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DOCTRINA Y MARCO LEGAL DEL COOPERATIVISMO EN
VENEZUELA
Autor: Dr. David Esteller
Profesor Titular de la Universidad Central de Venezuela
Junio 2005
Doctrina
La doctrina cooperativa descansa fundamentalmente sobre los llamados principios
cooperativos. Estos principios fueron enunciados y organizados, de manera sistemática,
en los estatutos de la Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochdale en 1844. Han
sufrido modificaciones, pero no de fondo, a lo largo del tiempo transcurrido. Tuvieron su
base en los planteamientos que hicieron los llamados socialistas utópicos: Roberto Owen,
Charles Fourier y otros. Estos hombres expusieron como base de la organización
cooperativa: la asociación, la naturaleza voluntaria de la cooperación, la empresa
funcionando por medio de la democracia y la empresa aspirando al servicio y no al lucro
(Lambert, Paul, La Doctrina Cooperativa, p. 44). De las exposiciones de esos hombres
que en la lucha económico-social previa a Rochdale, jugaron un papel muy importante, y
de la tradición de los fundadores de las primeras cooperativas incluyendo la de Rochdale
desde luego, la Asociación Cooperativa Internacional ha resumido los denominados
valores cooperativos así: la autoayuda, la autoresponsabilidad, la democracia, la igualdad,
la equidad y la solidaridad, y también aquellos valores éticos como son la honestidad, la
transparencia, la responsabilidad y la vocación social. (Boletín de la Asociación
Internacional de Derecho Cooperativo, de 25 enero-abril, 1996, p. 24). En este mismo
Boletín aparecen los siete principios cooperativos que actualmente orientan al
cooperativismo en el mundo, y que son acogidos en nuestra vigente Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas, en su artículo 4.
Estos principios son: 1) Adhesión voluntaria y abierta. 2) Gestión democrática por parte
de los socios. 3) Participación económica por parte de los socios. (Comprende el retorno,
como los viejos cooperativistas llaman a este principio, y con los aportes de las nuevas experiencias). 4)
Autonomía e independencia. 5) Educación, formación e información.
6) Cooperación entre cooperativas. Y 7) Interés por la comunidad.
Sobre estos valores y principios se desarrolla toda la teoría del cooperativismo, como
manifestamos al comienzo. Desde luego, estudiando y recogiendo todo el bagaje
positivo que va dejando el cúmulo de prácticas en el quehacer cotidiano de la actividad
cooperativa. En nuestro país poco se ha escrito sobre esta materia, pero aspiramos que
con el auge que tomen las cooperativas y con los problemas que van saliendo al tapete, se
hagan aportes importantes para la doctrina.
Marco Legal
En cuanto al marco legal del cooperativismo en Venezuela, no nos vamos a referir a las
leyes anteriores, porque alargaríamos mucho esta ponencia. Nos concretaremos a la
Constitución Nacional y a la Ley vigentes. Las Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela en sus artículos 70, 118, 108 (numerales 3 y 5) y 308, le da gran
beligerancia a las cooperativas en el sistema de economía mixta que la misma
Constitución establece. Proclama a las cooperativas como entes protagónicos del poder
popular y permite que ellas participen, llenando los requisitos que al respecto pautan las
leyes, en funciones o servicios que antes prestaban solamente los Municipios, los
Estados o la Nación. Lo que constituye, por parte del Estado venezolano, un
reconocimiento de las cooperativas como actores sociales al igual que el mismo Estado,
desde luego con las salvedades y las magnitudes propias del caso.
La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas vigente amplía expresamente, en cierta
forma, el radio de acción de las cooperativas, aunque todavía se quedó corta, al ser una
ley especial y no una ley orgánica como debió ser sancionada; pero interfirieron criterios
legalistas para no aventurarme a decir que de otra índole y de otros intereses. No
obstante, esta ley es bastante positiva para el desarrollo de las cooperativas en nuestro
país. Acoge el concepto de acto cooperativo de manera amplia (latussensus) y no sólo
el criterio restringido (strictussensus); por lo cual el acto jurídico cooperativo hay no
sólo se reduce al que realizan las cooperativas entre sí y con sus asociados. Por otra parte, se deja una
gran capacidad normativa a las cooperativas por vía estatutaria, lo que rompe
la camisa de fuerza que significa una normativa legal detallada y obligatoria.
Las cooperativas deben ser no sólo asociaciones estáticas dentro de la economía y la
sociedad, sino más bien organizaciones dinámicas y creativas con gran flexibilidad en su
desarrollo y operaciones. Toda esta reforma de la ley se da la mano con la Resolución
No. 127 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el papel de las
cooperativas en el proceso económico y social de los países en vías de desarrollo,
aparecida en la Revista Informaciones Cooperativas No. 2, 1989.
En el Capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas se legisla sobre el
trabajo asociado en las cooperativas sin discriminar entre cooperativas de producción de
bienes y servicios, y cooperativas de obtención de bienes y servicios, especialmente en lo
relativo a cooperativas de consumo. Es positiva la norma porque elimina el trabajo
asalariado, salvo casos excepcionales y temporales. Sin embargo, existen algunos
cuestionamientos en lo que respecta al socio trabajador en las cooperativas de consumo.
Esto dará pié a discusiones que llevarán a alguna reforma de mejoramiento de la Ley;
porque, en este sentido, se ha planteado que los trabajadores de las cooperativas de
obtención de bienes y servicios, como las de consumo, al asociarse a las mismas pierden
sus prestaciones sociales y demás derechos que les da la Ley del Trabajo si fueren
trabajadores y no socios.
Lo cierto es que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas vigentes, al facilitar el desarrollo del
cooperativismo, crean un instrumento para erradicar la pobreza y una herramienta para
fortalecer la democracia en nuestro país; pero tomándose en cuenta que sea una
democracia social y económica, con las más amplias libertades, las cuales se blindarán en
la medida que se reduzca la pobreza; porque “Se perjudica la democracia creando una
clase depauperada”. (Warbasse, J.P. , Democracia Cooperativa, Editorial Americales,
Buenos Aires, 1965, p. 225). Y el interés de las cooperativas es elevar las condiciones de
vida de toda la sociedad, logrando que se cierre, lo más posible, la brecha entre ricos y
pobres. Sin que esto signifique constreñir por medidas compulsivas las actividades de los otros tipos de
empresas que operan dentro de la economía mixta de Venezuela, y me
refiero a las empresas capitalistas y a las empresas del Estado. Al contrario, debe haber la
mayor libertad posible para que estas últimas realicen sus actividades económicas; de tal
manera que, en el futuro, sea vea cuáles empresas son las más beneficiosas para el
mejoramiento de los individuos, de la familia y de la sociedad.
Las cooperativas son por antonomasia la democracia social y económica en el más claro
sentido: “No se trata de una democracia social mal entendida, de su desviación populista,
que distribuya y regale bienes a la población sin exigir el trabajo compensatorio que los
produzca, porque esto es incitar también a los que tienen menos a la corrupción. De lo
que se trata es de poner herramientas e instrumentos para el trabajo creador en manos de
la población preterida de los bienes de fortuna, para que así encuentre las satisfacción de
sus necesidades y el bienestar individual, de su familia y del país en general”. (Esteller,
David, en Las Cooperativas ante el Estado, ponencia presentada en el IV Congreso
Continental de Derecho Cooperativo, convocado por la Organización de Cooperativas de
América, OCA, Brasilia, Brasil, agosto de 1992, publicada en compilación con otras
ponencias por la misma OCA).

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  • 1. DOCTRINA Y MARCO LEGAL DEL COOPERATIVISMO EN VENEZUELA Autor: Dr. David Esteller Profesor Titular de la Universidad Central de Venezuela Junio 2005 Doctrina La doctrina cooperativa descansa fundamentalmente sobre los llamados principios cooperativos. Estos principios fueron enunciados y organizados, de manera sistemática, en los estatutos de la Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochdale en 1844. Han sufrido modificaciones, pero no de fondo, a lo largo del tiempo transcurrido. Tuvieron su base en los planteamientos que hicieron los llamados socialistas utópicos: Roberto Owen, Charles Fourier y otros. Estos hombres expusieron como base de la organización cooperativa: la asociación, la naturaleza voluntaria de la cooperación, la empresa funcionando por medio de la democracia y la empresa aspirando al servicio y no al lucro (Lambert, Paul, La Doctrina Cooperativa, p. 44). De las exposiciones de esos hombres que en la lucha económico-social previa a Rochdale, jugaron un papel muy importante, y de la tradición de los fundadores de las primeras cooperativas incluyendo la de Rochdale desde luego, la Asociación Cooperativa Internacional ha resumido los denominados valores cooperativos así: la autoayuda, la autoresponsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad, y también aquellos valores éticos como son la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social. (Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, de 25 enero-abril, 1996, p. 24). En este mismo Boletín aparecen los siete principios cooperativos que actualmente orientan al cooperativismo en el mundo, y que son acogidos en nuestra vigente Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su artículo 4. Estos principios son: 1) Adhesión voluntaria y abierta. 2) Gestión democrática por parte de los socios. 3) Participación económica por parte de los socios. (Comprende el retorno,
  • 2. como los viejos cooperativistas llaman a este principio, y con los aportes de las nuevas experiencias). 4) Autonomía e independencia. 5) Educación, formación e información. 6) Cooperación entre cooperativas. Y 7) Interés por la comunidad. Sobre estos valores y principios se desarrolla toda la teoría del cooperativismo, como manifestamos al comienzo. Desde luego, estudiando y recogiendo todo el bagaje positivo que va dejando el cúmulo de prácticas en el quehacer cotidiano de la actividad cooperativa. En nuestro país poco se ha escrito sobre esta materia, pero aspiramos que con el auge que tomen las cooperativas y con los problemas que van saliendo al tapete, se hagan aportes importantes para la doctrina. Marco Legal En cuanto al marco legal del cooperativismo en Venezuela, no nos vamos a referir a las leyes anteriores, porque alargaríamos mucho esta ponencia. Nos concretaremos a la Constitución Nacional y a la Ley vigentes. Las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 70, 118, 108 (numerales 3 y 5) y 308, le da gran beligerancia a las cooperativas en el sistema de economía mixta que la misma Constitución establece. Proclama a las cooperativas como entes protagónicos del poder popular y permite que ellas participen, llenando los requisitos que al respecto pautan las leyes, en funciones o servicios que antes prestaban solamente los Municipios, los Estados o la Nación. Lo que constituye, por parte del Estado venezolano, un reconocimiento de las cooperativas como actores sociales al igual que el mismo Estado, desde luego con las salvedades y las magnitudes propias del caso. La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas vigente amplía expresamente, en cierta forma, el radio de acción de las cooperativas, aunque todavía se quedó corta, al ser una ley especial y no una ley orgánica como debió ser sancionada; pero interfirieron criterios legalistas para no aventurarme a decir que de otra índole y de otros intereses. No obstante, esta ley es bastante positiva para el desarrollo de las cooperativas en nuestro país. Acoge el concepto de acto cooperativo de manera amplia (latussensus) y no sólo el criterio restringido (strictussensus); por lo cual el acto jurídico cooperativo hay no
  • 3. sólo se reduce al que realizan las cooperativas entre sí y con sus asociados. Por otra parte, se deja una gran capacidad normativa a las cooperativas por vía estatutaria, lo que rompe la camisa de fuerza que significa una normativa legal detallada y obligatoria. Las cooperativas deben ser no sólo asociaciones estáticas dentro de la economía y la sociedad, sino más bien organizaciones dinámicas y creativas con gran flexibilidad en su desarrollo y operaciones. Toda esta reforma de la ley se da la mano con la Resolución No. 127 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el papel de las cooperativas en el proceso económico y social de los países en vías de desarrollo, aparecida en la Revista Informaciones Cooperativas No. 2, 1989. En el Capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas se legisla sobre el trabajo asociado en las cooperativas sin discriminar entre cooperativas de producción de bienes y servicios, y cooperativas de obtención de bienes y servicios, especialmente en lo relativo a cooperativas de consumo. Es positiva la norma porque elimina el trabajo asalariado, salvo casos excepcionales y temporales. Sin embargo, existen algunos cuestionamientos en lo que respecta al socio trabajador en las cooperativas de consumo. Esto dará pié a discusiones que llevarán a alguna reforma de mejoramiento de la Ley; porque, en este sentido, se ha planteado que los trabajadores de las cooperativas de obtención de bienes y servicios, como las de consumo, al asociarse a las mismas pierden sus prestaciones sociales y demás derechos que les da la Ley del Trabajo si fueren trabajadores y no socios. Lo cierto es que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas vigentes, al facilitar el desarrollo del cooperativismo, crean un instrumento para erradicar la pobreza y una herramienta para fortalecer la democracia en nuestro país; pero tomándose en cuenta que sea una democracia social y económica, con las más amplias libertades, las cuales se blindarán en la medida que se reduzca la pobreza; porque “Se perjudica la democracia creando una clase depauperada”. (Warbasse, J.P. , Democracia Cooperativa, Editorial Americales, Buenos Aires, 1965, p. 225). Y el interés de las cooperativas es elevar las condiciones de
  • 4. vida de toda la sociedad, logrando que se cierre, lo más posible, la brecha entre ricos y pobres. Sin que esto signifique constreñir por medidas compulsivas las actividades de los otros tipos de empresas que operan dentro de la economía mixta de Venezuela, y me refiero a las empresas capitalistas y a las empresas del Estado. Al contrario, debe haber la mayor libertad posible para que estas últimas realicen sus actividades económicas; de tal manera que, en el futuro, sea vea cuáles empresas son las más beneficiosas para el mejoramiento de los individuos, de la familia y de la sociedad. Las cooperativas son por antonomasia la democracia social y económica en el más claro sentido: “No se trata de una democracia social mal entendida, de su desviación populista, que distribuya y regale bienes a la población sin exigir el trabajo compensatorio que los produzca, porque esto es incitar también a los que tienen menos a la corrupción. De lo que se trata es de poner herramientas e instrumentos para el trabajo creador en manos de la población preterida de los bienes de fortuna, para que así encuentre las satisfacción de sus necesidades y el bienestar individual, de su familia y del país en general”. (Esteller, David, en Las Cooperativas ante el Estado, ponencia presentada en el IV Congreso Continental de Derecho Cooperativo, convocado por la Organización de Cooperativas de América, OCA, Brasilia, Brasil, agosto de 1992, publicada en compilación con otras ponencias por la misma OCA).