El documento habla sobre la acreditación y reacreditación de profesionales sanitarios. Explica que la acreditación demuestra la competencia profesional al final de la residencia y que la reacreditación demuestra el mantenimiento de dicha competencia de forma periódica. También describe el proyecto ARA liderado por varias sociedades científicas españolas para establecer procesos de evaluación de competencias válidos, fiables y flexibles.
8. Ley de Cohesión y Calidad. Art. 42.
Competencia profesional
Aptitud del profesional sanitario para integrar y
aplicar los conocimientos, habilidades y
actitudes asociados a las buenas prácticas de su
profesión para resolver los problemas que se le
plantean.
9. Acreditación
• Demostración al final de la residencia
de que el nuevo especialista tiene
uno competencia profesional
suficiente.
12. Quienes somos...
Asociación Española de Biopatología Médica (AEBM)
Sociedad Española de Alergologia e Inmonología clínica
(SEAIC)
Sociedad Española de Angiología y Cirugía Vascular (SEACV)
Sociedad Española de Cirujanos (AEC)
Sociedad Española de Cirugía y Ortopedia Traumatológica
(SECOT)
Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG)
Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria
(Semfyc)
Sociedad Española de Medicina General (SEMG)
Sociedad Española de Medicina Intensiva Crítica y unidades
Coronarias (SEMICYUC)
Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI)
13. Quienes somos...
Sociedad Española de Nefrología (SEN)
Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica
(SEPAR)
Sociedad Española de Neurología (SEN)
Sociedad Española de Oncocología Médica (SEOM)
Sociedad Española de Oncología Radioterápica (SEOR)
Sociedad Española de ORL (SEORL)
Sociedad Española de Radiología Médica (SERAM)
Sociedad Española de Reumatología (SER)
Asociación Española de Pediatria (AEP)
Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH)
14.
15. Que queremos...
Estimular a las administraciones públicas para
generar circuitos de evaluación de competencias
válidos, fiables y flexibles, basados
fundamentalmente en evaluación formativa
(buscando un impacto educativo), para el
desarrollo de procesos de certificación de
posgrado (liderados por las CNE) y
recertificación de especialistas (liderados por las
SSCC junto con las instituciones públicas).
17. Asegurar nuestra
calidad...
• Para confirmar que un médico cumple con
los estándares de la profesión y, en su
defecto, cuáles son los requisitos que les
faltan para alcanzarlo.
• Excelente herramienta para profesionales
interesados en procesos de mejora
continua.
18. Reconocimiento a
nuestro trabajo...
• Para reivindicar la propia pericia, de cara a
la promoción laboral, o para la propia
satisfacción personal.
19. Información a
terceros...
• Para demostrar que se cumplen estándares
de calidad a ofrecer servicios a
proveedores de servicios sanitarios.
• Importante en un contexto de
descentralización y también en la asistencia
privada sanitaria.
20. Información para el
público...
• Derecho a conocer si su médico tiene una
calidad suficiente (Ley de Autonomía del
Paciente).
• Conocer dónde puede recibir una atención
de calidad, basándose en criterios objetivos.
21.
22. Metodología
• Evaluación Formativa, primando impacto
educativo, posibles funciones sumativas.
• Procesos inicialmente voluntarios, primando el
cambio cultural y la aceptabilidad.
• Procesos tutorizados, para aumentar el impacto
educativo
• Procesos flexibles, adaptados a cada
especialidad. Metodología SEIC
23. Metodología
• Desarrollo de herramientas formativas
articuladas con los procesos evaluativos
• Cada 4-8 años según la especialidad
• Búsqueda de reconocimiento institucional.
Garante de la calidad de los procesos
• Colaboración entre Sociedades Científicas
24. Organización
• Comité Coordinador del Proyecto ARA:
• Jose Antonio Prados (Semfyc), Pilar de Lucas (Separ),
Jose Luis del Cura (Seram) y Avelino Ferrero
(FACME)
• Coordinación del trabajo de las distintas Sociedades
• Representación a nivel mediático y de Autoridades
• Distribución de la información
• Planificación de las reuniones del Comité Asesor.
25. Organización
• Comité Asesor del Proyecto ARA:
• Constituido por representantes de las SSCC
• Dirige las estrategias generales del proyecto
• Comité ARA de cada Sociedad Científica:
• 4-5 personas por especialidad
• Aplican los consensos del ARA en su
especialidad
26. Actividades realizadas
• Consenso Documento ARA
• Incorporación nuevas SSCC. Invitación
FACME
• Organización. Estructura. Reuniones
periódicas
• Creación Grupos ARA en cada SSCC
27. Actividades realizadas
• Plan de comunicación: Difusión
mediática.
• Apoyo Ministerio y FACME
• Presentación a las distintas SSCC
28. Documentos ARA
• Documento ARA nº 1.- Diseño de un Mapa
de Competencias
• Documento ARA nº 2.- Diseño de SEIC
29. Que pedimos a
Ministerio...
• Recertificación
• Controle calidad de procesos realizados por SSCC
• Que aporte Certificados finales (nombrando a la
SSCC responsable)
• Que aporte valor añadido (estructura, procesos y
resultados)
• Certificación
• Que facilite la implantación de procesos voluntarios
liderados por las CNE
30. Que podemos aportar
• Inicio de un proceso necesario y ya
avanzado en otros países
• Servicio social. Necesidad de asegurar
calidad mínima
• Prestigio al Sistema y a los profesionales
(nacional e internacional)
• Contribuir a un cambio cultural
31. Que podemos aportar
• Nexo con los profesionales a través de las
SS
• Recursos humanos y materiales para su
desarrollo
• Know-how necesario
• Uniformidad en los procesos entre
especialidades y entre autonomías
36. Reunión SEIC
• Participantes: Arcadi Gual, Jose Maria Peinado, Jose
Ángel Villen, Fermín Quesada, Juan Carlos Arbonies,
Miguel Aranda, Jose Antonio Prados
• Objetivos docentes: generar metodología que integre
de forma racional y coordinada técnicas de evaluación
del 3-4 escalón de Miller y otros si es necesario para
su uso por cualquier especialista o profesional
sanitario.
37. Reunión SEIC
• Requisitos: Permitir cualquier técnica de evaluación y
adaptación a metodología de evaluación por
competencias
• Metodología: Diseño de bases estratégicas.
Generación de Tabla de Especificaciones (Ecoe).
Inclusión 4º esc Miller. Adaptación competencias
nucleares. Ejemplo
38. Bases Estratégicas
• Diseñar una metodología de diseño capaz de integrar
de forma racional, coordinada, ponderada y lógica
dentro de un perfil competencial, herramientas de
evaluación de competencias de 3 y 4, para que sea
utilizable de forma homogénea por distintas
especialidades
• Adaptación a la gestión por competencias.
• Unir metodologías portfolio y ECOE
39. Area Caso Miller Técn Comp 1 Comp 2 Comp 3 Comp 4 Tot Ca
Anamn Explora Manejo Prevent
Digest Ulcus 4 Incid Crit 20 20
Neumo EPOC 4 Registr 10 10 20
Nod Maniq
Oncol 3 5 15 20
Mama EOE
Reflex
Cardio IC 4 5 10 5 20
Caso
Neuro Cefalea 3 PS 10 10 20
% ideal 25 15 45 15 100
44. Hasta ahora
Administraciones
IES primer organismo.- ECOE
Otras administraciones: Consejería Andalucía sistema similar
Portfolio
Sociedades.- ECOE
semFYC-Catalana
Medicina Interna, Pediatría, Neonatología, Geriatría,
Traumatología, Matronas, ambulancieros…
Semergen
Sociedades.- Portfolio
45. LOPS (Nov 2003)
Articulo 22.- Acceso a formación especializada
Ministerio Sanidad y MEC
… prueba o conjunto de pruebas que evaluará
conocimientos teóricos y prácticos y las
habilidades clínicas y comunicativas, así como
en una valoración de los méritos académicos y,
en su caso, profesionales, …
46. CNE
Artículo 25. Formación en Áreas de Capacitación
Específica. Reglamentariamente se establecerán los
supuestos y requisitos para que los Especialistas en
Ciencias de la Salud puedan acceder al Diploma de
Área de Capacitación Específica, siempre que dicha
área se hubiera constituido en la especialidad
correspondiente, y acrediten, al menos, cinco años
de ejercicio profesional en la especialidad.
47. CNE
El acceso al indicado diploma podrá producirse
mediante una formación programada, o a través del
ejercicio profesional específicamente orientado al área
correspondiente, acompañado de actividades docentes
o discentes de formación continuada en dicha área, y,
en todo caso, tras la evaluación de la competencia
profesional del interesado de acuerdo con los
requerimientos previstos en el artículo 29.
48. Artículo 28. Comisiones Nacionales de Especialidad.
Funciones:
a) La elaboración del programa formativo de la
especialidad.
b) El establecimiento de los criterios de evaluación de los
especialistas en formación.
c) El establecimiento de los criterios para la evaluación en
el supuesto de nueva especialización previsto en el artículo
23.
d) La propuesta de creación de áreas de capacitación
específica.
49. Artículo 29. Comités de Áreas de Capacitación Específica.
Cuando exista un Área de Capacitación Específica, la
Comisión o Comisiones Nacionales de la Especialidad o
Especialidades en cuyo seno el área se constituya
designarán un Comité del Área compuesto por seis
especialistas.
El Comité desarrollará las funciones que
reglamentariamente se determinen y, en todo caso, las de
propuesta de los contenidos del programa de formación
y las de evaluación de los especialistas que aspiren a
obtener el correspondiente Diploma del Área de
Capacitación Específica.
50. Artículo 38. Desarrollo profesional.
1. Las Administraciones sanitarias regularán, para sus propios
centros y establecimientos, el reconocimiento del desarrollo
profesional, dentro de los siguientes principios generales: ...
b) La obtención del primer grado, y el acceso a los superiores,
requerirá la evaluación favorable de los méritos del interesado, en
relación a sus conocimientos, competencias, formación
continuada acreditada, actividad docente e investigación. La
evaluación habrá de tener en cuenta también los resultados de la
actividad asistencial del interesado, la calidad de la misma y el
cumplimiento de los indicadores que para su valoración se hayan
establecido, así como su implicación en la gestión clínica definidas
en el artículo 10 de esta ley
51. Disposición transitoria segunda. Implantación del
sistema de desarrollo profesional.
Las Administraciones sanitarias determinarán los
plazos y períodos para la aplicación del sistema
de desarrollo profesional previsto en el título III,
dentro del criterio general de que en el plazo de
cuatro años a partir de la entrada en vigor de
esta ley deberán haberse iniciado los
procedimientos para su implantación en todas
52. Ley Cohesión y Calidad
Artículo 40. Desarrollo profesional.
El desarrollo profesional constituye un aspecto básico en
la modernización del Sistema Nacional de Salud y
deberá responder a criterios comunes acordados en el
seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud, en relación con los siguientes ámbitos:
a) La formación continuada.
b) La carrera profesional.
c) La evaluación de competencias.
53. Articulo 42.-
2. El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo
acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, las comunidades
autónomas, en el ámbito geográfico de sus
competencias, podrán acreditar las entidades de
carácter científico, académico o profesional
autorizadas para la evaluación de la
competencia de los profesionales. Dichas
54. Artículo 43. Movilidad de los profesionales.
La garantía de movilidad del personal en todo el
Sistema Nacional de Salud
55. Real Decreto 183/2008
Artículo 26.2
Cuando la evaluación final del período de residencia sea positiva, la
comisión nacional de la correspondiente especialidad procederá a la
realización de una prueba a los residentes que lo hayan solicitado, para
la obtención según la siguiente gradación ascendente, de alguna de las
siguientes calificaciones:
a) Destacado con mención de la comisión nacional de la especialidad.
b) Destacado con mención especial de la comisión nacional de la especialidad.
CERTIFICACIÓN FINAL DE RESIDENCIA