SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 28
Downloaden Sie, um offline zu lesen
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE REDES DE
BIBLIOTECAS
EXPOSICION DE MOTIVOS
La memoria e identidad de un pueblo son hechos culturales y de Soberanía
Nacional, referentes primordiales para la construcción y fortalecimiento de los
basamentos socioculturales de las naciones. Gracias a ellas, los pueblos
latinoamericanos y caribeños, han mantenido viva sus raíces, con el conocimiento
pleno de los hechos y acontecimientos de su historia patria, como ejemplo vivo de
dignidad y lucha contra la dominación extranjera, que una y otra vez ha sido
rechazada con valentía decidida por los pueblos en la defensa de su derecho a la
autodeterminación y libertad.
A través de la historia, los imperios han utilizado su superioridad bélica como
mecanismo de dominación de los pueblos, siendo su primer objetivo el ataque a
su memoria e identidad, que por lo general se encuentra resguardada en las
bibliotecas, museos y centros culturales; estos ataques y destrucciones tienen
como fin otorgar al invasor el dominio de la soberanía de los pueblos que invaden
para hacer desaparecer su identidad original; de esa forma crean cambios
políticos, sociales, económicos e informacionales del sistema predominante en el
mundo.
En Venezuela la historia nos remonta a finales de 1810 y a principios de 1811,
cuando se divulga en Caracas una hoja suelta titulada “Pensamiento sobre una
biblioteca pública en Caracas” suscrita por Juan Germán Roscio; posteriormente
El Libertador Simón Bolívar, el 4 de Junio de 1814 dio instrucciones para la
conformación de una Biblioteca Pública en Caracas, y en 1833 se crea por decreto
la Biblioteca Nacional de Venezuela cuando no existían establecimientos literarios,
bibliotecas públicas ni particulares que reunieran en un solo cuerpo los fondos
bibliográficos existentes para su resguardo, difundir los buenos conocimientos y
facilitar la instrucción del hombre.
El 27 de Julio de 1977 es creado por ley el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional
y de Servicios de Bibliotecas, según Gaceta Oficial, Nº 31.298, de fecha 16 de
agosto de 1977, como núcleo encargado de promover, planificar y coordinar el
desarrollo del Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas e Información
Humanística, Científica y Tecnológica; encontrándonos ante una norma
preconstitucional, cuyo articulado, principios y políticas no están cónsonos con la
nueva visión político social de nuestro país, propio del ejercicio de la democracia
protagónica y participativa del pueblo, establecida por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, promulgada por la Asamblea Nacional
Constituyente en el año 1999.
Por mandato constitucional, es deber del Estado formular e implementar políticas y
mecanismos destinados a garantizar la protección, seguridad, preservación,
enriquecimiento, conservación, restauración, divulgación del patrimonio
documental, la memoria e identidad de la Nación, así como también garantizar el
acceso universal a la información y al conocimiento en todo el territorio de la
República a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema
Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, en ejercicio de su soberanía como
principal legado de todos los venezolanos y las venezolanas, pues constituye la
esencia de la venezolanidad, nos permite conocer nuestras raíces para entender
nuestro presente y conservar nuestra memoria e identidad.
Con miras al logro de este fin, fue promulgado el 19 de noviembre del año 2014,
por el Presidente Nicolás Maduro, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Cultura que desarrolla los principios rectores, deberes, garantías y
derechos culturales como una fuerza transformadora en el establecimiento de un
Estado democrático, social, de derecho, de justicia, federal y descentralizado, para
refundar el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios Públicos de
Bibliotecas, conforme a lo previsto en su Artículo 27 “El Sistema Nacional de
Servicios Públicos de Redes de Bibliotecas…”.
Por esta razón se crea un nuevo Sistema Nacional de Servicios Públicos de
Bibliotecas como un conjunto de instancias y procesos de articulación nacional
que desarrolle, promueva, fomente y divulgue la información y el conocimiento de
la memoria de carácter documental de la nación, además se interrelacionará con
otros sistemas para el intercambio, colaboración y automatización de todos los
servicios públicos de bibliotecas.
Esta nueva ley nos plantea el reto de garantizar la articulación de todos los que
integran el Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas reconociendo la
rectoría del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional como ente encargado de
ejecutar las políticas públicas en materia bibliotecaria, que debe llevarnos a la
refundación de un nuevo modelo de servicio público de biblioteca, que reconozca
las raíces bolivarianas, conforme a la cultura e identidad del venezolano y
venezolana, con sus saberes, haceres y vivencias, aprendiendo a convivir,
participar y valorar; de acuerdo a lo consagrado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, donde la participación protagónica es primordial en este
proceso socialista que se está impulsando en el país, una exigencia del pueblo
venezolano.
Por esta razón, se propone una nueva ley que rija el destino del Instituto
Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de
Bibliotecas, que atienda a requerimientos bibliotecarios en las necesidades de
conocimiento, formación integral e información en general que se trasmitirá a
todos los usuarios y usuarias, para así incorporarlos a la transformación,
desarrollo socialista y productivo del país.
Se garantizará mediante esta Ley el resguardo y la preservación de la memoria
documental, unificará criterios en la modernización de la gestión bibliotecaria, de la
información y del conocimiento; promoverá el trabajo en equipo, la participación e
integración de la comunidad y reafirmará su importancia en el ámbito nacional.
Esta nueva Ley de proyección nacional desarrollará servicios públicos
bibliotecarios comprometidos con los cambios revolucionarios que vivimos, y
además que contribuyan a la consolidación del modelo socialista del país, con la
democratización y masificación de la información y la revolución permanente del
conocimiento, que conlleve a la formación de la mujer y el hombre nuevo, y así
alcanzar un desarrollo humano integral.
Por otra parte, se considera oportuno y necesario incorporar y generar un cambio
trascendental de la figura jurídica del Depósito Legal, que se encuentra
indisolublemente vinculada a los fines y competencias del Instituto Autónomo
Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas,
como uno de los mecanismos más importantes para garantizar la recuperación,
enriquecimiento y preservación de la memoria documental de la nación y que en la
actualidad es regida por la Ley de Depósito Legal y su Reglamento, promulgados
en los años 1993 y 1997, respectivamente. Por este motivo, en la nueva ley del
Instituto se incluye un capítulo referente al Depósito Legal.
Finalmente, es importante que se apruebe esta ley para que contribuya al
desarrollo y la modernización de la gestión bibliotecaria mediante el Instituto
Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de
Bibliotecas, y así adaptarlo a la realidad política, jurídica, social y cultural del país,
a través de la masificación, democratización y socialización de la información, la
revolución del conocimiento, la memoria documental, el uso de nuevas tecnologías
y la formación integral de las usuarias y los usuarios, como aporte fundamental
para refundar la República.
Estructura de la Ley
Capítulo I
De las Disposiciones Fundamentales
Conformado por 6 artículos, que contempla el objeto de la Ley, la importancia de la
protección, seguridad, preservación, conservación y enriquecimiento del
patrimonio documental para su divulgación, difusión y promoción, las bases
fundamentales de la política de Estado, para el desarrollo de los Servicios
Públicos de Bibliotecas, que garantice el acceso universal a la información y al
conocimiento de la memoria e identidad nacional, latinoamericana y caribeña, a
través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de
Servicios Públicos de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura
Capítulo II
Del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de
Servicios Públicos De Bibliotecas
Contiene 12 artículos, se establece la rectoría del ministerio con competencia en la
materia, a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y Servicios de
Bibliotecas, así como su naturaleza jurídica, el domicilio, el patrimonio y las
competencias.
Capítulo III
Del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas
Conformado por 4 artículos, se establece la creación del Sistema Nacional de
Servicios Públicos de Bibliotecas, con lo cual queda expresada la política de
Estado como el conjunto de instancias y procesos de articulación nacional,
estadal, distrital, municipal, parroquial y comunal, así como la interrelación con los
Sistemas Nacionales de Educación, Ciencia y Tecnología, y Comunicación e
Información.
Capítulo IV
La Biblioteca Nacional
Conformado por 2 artículos, entre los cuales se define el ámbito de aplicación de
los niveles de acción del Servicios Públicos de Bibliotecas, su principios, su
objetivos y sus funciones.
Capítulo V
De las Bibliotecas Públicas
Conformado por 8 artículos, entre los cuales se define el ámbito de aplicación de
los niveles de acción del Servicios Públicos de Bibliotecas, su principios, su
objetivos y sus funciones.
Capítulo VI
De la Promoción de la Lectura y Escritura
Este capítulo está conformado por 6 artículos, entre los cuales se define los
espacios territoriales y articulación del Servicio Público de Biblioteca en el
municipio, en lo comunal y comunitaria, así como sus atribuciones.
Capítulo VII
De los Derechos y Deberes de los Usuarios y las Usuarias de las Bibliotecas
de Servicios Públicas
Conformado por 4 artículos, los cuales están integrados por una sección, en la
cual se define los Servicios Públicos de Bibliotecas en el Sistema Nacional
Educativo, en todos sus niveles (inicial, educación primaria, educación media y
diversificada y universitaria), así como sus objetivos y funciones.
Capítulo VIII
Depósito Legal
Conformado por 2 artículos integrados por una sección, en la que se define los
servicios públicos a través de las modalidades que garanticen la atención de
situaciones con características y condiciones especificas de los usuarios, así como
sus atribuciones y tipos.
Capítulo IX
Sanciones
Conformado por 8 artículos, los cuales desarrollan el conjunto de sanciones de los
sujetos obligados por la Ley que incumplan con el Depósito Legal.
Capítulo X
Disposiciones Transitorias
Conformado por tres numerales; en los cuales se exhorta al Ejecutivo Nacional
para que, a partir de la promulgación de esta Ley, dicte los reglamentos orgánico e
interno del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional.
Capítulo XI
Disposiciones Derogatorias
Conformado por dos numerales, que contemplan la derogación de la Ley del
Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y Servicios de Biblioteca, publicada en
Gaceta Oficial Nº 31.298, de fecha 16 de agosto de 1977, y la Ley de Depósito
Legal, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.623 Extraordinaria, de fecha 03 de
septiembre de 1993.
Capítulo XII
Disposiciones Finales
Conformado por un Parágrafo, que contempla la entrada en vigencia de la
presente Ley con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
CAPITULO I
De las Disposiciones Fundamentales
Objeto
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección, seguridad,
preservación, conservación y enriquecimiento del patrimonio documental para su
divulgación, difusión y promoción, a fin de facilitar el acceso universal a la
información y al conocimiento de la memoria e identidad nacional, latinoamericana
y caribeña, a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y servicios de
bibliotecas
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Esta Ley se aplica en todo el territorio nacional a las instituciones y
servicios públicos de redes de bibliotecas, así como a todas aquellas que se
incorporen al Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, información y
documentación dependientes del Estado a nivel nacional, estadal, municipal,
parroquial, comunal y a los entes descentralizados e instituciones privadas, en lo
relativo a la materia y competencia de la memoria e identidad nacional.
Principios y valores
Artículo 3. La disposiciones de la presente Ley se desarrollan con fundamento en
la soberanía del pueblo, de acuerdo a los principios de corresponsabilidad,
solidaridad, diversidad, eficacia, eficiencia, efectividad, honestidad, celeridad,
transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, interdependencia,
cooperación y coordinación.
Se consideran como valores fundamentales: La defensa de la identidad nacional,
el bien común, la igualdad, la promoción de la cultura, la ética, el trabajo
voluntario, la pluralidad cultural, respeto a los derechos humanos, la práctica de la
equidad y la inclusión, con el fin de establecer la base que consolide un nuevo
modelo humanista, político y social al servicio del pueblo coadyuvando con la
formación de una cultura ciudadana, promoviendo la participación y fortaleciendo
del Poder Popular.
Del acceso a la información
Artículo 4. El estado garantiza el acceso universal a la información del acervo
documental de la nación dependiente del Sistema Nacional de Servicios Públicos
de Bibliotecas; el mismo, es de carácter público, obligatorio, gratuito y de calidad.
Interés público
Artículo 5. Se declara de interés público y de especial atención por el Estado, el
conocimiento, la investigación y los servicios de información que conforman el
Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, necesarios para satisfacer
la demanda del pueblo, por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo
humano integral, social, cultural, económico y político del país, así como para la
seguridad y soberanía de la nación, de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura.
Definiciones
Artículo 6. A los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes
definiciones:
Biblioteca: Unidad de Información que reúne, procesa, almacena, conserva y
facilita fuentes primarias de información en forma de libros, publicaciones
periódicas, materiales audiovisuales y no bibliográficos. Pone a disposición de sus
usuarios y usuarias las colecciones que posee y los catálogos correspondientes
(manuales y automatizados). Así mismo, permite a los lectores y lectoras la
localización de la información que necesitan, para lo cual coleccionan diversas
fuentes secundarias, tales como bibliografías, índices y revistas de resúmenes.
Biblioteca Escolar: Es un servicio de biblioteca estable que funciona dentro de un
espacio o centro educativo. La misma forma parte integrante del proceso
educativo que alberga una colección organizada y centralizada de todos aquellos
materiales informativos que requiere el centro para desarrollar su tarea docente,
bajo la supervisión de personal cualificado, y cuyas actividades se integran
plenamente en los procesos pedagógicos del centro educativo.
Biblioteca Universitaria: es una unidad funcional de apoyo al programa de
educación superior y la investigación, forma parte integrante de una institución de
educación superior (Instituto, Colegio universitario o Universidad) está constituida
por todos los fondos bibliográficos, documentales y audiovisuales adquiridos por
los diversos Departamentos, Centros y Servicios, cualquiera que sea el concepto
presupuestario con el que se adquieran los procedentes de legados, donaciones e
intercambios, y los adquiridos en favor de la Universidad por otros organismos,
aunque se custodien en lugares diferentes a edificios universitarios.
Bibliotecas Especializadas: Son aquellas que están establecidas y
administradas por una corporación pública o privada, asociación, organismo
estatal o cualquier entidad con interés en una materia específica, con el fin de
atender las necesidades de sus miembros o de aquellas personas interesadas en
esa materia a las que se les permita su acceso a la biblioteca.
Bibliotecas Móviles: Son modalidades de servicio bibliotecario itinerante que
trasladan colecciones por vía terrestre, aérea, marítima y fluvial a lugares de difícil
acceso y sectores de alta vulnerabilidad, donde no existan servicios estables de
bibliotecas.
Bibliotecas Públicas: Son unidades de servicios públicos bibliotecarios estables
que poseen una dotación entre 15.000 y 30.000 volúmenes, y entre 150 y 300
puestos lector, que se constituyen como un espacio de carácter social, gratuito,
democrático e integrador, comunitario, organizado, participativo, cooperativo,
protagónico y solidario, que posibilita a toda la población el libre acceso a la
información y conocimiento, registrada en sus diversas formas de expresión, a la
promoción de la lectura, a la educación, y a la cultura, donde se impulsa la
participación ciudadana basada en la igualdad de acceso para todas las personas,
sin tener en cuenta su edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, idioma, sin
exclusión social, estimulando el debate y la reflexión crítica de las personas a
través del uso y apropiación de la información y el conocimiento de los bienes
culturales y del saber colectivo, convirtiéndose en un agente de cambio social
promotor del desarrollo económico, social y cultural del país.
Bibliotecas Públicas Centrales: Son unidades de servicios públicos
bibliotecarios estables más importantes (no encuadra) correspondientes a las
capitales de los estados, con una dotación superior a 50.000 volúmenes y una
capacidad de 500 puestos lector que se constituyen como un espacio de carácter
social, gratuito, democrático e integrador, comunitario, organizado, participativo,
cooperativo, protagónico y solidario, que posibilita a toda la población el libre
acceso a la información y al conocimiento, siendo el núcleo principal y coordinador
de cada Red Estadal y filial de la Biblioteca Nacional, es cuanto a recolección,
protección, custodia, organización, preservación, conservación y difusión de la
memoria y acervo documental y audiovisual de la entidad estadal a la cual
pertenece.
Bibliografía venezolana: Información de la producción bibliográfica y audiovisual
del país. Representa la memoria impresa más completa de su producción
documental.
Bibliografía Venezolanista: Registro de la producción bibliográfica y audiovisual
referida a un país producida fuera del territorio.
Colección: Fondo documental de una unidad de información o una parte bien
caracterizada del mismo, ya sea por su procedencia, soporte físico, contenido,
entre otros.
Conservación: Medidas que suponen una intervención técnica indispensable para
prevenir el deterioro ulterior del material original. Tales medidas son necesarias
pues se reconoce que el soporte, el formato y el contenido del original son
importantes para la investigación u otras finalidades, por ejemplo, mantener las
características estéticas, materiales, culturales e históricas de un documento.
Comité de Usuarios: unidades de gestión del Poder Popular y las organizaciones
sociales de las comunidades, encargada de articulación con los Servicios Públicos
de Bibliotecas.
Depósito Legal: es el medio que garantiza la recuperación y la conservación de la
memoria nacional, pues implica que los editores, productores y distribuidores
entreguen los ejemplares correspondientes en el Instituto Autónomo Biblioteca
Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, de las
obras, productos o producciones en cualquiera de sus formatos: libros, folletos,
diarios, revistas, boletines, carteles, programa de mano, catálogos, obras
audiovisuales en videogramas (videos), discos compactos, discos gramofónicos,
cintas magnetofónicas (cassetes), diskettes, CD-Rom, y todos aquellos que
existan o puedan crearse.
Documento: Todo registro informativo presentado en forma impresa, digital,
visual, auditiva, táctil o combinada.
Identidad Nacional:Conjunto de elementos comunes que unen a un pueblo, una
nación, personas, tales como el idioma, la religión, gastronomía, folklore, música,
danza, y muchos otros; ese sentimiento común a todos los ciudadanos que
conforman un país. Serie de valores o costumbres que pueden ser morales,
religiosos, culturales, gastronómicos, sociales, territoriales que son comunes a la
sociedad.
Libro:Documento impreso, cocido o encuadernado en forma unitaria y que
conforma un volumen mayor de 48 páginas.
Memoria:La variedad de libros, materiales audiovisuales, digitales, sonoros y
multimedios, así como acceso a Internet y a Bases de Datos especializadas y
colecciones virtuales, debidamente organizadas, procesadas y tratadas para su
consulta en una biblioteca.
Preservación: Toda acción requerida para hacer accesible un elemento del
patrimonio documental tanto tiempo como sea necesario. Conlleva el control del
entorno y las condiciones de utilización y puede exigir medidas de tratamiento
destinadas a mantener un objeto, en la medida de lo posible, sin que sufra cambio
alguno. En el caso de material archivístico, imágenes en movimiento y sonido,
puede ser preciso transferir el original a otro soporte.
Patrimonio Documental: Conjunto de recursos de recursos bibliográficos, no
bibliográficos, audiovisuales y demás información producida en diversos soportes,
ya sea de autores nacionales o extranjeros sobre temas venezolanos producidos
en el país o en el exterior que transmiten información significativa de la vida
intelectual, social , económica, política, cultural y artística de la nación.
Promoción de lectura: Cualquier acción o conjunto de acciones dirigidas a
acercar a un individuo y/o comunidad a la lectura, elevándola a un nivel superior
de uso y gusto; de tal forma que sea asumida como una herramienta
indispensable en el ejercicio pleno de la condición vital y civil.
Servicios Complementarios: Son los servicios prestados por el Instituto
Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas,
que no están directamente vinculados a sus competencias legales, sino que
complementan a aquellas, generando recursos propios para el Instituto.
CAPÍTULO II
Del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de servicios de bibliotecas
Órgano Rector
Artículo 7. El Ministerio con competencia en la materia de cultura es el órgano
rector, que la ejerce a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de
servicios de bibliotecas
Naturaleza Jurídica del Instituto
Artículo 8. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de servicios de bibliotecas
está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente
de la República, con competencias técnicas, financieras, administrativas,
presupuestarias y de gestión de recursos, las cuales serán ejercidas de acuerdo a
las políticas y lineamientos de la planificación centralizada, goza de las
prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República
Bolivariana de Venezuela.
Domicilio
Artículo 9. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de servicios de bibliotecas
de tiene su sede en la ciudad de Caracas, con competencia en todo el territorio
nacional.
Patrimonio
Artículo 10. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional, y de servicios de
bibliotecas cuenta con un patrimonio constituido por:
1. Los aportes anuales provenientes de la Ley de Presupuesto y los aportes
extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.
2. Los bienes muebles e inmuebles y demás ingresos provenientes de su
gestión, cuya administración se efectué de conformidad con la Ley.
3. Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le sean transferidos,
adscritos o asignados por el Ejecutivo Nacional.
4. Donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que
reciba de persona natural o jurídica, nacional e internacional, de carácter
público o privado de toda índole lícita que sean hechos a su favor, previa
autorización del órgano de adscripción.
5. Otros aportes, ingresos o bienes que se destinen al cumplimiento de su
objeto, que adquieran por cualquier otro título.
6. Ingresos propios derivados del cobro de la prestación de los servicios
complementarios.
Fines
Artículo 11. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y, y de servicios de
bibliotecas tendrá los siguientes fines:
1. Ejecutar y desarrollar la política nacional en materia de bibliotecas, a partir
de las líneas estratégicas dictadas por el Ejecutivo Nacional y las políticas
públicas definidas por el Ministerio con competencia en la materia de
cultura.
Coadyuvar al desarrollo y consolidación de la Biblioteca Nacional y de servicios de
bibliotecas
2. Garantizar y asegurar el fomento, difusión, divulgación, promoción de la
lectura y escritura, así como facilitar el derecho al libre acceso universal a la
información y al conocimiento, a través de la prestación de los servicios
públicos de bibliotecas.
3. Promover y difundir la memoria e identidad nacional, latinoamericana y
caribeña.
4. Enriquecer las colecciones patrimoniales a través de la adquisición de
ejemplares, especialmente aquellos de mayor valor y significado para el
patrimonio bibliográfico y documental venezolano.
5. Garantizar la preservación, protección, conservación de la memoria
documental de la nación, a través de la realización e implementación de los
planes y medidas de seguridad pertinentes.
Competencias
Artículo 12. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y Servicios de Bibliotecas,
tendrá las siguientes competencias:
1. Compilar, procesar, enriquecer y custodiar el patrimonio bibliográfico,
documental, impreso, audiovisual, electrónico o digital producido en el país
o que se relacione con éste.
2. Facilitar a toda la población, el acceso a la información documental, al uso
de los recursos tecnológicos, en garantía de sus derechos humanos
fundamentales colectivos y sociales.
3. Elaborar y publicar la bibliografía venezolana y venezolanista de manera
que sirva como instrumento de referencia actualizada para el control
bibliográfico de la producción editorial y la creación de catálogos de las
bibliotecas venezolanas.
4. Fomentar la investigación social, científica y el conocimiento sobre la
cultura venezolana proporcionando servicios de calidad a los
investigadores.
5. Desarrollar una política activa de digitalización de sus colecciones para
garantizar su preservación, divulgación e impulsar la creación de la
biblioteca digital del patrimonio documental venezolano.
6. Impulsar y apoyar programas de investigación tendentes a la generación de
conocimiento sobre sus colecciones estableciendo espacios de diálogo con
centros de investigación e investigadores a nivel nacional e internacional.
7. Promover las relaciones internacionales en materia de bibliotecas
protegiendo y defendiendo los intereses culturales de la región, fomentando
la integración latinoamericana y caribeña con la República Bolivariana de
Venezuela.
8. Organizar y participar activamente en eventos y asociaciones profesionales,
así como en proyectos y programas, tanto de ámbito nacional como
internacional.
9. Desarrollar e implementar y programas de formación y capacitación
vinculados con la profesión bibliotecaria,
10.Coordinar, supervisar, regular y evaluar el efectivo y correcto
funcionamiento de los servicios de bibliotecas.
11.Proceder a la intervención o suspensión temporal de los servicios de
bibliotecas de conformidad con lo previsto en esta Ley.
12.Dirigir y administrar el Centro Nacional de Preservación Documental.
13.Otorgar, suspender o retirar, la certificación y habilitación requerida para
crear servicios de bibliotecas.
14.Recopilar y procesar los datos relacionados con las actividades,
estadísticas e información que deben ser suministradas por los órganos y
entes del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, en los
distintos ámbitos político territoriales, y las personas naturales y jurídicas de
derecho privado.
15.Elaborar y aplicar las normas y procedimientos técnicos relativos al
funcionamiento de las distintas modalidades de bibliotecas que integran el
Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas.
16.Llevar y mantener un registro actualizado de los servicios de bibliotecas que
conforman el Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas.
17.Asesorar a los órganos y entes del Estado, así como todos aquellos que se
incorporen al Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas en la
materia.
18.Impulsar la recopilación de la memoria documental local, regional y nacional
conjuntamente con los Consejos Comunales y Comunas.
19.Promocionar la lectura y escritura en todas sus expresiones.
20.Dar cumplimiento a la normativa en materia de Depósito Legal.
21.Coordinar y regular el Centro Nacional de Referencia en el ámbito de la
normativa técnica bibliotecaria, mediante su elaboración y actualización,
con el objeto de favorecer y ofrecer información al día sobre los recursos
documentales existente en el país y administrar el Centro Nacional de
Documentación Bibliográfica.
22.Compilar y administrar el Catálogo Colectivo Nacional.
23.Percibir y administrar ingresos derivados de la prestación de servicios
complementarios.
24.Elaborar su reglamento interno.
25.Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos de la República
Bolivariana de Venezuela.
CAPÍTULO III
De la Estructura Organizativa del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y
de servicios de bibliotecas
Estructura Organizativa
Artículo 13. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de
Bibliotecas, tiene una estructura organizativa conformada por el Consejo Directivo
y sus respectivos suplentes, la Presidenta o Presidente, la Directora o Director
Ejecutivo, y demás dependencias operativas que se requieran para el
cumplimiento de su objeto. Las normas de funcionamiento serán establecidas en
su Reglamento Interno
Máxima Autoridad
Artículo 14. La máxima autoridad del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de
Servicios de Bibliotecas es ejercida por el Presidente o Presidenta.
El Presidente o Presidenta es un funcionario de libre nombramiento y remoción
designado por el Ministro o Ministra con competencia en la materia de cultura.
Consejo Directivo
Artículo 15. El Consejo Directivo está integrado por los siguientes miembros:
1. El Presidente o Presidenta del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional de
Servicios de Bibliotecas, quien preside el Consejo Directivo.
2. La Máxima Autoridad de Fundación “Misión Cultura”, con su respectivo
suplente.
3. La Máxima Autoridad de Instituto de Patrimonio Cultural, con su respectivo
suplente.
4. La Máxima Autoridad del Archivo General de la Nación, con su respectivo
suplente.
5. Un o una representante o vocero de los trabajadores y trabajadoras, con su
respectivo suplente elegido en Asamblea.
El Director o Directora Ejecutiva del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional de
Servicios de Bibliotecas será el Secretario o Secretaria del Consejo Directivo,
quien tendrá derecho a voz más no a voto.
Si el Presidente o Presidenta del Instituto, no pudiera ejercer sus funciones, por
cese en el cargo, el Director o Directora Ejecutiva tendrá la facultad de presidir de
manera temporal las sesiones del Consejo Directivo hasta tanto designe a un
nuevo Presidente o Presidenta del Instituto.
Artículo 16. Las faltas temporales de los miembros del Consejo Directivo, se
regirá por lo establecido en el Reglamento del Consejo Directivo.
Atribuciones del Consejo Directivo
Artículo 17. El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:
1. Velar por el cumplimiento de las políticas impartidas por el órgano de
adscripción, el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y las
disposiciones establecidas en las normativas que rigen su funcionamiento.
2. Aprobar el plan operativo y el proyecto de presupuesto del Instituto
Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas,
correspondiente a cada ejercicio económico financiero.
3. Definir las estrategias y programas de promoción de sus actividades a nivel
nacional y evaluar periódicamente sus resultados.
4. Aprobar la Memoria y Cuenta del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y
de Servicios de Bibliotecas.
5. Asesorar al Ministerio en las materias de su competencia.
6. Dictar el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo.
7. Las demás que señalen esta Ley y los Reglamentos que sean dictados al
efecto.
De las Sesiones del Consejo Directivo
Artículo 17. El Consejo Directivo se reunirá una vez al mes, y en toda oportunidad
en que sea convocado por su Presidente o Presidenta o cuando así lo soliciten
dos o más de sus miembros. Para que el Consejo Directivo pueda reunirse
válidamente se requerirá la presencia de tres de sus miembros, uno de los cuales
deberá ser su Presidente o Presidenta o quien haga sus veces. Para la validez de
sus decisiones, se requerirá el voto favorable de por lo menos tres de sus
miembros. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta tendrá valor
decisorio. El Consejo Directivo está obligado a rendir cuenta anual de sus logros al
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Cultura.
Los acuerdos y decisiones
Artículo 18. Los acuerdos y decisiones aprobados por el Consejo Directivo se
harán constar en acta, la cual deberá ser firmada por todos los miembros
asistentes a la reunión de que se trate, quienes serán solidariamente responsables
de dichos acuerdos y decisiones, excepto cuando hubieren hecho constar su voto
salvado en forma motivada o no hubieren asistido.
Atribuciones del Presidente
Artículo 19. El Presidente del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional Nacional de
Servicios de Bibliotecas, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la dirección y administración del Instituto Autónomo Biblioteca
Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas.
2. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo del Instituto
Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos
de Bibliotecas.
3. Ejercer la representación legal del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y
del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas.
4. Autorizar conjuntamente con el Administrador los gastos y movilizaciones
de fondos del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional
de Servicios Públicos de Bibliotecas.
5. Informar al Consejo Directivo sobre el desarrollo de los planes, programas y
de la ejecución presupuestaria.
6. Designar y remover los Gerentes y Jefes de Unidades.
7. Contratar personal que se requiera para el logro de sus fines, de acuerdo a
la ley que rige la materia laboral.
8. Rendir cuenta al Consejo Directivo y al Ministro o Ministra con competencia
en la materia de cultura sobre sus actuaciones.
9. Suscribir convenios de cooperación y contratos con personas naturales o
jurídicas, de derecho público o privado.
10.Presentar al Consejo Directivo los estados financieros y la Memoria Anual
para su aprobación.
11.Dirigir el funcionamiento del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del
Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas.
12.Designar el Auditor Interno, previo cumplimiento de las disposiciones
legales que rigen la materia.
13.Designar los miembros de los grupos de trabajo y de las comisiones
técnicas.
14.Designar a la persona que debe suplirlo durante sus ausencias temporales.
Elaborar el reglamento interno del Instituto y demás normas de
funcionamiento.
15.Designar a los miembros de la Comisión de Contrataciones Públicas.
16.Cualquier otra atribución que le sea conferida por el ordenamiento jurídico
en su carácter de máxima autoridad del Instituto.
CAPÍTULO VI
Del Sistema Nacional de Servicios Públicos De Bibliotecas
Creación del Sistema
Artículo 20. Se crea el Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas,
como un conjunto de instancias y procesos de coordinación nacional, estadal,
distrital, municipal, parroquial y del Poder Popular, que desarrollan, promueven,
fomentan la información y el conocimiento de la menoría de carácter documental
de la nación, mediante su difusión, con el fin de preservar y conservar la identidad
nacional.
Articulación
Artículo 21. El Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, debe
articular con el Sistema Nacional Educativo y sus modalidades, Sistema Nacional
de Ciencia y Tecnología, y el Sistema Nacional Bolivariano de Comunicación e
Información, para desarrollar las políticas educativas, tecnológicas y de
información destinadas al intercambio, colaboración y automatización de todos los
servicios del sistema.
Integración del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas
Artículo 22. El Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, se
encuentra integrado por:
1. Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios
Públicos de Bibliotecas.
2. La Biblioteca Nacional.
3. Las Bibliotecas Públicas: Estadales, Municipales, Parroquiales y del Poder
Popular.
4. Los Institutos Autónomos Estadales y Municipales de servicios públicos de
bibliotecas.
5. Bibliotecas Escolares (Educación Inicial, Educación Primaria y Educación
Media).
6. Bibliotecas Universitarias.
7. Bibliotecas Especializadas.
8. Bibliotecas de las Academias Nacionales.
9. Bibliotecas de Poderes Públicos.
10.Bibliotecas Institucionales de carácter público y privado.
11.Bibliotecas Móviles.
12.Las demás que sean establecidas en el reglamento.
Atribuciones del Sistema
Artículo 23. El Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Aplicar procesos automatizados mediante el desarrollo de bases de datos
interconectadas que permitan la confiabilidad de la información, faciliten la
comunicación como plataforma de interrelación entre la red de Bibliotecas,
bajo las nuevas tecnologías, apoyando el nuevo modelo educativo, social y
tecnológico del país.
2. Coordinar, promover y establecer acciones y programas de cooperación
con las autoridades de los Servicios Públicos de Bibliotecas.
3. Aplicar normas, procedimientos y otras disposiciones de carácter técnico de
alcance nacional, que coadyuven al mejoramiento de la calidad, eficiencia y
desarrollo integral de los servicios públicos del sistema.
4. Las demás que sean asignadas por el Reglamento que le permitan alcanzar
sus objetivos.
CAPÍTULO V
De la Biblioteca Nacional
Naturaleza
Artículo 24. A los efectos de la presente Ley, el Instituto Autónomo Biblioteca
Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas es un
servicio público, encargado de ejecutar y desarrollar las políticas y los principios
del rescate, protección, seguridad, preservación, conservación y enriquecimiento
de la memoria documental venezolana y venezolanista, en función de asegurar la
promoción y difusión de la lectura, divulgación del patrimonio cultural, tangible e
intangible de la memoria documental de la Nación, a toda la población.
Competencias
Artículo 25. La Biblioteca Nacional tendrá las siguientes competencias:
1. Ser centro depositario de la producción documental de la República
Bolivariana de Venezuela en cualquier soporte o medio, como fuente
permanente de información para la investigación sobre el país y el pueblo
venezolano, la promoción de la memoria e identidad nacional.
2. Compilar y publicar la Bibliografía Venezolana.
3. Formular y ejecutar políticas de información en materia de desarrollo de
colecciones y de promoción de la lectura, enmarcados en los planes de
desarrollo económico, social y cultural de la Nación.
4. Desarrollar una programación de exposiciones y actividades culturales que
cumplan con el objetivo de difundir el valor de sus colecciones y acercar la
Biblioteca Nacional de Venezuela a la ciudadanía.
5. Enriquecer, preservar y conservar las colecciones.
6. Custodiar y difundir la memoria histórica, cultural y el patrimonio
documental venezolano, venezolanista, latinoamericano y caribeño.
7. Ser espacio de expresión, registro documental y difusión de las culturas
populares y de la memoria histórica de grupos sociales y étnicos.
8. Las demás que le atribuya las normas internas y los reglamentos de la
República Bolivariana de Venezuela.
CAPÍTULO VI
De la Biblioteca Pública
Objetivo
Artículo 26. La Biblioteca Pública es un servicio que facilita a toda la población a
nivel nacional, el acceso universal a la información y al conocimiento en cualquier
formato y soporte, constituye un espacio de carácter social, cultural, recreativo,
democrático, integrador, participativo, protagónico y solidario, que promueve la
lectura y la escritura, apoya la formación integral y la educación, contribuyendo al
desarrollo económico, social y cultural del país, reconociendo a las bibliotecas
públicas como factor de cambio social.
Funciones
Artículo 27. La Biblioteca Pública cumple las siguientes funciones:
1. Orientar a los usuarios y usuarias en el manejo y uso efectivo de los
recursos y servicios de la biblioteca, para facilitar la búsqueda de
información y la investigación, contribuyendo al aprendizaje permanente de
todos los miembros de la comunidad.
2. Promover la formación de un lector crítico, reflexivo y creativo fomentando
la promoción de la lectura y la escritura, como apoyo en su formación
integral y educativa, atendiendo sus necesidades de información y
recreación.
3. Apoyar la educación permanente en todos los niveles formal y no formal,
haciendo énfasis en los servicios para niños, niñas y adolescentes,
personas con discapacidad y adultos mayores.
4. Propiciar el rescate, la difusión, comprensión y defensa de la cultura
autóctona e historia local para fortalecer la identidad nacional y el respeto
por otras culturas.
5. Servir como centro de información y comunicación para la comunidad.
6. Facilitar el acceso a la colección de las distintas áreas del conocimiento, a
través de las diferentes modalidades de préstamo del material bibliográfico
y no bibliográfico.
7. Asesorar a las comunidades organizadas y en fase de organización para la
formulación de proyectos de bibliotecas comunales.
8. Fortalecer espacios comunales donde se organice, integre y recopile
información de acuerdo a sus características: grupos de edad, niveles de
escolaridad, intereses y actividades socioproductivas desarrolladas en la
localidad.
9. Las demás que le atribuyan el reglamento.
Biblioteca Pública Central
Artículo 28. La Biblioteca Pública Central es la unidad de servicio público que
facilita a toda la población el acceso universal a la información y el conocimiento,
ubicada en la capital de cada estado, que se encarga de la recolección,
protección, custodia, organización, preservación, conservación y difusión de la
memoria documental estadal, contribuyendo al desarrollo social, económico,
cultural de la región, es núcleo coordinador y asesor de las bibliotecas públicas de
su respectivo estado.
Funciones
Artículo 29. La Biblioteca Pública Central cumple con las funciones señaladas en
el artículo 27 y las siguientes:
1. Enriquecer, organizar, custodiar, conservar, preservar y difundir el
patrimonio documental de la región estadal.
2. Resguardar y facilitar información y documentación de carácter oficial
publicados por el gobierno regional a las autoridades y funcionarios de las
gobernaciones, alcaldías, concejos legislativos y municipales, usuarios y
usuarias en general.
3. Impulsar la biblioteca pública como espacio y medio, para el desarrollo del
compromiso social con la comunidad, consejos comunales, comunas y el
poder comunal.
4. Establecer a la biblioteca pública como garante del resguardo de la
memoria histórica de la región, como vínculo fundamental de la identidad
cultural, local, estadal y nacional.
5. Apoyar a la biblioteca pública en su relación con consejos comunales,
comunas en la gestión bibliotecaria, como parte integrante del crecimiento
bibliocomunal.
Artículo 30. Las Gobernaciones y Alcaldías, son responsables de mantener la
infraestructura, garantizar los recursos humanos, materiales, financieros,
tecnológicos, servicios básicos, así como el mobiliario y colecciones de las
Bibliotecas Públicas, en los Estados, Municipios y Comunales, para el
cumplimiento de sus objetivos y funciones, de conformidad con los lineamientos
dictados por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de
Servicios Públicos de Bibliotecas.
Artículo 31. Las demás Bibliotecas y modalidades de servicios bibliotecarios que
integran el Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, se regirán por
sus normativas siempre y cuando no coliden con las disposiciones establecidas en
la presente Ley y su reglamento.
Artículo 32. Las bibliotecas que presten un servicio público, creadas con
posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, deben registrarse en el Sistema
Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas para su incorporación, y estarán
sujetas a las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento.
Artículo 33. El Estado podrá crear otros servicios públicos bibliotecarios,
convencionales y no convencionales, con características diferentes a las
existentes, con la finalidad de cubrir necesidades de la población venezolana.
CAPÍTULO VII
De la Promoción de la Lectura y Escritura
Finalidad
Artículo 34. La promoción de la lectura y escritura son una herramienta básica
para el ejercicio del derecho humano a la educación y a la cultura, en el marco de
la revolución de la información, conocimiento y comunicación, de interés general
en las comunidades, como proceso continuo en el aprendizaje.
Plan de Promoción
Artículo 35. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Sistema Nacional de
Servicios Públicos de Bibliotecas es el encargado de coordinar la elaboración del
plan de promoción la lectura y escritura, con la participación del Poder Popular, en
colaboración con las entidades locales y otras instituciones y entidades, tanto
públicas como privadas.
Ejecución
Artículo 36. El plan de promoción de lectura y escritura se desarrolla y ejecuta a
través de los servicios bibliotecarios de carácter público y privado, para el estimulo
del pensamiento crítico, el desarrollo integral individual y colectivo, contribuyendo
al fortalecimiento nuestra cultura.
Atención especial
Artículo 37. El plan de promoción de la lectura y escritura, debe ser diseñado para
todo tipo de público, con énfasis en la atención de niños, niñas y adolescentes,
personas con discapacidad, adultos mayores y personas de sectores socialmente
vulnerables.
De los medios de comunicación
Artículo 38. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de
Servicios Públicos de Bibliotecas, en conjunto con los medios de comunicación
públicos, privados y alternativos, con la participación del Poder Popular, debe
promover y difundir la lectura y escritura, de conformidad con la ley que regula la
materia.
Articulación
Artículo 39. El Órgano rector con competencia en materia de Cultura articulará
con el órgano rector en materia de Educación en las actividades de promoción y
difusión de la lectura y escritura.
CAPÍTULO VIII
De los Derechos y Deberes de los Usuarios y las Usuarias de los Servicios
Públicos de Biblioteca
Derechos
Artículo 40. Son derechos de los usuarios y usuarias de los servicios públicos de
biblioteca:
1. Al acceso universal a la información y al conocimiento.
2. Disponer de espacios con condiciones adecuadas para la consulta, el
estudio, la lectura y escritura, así como la investigación.
3. Acceder a todos los servicios que se presten.
4. Disponer de recursos de información de calidad.
5. Recibir orientación, asesoramiento y sesiones formativas en la localización
y acceso a la información documental, en cualquier soporte.
6. Ser atendidos de manera oportuna y eficiente.
Deberes
Artículo 41. Son deberes de los usuarios y usuarias de las bibliotecas:
1. Hacer uso correcto del patrimonio documental.
2. Mantener un comportamiento que permita la lectura y escritura, la consulta,
el estudio y la investigación, en un ambiente acorde a la naturaleza del
servicio de biblioteca.
3. Cuidar las instalaciones y mobiliario.
4. Respetar los horarios de servicio de atención al público.
5. Cumplir las disposiciones internas del servicio de biblioteca.
6. Y demás deberes que establezca el Reglamento de la Ley.
El incumplimiento de estos deberes acarrea sanciones
Comités de Usuarios
Artículo 42. Estos coadyuvan en el desarrollo y evaluación de las actividades de
los servicios públicos de Bibliotecas. Las bibliotecas tienen el deber de incentivar y
promover la creación de los Comités de Usuarios Bibliotecarios, su conformación y
atribuciones se contemplan en el reglamento de la Ley
CAPITULO IX
Depósito Legal
Objeto
Artículo 43. El Depósito Legal es la obligación que tienen las personas naturales
o jurídicas que editen, publiquen produzcan, o distribuyan obras o materiales
bibliográficos, no bibliográficos, audiovisuales, electrónicas o digitales en cualquier
formato o soporte, que consiste en la entrega de ejemplares de estos materiales al
Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios
Públicos de Bibliotecas, a fin de enriquecer, incrementar, preservar, conservar y
divulgar la memoria documental como parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
Sujetos Obligados
Artículo 44. Están obligados a cumplir con el Depósito Legal todas aquellas
personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, que tengan la
facultad o derecho patrimonial de la obra o materiales publicados o producidos en
el país o realizada en el extranjero que circulen en el territorio nacional. Los
Sujetos obligados son los siguientes:
1. El autor cuando sea el editor de la obra publicada, producida o digitalizada.
2. Los editores o impresores: respecto a las obras impresas o digitalizadas.
3. Los productores y autores respecto de las obras fonográficas, fotográficas,
videográficas y cinematográficas y cualquier obra audiovisual original o
derivada, por ellos producidas y trasmitidas.
4. Los propietarios de los medios de comunicación de radio y televisión,
incluyendo los medios electrónicos y digitales, cuyos programas sean
seleccionados por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios
de Bibliotecas.
5. Importadores, representantes, depositarios o distribuidores exclusivos,
respecto de las obras editadas o impresas en el exterior que circulen en
Venezuela.
6. Las Publicaciones emanadas de todos los órganos y entes de la
administración pública central o descentralizada, así como las editadas o
producidas por el poder popular.
7. Los demás que sean establecidos en el reglamento de la ley y las
normativas internas emanadas del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y
de Servicios de Bibliotecas.
Entrega de materiales
Artículo 45. La obligación del Depósito Legal de consignar los materiales
editados, producidos, y distribuidos en cualquier formato y soporte está referida a
las ediciones y producciones de carácter histórico, cultural, político, social,
científico, literario, artístico, técnico, comercial, industrial, que se publique o se
produzca en el país o en el extranjero, pero que circule en el territorio nacional,
según las especificaciones y cantidades que establezcan la presente Ley y su
Reglamento.
Lapso de entrega de los materiales
Artículo 46. El depósito legal de la obra, producto o producción debe efectuarse
dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación y antes de su circulación,
distribución y venta.
Materiales objeto de Depósito legal
Artículo 47. Los materiales objeto de Depósito Legal son los siguientes:
Publicaciones Bibliográficas: Libros, folletos, discos compactos, libros hablados
(audiolibros), documentos electrónicos, digitales en cualquier formato o soporte y
documentos no editados (literatura gris y tesis de posgrado).
Publicaciones seriadas: Periódicos, revistas, boletines, informes, gacetas, guías,
directorios, anuarios, memorias y cuentas, en cualquier formato o soporte.
Producciones no bibliográficas impresas en papel u otro material análogo:
Carteles o afiches, catálogos, programas de mano, plegables, guías didácticas,
almanaques, tarjetas, postales, sellos postales, partituras, mapas, planos y nuevas
tecnologías, hojas sueltas, en cualquier formato o soporte.
Materiales fijados en formato audiovisual: Producciones fonográficas (discos
compactos), producciones cinematográficas (cortometrajes, largometrajes) vídeos,
documentales, programas de radio, programas de televisión.
Y los demás que se establezcan en el Reglamento.
La Máxima Autoridad del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional podrá exceptuar
el cumplimiento de esta obligación de manera temporal o permanente aquellas
obras o materiales que se determinen, mediante un acto administrativo y conforme
a su Reglamento.
Selección de Programas Audiovisuales
Artículo 48. A los fines de esta Ley, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del
Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, seleccionará los
programas de radio y televisión, producidos y transmitidos por las respectivas
radiodifusoras y televisoras del país, por su contenido educativo, cultural,
informativo, político, científico, histórico, cívico, social, patriótico, geográfico,
económico o cualquier otro contenido que considere de interés público o cualquier
otro material audiovisual producido fuera del país, que se considere necesaria su
recuperación, preservación y divulgación como parte de la memoria documental
de la nación.
En cuanto a las obras cinematográficas nacional o extranjera el sujeto obligado
productor o distribuidor asume el costo total de las copias que consigne en la
dependencia correspondiente.
Reproducción de obras
Artículo 49. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de
Servicios Públicos de Bibliotecas para asegurar el resguardo, conservación,
protección y divulgación del material bibliográfico, no bibliográfico, audiovisual,
electrónico y digital, en cualquier formato y soporte que forma parte del acervo
documental del país, por cualquier medio técnico adecuado, deberá realizar
reproducciones o copias sobre la totalidad o parte de la obra depositada, que
pertenezca a una de las colecciones de la Biblioteca Nacional o de las Bibliotecas
Públicas, a fin de garantizar la preservación y el acceso a la información y al
conocimiento a las generaciones presentes y futuras.
Registro Nacional de Depósito Legal
Artículo 50. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de
Servicios Públicos de Bibliotecas creará el Registro Nacional de Depósito Legal
para identificar y ubicar los sujetos obligados mediante la automatización a fin de
facilitar los trámites administrativos de solicitud del número, asignación, constancia
y certificación del cumplimiento del Depósito Legal.
Solicitud de Número de Depósito Legal
Artículo 51. La asignación de número de Depósito Legal, se iniciará a solicitud de
los sujetos obligados, a través del procedimiento establecido por el Instituto
Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de
Bibliotecas.
Número de Depósito legal
Artículo 52. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de
Servicios Públicos de Bibliotecas, a través de la dependencia encargada, otorgará
un número de depósito legal por cada título de la obra, producto o producción,
editadas o reeditada antes de su publicación y será asignado de acuerdo a los
requisitos, criterios técnicos y formalidades establecidas en el reglamento.
Se otorgará un número de depósito legal por cada material producido o editado en
cualquier formato o soporte, antes de su publicación y será asignado de acuerdo a
los requisitos, criterios técnicos y formalidades establecidas en el reglamento.
Constancia del Número de depósito legal
Artículo 53. A través de la dependencia encargada, el Instituto Autónomo
Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas expedirá del número de depósito
legal una constancia, la cual podrá ser otorgada por medios electrónicos de
manera provisional o definitiva.
Certificación de cumplimiento
Artículo 54. El instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de
Servicios Públicos de Bibliotecas, a través de la dependencia encargada, una vez
que los sujetos obligados consignen los ejemplares, expedirá una certificación de
cumplimiento del depósito legal.
Automatización y simplificación
Artículo 55. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de
Servicios Públicos de Bibliotecas procurará la automatización de los
procedimientos relativos al depósito legal, mediante la creación de medios
electrónicos, simplificando los requisitos que deben ser consignados por los
sujetos obligados a la dependencia encargada, en cumplimiento de lo establecido
en la presente Ley y su reglamento.
Prohibición
Artículo 56. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional central y
descentralizada, así como las personas naturales o jurídicas, se abstendrán de
adquirir o divulgar obras, productos o producciones que no hayan cumplido con el
depósito legal.
El certificado emitido por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios
de Bibliotecas es el documento que acredita el cumplimiento del depósito legal.
Capitulo X
Sanciones
Del Incumplimiento
Artículo 57. En los casos de incumplimiento del depósito legal, determinado por el
vencimiento del lapso previsto para la entrega de los ejemplares, el Instituto
Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas requerirá por escrito al
infractor, a efecto que cumpla con su obligación dentro de un plazo de cinco (05)
días siguientes a la fecha de la notificación correspondiente.
A los efectos de la presente Ley se considera infractor a los sujetos obligados
señalados en el artículo 44 de la presente Ley, que no consignen los respectivos
ejemplares en el lapso previsto, así como a las personas jurídicas de carácter
público o privado que adquieran, comercialicen o divulguen obras, productos o
producciones, que no hayan cumplido con el depósito legal.
Multas y comiso de la obra
Artículo 58. Si en el plazo establecido en el artículo anterior el infractor no cumple
con la obligación de la entrega de los ejemplares según corresponda, la máxima
autoridad del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas,
actuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Impondrá al sujeto obligado una multa de quinientas unidades tributarias (500
ut) a mil unidades tributarias (1000 ut), según el tiraje de la obra.
2. Procederá a dirigirse al domicilio de la persona natural o jurídica, haciéndose
acompañar de funcionarios de cualquiera de los organismos de seguridad de
ciudadana, a los fines de realizar el comiso de la obra, producto o producción,
hasta tanto el sujeto obligado cancele la multa y consigne los ejemplares a que se
refiere la presente Ley.
3. Si el sujeto obligado es reincidente en el incumplimiento del depósito
legal, la multa a imponer será de dos mil unidades tributarias (2000 ut)
independientemente del tiraje de la producción de la obra, producto o
producción.
Obligación de consignar ejemplares
Artículo 59. El pago de la multa por el incumplimiento del depósito legal, no releva
al infractor de su obligación de consignar los ejemplares del material requerido.
Artículo 60. Las personas jurídicas de carácter público o privado que adquieran,
comercialicen o divulguen obras, productos o producciones, que no hayan
cumplido con el depósito legal, serán objeto de comiso de la obra o material y se
le impondrá la respectiva multa, de acuerdo a la cantidad de ejemplares que
tengan en su posesión.
Destino de los Recursos Recaudados
Artículo 61.Los recursos recaudados por concepto de multas, impuestas por
incumplimiento del depósito legal, será depositado o transferido a favor del
Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios
Públicos de Bibliotecas.
Artículo 62. Los recursos a que se refiere el artículo anterior, serán destinados
únicamente a la adquisición de colecciones que incrementen el patrimonio
documental de la Biblioteca Nacional.
Autoridad que impone la multa
Artículo 63. Las multas serán impuestas por la máxima autoridad del Instituto
Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de
Bibliotecas.
Los procedimientos
Artículo 64. La aplicación de las multas, así como el procedimiento, tramitación y
cobro de las mismas, se establecerá en el reglamento de la presente Ley, de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CAPITULO XI
Disposiciones Transitorias
PRIMERA: El Ejecutivo Nacional deberá reglamentar esta Ley en un lapso no
mayor a noventa (90) días, a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
SEGUNDA: El Reglamento Orgánico del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y
de Servicios de Bibliotecas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 32.991 de fecha 04
de junio de 1984, regirá hasta que se dicte el Reglamento Interno del Instituto, en
cuanto no colide con las disposiciones de la presente Ley.
TERCERA: El reglamento interno de El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y
del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, determinará su
estructura y establecerá la competencia de sus diversas áreas y dependencias.
CUARTA: El Reglamento de la Ley de Depósito legal, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.163 Extraordinaria de fecha
13 de Agosto de 1.997, permanece vigente en cuanto no colide con las
disposiciones de la presente Ley.
CAPITULO XII
Disposiciones Derogatorias
PRIMERA: Se deroga la Ley del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y
Servicios de Biblioteca, publicada en la Gaceta Oficial N° 31.298 de fecha 16 de
agosto de 1.977; así como todas las disposiciones de rango legal y sublegal que
coliden con la presente Ley.
SEGUNDA: Se deroga la Ley de Depósito legal, publicada en la Gaceta Oficial N°
4.623 Extraordinaria de fecha 03 de septiembre de 1.993.
TERCERA: Se deroga el Estatuto de la Biblioteca Nacional de 27 de junio de 1916
y el Reglamento Interno de la Biblioteca Nacional de 28 de diciembre de 1916.
CAPITULO XIII
Disposiciones Finales
PRIMERA: El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas
creado mediante Ley del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de
Bibliotecas, publicada en la Gaceta Oficial N° 31.298 de fecha 16 de agosto de
1.977, se regirá por lo establecido en la presente Ley, adoptando el nombre de
Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios
Públicos de Bibliotecas.
SEGUNDA: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas a los---- días del mes de-----del dos mil----. Año---- de la
Independencia y--- de la Federación.

Weitere ähnliche Inhalte

Andere mochten auch (10)

2015 políticas editoriales fepr
2015 políticas editoriales fepr2015 políticas editoriales fepr
2015 políticas editoriales fepr
 
Otilia kusmin receta de cuaresmillo
Otilia kusmin    receta de cuaresmilloOtilia kusmin    receta de cuaresmillo
Otilia kusmin receta de cuaresmillo
 
Dossier de las jornadas de cocina bio
Dossier de las jornadas de cocina bioDossier de las jornadas de cocina bio
Dossier de las jornadas de cocina bio
 
Sulabo de inglés curso detallado
Sulabo de inglés curso detalladoSulabo de inglés curso detallado
Sulabo de inglés curso detallado
 
Arte en pdf
Arte en pdfArte en pdf
Arte en pdf
 
ISAC PANAMA CURSOS DE COCINA 2014
ISAC PANAMA CURSOS DE COCINA 2014ISAC PANAMA CURSOS DE COCINA 2014
ISAC PANAMA CURSOS DE COCINA 2014
 
10 AÑOS EDUCANDO CHEFS EN PANAMA
10 AÑOS EDUCANDO CHEFS EN PANAMA10 AÑOS EDUCANDO CHEFS EN PANAMA
10 AÑOS EDUCANDO CHEFS EN PANAMA
 
Jornadas culinarias
Jornadas culinariasJornadas culinarias
Jornadas culinarias
 
CHEF PASTELERO
CHEF PASTELEROCHEF PASTELERO
CHEF PASTELERO
 
Hoja de evaluación de estudiantes en adiestramientos profesional
Hoja de evaluación de estudiantes en adiestramientos profesionalHoja de evaluación de estudiantes en adiestramientos profesional
Hoja de evaluación de estudiantes en adiestramientos profesional
 

Ähnlich wie Propuesta ley IANBNSB

Ley de bibliotecas públicas
Ley de bibliotecas públicas Ley de bibliotecas públicas
Ley de bibliotecas públicas
Cindy Sanchez
 
Ley de bibliotecas públicas
Ley de bibliotecas públicas Ley de bibliotecas públicas
Ley de bibliotecas públicas
Cindy Sanchez
 
Ley de bibliotecas
Ley de bibliotecasLey de bibliotecas
Ley de bibliotecas
sofia cala
 
La bibliotecologia en colombia un hecho muy importante
La bibliotecologia en colombia un hecho muy importanteLa bibliotecologia en colombia un hecho muy importante
La bibliotecologia en colombia un hecho muy importante
Ivan Martinez
 

Ähnlich wie Propuesta ley IANBNSB (20)

Ley de bibliotecas públicas
Ley de bibliotecas públicas Ley de bibliotecas públicas
Ley de bibliotecas públicas
 
Ley de bibliotecas públicas
Ley de bibliotecas públicas Ley de bibliotecas públicas
Ley de bibliotecas públicas
 
Normatividad en bibliotecas públicas y patrimoniales: una puesta en escena de...
Normatividad en bibliotecas públicas y patrimoniales: una puesta en escena de...Normatividad en bibliotecas públicas y patrimoniales: una puesta en escena de...
Normatividad en bibliotecas públicas y patrimoniales: una puesta en escena de...
 
Ley de bibliotecas
Ley de bibliotecasLey de bibliotecas
Ley de bibliotecas
 
Biblioteca pública en México
Biblioteca pública en México Biblioteca pública en México
Biblioteca pública en México
 
armado claves web
armado claves webarmado claves web
armado claves web
 
La bibliotecologia en colombia un hecho muy importante
La bibliotecologia en colombia un hecho muy importanteLa bibliotecologia en colombia un hecho muy importante
La bibliotecologia en colombia un hecho muy importante
 
Proyecto De Ley Para Bibliotecas Públicas
Proyecto De Ley Para Bibliotecas PúblicasProyecto De Ley Para Bibliotecas Públicas
Proyecto De Ley Para Bibliotecas Públicas
 
Archivo general de la nación t.r
Archivo general de la nación t.rArchivo general de la nación t.r
Archivo general de la nación t.r
 
Abem. Marco Normativo Vigente
Abem. Marco Normativo VigenteAbem. Marco Normativo Vigente
Abem. Marco Normativo Vigente
 
Legislación Patrimonio Edificado, caso Venezuela
Legislación Patrimonio Edificado, caso VenezuelaLegislación Patrimonio Edificado, caso Venezuela
Legislación Patrimonio Edificado, caso Venezuela
 
Biblio (1)
Biblio (1)Biblio (1)
Biblio (1)
 
Ponencia de Fernando Álvarez del Castillo
Ponencia de Fernando Álvarez del Castillo Ponencia de Fernando Álvarez del Castillo
Ponencia de Fernando Álvarez del Castillo
 
Ley 594 de 2000
Ley 594 de 2000Ley 594 de 2000
Ley 594 de 2000
 
Leyes
LeyesLeyes
Leyes
 
Ley 594 de 2000
Ley 594 de 2000Ley 594 de 2000
Ley 594 de 2000
 
Ley 594 de 2000
Ley 594 de 2000Ley 594 de 2000
Ley 594 de 2000
 
Ley 594
Ley 594Ley 594
Ley 594
 
Ley departamental de fomento a la lectura y el libro
Ley departamental de fomento a la lectura y el libroLey departamental de fomento a la lectura y el libro
Ley departamental de fomento a la lectura y el libro
 
ley 594
ley 594ley 594
ley 594
 

Mehr von Javier Enrique Guerra Hernández

Mehr von Javier Enrique Guerra Hernández (11)

Ponencia Sembrando el amor por la tierra desde la recreación, el arte y la cu...
Ponencia Sembrando el amor por la tierra desde la recreación, el arte y la cu...Ponencia Sembrando el amor por la tierra desde la recreación, el arte y la cu...
Ponencia Sembrando el amor por la tierra desde la recreación, el arte y la cu...
 
Presentación del PNFCI
Presentación del PNFCIPresentación del PNFCI
Presentación del PNFCI
 
Manual Descriptivo de Clases de Cargos
Manual Descriptivo de Clases de CargosManual Descriptivo de Clases de Cargos
Manual Descriptivo de Clases de Cargos
 
Presentacion biblioteca publica maria antonia valderrama
Presentacion biblioteca publica maria antonia valderramaPresentacion biblioteca publica maria antonia valderrama
Presentacion biblioteca publica maria antonia valderrama
 
2015 sept-listado-sncp
2015 sept-listado-sncp2015 sept-listado-sncp
2015 sept-listado-sncp
 
Seleccionados fondos-concursables
Seleccionados fondos-concursablesSeleccionados fondos-concursables
Seleccionados fondos-concursables
 
Guía de estilo fepr
Guía de estilo feprGuía de estilo fepr
Guía de estilo fepr
 
Modulo 2 Curso de Cocina
Modulo 2 Curso de CocinaModulo 2 Curso de Cocina
Modulo 2 Curso de Cocina
 
Modulo 1 de Curso de Cocina
Modulo 1 de Curso de CocinaModulo 1 de Curso de Cocina
Modulo 1 de Curso de Cocina
 
lineamientos generales consejo federal de gobierno
lineamientos generales consejo federal de gobiernolineamientos generales consejo federal de gobierno
lineamientos generales consejo federal de gobierno
 
Plan de-la-patria-2013-2019-ccas-7-12-13-ley
Plan de-la-patria-2013-2019-ccas-7-12-13-leyPlan de-la-patria-2013-2019-ccas-7-12-13-ley
Plan de-la-patria-2013-2019-ccas-7-12-13-ley
 

Kürzlich hochgeladen

LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 

Kürzlich hochgeladen (20)

PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
 
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
 
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOSEL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
 
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxEl comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
 
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptxCLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 

Propuesta ley IANBNSB

  • 1. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE REDES DE BIBLIOTECAS EXPOSICION DE MOTIVOS La memoria e identidad de un pueblo son hechos culturales y de Soberanía Nacional, referentes primordiales para la construcción y fortalecimiento de los basamentos socioculturales de las naciones. Gracias a ellas, los pueblos latinoamericanos y caribeños, han mantenido viva sus raíces, con el conocimiento pleno de los hechos y acontecimientos de su historia patria, como ejemplo vivo de dignidad y lucha contra la dominación extranjera, que una y otra vez ha sido rechazada con valentía decidida por los pueblos en la defensa de su derecho a la autodeterminación y libertad. A través de la historia, los imperios han utilizado su superioridad bélica como mecanismo de dominación de los pueblos, siendo su primer objetivo el ataque a su memoria e identidad, que por lo general se encuentra resguardada en las bibliotecas, museos y centros culturales; estos ataques y destrucciones tienen como fin otorgar al invasor el dominio de la soberanía de los pueblos que invaden para hacer desaparecer su identidad original; de esa forma crean cambios políticos, sociales, económicos e informacionales del sistema predominante en el mundo. En Venezuela la historia nos remonta a finales de 1810 y a principios de 1811, cuando se divulga en Caracas una hoja suelta titulada “Pensamiento sobre una biblioteca pública en Caracas” suscrita por Juan Germán Roscio; posteriormente El Libertador Simón Bolívar, el 4 de Junio de 1814 dio instrucciones para la conformación de una Biblioteca Pública en Caracas, y en 1833 se crea por decreto la Biblioteca Nacional de Venezuela cuando no existían establecimientos literarios, bibliotecas públicas ni particulares que reunieran en un solo cuerpo los fondos bibliográficos existentes para su resguardo, difundir los buenos conocimientos y facilitar la instrucción del hombre. El 27 de Julio de 1977 es creado por ley el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, según Gaceta Oficial, Nº 31.298, de fecha 16 de agosto de 1977, como núcleo encargado de promover, planificar y coordinar el desarrollo del Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas e Información Humanística, Científica y Tecnológica; encontrándonos ante una norma preconstitucional, cuyo articulado, principios y políticas no están cónsonos con la nueva visión político social de nuestro país, propio del ejercicio de la democracia protagónica y participativa del pueblo, establecida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en el año 1999. Por mandato constitucional, es deber del Estado formular e implementar políticas y mecanismos destinados a garantizar la protección, seguridad, preservación, enriquecimiento, conservación, restauración, divulgación del patrimonio documental, la memoria e identidad de la Nación, así como también garantizar el
  • 2. acceso universal a la información y al conocimiento en todo el territorio de la República a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, en ejercicio de su soberanía como principal legado de todos los venezolanos y las venezolanas, pues constituye la esencia de la venezolanidad, nos permite conocer nuestras raíces para entender nuestro presente y conservar nuestra memoria e identidad. Con miras al logro de este fin, fue promulgado el 19 de noviembre del año 2014, por el Presidente Nicolás Maduro, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura que desarrolla los principios rectores, deberes, garantías y derechos culturales como una fuerza transformadora en el establecimiento de un Estado democrático, social, de derecho, de justicia, federal y descentralizado, para refundar el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios Públicos de Bibliotecas, conforme a lo previsto en su Artículo 27 “El Sistema Nacional de Servicios Públicos de Redes de Bibliotecas…”. Por esta razón se crea un nuevo Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas como un conjunto de instancias y procesos de articulación nacional que desarrolle, promueva, fomente y divulgue la información y el conocimiento de la memoria de carácter documental de la nación, además se interrelacionará con otros sistemas para el intercambio, colaboración y automatización de todos los servicios públicos de bibliotecas. Esta nueva ley nos plantea el reto de garantizar la articulación de todos los que integran el Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas reconociendo la rectoría del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional como ente encargado de ejecutar las políticas públicas en materia bibliotecaria, que debe llevarnos a la refundación de un nuevo modelo de servicio público de biblioteca, que reconozca las raíces bolivarianas, conforme a la cultura e identidad del venezolano y venezolana, con sus saberes, haceres y vivencias, aprendiendo a convivir, participar y valorar; de acuerdo a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la participación protagónica es primordial en este proceso socialista que se está impulsando en el país, una exigencia del pueblo venezolano. Por esta razón, se propone una nueva ley que rija el destino del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, que atienda a requerimientos bibliotecarios en las necesidades de conocimiento, formación integral e información en general que se trasmitirá a todos los usuarios y usuarias, para así incorporarlos a la transformación, desarrollo socialista y productivo del país. Se garantizará mediante esta Ley el resguardo y la preservación de la memoria documental, unificará criterios en la modernización de la gestión bibliotecaria, de la información y del conocimiento; promoverá el trabajo en equipo, la participación e integración de la comunidad y reafirmará su importancia en el ámbito nacional. Esta nueva Ley de proyección nacional desarrollará servicios públicos bibliotecarios comprometidos con los cambios revolucionarios que vivimos, y
  • 3. además que contribuyan a la consolidación del modelo socialista del país, con la democratización y masificación de la información y la revolución permanente del conocimiento, que conlleve a la formación de la mujer y el hombre nuevo, y así alcanzar un desarrollo humano integral. Por otra parte, se considera oportuno y necesario incorporar y generar un cambio trascendental de la figura jurídica del Depósito Legal, que se encuentra indisolublemente vinculada a los fines y competencias del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, como uno de los mecanismos más importantes para garantizar la recuperación, enriquecimiento y preservación de la memoria documental de la nación y que en la actualidad es regida por la Ley de Depósito Legal y su Reglamento, promulgados en los años 1993 y 1997, respectivamente. Por este motivo, en la nueva ley del Instituto se incluye un capítulo referente al Depósito Legal. Finalmente, es importante que se apruebe esta ley para que contribuya al desarrollo y la modernización de la gestión bibliotecaria mediante el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, y así adaptarlo a la realidad política, jurídica, social y cultural del país, a través de la masificación, democratización y socialización de la información, la revolución del conocimiento, la memoria documental, el uso de nuevas tecnologías y la formación integral de las usuarias y los usuarios, como aporte fundamental para refundar la República. Estructura de la Ley Capítulo I De las Disposiciones Fundamentales Conformado por 6 artículos, que contempla el objeto de la Ley, la importancia de la protección, seguridad, preservación, conservación y enriquecimiento del patrimonio documental para su divulgación, difusión y promoción, las bases fundamentales de la política de Estado, para el desarrollo de los Servicios Públicos de Bibliotecas, que garantice el acceso universal a la información y al conocimiento de la memoria e identidad nacional, latinoamericana y caribeña, a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura Capítulo II Del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos De Bibliotecas Contiene 12 artículos, se establece la rectoría del ministerio con competencia en la materia, a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y Servicios de Bibliotecas, así como su naturaleza jurídica, el domicilio, el patrimonio y las competencias.
  • 4. Capítulo III Del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas Conformado por 4 artículos, se establece la creación del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, con lo cual queda expresada la política de Estado como el conjunto de instancias y procesos de articulación nacional, estadal, distrital, municipal, parroquial y comunal, así como la interrelación con los Sistemas Nacionales de Educación, Ciencia y Tecnología, y Comunicación e Información. Capítulo IV La Biblioteca Nacional Conformado por 2 artículos, entre los cuales se define el ámbito de aplicación de los niveles de acción del Servicios Públicos de Bibliotecas, su principios, su objetivos y sus funciones. Capítulo V De las Bibliotecas Públicas Conformado por 8 artículos, entre los cuales se define el ámbito de aplicación de los niveles de acción del Servicios Públicos de Bibliotecas, su principios, su objetivos y sus funciones. Capítulo VI De la Promoción de la Lectura y Escritura Este capítulo está conformado por 6 artículos, entre los cuales se define los espacios territoriales y articulación del Servicio Público de Biblioteca en el municipio, en lo comunal y comunitaria, así como sus atribuciones. Capítulo VII De los Derechos y Deberes de los Usuarios y las Usuarias de las Bibliotecas de Servicios Públicas Conformado por 4 artículos, los cuales están integrados por una sección, en la cual se define los Servicios Públicos de Bibliotecas en el Sistema Nacional Educativo, en todos sus niveles (inicial, educación primaria, educación media y diversificada y universitaria), así como sus objetivos y funciones. Capítulo VIII Depósito Legal Conformado por 2 artículos integrados por una sección, en la que se define los servicios públicos a través de las modalidades que garanticen la atención de situaciones con características y condiciones especificas de los usuarios, así como sus atribuciones y tipos. Capítulo IX Sanciones
  • 5. Conformado por 8 artículos, los cuales desarrollan el conjunto de sanciones de los sujetos obligados por la Ley que incumplan con el Depósito Legal. Capítulo X Disposiciones Transitorias Conformado por tres numerales; en los cuales se exhorta al Ejecutivo Nacional para que, a partir de la promulgación de esta Ley, dicte los reglamentos orgánico e interno del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional. Capítulo XI Disposiciones Derogatorias Conformado por dos numerales, que contemplan la derogación de la Ley del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y Servicios de Biblioteca, publicada en Gaceta Oficial Nº 31.298, de fecha 16 de agosto de 1977, y la Ley de Depósito Legal, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.623 Extraordinaria, de fecha 03 de septiembre de 1993. Capítulo XII Disposiciones Finales Conformado por un Parágrafo, que contempla la entrada en vigencia de la presente Ley con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. CAPITULO I De las Disposiciones Fundamentales Objeto Artículo 1. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección, seguridad, preservación, conservación y enriquecimiento del patrimonio documental para su divulgación, difusión y promoción, a fin de facilitar el acceso universal a la información y al conocimiento de la memoria e identidad nacional, latinoamericana y caribeña, a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y servicios de bibliotecas Ámbito de aplicación Artículo 2. Esta Ley se aplica en todo el territorio nacional a las instituciones y servicios públicos de redes de bibliotecas, así como a todas aquellas que se incorporen al Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, información y documentación dependientes del Estado a nivel nacional, estadal, municipal, parroquial, comunal y a los entes descentralizados e instituciones privadas, en lo relativo a la materia y competencia de la memoria e identidad nacional.
  • 6. Principios y valores Artículo 3. La disposiciones de la presente Ley se desarrollan con fundamento en la soberanía del pueblo, de acuerdo a los principios de corresponsabilidad, solidaridad, diversidad, eficacia, eficiencia, efectividad, honestidad, celeridad, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, interdependencia, cooperación y coordinación. Se consideran como valores fundamentales: La defensa de la identidad nacional, el bien común, la igualdad, la promoción de la cultura, la ética, el trabajo voluntario, la pluralidad cultural, respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión, con el fin de establecer la base que consolide un nuevo modelo humanista, político y social al servicio del pueblo coadyuvando con la formación de una cultura ciudadana, promoviendo la participación y fortaleciendo del Poder Popular. Del acceso a la información Artículo 4. El estado garantiza el acceso universal a la información del acervo documental de la nación dependiente del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas; el mismo, es de carácter público, obligatorio, gratuito y de calidad. Interés público Artículo 5. Se declara de interés público y de especial atención por el Estado, el conocimiento, la investigación y los servicios de información que conforman el Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, necesarios para satisfacer la demanda del pueblo, por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo humano integral, social, cultural, económico y político del país, así como para la seguridad y soberanía de la nación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura. Definiciones Artículo 6. A los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones: Biblioteca: Unidad de Información que reúne, procesa, almacena, conserva y facilita fuentes primarias de información en forma de libros, publicaciones periódicas, materiales audiovisuales y no bibliográficos. Pone a disposición de sus usuarios y usuarias las colecciones que posee y los catálogos correspondientes (manuales y automatizados). Así mismo, permite a los lectores y lectoras la localización de la información que necesitan, para lo cual coleccionan diversas fuentes secundarias, tales como bibliografías, índices y revistas de resúmenes. Biblioteca Escolar: Es un servicio de biblioteca estable que funciona dentro de un espacio o centro educativo. La misma forma parte integrante del proceso educativo que alberga una colección organizada y centralizada de todos aquellos materiales informativos que requiere el centro para desarrollar su tarea docente, bajo la supervisión de personal cualificado, y cuyas actividades se integran plenamente en los procesos pedagógicos del centro educativo.
  • 7. Biblioteca Universitaria: es una unidad funcional de apoyo al programa de educación superior y la investigación, forma parte integrante de una institución de educación superior (Instituto, Colegio universitario o Universidad) está constituida por todos los fondos bibliográficos, documentales y audiovisuales adquiridos por los diversos Departamentos, Centros y Servicios, cualquiera que sea el concepto presupuestario con el que se adquieran los procedentes de legados, donaciones e intercambios, y los adquiridos en favor de la Universidad por otros organismos, aunque se custodien en lugares diferentes a edificios universitarios. Bibliotecas Especializadas: Son aquellas que están establecidas y administradas por una corporación pública o privada, asociación, organismo estatal o cualquier entidad con interés en una materia específica, con el fin de atender las necesidades de sus miembros o de aquellas personas interesadas en esa materia a las que se les permita su acceso a la biblioteca. Bibliotecas Móviles: Son modalidades de servicio bibliotecario itinerante que trasladan colecciones por vía terrestre, aérea, marítima y fluvial a lugares de difícil acceso y sectores de alta vulnerabilidad, donde no existan servicios estables de bibliotecas. Bibliotecas Públicas: Son unidades de servicios públicos bibliotecarios estables que poseen una dotación entre 15.000 y 30.000 volúmenes, y entre 150 y 300 puestos lector, que se constituyen como un espacio de carácter social, gratuito, democrático e integrador, comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario, que posibilita a toda la población el libre acceso a la información y conocimiento, registrada en sus diversas formas de expresión, a la promoción de la lectura, a la educación, y a la cultura, donde se impulsa la participación ciudadana basada en la igualdad de acceso para todas las personas, sin tener en cuenta su edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, idioma, sin exclusión social, estimulando el debate y la reflexión crítica de las personas a través del uso y apropiación de la información y el conocimiento de los bienes culturales y del saber colectivo, convirtiéndose en un agente de cambio social promotor del desarrollo económico, social y cultural del país. Bibliotecas Públicas Centrales: Son unidades de servicios públicos bibliotecarios estables más importantes (no encuadra) correspondientes a las capitales de los estados, con una dotación superior a 50.000 volúmenes y una capacidad de 500 puestos lector que se constituyen como un espacio de carácter social, gratuito, democrático e integrador, comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario, que posibilita a toda la población el libre acceso a la información y al conocimiento, siendo el núcleo principal y coordinador de cada Red Estadal y filial de la Biblioteca Nacional, es cuanto a recolección, protección, custodia, organización, preservación, conservación y difusión de la memoria y acervo documental y audiovisual de la entidad estadal a la cual pertenece.
  • 8. Bibliografía venezolana: Información de la producción bibliográfica y audiovisual del país. Representa la memoria impresa más completa de su producción documental. Bibliografía Venezolanista: Registro de la producción bibliográfica y audiovisual referida a un país producida fuera del territorio. Colección: Fondo documental de una unidad de información o una parte bien caracterizada del mismo, ya sea por su procedencia, soporte físico, contenido, entre otros. Conservación: Medidas que suponen una intervención técnica indispensable para prevenir el deterioro ulterior del material original. Tales medidas son necesarias pues se reconoce que el soporte, el formato y el contenido del original son importantes para la investigación u otras finalidades, por ejemplo, mantener las características estéticas, materiales, culturales e históricas de un documento. Comité de Usuarios: unidades de gestión del Poder Popular y las organizaciones sociales de las comunidades, encargada de articulación con los Servicios Públicos de Bibliotecas. Depósito Legal: es el medio que garantiza la recuperación y la conservación de la memoria nacional, pues implica que los editores, productores y distribuidores entreguen los ejemplares correspondientes en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, de las obras, productos o producciones en cualquiera de sus formatos: libros, folletos, diarios, revistas, boletines, carteles, programa de mano, catálogos, obras audiovisuales en videogramas (videos), discos compactos, discos gramofónicos, cintas magnetofónicas (cassetes), diskettes, CD-Rom, y todos aquellos que existan o puedan crearse. Documento: Todo registro informativo presentado en forma impresa, digital, visual, auditiva, táctil o combinada. Identidad Nacional:Conjunto de elementos comunes que unen a un pueblo, una nación, personas, tales como el idioma, la religión, gastronomía, folklore, música, danza, y muchos otros; ese sentimiento común a todos los ciudadanos que conforman un país. Serie de valores o costumbres que pueden ser morales, religiosos, culturales, gastronómicos, sociales, territoriales que son comunes a la sociedad. Libro:Documento impreso, cocido o encuadernado en forma unitaria y que conforma un volumen mayor de 48 páginas. Memoria:La variedad de libros, materiales audiovisuales, digitales, sonoros y multimedios, así como acceso a Internet y a Bases de Datos especializadas y colecciones virtuales, debidamente organizadas, procesadas y tratadas para su consulta en una biblioteca. Preservación: Toda acción requerida para hacer accesible un elemento del patrimonio documental tanto tiempo como sea necesario. Conlleva el control del
  • 9. entorno y las condiciones de utilización y puede exigir medidas de tratamiento destinadas a mantener un objeto, en la medida de lo posible, sin que sufra cambio alguno. En el caso de material archivístico, imágenes en movimiento y sonido, puede ser preciso transferir el original a otro soporte. Patrimonio Documental: Conjunto de recursos de recursos bibliográficos, no bibliográficos, audiovisuales y demás información producida en diversos soportes, ya sea de autores nacionales o extranjeros sobre temas venezolanos producidos en el país o en el exterior que transmiten información significativa de la vida intelectual, social , económica, política, cultural y artística de la nación. Promoción de lectura: Cualquier acción o conjunto de acciones dirigidas a acercar a un individuo y/o comunidad a la lectura, elevándola a un nivel superior de uso y gusto; de tal forma que sea asumida como una herramienta indispensable en el ejercicio pleno de la condición vital y civil. Servicios Complementarios: Son los servicios prestados por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas, que no están directamente vinculados a sus competencias legales, sino que complementan a aquellas, generando recursos propios para el Instituto. CAPÍTULO II Del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de servicios de bibliotecas Órgano Rector Artículo 7. El Ministerio con competencia en la materia de cultura es el órgano rector, que la ejerce a través del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de servicios de bibliotecas Naturaleza Jurídica del Instituto Artículo 8. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de servicios de bibliotecas está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, con competencias técnicas, financieras, administrativas, presupuestarias y de gestión de recursos, las cuales serán ejercidas de acuerdo a las políticas y lineamientos de la planificación centralizada, goza de las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 10. Domicilio Artículo 9. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de servicios de bibliotecas de tiene su sede en la ciudad de Caracas, con competencia en todo el territorio nacional. Patrimonio Artículo 10. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional, y de servicios de bibliotecas cuenta con un patrimonio constituido por: 1. Los aportes anuales provenientes de la Ley de Presupuesto y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional. 2. Los bienes muebles e inmuebles y demás ingresos provenientes de su gestión, cuya administración se efectué de conformidad con la Ley. 3. Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le sean transferidos, adscritos o asignados por el Ejecutivo Nacional. 4. Donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de persona natural o jurídica, nacional e internacional, de carácter público o privado de toda índole lícita que sean hechos a su favor, previa autorización del órgano de adscripción. 5. Otros aportes, ingresos o bienes que se destinen al cumplimiento de su objeto, que adquieran por cualquier otro título. 6. Ingresos propios derivados del cobro de la prestación de los servicios complementarios. Fines Artículo 11. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y, y de servicios de bibliotecas tendrá los siguientes fines: 1. Ejecutar y desarrollar la política nacional en materia de bibliotecas, a partir de las líneas estratégicas dictadas por el Ejecutivo Nacional y las políticas públicas definidas por el Ministerio con competencia en la materia de cultura. Coadyuvar al desarrollo y consolidación de la Biblioteca Nacional y de servicios de bibliotecas 2. Garantizar y asegurar el fomento, difusión, divulgación, promoción de la lectura y escritura, así como facilitar el derecho al libre acceso universal a la información y al conocimiento, a través de la prestación de los servicios públicos de bibliotecas.
  • 11. 3. Promover y difundir la memoria e identidad nacional, latinoamericana y caribeña. 4. Enriquecer las colecciones patrimoniales a través de la adquisición de ejemplares, especialmente aquellos de mayor valor y significado para el patrimonio bibliográfico y documental venezolano. 5. Garantizar la preservación, protección, conservación de la memoria documental de la nación, a través de la realización e implementación de los planes y medidas de seguridad pertinentes. Competencias Artículo 12. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y Servicios de Bibliotecas, tendrá las siguientes competencias: 1. Compilar, procesar, enriquecer y custodiar el patrimonio bibliográfico, documental, impreso, audiovisual, electrónico o digital producido en el país o que se relacione con éste. 2. Facilitar a toda la población, el acceso a la información documental, al uso de los recursos tecnológicos, en garantía de sus derechos humanos fundamentales colectivos y sociales. 3. Elaborar y publicar la bibliografía venezolana y venezolanista de manera que sirva como instrumento de referencia actualizada para el control bibliográfico de la producción editorial y la creación de catálogos de las bibliotecas venezolanas. 4. Fomentar la investigación social, científica y el conocimiento sobre la cultura venezolana proporcionando servicios de calidad a los investigadores. 5. Desarrollar una política activa de digitalización de sus colecciones para garantizar su preservación, divulgación e impulsar la creación de la biblioteca digital del patrimonio documental venezolano. 6. Impulsar y apoyar programas de investigación tendentes a la generación de conocimiento sobre sus colecciones estableciendo espacios de diálogo con centros de investigación e investigadores a nivel nacional e internacional. 7. Promover las relaciones internacionales en materia de bibliotecas protegiendo y defendiendo los intereses culturales de la región, fomentando la integración latinoamericana y caribeña con la República Bolivariana de Venezuela. 8. Organizar y participar activamente en eventos y asociaciones profesionales, así como en proyectos y programas, tanto de ámbito nacional como internacional. 9. Desarrollar e implementar y programas de formación y capacitación vinculados con la profesión bibliotecaria,
  • 12. 10.Coordinar, supervisar, regular y evaluar el efectivo y correcto funcionamiento de los servicios de bibliotecas. 11.Proceder a la intervención o suspensión temporal de los servicios de bibliotecas de conformidad con lo previsto en esta Ley. 12.Dirigir y administrar el Centro Nacional de Preservación Documental. 13.Otorgar, suspender o retirar, la certificación y habilitación requerida para crear servicios de bibliotecas. 14.Recopilar y procesar los datos relacionados con las actividades, estadísticas e información que deben ser suministradas por los órganos y entes del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, en los distintos ámbitos político territoriales, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado. 15.Elaborar y aplicar las normas y procedimientos técnicos relativos al funcionamiento de las distintas modalidades de bibliotecas que integran el Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas. 16.Llevar y mantener un registro actualizado de los servicios de bibliotecas que conforman el Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas. 17.Asesorar a los órganos y entes del Estado, así como todos aquellos que se incorporen al Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas en la materia. 18.Impulsar la recopilación de la memoria documental local, regional y nacional conjuntamente con los Consejos Comunales y Comunas. 19.Promocionar la lectura y escritura en todas sus expresiones. 20.Dar cumplimiento a la normativa en materia de Depósito Legal. 21.Coordinar y regular el Centro Nacional de Referencia en el ámbito de la normativa técnica bibliotecaria, mediante su elaboración y actualización, con el objeto de favorecer y ofrecer información al día sobre los recursos documentales existente en el país y administrar el Centro Nacional de Documentación Bibliográfica. 22.Compilar y administrar el Catálogo Colectivo Nacional. 23.Percibir y administrar ingresos derivados de la prestación de servicios complementarios. 24.Elaborar su reglamento interno. 25.Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos de la República Bolivariana de Venezuela. CAPÍTULO III De la Estructura Organizativa del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de servicios de bibliotecas
  • 13. Estructura Organizativa Artículo 13. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, tiene una estructura organizativa conformada por el Consejo Directivo y sus respectivos suplentes, la Presidenta o Presidente, la Directora o Director Ejecutivo, y demás dependencias operativas que se requieran para el cumplimiento de su objeto. Las normas de funcionamiento serán establecidas en su Reglamento Interno Máxima Autoridad Artículo 14. La máxima autoridad del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas es ejercida por el Presidente o Presidenta. El Presidente o Presidenta es un funcionario de libre nombramiento y remoción designado por el Ministro o Ministra con competencia en la materia de cultura. Consejo Directivo Artículo 15. El Consejo Directivo está integrado por los siguientes miembros: 1. El Presidente o Presidenta del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional de Servicios de Bibliotecas, quien preside el Consejo Directivo. 2. La Máxima Autoridad de Fundación “Misión Cultura”, con su respectivo suplente. 3. La Máxima Autoridad de Instituto de Patrimonio Cultural, con su respectivo suplente. 4. La Máxima Autoridad del Archivo General de la Nación, con su respectivo suplente. 5. Un o una representante o vocero de los trabajadores y trabajadoras, con su respectivo suplente elegido en Asamblea. El Director o Directora Ejecutiva del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional de Servicios de Bibliotecas será el Secretario o Secretaria del Consejo Directivo, quien tendrá derecho a voz más no a voto. Si el Presidente o Presidenta del Instituto, no pudiera ejercer sus funciones, por cese en el cargo, el Director o Directora Ejecutiva tendrá la facultad de presidir de manera temporal las sesiones del Consejo Directivo hasta tanto designe a un nuevo Presidente o Presidenta del Instituto. Artículo 16. Las faltas temporales de los miembros del Consejo Directivo, se regirá por lo establecido en el Reglamento del Consejo Directivo. Atribuciones del Consejo Directivo Artículo 17. El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones: 1. Velar por el cumplimiento de las políticas impartidas por el órgano de adscripción, el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y las disposiciones establecidas en las normativas que rigen su funcionamiento.
  • 14. 2. Aprobar el plan operativo y el proyecto de presupuesto del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, correspondiente a cada ejercicio económico financiero. 3. Definir las estrategias y programas de promoción de sus actividades a nivel nacional y evaluar periódicamente sus resultados. 4. Aprobar la Memoria y Cuenta del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas. 5. Asesorar al Ministerio en las materias de su competencia. 6. Dictar el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo. 7. Las demás que señalen esta Ley y los Reglamentos que sean dictados al efecto. De las Sesiones del Consejo Directivo Artículo 17. El Consejo Directivo se reunirá una vez al mes, y en toda oportunidad en que sea convocado por su Presidente o Presidenta o cuando así lo soliciten dos o más de sus miembros. Para que el Consejo Directivo pueda reunirse válidamente se requerirá la presencia de tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser su Presidente o Presidenta o quien haga sus veces. Para la validez de sus decisiones, se requerirá el voto favorable de por lo menos tres de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta tendrá valor decisorio. El Consejo Directivo está obligado a rendir cuenta anual de sus logros al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Cultura. Los acuerdos y decisiones Artículo 18. Los acuerdos y decisiones aprobados por el Consejo Directivo se harán constar en acta, la cual deberá ser firmada por todos los miembros asistentes a la reunión de que se trate, quienes serán solidariamente responsables de dichos acuerdos y decisiones, excepto cuando hubieren hecho constar su voto salvado en forma motivada o no hubieren asistido. Atribuciones del Presidente Artículo 19. El Presidente del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional Nacional de Servicios de Bibliotecas, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Ejercer la dirección y administración del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas. 2. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas. 3. Ejercer la representación legal del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas. 4. Autorizar conjuntamente con el Administrador los gastos y movilizaciones de fondos del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas.
  • 15. 5. Informar al Consejo Directivo sobre el desarrollo de los planes, programas y de la ejecución presupuestaria. 6. Designar y remover los Gerentes y Jefes de Unidades. 7. Contratar personal que se requiera para el logro de sus fines, de acuerdo a la ley que rige la materia laboral. 8. Rendir cuenta al Consejo Directivo y al Ministro o Ministra con competencia en la materia de cultura sobre sus actuaciones. 9. Suscribir convenios de cooperación y contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado. 10.Presentar al Consejo Directivo los estados financieros y la Memoria Anual para su aprobación. 11.Dirigir el funcionamiento del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas. 12.Designar el Auditor Interno, previo cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia. 13.Designar los miembros de los grupos de trabajo y de las comisiones técnicas. 14.Designar a la persona que debe suplirlo durante sus ausencias temporales. Elaborar el reglamento interno del Instituto y demás normas de funcionamiento. 15.Designar a los miembros de la Comisión de Contrataciones Públicas. 16.Cualquier otra atribución que le sea conferida por el ordenamiento jurídico en su carácter de máxima autoridad del Instituto. CAPÍTULO VI Del Sistema Nacional de Servicios Públicos De Bibliotecas Creación del Sistema Artículo 20. Se crea el Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, como un conjunto de instancias y procesos de coordinación nacional, estadal, distrital, municipal, parroquial y del Poder Popular, que desarrollan, promueven, fomentan la información y el conocimiento de la menoría de carácter documental de la nación, mediante su difusión, con el fin de preservar y conservar la identidad nacional. Articulación Artículo 21. El Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, debe articular con el Sistema Nacional Educativo y sus modalidades, Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y el Sistema Nacional Bolivariano de Comunicación e Información, para desarrollar las políticas educativas, tecnológicas y de información destinadas al intercambio, colaboración y automatización de todos los servicios del sistema.
  • 16. Integración del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas Artículo 22. El Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, se encuentra integrado por: 1. Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas. 2. La Biblioteca Nacional. 3. Las Bibliotecas Públicas: Estadales, Municipales, Parroquiales y del Poder Popular. 4. Los Institutos Autónomos Estadales y Municipales de servicios públicos de bibliotecas. 5. Bibliotecas Escolares (Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media). 6. Bibliotecas Universitarias. 7. Bibliotecas Especializadas. 8. Bibliotecas de las Academias Nacionales. 9. Bibliotecas de Poderes Públicos. 10.Bibliotecas Institucionales de carácter público y privado. 11.Bibliotecas Móviles. 12.Las demás que sean establecidas en el reglamento. Atribuciones del Sistema Artículo 23. El Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Aplicar procesos automatizados mediante el desarrollo de bases de datos interconectadas que permitan la confiabilidad de la información, faciliten la comunicación como plataforma de interrelación entre la red de Bibliotecas, bajo las nuevas tecnologías, apoyando el nuevo modelo educativo, social y tecnológico del país. 2. Coordinar, promover y establecer acciones y programas de cooperación con las autoridades de los Servicios Públicos de Bibliotecas. 3. Aplicar normas, procedimientos y otras disposiciones de carácter técnico de alcance nacional, que coadyuven al mejoramiento de la calidad, eficiencia y desarrollo integral de los servicios públicos del sistema. 4. Las demás que sean asignadas por el Reglamento que le permitan alcanzar sus objetivos.
  • 17. CAPÍTULO V De la Biblioteca Nacional Naturaleza Artículo 24. A los efectos de la presente Ley, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas es un servicio público, encargado de ejecutar y desarrollar las políticas y los principios del rescate, protección, seguridad, preservación, conservación y enriquecimiento de la memoria documental venezolana y venezolanista, en función de asegurar la promoción y difusión de la lectura, divulgación del patrimonio cultural, tangible e intangible de la memoria documental de la Nación, a toda la población. Competencias Artículo 25. La Biblioteca Nacional tendrá las siguientes competencias: 1. Ser centro depositario de la producción documental de la República Bolivariana de Venezuela en cualquier soporte o medio, como fuente permanente de información para la investigación sobre el país y el pueblo venezolano, la promoción de la memoria e identidad nacional. 2. Compilar y publicar la Bibliografía Venezolana. 3. Formular y ejecutar políticas de información en materia de desarrollo de colecciones y de promoción de la lectura, enmarcados en los planes de desarrollo económico, social y cultural de la Nación. 4. Desarrollar una programación de exposiciones y actividades culturales que cumplan con el objetivo de difundir el valor de sus colecciones y acercar la Biblioteca Nacional de Venezuela a la ciudadanía. 5. Enriquecer, preservar y conservar las colecciones. 6. Custodiar y difundir la memoria histórica, cultural y el patrimonio documental venezolano, venezolanista, latinoamericano y caribeño. 7. Ser espacio de expresión, registro documental y difusión de las culturas populares y de la memoria histórica de grupos sociales y étnicos. 8. Las demás que le atribuya las normas internas y los reglamentos de la República Bolivariana de Venezuela. CAPÍTULO VI De la Biblioteca Pública Objetivo Artículo 26. La Biblioteca Pública es un servicio que facilita a toda la población a nivel nacional, el acceso universal a la información y al conocimiento en cualquier formato y soporte, constituye un espacio de carácter social, cultural, recreativo, democrático, integrador, participativo, protagónico y solidario, que promueve la lectura y la escritura, apoya la formación integral y la educación, contribuyendo al
  • 18. desarrollo económico, social y cultural del país, reconociendo a las bibliotecas públicas como factor de cambio social. Funciones Artículo 27. La Biblioteca Pública cumple las siguientes funciones: 1. Orientar a los usuarios y usuarias en el manejo y uso efectivo de los recursos y servicios de la biblioteca, para facilitar la búsqueda de información y la investigación, contribuyendo al aprendizaje permanente de todos los miembros de la comunidad. 2. Promover la formación de un lector crítico, reflexivo y creativo fomentando la promoción de la lectura y la escritura, como apoyo en su formación integral y educativa, atendiendo sus necesidades de información y recreación. 3. Apoyar la educación permanente en todos los niveles formal y no formal, haciendo énfasis en los servicios para niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores. 4. Propiciar el rescate, la difusión, comprensión y defensa de la cultura autóctona e historia local para fortalecer la identidad nacional y el respeto por otras culturas. 5. Servir como centro de información y comunicación para la comunidad. 6. Facilitar el acceso a la colección de las distintas áreas del conocimiento, a través de las diferentes modalidades de préstamo del material bibliográfico y no bibliográfico. 7. Asesorar a las comunidades organizadas y en fase de organización para la formulación de proyectos de bibliotecas comunales. 8. Fortalecer espacios comunales donde se organice, integre y recopile información de acuerdo a sus características: grupos de edad, niveles de escolaridad, intereses y actividades socioproductivas desarrolladas en la localidad. 9. Las demás que le atribuyan el reglamento. Biblioteca Pública Central Artículo 28. La Biblioteca Pública Central es la unidad de servicio público que facilita a toda la población el acceso universal a la información y el conocimiento, ubicada en la capital de cada estado, que se encarga de la recolección, protección, custodia, organización, preservación, conservación y difusión de la memoria documental estadal, contribuyendo al desarrollo social, económico, cultural de la región, es núcleo coordinador y asesor de las bibliotecas públicas de su respectivo estado. Funciones Artículo 29. La Biblioteca Pública Central cumple con las funciones señaladas en el artículo 27 y las siguientes:
  • 19. 1. Enriquecer, organizar, custodiar, conservar, preservar y difundir el patrimonio documental de la región estadal. 2. Resguardar y facilitar información y documentación de carácter oficial publicados por el gobierno regional a las autoridades y funcionarios de las gobernaciones, alcaldías, concejos legislativos y municipales, usuarios y usuarias en general. 3. Impulsar la biblioteca pública como espacio y medio, para el desarrollo del compromiso social con la comunidad, consejos comunales, comunas y el poder comunal. 4. Establecer a la biblioteca pública como garante del resguardo de la memoria histórica de la región, como vínculo fundamental de la identidad cultural, local, estadal y nacional. 5. Apoyar a la biblioteca pública en su relación con consejos comunales, comunas en la gestión bibliotecaria, como parte integrante del crecimiento bibliocomunal. Artículo 30. Las Gobernaciones y Alcaldías, son responsables de mantener la infraestructura, garantizar los recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos, servicios básicos, así como el mobiliario y colecciones de las Bibliotecas Públicas, en los Estados, Municipios y Comunales, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, de conformidad con los lineamientos dictados por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas. Artículo 31. Las demás Bibliotecas y modalidades de servicios bibliotecarios que integran el Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, se regirán por sus normativas siempre y cuando no coliden con las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento. Artículo 32. Las bibliotecas que presten un servicio público, creadas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, deben registrarse en el Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas para su incorporación, y estarán sujetas a las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento. Artículo 33. El Estado podrá crear otros servicios públicos bibliotecarios, convencionales y no convencionales, con características diferentes a las existentes, con la finalidad de cubrir necesidades de la población venezolana.
  • 20. CAPÍTULO VII De la Promoción de la Lectura y Escritura Finalidad Artículo 34. La promoción de la lectura y escritura son una herramienta básica para el ejercicio del derecho humano a la educación y a la cultura, en el marco de la revolución de la información, conocimiento y comunicación, de interés general en las comunidades, como proceso continuo en el aprendizaje. Plan de Promoción Artículo 35. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas es el encargado de coordinar la elaboración del plan de promoción la lectura y escritura, con la participación del Poder Popular, en colaboración con las entidades locales y otras instituciones y entidades, tanto públicas como privadas. Ejecución Artículo 36. El plan de promoción de lectura y escritura se desarrolla y ejecuta a través de los servicios bibliotecarios de carácter público y privado, para el estimulo del pensamiento crítico, el desarrollo integral individual y colectivo, contribuyendo al fortalecimiento nuestra cultura. Atención especial Artículo 37. El plan de promoción de la lectura y escritura, debe ser diseñado para todo tipo de público, con énfasis en la atención de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y personas de sectores socialmente vulnerables. De los medios de comunicación Artículo 38. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, en conjunto con los medios de comunicación públicos, privados y alternativos, con la participación del Poder Popular, debe promover y difundir la lectura y escritura, de conformidad con la ley que regula la materia. Articulación Artículo 39. El Órgano rector con competencia en materia de Cultura articulará con el órgano rector en materia de Educación en las actividades de promoción y difusión de la lectura y escritura. CAPÍTULO VIII De los Derechos y Deberes de los Usuarios y las Usuarias de los Servicios Públicos de Biblioteca Derechos Artículo 40. Son derechos de los usuarios y usuarias de los servicios públicos de biblioteca:
  • 21. 1. Al acceso universal a la información y al conocimiento. 2. Disponer de espacios con condiciones adecuadas para la consulta, el estudio, la lectura y escritura, así como la investigación. 3. Acceder a todos los servicios que se presten. 4. Disponer de recursos de información de calidad. 5. Recibir orientación, asesoramiento y sesiones formativas en la localización y acceso a la información documental, en cualquier soporte. 6. Ser atendidos de manera oportuna y eficiente. Deberes Artículo 41. Son deberes de los usuarios y usuarias de las bibliotecas: 1. Hacer uso correcto del patrimonio documental. 2. Mantener un comportamiento que permita la lectura y escritura, la consulta, el estudio y la investigación, en un ambiente acorde a la naturaleza del servicio de biblioteca. 3. Cuidar las instalaciones y mobiliario. 4. Respetar los horarios de servicio de atención al público. 5. Cumplir las disposiciones internas del servicio de biblioteca. 6. Y demás deberes que establezca el Reglamento de la Ley. El incumplimiento de estos deberes acarrea sanciones Comités de Usuarios Artículo 42. Estos coadyuvan en el desarrollo y evaluación de las actividades de los servicios públicos de Bibliotecas. Las bibliotecas tienen el deber de incentivar y promover la creación de los Comités de Usuarios Bibliotecarios, su conformación y atribuciones se contemplan en el reglamento de la Ley CAPITULO IX Depósito Legal Objeto Artículo 43. El Depósito Legal es la obligación que tienen las personas naturales o jurídicas que editen, publiquen produzcan, o distribuyan obras o materiales bibliográficos, no bibliográficos, audiovisuales, electrónicas o digitales en cualquier formato o soporte, que consiste en la entrega de ejemplares de estos materiales al Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, a fin de enriquecer, incrementar, preservar, conservar y divulgar la memoria documental como parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
  • 22. Sujetos Obligados Artículo 44. Están obligados a cumplir con el Depósito Legal todas aquellas personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, que tengan la facultad o derecho patrimonial de la obra o materiales publicados o producidos en el país o realizada en el extranjero que circulen en el territorio nacional. Los Sujetos obligados son los siguientes: 1. El autor cuando sea el editor de la obra publicada, producida o digitalizada. 2. Los editores o impresores: respecto a las obras impresas o digitalizadas. 3. Los productores y autores respecto de las obras fonográficas, fotográficas, videográficas y cinematográficas y cualquier obra audiovisual original o derivada, por ellos producidas y trasmitidas. 4. Los propietarios de los medios de comunicación de radio y televisión, incluyendo los medios electrónicos y digitales, cuyos programas sean seleccionados por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas. 5. Importadores, representantes, depositarios o distribuidores exclusivos, respecto de las obras editadas o impresas en el exterior que circulen en Venezuela. 6. Las Publicaciones emanadas de todos los órganos y entes de la administración pública central o descentralizada, así como las editadas o producidas por el poder popular. 7. Los demás que sean establecidos en el reglamento de la ley y las normativas internas emanadas del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas. Entrega de materiales Artículo 45. La obligación del Depósito Legal de consignar los materiales editados, producidos, y distribuidos en cualquier formato y soporte está referida a las ediciones y producciones de carácter histórico, cultural, político, social, científico, literario, artístico, técnico, comercial, industrial, que se publique o se produzca en el país o en el extranjero, pero que circule en el territorio nacional, según las especificaciones y cantidades que establezcan la presente Ley y su Reglamento.
  • 23. Lapso de entrega de los materiales Artículo 46. El depósito legal de la obra, producto o producción debe efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación y antes de su circulación, distribución y venta. Materiales objeto de Depósito legal Artículo 47. Los materiales objeto de Depósito Legal son los siguientes: Publicaciones Bibliográficas: Libros, folletos, discos compactos, libros hablados (audiolibros), documentos electrónicos, digitales en cualquier formato o soporte y documentos no editados (literatura gris y tesis de posgrado). Publicaciones seriadas: Periódicos, revistas, boletines, informes, gacetas, guías, directorios, anuarios, memorias y cuentas, en cualquier formato o soporte. Producciones no bibliográficas impresas en papel u otro material análogo: Carteles o afiches, catálogos, programas de mano, plegables, guías didácticas, almanaques, tarjetas, postales, sellos postales, partituras, mapas, planos y nuevas tecnologías, hojas sueltas, en cualquier formato o soporte. Materiales fijados en formato audiovisual: Producciones fonográficas (discos compactos), producciones cinematográficas (cortometrajes, largometrajes) vídeos, documentales, programas de radio, programas de televisión. Y los demás que se establezcan en el Reglamento. La Máxima Autoridad del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional podrá exceptuar el cumplimiento de esta obligación de manera temporal o permanente aquellas obras o materiales que se determinen, mediante un acto administrativo y conforme a su Reglamento. Selección de Programas Audiovisuales Artículo 48. A los fines de esta Ley, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, seleccionará los programas de radio y televisión, producidos y transmitidos por las respectivas radiodifusoras y televisoras del país, por su contenido educativo, cultural, informativo, político, científico, histórico, cívico, social, patriótico, geográfico, económico o cualquier otro contenido que considere de interés público o cualquier otro material audiovisual producido fuera del país, que se considere necesaria su
  • 24. recuperación, preservación y divulgación como parte de la memoria documental de la nación. En cuanto a las obras cinematográficas nacional o extranjera el sujeto obligado productor o distribuidor asume el costo total de las copias que consigne en la dependencia correspondiente. Reproducción de obras Artículo 49. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas para asegurar el resguardo, conservación, protección y divulgación del material bibliográfico, no bibliográfico, audiovisual, electrónico y digital, en cualquier formato y soporte que forma parte del acervo documental del país, por cualquier medio técnico adecuado, deberá realizar reproducciones o copias sobre la totalidad o parte de la obra depositada, que pertenezca a una de las colecciones de la Biblioteca Nacional o de las Bibliotecas Públicas, a fin de garantizar la preservación y el acceso a la información y al conocimiento a las generaciones presentes y futuras. Registro Nacional de Depósito Legal Artículo 50. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas creará el Registro Nacional de Depósito Legal para identificar y ubicar los sujetos obligados mediante la automatización a fin de facilitar los trámites administrativos de solicitud del número, asignación, constancia y certificación del cumplimiento del Depósito Legal. Solicitud de Número de Depósito Legal Artículo 51. La asignación de número de Depósito Legal, se iniciará a solicitud de los sujetos obligados, a través del procedimiento establecido por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas. Número de Depósito legal Artículo 52. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, a través de la dependencia encargada, otorgará un número de depósito legal por cada título de la obra, producto o producción, editadas o reeditada antes de su publicación y será asignado de acuerdo a los requisitos, criterios técnicos y formalidades establecidas en el reglamento. Se otorgará un número de depósito legal por cada material producido o editado en cualquier formato o soporte, antes de su publicación y será asignado de acuerdo a los requisitos, criterios técnicos y formalidades establecidas en el reglamento. Constancia del Número de depósito legal Artículo 53. A través de la dependencia encargada, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas expedirá del número de depósito
  • 25. legal una constancia, la cual podrá ser otorgada por medios electrónicos de manera provisional o definitiva. Certificación de cumplimiento Artículo 54. El instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, a través de la dependencia encargada, una vez que los sujetos obligados consignen los ejemplares, expedirá una certificación de cumplimiento del depósito legal. Automatización y simplificación Artículo 55. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas procurará la automatización de los procedimientos relativos al depósito legal, mediante la creación de medios electrónicos, simplificando los requisitos que deben ser consignados por los sujetos obligados a la dependencia encargada, en cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y su reglamento. Prohibición Artículo 56. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional central y descentralizada, así como las personas naturales o jurídicas, se abstendrán de adquirir o divulgar obras, productos o producciones que no hayan cumplido con el depósito legal. El certificado emitido por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas es el documento que acredita el cumplimiento del depósito legal. Capitulo X Sanciones Del Incumplimiento Artículo 57. En los casos de incumplimiento del depósito legal, determinado por el vencimiento del lapso previsto para la entrega de los ejemplares, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas requerirá por escrito al infractor, a efecto que cumpla con su obligación dentro de un plazo de cinco (05) días siguientes a la fecha de la notificación correspondiente. A los efectos de la presente Ley se considera infractor a los sujetos obligados señalados en el artículo 44 de la presente Ley, que no consignen los respectivos ejemplares en el lapso previsto, así como a las personas jurídicas de carácter público o privado que adquieran, comercialicen o divulguen obras, productos o producciones, que no hayan cumplido con el depósito legal. Multas y comiso de la obra Artículo 58. Si en el plazo establecido en el artículo anterior el infractor no cumple con la obligación de la entrega de los ejemplares según corresponda, la máxima autoridad del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, actuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
  • 26. 1. Impondrá al sujeto obligado una multa de quinientas unidades tributarias (500 ut) a mil unidades tributarias (1000 ut), según el tiraje de la obra. 2. Procederá a dirigirse al domicilio de la persona natural o jurídica, haciéndose acompañar de funcionarios de cualquiera de los organismos de seguridad de ciudadana, a los fines de realizar el comiso de la obra, producto o producción, hasta tanto el sujeto obligado cancele la multa y consigne los ejemplares a que se refiere la presente Ley. 3. Si el sujeto obligado es reincidente en el incumplimiento del depósito legal, la multa a imponer será de dos mil unidades tributarias (2000 ut) independientemente del tiraje de la producción de la obra, producto o producción. Obligación de consignar ejemplares Artículo 59. El pago de la multa por el incumplimiento del depósito legal, no releva al infractor de su obligación de consignar los ejemplares del material requerido. Artículo 60. Las personas jurídicas de carácter público o privado que adquieran, comercialicen o divulguen obras, productos o producciones, que no hayan cumplido con el depósito legal, serán objeto de comiso de la obra o material y se le impondrá la respectiva multa, de acuerdo a la cantidad de ejemplares que tengan en su posesión. Destino de los Recursos Recaudados Artículo 61.Los recursos recaudados por concepto de multas, impuestas por incumplimiento del depósito legal, será depositado o transferido a favor del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas. Artículo 62. Los recursos a que se refiere el artículo anterior, serán destinados únicamente a la adquisición de colecciones que incrementen el patrimonio documental de la Biblioteca Nacional. Autoridad que impone la multa Artículo 63. Las multas serán impuestas por la máxima autoridad del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas.
  • 27. Los procedimientos Artículo 64. La aplicación de las multas, así como el procedimiento, tramitación y cobro de las mismas, se establecerá en el reglamento de la presente Ley, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. CAPITULO XI Disposiciones Transitorias PRIMERA: El Ejecutivo Nacional deberá reglamentar esta Ley en un lapso no mayor a noventa (90) días, a partir de la entrada en vigencia de la Ley. SEGUNDA: El Reglamento Orgánico del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 32.991 de fecha 04 de junio de 1984, regirá hasta que se dicte el Reglamento Interno del Instituto, en cuanto no colide con las disposiciones de la presente Ley. TERCERA: El reglamento interno de El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, determinará su estructura y establecerá la competencia de sus diversas áreas y dependencias. CUARTA: El Reglamento de la Ley de Depósito legal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.163 Extraordinaria de fecha 13 de Agosto de 1.997, permanece vigente en cuanto no colide con las disposiciones de la presente Ley. CAPITULO XII Disposiciones Derogatorias PRIMERA: Se deroga la Ley del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y Servicios de Biblioteca, publicada en la Gaceta Oficial N° 31.298 de fecha 16 de agosto de 1.977; así como todas las disposiciones de rango legal y sublegal que coliden con la presente Ley. SEGUNDA: Se deroga la Ley de Depósito legal, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.623 Extraordinaria de fecha 03 de septiembre de 1.993. TERCERA: Se deroga el Estatuto de la Biblioteca Nacional de 27 de junio de 1916 y el Reglamento Interno de la Biblioteca Nacional de 28 de diciembre de 1916. CAPITULO XIII Disposiciones Finales PRIMERA: El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas creado mediante Ley del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, publicada en la Gaceta Oficial N° 31.298 de fecha 16 de agosto de 1.977, se regirá por lo establecido en la presente Ley, adoptando el nombre de Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas.
  • 28. SEGUNDA: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los---- días del mes de-----del dos mil----. Año---- de la Independencia y--- de la Federación.