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Las elecciones municipales en el mundo romano - 1 -
Prof. Dr. D. Javier Andreu
LAS ELECCIONES MUNICIPALES EN EL MUNDO ROMANO
Dr. D. Javier ANDREU PINTADO
Profesor Titular de Historia Antigua y Arqueología
Departamento de Historia, Historia del Arte y Geografía
Universidad de Navarra
[Programa SENIOR de la Universidad de Navarra]
2 y 9 de mayo de 2019
jandreup@unav.es
https://unav.academia.edu/JavierAndreu
1. Planteamiento y síntesis
A partir de las principales fuentes de que disponemos para estudiar el asunto (los
candidatorum programmata pompeyanos, algunos textos clásicos –especialmente de la República
tardía– y el extraordinario caudal documental que ofrecen las leges municipales flavias hispanas)
y del paralelo con los comicios electivos romano-republicanos se procederá a caracterizar el
proceso completo que, en el Alto Imperio, mediaba en cualquier colonia o municipio
romano desde la convocatoria de los comitia municipales a la proclamación de los candidatos
y a su ulterior toma de posesión. El seminario, que empleará omo material de apoyo las
fuentes aludidas, se detendrá, además, en los procedimientos que, en materia de propaganda
política, más se emplearon en las comunidades romanas durante el periodo de la petitio
electoral: la campaña.
De este modo se pretende subrayar cómo nuestro sistema electoral actual descansa
sobre bases, ideas y procedimientos típicamente romanos.
2. Bibliografía recomendada
Sin ánimo de exhaustividad (algunos de los títulos citados aportan el resto de la
bibliografía necesaria para quien esté interesado en la cuestión) se ofrecen ciertos títulos
básicos para una primera aproximación al asunto:
CHIAVIA, E., Programmata: manifesti elettorali nella colonia romana di Pompei, Zamorani,
Turín (seguramente, uno de los estudios más modernos sobre el asunto –una de las fuentes
básicas sobre la cuestión– que, también, puede seguirse, de forma sucinta, en ÉTIENNE, R.,
La vida cotidiana en Pompeya, Aguilar, Madrid, pp. 109-122 y en el clásico trabajo de
FRANKLIN, J. L., Pompeii: the electoral programmata, campaigns and politics, AD 71-79, American
Academy in Rome, Roma, 1980) [Para una visita virtual a una calle pompeyana con estos
candidatorum programmata incluidos, puede verse, en la Visita Virtual a la Exposición
Romanorum Vita de La Caixa: ]
Las elecciones municipales en el mundo romano - 2 -
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DAREMBERG, Ch., y SAGLIO, E. (dirs.), Dictionnaire des antiquités grecques et romaines,
Hachette, París, 1877-1919 (especialmente las voces: FERNIQUE, E.: “Cista”, pp. 1202-1204,
HUMBERT, G.: “Ciuitas”, pp. 1217-1220, HUMBERT, G.: “Comitia”, pp. 1374-1401,
LÉCRIVAIN, Ch.: “Magistratus municipales”, pp. 1540-1153, o SAGLIO, E.: “Suffragium”, p.
1662).
DUPLÁ, A., FATÁS, G., y PINA, F., El manual del candidato de Quinto Cicerón (el
Commentariolum petitionis), Universidad del País Vasco, Bilbao, 1990 (con notable
bibliografía en pp. 148-150 y una síntesis muy válida sobre el proceso electoral en pp. 72-74)
[una excelente traducción del Prof. Joaquín GÓMEZ-PANTOJA puede descargarse de internet
desde aquí: http://www2.uah.es/histant/pantoja/schola/Comm_pet.pdf].
D’ORS, Á., Epigrafía jurídica de la España Romana, Ministerio de Justicia, Madrid, pp.
312-325 (con comentarios sobre los capítulos 50 a 58 de la Lex Malacitana, claves en la
cuestión, que pueden descargarse, traducidos, de internet a partir de la revista Jábega, 27,
1979: http://www.cedma.com/archivo/jabega_pdf/jabega27_3-14.pdf).
FORBIS, E., Municipal Virtues in the Roman Empire: the evidence of Italian honorary
inscriptions, Teubner, Stuttgart, 1996 (junto con algunos trabajos de J. F. Rodríguez Neila –
tanto los citados más abajo como otros a los que él alude– fundamental para conocer cuáles
eran las uirtutes más estimadas por la plebe en los candidatos y, sobre todo, en los
magistrados electos).
MELCHOR, E., La munificencia cívica en el mundo romano, Arco Libros, Madrid, 1999 (con
toda la bibliografía sobre el fenómeno de la liberalitas, directamente relacionada con la petitio
electoral).
MOURITSEN, H., Plebs and politics in the Late Roman Republic, Cambridge University
Press, Cambridge, 2007 (una sugerente valoración sobre las diferencias de fondo entre el
sistema electoral contemporáneo y el romano).
NICOLET, C., Le métier de citoyen dans la Rome républicaine, Gallimard, París, 1976 (en pp.
280-424 ofrece, seguramente, la más completa síntesis sobre el papel del pueblo en las
elecciones romanas aunque, a nivel de la Vrbs).
RODRÍGUEZ NEILA, J. F., “Elecciones municipales en las comunidades romanas”, en
GONZÁLEZ ROMÁN, C. (ed.), La Bética en su problemática histórica, Universidad de Granada,
Granada, 1991, pp. 237-275 (con otros artículos de este autor, una de las más completas
síntesis, en castellano, sobre la cuestión: véase también ORTIZ DE URBINA, E.: “Elecciones”,
en ROLDÁN, J. M. (dir.), Diccionario Akal de la Antigüedad hispana, Akal, Madrid, 2006, p. 373,
con bibliografía y la síntesis, muy bien documentada, de BRAVO, Mª J.: “El proceso electoral
en Roma: la publicidad política en la época tardorrepublicana”, Revista Jurídica de la Universidad
Autónoma de Madrid, 23, 2011-1, pp. 13-33).
Las elecciones municipales en el mundo romano - 3 -
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RODRÍGUEZ NEILA, J. F., “Vida municipal y ordenamiento político de las
comunidades hispanorromanas”, en ANDREU, J., CABRERO, J., y RODÀ, I. (eds.), Hispaniae.
Las provincias hispanas en el mundo romano, Institut Català d’Arqueologia Clàssica, Tarragona, pp.
361-376 (para el cuadro básico de la administración municipal romana con referencia,
además, al sistema electoral).
STAVELEY, E., Greek and Roman Voting and Elections, Cornell University Press, Itaca,
1972 (otro clásico, especialmente en pp. 123 y ss., sobre el papel del pueblo en la Roma
republicana).
3. Repertorio de textos
[1]. POLIBIO, Historiae, 6, 14 [hacia el 146 a. C.]
Después de todo esto, nos podremos preguntar, razonablemente, cuáles son las
atribuciones reservadas al pueblo en esta constitución y cómo son, ya que el senado
tiene jurisdicción sobre todo lo descrito, y principalmente dispone los ingresos y los gastos;
por su parte, los cónsules tienen un poder autárquico para disponer de los preparativos de la
guerra y, durante las campañas, detentan la autoridad suprema. Con todo, al pueblo no le
falta su parcela, que es precisamente la más pesada, es el árbitro que concede honores o
infringe castigos, el único puntal de dinastías y constituciones y, en una palabra, de toda
la vida humana.
[2]. CICERÓN, Pro Murena, 36 [62 a. C.]
Nihil est incertius uolgo, nihil obscurius uoluntate hominum, nihil fallacius ratione tota comitiorum.
Nada hay más inconstante que la masa del pueblo, nada más impenetrable que la voluntad de
los hombres, nada más falaz que toda esta máquina de los comicios.
[3]. Lex Malacitana, 51 [81-96 d. C.]
[LI] R(ubrica) de nominatione candidatorum] / [si ad quem diem professio] / fieri oportebit
nullius nomine aut / pauciorum quam tot quod creari opor/tebit professio facta eri<t> siue ex his /
quorum nomine professio facta erit / pauciores erunt quorum h(ac) l(ege) comitiis
ra/tionem habere oporteat quam tot [quot] cre/ari oportebit tum is qui comitia ha/bere debebit
proscribito ita u(t) d(e) p(lano) r(ecte) l(egi) p(ossint) / tot nomina eorum quibus per h(anc)
l(egem) / cum honorem petere licebit quod de/runt ad eum numerum ad quem crea/ri ex h(ac) l(ege)
oportebit qui ita proscripti / erunt ii si uolent aput eum qui ea co/mitia habiturus erit singuli singu/los
ei{i}usdem condic{T}ion<i>s nominato / ique item qui tum ab is nominati erunt si / volent singuli
singulos aput eun/dem ea{N}demque condicione nomina/to isque aput quem ea nominatio fac/ta erit
eorum omnium nomina pro/ponito ita u(t) {V} d(e) p(lano) r(ecte) l(egi) p(ossint) deque is om/nibus item
comitia habeto perinde / ac si eorum quoque nomine ex h(ac) l(ege) de / petendo honore professio
Las elecciones municipales en el mundo romano - 4 -
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facta esset / intra praestitutum diem petereque / eum honorem sua sponte c(o)epissent ne/que eo
proposito destitissent
[LI] Sobre la designación de candidatos. Si, dentro de la fecha que se haya establecido,
para que, en virtud de la presente ley, deba hacerse la manifestación de los interesados en
alcanzar un cargo, no se hubiera hecho manifestación en nombre de nadie; o si se hubiese
hecho en nombre de unos cuantos, en número inferior a cuántos deban elegirse; o si
éstos, a quienes, a tenor de la presente ley, sea lícito incluir en el recuento de votados en los
comicios, resultaran en número inferior a cuántos deban ser elegidos: en cualquiera de tales
casos, el que deba reunir los comicios fije, de manera que puedan leerse claramente,
tantos nombres de ciudadanos, de entre aquéllos a quienes según esta ley les sea lícito aspirar
al cargo, cuantos falten para el número exacto que, de acuerdo con esta ley, se deban elegir.
Quienes por tal procedimiento hayan sido anunciados, si lo desean, ante quien ha de
reunir los comicios, nombren cada uno a uno de su misma condición social, y a su vez, los
que por los anteriores hayan sido nombrados, si lo desean, ante la misma persona del caso
anterior y en idénticas condiciones, nombren cada uno a uno; y aquél ante quien se haya
efectuado tal designación proponga al público, de manera que pueda leerse claramente, los
nombres de todos estos últimos y, en consecuencia, celébrense las elecciones también
sobre todos éstos, como si la presentación de candidatura se hubiera hecho, de
conformidad con la presente ley, en su propio nombre, dentro de la fecha establecida, y
del mismo modo que si hubieran por propia voluntad pretendido desde un principio
alcanzar el cargo en cuestión.
[4]. Lex Malacitana, 54 [81-96 d. C.]
[LIV] R(ubrica) quorum comitis rationem habe/ri oporteat / qui comitia habere debebit is
primum IIuir(os) / qui iure dicundo praesit ex eo genere in/genuorum hominum de quo h(ac)
l(ege) cau/tum conprehensumque est deinde proxi/mo quoque tempore aediles item quaesto/res ex eo genere
ingenuorum hominum / de quo h(ac) l(ege) cautum conprehensumque est / creando[s] curato dum ne
cui{i}us comi/tis rationem habeat qui IIuiratum pe/tet qui minor annorum XXV erit
qui/ue intra quinquennium in eo honore / fuerint item qui aedilitatem quaesturam/ue petet qui
minor quam annor(um) XXV erit / quiue in earum qua causa erit propter // quam si c(iuis)
R(omanus) esset in numero decurio/num conscriptorumve eum esse non lice/ret
[LIV] A quién debe incluirse en el recuento de votados en los comicios. Quien deba
reunir los comicios ocúpese de que se elijan en primer lugar los duumviros que presiden la
jurisdicción precisamente de entre la categoría de hombres que nacieron libres de toda
esclavitud –sobre lo cual, en esta isma ley, se han fijado toda clase de garantías y se han
hecho puntualizaciones–; en segundo lugar, y en el momento inmediato, que se elijan los
ediles y, asimismo, los cuestores precisamente de entre esa categoría de hombres; sin que en
ningún momento se incluya en el recuento de votados en los comicios a aquél que
aspire al duumvirado siendo menor de veinticinco años o que haya permanecido en
dicho cargo en un espacio de tiempo comprendido en los últimos cinco años; como
tampoco al que aspire a la edilidad o a la cuestura siendo menor de veinticinco años o que se
Las elecciones municipales en el mundo romano - 5 -
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encuentre en alguna circunstancia de aquellas por las cuales, aun siendo ciudadano
romano, no le sea lícito estar incluido en el conjunto de decuriones o conscriptos.
[5]. CICERÓN, Pro Plancio, 62 [fines del siglo I a. C.]
Virtus probitas integritas in candidato, non linguae uolubilitas, non ars, non scientia
requiri solet. Ut nos in mancipiis parandis quamuis frugi hominem si pro fabro aut pro tectore emimus,
ferre moleste solemus, si eas artes, quas in emendo secuti sumus, forte nesciuerit, sin autem emimus, quem
uilicum imponeremus, quem pecori praeficeremus, nihil in eo nisi frugalitatem laborem uigilantiam esse
curamus, sic populus Romanus eligit magistratus quasi rei publicae uilicos; in quibus si
quae praeterea est ars, facile patitur, sin minus, uirtute eorum et innocentia contentus est.
Valor personal, honradez, integridad, esto es lo que se busca en un candidato, y no una
lengua elocuente, o unos conocimientos técnicos o teóricos. De igual modo cuando
nos procuramos un esclavo buscamos que sea honesto y si ignora los trabajos que ha de
desarrollar confiamos en su honestidad, su capacidad de trabajo y su diligencia, así también el
pueblo romano elige los magistrados casi como siervos del Estado. Si ellos conocen el oficio,
no es, desde luego, un inconveniente. Si no lo conocen basta con su valor y con su
honestidad.
[6]. PLINIO EL JOVEN, Epistulae, 10, 80 [siglo II d. C.]
Interpretationi tuae, mi Secunde carissime, idem existimo: hactenus edicto diui Augusti nouatam esse legem
Pompeiam, ut magistratum quidem capere possent ii, qui non minores duorum et uiginti
annorum essent, et qui cepissent, in senatum cuiusque ciuitatis peruenirent. Ceterum
non capto magistratu eos, qui minores triginta annorum sint, quia magistratum capere
possint, in curiam etiam loci cuiusque non existimo legi posse.
Estoy totalmente de acuerdo, mi queridísimo Segundo con tu interpretación: que la ley
Pompeya ha sido modificada por el edicto del divino Augusto de modo que pudiesen
desempeñar una magistratura quienes no fuesen menores de veintidós años y que los
que la hubiesen desempeñado pudiesen acceder al Senado de cualquier ciudad. Sin embargo,
no estoy de acuerdo en que puedan ser admitidos en la curia de cualquier ciudad
quienes sean menores de treinta años, sin haber desempeñado una magistratura, con
el pretexto de que podían haberla desempeñado.
[7]. Lex Malacitana, 52 [81-96 d. C.]
[LII] R(ubrica) de comitiis habendis / ex IIuiris qui nunc sunt item ex i(i)s qui / deinceps in eo
municipio IIuiri erunt / uter maior natu erit aut si ei causo qu/ae inciderit q(uo) m(inus) comitia
habere pos/sit tum alter ex his comitia IIuir(is) item / aedilibus item quaestoribus rogandis / subrogandis
h(ac) l(ege) habeto utique ea dis/tributione curiarum de qua supra con/prehensum est
suffragia ferri debe/bunt ita per tabellam ferantur facito / quique ita creati erunt ii
annum unum / aut si in alterus locum creati erunt / reliqua parte ei{i}us anni in eo honore / sunto
quem suffragis erunt consecuti
Las elecciones municipales en el mundo romano - 6 -
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[LII] Sobre la celebración de los comicios. De los duunviros que en la actualidad están
en ejercicio e igualmente de los que en un futuro sean duunviros de este municipio, el que
de los dos sea mayor en edad o, si en él concurren cualquier impedimento para poder
celebrar los comicios, el otro, en tal caso, reúna los comicios para designar o sustituir a los
duunviros, así como a los ediles e igualmente a los cuestores, de conformidad con la presente
ley; y, al igual que deberán los votos ser emitidos de acuerdo con la precisa
distribución de curias de que antes se trató, en consecuencia, hagan que se emitan
mediante tablillas. Los que por este procedimiento resulten elegidos permanezcan en el
cargo, que gracias a los votos hayan conseguido, por espacio de un solo año o, caso de
haber sido elegidos en sustitución de otro, durante el periodo que reste del año en curso.
[8]. Lex Malacitana, 53 [81-96 d. C.]
[LIII] R(ubrica) in qua curia incolae suffragia / ferant / quicumque in eo municipio comitia
IIuiris / item aedilibus item quaestoribus rogan/dis habebit ex curiis sorte ducito unam / in qua
incolae qui ciues R(omani) Latinive ciues / erunt suffragi<um> ferant eisque in ea cu/ria suffragi latio esto
[LIII] En qué curia votarán los residentes. Quienquiera que en este municipio reúna los
comicios para designar a los duunviros, así como a los ediles e igualmente a los cuestores, de
entre la totalidad de las curias elija una mediante sorteo; en ella emitirán su voto los
residentes que sean ciudadanos romanos o latinos; y en dicha curia podrán éstos hacer uso
de la facultad de emitir su voto.
[9]. Lex Malacitana, 58 [81-96 d. C.]
[LVIII] R(ubrica) ne quid fiat quo minus comitia ha/beantur / ne quis intercedito neve quit
aliut fa/cito quo minus in eo mun[i]cipio h(ac) l(ege) / comitia habeantur perficiantur / qui aliter adversus
ea fecerit sciens // d(olo) m(alo) is in res singulas HS X(milia) mu/nicipibus munic<i=E>pii Flavi
Malacitani / d(are) d(amnas) e(sto) ei{i}usque pecuniae deque ea pecun(ia) / municipi eius municipii qui
volet cuique / per h(anc) l(egem) licebit actio petitio persecutio esto
[LVIII] Que no se pongan obstáculos a que se celebren los comicios. Que nadie se
interponga ni realice otro tipo de actos tendentes a impedir que, de acuerdo con esta ley, se
celebren y concluyan los comicios en este municipio. Quien de otra forma actuare, en contra
de esta normativa, conscientemente y con procedimiento malintencionadamente
fraudulento, será condenado a pagar a los munícipes del municipio flavio Malacitano diez mil
sestercios por cada infracción. Y el munícipe de este municipio que lo desee, y a quien por
esta ley le está permitido, tendrá la facultad de reclamar tal cantidad, así como la de ejercer la
reclamación procesal o ante magistrados y la demanda contra el infractor en torno a la
susodicha cantidad.
Las elecciones municipales en el mundo romano - 7 -
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[10]. VARRÓN, De Lingua Latina, 6, 9, 86 y 87 [fines del siglo II a. C.]
Num primum ponam <de> Censoriis Tabulis: Ubi noctu in templum censor auspicauerit atque de
caelo nuntium erit, praeconi sic imperato ut uiros uocet: ‘Quod bonum fortunatum
felix salutareque siet populo Romano Quiritibus reique publicae populi Romani Quiritium
mihique collegaeque meo, fidei magistratuique nostro: omnes Quirites pedites armatos, priuatosque, curatores
omnium tribunum, si quis pro se siue pro altero rationem dari uolet, uoca inlicium huc ad me’. Praeco in
templo primum uocat, postea de moenis item uocat. Ubi lucet, censores scribae magistratus murra
unguentisque unguentur. Ubi praetores tribunique plebei quique inlicium uocati sunt uenerunt, censores inter
se sortiuntur, uter lustrum faciat. Ubi templum factum est, post tum conuentionem habet qui lustrum
conditurus est.
Ahora, en primer lugar, presentaré las cosas de los Registros de los Censores: “Cuando, de noche,
el censor haya venido a tomar los auspicios en el recinto consagrado y exista un mensaje del
cielo, que mande así al pregonero que llame a los hombres: ‘y esto sea bueno,
afortunado, feliz y saludable para el pueblo romano (para los quirites), y para el Estado
del pueblo romano (de los quirites), y para mí y mi colega, para nuestra fidelidad y
magistratura: a todos los quirites, caballeros, infantes, armados y civiles, responsables de las
curias de todas las tribus, si alguien quiere que se rindan cuentas de lo que atañe a él o a otro,
llámalos a una invitación a asamblea aquí ante mí’. El pregonero llama en primer lugar en el
recinto consagrado: después llama asimismo desde los muros. Cuando hay luz, el censor, los
secretarios y los magistrados se untan de mirra y ungüentos. Cuando han venido los pretores
y los tribunos de la plebe y quienes han sido llamados al consejo, los censores sortean entre
ellos cuál de los dos hace la purificación. En el momento en que se ha trazado el recinto
consagrado, a continuación dirige la asamblea quien va a disponer la purificación”.
[11]. CICERÓN, Filípicas, 2, 80-82 [44 a. C.]
Hic autem iratus quae dixit, di boni! Primum cum Caesar ostendisset se, priusquam proficisceretur,
Dolabellam consulem esse iussurum (quem negant regem, qui et faceret semper eius modi aliquid et diceret)–
sed cum Caesar ita dixisset, tum hic bonus augur eo se sacerdotio praeditum esse dixit, ut comitia
auspiciis uel inpedire uel uitiare posset, idque se facturum esse adseuerauit (…) Multis ante
mensibus in senatu dixit se Dolabellae comitia aut prohibiturum auspiciis aut id facturum esse, quod fecit.
En primer lugar, como César no sólo había dejado entender que ordenaría, antes de partir,
que Dolabela fuera nombrado cónsul –¡y dicen que no era rey, quien no sólo actuaba sino
que hablaba siempre de este modo!– sino que así lo había dicho expresamente, entonces este
buen augur dijo que él estaba capacitado por su sacerdocio para poder impedir o anular
con sus augurios los comicios, y aseguró que lo haría (…) Muchos meses antes dijo en el
Senado que él o impediría con los auspicios los comicios para elegir a Dolabela o haría lo
que hizo.
Las elecciones municipales en el mundo romano - 8 -
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[12]. CICERÓN, Pro Murena, I [62 a. C.]
Quod precatus a dis inmortalibus sum, iudices, more institutoque maiorum illo die quo auspicato comitiis
centuriatis L. Murenam consulem renuntiavi, ut ea res mihi fidei magistratuique meo, populo plebique
Romanae bene atque feliciter eueniret, idem precor ab isdem dis inmortalibus ob eiusdem hominis
consulatum una cum salute obtinendum, et ut uestrae mentes atque sententiae cum populi Romani
uoluntatibus suffragiisque consentiant, eaque res uobis populoque Romano pacem,
tranquilitatem, otium concordiamque adferat.
Lo que, según costumbre y tradición de los antepasados, supliqué, jueces, a los dioses
inmortales aquel día en que, después de haber consultado a los auspicios, proclamé cónsul a
Lucio Murena en los comicios centuriados –pidiéndoles que su proclamación tuviera un
resultado bueno y feliz para mí y para el fiel desempeño de mi magistratura, así como para
el pueblo y la plebe romana–, eso mismo suplico a los mismos dioses inmortales por la
plena y feliz posesión del consulado por parte del mismo hombre y para que vuestras mentes
y vuestros pareceres coincidan con las voluntades y los votos del pueblo romano, y todo ello
os proporcione a vosotros y al mismo pueblo paz, tranquilidad, sosiego y concordia.
[13]. VARRÓN, De Re Rustica, 3, 5, 18 [fines del siglo II a. C.]
Cum haec loqueremur, clamor fit in campo. Nos athletae comitiorum cum id fieri non miraremur
propter studia suffragatorum et tamen scire uellemus, quid esset, uenit ad nos Pantuleius Parra, narrat
ad tabulam, cum diriberent, quendam deprensum tesserulas coicientem in loculum, eum ad
consulem tractum a fautoribus competitorum. Pauo surgit, quod eius candidati custos dicebatur
deprensus.
Mientras hablamos de estas cosas, un gran clamor surge en el Campo (de Marte). Nosotros,
viejos atletas de los comicios, no nos sorprendemos con semejante concurrencia pues
sabemos cuán excitada puede volverse la plebe ante una elección; llega entonces a
nosotros Pantuleio Parra y nos cuenta que un hombre ha sido sorprendido mientras ellos
están preparando los votos, en el momento de introducirlos en la urna y que ha sido echado
fuera por los defensores de otros candidatos. [Fircelio] Pavo se levantó pues se dio cuenta de
que era el vigilante de su candidato el que había sido arrestado.
[14]. Q. CICERÓN, Commentariolum petitionis, 1 [hacia el 60 a. C.]
Etsi tibi omnia suppetunt ea quae conesqui ingenio aut usu homines aut diligentia possunt, tamen
amore nostro non sum alienum arbitratus ad te perscribere ea quae mihi ueniebant in mentem dies ac noctes
de petitione tua cogitanti, non ut aliquid ex his noui addisceres, sed ut ea quae in re dispersa atque infinita
uiderentur esse ratione et distributione sub uno aspecto ponerentur. Quamquam plurium natura ualet, tamen
uidetur in paucorum mensum negotio posse simulatio naturam uincere.
Aunque posees cuanto de lo que procuran el talento, la experiencia o la diligencia se
requiere para triunfar, por causa del afecto que nos tenemos no me ha parecido inoportuno
Las elecciones municipales en el mundo romano - 9 -
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escribirte con detalle cuantas cosas se me iban viniendo a la mente cuando, día y noche,
pensaba sobre tu candidatura: no porque crea que con ellas has de aprender nada nuevo,
sino por ordenar racional y sistemáticamente en un conjunto aquellas cosas que, en la
realidad, se presentan dispersas y difusas. Pues, aunque lo natural es muy valioso, parece que,
en asunto de pocos meses, el artificio puede prevalecer sobre lo natural.
[15]. Q. CICERÓN, Commentariolum petitionis, 16 y 17
[hacia el 60 a. C.]
Et petitio magistratuum diuisa est in duarum rationum diligentiam, quarum altera in
amicorum studiis, altera in populari uoluntate ponenda est. Amicorum studia beneficiis et oficiis et
uetustate et facilitate ac iucunditate naturae parta esse oportet. Sed hoc nomen amicorum in petitione
latius patet quam in cetera uita. Quisquis est enim qui ostendat aliquid in te uoluntatis, qui colat,
qui domun ueniret, is in amicorum numero est habendus. Sed tamen qui sunt amici ex causa iustiore
cognationis aut affinitatis aut sodalitatis aut alicuius necessitudinis, iis carum et iucundum esse maxime
prodest. Deinde ut quisque est intimus ac maxime domesticus, ut is amet <et> quam amplissimum esse te
cupiat ualde elaborandum est, tum ut tribules, ut uicini, ut clientes, ut denique liberti, postremo
etiam serui tui; nam fere omnis sermo ad forensem famam a domesticis emanat auctoribus.
La campaña por la magistratura se divide en dos clases de cuidados: aplicado uno a la
dedicación de los amigos y a la voluntad popular, el otro. La dedicación a los amigos hay
que lograr que dimane de los favores, los servicios, la asiduidad y de la afabilidad y
amabilidad del carácter. Pero el concepto de amigo, en campaña, es más amplio que de
ordinario. En efecto: a cualquiera que te muestre alguna simpatía, que te cultive, que
frecuente tu casa, has de tenerlo por tal. Empero, tendrás máximo provecho en hacerte amar
y querer de quienes son más propiamente amigos en razón de parentesco, afinidad,
camaradería o cualquier otra vinculación. Luego, cuanto más te sea alguien íntimo y familiar,
más procurarás que te ame y que desee tu máximo encumbramiento; e igual con tus
contribuales, tus vecinos, clientes e incluso tus libertos, y, finalmente, también tus
esclavos: pues casi toda opinión que configura la fama pública dimana de los
allegados.
[16]. Q. CICERÓN, Commentariolum petitionis, 3 [hacia el 60 a. C.]
Deinde <uide> ut amicorum et multitudo et genera appareant. Habes enim ea quae <nulli homines> noui
habuerunt, omnis publicanos, totum fere equestrem ordinem, multa propria municipia, multos abs te
defensos homines cuiusque ordinis, aliquot collegia, praeterea studio dicendi conciliatos
plurimos adulescentulos, cottidianam amicorum assiduitatem et frequentiam.
Luego, procura por que se vea cuán abundantes y de qué clase son tus amigos; pues tienes lo
que ningún novel tuvo: a todos los publicanos, casi todo el estamento ecuestre, muchos
municipios afectos, muchos particulares de toda clase defendidos por tí y bastantes
asociaciones, además de numerosísimos jóvenes devotos tuyos por el cultivo de la
oratoria y de la diaria asiduidad y frecuentación de tus amigos.
Las elecciones municipales en el mundo romano - 10 -
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[17]. Q. CICERÓN, Commentariolum petitionis, 50 [hacia el 60 a. C.]
Sequitur enim ut de rumore dicendum sit, cui maxime seruiuendum est. Sed quae dicta sunt
omni superiore oratione, eadem ad rumorem concelebrandum ualent, dicendi laus, studia publicanorum
et equestris ordinis, hominum nobilium uoluntas, adulescentulorum frequentia,
eorum qui abs te defensi sunt assiduitas, ex municipiis multitudo eorum quos tua causa uenisse
appareat, bene ut homines nosse, comiter appellare, adsidue ac diligenter petere, benignum ac
liberalem esse loquantur et existiment, domus ut multa nocte compleatur, omnium generum
frequentia adsit, satis fiat oratione omnibus, re operaque multis, perficiatur id quod fieri potest labore et
arte ac diligentia, non ut ad populum ab his hominibus fama perueniat sed ut in his studiis populus ipse
uersetur.
Sigue, pues, lo que debo decir sobre la opinión pública, a la que principalmente
atenderás. Pero cuanto va dicho en cuanto antecede sirve para cultivarla: honra del orador,
afecto de los publicanos y del estamento ecuestre, simpatía de los nobles, asistencia
de los jóvenes, asiduidad de quienes fueron tus clientes, la muchedumbre de
provincianos que se aprecia acude por tu causa, que digan y sientan que los conoces bien,
que les hablas afablemente, que les pides el voto asidua y diligentemente, que eres
generoso y desprendido, tu casa llena en plena noche, el copioso séquito de todas las
clases, la general satisfacción por tus discursos y la de muchos por tus actos; para que
logres con dedicación, habilidad y diligencia lo que puedes conseguir: que tu fama no llegue
desde tu gente al pueblo sino que el pueblo mismo adopte esos sentimientos hacia ti.
[18]. Q. CICERÓN, Commentariolum petitionis, 29-31
[hacia el 60 a. C.]
Quamobrem omnes centurias multis et uariis amicitiis cura ut confirmatas habeas. Et primum, id quod ante
oculos est, senatores equitesque Romanos, ceterorum <ordinum> omnium nouas homines
et gratiosos complectere. Multi homines urbani industrii, multi libertini in foro gratiosi nauique
uersantur. Quos per te, quos per communes amicos poteris, summa cura ut cupidi tui sint elaborato,
appetito, adlegato, summo beneficio te affici ostendito. Deinde habeto rationem urbis totius,
collegiorum omnium, pagorum, uicinitatum. Ex his principes ad amicitiam tuam si adiunxeris,
per eos reliquam multitudinem facile tenebis. Postea totam Italia fac ut in animo ac memoria tributim
descriptam comprensamque habeas, ne quod municipium, coloniam, praefecturam, locum denique Italiae ne
quem esse patiare in quo non habeas firmamento quod satis esse possit. Perquiras et inuestiges homines ex
omni regione, eos cognoscas, adpetas, confirmes, cures ut in suis uicinitatibus tibi petant et tua
causa quasi candidati sint. Volent te amicum, si suam a te amicitiam expeti uidebunt. Id ut
intelligant oratione ea quae ad eam rationem pertinet habenda consequere. Homines municipales ac
rusticani, si nomine nobis noti sunt, in amicitia esse arbitrantur; si uero etiam praesidi se
aliquid sibi constituere putant, non amittunt occasionem promerendi.
Por tal causa cuida de tener aseguradas con muchas y variadas amistades todas las centurias.
Y, primero, como salta a la vista, dedícate a los senadores y caballeros romanos, y en
todos los demás estamentos, a los hombres activos e influyentes. Muchos hombres de
ciudad se tornan laboriosos y muchos libertos en el foro, influyentes y activos. A quienes de
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éstos, por ti mismo o por amigos comunes, puedas, procura con sumo celo que te sean
muy devotos, solicítalos, mándales emisarios, muestra que tienes en mucho su favor. Luego,
ocúpate de la ciudad entera, de todas sus corporaciones, aldeas y barrios. Si atraes a tu
amistad a sus principales, a través suyo contarás fácilmente con el resto de la multitud.
Después, ten presente y recuerda a Italia entera, en conjunto y tribu por tribu y no
consientas que haya municipio, colonia, prefectura ni, en fin, lugar de Italia en que no tengas
apoyo que no sea el bastante. Indaga y descubre hombres en cada comarca, conócelos,
atráetelos, asegúratelos, cuida de que en su vecindario te hagan campaña y que sean
casi candidatos por tu cuenta. Te querrán por amigo si ven que anhelas su amistad. Para
que entiendan que quieres lograrla dirígete a ellos de modo adecuado a su mentalidad. Los
provincianos y campesinos creen que los tenemos por amigos con sólo que los
conozcamos por su nombre; y si piensan que con eso pueden conseguir algún favor no
dejan perderse ocasión de merecerlo.
[19]. CICERÓN, Epistulae ad Atticum, 73 [57 a. C.]
Ad urbem ita [Roma] ueni, ut nemo ullius ordinis homo nomenclatori notus fuerit, qui mihi
obuiam non uenerit, praeter eos inimicos, quibus id ipsum, se inimicos esse, non liceret aut dissimulare aut
negare. Cum uenissem ad portam Capenam, gradus templorum ab infima plebe comleti erant. A qua plausu
maximo cum esset mihi gratulatio significata, similis et frequentia et plausus me usque ad Capitolium
celebrauit, in foroque et in ipso Capitolio miranda multitudo fuit.
Cuando me acercaba a la Urbe, la situación llegó al extremo de que no hubo ni una
persona de cualquier clase social conocida por mi nomenclator que no se me acercara,
excepto esos enemigos a quienes no les cabía disimular o negar precisamente eso, que son
mis enemigos. Llegado que hube a la puerta de Capena, las gradas de los templos estaban
cubiertas por la gente más baja; y manifestándome ellos su bienvenida con los mayores
aplausos, me escoltó hasta el Capitolio una afluencia y un aplauso parecidos, mientras que en
el foro y en el mismo Capitolio había una extraordinaria cantidad de gente.
[20]. CICERÓN, Pro Murena, 69 [62 a. C.]
Quid? Si etiam illud addam quod a consuetudine non abhorret rogatos esse multos, num aut crimonosum sit
aut mirandum qua in ciuitate rogati infirmorum hominum filios prope de nocte ex ultima saepe urbe
deductum uenire soleamus, in ea non esse grauatos homines prodire hora tertia in campum Martium
paresertim talis uiri nomine rogatos? Quid? Si omnes societates uenerunt quarum ex numero multi sedent
iudices; quid? Si illa officiossisima, quae neminem patitur non honeste in urbem introire, tota natio
candidatorum, si denique ipse accusator noster Postumus obuiam cum bene magna caterua sua uenit,
quid habet ista multitudo admirationis? Ommito clientis, uicinos, tribulis, exercitum totum
Luculli quid ad triumphum per eos dies uenerat; hoc dico frequentiam in isto officio gratuitam non
modo dignitati nullius umquam, sed ne uoluntati quidem defuisse.
¿Y qué, si añado todavía algo que no repugna a nuestras costumbres, a saber, que muchos
fueron invitados? ¿Sería delictivo o sorprendente que en una ciudad en la que solemos ir a
acompañar, previa invitación, a los hijos de los ciudadanos humildes –casi aún de noche– a
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menudo desde los extremos de la ciudad, no tuvieran inconveniente las gentes en salir, a
media mañana, al Campo de Marte y más si han sido invitados en nombre de un personaje
como éste? ¿Qué si acudieron todas las corporaciones de las que proceden muchos de los
jueces que aquí se sientan? ¿Si fueron muchos miembros respetabilísimos de nuestro
estamento? ¿Si acudió en pleno este celosísimo grupo de candidatos, el cual no consiente
que nadie entre en la ciudad sin los debidos honores? ¿Si, en fin, se presentó ese mismo
Póstumo, que actúa como acusador contra nosotros, con una bien nutrida caterva de los
suyos? ¿Qué hay de extraño en esta muchedumbre? Y no hablo de los clientes, de los
vecinos, de los compañeros de tribu, de todo el ejército de Lúculo que, por aquellos días,
con ocasión del triunfo, había llegado a la ciudad. Lo que digo es que, en un acto como éste,
no le ha faltado jamás a nadie una concurrencia desinteresada, no ya cuando se la merecía
sino cuando sólo la deseaba?
[21]. Q. CICERÓN, Commentariolum petitionis, 43 [hacia el 60 a. C.]
Iam asiduitatis nullum est praeceptum, uerbum ipsum docet quae res sit. Prodest quidem
uehementer nusquam discedere, sed tamen hic fructus est assiduitatis, non solum esse Romae atque
in foro sed assidue petere, saepe eosdem appellare, non committere ut quisquam possit dicere, quod eius
consequi possis, se abs te non esse rogatum, et ualde ac diligenter rogatum.
No hay regla en cuanto a la asiduidad: la misma palabra muestra en qué consiste. Interesa
grandemente no estar nunca ausente, pero la ventaja de la asiduidad no es sólo estar en
Roma y en el foro, sino hacer campaña asiduamente, interpelar a menudo a los mismos y no
permitir, hasta donde puedas conseguirlo, que nadie pueda decir que no lo solicitaste mucho
y diligentemente.
[22]. Lex Irnitana, 77 [91 d. C.]
[LXXVII] R(ubrica). De inpensis in sacra ludos cenasque faciendas / duumuiri qui in eo municipio iure
dicundo praerunt / primo quoque tempore ad decuriones conscriptosue / referunto quantum in inpensas
sacrorum <ludorum> et quantum / in cenas quae municipibus aut decurionibus
conscriptis/ue communibus dentur erogentur quantumque mai/ior pars eorum
censuerit tantum eroganto uti quod / recte factum esse uolent.
[LXXVII]. De los gastos para las prácticas religiosas, juegos y cenas que han de ofrecerse.
Los duunviros que en este municipio presidan la jurisdicción, en la primera oportunidad,
consulten a los decuriones o conscriptos sobre cuánto dinero se debe gastar en prácticas
religiosas <y juegos> y, cuánto en las cenas, que se vayan a ofrecer a los munícipes o
a los decuriones o conscriptos en común, y gasten tanto cuanto la mayoría de ellos haya
decidido, como ellos consideren legítimo.
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[23]. Lex Vrsonensis, 132 [44 a. C.]
CXXXII // ne quis in c(olonia) G(enetiva) post h(anc) l(egem) datam petitor kandidatus(!) / quicumque
in c(olonia) G(enetiva) I(ulia) mag(istratum) petet [m]agistratus{ve} peten/di causa in eo anno quo quisque
anno petitor / kandidatus(!) mag(istratum) petet petiturusve erit mag(istratus) pe/tendi <causa>
convivia facito neve at(!) cenam quem{ve} / vocato neve convivium habeto neve
facito sc(iens) d(olo) m(alo) / quo qui<s=> suae petitionis causa convi<vi>um habeat / ad
cenamve quem{ve} vocet praeterdum quod ip/se kandidatus(!) petitor in eo anno <quo> mag(istratum)
petat / vocar[it] dumtaxat in dies sing(ulos) h(ominum) VIIII convi<vi>um / habeto si volet s(ine) d(olo)
m(alo) neve quis petitor kandidatus(!) / donum munus aliudve quit(!) det largiatur
peti/tionis causa sc(iens) d(olo) m(alo) neve quis alterius petitionis / causa convivia facito neve
quem ad cenam voca/to neve convivium habeto neve quis alterius pe/titionis causa cui
quit(!)<d=Q>[on]um munus aliutve(!) quit(!) / dato donato largito sc(iens) d(olo) m(alo) si quis atversus(!)
ea / fecerit HS |(quinque milia) c(olonis) c(oloniae) G(enetivae) I(uliae) d(are) d(amnas) e(sto) eiusque
pecuniae cui eor(um) / volet rec(iperatorio) iudic(io) aput(!) IIvir(um) praef(ectum)<ve> actio petitio
per/sec(utio)que ex h(ac) l(ege) i(us) potest(as)que esto //
Que en la colonia Genetiva después de la promulgación de esta ley, ningún pretendiente o
candidato, que aspire a una magistratura en la colonia Genetiva Iulia, organice un
banquete por pretender una magistratura el año en el que este pretendiente o
candidato aspire o vaya a aspirar a una magistratura, ni invite a una cena a nadie, ni
celebre un banquete, ni haga a sabiendas con dolo que alguien, a petición suya, celebre un
banquete o invite a cenar a alguien. Tan sólo, cuando el propio pretendiente o candidato el
año en el que aspire a una magistratura haya invitado solamente a nueve comensales cada
día, que entonces celebre banquete, si quiere, sin dolo. Que ningún pretendiente o
candidato obsequie o regale en abundancia dones, presentes o alguna otra cosa a
causa de su candidatura a sabiendas con dolo. Que nadie a causa de la candidatura de
otro celebre banquetes ni invite a nadie a cenar ni organice banquetes; que nadie a causa de
la candidatura de otro obsequie, ofrezca o regale a nadie dones, presentes o alguna otra cosa
a sabiendas con dolo. Si alguien ha actuado contra esta prohibición, sea condenado a pagar
5.000 sestercios a los colonos de la colonia Genetiva Iulia, y por esta cantidad tenga, quién
quiera de ellos, en un juicio recuperatorio ante el duoviro o el prefecto la acción reclamación
y perseución judicial de esta ley y el derecho y la postetad.
[24]. Lex Vrsonensis, 134 [44 a. C.]
CXXXIV // ne quis IIvir aedil(is) praefectus c(oloniae) G(enetivae) quicumque erit post / h(anc) l(egem)
ad decuriones c(oloniae) G(enetivae) referto neve decuriones consu/lito neve d(ecretum) d(ecurionum) facito
neve d(e) e(a) r(e) in tabulas publicas re/ferto neve referri iubeto neve quis decurio cum e(a) / r(es) a(getur) in
decurionibus sententiam dicito neve d(ecretum) d(ecurionum) / scribito neve in tabulas publicas referto nev[e
re]/ferundum curato quo cui pecunia publica a[liutve(!)] / quid honoris habendi causa munerisve
d[andi pol]/licendi <prove> statua danda ponenda detur do[netur]
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Que ningún duoviro, edil o prefecto de la colonia Genetiva, quienquiera que sea, después de
la promulgación de esta ley haga una propuesta a los decuriones de la colonia Genetiva, ni
consulte a los decuriones, ni promueva un decreto de los decuriones ni anote a propósito de
este asunto nada en los registros públicos ni ordene que otro lo anote, y que ningún
decurión, cuando de este asunto se trate, emita su parecer entre los decuriones, no escriba un
decreto de los decuriones, ni lo registre en los libros públicos, ni se ocupe de que otro lo
registre, a fin que se de o regale a alguien dinero público u otro bien a causa de
ofrecer algún honor o prometer un obsequio público o prometer colocar una
estatua…
[25]. CIL, IV, 3875 de Pompeya [79 d. C.]
L(ucium) Munatium / Caserninum / Nuceriae IIuir(um) / quinq(uennalem) u(irum) b(onum) o(ro)
u(os) f(aciatis).
Os pido hagáis duunviro quinquenal a Lucio Munatio Casernino, de Nuceria: es un buen
hombre.
[26]. CIL, IV, 187 de Pompeya [79 d. C.]
L(ucium) Veranium Hypsaeum / IIuir(um) i(ure) d(icundo) tertio quinq(uennalem) / Casellium
Marcellum / aed(ilem) optimos collegas.
(Votad) a Lucio Veranio Hypseo como duunviro por tercera vez y quinquenal y a Casellio
Marcelo como edil. (Serán) óptimos colegas.
[27]. CIL, IV, 3741 de Pompeya [79 d. C.]
Claudium Verum / IIu(irum) i(ure) d(icundo) o(ro) u(os) f(aciatis) iuuenem integr[um].
Os pido votéis como duunviro a Claudio Vero: (es) un joven íntegro.
[28]. CIL, IV, 3702 de Pompeya [79 d. C.]
Bruttium Balbum // IIuir(um) / hic aerarium conseruabit // Gen[ialis] / rog(at).
Genial recomienda como duunviro a Bruttio Balbo: ésta conservará (saneado) el erario
(municipal).
[29]. CIL, IV, 3338 de Pompeya [79 d. C.]
M(arcum) Casellium Marcellum aedilem bonum et munerarium magnum.
(Votad) a Marco Caesellio Marcello, un excelente edil y gran organizador de espectáculos
públicos.
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[30]. CIL, IV, 6626 de Pompeya [79 d. C.]
Si pudor in uita quicquam prodesse putatur / Lucretius hic Fronto dignus honore bono est.
Si la modestia en la vida debe ser estimada en algo, Lucrecio Frontón es muy digno de
revestir este honor.
[31]. CIL, IV, 7201 de Pompeya [79 d. C.]
C(aium) Cuspium aed(ilem) / si qua uerecunde uiventi gloria danda est / huic iuueni
debet gloria digna dari.
A Cayo Cuspio como edil. Si el que vive con reserva debe conseguir la gloria, este
joven debe conseguir una gloria digna de él.
[32]. CIL, IV, 3678 de Pompeya [79 d. C.]
M(arcum) Casellium et L(ucium) Albucium aed(iles) o(ro) u(os) f(aciatis) / Statia et Petronia rog(ant)
tales ciues in colonia in perpetuo.
Statia y Petronia os recomiendan a Marco Caesellio y a Lucio Albucio como ediles. ¡Que la
colonia posea para siempre tales ciudadanos!
[33]. CIL, IV, 429 de Pompeya [79 d. C.]
C(aium) Iulium Polybium / aed(ilem) o(ro) v(os) f(aciatis) panem bonum fert.
Os pido el voto, como edil, para Cayo Julio Polibio: es un buen panadero.
[34]. CIL, IV, 3760 de Pompeya [79 d. C.]
Rustium Verum d(uumuirum) i(ure) d(icundo) // uere / fac qui te fe[cit].
A Rustio Vero como duunviro. Verdaderamente, devuélvele el favor que te hizo.
[35]. CIL, IV, 3529 de Pompeya [79 d. C.]
M(arcum) Pupium Rufum // IIuir(um) i(ure) d(icundo) dignum r(ei) p(ublicae) o(ro) f(aciatis) /
Mustius fullo facit / et dealbat scr(ipsit) unicus / s[ine] reliq(uis) sodalib(us)
Os pido el voto como duunviro para Maco Popio Rufo. El batanero Mustio pinta y hace
esta proclama él solo, sin sus restantes colegas.
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[36]. CIL, IV, 222 de Pompeya [79 d. C.]
P(ublium) Paquium Proculum IIuir(um) uir(um) b(onum) d(ignum) r(ei) [p(ublicae)] // A(ulum) Vettium
[Caprasi]um Felicem IIuir(um) u(irum) b(onum) d(ignum) r(ei) p(ublicae) o(ro) v(os) f(aciatis) digni sunt
o(ro) v(os) f(aciatis) / Q(uintum) Marium [Rufum] M(arcum) Epidium Sabinum aediles u(iis) a(edibus)
s(acris) p(ublicis) p(rocurandis) o(ro) u(os) f(aciatis) digni sunt / Issius dealbatore Onesimo.
A Publio Paquio Próculo como duunviro, hombre bueno y digno de (nuestra) ciudad. A
Aulo Vettio Caprasio Félix como duunviro, hombre bueno y digno de (nuestra) ciudad os
pido que les votéis, son (hombres) dignos. A Quinto Mario [Rufo] y a Marco Epidio Sabino
(votadles) como ediles: son también dignos. Issus (lo pintó con ayuda) del blanqueador
Onésimo.
[37]. CIL, IV, 7621 de Pompeya [79 d. C.]
C(aium) Iulium Polybium / aed(ilem) u(iis) a(edibus) s(acris) p(ublicis) p(rocurandis) // lanternari
tene / scalam
(Votad) a Cayo Julio Polibio como edil para el mantenimiento de los edificios sagrados.
¡Farolero, aguanta la escalera!
[38]. CIL, VI, 29942 de Roma
Quoius candidati nomen in hoc / monumento inscriptum fuerit repulsam ferat neque honorem ullum
unquam gerat.
Aquel candidato cuyo nombre sea inscrito en este monumento sea rechazado y jamás
llegue a revestir ningún honor.
[39]. CIL, IV, 3775 de Pompeya [79 d. C.]
L(ucium) Statium Receptum / IIuir(um) i(ure) d(icundo) o(ro) u(os) f(aciatis) uicini dig(num) / scr(ibsit)
Aemilius Celer uic(ini) // inuidiose / qui deles / ae[g]rotes.
Los vecinos os piden que votéis a Lucio Statio Recepto como duunviro. Lo escribió Emilio
Celer. Envidioso el que lo borre: ¡ojalá enfermes!
[40]. CIL, IV, 576 de Pompeya [79 d. C.]
Vatiam aed(ilem) / furunculi rog(ant).
Los dormilones os recomiendan a (Marco Cerrinio) Vatia como edil.
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[41]. CIL, IV, 581 de Pompeya [79 d. C.]
M(arcum) Cerrinium / Vatiam aed(ilem) o(ro) u(os) f(aciatis) seribibi / universi rogant / scr(ipsit)
Florus cum Fructo.
A Marco Cerrinio Vatia como edil os lo recomiendan todos los borrachuzos. Lo escribió
Floro con Fructo (¿como blanqueador?).
[42]. CIL, IV, 768 de Pompeya [79 d. C.]
M(arcum) Epidium Sabinum d(uumuirum) i(ure) dic(undo) o(ro) u(os) f(aciatis) dig(nus) est / defensorem
coloniae ex sententia Suedi Clementis sancti iudicis / consensu ordinis ob merita eius
et probitatem dignum rei publicae faciat / Sabinus dissignator cum Plausu facite.
Votad a Marco Epidio Sabino como duunviro jurisdicente, es persona con méritos;
defensor de la colonia a juicio de Suedio Clemente, recto juez, digno de la administración
pública por decisión unánime del consejo municipal en razón de sus méritos y de su
honestidad: ¡votadle!
[43]. CIL, IV, 7864 de Pompeya [79 d. C.]
C(aium) I(ulium) P(olybium) IIuir(um) i(ure) d(icundo) / [[Zmyrina]] rog(at).
A Cayo Julio Polibio como duunviro os lo recomienda [[Zymirna]].
[44]. CIL, IV, 7490 de Pompeya [año 79 d. C.]
L(ucium) Ceium Secundum / IIuir(um) / rogant clientes.
A Lucio Ceio Secundo os lo recomiendan para duunviro (sus) clientes.
[45]. CIL, IV, 6672 de Pompeya [79 d. C.]
Casellium / uindemitores / aed(ilem) rog(ant).
A Caeselio como edil os lo recomiendan los viñadores.
[46]. CIL, IV, 7273 de Pompeya [79 d. C.]
Cn(aeum) Helvium Sabinum aed(ilem) pistores rog(ant) et cupiunt cum uicinis.
A Cneo Helvio Sabino como edil os lo recomiendan y desean los panaderos junto con
los vecinos.
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[47]. CIL, IV, 743 de Pompeya [79 d. C.]
<A>(ulum) Trebium / aed(ilem) tonsores.
A Aulo Trebio como edil (lo recomiendan) los peluqueros.
[48]. CIL, IV, 275 de Pompeya [79 d. C.]
C(aium) Cuspium Pansam / aed(ilem) d(ignum) r(ei) p(ublicae) o(ro) u(os) f(aciatis) Saturninus / cum
discentes rog(at).
A Cayo Cuspio Pansa, digno de regir los asuntos municipales, os pide (votéis) como edil (el
maestro) Saturnino y sus alumnos.
[49]. Lex Malacitana, 55 [81-96 d. C.]
[LV] R(ubrica) de suffragio ferendo / qui comitia ex h(ac) l(ege) habebit is municipes cu/riatim ad
suffragium ferendum uoca/to ita ut uno uocatu omnes curias in / suffragium uocet eaque
singulae in / singulis consaeptis suffragium per ta/bellam ferant itemque curato ut ad cis/tam
cui{i}usque curiae ex municipibus / ei{i}us municipi(i) terni sint qui ei{i}us cu/riae non sint
qui suffragia custodiant / diribeant et uti ante quam id faciant qu/isque eorum iurent se
rationem suffra/giorum fide bona habiturum relaturum/que neve prohibito q(uo) m(inus) et qui
hono/rem petent singulos custodes ad singu/las cistas ponant iique custodes ab eo / qui comitia
habebit item ab his positi / qui honorem petent in ea curia quis/que eorum suffragi<um> ferto ad cui{i}us
cu/riae cistam custos positus erit e<o>rum/que suffragia perinde iusta rataque sun/to ac si in sua
quisque curia suffragium / tulisset.
[LV] Sobre la emisión del voto. El que de acuerdo con la presente ley reúna los comicios
convoque a los munícipes para votar según la distribución por curias; de tal forma que
mediante llamamiento único convoque a sufragio a todas las curias; y emitan éstas su voto,
cada cual en su respectivo recinto, por medio del sistema de tablillas. Asimismo,
ocúpese de que junto a la urna de cada curia se sitúen tres munícipes de este municipio,
que no pertenezcan a dicha curia, para que controlen los votos y hagan escrutinio; y
de que, antes de cumplir dicho cometido, preste cada uno de ellos juramenteo de que hará el
recuento y dará cuenta de los votos con buena fe. Y mo se ponga obstáculos a que quienes
aspiren a un cargo coloquen sendos interventores junto a cada una de las urnas. Y,
tanto los interventores que hayan sido colocados por el que reúna los comicios, como los
que fueron en ombre de quienes aspiren a un cargo, emita su voto cada cual en la curia junto
a cuya urna fueron colocados en calidad de interventores; y serán sus votos tan justos y
válidos como si cada cual lo hubiera emitido en su curia correspondiente.
[50]. CICERÓN, Pro Sestio, 103 [56 a. C.]
Sed tamen haec uia ac ratio rei publicae capessendae olum erat magis pertimescenda, cum multis in
rebus multitudinis studium ac populi commodum ab utilitate rei publicae
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discrepabat. Tabellaria lex ab L. Cassio ferebatur. Populus libertatem agi putabat
suam. Dissentiebat principes et in salute optimatium temeritatem multitudinis et tabellae licentiam
pertimescebant. Agrariam Ti. Gracchus legem ferebat. Grata erat populo; fortunae constitui tenuiorum
uidebantur. Nitebantur contra optimates (…)
Pero, con todo, esta vía y este medio de acceder a la carrera política eran mucho más
temibles en el pasado, cuando en muchas cuestiones las preocupaciones de las masas y
los intereses del pueblo no coincidían con el bien público. Una ley electoral era
presentada por Lucio Casio; el pueblo creía que estaba en juego su propia libertad;
los líderes de la ciudad no estaban de acuerdo, y respecto a la seguridad de los optimates,
temían la temeridad de la masa y la libertad que conllevaba la tablilla del voto. Tiberio Graco
proponía una ley agraria; al pueblo le agradaba pues parecía consolidar la situación
económica de las clases bajas. Los optimates se manifestaban en contra (…).
[51]. CICERÓN, De Legibus, 3, 34-35 [fines del siglo I a. C.]
Quis autem non sentit omnem auctoritatem optimatium tabellariam legem abstulisse?
Quam populus liber numquam desiderauit, idem oppressus dominatu ac potentia principum flagitauit. Itaque
grauiora iudicia de potentissimis hominibus extant uocis quam tabellae. Quam ob rem suffragandi
nimia libido in non bonis caussis eripienda fuit potentibus, non latebra danda populo, in
qua bonis ignorantibus, quid quisque sentiret, tabella uitiosum occultaret suffragium. Itaque isti
rationi neque lator quisquam est inuentus nec auctor umquam bonus. Sunt enim quattuor leges
tabellariae, quarum prima de magistratibus mandandis. Ea est Gabinia, lata ab homine ignoto et
sordido. Secuta biennio post Cassia, est de populi iudiciis a nobili homine lata, L. Cassio, sed, pace familiae
dixerim, dissidente a bonis atque omnis rumusculos populari ration aucupante (…)
¿Quién no opina, en efecto, que la ley de las tablillas acabó con la autoridad de los
nobles? Dicha ley nunca la echó de menos el pueblo libre, pero, al verse oprimido por la
tiranía y por la prepotencia de los nobles, la reclamó. Y así, los juicios de hombres muy
poderosos resultan más serios con votos de viva voz que con votos escritos en tablillas. Por
tal motivo debería haberse quitado a los poderosos el ansia excesiva de conseguir
votos escritos en causas indignas y no era necesario conceder al pueblo esa
clandestinidad, porque, no conociendo los hombres honrados el sentir de cada uno, una
tablilla podía encubrir un voto perverso. Así nunca hubo ningún hombre de bien que
propusiera aprobar este procedimiento. Hay, en efecto, cuatro leyes referentes al voto en
tablilla, de las cuales la primera trata del nombramiento de los magistrados; ésa es la
Gabinia, propuesta por un hombre oscuro e infame [139 a. C.]. Siguió dos años después la
Casia [137 a. C.] sobre los juicios populares, propuesta por un hombre noble, Lucio Casio,
pero que –lo diré con la venia de su familia– se apartó de los hombres de bien y con
proceder demagógico buscaba ser el objeto de los comentarios de todos.
Las elecciones municipales en el mundo romano - 20 -
Prof. Dr. D. Javier Andreu
[52]. CICERÓN, In Pisonem, 5, 11 [55 a. C.]
Haec commemoro, quae sunt palam, non modo, inquam, ad eum qui primam comitiis tuis dederas
tabulam praerogativae, quem in senatu sententiam rogabas tertium, numquam aspirasti, sed omnibus
consiliis, quae ad me opprimendum parabantur, non interfuisti solum, uerum etiam crudelissime praefuisti.
Yo no digo nada de los asuntos privados, que se pueden negar, ni de aquello que es de
dominio público: no sólo al hombre aquél al que, en los comicios de tu elección, tú le habías
dado la primera “papeleta” de la centuria siendo llamado el primero a votar, un hombre
al que tú demandabas atender en tercer lugar, tú no fuiste sólo un instigador sino que en
todas las maquinaciones que me llevaron a perder, has hecho más que participar siendo el
gran responsable, presidiéndolas.
[53]. Lex Malacitana, 56 [81-96 d. C.]
[LVI] R(ubrica) quid de his fieri oporteat qui / suffragiorum numero pares erunt / is qui ea
comitia habebit uti quisque curiae / cui{i}us plura quam alii suffragia habue/rit ita priorem
ceteris eum pro ea curia / factum creatumque esse renuntiat<o> / donec is numerus ad quem creari
opor/tebit expletus sit qua{m} in curia totidem / suffragia duo pluresve habuerint ma/ritum
quive maritorum numero erit / caelibi liberos non habenti qui mari/torum numero non erit habentem
libe/ros non habenti plures liberos haben/tem pau<c>iores habenti praeferto priorem/que
nuntiato ita ut bini liberi post no/men inpositum aut singuli puberes amis/si u<i=>riue potentes amissae
pro singulis / sospitibus numerentur si duo pluresue to/tidem suffragia habebunt et ei{i}usdem
/ condicionis erunt nomina eorum in / sortem coicito et uti <c>ui{i}usque nomen so/rti ductum erit
ita eum priorem alis renunti/at(o)
[LVI] Que criterio debe seguirse acerca de quienes resulten equiparados en el número
de votos. El que reúna los comicios, tan pronto como alguno haya obtenido de cualquier
curia más votos que los demás, proclame que por dicha curia ha sido este elegido y
nombrado con prioridad frente a los demás, con tal de que se haya completado el número de
votos que se necesitan para ser elegido. En la curia en que dos o más hubieren obtenido
votos en igual número, se dará preferencia –y se le proclamará como elegido en primer
lugar– al casado o al que se halle incluido en el grupo de casados sobre el célibe que
no tenga hijos, que no se halla incluido en el grupo de los casados; al que tiene hijos sobre el
que no los tiene; y al que tenga más hijos, sobre el que tenga menos, habida cuenta de que
cada dos hijos muertos después de que se les impusiera el nombre o cada hijo muerto
después de haber llegado a la pubertad o cada hija núbil fallecida serán, a efectos de
cómputo, tenidos en idéntica consideración que cada uno de los vivos. Si dos o más
obtuvieran votos en igual número y estuvieren todos dotados de idéntica suma de
condiciones, échense a suerte sus nombres; y tan pronto como el nombre de uno haya
sido elegido por la suerte, a él se le proclamará el primero en relación a los otros.
Las elecciones municipales en el mundo romano - 21 -
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[54]. Lex Malacitana, 57 [81-96 d. C.]
[LVII] R(ubrica) de sortitione curiarum et is qui cu/riarum numero par{T}es erunt / qui comitia
h(ac) l(ege) habebit is relatis omnium / curiarum tabulis nomina curiarum in sor/tem coicito
singularumque curiarum no/mina sorte ducito et ut cui{i}usque curiae / nomen sorte exierit quo{d}s ea
curia fecerit / pronuntiari iubeto uti quisque prior / maiorem partem numeri curiarum
con/fecerit eum cum h(ac) l(ege) iuraverit caverit/que de pecunia communi factum
crea/tumque renuntiato donec tot magistra/tus sint quod h(ac) l(ege) creari oportebit si toti/dem
curias duo pluresve habebunt (…)
[LVII] Sobre el sorteo de las curias y en torno a quienes resulten equiparados en número
de curias que les votan. Quien, de conformidad con la presente ley, reúna los comicios, una
vez recogidos los registros de todas las curias, eche a suerte los nombres de las mismas y al
azar vaya cogiendo los nombres de cada una de las curias; y, tan pronto como en el sorteo
haya salido el nombre de cada curia, ordene que se proclamen los que tal curia eligió; y a
medida que alguno, prioritariamente, haya conseguido reunir la mayor parte de la totalidad
de las curias –una vez que, a tenor de esta ley, haya prestado juramento y ofrecido
garantías respecto al caudal común– se le anuncieará como elegido y nombrado, hasta
que los magistrados lleguen a ser tantos cuantos por disposición de esta ley, sea preceptivo
que se nombren.
[55]. CIL, IV, 1122 de Pompeya [79 d. C.]
Paquium Proculum IIuir(um) i(ure) d(icundo) d(ignum) r(ei) p(ublicae) / uniuer[si] Pompeiani
fecerunt.
Todos los pompeyanos hicieron duunviro con sus votos a Paquio Próculo, hombre
verdaderamente digno de la administración municipal.
[56]. Lex Irnitana, 60 [91 d. C.]
[LX] R(ubrica) ut de pecunia communi municipum caueatur ab his qui duumu[ira]tum quaesturamue
pete(n)t / qui in eo municipio [II]uiratum quaesturamue petent / qui{s}que propter ea
quod pauciorum nomine quam opor[te]/ret professio facta esset nominatim i[n]
eam condicionem re/diguntur ut de is quoque suff[ra]gium ex h(ac) l(ege) ferri oport/eat
quisquis(!) eorum quo die comitia habebuntur ante qu/am suffragium feratur arbitratu eius qui ea comitia
ha/bebit praedes in commune municipum dato pecuniam com/munem eorum quam
in honore suo tractaueri{n}t salvam / is fore si de e(a) r(e) i(i)s praedibus minus cautum esse
uidebitur / praedia subsignato arbitratu eiusdem isque ab is praedes prae/diaque s(ine) d(olo) m(alo)
accipito quoad recte cautum sit uti quod recte / factum esse uolet per quem eorum de quibus
du(u)mvirorum qu/aestorum{q}ue comitis suffragium ferri oportebit steterit / quo minus
recte caueatur eius is qui comitia habebit ra/tionem ne habeto
Las elecciones municipales en el mundo romano - 22 -
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[LX] Que los candidatos al duunvirado o a la cuestura den garantías sobre el dinero de los
munícipes. Los que aspiran al duunvirado o a la cuestura en este municipio, y los que, por
haberse presentado menos candidatos de los necesarios, por nominación son
forzados a la situación de que también ellos son incluidos en la condición de
elegibles conforme a la presente ley, cada uno de ellos, el día en que se celebren los
comicios, ofrezca al común de los munícipes fiadores que garanticen que el dinero
público que maneje durante su magistratura estará a salvo. Si parece que con tales
fiadores hay poca garantías sobre el asunto, ofrezca garantías inmobiliarias sobre sus
bienes, según criterio del mismo (magistrado). Y que éste reciba de ellos, sin dolo malo, los
fiadores y las garantías inmobiliarias, hasta que haya quedado suficientemente garantizado tal
como (el magistrado) crea conveniente. Que (el magistrado) que presida los comicios no
considere elegible, para la elección de duunviros o cuestiores, a aquél candidato que no haya
dado las garantías correctamente.
[57]. Lex Malacitana, 59 [81-96 d. C.]
[LIX] R(ubrica) de iure iurando eorum qui maiorem / partem numeri curiarum
expleverit / qui ea comitia habebit uti quisque eorum / qui IIviratum aedilitatem quaesturam/ve petet
mai{i}orem partem numeri curia/rum expleverit priusquam eum factum / creatumque
renuntiet iusiurandum adi/gito in contionem palam per Iovem et di/v<u=O>m Augustum et
div<u=O>m Claudium et div<u=O>m / Vespasianum Aug(ustum) et div<u=O>m Titum
Aug(ustum) / et Genium Imp(eratoris) Caesaris Domitiani Augusti / deosque Penates {SE} eum
qu(a)e ex h(ac) l(ege) facere / oportebit facturum neque adversus / h(anc) l(egem) fecisse aut
facturum esse scientem / d(olo) m(alo)
[LIX] Sobre el juramento de quienes obtuvieran el voto de la mayor parte de la
totalidad de las curias. Quien reúna los comicios, una vez que cada uno de los que aspiren
al duunvirato, la edilidad o la cuestura, haya obtenido el voto de la mayor parte de la
totalidad de las curias, antes de proclamarle elegido y nombrado, exíjale públicamente, ante la
asamblea del pueblo, juramento –por Júpiter, y por el divino Augusto, así como por el
divino Claudio y por el divino Vespasiano Augusto y también por el divino Tito Augusto, al
igual que por la persona tutelar del emperador César Domiciano Augusto y por los dioses
Penates– de que hará cuanto le corresponda hacer en virtud de esta ley; y de que no ha
actuado en contra de esta ley ni en futuro lo hará conscientemente o de forma
malintencionadamente fraudulenta.
--------------------------------------------
Traducciones: para algunos de los candidatorum programmata pompeyanos: J. F.
RODRÍGUEZ NEILA, “Elecciones municipales en las comunidades romanas”, en GONZÁLEZ
ROMÁN, C. (ed.), La Bética en su problemática histórica, Universidad de Granada, Granada, pp.
237-275, esp. pp. 254-273; para los pasajes de la Lex Irinitana y de la Lex Vrsonensis: J.
GONZÁLEZ, Corpus de inscripciones latinas de Andalucía. Volumen II: Sevilla. Tomo IV. El Ajarafe.
Sierra Norte, Sierra Sur, Junta de Andalucía, Sevilla, 1996, pp. 195-216 y Tomo II. La Campiña,
Las elecciones municipales en el mundo romano - 23 -
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Junta de Andalucía, Sevilla, 1996, pp. 29-41; para los de la Lex Malacitana: revista Jábega,
27, 1979; para M. T. Cicerón: J. M. ASPA (trad.): Discursos V, Biblioteca Clásica Gredos,
Madrid, 1995, J. M. BAÑOS (trad.): Discursos IV, Biblioteca Clásica Gredos, Madrid, 1994; M.
RODRÍGUEZ-PANTOJA (trad.): Cartas. I. Cartas a Ático, Biblioteca Clásica Gredos, Madrid,
1996; C. TERESA (trad.): Las Leyes, Biblioteca Clásica Gredos, Madrid, 2009; para Plinio el
Joven: J. GONZÁLEZ, (trad.): Plinio el Joven. Cartas, Biblioteca Clásica Gredos, Madrid, 2005;
para Polibio: M. BALASCH (trad.): Historias. Libros V-XV, Biblioteca Clásica Gredos,
Madrid, 1981; para Q. Cicerón: A. DUPLÁ, G. FATÁS, y F. PINA (trads.): El manual del
candidato de Quinto Cicerón (el Commentariolum petitionis), Universidad del País Vasco, Bilbao,
1990; y para Varrón: L. A. HERNÁNDEZ (trad.): La Lengua Latina, Biblioteca Clásica Gredos,
Madrid, 1998. El resto de traducciones: del ponente.
Apéndices: Cuadros sinópticos sobre el funcionamiento del aparato municipal, según J.
ANDREU, “La administración de las ciudades durante el Imperio”, en P. OZCÁRIZ (ed.): La
administración de las provincias en el Imperio Romano, Madrid, 2013, pp. 133-176.
Las elecciones municipales en el mundo romano - 24 -
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'Dignum rei publicae oro uos faciatis!': las elecciones en los municipios hispanorromanos

  • 1. Las elecciones municipales en el mundo romano - 1 - Prof. Dr. D. Javier Andreu LAS ELECCIONES MUNICIPALES EN EL MUNDO ROMANO Dr. D. Javier ANDREU PINTADO Profesor Titular de Historia Antigua y Arqueología Departamento de Historia, Historia del Arte y Geografía Universidad de Navarra [Programa SENIOR de la Universidad de Navarra] 2 y 9 de mayo de 2019 jandreup@unav.es https://unav.academia.edu/JavierAndreu 1. Planteamiento y síntesis A partir de las principales fuentes de que disponemos para estudiar el asunto (los candidatorum programmata pompeyanos, algunos textos clásicos –especialmente de la República tardía– y el extraordinario caudal documental que ofrecen las leges municipales flavias hispanas) y del paralelo con los comicios electivos romano-republicanos se procederá a caracterizar el proceso completo que, en el Alto Imperio, mediaba en cualquier colonia o municipio romano desde la convocatoria de los comitia municipales a la proclamación de los candidatos y a su ulterior toma de posesión. El seminario, que empleará omo material de apoyo las fuentes aludidas, se detendrá, además, en los procedimientos que, en materia de propaganda política, más se emplearon en las comunidades romanas durante el periodo de la petitio electoral: la campaña. De este modo se pretende subrayar cómo nuestro sistema electoral actual descansa sobre bases, ideas y procedimientos típicamente romanos. 2. Bibliografía recomendada Sin ánimo de exhaustividad (algunos de los títulos citados aportan el resto de la bibliografía necesaria para quien esté interesado en la cuestión) se ofrecen ciertos títulos básicos para una primera aproximación al asunto: CHIAVIA, E., Programmata: manifesti elettorali nella colonia romana di Pompei, Zamorani, Turín (seguramente, uno de los estudios más modernos sobre el asunto –una de las fuentes básicas sobre la cuestión– que, también, puede seguirse, de forma sucinta, en ÉTIENNE, R., La vida cotidiana en Pompeya, Aguilar, Madrid, pp. 109-122 y en el clásico trabajo de FRANKLIN, J. L., Pompeii: the electoral programmata, campaigns and politics, AD 71-79, American Academy in Rome, Roma, 1980) [Para una visita virtual a una calle pompeyana con estos candidatorum programmata incluidos, puede verse, en la Visita Virtual a la Exposición Romanorum Vita de La Caixa: ]
  • 2. Las elecciones municipales en el mundo romano - 2 - Prof. Dr. D. Javier Andreu DAREMBERG, Ch., y SAGLIO, E. (dirs.), Dictionnaire des antiquités grecques et romaines, Hachette, París, 1877-1919 (especialmente las voces: FERNIQUE, E.: “Cista”, pp. 1202-1204, HUMBERT, G.: “Ciuitas”, pp. 1217-1220, HUMBERT, G.: “Comitia”, pp. 1374-1401, LÉCRIVAIN, Ch.: “Magistratus municipales”, pp. 1540-1153, o SAGLIO, E.: “Suffragium”, p. 1662). DUPLÁ, A., FATÁS, G., y PINA, F., El manual del candidato de Quinto Cicerón (el Commentariolum petitionis), Universidad del País Vasco, Bilbao, 1990 (con notable bibliografía en pp. 148-150 y una síntesis muy válida sobre el proceso electoral en pp. 72-74) [una excelente traducción del Prof. Joaquín GÓMEZ-PANTOJA puede descargarse de internet desde aquí: http://www2.uah.es/histant/pantoja/schola/Comm_pet.pdf]. D’ORS, Á., Epigrafía jurídica de la España Romana, Ministerio de Justicia, Madrid, pp. 312-325 (con comentarios sobre los capítulos 50 a 58 de la Lex Malacitana, claves en la cuestión, que pueden descargarse, traducidos, de internet a partir de la revista Jábega, 27, 1979: http://www.cedma.com/archivo/jabega_pdf/jabega27_3-14.pdf). FORBIS, E., Municipal Virtues in the Roman Empire: the evidence of Italian honorary inscriptions, Teubner, Stuttgart, 1996 (junto con algunos trabajos de J. F. Rodríguez Neila – tanto los citados más abajo como otros a los que él alude– fundamental para conocer cuáles eran las uirtutes más estimadas por la plebe en los candidatos y, sobre todo, en los magistrados electos). MELCHOR, E., La munificencia cívica en el mundo romano, Arco Libros, Madrid, 1999 (con toda la bibliografía sobre el fenómeno de la liberalitas, directamente relacionada con la petitio electoral). MOURITSEN, H., Plebs and politics in the Late Roman Republic, Cambridge University Press, Cambridge, 2007 (una sugerente valoración sobre las diferencias de fondo entre el sistema electoral contemporáneo y el romano). NICOLET, C., Le métier de citoyen dans la Rome républicaine, Gallimard, París, 1976 (en pp. 280-424 ofrece, seguramente, la más completa síntesis sobre el papel del pueblo en las elecciones romanas aunque, a nivel de la Vrbs). RODRÍGUEZ NEILA, J. F., “Elecciones municipales en las comunidades romanas”, en GONZÁLEZ ROMÁN, C. (ed.), La Bética en su problemática histórica, Universidad de Granada, Granada, 1991, pp. 237-275 (con otros artículos de este autor, una de las más completas síntesis, en castellano, sobre la cuestión: véase también ORTIZ DE URBINA, E.: “Elecciones”, en ROLDÁN, J. M. (dir.), Diccionario Akal de la Antigüedad hispana, Akal, Madrid, 2006, p. 373, con bibliografía y la síntesis, muy bien documentada, de BRAVO, Mª J.: “El proceso electoral en Roma: la publicidad política en la época tardorrepublicana”, Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, 23, 2011-1, pp. 13-33).
  • 3. Las elecciones municipales en el mundo romano - 3 - Prof. Dr. D. Javier Andreu RODRÍGUEZ NEILA, J. F., “Vida municipal y ordenamiento político de las comunidades hispanorromanas”, en ANDREU, J., CABRERO, J., y RODÀ, I. (eds.), Hispaniae. Las provincias hispanas en el mundo romano, Institut Català d’Arqueologia Clàssica, Tarragona, pp. 361-376 (para el cuadro básico de la administración municipal romana con referencia, además, al sistema electoral). STAVELEY, E., Greek and Roman Voting and Elections, Cornell University Press, Itaca, 1972 (otro clásico, especialmente en pp. 123 y ss., sobre el papel del pueblo en la Roma republicana). 3. Repertorio de textos [1]. POLIBIO, Historiae, 6, 14 [hacia el 146 a. C.] Después de todo esto, nos podremos preguntar, razonablemente, cuáles son las atribuciones reservadas al pueblo en esta constitución y cómo son, ya que el senado tiene jurisdicción sobre todo lo descrito, y principalmente dispone los ingresos y los gastos; por su parte, los cónsules tienen un poder autárquico para disponer de los preparativos de la guerra y, durante las campañas, detentan la autoridad suprema. Con todo, al pueblo no le falta su parcela, que es precisamente la más pesada, es el árbitro que concede honores o infringe castigos, el único puntal de dinastías y constituciones y, en una palabra, de toda la vida humana. [2]. CICERÓN, Pro Murena, 36 [62 a. C.] Nihil est incertius uolgo, nihil obscurius uoluntate hominum, nihil fallacius ratione tota comitiorum. Nada hay más inconstante que la masa del pueblo, nada más impenetrable que la voluntad de los hombres, nada más falaz que toda esta máquina de los comicios. [3]. Lex Malacitana, 51 [81-96 d. C.] [LI] R(ubrica) de nominatione candidatorum] / [si ad quem diem professio] / fieri oportebit nullius nomine aut / pauciorum quam tot quod creari opor/tebit professio facta eri<t> siue ex his / quorum nomine professio facta erit / pauciores erunt quorum h(ac) l(ege) comitiis ra/tionem habere oporteat quam tot [quot] cre/ari oportebit tum is qui comitia ha/bere debebit proscribito ita u(t) d(e) p(lano) r(ecte) l(egi) p(ossint) / tot nomina eorum quibus per h(anc) l(egem) / cum honorem petere licebit quod de/runt ad eum numerum ad quem crea/ri ex h(ac) l(ege) oportebit qui ita proscripti / erunt ii si uolent aput eum qui ea co/mitia habiturus erit singuli singu/los ei{i}usdem condic{T}ion<i>s nominato / ique item qui tum ab is nominati erunt si / volent singuli singulos aput eun/dem ea{N}demque condicione nomina/to isque aput quem ea nominatio fac/ta erit eorum omnium nomina pro/ponito ita u(t) {V} d(e) p(lano) r(ecte) l(egi) p(ossint) deque is om/nibus item comitia habeto perinde / ac si eorum quoque nomine ex h(ac) l(ege) de / petendo honore professio
  • 4. Las elecciones municipales en el mundo romano - 4 - Prof. Dr. D. Javier Andreu facta esset / intra praestitutum diem petereque / eum honorem sua sponte c(o)epissent ne/que eo proposito destitissent [LI] Sobre la designación de candidatos. Si, dentro de la fecha que se haya establecido, para que, en virtud de la presente ley, deba hacerse la manifestación de los interesados en alcanzar un cargo, no se hubiera hecho manifestación en nombre de nadie; o si se hubiese hecho en nombre de unos cuantos, en número inferior a cuántos deban elegirse; o si éstos, a quienes, a tenor de la presente ley, sea lícito incluir en el recuento de votados en los comicios, resultaran en número inferior a cuántos deban ser elegidos: en cualquiera de tales casos, el que deba reunir los comicios fije, de manera que puedan leerse claramente, tantos nombres de ciudadanos, de entre aquéllos a quienes según esta ley les sea lícito aspirar al cargo, cuantos falten para el número exacto que, de acuerdo con esta ley, se deban elegir. Quienes por tal procedimiento hayan sido anunciados, si lo desean, ante quien ha de reunir los comicios, nombren cada uno a uno de su misma condición social, y a su vez, los que por los anteriores hayan sido nombrados, si lo desean, ante la misma persona del caso anterior y en idénticas condiciones, nombren cada uno a uno; y aquél ante quien se haya efectuado tal designación proponga al público, de manera que pueda leerse claramente, los nombres de todos estos últimos y, en consecuencia, celébrense las elecciones también sobre todos éstos, como si la presentación de candidatura se hubiera hecho, de conformidad con la presente ley, en su propio nombre, dentro de la fecha establecida, y del mismo modo que si hubieran por propia voluntad pretendido desde un principio alcanzar el cargo en cuestión. [4]. Lex Malacitana, 54 [81-96 d. C.] [LIV] R(ubrica) quorum comitis rationem habe/ri oporteat / qui comitia habere debebit is primum IIuir(os) / qui iure dicundo praesit ex eo genere in/genuorum hominum de quo h(ac) l(ege) cau/tum conprehensumque est deinde proxi/mo quoque tempore aediles item quaesto/res ex eo genere ingenuorum hominum / de quo h(ac) l(ege) cautum conprehensumque est / creando[s] curato dum ne cui{i}us comi/tis rationem habeat qui IIuiratum pe/tet qui minor annorum XXV erit qui/ue intra quinquennium in eo honore / fuerint item qui aedilitatem quaesturam/ue petet qui minor quam annor(um) XXV erit / quiue in earum qua causa erit propter // quam si c(iuis) R(omanus) esset in numero decurio/num conscriptorumve eum esse non lice/ret [LIV] A quién debe incluirse en el recuento de votados en los comicios. Quien deba reunir los comicios ocúpese de que se elijan en primer lugar los duumviros que presiden la jurisdicción precisamente de entre la categoría de hombres que nacieron libres de toda esclavitud –sobre lo cual, en esta isma ley, se han fijado toda clase de garantías y se han hecho puntualizaciones–; en segundo lugar, y en el momento inmediato, que se elijan los ediles y, asimismo, los cuestores precisamente de entre esa categoría de hombres; sin que en ningún momento se incluya en el recuento de votados en los comicios a aquél que aspire al duumvirado siendo menor de veinticinco años o que haya permanecido en dicho cargo en un espacio de tiempo comprendido en los últimos cinco años; como tampoco al que aspire a la edilidad o a la cuestura siendo menor de veinticinco años o que se
  • 5. Las elecciones municipales en el mundo romano - 5 - Prof. Dr. D. Javier Andreu encuentre en alguna circunstancia de aquellas por las cuales, aun siendo ciudadano romano, no le sea lícito estar incluido en el conjunto de decuriones o conscriptos. [5]. CICERÓN, Pro Plancio, 62 [fines del siglo I a. C.] Virtus probitas integritas in candidato, non linguae uolubilitas, non ars, non scientia requiri solet. Ut nos in mancipiis parandis quamuis frugi hominem si pro fabro aut pro tectore emimus, ferre moleste solemus, si eas artes, quas in emendo secuti sumus, forte nesciuerit, sin autem emimus, quem uilicum imponeremus, quem pecori praeficeremus, nihil in eo nisi frugalitatem laborem uigilantiam esse curamus, sic populus Romanus eligit magistratus quasi rei publicae uilicos; in quibus si quae praeterea est ars, facile patitur, sin minus, uirtute eorum et innocentia contentus est. Valor personal, honradez, integridad, esto es lo que se busca en un candidato, y no una lengua elocuente, o unos conocimientos técnicos o teóricos. De igual modo cuando nos procuramos un esclavo buscamos que sea honesto y si ignora los trabajos que ha de desarrollar confiamos en su honestidad, su capacidad de trabajo y su diligencia, así también el pueblo romano elige los magistrados casi como siervos del Estado. Si ellos conocen el oficio, no es, desde luego, un inconveniente. Si no lo conocen basta con su valor y con su honestidad. [6]. PLINIO EL JOVEN, Epistulae, 10, 80 [siglo II d. C.] Interpretationi tuae, mi Secunde carissime, idem existimo: hactenus edicto diui Augusti nouatam esse legem Pompeiam, ut magistratum quidem capere possent ii, qui non minores duorum et uiginti annorum essent, et qui cepissent, in senatum cuiusque ciuitatis peruenirent. Ceterum non capto magistratu eos, qui minores triginta annorum sint, quia magistratum capere possint, in curiam etiam loci cuiusque non existimo legi posse. Estoy totalmente de acuerdo, mi queridísimo Segundo con tu interpretación: que la ley Pompeya ha sido modificada por el edicto del divino Augusto de modo que pudiesen desempeñar una magistratura quienes no fuesen menores de veintidós años y que los que la hubiesen desempeñado pudiesen acceder al Senado de cualquier ciudad. Sin embargo, no estoy de acuerdo en que puedan ser admitidos en la curia de cualquier ciudad quienes sean menores de treinta años, sin haber desempeñado una magistratura, con el pretexto de que podían haberla desempeñado. [7]. Lex Malacitana, 52 [81-96 d. C.] [LII] R(ubrica) de comitiis habendis / ex IIuiris qui nunc sunt item ex i(i)s qui / deinceps in eo municipio IIuiri erunt / uter maior natu erit aut si ei causo qu/ae inciderit q(uo) m(inus) comitia habere pos/sit tum alter ex his comitia IIuir(is) item / aedilibus item quaestoribus rogandis / subrogandis h(ac) l(ege) habeto utique ea dis/tributione curiarum de qua supra con/prehensum est suffragia ferri debe/bunt ita per tabellam ferantur facito / quique ita creati erunt ii annum unum / aut si in alterus locum creati erunt / reliqua parte ei{i}us anni in eo honore / sunto quem suffragis erunt consecuti
  • 6. Las elecciones municipales en el mundo romano - 6 - Prof. Dr. D. Javier Andreu [LII] Sobre la celebración de los comicios. De los duunviros que en la actualidad están en ejercicio e igualmente de los que en un futuro sean duunviros de este municipio, el que de los dos sea mayor en edad o, si en él concurren cualquier impedimento para poder celebrar los comicios, el otro, en tal caso, reúna los comicios para designar o sustituir a los duunviros, así como a los ediles e igualmente a los cuestores, de conformidad con la presente ley; y, al igual que deberán los votos ser emitidos de acuerdo con la precisa distribución de curias de que antes se trató, en consecuencia, hagan que se emitan mediante tablillas. Los que por este procedimiento resulten elegidos permanezcan en el cargo, que gracias a los votos hayan conseguido, por espacio de un solo año o, caso de haber sido elegidos en sustitución de otro, durante el periodo que reste del año en curso. [8]. Lex Malacitana, 53 [81-96 d. C.] [LIII] R(ubrica) in qua curia incolae suffragia / ferant / quicumque in eo municipio comitia IIuiris / item aedilibus item quaestoribus rogan/dis habebit ex curiis sorte ducito unam / in qua incolae qui ciues R(omani) Latinive ciues / erunt suffragi<um> ferant eisque in ea cu/ria suffragi latio esto [LIII] En qué curia votarán los residentes. Quienquiera que en este municipio reúna los comicios para designar a los duunviros, así como a los ediles e igualmente a los cuestores, de entre la totalidad de las curias elija una mediante sorteo; en ella emitirán su voto los residentes que sean ciudadanos romanos o latinos; y en dicha curia podrán éstos hacer uso de la facultad de emitir su voto. [9]. Lex Malacitana, 58 [81-96 d. C.] [LVIII] R(ubrica) ne quid fiat quo minus comitia ha/beantur / ne quis intercedito neve quit aliut fa/cito quo minus in eo mun[i]cipio h(ac) l(ege) / comitia habeantur perficiantur / qui aliter adversus ea fecerit sciens // d(olo) m(alo) is in res singulas HS X(milia) mu/nicipibus munic<i=E>pii Flavi Malacitani / d(are) d(amnas) e(sto) ei{i}usque pecuniae deque ea pecun(ia) / municipi eius municipii qui volet cuique / per h(anc) l(egem) licebit actio petitio persecutio esto [LVIII] Que no se pongan obstáculos a que se celebren los comicios. Que nadie se interponga ni realice otro tipo de actos tendentes a impedir que, de acuerdo con esta ley, se celebren y concluyan los comicios en este municipio. Quien de otra forma actuare, en contra de esta normativa, conscientemente y con procedimiento malintencionadamente fraudulento, será condenado a pagar a los munícipes del municipio flavio Malacitano diez mil sestercios por cada infracción. Y el munícipe de este municipio que lo desee, y a quien por esta ley le está permitido, tendrá la facultad de reclamar tal cantidad, así como la de ejercer la reclamación procesal o ante magistrados y la demanda contra el infractor en torno a la susodicha cantidad.
  • 7. Las elecciones municipales en el mundo romano - 7 - Prof. Dr. D. Javier Andreu [10]. VARRÓN, De Lingua Latina, 6, 9, 86 y 87 [fines del siglo II a. C.] Num primum ponam <de> Censoriis Tabulis: Ubi noctu in templum censor auspicauerit atque de caelo nuntium erit, praeconi sic imperato ut uiros uocet: ‘Quod bonum fortunatum felix salutareque siet populo Romano Quiritibus reique publicae populi Romani Quiritium mihique collegaeque meo, fidei magistratuique nostro: omnes Quirites pedites armatos, priuatosque, curatores omnium tribunum, si quis pro se siue pro altero rationem dari uolet, uoca inlicium huc ad me’. Praeco in templo primum uocat, postea de moenis item uocat. Ubi lucet, censores scribae magistratus murra unguentisque unguentur. Ubi praetores tribunique plebei quique inlicium uocati sunt uenerunt, censores inter se sortiuntur, uter lustrum faciat. Ubi templum factum est, post tum conuentionem habet qui lustrum conditurus est. Ahora, en primer lugar, presentaré las cosas de los Registros de los Censores: “Cuando, de noche, el censor haya venido a tomar los auspicios en el recinto consagrado y exista un mensaje del cielo, que mande así al pregonero que llame a los hombres: ‘y esto sea bueno, afortunado, feliz y saludable para el pueblo romano (para los quirites), y para el Estado del pueblo romano (de los quirites), y para mí y mi colega, para nuestra fidelidad y magistratura: a todos los quirites, caballeros, infantes, armados y civiles, responsables de las curias de todas las tribus, si alguien quiere que se rindan cuentas de lo que atañe a él o a otro, llámalos a una invitación a asamblea aquí ante mí’. El pregonero llama en primer lugar en el recinto consagrado: después llama asimismo desde los muros. Cuando hay luz, el censor, los secretarios y los magistrados se untan de mirra y ungüentos. Cuando han venido los pretores y los tribunos de la plebe y quienes han sido llamados al consejo, los censores sortean entre ellos cuál de los dos hace la purificación. En el momento en que se ha trazado el recinto consagrado, a continuación dirige la asamblea quien va a disponer la purificación”. [11]. CICERÓN, Filípicas, 2, 80-82 [44 a. C.] Hic autem iratus quae dixit, di boni! Primum cum Caesar ostendisset se, priusquam proficisceretur, Dolabellam consulem esse iussurum (quem negant regem, qui et faceret semper eius modi aliquid et diceret)– sed cum Caesar ita dixisset, tum hic bonus augur eo se sacerdotio praeditum esse dixit, ut comitia auspiciis uel inpedire uel uitiare posset, idque se facturum esse adseuerauit (…) Multis ante mensibus in senatu dixit se Dolabellae comitia aut prohibiturum auspiciis aut id facturum esse, quod fecit. En primer lugar, como César no sólo había dejado entender que ordenaría, antes de partir, que Dolabela fuera nombrado cónsul –¡y dicen que no era rey, quien no sólo actuaba sino que hablaba siempre de este modo!– sino que así lo había dicho expresamente, entonces este buen augur dijo que él estaba capacitado por su sacerdocio para poder impedir o anular con sus augurios los comicios, y aseguró que lo haría (…) Muchos meses antes dijo en el Senado que él o impediría con los auspicios los comicios para elegir a Dolabela o haría lo que hizo.
  • 8. Las elecciones municipales en el mundo romano - 8 - Prof. Dr. D. Javier Andreu [12]. CICERÓN, Pro Murena, I [62 a. C.] Quod precatus a dis inmortalibus sum, iudices, more institutoque maiorum illo die quo auspicato comitiis centuriatis L. Murenam consulem renuntiavi, ut ea res mihi fidei magistratuique meo, populo plebique Romanae bene atque feliciter eueniret, idem precor ab isdem dis inmortalibus ob eiusdem hominis consulatum una cum salute obtinendum, et ut uestrae mentes atque sententiae cum populi Romani uoluntatibus suffragiisque consentiant, eaque res uobis populoque Romano pacem, tranquilitatem, otium concordiamque adferat. Lo que, según costumbre y tradición de los antepasados, supliqué, jueces, a los dioses inmortales aquel día en que, después de haber consultado a los auspicios, proclamé cónsul a Lucio Murena en los comicios centuriados –pidiéndoles que su proclamación tuviera un resultado bueno y feliz para mí y para el fiel desempeño de mi magistratura, así como para el pueblo y la plebe romana–, eso mismo suplico a los mismos dioses inmortales por la plena y feliz posesión del consulado por parte del mismo hombre y para que vuestras mentes y vuestros pareceres coincidan con las voluntades y los votos del pueblo romano, y todo ello os proporcione a vosotros y al mismo pueblo paz, tranquilidad, sosiego y concordia. [13]. VARRÓN, De Re Rustica, 3, 5, 18 [fines del siglo II a. C.] Cum haec loqueremur, clamor fit in campo. Nos athletae comitiorum cum id fieri non miraremur propter studia suffragatorum et tamen scire uellemus, quid esset, uenit ad nos Pantuleius Parra, narrat ad tabulam, cum diriberent, quendam deprensum tesserulas coicientem in loculum, eum ad consulem tractum a fautoribus competitorum. Pauo surgit, quod eius candidati custos dicebatur deprensus. Mientras hablamos de estas cosas, un gran clamor surge en el Campo (de Marte). Nosotros, viejos atletas de los comicios, no nos sorprendemos con semejante concurrencia pues sabemos cuán excitada puede volverse la plebe ante una elección; llega entonces a nosotros Pantuleio Parra y nos cuenta que un hombre ha sido sorprendido mientras ellos están preparando los votos, en el momento de introducirlos en la urna y que ha sido echado fuera por los defensores de otros candidatos. [Fircelio] Pavo se levantó pues se dio cuenta de que era el vigilante de su candidato el que había sido arrestado. [14]. Q. CICERÓN, Commentariolum petitionis, 1 [hacia el 60 a. C.] Etsi tibi omnia suppetunt ea quae conesqui ingenio aut usu homines aut diligentia possunt, tamen amore nostro non sum alienum arbitratus ad te perscribere ea quae mihi ueniebant in mentem dies ac noctes de petitione tua cogitanti, non ut aliquid ex his noui addisceres, sed ut ea quae in re dispersa atque infinita uiderentur esse ratione et distributione sub uno aspecto ponerentur. Quamquam plurium natura ualet, tamen uidetur in paucorum mensum negotio posse simulatio naturam uincere. Aunque posees cuanto de lo que procuran el talento, la experiencia o la diligencia se requiere para triunfar, por causa del afecto que nos tenemos no me ha parecido inoportuno
  • 9. Las elecciones municipales en el mundo romano - 9 - Prof. Dr. D. Javier Andreu escribirte con detalle cuantas cosas se me iban viniendo a la mente cuando, día y noche, pensaba sobre tu candidatura: no porque crea que con ellas has de aprender nada nuevo, sino por ordenar racional y sistemáticamente en un conjunto aquellas cosas que, en la realidad, se presentan dispersas y difusas. Pues, aunque lo natural es muy valioso, parece que, en asunto de pocos meses, el artificio puede prevalecer sobre lo natural. [15]. Q. CICERÓN, Commentariolum petitionis, 16 y 17 [hacia el 60 a. C.] Et petitio magistratuum diuisa est in duarum rationum diligentiam, quarum altera in amicorum studiis, altera in populari uoluntate ponenda est. Amicorum studia beneficiis et oficiis et uetustate et facilitate ac iucunditate naturae parta esse oportet. Sed hoc nomen amicorum in petitione latius patet quam in cetera uita. Quisquis est enim qui ostendat aliquid in te uoluntatis, qui colat, qui domun ueniret, is in amicorum numero est habendus. Sed tamen qui sunt amici ex causa iustiore cognationis aut affinitatis aut sodalitatis aut alicuius necessitudinis, iis carum et iucundum esse maxime prodest. Deinde ut quisque est intimus ac maxime domesticus, ut is amet <et> quam amplissimum esse te cupiat ualde elaborandum est, tum ut tribules, ut uicini, ut clientes, ut denique liberti, postremo etiam serui tui; nam fere omnis sermo ad forensem famam a domesticis emanat auctoribus. La campaña por la magistratura se divide en dos clases de cuidados: aplicado uno a la dedicación de los amigos y a la voluntad popular, el otro. La dedicación a los amigos hay que lograr que dimane de los favores, los servicios, la asiduidad y de la afabilidad y amabilidad del carácter. Pero el concepto de amigo, en campaña, es más amplio que de ordinario. En efecto: a cualquiera que te muestre alguna simpatía, que te cultive, que frecuente tu casa, has de tenerlo por tal. Empero, tendrás máximo provecho en hacerte amar y querer de quienes son más propiamente amigos en razón de parentesco, afinidad, camaradería o cualquier otra vinculación. Luego, cuanto más te sea alguien íntimo y familiar, más procurarás que te ame y que desee tu máximo encumbramiento; e igual con tus contribuales, tus vecinos, clientes e incluso tus libertos, y, finalmente, también tus esclavos: pues casi toda opinión que configura la fama pública dimana de los allegados. [16]. Q. CICERÓN, Commentariolum petitionis, 3 [hacia el 60 a. C.] Deinde <uide> ut amicorum et multitudo et genera appareant. Habes enim ea quae <nulli homines> noui habuerunt, omnis publicanos, totum fere equestrem ordinem, multa propria municipia, multos abs te defensos homines cuiusque ordinis, aliquot collegia, praeterea studio dicendi conciliatos plurimos adulescentulos, cottidianam amicorum assiduitatem et frequentiam. Luego, procura por que se vea cuán abundantes y de qué clase son tus amigos; pues tienes lo que ningún novel tuvo: a todos los publicanos, casi todo el estamento ecuestre, muchos municipios afectos, muchos particulares de toda clase defendidos por tí y bastantes asociaciones, además de numerosísimos jóvenes devotos tuyos por el cultivo de la oratoria y de la diaria asiduidad y frecuentación de tus amigos.
  • 10. Las elecciones municipales en el mundo romano - 10 - Prof. Dr. D. Javier Andreu [17]. Q. CICERÓN, Commentariolum petitionis, 50 [hacia el 60 a. C.] Sequitur enim ut de rumore dicendum sit, cui maxime seruiuendum est. Sed quae dicta sunt omni superiore oratione, eadem ad rumorem concelebrandum ualent, dicendi laus, studia publicanorum et equestris ordinis, hominum nobilium uoluntas, adulescentulorum frequentia, eorum qui abs te defensi sunt assiduitas, ex municipiis multitudo eorum quos tua causa uenisse appareat, bene ut homines nosse, comiter appellare, adsidue ac diligenter petere, benignum ac liberalem esse loquantur et existiment, domus ut multa nocte compleatur, omnium generum frequentia adsit, satis fiat oratione omnibus, re operaque multis, perficiatur id quod fieri potest labore et arte ac diligentia, non ut ad populum ab his hominibus fama perueniat sed ut in his studiis populus ipse uersetur. Sigue, pues, lo que debo decir sobre la opinión pública, a la que principalmente atenderás. Pero cuanto va dicho en cuanto antecede sirve para cultivarla: honra del orador, afecto de los publicanos y del estamento ecuestre, simpatía de los nobles, asistencia de los jóvenes, asiduidad de quienes fueron tus clientes, la muchedumbre de provincianos que se aprecia acude por tu causa, que digan y sientan que los conoces bien, que les hablas afablemente, que les pides el voto asidua y diligentemente, que eres generoso y desprendido, tu casa llena en plena noche, el copioso séquito de todas las clases, la general satisfacción por tus discursos y la de muchos por tus actos; para que logres con dedicación, habilidad y diligencia lo que puedes conseguir: que tu fama no llegue desde tu gente al pueblo sino que el pueblo mismo adopte esos sentimientos hacia ti. [18]. Q. CICERÓN, Commentariolum petitionis, 29-31 [hacia el 60 a. C.] Quamobrem omnes centurias multis et uariis amicitiis cura ut confirmatas habeas. Et primum, id quod ante oculos est, senatores equitesque Romanos, ceterorum <ordinum> omnium nouas homines et gratiosos complectere. Multi homines urbani industrii, multi libertini in foro gratiosi nauique uersantur. Quos per te, quos per communes amicos poteris, summa cura ut cupidi tui sint elaborato, appetito, adlegato, summo beneficio te affici ostendito. Deinde habeto rationem urbis totius, collegiorum omnium, pagorum, uicinitatum. Ex his principes ad amicitiam tuam si adiunxeris, per eos reliquam multitudinem facile tenebis. Postea totam Italia fac ut in animo ac memoria tributim descriptam comprensamque habeas, ne quod municipium, coloniam, praefecturam, locum denique Italiae ne quem esse patiare in quo non habeas firmamento quod satis esse possit. Perquiras et inuestiges homines ex omni regione, eos cognoscas, adpetas, confirmes, cures ut in suis uicinitatibus tibi petant et tua causa quasi candidati sint. Volent te amicum, si suam a te amicitiam expeti uidebunt. Id ut intelligant oratione ea quae ad eam rationem pertinet habenda consequere. Homines municipales ac rusticani, si nomine nobis noti sunt, in amicitia esse arbitrantur; si uero etiam praesidi se aliquid sibi constituere putant, non amittunt occasionem promerendi. Por tal causa cuida de tener aseguradas con muchas y variadas amistades todas las centurias. Y, primero, como salta a la vista, dedícate a los senadores y caballeros romanos, y en todos los demás estamentos, a los hombres activos e influyentes. Muchos hombres de ciudad se tornan laboriosos y muchos libertos en el foro, influyentes y activos. A quienes de
  • 11. Las elecciones municipales en el mundo romano - 11 - Prof. Dr. D. Javier Andreu éstos, por ti mismo o por amigos comunes, puedas, procura con sumo celo que te sean muy devotos, solicítalos, mándales emisarios, muestra que tienes en mucho su favor. Luego, ocúpate de la ciudad entera, de todas sus corporaciones, aldeas y barrios. Si atraes a tu amistad a sus principales, a través suyo contarás fácilmente con el resto de la multitud. Después, ten presente y recuerda a Italia entera, en conjunto y tribu por tribu y no consientas que haya municipio, colonia, prefectura ni, en fin, lugar de Italia en que no tengas apoyo que no sea el bastante. Indaga y descubre hombres en cada comarca, conócelos, atráetelos, asegúratelos, cuida de que en su vecindario te hagan campaña y que sean casi candidatos por tu cuenta. Te querrán por amigo si ven que anhelas su amistad. Para que entiendan que quieres lograrla dirígete a ellos de modo adecuado a su mentalidad. Los provincianos y campesinos creen que los tenemos por amigos con sólo que los conozcamos por su nombre; y si piensan que con eso pueden conseguir algún favor no dejan perderse ocasión de merecerlo. [19]. CICERÓN, Epistulae ad Atticum, 73 [57 a. C.] Ad urbem ita [Roma] ueni, ut nemo ullius ordinis homo nomenclatori notus fuerit, qui mihi obuiam non uenerit, praeter eos inimicos, quibus id ipsum, se inimicos esse, non liceret aut dissimulare aut negare. Cum uenissem ad portam Capenam, gradus templorum ab infima plebe comleti erant. A qua plausu maximo cum esset mihi gratulatio significata, similis et frequentia et plausus me usque ad Capitolium celebrauit, in foroque et in ipso Capitolio miranda multitudo fuit. Cuando me acercaba a la Urbe, la situación llegó al extremo de que no hubo ni una persona de cualquier clase social conocida por mi nomenclator que no se me acercara, excepto esos enemigos a quienes no les cabía disimular o negar precisamente eso, que son mis enemigos. Llegado que hube a la puerta de Capena, las gradas de los templos estaban cubiertas por la gente más baja; y manifestándome ellos su bienvenida con los mayores aplausos, me escoltó hasta el Capitolio una afluencia y un aplauso parecidos, mientras que en el foro y en el mismo Capitolio había una extraordinaria cantidad de gente. [20]. CICERÓN, Pro Murena, 69 [62 a. C.] Quid? Si etiam illud addam quod a consuetudine non abhorret rogatos esse multos, num aut crimonosum sit aut mirandum qua in ciuitate rogati infirmorum hominum filios prope de nocte ex ultima saepe urbe deductum uenire soleamus, in ea non esse grauatos homines prodire hora tertia in campum Martium paresertim talis uiri nomine rogatos? Quid? Si omnes societates uenerunt quarum ex numero multi sedent iudices; quid? Si illa officiossisima, quae neminem patitur non honeste in urbem introire, tota natio candidatorum, si denique ipse accusator noster Postumus obuiam cum bene magna caterua sua uenit, quid habet ista multitudo admirationis? Ommito clientis, uicinos, tribulis, exercitum totum Luculli quid ad triumphum per eos dies uenerat; hoc dico frequentiam in isto officio gratuitam non modo dignitati nullius umquam, sed ne uoluntati quidem defuisse. ¿Y qué, si añado todavía algo que no repugna a nuestras costumbres, a saber, que muchos fueron invitados? ¿Sería delictivo o sorprendente que en una ciudad en la que solemos ir a acompañar, previa invitación, a los hijos de los ciudadanos humildes –casi aún de noche– a
  • 12. Las elecciones municipales en el mundo romano - 12 - Prof. Dr. D. Javier Andreu menudo desde los extremos de la ciudad, no tuvieran inconveniente las gentes en salir, a media mañana, al Campo de Marte y más si han sido invitados en nombre de un personaje como éste? ¿Qué si acudieron todas las corporaciones de las que proceden muchos de los jueces que aquí se sientan? ¿Si fueron muchos miembros respetabilísimos de nuestro estamento? ¿Si acudió en pleno este celosísimo grupo de candidatos, el cual no consiente que nadie entre en la ciudad sin los debidos honores? ¿Si, en fin, se presentó ese mismo Póstumo, que actúa como acusador contra nosotros, con una bien nutrida caterva de los suyos? ¿Qué hay de extraño en esta muchedumbre? Y no hablo de los clientes, de los vecinos, de los compañeros de tribu, de todo el ejército de Lúculo que, por aquellos días, con ocasión del triunfo, había llegado a la ciudad. Lo que digo es que, en un acto como éste, no le ha faltado jamás a nadie una concurrencia desinteresada, no ya cuando se la merecía sino cuando sólo la deseaba? [21]. Q. CICERÓN, Commentariolum petitionis, 43 [hacia el 60 a. C.] Iam asiduitatis nullum est praeceptum, uerbum ipsum docet quae res sit. Prodest quidem uehementer nusquam discedere, sed tamen hic fructus est assiduitatis, non solum esse Romae atque in foro sed assidue petere, saepe eosdem appellare, non committere ut quisquam possit dicere, quod eius consequi possis, se abs te non esse rogatum, et ualde ac diligenter rogatum. No hay regla en cuanto a la asiduidad: la misma palabra muestra en qué consiste. Interesa grandemente no estar nunca ausente, pero la ventaja de la asiduidad no es sólo estar en Roma y en el foro, sino hacer campaña asiduamente, interpelar a menudo a los mismos y no permitir, hasta donde puedas conseguirlo, que nadie pueda decir que no lo solicitaste mucho y diligentemente. [22]. Lex Irnitana, 77 [91 d. C.] [LXXVII] R(ubrica). De inpensis in sacra ludos cenasque faciendas / duumuiri qui in eo municipio iure dicundo praerunt / primo quoque tempore ad decuriones conscriptosue / referunto quantum in inpensas sacrorum <ludorum> et quantum / in cenas quae municipibus aut decurionibus conscriptis/ue communibus dentur erogentur quantumque mai/ior pars eorum censuerit tantum eroganto uti quod / recte factum esse uolent. [LXXVII]. De los gastos para las prácticas religiosas, juegos y cenas que han de ofrecerse. Los duunviros que en este municipio presidan la jurisdicción, en la primera oportunidad, consulten a los decuriones o conscriptos sobre cuánto dinero se debe gastar en prácticas religiosas <y juegos> y, cuánto en las cenas, que se vayan a ofrecer a los munícipes o a los decuriones o conscriptos en común, y gasten tanto cuanto la mayoría de ellos haya decidido, como ellos consideren legítimo.
  • 13. Las elecciones municipales en el mundo romano - 13 - Prof. Dr. D. Javier Andreu [23]. Lex Vrsonensis, 132 [44 a. C.] CXXXII // ne quis in c(olonia) G(enetiva) post h(anc) l(egem) datam petitor kandidatus(!) / quicumque in c(olonia) G(enetiva) I(ulia) mag(istratum) petet [m]agistratus{ve} peten/di causa in eo anno quo quisque anno petitor / kandidatus(!) mag(istratum) petet petiturusve erit mag(istratus) pe/tendi <causa> convivia facito neve at(!) cenam quem{ve} / vocato neve convivium habeto neve facito sc(iens) d(olo) m(alo) / quo qui<s=> suae petitionis causa convi<vi>um habeat / ad cenamve quem{ve} vocet praeterdum quod ip/se kandidatus(!) petitor in eo anno <quo> mag(istratum) petat / vocar[it] dumtaxat in dies sing(ulos) h(ominum) VIIII convi<vi>um / habeto si volet s(ine) d(olo) m(alo) neve quis petitor kandidatus(!) / donum munus aliudve quit(!) det largiatur peti/tionis causa sc(iens) d(olo) m(alo) neve quis alterius petitionis / causa convivia facito neve quem ad cenam voca/to neve convivium habeto neve quis alterius pe/titionis causa cui quit(!)<d=Q>[on]um munus aliutve(!) quit(!) / dato donato largito sc(iens) d(olo) m(alo) si quis atversus(!) ea / fecerit HS |(quinque milia) c(olonis) c(oloniae) G(enetivae) I(uliae) d(are) d(amnas) e(sto) eiusque pecuniae cui eor(um) / volet rec(iperatorio) iudic(io) aput(!) IIvir(um) praef(ectum)<ve> actio petitio per/sec(utio)que ex h(ac) l(ege) i(us) potest(as)que esto // Que en la colonia Genetiva después de la promulgación de esta ley, ningún pretendiente o candidato, que aspire a una magistratura en la colonia Genetiva Iulia, organice un banquete por pretender una magistratura el año en el que este pretendiente o candidato aspire o vaya a aspirar a una magistratura, ni invite a una cena a nadie, ni celebre un banquete, ni haga a sabiendas con dolo que alguien, a petición suya, celebre un banquete o invite a cenar a alguien. Tan sólo, cuando el propio pretendiente o candidato el año en el que aspire a una magistratura haya invitado solamente a nueve comensales cada día, que entonces celebre banquete, si quiere, sin dolo. Que ningún pretendiente o candidato obsequie o regale en abundancia dones, presentes o alguna otra cosa a causa de su candidatura a sabiendas con dolo. Que nadie a causa de la candidatura de otro celebre banquetes ni invite a nadie a cenar ni organice banquetes; que nadie a causa de la candidatura de otro obsequie, ofrezca o regale a nadie dones, presentes o alguna otra cosa a sabiendas con dolo. Si alguien ha actuado contra esta prohibición, sea condenado a pagar 5.000 sestercios a los colonos de la colonia Genetiva Iulia, y por esta cantidad tenga, quién quiera de ellos, en un juicio recuperatorio ante el duoviro o el prefecto la acción reclamación y perseución judicial de esta ley y el derecho y la postetad. [24]. Lex Vrsonensis, 134 [44 a. C.] CXXXIV // ne quis IIvir aedil(is) praefectus c(oloniae) G(enetivae) quicumque erit post / h(anc) l(egem) ad decuriones c(oloniae) G(enetivae) referto neve decuriones consu/lito neve d(ecretum) d(ecurionum) facito neve d(e) e(a) r(e) in tabulas publicas re/ferto neve referri iubeto neve quis decurio cum e(a) / r(es) a(getur) in decurionibus sententiam dicito neve d(ecretum) d(ecurionum) / scribito neve in tabulas publicas referto nev[e re]/ferundum curato quo cui pecunia publica a[liutve(!)] / quid honoris habendi causa munerisve d[andi pol]/licendi <prove> statua danda ponenda detur do[netur]
  • 14. Las elecciones municipales en el mundo romano - 14 - Prof. Dr. D. Javier Andreu Que ningún duoviro, edil o prefecto de la colonia Genetiva, quienquiera que sea, después de la promulgación de esta ley haga una propuesta a los decuriones de la colonia Genetiva, ni consulte a los decuriones, ni promueva un decreto de los decuriones ni anote a propósito de este asunto nada en los registros públicos ni ordene que otro lo anote, y que ningún decurión, cuando de este asunto se trate, emita su parecer entre los decuriones, no escriba un decreto de los decuriones, ni lo registre en los libros públicos, ni se ocupe de que otro lo registre, a fin que se de o regale a alguien dinero público u otro bien a causa de ofrecer algún honor o prometer un obsequio público o prometer colocar una estatua… [25]. CIL, IV, 3875 de Pompeya [79 d. C.] L(ucium) Munatium / Caserninum / Nuceriae IIuir(um) / quinq(uennalem) u(irum) b(onum) o(ro) u(os) f(aciatis). Os pido hagáis duunviro quinquenal a Lucio Munatio Casernino, de Nuceria: es un buen hombre. [26]. CIL, IV, 187 de Pompeya [79 d. C.] L(ucium) Veranium Hypsaeum / IIuir(um) i(ure) d(icundo) tertio quinq(uennalem) / Casellium Marcellum / aed(ilem) optimos collegas. (Votad) a Lucio Veranio Hypseo como duunviro por tercera vez y quinquenal y a Casellio Marcelo como edil. (Serán) óptimos colegas. [27]. CIL, IV, 3741 de Pompeya [79 d. C.] Claudium Verum / IIu(irum) i(ure) d(icundo) o(ro) u(os) f(aciatis) iuuenem integr[um]. Os pido votéis como duunviro a Claudio Vero: (es) un joven íntegro. [28]. CIL, IV, 3702 de Pompeya [79 d. C.] Bruttium Balbum // IIuir(um) / hic aerarium conseruabit // Gen[ialis] / rog(at). Genial recomienda como duunviro a Bruttio Balbo: ésta conservará (saneado) el erario (municipal). [29]. CIL, IV, 3338 de Pompeya [79 d. C.] M(arcum) Casellium Marcellum aedilem bonum et munerarium magnum. (Votad) a Marco Caesellio Marcello, un excelente edil y gran organizador de espectáculos públicos.
  • 15. Las elecciones municipales en el mundo romano - 15 - Prof. Dr. D. Javier Andreu [30]. CIL, IV, 6626 de Pompeya [79 d. C.] Si pudor in uita quicquam prodesse putatur / Lucretius hic Fronto dignus honore bono est. Si la modestia en la vida debe ser estimada en algo, Lucrecio Frontón es muy digno de revestir este honor. [31]. CIL, IV, 7201 de Pompeya [79 d. C.] C(aium) Cuspium aed(ilem) / si qua uerecunde uiventi gloria danda est / huic iuueni debet gloria digna dari. A Cayo Cuspio como edil. Si el que vive con reserva debe conseguir la gloria, este joven debe conseguir una gloria digna de él. [32]. CIL, IV, 3678 de Pompeya [79 d. C.] M(arcum) Casellium et L(ucium) Albucium aed(iles) o(ro) u(os) f(aciatis) / Statia et Petronia rog(ant) tales ciues in colonia in perpetuo. Statia y Petronia os recomiendan a Marco Caesellio y a Lucio Albucio como ediles. ¡Que la colonia posea para siempre tales ciudadanos! [33]. CIL, IV, 429 de Pompeya [79 d. C.] C(aium) Iulium Polybium / aed(ilem) o(ro) v(os) f(aciatis) panem bonum fert. Os pido el voto, como edil, para Cayo Julio Polibio: es un buen panadero. [34]. CIL, IV, 3760 de Pompeya [79 d. C.] Rustium Verum d(uumuirum) i(ure) d(icundo) // uere / fac qui te fe[cit]. A Rustio Vero como duunviro. Verdaderamente, devuélvele el favor que te hizo. [35]. CIL, IV, 3529 de Pompeya [79 d. C.] M(arcum) Pupium Rufum // IIuir(um) i(ure) d(icundo) dignum r(ei) p(ublicae) o(ro) f(aciatis) / Mustius fullo facit / et dealbat scr(ipsit) unicus / s[ine] reliq(uis) sodalib(us) Os pido el voto como duunviro para Maco Popio Rufo. El batanero Mustio pinta y hace esta proclama él solo, sin sus restantes colegas.
  • 16. Las elecciones municipales en el mundo romano - 16 - Prof. Dr. D. Javier Andreu [36]. CIL, IV, 222 de Pompeya [79 d. C.] P(ublium) Paquium Proculum IIuir(um) uir(um) b(onum) d(ignum) r(ei) [p(ublicae)] // A(ulum) Vettium [Caprasi]um Felicem IIuir(um) u(irum) b(onum) d(ignum) r(ei) p(ublicae) o(ro) v(os) f(aciatis) digni sunt o(ro) v(os) f(aciatis) / Q(uintum) Marium [Rufum] M(arcum) Epidium Sabinum aediles u(iis) a(edibus) s(acris) p(ublicis) p(rocurandis) o(ro) u(os) f(aciatis) digni sunt / Issius dealbatore Onesimo. A Publio Paquio Próculo como duunviro, hombre bueno y digno de (nuestra) ciudad. A Aulo Vettio Caprasio Félix como duunviro, hombre bueno y digno de (nuestra) ciudad os pido que les votéis, son (hombres) dignos. A Quinto Mario [Rufo] y a Marco Epidio Sabino (votadles) como ediles: son también dignos. Issus (lo pintó con ayuda) del blanqueador Onésimo. [37]. CIL, IV, 7621 de Pompeya [79 d. C.] C(aium) Iulium Polybium / aed(ilem) u(iis) a(edibus) s(acris) p(ublicis) p(rocurandis) // lanternari tene / scalam (Votad) a Cayo Julio Polibio como edil para el mantenimiento de los edificios sagrados. ¡Farolero, aguanta la escalera! [38]. CIL, VI, 29942 de Roma Quoius candidati nomen in hoc / monumento inscriptum fuerit repulsam ferat neque honorem ullum unquam gerat. Aquel candidato cuyo nombre sea inscrito en este monumento sea rechazado y jamás llegue a revestir ningún honor. [39]. CIL, IV, 3775 de Pompeya [79 d. C.] L(ucium) Statium Receptum / IIuir(um) i(ure) d(icundo) o(ro) u(os) f(aciatis) uicini dig(num) / scr(ibsit) Aemilius Celer uic(ini) // inuidiose / qui deles / ae[g]rotes. Los vecinos os piden que votéis a Lucio Statio Recepto como duunviro. Lo escribió Emilio Celer. Envidioso el que lo borre: ¡ojalá enfermes! [40]. CIL, IV, 576 de Pompeya [79 d. C.] Vatiam aed(ilem) / furunculi rog(ant). Los dormilones os recomiendan a (Marco Cerrinio) Vatia como edil.
  • 17. Las elecciones municipales en el mundo romano - 17 - Prof. Dr. D. Javier Andreu [41]. CIL, IV, 581 de Pompeya [79 d. C.] M(arcum) Cerrinium / Vatiam aed(ilem) o(ro) u(os) f(aciatis) seribibi / universi rogant / scr(ipsit) Florus cum Fructo. A Marco Cerrinio Vatia como edil os lo recomiendan todos los borrachuzos. Lo escribió Floro con Fructo (¿como blanqueador?). [42]. CIL, IV, 768 de Pompeya [79 d. C.] M(arcum) Epidium Sabinum d(uumuirum) i(ure) dic(undo) o(ro) u(os) f(aciatis) dig(nus) est / defensorem coloniae ex sententia Suedi Clementis sancti iudicis / consensu ordinis ob merita eius et probitatem dignum rei publicae faciat / Sabinus dissignator cum Plausu facite. Votad a Marco Epidio Sabino como duunviro jurisdicente, es persona con méritos; defensor de la colonia a juicio de Suedio Clemente, recto juez, digno de la administración pública por decisión unánime del consejo municipal en razón de sus méritos y de su honestidad: ¡votadle! [43]. CIL, IV, 7864 de Pompeya [79 d. C.] C(aium) I(ulium) P(olybium) IIuir(um) i(ure) d(icundo) / [[Zmyrina]] rog(at). A Cayo Julio Polibio como duunviro os lo recomienda [[Zymirna]]. [44]. CIL, IV, 7490 de Pompeya [año 79 d. C.] L(ucium) Ceium Secundum / IIuir(um) / rogant clientes. A Lucio Ceio Secundo os lo recomiendan para duunviro (sus) clientes. [45]. CIL, IV, 6672 de Pompeya [79 d. C.] Casellium / uindemitores / aed(ilem) rog(ant). A Caeselio como edil os lo recomiendan los viñadores. [46]. CIL, IV, 7273 de Pompeya [79 d. C.] Cn(aeum) Helvium Sabinum aed(ilem) pistores rog(ant) et cupiunt cum uicinis. A Cneo Helvio Sabino como edil os lo recomiendan y desean los panaderos junto con los vecinos.
  • 18. Las elecciones municipales en el mundo romano - 18 - Prof. Dr. D. Javier Andreu [47]. CIL, IV, 743 de Pompeya [79 d. C.] <A>(ulum) Trebium / aed(ilem) tonsores. A Aulo Trebio como edil (lo recomiendan) los peluqueros. [48]. CIL, IV, 275 de Pompeya [79 d. C.] C(aium) Cuspium Pansam / aed(ilem) d(ignum) r(ei) p(ublicae) o(ro) u(os) f(aciatis) Saturninus / cum discentes rog(at). A Cayo Cuspio Pansa, digno de regir los asuntos municipales, os pide (votéis) como edil (el maestro) Saturnino y sus alumnos. [49]. Lex Malacitana, 55 [81-96 d. C.] [LV] R(ubrica) de suffragio ferendo / qui comitia ex h(ac) l(ege) habebit is municipes cu/riatim ad suffragium ferendum uoca/to ita ut uno uocatu omnes curias in / suffragium uocet eaque singulae in / singulis consaeptis suffragium per ta/bellam ferant itemque curato ut ad cis/tam cui{i}usque curiae ex municipibus / ei{i}us municipi(i) terni sint qui ei{i}us cu/riae non sint qui suffragia custodiant / diribeant et uti ante quam id faciant qu/isque eorum iurent se rationem suffra/giorum fide bona habiturum relaturum/que neve prohibito q(uo) m(inus) et qui hono/rem petent singulos custodes ad singu/las cistas ponant iique custodes ab eo / qui comitia habebit item ab his positi / qui honorem petent in ea curia quis/que eorum suffragi<um> ferto ad cui{i}us cu/riae cistam custos positus erit e<o>rum/que suffragia perinde iusta rataque sun/to ac si in sua quisque curia suffragium / tulisset. [LV] Sobre la emisión del voto. El que de acuerdo con la presente ley reúna los comicios convoque a los munícipes para votar según la distribución por curias; de tal forma que mediante llamamiento único convoque a sufragio a todas las curias; y emitan éstas su voto, cada cual en su respectivo recinto, por medio del sistema de tablillas. Asimismo, ocúpese de que junto a la urna de cada curia se sitúen tres munícipes de este municipio, que no pertenezcan a dicha curia, para que controlen los votos y hagan escrutinio; y de que, antes de cumplir dicho cometido, preste cada uno de ellos juramenteo de que hará el recuento y dará cuenta de los votos con buena fe. Y mo se ponga obstáculos a que quienes aspiren a un cargo coloquen sendos interventores junto a cada una de las urnas. Y, tanto los interventores que hayan sido colocados por el que reúna los comicios, como los que fueron en ombre de quienes aspiren a un cargo, emita su voto cada cual en la curia junto a cuya urna fueron colocados en calidad de interventores; y serán sus votos tan justos y válidos como si cada cual lo hubiera emitido en su curia correspondiente. [50]. CICERÓN, Pro Sestio, 103 [56 a. C.] Sed tamen haec uia ac ratio rei publicae capessendae olum erat magis pertimescenda, cum multis in rebus multitudinis studium ac populi commodum ab utilitate rei publicae
  • 19. Las elecciones municipales en el mundo romano - 19 - Prof. Dr. D. Javier Andreu discrepabat. Tabellaria lex ab L. Cassio ferebatur. Populus libertatem agi putabat suam. Dissentiebat principes et in salute optimatium temeritatem multitudinis et tabellae licentiam pertimescebant. Agrariam Ti. Gracchus legem ferebat. Grata erat populo; fortunae constitui tenuiorum uidebantur. Nitebantur contra optimates (…) Pero, con todo, esta vía y este medio de acceder a la carrera política eran mucho más temibles en el pasado, cuando en muchas cuestiones las preocupaciones de las masas y los intereses del pueblo no coincidían con el bien público. Una ley electoral era presentada por Lucio Casio; el pueblo creía que estaba en juego su propia libertad; los líderes de la ciudad no estaban de acuerdo, y respecto a la seguridad de los optimates, temían la temeridad de la masa y la libertad que conllevaba la tablilla del voto. Tiberio Graco proponía una ley agraria; al pueblo le agradaba pues parecía consolidar la situación económica de las clases bajas. Los optimates se manifestaban en contra (…). [51]. CICERÓN, De Legibus, 3, 34-35 [fines del siglo I a. C.] Quis autem non sentit omnem auctoritatem optimatium tabellariam legem abstulisse? Quam populus liber numquam desiderauit, idem oppressus dominatu ac potentia principum flagitauit. Itaque grauiora iudicia de potentissimis hominibus extant uocis quam tabellae. Quam ob rem suffragandi nimia libido in non bonis caussis eripienda fuit potentibus, non latebra danda populo, in qua bonis ignorantibus, quid quisque sentiret, tabella uitiosum occultaret suffragium. Itaque isti rationi neque lator quisquam est inuentus nec auctor umquam bonus. Sunt enim quattuor leges tabellariae, quarum prima de magistratibus mandandis. Ea est Gabinia, lata ab homine ignoto et sordido. Secuta biennio post Cassia, est de populi iudiciis a nobili homine lata, L. Cassio, sed, pace familiae dixerim, dissidente a bonis atque omnis rumusculos populari ration aucupante (…) ¿Quién no opina, en efecto, que la ley de las tablillas acabó con la autoridad de los nobles? Dicha ley nunca la echó de menos el pueblo libre, pero, al verse oprimido por la tiranía y por la prepotencia de los nobles, la reclamó. Y así, los juicios de hombres muy poderosos resultan más serios con votos de viva voz que con votos escritos en tablillas. Por tal motivo debería haberse quitado a los poderosos el ansia excesiva de conseguir votos escritos en causas indignas y no era necesario conceder al pueblo esa clandestinidad, porque, no conociendo los hombres honrados el sentir de cada uno, una tablilla podía encubrir un voto perverso. Así nunca hubo ningún hombre de bien que propusiera aprobar este procedimiento. Hay, en efecto, cuatro leyes referentes al voto en tablilla, de las cuales la primera trata del nombramiento de los magistrados; ésa es la Gabinia, propuesta por un hombre oscuro e infame [139 a. C.]. Siguió dos años después la Casia [137 a. C.] sobre los juicios populares, propuesta por un hombre noble, Lucio Casio, pero que –lo diré con la venia de su familia– se apartó de los hombres de bien y con proceder demagógico buscaba ser el objeto de los comentarios de todos.
  • 20. Las elecciones municipales en el mundo romano - 20 - Prof. Dr. D. Javier Andreu [52]. CICERÓN, In Pisonem, 5, 11 [55 a. C.] Haec commemoro, quae sunt palam, non modo, inquam, ad eum qui primam comitiis tuis dederas tabulam praerogativae, quem in senatu sententiam rogabas tertium, numquam aspirasti, sed omnibus consiliis, quae ad me opprimendum parabantur, non interfuisti solum, uerum etiam crudelissime praefuisti. Yo no digo nada de los asuntos privados, que se pueden negar, ni de aquello que es de dominio público: no sólo al hombre aquél al que, en los comicios de tu elección, tú le habías dado la primera “papeleta” de la centuria siendo llamado el primero a votar, un hombre al que tú demandabas atender en tercer lugar, tú no fuiste sólo un instigador sino que en todas las maquinaciones que me llevaron a perder, has hecho más que participar siendo el gran responsable, presidiéndolas. [53]. Lex Malacitana, 56 [81-96 d. C.] [LVI] R(ubrica) quid de his fieri oporteat qui / suffragiorum numero pares erunt / is qui ea comitia habebit uti quisque curiae / cui{i}us plura quam alii suffragia habue/rit ita priorem ceteris eum pro ea curia / factum creatumque esse renuntiat<o> / donec is numerus ad quem creari opor/tebit expletus sit qua{m} in curia totidem / suffragia duo pluresve habuerint ma/ritum quive maritorum numero erit / caelibi liberos non habenti qui mari/torum numero non erit habentem libe/ros non habenti plures liberos haben/tem pau<c>iores habenti praeferto priorem/que nuntiato ita ut bini liberi post no/men inpositum aut singuli puberes amis/si u<i=>riue potentes amissae pro singulis / sospitibus numerentur si duo pluresue to/tidem suffragia habebunt et ei{i}usdem / condicionis erunt nomina eorum in / sortem coicito et uti <c>ui{i}usque nomen so/rti ductum erit ita eum priorem alis renunti/at(o) [LVI] Que criterio debe seguirse acerca de quienes resulten equiparados en el número de votos. El que reúna los comicios, tan pronto como alguno haya obtenido de cualquier curia más votos que los demás, proclame que por dicha curia ha sido este elegido y nombrado con prioridad frente a los demás, con tal de que se haya completado el número de votos que se necesitan para ser elegido. En la curia en que dos o más hubieren obtenido votos en igual número, se dará preferencia –y se le proclamará como elegido en primer lugar– al casado o al que se halle incluido en el grupo de casados sobre el célibe que no tenga hijos, que no se halla incluido en el grupo de los casados; al que tiene hijos sobre el que no los tiene; y al que tenga más hijos, sobre el que tenga menos, habida cuenta de que cada dos hijos muertos después de que se les impusiera el nombre o cada hijo muerto después de haber llegado a la pubertad o cada hija núbil fallecida serán, a efectos de cómputo, tenidos en idéntica consideración que cada uno de los vivos. Si dos o más obtuvieran votos en igual número y estuvieren todos dotados de idéntica suma de condiciones, échense a suerte sus nombres; y tan pronto como el nombre de uno haya sido elegido por la suerte, a él se le proclamará el primero en relación a los otros.
  • 21. Las elecciones municipales en el mundo romano - 21 - Prof. Dr. D. Javier Andreu [54]. Lex Malacitana, 57 [81-96 d. C.] [LVII] R(ubrica) de sortitione curiarum et is qui cu/riarum numero par{T}es erunt / qui comitia h(ac) l(ege) habebit is relatis omnium / curiarum tabulis nomina curiarum in sor/tem coicito singularumque curiarum no/mina sorte ducito et ut cui{i}usque curiae / nomen sorte exierit quo{d}s ea curia fecerit / pronuntiari iubeto uti quisque prior / maiorem partem numeri curiarum con/fecerit eum cum h(ac) l(ege) iuraverit caverit/que de pecunia communi factum crea/tumque renuntiato donec tot magistra/tus sint quod h(ac) l(ege) creari oportebit si toti/dem curias duo pluresve habebunt (…) [LVII] Sobre el sorteo de las curias y en torno a quienes resulten equiparados en número de curias que les votan. Quien, de conformidad con la presente ley, reúna los comicios, una vez recogidos los registros de todas las curias, eche a suerte los nombres de las mismas y al azar vaya cogiendo los nombres de cada una de las curias; y, tan pronto como en el sorteo haya salido el nombre de cada curia, ordene que se proclamen los que tal curia eligió; y a medida que alguno, prioritariamente, haya conseguido reunir la mayor parte de la totalidad de las curias –una vez que, a tenor de esta ley, haya prestado juramento y ofrecido garantías respecto al caudal común– se le anuncieará como elegido y nombrado, hasta que los magistrados lleguen a ser tantos cuantos por disposición de esta ley, sea preceptivo que se nombren. [55]. CIL, IV, 1122 de Pompeya [79 d. C.] Paquium Proculum IIuir(um) i(ure) d(icundo) d(ignum) r(ei) p(ublicae) / uniuer[si] Pompeiani fecerunt. Todos los pompeyanos hicieron duunviro con sus votos a Paquio Próculo, hombre verdaderamente digno de la administración municipal. [56]. Lex Irnitana, 60 [91 d. C.] [LX] R(ubrica) ut de pecunia communi municipum caueatur ab his qui duumu[ira]tum quaesturamue pete(n)t / qui in eo municipio [II]uiratum quaesturamue petent / qui{s}que propter ea quod pauciorum nomine quam opor[te]/ret professio facta esset nominatim i[n] eam condicionem re/diguntur ut de is quoque suff[ra]gium ex h(ac) l(ege) ferri oport/eat quisquis(!) eorum quo die comitia habebuntur ante qu/am suffragium feratur arbitratu eius qui ea comitia ha/bebit praedes in commune municipum dato pecuniam com/munem eorum quam in honore suo tractaueri{n}t salvam / is fore si de e(a) r(e) i(i)s praedibus minus cautum esse uidebitur / praedia subsignato arbitratu eiusdem isque ab is praedes prae/diaque s(ine) d(olo) m(alo) accipito quoad recte cautum sit uti quod recte / factum esse uolet per quem eorum de quibus du(u)mvirorum qu/aestorum{q}ue comitis suffragium ferri oportebit steterit / quo minus recte caueatur eius is qui comitia habebit ra/tionem ne habeto
  • 22. Las elecciones municipales en el mundo romano - 22 - Prof. Dr. D. Javier Andreu [LX] Que los candidatos al duunvirado o a la cuestura den garantías sobre el dinero de los munícipes. Los que aspiran al duunvirado o a la cuestura en este municipio, y los que, por haberse presentado menos candidatos de los necesarios, por nominación son forzados a la situación de que también ellos son incluidos en la condición de elegibles conforme a la presente ley, cada uno de ellos, el día en que se celebren los comicios, ofrezca al común de los munícipes fiadores que garanticen que el dinero público que maneje durante su magistratura estará a salvo. Si parece que con tales fiadores hay poca garantías sobre el asunto, ofrezca garantías inmobiliarias sobre sus bienes, según criterio del mismo (magistrado). Y que éste reciba de ellos, sin dolo malo, los fiadores y las garantías inmobiliarias, hasta que haya quedado suficientemente garantizado tal como (el magistrado) crea conveniente. Que (el magistrado) que presida los comicios no considere elegible, para la elección de duunviros o cuestiores, a aquél candidato que no haya dado las garantías correctamente. [57]. Lex Malacitana, 59 [81-96 d. C.] [LIX] R(ubrica) de iure iurando eorum qui maiorem / partem numeri curiarum expleverit / qui ea comitia habebit uti quisque eorum / qui IIviratum aedilitatem quaesturam/ve petet mai{i}orem partem numeri curia/rum expleverit priusquam eum factum / creatumque renuntiet iusiurandum adi/gito in contionem palam per Iovem et di/v<u=O>m Augustum et div<u=O>m Claudium et div<u=O>m / Vespasianum Aug(ustum) et div<u=O>m Titum Aug(ustum) / et Genium Imp(eratoris) Caesaris Domitiani Augusti / deosque Penates {SE} eum qu(a)e ex h(ac) l(ege) facere / oportebit facturum neque adversus / h(anc) l(egem) fecisse aut facturum esse scientem / d(olo) m(alo) [LIX] Sobre el juramento de quienes obtuvieran el voto de la mayor parte de la totalidad de las curias. Quien reúna los comicios, una vez que cada uno de los que aspiren al duunvirato, la edilidad o la cuestura, haya obtenido el voto de la mayor parte de la totalidad de las curias, antes de proclamarle elegido y nombrado, exíjale públicamente, ante la asamblea del pueblo, juramento –por Júpiter, y por el divino Augusto, así como por el divino Claudio y por el divino Vespasiano Augusto y también por el divino Tito Augusto, al igual que por la persona tutelar del emperador César Domiciano Augusto y por los dioses Penates– de que hará cuanto le corresponda hacer en virtud de esta ley; y de que no ha actuado en contra de esta ley ni en futuro lo hará conscientemente o de forma malintencionadamente fraudulenta. -------------------------------------------- Traducciones: para algunos de los candidatorum programmata pompeyanos: J. F. RODRÍGUEZ NEILA, “Elecciones municipales en las comunidades romanas”, en GONZÁLEZ ROMÁN, C. (ed.), La Bética en su problemática histórica, Universidad de Granada, Granada, pp. 237-275, esp. pp. 254-273; para los pasajes de la Lex Irinitana y de la Lex Vrsonensis: J. GONZÁLEZ, Corpus de inscripciones latinas de Andalucía. Volumen II: Sevilla. Tomo IV. El Ajarafe. Sierra Norte, Sierra Sur, Junta de Andalucía, Sevilla, 1996, pp. 195-216 y Tomo II. La Campiña,
  • 23. Las elecciones municipales en el mundo romano - 23 - Prof. Dr. D. Javier Andreu Junta de Andalucía, Sevilla, 1996, pp. 29-41; para los de la Lex Malacitana: revista Jábega, 27, 1979; para M. T. Cicerón: J. M. ASPA (trad.): Discursos V, Biblioteca Clásica Gredos, Madrid, 1995, J. M. BAÑOS (trad.): Discursos IV, Biblioteca Clásica Gredos, Madrid, 1994; M. RODRÍGUEZ-PANTOJA (trad.): Cartas. I. Cartas a Ático, Biblioteca Clásica Gredos, Madrid, 1996; C. TERESA (trad.): Las Leyes, Biblioteca Clásica Gredos, Madrid, 2009; para Plinio el Joven: J. GONZÁLEZ, (trad.): Plinio el Joven. Cartas, Biblioteca Clásica Gredos, Madrid, 2005; para Polibio: M. BALASCH (trad.): Historias. Libros V-XV, Biblioteca Clásica Gredos, Madrid, 1981; para Q. Cicerón: A. DUPLÁ, G. FATÁS, y F. PINA (trads.): El manual del candidato de Quinto Cicerón (el Commentariolum petitionis), Universidad del País Vasco, Bilbao, 1990; y para Varrón: L. A. HERNÁNDEZ (trad.): La Lengua Latina, Biblioteca Clásica Gredos, Madrid, 1998. El resto de traducciones: del ponente. Apéndices: Cuadros sinópticos sobre el funcionamiento del aparato municipal, según J. ANDREU, “La administración de las ciudades durante el Imperio”, en P. OZCÁRIZ (ed.): La administración de las provincias en el Imperio Romano, Madrid, 2013, pp. 133-176.
  • 24. Las elecciones municipales en el mundo romano - 24 - Prof. Dr. D. Javier Andreu
  • 25. Las elecciones municipales en el mundo romano - 25 - Prof. Dr. D. Javier Andreu