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Nombre: Jefferson W. Mayea Figueroa
Curso: 4to Derecho
Asignatura: Derecho Informático
Universidad Regional Autónoma de los
Andes
“UNIANDES”
LEY DE COMERCIO
ELECTRÓNICO
ARTICULO 1
Objeto de la Ley.
Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma
electrónica, los servicios de certificación, la
contratación electrónica y telemática, la prestación
de servicios electrónicos, a través de redes de
información, incluido el comercio electrónico y la
protección a los usuarios de estos sistemas.
DE LOS MENSAJES DE DATOS
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 7.- Información original.- Cuando la Ley requiera u
obligue que la información sea presentada o conservada en su
forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje
de datos, si siendo requerido conforme a la Ley, puede
comprobarse que ha conservado la integridad de la información,
a partir del momento en que se generó por primera vez en su
forma definitiva, como mensaje de datos.
Se considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se
mantiene completo e inalterable su contenido, salvo algún cambio
de forma, propio del proceso de comunicación, archivo o
presentación.
Por acuerdo de las partes y cumpliendo con
todas las obligaciones previstas en esta Ley, se
podrán desmaterializar los documentos que por
ley deban ser instrumentados físicamente.
Los documentos desmaterializados deberán
contener las firmas electrónicas
correspondientes debidamente certificadas ante
una de las entidades autorizadas según lo
dispuesto en el artículo 29 de la presente ley, y
deberán ser conservados conforme a lo
establecido en el artículo siguiente.
Art. 8.- Conservación de los mensajes de
datos.- Toda información sometida a esta Ley,
podrá ser conservada; éste requisito quedará
cumplido mediante el archivo del mensaje de
datos, siempre que se reúnan las siguientes
condiciones:
Art. 10.- Procedencia e identidad de un
mensaje de datos.- Salvo prueba en contrario se
entenderá que un mensaje de datos proviene de
quien lo envía y, autoriza a quien lo recibe, para
actuar conforme al contenido del mismo, cuando
de su verificación exista concordancia entre la
identificación del emisor y su firma electrónica,
excepto en los siguientes casos:
a) Si se hubiere dado aviso que el mensaje de
datos no proviene de quien consta como emisor; en
este caso, el aviso se lo hará antes de que la
persona que lo recibe actúe conforme a dicho
mensaje. En caso contrario, quien conste como
emisor deberá justificar plenamente que el mensaje
de datos no se inició por orden suya o que el mismo
fue alterado; y,
b) Si el destinatario no hubiere efectuado
diligentemente las verificaciones correspondientes o
hizo caso omiso de su resultado.
Art. 11.- Envío y recepción de los mensajes de datos.- Salvo
pacto en contrario, se presumirá que el tiempo y lugar de
emisión y recepción del mensaje de datos, son los siguientes:
a) Momento de emisión del mensaje de datos.- Cuando el
mensaje de datos ingrese en un sistema de información o
red electrónica que no esté bajo control del emisor o de la
persona que envió el mensaje en nombre de éste o del
dispositivo electrónico autorizado para el efecto;
b) Momento de recepción del mensaje de datos.- Cuando el
mensaje de datos ingrese al sistema de información o red
electrónica señalado por el destinatario.
Si el destinatario designa otro sistema de información o red
electrónica, el momento de recepción se presumirá aquel en que
se produzca la recuperación del mensaje de datos. De no
haberse señalado un lugar preciso de recepción, se entenderá
que ésta ocurre cuando el mensaje de datos ingresa a un
sistema de información o red electrónica del destinatario,
independientemente de haberse recuperado o no el mensaje de
datos; y,
c) Lugares de envío y recepción.- Los acordados por las partes,
sus domicilios legales o los que consten en el certificado de
firma electrónica, del emisor y del destinatario. Si no se los
pudiere establecer por estos medios, se tendrán por tales, el
lugar de trabajo, o donde desarrollen el giro principal de sus
actividades o la actividad relacionada con el mensaje de datos.
DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS,
CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA,
ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE
INFORMACIÓN, ORGANISMOS DE
PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS
ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE LAS ENTIDADES DE
CERTIFICACIÓN ACREDITADAS
DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
Art. 13.- Firma electrónica.- Son los datos en forma
electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o
lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados
para identificar al titular de la firma en relación con el
mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba
y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma
electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos
efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con
los datos consignados en documentos escritos, y será admitida
como prueba en juicio.
La firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin
perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las
partes:
a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad
del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación
establecidos por esta Ley y sus reglamentos;
c) Que su método de creación y verificación sea confiable,
seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje
fue generado o comunicado.
d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los
datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del
signatario; y,
e) Que la firma sea controlada por la persona a quien
pertenece.
DE LAS INFRACCIONES
INFORMÁTICAS
Art. 57.- Infracciones informáticas.- Se considerarán
infracciones informáticas, las de carácter administrativo y las
que se tipifican, mediante reformas al Código Penal, en la
presente ley.
Reformas al Código Penal
Art. 58.- A continuación del Art. 202, inclúyanse los siguientes
artículos innumerados:
"Art. ....- El que empleando cualquier medio electrónico,
informático o afín, violentare claves o sistemas de seguridad,
para acceder u obtener información protegida, contenida en
sistemas de información; para vulnerar el secreto,
confidencialidad y reserva, o simplemente vulnerar la seguridad,
será reprimido con prisión de seis meses a un año y multa de
quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Art. ....- Obtención y utilización no autorizada de información.-
La persona o personas que obtuvieren información sobre datos
personales para después cederla, publicarla, utilizarla o
transferirla a cualquier título, sin la autorización de su titular o
titulares, serán sancionadas con pena de prisión de dos meses a
dos años y multa de mil a dos mil dólares de los Estados Unidos
de Norteamérica.".
Art. 59.- Sustitúyase el Art. 262 por el siguiente:
"Art. 262.- Serán reprimidos con tres a seis años de reclusión
menor, todo empleado público y toda persona encargada de un
servicio público, que hubiere maliciosa y fraudulentamente,
destruido o suprimido documentos, títulos, programas, datos,
bases de datos, información o cualquier mensaje de datos
contenido en un sistema de información o red electrónica, de que
fueren depositarios, en su calidad de tales, o que les hubieren
sido encomendados en razón de su cargo."
"Art. ....- Falsificación electrónica.- Son reos de falsificación
electrónica la persona o personas que con ánimo de lucro o bien
para causar un perjuicio a un tercero, utilizando cualquier
medio, alteren o modifiquen mensajes de datos, o la
información incluida en éstos, que se encuentre contenida en
cualquier soporte material, sistema de información o
telemático, ya sea:
1.- Alterando un mensaje de datos en alguno de sus elementos
o requisitos de carácter formal o esencial;
2.- Simulando un mensaje de datos en todo o en parte, de
manera que induzca a error sobre su autenticidad;
3.- Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la
han tenido o atribuyendo a las que han intervenido en el acto,
declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren
hecho.
CONCLUCIÓN
La incorporación de este nuevo método de ventas
permite que los clientes accedan de manera simple y
desde cualquier parte del mundo a los productos y
servicios que una empresa ofrece.
El Comercio Electrónico consiste en la distribución,
venta, compra, marketing y suministro de
información de productos o servicios a través de
Internet. Conscientes de estar a la vanguardia, las
Pymes no se han quedado atrás en este nuevo
mercado, por lo que han hecho de los servicios de la
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Derecho informatico

  • 1. Nombre: Jefferson W. Mayea Figueroa Curso: 4to Derecho Asignatura: Derecho Informático Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”
  • 3. ARTICULO 1 Objeto de la Ley. Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.
  • 4. DE LOS MENSAJES DE DATOS PRINCIPIOS GENERALES Art. 7.- Información original.- Cuando la Ley requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la Ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos. Se considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene completo e inalterable su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de comunicación, archivo o presentación.
  • 5. Por acuerdo de las partes y cumpliendo con todas las obligaciones previstas en esta Ley, se podrán desmaterializar los documentos que por ley deban ser instrumentados físicamente. Los documentos desmaterializados deberán contener las firmas electrónicas correspondientes debidamente certificadas ante una de las entidades autorizadas según lo dispuesto en el artículo 29 de la presente ley, y deberán ser conservados conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
  • 6. Art. 8.- Conservación de los mensajes de datos.- Toda información sometida a esta Ley, podrá ser conservada; éste requisito quedará cumplido mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: Art. 10.- Procedencia e identidad de un mensaje de datos.- Salvo prueba en contrario se entenderá que un mensaje de datos proviene de quien lo envía y, autoriza a quien lo recibe, para actuar conforme al contenido del mismo, cuando de su verificación exista concordancia entre la identificación del emisor y su firma electrónica, excepto en los siguientes casos:
  • 7. a) Si se hubiere dado aviso que el mensaje de datos no proviene de quien consta como emisor; en este caso, el aviso se lo hará antes de que la persona que lo recibe actúe conforme a dicho mensaje. En caso contrario, quien conste como emisor deberá justificar plenamente que el mensaje de datos no se inició por orden suya o que el mismo fue alterado; y, b) Si el destinatario no hubiere efectuado diligentemente las verificaciones correspondientes o hizo caso omiso de su resultado.
  • 8. Art. 11.- Envío y recepción de los mensajes de datos.- Salvo pacto en contrario, se presumirá que el tiempo y lugar de emisión y recepción del mensaje de datos, son los siguientes: a) Momento de emisión del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese en un sistema de información o red electrónica que no esté bajo control del emisor o de la persona que envió el mensaje en nombre de éste o del dispositivo electrónico autorizado para el efecto; b) Momento de recepción del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese al sistema de información o red electrónica señalado por el destinatario.
  • 9. Si el destinatario designa otro sistema de información o red electrónica, el momento de recepción se presumirá aquel en que se produzca la recuperación del mensaje de datos. De no haberse señalado un lugar preciso de recepción, se entenderá que ésta ocurre cuando el mensaje de datos ingresa a un sistema de información o red electrónica del destinatario, independientemente de haberse recuperado o no el mensaje de datos; y, c) Lugares de envío y recepción.- Los acordados por las partes, sus domicilios legales o los que consten en el certificado de firma electrónica, del emisor y del destinatario. Si no se los pudiere establecer por estos medios, se tendrán por tales, el lugar de trabajo, o donde desarrollen el giro principal de sus actividades o la actividad relacionada con el mensaje de datos.
  • 10. DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS, CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA, ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN, ORGANISMOS DE PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS
  • 11. DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS Art. 13.- Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos. Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.
  • 12. La firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes: a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular; b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos; c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado. d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y, e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.
  • 14. Art. 57.- Infracciones informáticas.- Se considerarán infracciones informáticas, las de carácter administrativo y las que se tipifican, mediante reformas al Código Penal, en la presente ley. Reformas al Código Penal Art. 58.- A continuación del Art. 202, inclúyanse los siguientes artículos innumerados: "Art. ....- El que empleando cualquier medio electrónico, informático o afín, violentare claves o sistemas de seguridad, para acceder u obtener información protegida, contenida en sistemas de información; para vulnerar el secreto, confidencialidad y reserva, o simplemente vulnerar la seguridad, será reprimido con prisión de seis meses a un año y multa de quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
  • 15. Art. ....- Obtención y utilización no autorizada de información.- La persona o personas que obtuvieren información sobre datos personales para después cederla, publicarla, utilizarla o transferirla a cualquier título, sin la autorización de su titular o titulares, serán sancionadas con pena de prisión de dos meses a dos años y multa de mil a dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.". Art. 59.- Sustitúyase el Art. 262 por el siguiente: "Art. 262.- Serán reprimidos con tres a seis años de reclusión menor, todo empleado público y toda persona encargada de un servicio público, que hubiere maliciosa y fraudulentamente, destruido o suprimido documentos, títulos, programas, datos, bases de datos, información o cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de información o red electrónica, de que fueren depositarios, en su calidad de tales, o que les hubieren sido encomendados en razón de su cargo."
  • 16. "Art. ....- Falsificación electrónica.- Son reos de falsificación electrónica la persona o personas que con ánimo de lucro o bien para causar un perjuicio a un tercero, utilizando cualquier medio, alteren o modifiquen mensajes de datos, o la información incluida en éstos, que se encuentre contenida en cualquier soporte material, sistema de información o telemático, ya sea: 1.- Alterando un mensaje de datos en alguno de sus elementos o requisitos de carácter formal o esencial; 2.- Simulando un mensaje de datos en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad; 3.- Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuyendo a las que han intervenido en el acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
  • 17. CONCLUCIÓN La incorporación de este nuevo método de ventas permite que los clientes accedan de manera simple y desde cualquier parte del mundo a los productos y servicios que una empresa ofrece. El Comercio Electrónico consiste en la distribución, venta, compra, marketing y suministro de información de productos o servicios a través de Internet. Conscientes de estar a la vanguardia, las Pymes no se han quedado atrás en este nuevo mercado, por lo que han hecho de los servicios de la red un lugar que permite acceder a sus productos y servicios durante las 24 horas del día.
  • 18. FIN