1. LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES
GRUPO: 208020_6
Paso 7. Dar solución al caso planteado en el trabajo final
ELABORADO POR:
JOSE ALFREDO VERGARA BEJARANO
PRESENTADO A TUTOR:
HAROLD EMILIO CABRERA MEZA
UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA_UNAD
GACHETA, CUNDINAMARCA
2017
2. Misión
Ser un aliado estratégico en el despliegue y operación de redes de
telecomunicaciones y soluciones integrales (TIC), orientados a la innovación y la
experiencia operativa, un prestador de servicios de consultoría de telecomunicaciones
y desarrollo de software comprometidos con la transformación del negocio de clientes
corporativos creando relaciones duraderas y de confianza con personal idóneo y
altamente calificado para ejercer estos cargos
3. Visión
Para el 2027 en los países donde vamos a tener presencia, ser una empresa muy
reconocida en el mercado de las telecomunicaciones por la experiencia y calidad de
sus servicios que brinda a sus cliente, generando valor a la sociedad, clientes y
accionistas, y todos los grupos de interés, con una gestión innovadora, eficiente,
neutral y de calidad en la prestación de servicios de redes compartidas e
infraestructuras de telecomunicaciones, a través de la ilusión y el desarrollo de nuestro
equipo de colaboradores.
4. Objetivos
Incrementar la competencia en los mercados de telecomunicaciones.
Mejorar la satisfacción del usuario con los servicios de telecomunicaciones.
Mejorar la gestión institucional buscando niveles de excelencia.
Desarrollar los planes de manera concertada con la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones y con la ciudadanía.
Apoyar y facilitar la gestión de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo.
Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación a las políticas, planes,
programas y proyectos del sector de las telecomunicaciones.
5. aspectos normativos La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) en conjunto con el
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC)
y la Agencia Nacional del Espectro (ANE), elaboraron un Código de Buenas
Prácticas, en el cual se definen las condiciones técnicas que se requieren
para la instalación de nueva infraestructura, bajo el objetivo de la ampliación
de cobertura o prestación de nuevos servicios de comunicaciones, la
metodología que estará asociada a la verificación de los límites de exposición
a los campos electromagnéticos (CEM) y se determinará de manera general
la forma en que los diferentes proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones podrán realizar el respectivo trámite de solicitud de
autorización, para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y
las obligaciones asociadas a dicho trámite. La normatividad, entre otras
modificaciones, busca controlar la exposición a campos electromagnéticos
producidos por las torres de telecomunicaciones en cumplimiento del artículo
43 del Plan Nacional de Desarrollo, referente a regular las distancias
prudentes entre las antenas y los sitios de concentración de la población,
como escuelas y hospitales.
normatividad nacional
sobre instalación de
infraestructura
Las normas nacionales referidas a los límites de exposición de las personas
a campos electromagnéticos están contenidas en el Decreto 195 de 2005 y
la Resolución 1645 de 2005 del Ministerio de TIC. A nivel internacional
pueden consultarse las circulares y recomendaciones de la OMS sobre el
tema. Los requisitos son los establecidos en el artículo 16 del Decreto
Nacional 195 de 2005, así como la reglamentación que a nivel municipal se
haya adoptado y la cual puede consultarse en las oficinas de Planeación
Municipales y Distritales
prácticas propuestas
para impulsar el
despliegue de
infraestructura
el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en los diferentes
municipios depende de las estrategias, políticas y normativas locales, que
aunque buscan que el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones
sea de manera organizada respetando los procedimientos internos, en
muchas ocasiones son adelantadas por parte de las autoridades municipales
sin disponer de información técnica suficiente que les permita discernir sobre
los beneficios que tendrá el desarrollo de nuevas tecnologías y la ampliación
6. de servicios de telecomunicaciones, y sin contar con herramientas suficientes
para determinar el impacto que dicho despliegue pueda tener en relación con
la ocupación del espacio público, la protección del medio ambiente, y las
inquietudes de los habitantes del municipio en torno a efectos en la salud. En
esa medida, y buscando el cumplimiento de la protección de la ciudadanía en
general, se han establecido en algunos casos restricciones de carácter
absoluto, que impiden el despliegue de la infraestructura de
telecomunicaciones, teniendo como consecuencia que los mismos habitantes
del municipio no accedan a los servicios de telecomunicaciones. Es así,
como a partir de la Ley 1341 de 2009, con el objeto de promover el acceso a
las TIC como base de la apropiación y el uso de la tecnología, se estableció
de manera expresa que “El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente
de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y
los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo
aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar
competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, indicando
además, que “Para tal efecto, dentro del ámbito de sus competencias, las
entidades de orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las
medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la
infraestructura requerida, estableciendo las garantías y medidas necesarias
que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se
deteriore el patrimonio público y el interés general.
Se sugiere considerar la Circular 108 del Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, la CRC y la ANE, el Código de Buenas
Prácticas para el Despliegue de Redes de Telecomunicaciones dado a
conocer con esta y la Directiva Presidencial 11 de 2013 Más información.
También deberán tener en cuenta el Decreto 195 de 2005, en especial el art.
16, sobre los permisos aplicables en general. Este Decreto se encuentra en
proceso de actualización.
Ubicación e
instalación de
estaciones
radioeléctricas y de
Los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener permiso para la
instalación, construcción, demolición, cerramiento, ampliación, modificación
de edificaciones y de ocupación del espacio público, expedido por el
secretario de planeación y/o curador urbano según sea el caso son:
7. infraestructura 1. Acreditación del título habilitante que expide el Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones para la prestación de los servicios
y/o actividades de telecomunicaciones.
2. Permiso de la Aeronáutica Civil de Colombia, para ubicar las estaciones
radioeléctricas conforme a los reglamentos aeronáuticos.
3. El prestador de servicios y/o actividades de telecomunicaciones que no se
encuentra catalogado como inherentemente conforme, deberá presentar el
formato de declaración de conformidad de emisión radioeléctrica.
4. Licencia del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial o de
las corporaciones autónomas regionales, cuando se requiera.
Las normas nacionales referidas a los límites de exposición de las personas
a campos electromagnéticos están contenidas en el Decreto 195 de 2005 y
la Resolución 1645 de 2005 del Ministerio de TIC. A nivel internacional
pueden consultarse las circulares y recomendaciones de la OMS sobre el
tema.
Los servicios que han sido declarados inherentemente conformes mediante
la Resolución 1645 de 2005, no están obligados a realizar las mediciones y
a presentar esa declaración.
No obstante lo anterior, en materia de vigilancia de fuentes radiantes de
infraestructura de telecomunicaciones tanto nuevas como instaladas,
actualmente la Agencia Nacional de Espectro tiene en operación el Sistema
Nacional de Monitoreo de Campos Electromagnéticos, Los servicios que no
están catalogados como inherentemente conformes están obligados a medir
las estaciones que se encuentren a 150 metros o menos de estos centros.
Los requisitos son los establecidos en el artículo 16 del Decreto Nacional 195
de 2005,así como la reglamentación que a nivel municipal se haya adoptado
y la cual puede consultarse en las oficinas de Planeación Municipales y
Distritales.
Información al
ciudadano
Se sugiere considerar la Circular 108 del Ministerio de Tecnologías de la
Información y las telecomunicaciones, la CRC y la ANE, e Código de Buenas
Prácticas para el Despliegue de Redes de Telecomunicaciones dado a
conocer con esta y la Directiva Presidencial 11 de 2013 Más información.
También deberán tener en cuenta el Decreto 195 de 2005, en especial
8. el art. 16, sobre los permisos aplicables en general. Este
encuentra en proceso de actualización.
difusión de los efectos de los campos e electromagnéticos en la salud,
información que deberá ser entregada a distintos niveles de la
administración pública. Dicha difusión estará a cargo de entidades
académicas o científicas.
La difusión, a través de cualquier medo de divulgación masiva, de a
información que explique e funcionamiento de las redes móviles y as
emisiones no ionizantes.
La publicación en medios electrónicos del resultado de las mediciones de
emisiones de campo electromagnéticas.