2. EL MEDICO DEBE respetar el derecho del paciente
a la confidencialidad. Es ético revelar información
confidencial cuando el paciente otorga su
consentimiento o cuando existe una amenaza
real e inminente de daño para el paciente u otros
y esta amenaza sólo puede eliminarse con la
violación del secreto.
EL MEDICO DEBE cuando sea médicamente
necesario, comunicarse con los colegas que
atienden al mismo paciente. Esta comunicación
debe respetar la confidencialidad del paciente y
limitarse a la información necesaria.
3. “… los datos personales de cualquier
categoría, confiados a un facultativo en una
relación médico-paciente, con finalidad de
diagnóstico o tratamiento, son
confidenciales. Por tanto, en un sentido
general se puede decir que todo el contenido
de la historia está sometido al deber de
confidencialidad”.
La confidencialidad en la práctica clínica: historia clínica y gestión de la
información
4.
5. Párrafo 5º De la reserva de la información contenida
en la ficha clínica
Artículo 12.
La ficha clínica es el instrumento obligatorio en el
que se registra el conjunto de antecedentes relativos
a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las
personas, que tiene como finalidad la integración de
la información necesaria en el proceso asistencial de
cada paciente.
Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o
en cualquier otro soporte, siempre que los registros
sean completos y se asegure el oportuno
acceso, conservación y confidencialidad de los
datos, así como la autenticidad de su contenido y de
los cambios efectuados en ella.
6. Artículo 13.
La ficha clínica permanecerá por un período de al
menos quince años en poder del prestador, quien
será responsable de la reserva de su contenido.
Los terceros que no estén directamente relacionados
con la atención de salud de la persona no tendrán
acceso a la información contenida en la respectiva
ficha clínica. Ello incluye al personal de salud y
administrativo del mismo prestador, no vinculado a la
atención de la persona.
7. La confidencialidad en relación con el paciente
aquejado de sida.
• Surge un problema delicado cuando el médico descubre
que el paciente ha desarrollado anticuerpos del virus
asociado al sida, y se le plantea el deber de mantener el
secreto de ese conocimiento que ha adquirido como
consecuencia del ejercicio de su profesión.
• Este deber es una de las manifestaciones de la protección
reconocida al derecho a la intimidad individual, que se
intensifica en relación con los enfermos del sida, dado el
carácter estigmatizante y discriminatorio en torno a esta
enfermedad, por su gravedad y vinculación frecuente con
actividades socialmente rechazadas (drogadicción, prácticas
sexuales heterodoxas).
8. Junto con la obligación de informar al paciente de su
situación el profesional tiene el deber de guardar el
secreto con terceros, para así asegurar la intimidad
del interesado, excepto de los demás profesionales
directamente implicados en el tratamiento.
Para la garantía de confidencialidad a que tiene
derecho el paciente es necesario extremar las
precauciones en el manejo, circulación y depósito o
archivo de la historia clínica, que se extiende también
a las "discretas" contraseñas exteriores para advertir
al personal tratante o que pueda entrar en contacto
con el paciente.
9. La confidencialidad en la práctica clínica: historia clínica y
gestión de la información.
Javier Júdez, Pilar Nicolás, M. Teresa Delgado, Pablo Hernando,
José Zarco y Silvia Granollers para el Proyecto de Bioética para
Clínicos del Instituto de Bioética de la Fundación de Ciencias de
la Salud.
Código Internacional de Ética Médica
Adoptado por la 3ª Asamblea General de la AMM, Londres,
Inglaterra, octubre 1949 y enmendado por la 22ª Asamblea
Médica Mundial, Sydney, Australia, agosto 1968y la 35ª
Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre 1983.
Historia de la Ley Nº 20.584
Regula los derechos y deberes que tienen las personas en
relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Chile,
marzo 2012.
La intimidad del paciente desde la perspectiva del secreto
médico y del acceso a la historia clínica.
Carlos Romeo, María Castellano.