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Oficio No.
                                                                 Quito. 16 de mayo del 2011




Doctora
Mery Tadeo Gonzalón
SECRETARIA AD-HOC DEFENSORIA DEL PUEBLO
Presente.-




De mis consideraciones:




Con relación al oficio No. 001428 DNprot-DESC-51445-2011-MTG, de fecha diez de
mayo dos mil once suscrito por usted. Y al cual adjunta providencia de tramita No. DNprot-
DESC-51445-MTG-2011… hago llegar a usted contestación


Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley.


Atentamente,




Lic. Germán Méndez Delgado
CABO PRIMERO DE POLICIA
Que mediante parte elevado al señor Jefe de transito de la Unidad de Vigilancia Norte de
fecha 05 de diciembre del 2010, di a conocer la novedad con causa de conductor
desobediente. En el cual expongo entre varias cosas que con prepotencia el ciudadano que
desobedece la orden del agente de tránsito, me insulta e intenta pasar con su vehículo por
fuerza exactamente por el lugar donde yo me encontraba parado cuando cerrando la
circulación en medio de la vía en el carril norte sur de la avenida de los shyris y calle rio
coca, me gritó diciendo…. quítate de ahí que estas estorbando… que además me amenaza
(ya vas a ver… ya te vi el numero “del chaleco”, no sabes con quien te metes), a quien se le
pidió los documentos habilitantes para conducir vehículos a motor (licencia, matricula,
soap) negándose a proporcionarlos, y en vista de que; la actitud que tenía el señor no
parecía de una persona en estado normal, procedí a pedirle que se baje del vehículo
acercándome hasta la puerta del lado del chofer y con cautela y precaución hacer que se
baje de su vehículo... Para proceder a realizarle un examen físico del conductor y proceder
a emitirle la sanción de transito correspondiente al Art. 142 ltt. A de la Ley de Transito
Transporte Terrestre y Seguridad Vial. Siendo así que en ese momento se da a la fuga…

Este señor a sabiendas que él era una autoridad de alto rango y que el agente de tránsito es
un funcionario público de mucho menor rango por sobre quien pudiera pasar atropellando
sus derechos… no midió su comportamiento. A esto; no habían pasado diez minutos y
llegaron al sitio los señores Crnl. De Policía Edmundo Moncayo y Myr. José Garcés,
quienes me llamaron hasta el vehículo en el cual se encontraban donde me abordaron
acerca de ese episodio y, dijeron que para localizarme el conductor desobediente les había
dicho que el policía que está en esa esquina es una persona afro y que me presente el día de
mañana que la persona con la cual había pasado ese evento era Ministro. El mismo que lo
había llamado por celular diciendo que el agente de tránsito lo quería pegar… Recién en
ese instante pude saber de quién se trataba el conductor desobediente.
Al día siguiente domingo cinco de diciembre; tome contacto con el señor Mayor Garcés
quien en presencia de algunos policías procedió ya a llamarme la atención de manera
pública, a quien en momentos después a solas solicite hablar y decirle con debido respeto
que el procedimiento para mi arresto iba a violar el debido proceso y mi derecho a la
defensa, a lo que acotó que para los actos administrativos no habían esas cosas… a
continuación me dirigí a presentarme ante el señor Coronel Edmundo Moncayo en el
estadio de la liga pues se encontraba de servicio en el lugar(partido de futbol Liga de Quito
vs Emelec): ahí me manifiesta que tengo que ser humilde y que me metí con la persona
equivocada que al siguiente día(lunes) me presente en su oficina y se marcho sin que yo
pueda emitirle mi versión, sin tener en ningún momento la oportunidad de ser escuchado
acerca del suceso ocurrido. Sintiéndome Discriminado de alguna forma, Sin Darme La
Oportunidad A Ejercer Mi Derecho A La Defensa Quedando En Indefensión
Reduciéndose A Que No Hubo Un Debido Proceso. Para la aplicación de la sanción. Una
vez en su oficina en el Regimiento Quito procede a preguntarme qué acciones voy a tomar,
acotando que a cuál de los dos cree, que el es un viceministro y que tenía que arrestarme
por tratarse de una situación política.
Doctora:

Ante esto:

El señor Edwin Jarrín Jarrín es un ciudadano ecuatoriano con derechos deberes y
oportunidades por lo tanto susceptible de ser sancionado por desobedecer al agente de
tránsito…como lo dice la Carta Magna en el TÍTULO II DERECHOS Capítulo primero
Principios de aplicación de los derechos. Art. 11.- numeral 2. (Primer inciso) Todas las
personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, DEBERES y oportunidades.
Y su deber era obedecer las señales manuales del agente de tránsito.
Constitución del Ecuador.- Capítulo noveno Responsabilidades Art. 83.- Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos
en la Constitución y la ley: 1. ACATAR Y CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN, LA LEY
Y LAS DECISIONES LEGÍTIMAS DE AUTORIDAD COMPETENTE. 2. Ama killa,
ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. 4. COLABORAR EN EL
MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y DE LA SEGURIDAD. 5. RESPETAR LOS
DERECHOS HUMANOS Y LUCHAR POR SU CUMPLIMIENTO. 7. Promover el
bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir. 9.
Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes
y servicios. 10. PROMOVER LA UNIDAD Y LA IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD Y
EN LAS RELACIONES INTERCULTURALES. 11. Asumir las funciones públicas como
un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con
la ley.

Que los señores Oficiales de Policía Coronel Edmundo Moncayo y Mayor José Garcés no
me dieron la oportunidad de ejercer mi derecho a la defensa ni al debido proceso…
Como lo que dice la Ley Orgánica del Servicio Público en su Capítulo IV DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO Art. 41.- (segundo inciso)… LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA SE
APLICARÁ CONFORME A LAS GARANTÍAS BÁSICAS DEL DERECHO A LA
DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO.

Así mismo la Constitución del Ecuador en su Capítulo octavo Derechos de protección;
dice: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda
autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos
de las partes. 2. SE PRESUMIRÁ LA INOCENCIA DE TODA PERSONA, Y SERÁ
TRATADA COMO TAL, MIENTRAS NO SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD
MEDIANTE RESOLUCIÓN FIRME O SENTENCIA EJECUTORIADA. 3. Nadie
podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no
esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le
aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una
persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada
procedimiento. 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la
ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. 5. En caso de conflicto
entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo
hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la
infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el
sentido más favorable a la persona infractora. 6. La ley establecerá la debida
proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra
naturaleza.
7. EL DERECHO DE LAS PERSONAS A LA DEFENSA INCLUIRÁ LAS
SIGUIENTES GARANTÍAS: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en
ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios
adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y
en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones
previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del
procedimiento. e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la
Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la
presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos
autorizados para el efecto. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o
intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento. g)
En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por
defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y
privada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o
argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes;
presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. i) Nadie podrá ser
juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la
jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto. j) Quienes actúen como
testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a
responder al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente,
imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones
especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios
jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes
de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables
serán sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que
se decida sobre sus derechos.

Cabe indicar que se ve la parcialidad con la que se actúa a favor del señor vice ministro por
parte del señor Coronel Moncayo; quien por cuestiones políticas le cree y se presenta como
cosa juzgada al dar paso al arresto disciplinario.

Constitución del Ecuador Capítulo octavo Derechos de protección Art. 75.- Toda persona
tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de
sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en
ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales
será sancionado por la ley.
Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional TITULO VII DEL PROCEDIMIENTO
PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES EN FALTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA
CLASE Art. 65.- El superior que fuere competente ante el cometimiento de faltas de
primera y segunda clase, impondrá la sanción que corresponda, acorde con los preceptos de
este Reglamento, SIEMPRE QUE EN FORMA DIRECTA, se haya formado el
convencimiento de la existencia de la acción u omisión que la constituye y de la
responsabilidad del inculpado. CASO DE QUE EL CONOCIMIENTO FUERE
INDIRECTO, inmediatamente realizará las averiguaciones necesarias que le lleve al
indicado convencimiento. EN TODO CASO, PREVIA LA IMPOSICIÓN DE UNA
SANCIÓN DISCIPLINARIA, ESCUCHARÁ AL INCULPADO Y DE SER
NECESARIO, A QUIENES PRESENCIARON LA COMISIÓN DE LA FALTA, y
requerirá información sobre sus antecedentes disciplinarios.

Además los señores Coronel y Mayor antes mencionados ya me habían llamado la atención
de forma verbal diciéndome que mi actuación con el ciudadano conductor desobediente
(vice ministro del interior) estuvo mal. Antes de hacerlo con la amonestación escrita.
Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional en su Título III De las circunstancias de
las faltas disciplinarias capitulo primero Generalidades Art. 25.- Una misma falta no
puede ser reprimida por dos superiores a la vez, ni con dos penas distintas.
Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional en su Título IV De las sanciones
disciplinarias Capitulo primero De las sanciones Art. 34.- La reprensión consiste en la
AMONESTACIÓN VERBAL O ESCRITA al sancionado, haciéndole notar la falta en la
que a incurrido y conminándole a que no reincida. La reprensión es de tres clases: simple,
formal y severa: La simple se aplicará reservadamente; La formal en presencia del
personal de la Unidad o Dependencia a la que pertenece; y, La severa por medio de la
Orden General y la Orden de Cuerpo.

Que a su juicio y con anterioridad a emitir la sanción escrita ya me había dicho Mi Mayor
José Garcés que el si me sanciona él, son 96 horas de arresto eso porque habría hablado con
el señor Comandante del Regimiento Quito, y si me sanciona el señor Coronel Moncayo,
son nueve días de arresto.
Cabe indicar que he encontrado en situación de desigualdad, por que el nivel en el cual se
relacionan mis superiores en jerarquía nombrados arriba y el señor vice ministro es más
compacto y homogéneo. Son dos personas de alto grado policial (jefes) y una con cargo de
Vice Ministro.

La Constitución del Ecuador TÍTULO II DERECHOS Capítulo primero Principios de
aplicación de los derechos Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o
colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su
cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,
religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El
Estado adoptará medidas de ACCIÓN AFIRMATIVA QUE PROMUEVAN LA
IGUALDAD REAL EN FAVOR DE LOS TITULARES DE DERECHOS QUE SE
ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE DESIGUALDAD. 3. Los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o
servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el
ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán
plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su
violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su
reconocimiento. 4. NINGUNA NORMA JURÍDICA PODRÁ RESTRINGIR EL
CONTENIDO           DE      LOS     DERECHOS          NI     DE      LAS      GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las
servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la
interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 6. Todos los principios y los
derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual
jerarquía. 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás
derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. 8. El contenido de los
derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y
las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su
pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de
carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio
de los derechos. 9. EL MÁS ALTO DEBER DEL ESTADO CONSISTE EN
RESPETAR Y HACER RESPETAR LOS DERECHOS GARANTIZADOS EN LA
CONSTITUCIÓN. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe
en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los
derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios
públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y
empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

Que el informe jurídico firmado por el doctor Fabián Guamán en una de sus hojas en el
numeral tres dice 3.- el señor Cabo Primero de Policía WILSON GERMAN MENDEZ
DELGADO, con su actuación y procedimiento NO OBSERVÓ lo que exige el Código de
Ética Profesional de la Policía Nacional en su Art. 28 “… el cumplimiento de sus funciones
demostrara idoneidad profesional a través de procedimientos correctos de un trato amable y
cortes, en sus relaciones con el publico…” en correlación con los arts. 7 y 11 del mismo
código.
Al utilizar el verbo conjugado (observar)… “no observó” está dando juicio de valor
afirmando que soy culpable sin haberse dado el procedimiento legal para determinarlo en
procedimiento administrativo donde se determinan derechos y obligaciones. Obviando el
principio legal que toda persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario de manera
legal.

Constitución del Ecuador en su Capítulo octavo Derechos de protección; dice: Art. 76.-
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las
partes. 2. SE PRESUMIRÁ LA INOCENCIA DE TODA PERSONA, Y SERÁ
TRATADA COMO TAL, MIENTRAS NO SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD
MEDIANTE RESOLUCIÓN FIRME O SENTENCIA EJECUTORIADA.

Capítulo octavo Derechos de protección Art. 77.- numeral 14. Tercer inciso PARA LOS
ARRESTOS DISCIPLINARIOS DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS
ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL, SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN
LA LEY. Y no en un reglamento de disciplina. Pues ningún reglamento puede estar sobre
alguna ley o peor aun sobre la constitución.

Que en la Constitución Política del Estado en su TÍTULO IX SUPREMACÍA DE LA
CONSTITUCIÓN Capítulo primero Principios.- dice…

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; EN CASO CONTRARIO
CARECERÁN DE EFICACIA JURÍDICA. La Constitución y los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado QUE RECONOZCAN
DERECHOS MÁS FAVORABLES A LOS CONTENIDOS EN LA
CONSTITUCIÓN, PREVALECERÁN SOBRE CUALQUIER OTRA NORMA
JURÍDICA O ACTO DEL PODER PÚBLICO.

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;
las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los
poderes públicos.
EN CASO DE CONFLICTO ENTRE NORMAS DE DISTINTA JERARQUÍA, LA
CORTE CONSTITUCIONAL, LAS JUEZAS Y JUECES, AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS Y SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS, LO
RESOLVERÁN MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA NORMA JERÁRQUICA
SUPERIOR.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados.

Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la
Constitución.
Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,
aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en
la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta
de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y
garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa,
ni para negar el reconocimiento de tales derechos.




Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley.


Atentamente,



Lic. Germán Méndez Delgado
CABO PRIMERO DE POLICIA

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Oficio no dra tadeo respuesta garces

  • 1. Oficio No. Quito. 16 de mayo del 2011 Doctora Mery Tadeo Gonzalón SECRETARIA AD-HOC DEFENSORIA DEL PUEBLO Presente.- De mis consideraciones: Con relación al oficio No. 001428 DNprot-DESC-51445-2011-MTG, de fecha diez de mayo dos mil once suscrito por usted. Y al cual adjunta providencia de tramita No. DNprot- DESC-51445-MTG-2011… hago llegar a usted contestación Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley. Atentamente, Lic. Germán Méndez Delgado CABO PRIMERO DE POLICIA
  • 2. Que mediante parte elevado al señor Jefe de transito de la Unidad de Vigilancia Norte de fecha 05 de diciembre del 2010, di a conocer la novedad con causa de conductor desobediente. En el cual expongo entre varias cosas que con prepotencia el ciudadano que desobedece la orden del agente de tránsito, me insulta e intenta pasar con su vehículo por fuerza exactamente por el lugar donde yo me encontraba parado cuando cerrando la circulación en medio de la vía en el carril norte sur de la avenida de los shyris y calle rio coca, me gritó diciendo…. quítate de ahí que estas estorbando… que además me amenaza (ya vas a ver… ya te vi el numero “del chaleco”, no sabes con quien te metes), a quien se le pidió los documentos habilitantes para conducir vehículos a motor (licencia, matricula, soap) negándose a proporcionarlos, y en vista de que; la actitud que tenía el señor no parecía de una persona en estado normal, procedí a pedirle que se baje del vehículo acercándome hasta la puerta del lado del chofer y con cautela y precaución hacer que se baje de su vehículo... Para proceder a realizarle un examen físico del conductor y proceder a emitirle la sanción de transito correspondiente al Art. 142 ltt. A de la Ley de Transito Transporte Terrestre y Seguridad Vial. Siendo así que en ese momento se da a la fuga… Este señor a sabiendas que él era una autoridad de alto rango y que el agente de tránsito es un funcionario público de mucho menor rango por sobre quien pudiera pasar atropellando sus derechos… no midió su comportamiento. A esto; no habían pasado diez minutos y llegaron al sitio los señores Crnl. De Policía Edmundo Moncayo y Myr. José Garcés, quienes me llamaron hasta el vehículo en el cual se encontraban donde me abordaron acerca de ese episodio y, dijeron que para localizarme el conductor desobediente les había dicho que el policía que está en esa esquina es una persona afro y que me presente el día de mañana que la persona con la cual había pasado ese evento era Ministro. El mismo que lo había llamado por celular diciendo que el agente de tránsito lo quería pegar… Recién en ese instante pude saber de quién se trataba el conductor desobediente. Al día siguiente domingo cinco de diciembre; tome contacto con el señor Mayor Garcés quien en presencia de algunos policías procedió ya a llamarme la atención de manera pública, a quien en momentos después a solas solicite hablar y decirle con debido respeto que el procedimiento para mi arresto iba a violar el debido proceso y mi derecho a la defensa, a lo que acotó que para los actos administrativos no habían esas cosas… a continuación me dirigí a presentarme ante el señor Coronel Edmundo Moncayo en el estadio de la liga pues se encontraba de servicio en el lugar(partido de futbol Liga de Quito vs Emelec): ahí me manifiesta que tengo que ser humilde y que me metí con la persona equivocada que al siguiente día(lunes) me presente en su oficina y se marcho sin que yo pueda emitirle mi versión, sin tener en ningún momento la oportunidad de ser escuchado acerca del suceso ocurrido. Sintiéndome Discriminado de alguna forma, Sin Darme La Oportunidad A Ejercer Mi Derecho A La Defensa Quedando En Indefensión Reduciéndose A Que No Hubo Un Debido Proceso. Para la aplicación de la sanción. Una vez en su oficina en el Regimiento Quito procede a preguntarme qué acciones voy a tomar, acotando que a cuál de los dos cree, que el es un viceministro y que tenía que arrestarme por tratarse de una situación política.
  • 3. Doctora: Ante esto: El señor Edwin Jarrín Jarrín es un ciudadano ecuatoriano con derechos deberes y oportunidades por lo tanto susceptible de ser sancionado por desobedecer al agente de tránsito…como lo dice la Carta Magna en el TÍTULO II DERECHOS Capítulo primero Principios de aplicación de los derechos. Art. 11.- numeral 2. (Primer inciso) Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, DEBERES y oportunidades. Y su deber era obedecer las señales manuales del agente de tránsito. Constitución del Ecuador.- Capítulo noveno Responsabilidades Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. ACATAR Y CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN, LA LEY Y LAS DECISIONES LEGÍTIMAS DE AUTORIDAD COMPETENTE. 2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. 4. COLABORAR EN EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y DE LA SEGURIDAD. 5. RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS Y LUCHAR POR SU CUMPLIMIENTO. 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir. 9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios. 10. PROMOVER LA UNIDAD Y LA IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD Y EN LAS RELACIONES INTERCULTURALES. 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. Que los señores Oficiales de Policía Coronel Edmundo Moncayo y Mayor José Garcés no me dieron la oportunidad de ejercer mi derecho a la defensa ni al debido proceso… Como lo que dice la Ley Orgánica del Servicio Público en su Capítulo IV DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 41.- (segundo inciso)… LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA SE APLICARÁ CONFORME A LAS GARANTÍAS BÁSICAS DEL DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO. Así mismo la Constitución del Ecuador en su Capítulo octavo Derechos de protección; dice: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. SE PRESUMIRÁ LA INOCENCIA DE TODA PERSONA, Y SERÁ TRATADA COMO TAL, MIENTRAS NO SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD MEDIANTE RESOLUCIÓN FIRME O SENTENCIA EJECUTORIADA. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo
  • 4. hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. 7. EL DERECHO DE LAS PERSONAS A LA DEFENSA INCLUIRÁ LAS SIGUIENTES GARANTÍAS: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto. j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. Cabe indicar que se ve la parcialidad con la que se actúa a favor del señor vice ministro por parte del señor Coronel Moncayo; quien por cuestiones políticas le cree y se presenta como cosa juzgada al dar paso al arresto disciplinario. Constitución del Ecuador Capítulo octavo Derechos de protección Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional TITULO VII DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES EN FALTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CLASE Art. 65.- El superior que fuere competente ante el cometimiento de faltas de primera y segunda clase, impondrá la sanción que corresponda, acorde con los preceptos de
  • 5. este Reglamento, SIEMPRE QUE EN FORMA DIRECTA, se haya formado el convencimiento de la existencia de la acción u omisión que la constituye y de la responsabilidad del inculpado. CASO DE QUE EL CONOCIMIENTO FUERE INDIRECTO, inmediatamente realizará las averiguaciones necesarias que le lleve al indicado convencimiento. EN TODO CASO, PREVIA LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA, ESCUCHARÁ AL INCULPADO Y DE SER NECESARIO, A QUIENES PRESENCIARON LA COMISIÓN DE LA FALTA, y requerirá información sobre sus antecedentes disciplinarios. Además los señores Coronel y Mayor antes mencionados ya me habían llamado la atención de forma verbal diciéndome que mi actuación con el ciudadano conductor desobediente (vice ministro del interior) estuvo mal. Antes de hacerlo con la amonestación escrita. Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional en su Título III De las circunstancias de las faltas disciplinarias capitulo primero Generalidades Art. 25.- Una misma falta no puede ser reprimida por dos superiores a la vez, ni con dos penas distintas. Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional en su Título IV De las sanciones disciplinarias Capitulo primero De las sanciones Art. 34.- La reprensión consiste en la AMONESTACIÓN VERBAL O ESCRITA al sancionado, haciéndole notar la falta en la que a incurrido y conminándole a que no reincida. La reprensión es de tres clases: simple, formal y severa: La simple se aplicará reservadamente; La formal en presencia del personal de la Unidad o Dependencia a la que pertenece; y, La severa por medio de la Orden General y la Orden de Cuerpo. Que a su juicio y con anterioridad a emitir la sanción escrita ya me había dicho Mi Mayor José Garcés que el si me sanciona él, son 96 horas de arresto eso porque habría hablado con el señor Comandante del Regimiento Quito, y si me sanciona el señor Coronel Moncayo, son nueve días de arresto. Cabe indicar que he encontrado en situación de desigualdad, por que el nivel en el cual se relacionan mis superiores en jerarquía nombrados arriba y el señor vice ministro es más compacto y homogéneo. Son dos personas de alto grado policial (jefes) y una con cargo de Vice Ministro. La Constitución del Ecuador TÍTULO II DERECHOS Capítulo primero Principios de aplicación de los derechos Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de ACCIÓN AFIRMATIVA QUE PROMUEVAN LA IGUALDAD REAL EN FAVOR DE LOS TITULARES DE DERECHOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE DESIGUALDAD. 3. Los derechos y garantías
  • 6. establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 4. NINGUNA NORMA JURÍDICA PODRÁ RESTRINGIR EL CONTENIDO DE LOS DERECHOS NI DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. 9. EL MÁS ALTO DEBER DEL ESTADO CONSISTE EN RESPETAR Y HACER RESPETAR LOS DERECHOS GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. Que el informe jurídico firmado por el doctor Fabián Guamán en una de sus hojas en el numeral tres dice 3.- el señor Cabo Primero de Policía WILSON GERMAN MENDEZ DELGADO, con su actuación y procedimiento NO OBSERVÓ lo que exige el Código de Ética Profesional de la Policía Nacional en su Art. 28 “… el cumplimiento de sus funciones demostrara idoneidad profesional a través de procedimientos correctos de un trato amable y cortes, en sus relaciones con el publico…” en correlación con los arts. 7 y 11 del mismo código. Al utilizar el verbo conjugado (observar)… “no observó” está dando juicio de valor afirmando que soy culpable sin haberse dado el procedimiento legal para determinarlo en procedimiento administrativo donde se determinan derechos y obligaciones. Obviando el principio legal que toda persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario de manera legal. Constitución del Ecuador en su Capítulo octavo Derechos de protección; dice: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las
  • 7. partes. 2. SE PRESUMIRÁ LA INOCENCIA DE TODA PERSONA, Y SERÁ TRATADA COMO TAL, MIENTRAS NO SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD MEDIANTE RESOLUCIÓN FIRME O SENTENCIA EJECUTORIADA. Capítulo octavo Derechos de protección Art. 77.- numeral 14. Tercer inciso PARA LOS ARRESTOS DISCIPLINARIOS DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL, SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN LA LEY. Y no en un reglamento de disciplina. Pues ningún reglamento puede estar sobre alguna ley o peor aun sobre la constitución. Que en la Constitución Política del Estado en su TÍTULO IX SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Capítulo primero Principios.- dice… Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; EN CASO CONTRARIO CARECERÁN DE EFICACIA JURÍDICA. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado QUE RECONOZCAN DERECHOS MÁS FAVORABLES A LOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN, PREVALECERÁN SOBRE CUALQUIER OTRA NORMA JURÍDICA O ACTO DEL PODER PÚBLICO. Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. EN CASO DE CONFLICTO ENTRE NORMAS DE DISTINTA JERARQUÍA, LA CORTE CONSTITUCIONAL, LAS JUEZAS Y JUECES, AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS, LO RESOLVERÁN MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA NORMA JERÁRQUICA SUPERIOR. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y
  • 8. garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley. Atentamente, Lic. Germán Méndez Delgado CABO PRIMERO DE POLICIA