110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
Enfoqque de derechos
1.
2. Conjunto de derechos universales que todas las personas o
grupos de personas pueden reclamar por el solo hecho de
formar parte de la especie humana, o de la familia humana.
Se fundamentan en el respeto por la dignidad y el valor
intrínseco de cada persona. También en principios éticos
inscritos en leyes y constituciones.
Comprenden diferentes planos de vida: civil, político,
económico, social, cultural, ambiental u otro sin ningún
tipo de distinción.
3. En el transcurso de la historia de la humanidad, el
respeto a los derechos de la
persona, se ha ido plasmando en valores y principios, en
hechos jurídico-legales,
en políticas de estado y en el accionar de la sociedad
civil, según cada contexto
histórico - social.
4. En la antigua Grecia, los sofistas concebían al ser
humano como centro de toda la vida social, como un ser
libre cuya libertad iba más allá de las leyes del estado y
establecieron el principio de que toda persona tiene
derechos frente al estado y debe buscar los medios para
hacerlos valer.
5. Con Alejandro Magno, se fortalece la concepción del
ser humano como un individuo con una vida personal y
privada y a la vez como parte de la humanidad, como
universalidad, dado que todas las
personas comparten una misma naturaleza.
6. En los siglos XVI y XVII, cobra gran importancia la
defensa de los derechos personales (Fray Bartolomé de
Las Casas participó en la denuncia y la defensa de los
derechos de la población indígena conquistada y
colonizada por España), lo que sentó las bases para el
reconocimiento de la libertad y la dignidad de todas las
personas.
7. Posteriormente, John Locke (como exponente principal)
plantea que la defensa de los derechos a la vida, la
libertad y a la propiedad son el fin primordial de la
sociedad civil y el principio legitimador básico de todo
gobierno.
8. Así, junto a los diferentes planteamientos y posiciones, se
fueron generando
distintos documentos normativos
Año 1215: Carta Magna suscrita entre el rey Juan Sin
Tierra y los obispos y
barones de Inglaterra. Delimita claramente los
derechos y obligaciones de los
ciudadanos y una de sus cláusulas sirve de base para el
Habeas Corpus
(1679): aquella que establece que ninguna persona
libre puede ser detenida o
desposeída de sus bienes sin juicio previo.
9. Año 1774: Declaración de los Derechos del Buen Pueblo
de Virginia, resultado del congreso que se realizó con la
participación de las 12 colonias inglesas en
Norteamérica. En junio de ese año, se aprueba dicha
declaración que establecía el derecho a las libertades
individuales: la libertad de conciencia, de propiedad, de
reunión y de prensa, y, dos principios importantes sobre
la soberanía popular: la división de poderes dentro del
estado y el derecho a la resistencia.
10. 1789: Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano . Aprobada por la Asamblea Constituyente de la
Francia Revolucionaria, establece, en lo fundamental: el
carácter universal de los derechos, enfatiza en los derechos
individuales de libertad, propiedad, seguridad y la resistencia
a la opresión. Reafirma que todos los hombres nacen y
permanecen libres e iguales en derechos y que la ley es la
expresión de la voluntad general de los ciudadanos.
1848: La Constitución Francesa de la Segunda República
contempla el derecho al trabajo, a sus frutos y a la seguridad
social del trabajador.
11. 1917: Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y
Explotado en el III Congreso de los Soviets de Diputados,
Obreros, Soldados y Campesinos en la
Unión Soviética. Establece, entre otros, la determinación de
los pueblos, se reconoce el trabajo como un derecho y una
obligación, se establece el derecho a los frutos del trabajo y a
la seguridad social.
1948: Declaración Universal de los Derechos Humanos,
signada el 10 de diciembre. Es el instrumento que marca un
hito importante en valores y normativas referidas a establecer
los derechos, la importancia de su promoción y exigencia.
12. 1986: la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprueba la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,
que, gestado en 1977, define el desarrollo como un proceso
global económico, social , cultural y político que tiende al
mejoramiento de toda la población y de todos los individuos.
La misma afirma el desarrollo como parte integrante de los
derechos humanos y ubica al ser humano, de modo
individual y colectivo, en el centro de toda actividad
económica, como sujeto y beneficiario principal del
desarrollo. Establece, además, que los estados partes se
comprometen a asegurar todos los derechos económicos,
sociales y culturales ahombres y mujeres por igual, sin
distinción alguna.
13. Es a partir de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y el desarrollo mismo de las
sociedades, que se va haciendo necesario legislar
para proteger y garantizar, así como para promover
y exigir, los derechos de grupos específicos:
niñez y adolescencia, personas con discapacidad,
mujer, adulto mayor, persona joven, para señalar
algunos.
14. En el caso particular de la niñez y la adolescencia, en
1959, la Organización de Naciones Unidas ( ONU)
aprueba la Declaración de los Derechos del Niño,
orientada a la protección de la infancia. En 1989, en
asamblea general de las Naciones Unidas , se aprueba la
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN),
de la que nuestro país es signatario, y, en 1998, es
aprobado en nuestro país el Código de la Niñez y la
Adolescencia.
15. EL ENFOQUE DE DERECHOS
“ El esfuerzo orientado a articular una nueva ética con
políticas públicas a nivel social y judicial y privadas, es lo que
se ha denominado como el enfoque de derechos humanos.
Este procura construir un orden centrado en la creación de
relaciones sociales basadas en el reconocimiento y respeto
mutuo y en la transparencia, de modo que la satisfacción de
las necesidades materiales y subjetivas de todas las personas y
colectividades, sin excepción alguna, constituya una
obligación jurídica y social. (...........) buscando construir
mecanismos jurídicos y políticos que transformen las
instituciones, y consecuentemente la vida social y cotidiana
de las personas con base en una nueva ética del desarrollo
humano.” (Guendel; 1999.:3).
16. Este enfoque está íntimamente relacionado con la
búsqueda de reformas en la política social en el
último decenio del SXX, orientadas a la superación del
modelo burocrático de la política social. El Enfoque de
Derechos, a diferencia de los otros ( el de la selectividad
estática y el de la gobernabilidad ) 4 reivindica el papel
del Estado para garantizar el desarrollo humano y
establece la política social como un derecho social,
contempla el impulso de políticas institucionales
tendientes a que las personas se apropien de sus
derechos y participen de manera activa en su desarrollo
social y controlen las acciones públicas en esa materia.
17. Son inherentes, inalienables, universales, indivisibles,
interdependientes, inviolables, exigibles.
El Estado es el garante primario de su cumplimiento.
Las personas son titulares de los deberes y obligaciones
inherentes a cada derecho, con potestad para demandar al
Estado su cumplimiento o realización.
Establecen marcos para la definición de políticas públicas y
no solo inciden en su contenido y orientación, sino que
brindan parámetros para su evaluación y fiscalización.
18. A raíz de lo anterior
Revisar marco jurídico
Reconocer que la estructura social está fundamentada
en relaciones sociales basadas en el poder, replantear
dichas estructuras y relaciones derivadas de éstas
Enfatizar en la persona como sujeto integral (bio-
psico-social)
Es una perspectiva que recupera la diversidad social y
reconoce la especificidad.
Plantear la democracia como un derecho humano,
19. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) señala: “la pobreza extrema constituye una
violación generalizada a todos los derechos humanos, tanto
civiles y políticos como sociales, económicos y culturales.
La experiencia demuestra que la pobreza extrema puede afectar
seriamente la institucionalidad democrática, pues constituye
una desnaturalización de la democracia y hace ilusoria la
participación ciudadana, el acceso a la justicia y el disfrute
efectivo, en general, de los derechos humanos”.
Tomado del: Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos
humanos en Paraguay 2001. Cap. V.
20. Propone que las políticas públicas, los procesos de desarrollo y las
políticas de combate a la pobreza, se articulen con el sistema de
derechos establecido por el derecho internacional de derechos
humanos.
Entonces, se centra en las personas como titulares de derechos y no
solo en la satisfacción de sus necesidades.
Subraya el papel de la inclusión, la participación y la responsabilidad
en el proceso de garantía de los derechos humanos, poniendo de relieve
la dimensión política del Desarrollo,
Así, los derechos humanos son el marco ético y jurídico de las políticas
públicas.
21. Ha sido concebido con el objetivo de favorecer la
adecuación de las políticas públicas a las obligaciones que
los Estados han contraído en materia de derechos
humanos.
Su propósito es analizar las desigualdades que se
encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y
corregir las prácticas discriminatorias y el injusto reparto
del poder.
Emplea el derecho internacional de los derechos humanos
como su marco conceptual.
22. El Enfoque de Derechos Humanos Otros Enfoques
Las personas gozan de derechos Las personas tienen necesidades
que generan obligaciones que las que se deberían atender y se
autoridades deben respetar. puede brindar una prioridad a esas
necesidades.
Las personas pobres tienen Las personas pobres merecen
derecho a ser ayudadas porque ayuda como objetos de asistencia
son titulares de un conjunto de o caridad.
derechos que deben ser
respetados.
La acción pública para corregir una La acción pública para corregir una
limitación al ejercicio de un limitación al ejercicio de un
derecho es obligatoria. derecho es voluntaria u opcional.
Los agentes del desarrollo deben El desarrollo es un proceso
empoderar a los sujetos de tecnocrático y los “expertos”
derechos para que reclamen sus técnicos que más saben deberían
derechos y participen activamente dirigirlo.
en la toma de decisiones.
23. Consiste en la promoción y aplicación de los derechos contenidos en la
Convención de los Derechos del Niño, de sus principios orientadores y
de considerar a los NNA como sujetos de derechos que la sociedad y el
Estado se han comprometido a brindar, cumplir y proteger.
La Convención de los Derechos del Niño es un tratado de las Naciones
Unidas y la primera ley internacional “jurídicamente vinculante” sobre
los derechos de los NNA. Por ello es de obligatorio cumplimiento.
Considera los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales en sus 54 artículos para todas las personas menores de 18
años.
Señala el derecho al desarrollo físico, mental y social y a expresar
libremente sus opiniones.
24. El artículo 4to. de la CDN señala que:
“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas,
legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos
reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los
derechos económicos, sociales y culturales, adoptarán esas
medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y,
cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación
internacional”.
Por ello, el cumplimiento de la Convención supone planificación
económica y social, aplicación del principio del interés superior
del niño, y que se hagan los reajustes necesarios en la
elaboración de los presupuestos públicos adecuados. Sin
recursos no hay cumplimiento de derechos.
25. Derechos Humanos y Políticas de Protección Social del
Adulto Mayor… en construcción
Al mismo tiempo de constituir las personas mayores sujeto de
derechos universales, el ordenamiento jurídico internacional,
les reconoce un estatuto jurídico propio que se encuentra
actualmente en desarrollo, en su calidad de grupos
vulnerables o titulares de derechos específicos.
El sujeto de derecho ‘adulto mayor’, pasa por un momento, en
que se plantea y discute en el seno de los gobiernos
mundiales, la evaluación y desarrollo de cuerpos legales en
que el derecho internacional hace suya la tarea de mejorar las
condiciones de vida de los adultos mayores del mundo.
26. Derechos de la Primera Generación:
El movimiento de los derechos humanos universales, tiene su momento
fundante, en la ‘Declaración Universal de los Derechos Humanos’
aprobada por la Asamblea General de la ‘Organización de las Naciones
Unidas’ (ONU), en 1948.
Terminadas las grandes guerras y el debacle humanitario que vive el
planeta en el transcurso de éstas, los países del mundo crean la ONU y
proclaman la recién nombrada declaración de derechos humanos.
A partir de esta convención, se reconocen los derechos de la primera
generación, correspondientes a los derechos civiles y políticos que,
principalmente se orientan a tutelar la libertad, la seguridad y la
integridad física y moral de la persona, además de promover su derecho a
participar en la vida pública.
27. Derechos de la Segunda Generación
Otro momento en la concepción actual de los derechos
humanos, está constituido por los derechos de segunda
generación, referidos a los derechos sociales,
culturales y económicos.
Principalmente están dedicados a la protección del
trabajo y a la promoción de la seguridad social,
observándose también como derechos colectivos de los
grupos o de los pueblos.
28. Derechos de la Tercera Generación:
Por último, los derechos de la tercera generación,
reconocen el carácter de promoción del desarrollo
humano mundial, el medio ambiente, el
aprovechamiento de los conocimientos tecnológicos y
científicos, y otros similares, con mirada global.
29. Derechos de los Adultos Mayores:
Por otra parte, surge el reconocimiento de derechos de
grupos específicos, de los llamados grupos vulnerables o
titulares de derechos específicos. Es así que, tanto las
convenciones de derechos de las mujeres y los niños, como
las declaraciones en favor de personas con discapacidad,
migrantes y refugiados, entre otros, resultan ser elementos de
contexto para los derechos de las personas adultas mayores.
Luis Alarcón plantea que: “La vulnerabilidad coloca a
quien la padece en una situación de desventaja en el
ejercicio pleno de sus derechos y libertades (…)
30. La Organización de los Estados Americanos (OEA) en su
“Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales’ o ‘Protocolo de San Salvador’, se refiere
a los adultos mayores, de manera que:
“Toda persona tiene derecho a protección especial
durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados
Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva
las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la
práctica y en particular a:
31. a) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como
alimentación y atención médica especializada a las personas
de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en
condiciones de proporcionárselas por sí mismas;
b) Ejecutar programas laborales específicos destinados a
conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una
actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando
su vocación o deseos;
c) Estimular la formación de organizaciones sociales
destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos”
32. Garantías de los derehos humanos
a nivel internacional
Cuando alguno de los derechos se ven inflingidos, es
posible recurrir a las siguientes instancias:
La Comisión de Derechos Humanos de la OEA,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
la Corte Europea de Derechos Humanos.
33. Derechos Fundamentales en Chile:
La Constitución Política de la República de Chile, con su
texto refundido y con las modificaciones efectuadas en
septiembre de 2005, es la carta fundamental, rectora e
instituyente del ordenamiento jurídico en el espacio
nacional. Mediante una figura de existencia jurídica, basada
en el contractualismo, se tiene que en los gobiernos
democráticos y legítimos –tanto en su origen, como en su
ejercicio-, quienes gobiernan reciben un ‘mandato’.
Se dice que, el poder constituyente proviene del pueblo, el
que actúa como ‘mandante’, al delegarlo en los ‘mandatarios’.
34. La necesidad de un pacto de protección social, como se
ha expuesto, incluye la demanda de inclusión en
plenitud de este grupo social, por lo mismo, es menester
que se efectúe el reconocimiento de las personas de
mayor edad, como sujetos y titulares de derechos, en
forma general y específica, teniendo como principios de
contexto, el ser universal y solidario.