La legislación vigente en Ecuador sobre movilidad humana es inconsistente con la Constitución y los estándares internacionales de derechos humanos. Se propone elaborar una Ley Orgánica Integral de Movilidad Humana para regular de manera integral la emigración, inmigración, refugio y otros aspectos de la movilidad humana de acuerdo con la Constitución y tratados internacionales, adoptando enfoques de derechos humanos, género y diversidad. El proyecto de ley busca corregir vacíos legales y falta de
2. Proceso de construcción del
Proyecto de Ley Orgánica Integral
de Movilidad Humanade Movilidad Humana
Estándares para la generación de normativa sobre
movilidad humana en el Ecuador
El desafío de ser diferentes es sentirnos
semejantes
3. ¿Por qué es necesaria una Ley de Movilidad
Humana en el Ecuador?
• Legislación vigente contradice la Constitución e instrumentos internacionales: La legislación
vigente no se encuentra acorde a los principios y derechos constitucionales sobre movilidad humana
ni a los estándares de instrumentos internacionales de derechos humanos de las personas en
movilidad. Por ejemplo, la Ley de Migración y la Ley de Extranjería datan del año 71 y han sido
construidas bajo las teorías de la doctrina de la Seguridad Nacional propias de la Guerra Fría, que
criminalizan a las migración.
• Legislación vigente no está adecuada al contexto nacional/mundial de la movilidad humana:
La legislación vigente no está adecuada a la realidad de la movilidad humana en el Ecuador ni de
La Defensoría del Pueblo está regida por la Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo, publicada en el Registro Oficial 280 del 8
de marzo de 2001.
El desafío de ser diferentes es sentirnos
semejantes
La legislación vigente no está adecuada a la realidad de la movilidad humana en el Ecuador ni de
sus diferentes dinámicas que de manera particular, tienen lugar de manera simultánea (emigración
(retorno), inmigración, refugio, desplazamiento interno o delitos en contextos de movilidad : trata de
personas y tráfico de migrantes) en consecuencia existen serias falencias y vacíos normativos que
ocasionan vulneraciones de derechos humanos al aplicar leyes anacrónicas.
• Existencia de serios vacíos legales: Persisten vacíos legales en relación a la protección de
ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior para quienes no existe normativa que desarrolle las
obligaciones estatales en esta materia. De igual manera, el derecho a solicitar refugio en Ecuador se
encuentra regulada mediante Decreto Ejecutivo y no por Ley como dispone la Constitución.
• Dispersión normativa e institucional: Se mantiene una dispersión normativa e institucional que
genera descoordinación al momento de generar políticas en materia de movilidad humana o de
prestar servicios a esta población.
4. Objetivo y Enfoques
Objetivo:
Elaborar un proyecto de Ley Orgánica Integral de Movilidad Humana adecuado a la Constitución de la República del
Ecuador y a los estándares internacionales de derechos humanos desde un proceso participativo que recoja los aportes
de los actores de sociedad civil y de las instituciones estatales.
Enfoques:
•Integralidad de la movilidad humana: Siguiendo el enfoque de la Constitución ecuatoriana se asumen las diferentes
dinámicas de la movilidad humana (emigración, inmigración refugio, migración y desplazamiento interno. Delitos en
contextos de movilidad: trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes) como elementos propios de una realidad que
ocurren de manera simultánea.
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•Enfoque de derechos humanos: Bajo este enfoque las personas en situación de movilidad son sujetos de derechos,
tal como lo dispone la Constitución al reconocer el derecho a migrar como piedra angular de los derechos de esta
población. Este enfoque permite también identificar las obligaciones estatales que deben cumplirse para garantizar los
derechos y traducirlas a la normativa.
•Enfoque de seguridad humana: El mismo implica que la centralidad en el ejercicio de la seguridad se encuentra en
los sujetos y el interés del Estado de garantizar a toda la población que habita en el país condiciones de dignidad y
seguridad.
•Enfoque de género: El enfoque de género permite visibilizar que la movilidad humana es vivida de manera diferente
desde lo masculino y lo femenino. Aspecto que debe traducirse en la normativa sobre movilidad.
•Enfoque de diversidades: permite transversalizar dentro de la normativa sobre movilidad humana que se elaborará
los derechos de grupos específicos que también se encuentran en situación de movilidad humana, tales como niños,
niñas y adolescentes, adultos mayores, pueblos indígenas y afrodescendientes, personas con discapacidad,
diversidades sexuales, entre otros.
5. Estándares aplicables a la construcción la
normativa sobre movilidad humana
Derechos constitucionales que regula el Proyecto de Ley Integral de
Movilidad Humana.
-Derecho a migrar (Artículo 40)
-Libertad de tránsito y residencia (Artículo 66 numeral 14)
-Derecho a solicitar asilo y refugio (Artículo 41)
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-Prohibición de desplazamiento arbitrario. (Artículo 42)
-Protección a víctimas de trata personas y tráfico de migrantes (Artículo 66
numeral 29)
Debido a que es un Proyecto de Ley que regula derechos fundamentales
reconocidos constitucionalmente se recomienda que tenga el carácter de
orgánica en virtud del numeral 2 del artículo 133 de la Constitución de la
República del Ecuador.
6. Estándares aplicables a la construcción la
normativa sobre movilidad humana
Otros principios constitucionales que orientan y fundamentan la
construcción de normativa sobre movilidad humana.
-Protección a las personas en movilidad, rectoría de la política migratoria y
coordinación con los diferentes niveles de gobierno y la sociedad civil (Articulo
392)
-Principios que orientan las relaciones internacionales (Artículo 416 numerales
6 y 7 y Artículo 423 numeral 5):
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6 y 7 y Artículo 423 numeral 5):
- Progresivo fin de la condición de extranjero.
- Libre movilidad
- Ciudadanía Universal
- Políticas que garanticen los DDHH de las poblaciones de frontera y
de refugiados
- Protección común de los latinoamericanos y caribeños en los países
de tránsito y destino migratorio.
7. Estándares aplicables a la construcción la
normativa sobre movilidad humana
Instrumentos internacionales de derechos humanos de las personas en movilidad
Los parámetros constitucionales se complementan con los estándares internacionales en
materia de protección a personas en movilidad que surgen de diferentes instrumentos
internacionales de derechos humanos, tales como:
-Convención Internacional de Naciones Unidas para la Protección de los Trabajadores
Migratorios y sus familiares (CTMF)
-Convención de 1951de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (CER)
-Declaración de Cartagena 1984 (DC)
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-Declaración de Cartagena 1984 (DC)
-Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y
sus protocolos
-Decisión 545 de la CAN
-Decisión 503 de la CAN (otras decisiones)
-Opinión Consultiva 18 de la Corte IDH
-Opinión Consultiva 16 de la Corte IDH
-Observaciones y recomendaciones al Estado ecuatoriano por parte de Comités de
Naciones Unidas.
-Informes de relatorías y grupos de trabajo.
-Convenios bilaterales en materia de regularización migratoria.
8. Estándares aplicables a la construcción la
normativa sobre movilidad humana
ASPECTOS GENERALES DE LA PROTECCIÓN A PERSONAS EN MOVILIDAD
HUMANA
Estándares internacionales y parámetros constitucionales
-Igualdad y no discriminación: Ejercicio de los derechos sin discriminación en razón del
origen nacional, el pasado judicial o la condición migratoria (CRE: Art 9 y num 2 del Art
11; Art. 2 DUDH, Art 1.1 CADH; Art. 2 PIDCP; Art. 10 CADH; 7 CTMF; OC 18 Corte IDH)
-Prohibición de penalización / criminalización de la migración: No imponer penas o
sanciones de carácter penal por infringir normas migratorias que deben ser de carácter
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sanciones de carácter penal por infringir normas migratorias que deben ser de carácter
administrativo (Art. 40 CRE; OC 18 Corte IDH; Art. 16 y 17 CTMF Obs. Ecu Comité TMF
2010; Informe Relator DDHH Mig 2012)
-Movilidad humana informada y segura: Los Estados de origen, tránsito y destino
tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y accesible para conocer
sobre requisitos y procedimientos para ejercer el derecho a migrar de manera segura. (
Art. 40 CRE; Art. 33 CTMF)
9. Estándares aplicables a la construcción la
normativa sobre movilidad humana
ASPECTOS GENERALES DE LA PROTECCIÓN A PERSONAS EN MOVILIDAD
HUMANA
Estándares internacionales y parámetros constitucionales
-Principio de no devolución: Ninguna persona puede ser devuelta a un país donde su
vida, integridad o libertad se encuentran amenazadas. Este principio no solo es aplicable
a personas refugiadas sino víctimas de tortura, trata de personas y otros (Art. 41 y 66
numeral 14 CRE; Art. 32 y 33 CGER; Art 22 CIDH)
-Unidad familiar: Las personas en movilidad tienen derecho a la reunificación familiar.
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-Unidad familiar: Las personas en movilidad tienen derecho a la reunificación familiar.
Los Estados deben adoptar medidas para proteger la unidad de la familia en origen o
destino. (Art. 40 de la CRE; 44 CTMF)
-Integración social, económica y cultural: Los Estados adoptarán medidas para la
promoción, el intercambio y la integración social, económica y cultural de las personas
migrantes y refugiadas. (Art. 40 CRE; 17, 31, 34, 40 y otros CTMF; 17, 21 y otros CER)
-Retorno voluntario, seguro y digno: Las personas tienen derecho a retornar a su país
de origen o residencia habitual de manera voluntaria, segura y digna. Lo procesos de
expulsión deben ser respetuosos de los derechos humanos.
10. Estándares aplicables a la construcción la
normativa sobre movilidad humana
EMIGRACIÓN Y RETORNO: Ecuatorianos/as en el exterior y sus familiares
Estándares internacionales y parámetros constitucionales
-Libertad de residencia, salida e ingreso del país: Derecho a ingresar y salir
libremente del país. Ninguna persona puede ser impedida de retornar al país de origen.
Los impedimentos de salida solo pueden ser impuestos por orden de juez competente.
(Art. 40, y 66 numeral 14 de la CRE; Art. 13 DUDH; Art. 22 CADH; 12 PIDCP)
-Extraterritorialidad de la protección de las personas emigrantes: El Estado velará
por los derechos de las personas ecuatorianas y buen trato en el exterior a través de su
institucionalidad de acuerdo a su jurisdicción y competencia (Art. 40 CRE; lit. e Art.5
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institucionalidad de acuerdo a su jurisdicción y competencia (Art. 40 CRE; lit. e Art.5
CVRC)
-Acceso a documentación de identificación y viaje: Las personas migrantes tienen
derecho a que se emita una documentación de viaje adecuada. Ninguna autoridad podrá
retener, confiscar o destruir la documentación de identificación o viaje. (Art.40 CRE; lit. d)
Art. 5 CVRC; 21 CTMF)
-Protección, asistencia y servicios consulares adecuados: Las personas
ecuatorianas en el exterior tienen derecho a la asistencia y protección consular adecuada
y oportuna, en particular quienes se encuentran privadas de la libertad o en situaciones
de vulnerabilidad. Prestación de servicios consulares óptimos: documentación, Registro
Civil y notarial. (Art. 40 CRE; Art. 5 CVRC)
11. Estándares aplicables a la construcción la
normativa sobre movilidad humana
EMIGRACIÓN Y RETORNO: Ecuatorianos/as en el exterior y sus familiares
Estándares internacionales y parámetros constitucionales
-Irrenunciabilidad de la nacionalidad ecuatoriana: La nacionalidad ecuatoriana no se
pierde por adquisición de otra nacionalidad. Hijos e hijas de ecuatorianos/as nacidos en el
exterior conservan la nacionalidad ( Art. 6 de la CRE)
-Protección a familias transnacionales: Los Estados promoverán el fortalecimiento de
vínculos familiares en origen y destino. Facilitarán procesos de reunificación familiar. (Art.
40 CRE; Art. 44 CTMF)
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40 CRE; Art. 44 CTMF)
-Confidencialidad de datos personales: El Estado mantendrá la confidencialidad de los
datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del
Ecuador en el exterior. (lit. 5 del Art. 40)
-Acompañamiento y asistencia en retorno: Promover formas de retorno voluntarias,
dignas y seguras. Velar por los derechos y debido proceso de las personas ecuatorianas
en procesos de retorno forzado (origen y destino). Promover la integración social,
económica y cultural de personas migrantes retornadas.
12. Estándares aplicables a la construcción la
normativa sobre movilidad humana
INMIGRACIÓN: Personas de otra nacionalidad en el Ecuador
Estándares internacionales y parámetros constitucionales
-Procedimientos de ingreso respetuoso de los derechos humanos: regulados por ley,
no arbitrarios, que garanticen debido proceso, informados y seguros que no penalicen la
migración y no generen desprotección a personas que requieran protección
internacional.( Art. 66 numeral 14; 41 CRE; DUDH: art. 13.2 PICIP: art. 12. 2 CADH: art.
22.2.5.6.8 y 9. CTMF: art. 8.1, 22.1.2.3.4.5.6.7.8 y 9; y 56 )
-Accesibilidad en la permanencia de la regularización: procedimientos de
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-Accesibilidad en la permanencia de la regularización: procedimientos de
regularización migratoria accesibles, respetuosos del debido proceso que atiendan a
situaciones especificas de tiempo, estancia y necesidades de asistencia y protección.
(DUDH: art 13.1 PICIP: art. 12.1 CADH: art. 22.1 CTMF: art. 39.1 y 2, 44, 49, 50. CER:
art. 26 y 34 CVRC: art.5 y 36
-No sanción penal por situación migratoria irregular: Irregularidad migratoria es una
situación administrativa y no penal. La privación de libertad por situación migratoria debe
tener carácter excepcional y se priorizarán medidas alternativas. (art. 40 CRE; Obs. Ecu
Comité TMF 2010; ; Informe Relator DDHH Mig 2012)
13. Estándares aplicables a la construcción la
normativa sobre movilidad humana
INMIGRACIÓN: Personas de otra nacionalidad en el Ecuador
Estándares internacionales y parámetros constitucionales
-Procesos de expulsión respetuosos de los derechos humanos: La expulsión debe
ser adoptada conforme a ley y garantizando el debido proceso, es un procedimiento
individualizado (prohibición de expulsión colectiva), de carácter administrativo, no penal y
excepcional, se deben buscar medidas administrativas alternativas. (Art. 40 y 66 numeral
14 de la CRE; TMF: art. 8.1, 22.1.2.3.4.5.6.7.8 y 9; y 56; Obs. Ecu Comité TMF 2010;
Informe Relator NNUU DDHH Mig. 2012)
El desafío de ser diferentes es sentirnos
semejantes
-Acceso a la nacionalidad de hijos/hijas: Los hijos e hijas de personas de otras
nacionalidades nacidos en el Ecuador tienen derecho a acceder a la nacionalidad
ecuatoriana, independientemente de la condición migratoria de sus progenitores. (Art. 7
de la CRE; Art. 29 CTMF; )
-Ejercicio de derechos que permitan la integración: Ejercicio de los derechos a la
educación, salud, vivienda y trabajo.
14. Estándares aplicables a la construcción la
normativa sobre movilidad humana
ASILO / REFUGIO: Personas con necesidad de protección internacional
Estándares internacionales y parámetros constitucionales
-Facilidad en el ingreso: No impedir el acceso al territorio en el que las personas buscan protección
internacional. (Art 31 CER)
-No sanción por ingreso o permanencia irregular: No se aplicará a las personas solicitantes de
asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de
irregularidad No imponer sanciones a la circulación. ( Art. 41 CRE; Art. 31 CER)
-Principio de no devolución: Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un
El desafío de ser diferentes es sentirnos
semejantes
-Principio de no devolución: Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un
país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su
etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones
políticas. No exigir requisitos o condiciones para el ejercicio de derechos que impliquen retornar a su
país de origen (Art. 41 y 66 numeral 14 de la CRE; 32 y 33 CER)
-Confidencialidad: Los datos personas refugiadas y de los familiares que consten en archivos o bases
datos públicas o privadas cuya exhibición pueda poner en evidencia la localización de las personas
refugiadas son de carácter confidencial.
15. Estándares aplicables a la construcción la
normativa sobre movilidad humana
ASILO / REFUGIO: Personas con necesidad de protección internacional
Estándares internacionales y parámetros constitucionales
- Definición adecuada a la realidad Latinoamericana: El estándar de protección de la Declaración
de Cartagena de 1984 amplía la de la CER. Esta incluye: «personas que han huido de sus países
porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión
extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias
que hayan perturbado gravemente el orden público».(Conclusión Tercera de la Declaración de
Cartagena de 1984)
-Posibilidad de reconocimiento colectiva de la condición de refugiado:El Estado, de manera
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semejantes
-Posibilidad de reconocimiento colectiva de la condición de refugiado:El Estado, de manera
excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de
refugiado, de acuerdo con la ley. (Art. 42 CRE)
-Procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado que sea accesible, justo (debido
proceso) y eficiente. Procedimiento para reconocer la condición de refugiados que sean justos y
eficaces .Procedimiento accesible. Cumplan con el debido proceso y permitan impugnar las decisiones
negativas. Plazos razonables. En el proceso debe garantizarse el acceso a documentación a personas
refugiadas. Las personas solicitantes de tal condición se encuentran en situación regular.
16. Estándares aplicables a la construcción la
normativa sobre movilidad humana
ASILO / REFUGIO: Personas con necesidad de protección internacional
Estándares internacionales y parámetros constitucionales
-Acceso a nacionalidad: Los Estados facilitarán todo lo posible la asimilación y la
naturalización de los refugiados. Se esforzarán, en especial, por acelerar los trámites de
naturalización y por reducir en todo lo posible derechos y gastos de tales trámites (Art. 34
de la CER)
-Ejercicio de derechos y posibilidades de integración: Garantizar el ejercicio de
derechos sin discriminación y el acceso a servicios públicos. Adoptar medidas que
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derechos sin discriminación y el acceso a servicios públicos. Adoptar medidas que
reduzcan la discriminación.
17. Estándares aplicables a la construcción la
normativa sobre movilidad humana
DESPLAZAMIENTO INTERNO: Personas desplazadas dentro del territorio
Estándares internacionales y parámetros constitucionales.
(Art. 42 de la CRE y Principios rectores en materia de desplazamiento interno
de Naciones Unidas, 1998 )
-Prevención y prohibición de desplazamiento arbitrario. Se prohíbe todo
desplazamiento arbitrario.
-Atención y asistencia humanitaria de emergencia a víctimas: Las personas
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semejantes
-Atención y asistencia humanitaria de emergencia a víctimas: Las personas
que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia
humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos,
alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios.
-Retorno seguro y digno: Todas las personas y grupos desplazados tienen
derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna
18. Estándares aplicables a la construcción la
normativa sobre movilidad humana
TRATA DE PERSONAS´(no se aborda el ámbito penal)
Estándares internacionales y parámetros constitucionales
(Art. 66 numeral 29 de la CRE; Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes
por Tierra, Mar y Aire y Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente mujeres y niños que complementan la Convención de
las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional)
-Prevención del delito y difusión de información: Difusión a población y
capacitación a autoridades sobre la trata de personas con sus distintos fines.
El desafío de ser diferentes es sentirnos
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capacitación a autoridades sobre la trata de personas con sus distintos fines.
Erradicación de estereotipos vinculados al género y el origen nacional.
-Acogida de víctimas: No deportación por condición de irregularidad; Guardar
la identidad de la víctima; Garantizar lugares seguros y adecuados para la
acogida; No privación de libertad a víctimas; Evitar la re victimización.
-Reintegración de víctimas: Regularización migratoria de la víctima;
Repatriación en condición voluntaria y segura y coordinada con el país de
acogida; Facilidades para ejercicios de derechos que posibiliten la
reconstrucción de su proyecto de vida (Educación, salud, trabajo).
19. Estándares aplicables a la construcción la
normativa sobre movilidad humana
TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES (no se aborda el ámbito penal)
Estándares internacionales y parámetros constitucionales
(Art. 66 numeral 29 de la CRE; convención de las Naciones Unidas contra la
delincuencia organizada transnacional)
-Prevención del delito y difusión de información: Difusión a población y
capacitación a autoridades sobre los riesgos que implica este delito.
-Atención a víctimas y familiares: En caso de víctimas de tráfico de portadas
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-Atención a víctimas y familiares: En caso de víctimas de tráfico de portadas
prestar asistencia en el exterior y acogida al ingreso al Ecuador. No detención a
víctimas de tráfico.
-Reintegración de víctimas: Adopción de medidas para integración
socioeconómica que impidan la revictimización.