2. Constitución sobre la Sagrada Liturgia.
Roma, 4 de diciembre de 1963.
Este Sacrosanto Concilio se propone incrementar
de día en día entre los fieles la vida cristiana,
adaptar mejor a las necesidades de nuestro
tiempo las instituciones sujetas a cambio,
favorecer todo cuanto puede contribuir a la unión
de todos los que creen en Jesucristo y fortalecer
lo que sirve para atraer a todos los hombres hacia
la Iglesia. Por eso cree que, por razones especiales,
le corresponde procurar también la reforma y
fomento de la Liturgia.
3. 1.- Adaptar mejor a las necesidades de
nuestro tiempo las instituciones sujetas a
cambio.
2.- Contribuir a la unión de todos los que
creen en Jesucristo.
3.- Atraer a todos los hombres hacia la
Iglesia.
4. 30. Para promover la participación
activa se fomentarán las aclamaciones del
pueblo, las respuestas, la salmodia, las
antífonas, los cantos y también las acciones
o movimientos corporales. Guárdese,
además, a su debido tiempo, un silencio
sagrado.
5. 101 § 1) Conforme a la tradición tan secular del rito latino, en el
Oficio divino se ha de conservar para los clérigos la lengua latina.
Sin embargo, para aquellos clérigos, para quienes el uso del latín
signifique un grave obstáculo en el rezo digno del Oficio, el
Ordinario puede conceder en cada caso particular el uso de una
traducción vernácula, compuesta según la norma del artículo 36.
§ 2) El competente Superior puede conceder a las monjas y
también a los miembros, varones no clérigos o mujeres, de los
Institutos de estado de perfección, el uso de la lengua vulgar en el
Oficio divino, aun para la recitación coral, con tal que la versión
esté aprobada.
§ 3) Cualquier clérigo que, obligado al Oficio divino, lo celebra en
lengua vulgar con un grupo de fieles o con aquellos a quienes se
refiere el § 2, cumple su obligación, siempre que la traducción esté
aprobada.
6. 116.
La
Iglesia
reconoce
el canto
gregoriano como el propio de la liturgia
romana; en igualdad de circunstancias, por lo
tanto, se le debe otorgar el primer lugar en las
acciones litúrgicas.
Los demás géneros de Música sacra, y en
particular la polifonía, de ninguna manera
quedan excluidos en la celebración de los
Oficios divinos, si responden al espíritu de la
acción litúrgica, según el artículo 30.
7. 118. Se fomente con cuidado el canto religioso popular, de modo que,
en los ejercicios piadosos y sagrados y en las acciones litúrgicas mismas,
de acuerdo con las normas y prescripciones de las rúbricas, resuenen las
voces de los fieles.
119. Como en ciertas regiones, principalmente en las Misiones, hay
pueblos con una tradición musical propia que tiene mucha importancia
en su vida religiosa y social, dése a esta música la debida estimación y
el lugar correspondiente, no sólo para formar su sentido religioso, sino
también para acomodar el culto a su propia índole, conforme a los
artículos 39 y 40.
Por esta razón, en la formación musical de los misioneros procúrese con
sumo cuidado que, dentro de lo posible, puedan promover la música
tradicional en dichos pueblos, tanto en las escuelas como en las
acciones sagradas.
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9. 120. Se tenga en gran estima en la Iglesia latina el órgano
de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo
sonido puede aportar un esplendor notable a las
ceremonias de la Iglesia, y levantar poderosamente las
almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales.
En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a
juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica
territorial competente, conforme a los arts. 22 §2, 37 y
40, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso
sagrado, estén a tono con la dignidad del templo y
contribuyan realmente a la edificación de los fieles.
10. 121. Los compositores, verdaderamente cristianos, deben sentirse
llamados a cultivar la Música sacra y a acrecentar su tesoro.
Compongan melodías que presenten las características de verdadera
Música sacra y que no sólo puedan ser cantadas por las «scholae
cantorum» mayores, sino que también estén al alcance de coros
más modestos y fomenten la activa participación de toda la
asamblea de los fieles.
Los textos destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con
la doctrina católica; más aún, deben tomarse principalmente de la
Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas.
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21. Después vi otra bestia que subía de la tierra; y tenía dos cuernos
semejantes á los de un cordero, mas hablaba como un dragón.
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Y ejerce todo el poder de la primera bestia en presencia de ella; y
hace á la tierra y á los moradores de ella adorar la primera bestia, cuya
llaga de muerte fué curada.
13
Y hace grandes señales, de tal manera que aun hace descender fuego
del cielo á la tierra delante de los hombres.
14
Y engaña á los moradores de la tierra por las señales que le ha sido
dado hacer en presencia de la bestia, mandando á los moradores de la
tierra que hagan la imagen de la bestia que tiene la herida de cuchillo, y
vivió.
15
Y le fué dado que diese espíritu á la imagen de la bestia, para que la
imagen de la bestia hable; y hará que cualesquiera que no adoraren la
imagen de la bestia sean muertos.
16
Y hacía que á todos, á los pequeños y grandes, ricos y pobres, libres y
siervos, se pusiese una marca en su mano derecha, ó en sus frentes:
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