1. COMPRAVENTA CON ARRAS CONFIRMATORIAS
Conste por el presente documento el contrato de compraventa que celebran de una parte doña
MARIA ELENA URQUIAGA RODRIGUEZ, identificadoconD.N.I.Nº 18115119, de estadocivil soltero
y con domicilio en Calle las Malvas 261, Dpto. 303, Urb. Santa Edelmira, a quien en lo sucesivose
denominaráLA VENDEDORA;y de otra parte de JUAN CARLOS PRIETOREGALADO, identificadocon
D.N.I.Nº XXXXX,de estadocivil solteroy con domicilioen XXXXXXX,del distritode Trujillo,aquien
en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR; en los términos siguientes:
PRIMERO.- LA VENDEDORA es propietaria de la propiedad inmueble, sitoen Calle las Malvas 261,
Dpto. 303, Urb. Santa Edelmira,Distritode Víctor Larco, Provinciade Trujillo,Departamentode La
Libertad, inscrita en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de la Libertad, con
Partida Electrónica Numero 11076838.
SEGUNDO.-LA VENDEDORA dejaconstanciaque lapropiedad aque se refiere lacláusulaanteriorse
encuentra en perfecto estado de conservación, sin mayor desgaste que el producido por el uso
normal y ordinario, en forma particular.
TERCERO.- Por el presente contrato, LA VENDEDORA se obliga a transferir en compra venta, la
propiedaddel inmueble descritoenlaCláusulaPrimeraenfavor de EL COMPRADOR. Por su parte,
EL COMPRADOR está expresamente interesado en la adquisición de esta propiedad inmueble
descrita en la cláusula primera, libre de cargas y gravámenes, ocupantes, arrendatarios o
precaristas,yal corriente de pagode todotipo de tributosy gastosde cualquiertipoyclase;por lo
que se obligaa pagar a LA VENDEDORA el montototal del preciopactado enla cláusulasiguiente,
en la forma y oportunidad convenidas.
CUARTO.- El preciodel bienobjetode la prestacióna cargo de LA VENDEDORA asciende ala suma
de xxxxxxxxxx,que EL COMPRADORcancelará íntegramente,dentrode los xxxxx días siguientesa
la fecha de suscripción de este documento.
QUINTO.- Las partes dejan constancia de que en la fecha de suscripción de este documento EL
COMPRADOR entrega a LA VENDEDORA la suma de xxxx dólares americanos, en calidad de arras
confirmatorias como señal de conclusión del presente contrato.
Conforme al art. 1477 del Código Civil, el monto total de las arras señaladas anteriormente serán
devueltas a EL COMPRADOR inmediatamente después de haber sido pagado el precio del bien
materia de la venta a que se refiere la cláusula cuarta.
SEXTO.- Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de EL COMPRADOR respecto de su
obligación de pagar el precio pactado en la cláusula cuarta, el contrato quedará resuelto y LA
VENDEDORA conservará de modo definitivo la suma de dinero entregada en calidad de arras
confirmatorias; por el contrario si quien incumple es LA VENDEDORA, respecto a sus obligaciones
descritas en la cláusula tercera de transferir en compra venta el inmueble descrito en la Cláusula
2. Primera, EL COMPRADOR puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras, de
conformidad con el 1478 del Código Civil.
SÉPTIMO.- LA VENDEDORA se obligaaentregarel bienobjetode laprestaciónasucargoenlafecha
de la firma de este documento, acto que se verificará con la entrega física del inmueble u las
respectivas llaves del mismo.
OCTAVO.- LA VENDEDORA se obligaaentregartodoslosdocumentosrelativosalapropiedadyuso
del bien objeto de la prestación a su cargo.
NOVENO.- LA VENDEDORA se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos
que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la
prestación a su cargo, en favor de EL COMPRADOR.
DÉCIMO.- EL COMPRADORse obligaa pagar el precioconvenidoenel momentoy formapactados
en la cláusula cuarta de este documento.
DÉCIMO PRIMERO.- EL COMPRADOR deberá recibir el bien objeto de la prestación a cargo de LA
VENDEDORA, en la forma y oportunidad pactadas, declarando conocer el estado de conservación
en que se encuentra.
DÉCIMO SEGUNDO.- LA VENDEDORA declara que el bien objeto de la prestación a su cargo se
encuentra,al momentode celebrarseeste contrato,libre de todacarga,gravamen,derechorealde
garantía, medida judicial o extrajudicial, ocupantes, arrendatarios o precaristas, y al corriente de
pago de todo tipo de tributos y gastos de cualquier tipo y clase, en general de todo acto o
circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad,
posesión o uso del bien. No obstante, LA VENDEDORA se obliga al saneamiento por evicción, que
comprenderá todos los conceptos previstos en el art. 1495 del Código Civil.
DÉCIMO TERCERO.- No obstante la declaraciónde LA VENDEDORA,en la cláusulasegundade este
documento,conrelaciónal perfectoestadode conservaciónyfuncionamientodelbienobjetode la
prestación a su cargo, aquél se obliga al saneamiento por vicios ocultosexistentes al momento de
la transferencia.
DÉCIMO CUARTO.- Las partes acuerdanque todoslosgastosy tributosque originen lacelebración,
formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL COMPRADOR.
DÉCIMO QUINTO.- LA VENDEDORA declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene
ningunaobligacióntributariapendientede pagorespectodelbienobjetode laprestaciónasucargo.
DÉCIMO SEXTO.- En las relaciones personales entre las partes, LA VENDEDORA asumirá o
reembolsará a EL COMPRADOR, si es el caso, los tributos que correspondan al bien materia de la
venta hasta antes de la transferencia; mientras que EL COMPRADOR, por su parte, asumirá los
tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con posterioridad a ella.
3. DÉCIMO SÉPTIMO.- Todolitigioocontroversia,derivadosorelacionadosconeste actojurídico,será
resueltomediantearbitraje,de conformidadconlosReglamentosArbitralesdelCentrode Arbitraje
de la Cámara de Comerciode LaLibertad,acuyas normas,administraciónydecisiónse sometenlas
partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
DÉCIMO OCTAVO.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con
motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los
indicadosenlaintroducciónde este documento.El cambiode domiciliode cualquierade laspartes
surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
DÉCIMONOVENO.- Entodolonoprevistoporlaspartesenel presentecontrato,ambassesometen
a loestablecidoporlasnormasdel CódigoCivilydemásdel sistemajurídicoque resultenaplicables.
En señal de conformidad las partes suscribeneste documento en la ciudad de Trujillo,a los nueve
días del mes de noviembre dos mil once.
xxxx xxxxx
D.N.I. Nº xxxxx D.N.I. Nº xxxxxxx
LA VENDEDORA EL COMPRADOR