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RESPONSABILIDAD ÉTICO-LEGAL DE LA
   GESTIÓN DE ENFERMERÍA Y DE LOS
PROCEDIMIENTOS MÉDICOS DELEGADOS.




                                            PAULINA MILOS HURTADO




       I CONGRESO INTERNACIONAL DE GESTIÓN EN ENFERMERÍA
           II JORNADAS DE ESPECIALIZACIÓN EN ENFERMERÍA
LA SOCIEDAD
REGULA
JURÍDICAMENTE
AQUELLOS
COMPORTAMIEN
TOS HUMANOS
QUE ENTRAN EN
RELACIÓN CON
SUS VALORES
¿REGULA EL DERECHO
 A LAS ENFERMERAS?
¿CÓMO REGULA EL DERECHO A
    LAS ENFERMERAS?
ROL DE COLABORACIÓN MÉDICA

CÓDIGO SANITARIO

Art. 113.- No obstante lo dispuesto en el inciso
anterior, quienes cumplan funciones de
colaboración médica, podrán realizar algunas
de las actividades señaladas, siempre que
medie indicación y supervigilancia médica.
Asimismo podrán atender enfermos en caso de
accidentes súbitos o en situaciones de extrema
urgencia cuando no hay médico alguno en la
localidad o habiéndolo, no sea posible su
asistencia profesional.
1997

       FUNCIÓN SOCIAL
       Los usuarios de los servicios
       profesionales de la enfermera:
       identifican la aportación
       enfermera como un servicio
       específico, diferente y necesario
       para solucionar los problemas
       relacionados con la satisfacción
       de sus necesidades básicas.
OBJETO DE LA ATENCIÓN DE
        ENFERMERÍA


• La persona y sus derechos (cuidado)

• La enfermedad y su tratamiento y
  prevención de complicaciones

• El entorno
CODIGO SANITARIO
LIBRO QUINTO
Art.113.-Los servicios profesionales de la
enfermera comprenden la gestión del
cuidado en aquello que dice relación con la
promoción, mantención, restauración de la
salud y prevención de enfermedades y
lesiones. Asimismo incluye la ejecución de
acciones derivadas del diagnóstico y
tratamiento médico y el deber de velar
por la mejor administración de los
recursos de asistencia para el paciente.
EL SERVICIO COMPRENDE:


1.-Gestión del cuidado.

2.-Ejecutar las acciones derivadas del
  diagnóstico y tratamiento médico.

3.-Deber de velar por la mejor
  administración de los recursos de
  asistencia para el paciente.
ROL JURÍDICO DE LA ENFERMERA
A.- Rol de colaboración médica:
1.- Realizar diagnóstico y/o pronóstico y/o
  tratamiento médico siempre que medie indicación y
  supervigilancia médica.
2.- Atender enfermos (diagnóstico, pronóstico y
  tratamiento) en accidentes o situaciones de
  extrema urgencia, cuando no se cuenta con
  recurso médico.

B.- Rol propio:
1.-Gestión del cuidado
2.-Ejecutar las acciones derivadas del diagnóstico y
  tratamiento médico
3.-Deber de velar por la mejor administración de los
  recursos de asistencia para el paciente
REACCIÓN SOCIAL
                 EXPECTATIVAS
                  EXIGENCIAS ACCESO
DESEOS
NECESIDADES      DAÑO
                            OPORTUNIDAD
DERECHOS


                            INFORMACIÓN

                            DECISIÓN

                            PARTICIPACIÓN

                            SEGURIDAD

                            CALIDAD

                            COSTO
GRANDES REFORMAS
             LEGISLATIVAS




• SALUD

• JUSTICIA

• EDUCACIÓN

• CONSUMO
REFORMA DE SALUD
              LEYES


• DERECHOS Y DEBERES DE LAS
  PERSONAS EN MATERIA DE SALUD.

• AUTORIDAD SANITARIA: LEY 19.937.

• GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD
  (AUGE-GES)

• REFORMA ISAPRES

• FINANCIAMIENTO
• SERVICIOS DE SALUD: DL Nº 2.763/1979
     REGLAMENTO ORGÁNICO SS: DS
             Nº 42/1986
 _________________________________
  • AUTORIDAD SANITARIA: LEY 19.937.
    • REGLAMENTO ORGÁNICO SS: DS
              Nº140/2004
PROYECCIÓN LEGAL
DE LA GESTIÓN DEL CUIDADO.
La Ley Nº 19.937, de Autoridad Sanitaria
      y su Reglamento, recogen los
     servicios profesionales de la
    enfermera bajo los términos de
         “gestión del cuidado”
Razón histórica

La historia de la ley señala que el Colegio de
Enfermeras A.G., es autor de las indicaciones
legislativas, que motivaron la incorporación de
la “gestión del cuidado” en la Ley de
Autoridad Sanitaria.
Razón jurídica

El legislador le encarga, exclusivamente,
  a la enfermera la gestión del cuidado.



CÓDIGO SANITARIO LIBRO V, DE LA MEDICINA Y
  LAS PROFESIONES AFINES, Artículos 112 y ss.
Razón de texto

• El Reglamento SS DS140/2004, en su
  Artículo 51, dice: “La Gestión de Cuidados
  comprende las acciones destinadas a la
  promoción, mantención y restauración de la
  salud, la prevención de enfermedades o lesiones
  y la ejecución de actividades derivadas del
  diagnóstico y tratamiento médico”.
Razón geográfica
• Si observamos la geografía del Reglamento
  Orgánico de los Servicios de Salud DS
  140/2004, ubica la Gestión del Cuidado
  (Art. 51) en un lugar similar al que lo hacía
  el antiguo Reglamento Orgánico (DS
  42/1986), el que en su Párrafo IV definía las
  Funciones de Enfermería en los Servicios
  Clínicos y Unidades de apoyo (Art. 167 al 172)
  esto justo antes de definir el Servicio de
  Pensionado, al igual que el actual Reglamento
¿LA GESTIÓN DEL CUIDADO DE LA
 LEY Nº 19.937 ES LA GESTIÓN DEL
    CUIDADO DE ENFERMERÍA?


LA GESTIÓN DEL CUIDADO
              ES
   • GESTIÓN DEL CUIDADO DE
           ENFERMERÍA
• EJECUTAR ACCIONES DERIVADAS
       DEL DIAGNÓSTICO Y
      TRATAMIENTO MÉDICO
GESTIÓN DE CUIDADOS


  NIVELES:

• Servicios de Salud (Departamento)

• Hospitales Autogestionados (Unidades)

• Hospitales Menor Complejidad (Unidades)

• Complejo Asistencial (?)
ENFERMERÍA ES UN DEPARTAMENTO DEPENDIENTE
DEL DEPTO SUBDIRECCIÓN GESTIÓN ASISTENCIAL

                         DIRECTOR

               COMITÉS




                         SUBDIRECCION
                            GESTIÓN
                          ASISTENCIAL




 DEPARTAMENTO            DEPARTAMENTO     DEPARTAMENTO
 RED ASISTENCIAL         GESTIÓNCLÍNICA   GESTIÓN DELCUIDADO
DEPARTAMENTO
         DE GESTIÓN DE CUIDADOS*


• Se trata de un Departamento dependiente de la
  Subdirección de Gestión Asistencial, que tendrá
  un carácter normativo, de planificación y gestión en
  todo lo que dice relación con la continuidad de los
  cuidados de enfermería en la red asistencial, de
  acuerdo con las políticas y normas del Ministerio de
  Salud.

               Propuesta del Colegio de Enfermeras de
  *Adaptado
  Chile A.G.
En un hospital los servicios de enfermería o la
     gestión del cuidado se comprenden dentro del
     concepto de “unidad de atención directa de
     pacientes”



                            HOSPITAL

      FUNCIONES                              FUNCIONES
      ASISTENCIALES                    ADMINISTRATIVAS

UNIDADES DE
                      UNIDADES
ATENCIÓN
                      DE APOYO
DIRECTA
DE PACIENTE


ATENCIÓN      GESTIÓN DEL
COMPLETA      CUIDADO
UNIDADES DE DE ATENCIÓN
          DIRECTA DE PACIENTES

                                      Gestión de cuidados
                                      de enfermería
                                      directos, oportunos,
                                      continuos y de
                                      calidad, donde a la
 UNIDAD DE GESTIÓN                    enfermera le cabe la
                                      responsabilidad de
 DEL CUIDADO                          coordinar y asesorar
 (atención directa)                   el diseño, evaluación y
                                      ajuste de los
                                      estándares de
                                      procesos y
                                      procedimientos
                                      relacionados con el
                                      cuidado.

COLEGIO DE ENFERMERAS DE CHILE A.G.
¿CUÁL ES EL DESAFIO?

• RECOGER LA OPORTUNIDAD QUE NOS BRINDA LA
  REFORMA DE LA SALUD.



• ESTRUCTURAR LOS SERVICIOS DE ENFERMERÍA
  CONFORME AL ROL JURÍDICO-SOCIAL, EN EL
  MARCO DE LA REFORMA.



• IDEAR NUEVOS MODELOS DE ATENCIÓN EN LA
  PERSPECTIVA DE LA REFORMA DE LA SALUD.
LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE
         LA ENFERMERA


               • SERVICIO
                 TÉCNICO




               • SERVICIO
                 HUMANO
RELACIÓN ENFERMERA/ PACIENTE




GENERA
OBLIGACIONES
Y DEBERES



     CONTEXTO INSTITUCIONAL
OBLIGACIONES

       MEDIOS                  RESULTADOS

Atención de               Respeto por la persona
enfermería y todo lo      Corrección
que es inherente a ella   Protección
                          Seguridad
• Conocimientos           Información
• Técnica                 Consentimiento
• Tecnología              Buena fe
                          Secreto Profesional
                          Cumplimiento normativa
                          legal
                          MEDICINA SATISFACTIVA
RELACIÓN JURÍDICA
       ENFERMERA /PACIENTE
Genera obligaciones:
-respeto derechos de las personas
-protección y seguridad (implícitas)
-actuar prudente y diligentemente
-no causar daño
-cumplir las normas éticas de la profesión
-cumplir normas propias del rol jurídico
-cumplir normas propias del ámbito de
acción en que se desempeña.
-cumplir contrato en específico.
_______________________________
-reparar el mal causado
OBLIGACIONES QUE EMANAN
   DEL ROL PROFESIONAL



• DE COLABORACIÓN
• SERVICIOS PROFESIONALES
LAS OBLIGACIONES Y DEBERES
SE CUMPLEN:

• Respeto por la persona y sus derechos
• Buena fe
• Razonable promedio de deber de cuidado
  frente a lo previsible
• Afrontando los riesgos sin jamás crearlos o
  aumentarlos por conducta descuidada
• Dentro del rol jurídico
• Dentro de la normativa legal
OBLIGACIONES Y DEBERES
     ROL DE COLABORACIÓN
1.-Hacer diagnóstico, pronóstico o tratamiento médico,
   bajo indicación y supervigilancia médica.
   -respeto por la persona
   -actuar prudentemente y con el debido cuidado
   -no causar daño
   -pericia
   -indicación
   -supervigilancia
2.- Atender enfermos (diagnóstico, pronóstico y
   tratamiento) en accidentes o situaciones de extrema
   urgencia, cuando no se cuenta con recurso médico.
   -respeto por la persona
   -actuar prudentemente y con el debido cuidado
   -pericia
   -principio de proporcionalidad
   -no causar daño
OBLIGACIONES Y DEBERES DEL
     ROL PROFESIONAL

1.-Gestión del cuidado (Rol gestor)
   CUIDADO (Rol asistencial)

2.-Ejecutar las acciones derivadas del
  diagnóstico y tratamiento médico (Rol gestor
  y asistencial)

3.-Deber de velar por la mejor administración
  de los recursos de asistencia para el paciente
  (Rol administrador)
Gestión del Cuidado
    Función de alto contenido valórico
• La gestión de los cuidados de enfermería dice
  relación con la vida, la integridad física y síquica,
  la salud e intimidad de las personas. Todos bienes
  que son valorados y protegidos jurídicamente por
  la sociedad.

• En la asignación de los recursos, contención de
  costos, cuantificación de los beneficios económicos
  y sociales, relación costo-efectividad y distribución
  de los servicios de enfermería a nivel del usuario y
  a nivel social, se aplica un criterio valórico y
  profesional.

• Distribución de insumos y equipos (¿según
  necesidades? ¿según costo efectividad ?)
Gestión del cuidado
 Función de alto contenido económico
• Costos:        -tecnología, drogas, insumos.

• Rentabilidad: -beneficios económicos.

• Eficiencia:   -optimización de los recursos.

• Mercadeo:     -en salud no debe aumentar el
  consumo.

• Publicidad:    -anunciar sin engaño, buscar la
  salud, beneficio económico es secundario. Ley
  Protección derechos del consumidor.
• ¿Se deben gestionar los servicios de enfermería
  con criterios de eficacia, eficiencia y efectividad?
  ¿sólo lo eficaz?

• ¿Qué criterio aplicar?
 Eficiencia cualitativa (necesidades usuarios)
 Eficiencia cuantitativa (rentabilidad económica
 de la institución).

• ¿Qué criterios de justicia aplicar?
 -Basados en los principios: proporcionalidad
  natural-libertad contractual-igualdad social
  bienestar colectivo-equidad.
 -Basados en las consecuencias: utilitarismo.
GESTIÓN

Negociar

Procurar

               CREAR
Coordinar

Intervenir

Afrontar
               M.BUSQUETS. II SEMINARIO INTERNACIONAL: GESTIÓN DEL
               CUIDADO y SEGURIDAD DEL PACIENTE.
               JUNIO/2005. UNIVERSIDAD de los ANDES.
1.- GESTIÓN DEL CUIDADO
-Detección necesidades de cuidados individuales y grupales
-Definir recursos humanos y materiales necesarios para
satisfacer la necesidades de cuidado
-Programar cuidados
-Organizar y coordinar los recursos disponibles para
conseguir prestación de cuidados determinados
-Procurar cuidados integrales
-Procurar cuidados oportunos
-Procurar cuidados continuos
-Procurar cuidados de calidad
-Procurar cuidados seguros
-Establecer y hacer uso de canales de comunicación
-Registro de actividades de cuidados
-Aplicar protocolos y guías de enfermería
-Evaluación de los productos finales.
-Satisfacer necesidades de cuidados individuales y grupales.
GESTIÓN DEL CUIDADO
    (INDELEGABLE)




      CUIDADO
      (ENCARGAR)
     INDICACIÓN Y
   SUPERVIGILANCIA
LA GESTIÓN DEL CUIDADO
   ES A LA ENFERMERA
 LO QUE EL DIAGNÓSTICO
      ES AL MÉDICO
EL CUIDADO

• DIRECTO
 CONOCIMIENTOS
 EXPERIENCIA
 HABILIDAD
 PREVENCIÓN RIESGOS
 PRUDENCIA: IMPRUDENCIA-NEGLIGENCIA
 USO DE RECURSOS DISPONIBLES
• INDIRECTO
 SELECCIÓN-ORIENTACIÓN-CAPACITACIÓN
 INFORMAR FUNCIONES-RESPONSABILIDADES
 ORDENES E INDICACIONES CLARAS
 DIFUSIÓN DE NORMAS
 SUPERVISIÓN: PROGRAMADA/ESPONTÁNEA
2.-EJECUTAR LAS ACCIONES DERIVADAS
    DEL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
                MÉDICO


• Autonomía para ejecutar      EL QUÉ Y EL COMO
  cuidados de enfermería
                                  ENFERMERA
  derivados del diagnóstico
  médico bajo criterios
  propios y normas de
  ejecución técnica.


                               EL QUÉ – EL COMO
• Autonomía para ejecutar
  las acciones derivadas
                              MÉDICO-ENFERMERA
  del tratamiento médico.
2.-EJECUTAR LAS ACCIONES DERIVADAS
   DEL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
               MÉDICO


Problemas interdependientes

• Controlar los cambios de estado del paciente.
• Manejar los cambios de estado de salud.
• Iniciar las actuaciones prescritas por el
  médico o “atender enfermo”
2.-EJECUTAR LAS ACCIONES DERIVADAS DEL
   DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO MÉDICO




• Cumplimiento de indicaciones   (claras, legibles,
  justas)


• Obediencia reflexiva

• Indicaciones telefónicas

• Delegación-Encargo
3.- EL DEBER DE VELAR POR LA MEJOR ADº
DE RECURSOS PARA EL PACIENTE



A.- OBLIGACIONES GENERALES
-no discriminación
-establecer criterios de asignación de recursos
-establecer límites permitidos
-establecer criterios de distribución recursos
humanos, insumos y equipos
-programar la atención y cuidados suficientes a
nivel general
3.- EL DEBER DE VELAR POR LA MEJOR ADº
     DE RECURSOS PARA EL PACIENTE
B.-OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
-Diseño, evaluación y ajuste de los estándares e indicadores
 de procesos y procedimientos relacionados con el cuidado
-Diseño y ejecución de los procesos de reclutamiento,
 selección, orientación, supervisión, evaluación, asignación,
 reasignación, suspensión y despido del personal de
 enfermería
-Adquisición y suministro de equipos e insumos para
 garantizar la calidad y oportunidad en el cuidado.
-Educar uso racional de los recursos e incrementar la
 eficacia y la efectividad
-Definir políticas, normar, coordinar, asesorar y participar en
 la toma de decisiones de la dirección o gerencia de la
 institución, en todo aquello que diga relación con las
 necesidades de cuidado de enfermería.
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS
     OBLIGACIONES Y DEBERES
PROFESIONALES E INSTITUCIONALES




   RESPONSABILIDAD
PERSONAL   INSTITUCIONAL
LEY Nº 19.955
DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
           CONSUMIDOR
LEY Nº 19.955
    DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
                      (14/7/2004)

                        ACTO DE CONSUMO
             1.-SERVICIOS MÉDICOS: INSTITUCIONALES
                  2.-PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

1.- Cumplimiento obligaciones contractuales (hospitales y clínicas)
   Prestación de servicios hotelería
   Prestación de servicios clínicos institucionales
   Garantía calidad
   Información
   Reclamos
   Precios
   Publicidad engañosa

2.-Control calidad de los productos (vendedor, fabricante o importador)

•   Interés: individual, colectivo y difuso.
•   Asociación de consumidores.
•   Policía local –SERNAC (mediaciones-denuncias intereses consumidores)
•   Multa hasta 750 UTM.
•   Indemnización daño material y moral.
RESPONSABILIDAD JURÍDICA

RESPONSABILIDAD ÉTICA
   Código de Ética-Juramento
RESPONSABILIDAD PENAL
   Cuasidelitos
   Art.490-92 Código Penal
RESPONSABILIDAD CIVIL
  Contractual (normas contratos)
  Cuasicontractual (normas cuasicontratos)
  Extracontractual (normas cuasidelitos
  civiles-legal)
RESPONSABILIDAD ADº ( Estatutos ADº)
RESPONSABILIDAD ÉTICA

• Protección de los valores sociales
• Exigibilidad judicial y extrajudicial

-------------------------------------------

• Juramento
• Códigos de ética profesional
• P° éticos universales en salud
RESPONSABILIDAD PENAL
• Establecida en protección de la sociedad.

• Tipificación del delito o cuasidelito.

• Personalísima. Termina con la muerte del causante. No se
  transmite a los herederos.

• Exigible acción penal pública. NPPP

• Carga de la prueba: paciente.

• Sanción: Privación de algún derecho-Multas

• Prescripción hasta 10 años.
RESPONSABILIDAD CIVIL


• CONTRACTUAL –Vínculo previo



• EXTRACONTRACTUAL-Deber general
  de no causar daño

• LEGAL
RESPONSABILIDAD CIVIL
Establecida en protección de la relación jurídica
existente entre las personas
Exigible acción civil
Se puede responder conjunta o solidariamente.
Se transmite a los herederos.
Sanción indemnización de perjuicios reparatoria.
  Contractual              Extracontractual
  • Se responde de todo • Se responde de todo
    daño (se podría           daño.
    discutir el daño       • Se responde por:
    moral)                    hecho propio y ajeno
  • Prueba: profesional       (dependientes, alumnos,
                              hijos menores, otros)
  • Prescripción: 5 años.
                           • Prueba: paciente
                           • Prescripción: 4 años.
RESPONSABILIDAD DE LA ENFERMERA
      POR HECHOS PROPIOS

RESPÓNSABILIDAD PENAL

La enfermera no tiene un tipo penal propio y
responde como cualquier persona, conforme al
Título X, de los Cuasidelitos, Art. 490 y 492 del
Código Penal. Ella ( en cuánto profesional)
responde, personalmente, por causar daño
(lesiones o muerte) por “ imprudencia
temeraria” o “ mera imprudencia” o
“negligencia con infracción a los
reglamentos”, en el desempeño de su profesión.
RESPONSABILIDAD DE LA
    ENFERMERA POR HECHOS PROPIOS
RESPONSABILIDAD CIVIL

Extracontractual: Toda sentencia penal
condenatoria da derecho a ejercer una acción
civil, la que será ex/c. Lo mismo habrá
responsabilidad ex/c cuando no existiendo
vínculo previo, se faltara al deber general de
protección y seguridad y/o a la ley.
Contractual: La relación (vínculo contractual)
entre la enfermera y su cliente genera
obligaciones y deberes, de incumplirlos la
enfermera, será sujeto de responsabilidad
contractual.
RESPONSABILIDAD DE LA
 ENFERMERA POR HECHO AJENO

• La enfermera responde, sólo civilmente, por
  los hechos culpables de sus dependientes,
  que causen daño.

• Situación de los alumnos en práctica.

• Se podrá eximir si demuestran, que fue
  imposible evitar el hecho.
  -selección, orientación, capacitación,
  supervisión, ordenes claras, etc.
PRESUPUESTOS COMUNES DE
    RESPONSABILIDAD


• CULPA

• NEXO CAUSAL

• DAÑO
RESPONSABILIDAD PERSONAL

• SUBJETIVA

• BASADA EN LA CULPA

• CULPA
   IMPRUDENCIA
   NEGLIGENCIA
   IMPERICIA
CUIDADO DEBIDO
    atento, razonable, concienzudo,
  actualizado, promedio, preventivo,
como actuaría un profesional sanitario
     medio o un buen profesional
RESPONSABILIDAD
 INSTITUCIONAL
RESPONSABILIDAD
       INSTITUCIONAL
• RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
  POR SUS SERVICIOS DE SALUD
 Teoría del Órgano
 Objetiva/Cuasiobjetiva
 Falta de Servicio
   -No se brindó el servicio.
   -Se prestó tardíamente
   -Se prestó imperfectamente
RESPONSABILIDAD
         INSTITUCIONAL
   Hospitales y Clínicas privadas

• RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
  Mandato

• RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
  Culpa in eligendo vel vigilando
  Responsabilidad vicaria o por el hecho ajeno
  Responsabilidad sin falta o por riesgo
  Responsabilidad por el hecho de las cosas
  Responsabilidad por incumplimiento de la
  legislación vigente.
RESPONSABILIDAD DE LOS
    SERVICIOS TERCERIZADOS


• CONTRATO AGENTE/PACIENTE
• SUB-CONTRATO AGENTE/EXTERNO

• SOLIDARIA
• DERECHO A REPETICIÓN
• POR CUENTA Y RIESGO
RESPONSABILIDAD DE LOS
       EQUIPOS DE SALUD

• Responsabilidad
  equipos de salud
• Responsabilidad
  del jefe del equipo
• Responsabilidad
  individual

                           Indicaciones claras
•   Simplemente          Atribución de funciones
    conjunta              Distribución de tareas
                        Comunicación (registros)
•   Solidaria                    Selección
                          (delegación/encargo)
EXIMENTES DE LA
    RESPONSABILIDAD

 -consentimiento del paciente
     -estado de necesidad
exposición imprudente al daño
  -cumplimiento de un deber
       -legítima defensa
        -caso fortuito

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  • 1. RESPONSABILIDAD ÉTICO-LEGAL DE LA GESTIÓN DE ENFERMERÍA Y DE LOS PROCEDIMIENTOS MÉDICOS DELEGADOS. PAULINA MILOS HURTADO I CONGRESO INTERNACIONAL DE GESTIÓN EN ENFERMERÍA II JORNADAS DE ESPECIALIZACIÓN EN ENFERMERÍA
  • 3. ¿REGULA EL DERECHO A LAS ENFERMERAS?
  • 4. ¿CÓMO REGULA EL DERECHO A LAS ENFERMERAS?
  • 5. ROL DE COLABORACIÓN MÉDICA CÓDIGO SANITARIO Art. 113.- No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, quienes cumplan funciones de colaboración médica, podrán realizar algunas de las actividades señaladas, siempre que medie indicación y supervigilancia médica. Asimismo podrán atender enfermos en caso de accidentes súbitos o en situaciones de extrema urgencia cuando no hay médico alguno en la localidad o habiéndolo, no sea posible su asistencia profesional.
  • 6. 1997 FUNCIÓN SOCIAL Los usuarios de los servicios profesionales de la enfermera: identifican la aportación enfermera como un servicio específico, diferente y necesario para solucionar los problemas relacionados con la satisfacción de sus necesidades básicas.
  • 7. OBJETO DE LA ATENCIÓN DE ENFERMERÍA • La persona y sus derechos (cuidado) • La enfermedad y su tratamiento y prevención de complicaciones • El entorno
  • 8. CODIGO SANITARIO LIBRO QUINTO Art.113.-Los servicios profesionales de la enfermera comprenden la gestión del cuidado en aquello que dice relación con la promoción, mantención, restauración de la salud y prevención de enfermedades y lesiones. Asimismo incluye la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.
  • 9. EL SERVICIO COMPRENDE: 1.-Gestión del cuidado. 2.-Ejecutar las acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico. 3.-Deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.
  • 10. ROL JURÍDICO DE LA ENFERMERA A.- Rol de colaboración médica: 1.- Realizar diagnóstico y/o pronóstico y/o tratamiento médico siempre que medie indicación y supervigilancia médica. 2.- Atender enfermos (diagnóstico, pronóstico y tratamiento) en accidentes o situaciones de extrema urgencia, cuando no se cuenta con recurso médico. B.- Rol propio: 1.-Gestión del cuidado 2.-Ejecutar las acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico 3.-Deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente
  • 11. REACCIÓN SOCIAL EXPECTATIVAS EXIGENCIAS ACCESO DESEOS NECESIDADES DAÑO OPORTUNIDAD DERECHOS INFORMACIÓN DECISIÓN PARTICIPACIÓN SEGURIDAD CALIDAD COSTO
  • 12. GRANDES REFORMAS LEGISLATIVAS • SALUD • JUSTICIA • EDUCACIÓN • CONSUMO
  • 13. REFORMA DE SALUD LEYES • DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE SALUD. • AUTORIDAD SANITARIA: LEY 19.937. • GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD (AUGE-GES) • REFORMA ISAPRES • FINANCIAMIENTO
  • 14. • SERVICIOS DE SALUD: DL Nº 2.763/1979 REGLAMENTO ORGÁNICO SS: DS Nº 42/1986 _________________________________ • AUTORIDAD SANITARIA: LEY 19.937. • REGLAMENTO ORGÁNICO SS: DS Nº140/2004
  • 15. PROYECCIÓN LEGAL DE LA GESTIÓN DEL CUIDADO.
  • 16. La Ley Nº 19.937, de Autoridad Sanitaria y su Reglamento, recogen los servicios profesionales de la enfermera bajo los términos de “gestión del cuidado”
  • 17. Razón histórica La historia de la ley señala que el Colegio de Enfermeras A.G., es autor de las indicaciones legislativas, que motivaron la incorporación de la “gestión del cuidado” en la Ley de Autoridad Sanitaria.
  • 18. Razón jurídica El legislador le encarga, exclusivamente, a la enfermera la gestión del cuidado. CÓDIGO SANITARIO LIBRO V, DE LA MEDICINA Y LAS PROFESIONES AFINES, Artículos 112 y ss.
  • 19. Razón de texto • El Reglamento SS DS140/2004, en su Artículo 51, dice: “La Gestión de Cuidados comprende las acciones destinadas a la promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones y la ejecución de actividades derivadas del diagnóstico y tratamiento médico”.
  • 20. Razón geográfica • Si observamos la geografía del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud DS 140/2004, ubica la Gestión del Cuidado (Art. 51) en un lugar similar al que lo hacía el antiguo Reglamento Orgánico (DS 42/1986), el que en su Párrafo IV definía las Funciones de Enfermería en los Servicios Clínicos y Unidades de apoyo (Art. 167 al 172) esto justo antes de definir el Servicio de Pensionado, al igual que el actual Reglamento
  • 21. ¿LA GESTIÓN DEL CUIDADO DE LA LEY Nº 19.937 ES LA GESTIÓN DEL CUIDADO DE ENFERMERÍA? LA GESTIÓN DEL CUIDADO ES • GESTIÓN DEL CUIDADO DE ENFERMERÍA • EJECUTAR ACCIONES DERIVADAS DEL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO MÉDICO
  • 22. GESTIÓN DE CUIDADOS NIVELES: • Servicios de Salud (Departamento) • Hospitales Autogestionados (Unidades) • Hospitales Menor Complejidad (Unidades) • Complejo Asistencial (?)
  • 23. ENFERMERÍA ES UN DEPARTAMENTO DEPENDIENTE DEL DEPTO SUBDIRECCIÓN GESTIÓN ASISTENCIAL DIRECTOR COMITÉS SUBDIRECCION GESTIÓN ASISTENCIAL DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO RED ASISTENCIAL GESTIÓNCLÍNICA GESTIÓN DELCUIDADO
  • 24. DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE CUIDADOS* • Se trata de un Departamento dependiente de la Subdirección de Gestión Asistencial, que tendrá un carácter normativo, de planificación y gestión en todo lo que dice relación con la continuidad de los cuidados de enfermería en la red asistencial, de acuerdo con las políticas y normas del Ministerio de Salud. Propuesta del Colegio de Enfermeras de *Adaptado Chile A.G.
  • 25. En un hospital los servicios de enfermería o la gestión del cuidado se comprenden dentro del concepto de “unidad de atención directa de pacientes” HOSPITAL FUNCIONES FUNCIONES ASISTENCIALES ADMINISTRATIVAS UNIDADES DE UNIDADES ATENCIÓN DE APOYO DIRECTA DE PACIENTE ATENCIÓN GESTIÓN DEL COMPLETA CUIDADO
  • 26. UNIDADES DE DE ATENCIÓN DIRECTA DE PACIENTES Gestión de cuidados de enfermería directos, oportunos, continuos y de calidad, donde a la UNIDAD DE GESTIÓN enfermera le cabe la responsabilidad de DEL CUIDADO coordinar y asesorar (atención directa) el diseño, evaluación y ajuste de los estándares de procesos y procedimientos relacionados con el cuidado. COLEGIO DE ENFERMERAS DE CHILE A.G.
  • 27. ¿CUÁL ES EL DESAFIO? • RECOGER LA OPORTUNIDAD QUE NOS BRINDA LA REFORMA DE LA SALUD. • ESTRUCTURAR LOS SERVICIOS DE ENFERMERÍA CONFORME AL ROL JURÍDICO-SOCIAL, EN EL MARCO DE LA REFORMA. • IDEAR NUEVOS MODELOS DE ATENCIÓN EN LA PERSPECTIVA DE LA REFORMA DE LA SALUD.
  • 28. LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE LA ENFERMERA • SERVICIO TÉCNICO • SERVICIO HUMANO
  • 30. OBLIGACIONES MEDIOS RESULTADOS Atención de Respeto por la persona enfermería y todo lo Corrección que es inherente a ella Protección Seguridad • Conocimientos Información • Técnica Consentimiento • Tecnología Buena fe Secreto Profesional Cumplimiento normativa legal MEDICINA SATISFACTIVA
  • 31. RELACIÓN JURÍDICA ENFERMERA /PACIENTE Genera obligaciones: -respeto derechos de las personas -protección y seguridad (implícitas) -actuar prudente y diligentemente -no causar daño -cumplir las normas éticas de la profesión -cumplir normas propias del rol jurídico -cumplir normas propias del ámbito de acción en que se desempeña. -cumplir contrato en específico. _______________________________ -reparar el mal causado
  • 32. OBLIGACIONES QUE EMANAN DEL ROL PROFESIONAL • DE COLABORACIÓN • SERVICIOS PROFESIONALES
  • 33. LAS OBLIGACIONES Y DEBERES SE CUMPLEN: • Respeto por la persona y sus derechos • Buena fe • Razonable promedio de deber de cuidado frente a lo previsible • Afrontando los riesgos sin jamás crearlos o aumentarlos por conducta descuidada • Dentro del rol jurídico • Dentro de la normativa legal
  • 34. OBLIGACIONES Y DEBERES ROL DE COLABORACIÓN 1.-Hacer diagnóstico, pronóstico o tratamiento médico, bajo indicación y supervigilancia médica. -respeto por la persona -actuar prudentemente y con el debido cuidado -no causar daño -pericia -indicación -supervigilancia 2.- Atender enfermos (diagnóstico, pronóstico y tratamiento) en accidentes o situaciones de extrema urgencia, cuando no se cuenta con recurso médico. -respeto por la persona -actuar prudentemente y con el debido cuidado -pericia -principio de proporcionalidad -no causar daño
  • 35. OBLIGACIONES Y DEBERES DEL ROL PROFESIONAL 1.-Gestión del cuidado (Rol gestor) CUIDADO (Rol asistencial) 2.-Ejecutar las acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico (Rol gestor y asistencial) 3.-Deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente (Rol administrador)
  • 36. Gestión del Cuidado Función de alto contenido valórico • La gestión de los cuidados de enfermería dice relación con la vida, la integridad física y síquica, la salud e intimidad de las personas. Todos bienes que son valorados y protegidos jurídicamente por la sociedad. • En la asignación de los recursos, contención de costos, cuantificación de los beneficios económicos y sociales, relación costo-efectividad y distribución de los servicios de enfermería a nivel del usuario y a nivel social, se aplica un criterio valórico y profesional. • Distribución de insumos y equipos (¿según necesidades? ¿según costo efectividad ?)
  • 37. Gestión del cuidado Función de alto contenido económico • Costos: -tecnología, drogas, insumos. • Rentabilidad: -beneficios económicos. • Eficiencia: -optimización de los recursos. • Mercadeo: -en salud no debe aumentar el consumo. • Publicidad: -anunciar sin engaño, buscar la salud, beneficio económico es secundario. Ley Protección derechos del consumidor.
  • 38. • ¿Se deben gestionar los servicios de enfermería con criterios de eficacia, eficiencia y efectividad? ¿sólo lo eficaz? • ¿Qué criterio aplicar? Eficiencia cualitativa (necesidades usuarios) Eficiencia cuantitativa (rentabilidad económica de la institución). • ¿Qué criterios de justicia aplicar? -Basados en los principios: proporcionalidad natural-libertad contractual-igualdad social bienestar colectivo-equidad. -Basados en las consecuencias: utilitarismo.
  • 39. GESTIÓN Negociar Procurar CREAR Coordinar Intervenir Afrontar M.BUSQUETS. II SEMINARIO INTERNACIONAL: GESTIÓN DEL CUIDADO y SEGURIDAD DEL PACIENTE. JUNIO/2005. UNIVERSIDAD de los ANDES.
  • 40. 1.- GESTIÓN DEL CUIDADO -Detección necesidades de cuidados individuales y grupales -Definir recursos humanos y materiales necesarios para satisfacer la necesidades de cuidado -Programar cuidados -Organizar y coordinar los recursos disponibles para conseguir prestación de cuidados determinados -Procurar cuidados integrales -Procurar cuidados oportunos -Procurar cuidados continuos -Procurar cuidados de calidad -Procurar cuidados seguros -Establecer y hacer uso de canales de comunicación -Registro de actividades de cuidados -Aplicar protocolos y guías de enfermería -Evaluación de los productos finales. -Satisfacer necesidades de cuidados individuales y grupales.
  • 41. GESTIÓN DEL CUIDADO (INDELEGABLE) CUIDADO (ENCARGAR) INDICACIÓN Y SUPERVIGILANCIA
  • 42. LA GESTIÓN DEL CUIDADO ES A LA ENFERMERA LO QUE EL DIAGNÓSTICO ES AL MÉDICO
  • 43. EL CUIDADO • DIRECTO CONOCIMIENTOS EXPERIENCIA HABILIDAD PREVENCIÓN RIESGOS PRUDENCIA: IMPRUDENCIA-NEGLIGENCIA USO DE RECURSOS DISPONIBLES • INDIRECTO SELECCIÓN-ORIENTACIÓN-CAPACITACIÓN INFORMAR FUNCIONES-RESPONSABILIDADES ORDENES E INDICACIONES CLARAS DIFUSIÓN DE NORMAS SUPERVISIÓN: PROGRAMADA/ESPONTÁNEA
  • 44. 2.-EJECUTAR LAS ACCIONES DERIVADAS DEL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO MÉDICO • Autonomía para ejecutar EL QUÉ Y EL COMO cuidados de enfermería ENFERMERA derivados del diagnóstico médico bajo criterios propios y normas de ejecución técnica. EL QUÉ – EL COMO • Autonomía para ejecutar las acciones derivadas MÉDICO-ENFERMERA del tratamiento médico.
  • 45. 2.-EJECUTAR LAS ACCIONES DERIVADAS DEL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO MÉDICO Problemas interdependientes • Controlar los cambios de estado del paciente. • Manejar los cambios de estado de salud. • Iniciar las actuaciones prescritas por el médico o “atender enfermo”
  • 46. 2.-EJECUTAR LAS ACCIONES DERIVADAS DEL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO MÉDICO • Cumplimiento de indicaciones (claras, legibles, justas) • Obediencia reflexiva • Indicaciones telefónicas • Delegación-Encargo
  • 47. 3.- EL DEBER DE VELAR POR LA MEJOR ADº DE RECURSOS PARA EL PACIENTE A.- OBLIGACIONES GENERALES -no discriminación -establecer criterios de asignación de recursos -establecer límites permitidos -establecer criterios de distribución recursos humanos, insumos y equipos -programar la atención y cuidados suficientes a nivel general
  • 48. 3.- EL DEBER DE VELAR POR LA MEJOR ADº DE RECURSOS PARA EL PACIENTE B.-OBLIGACIONES ESPECÍFICAS -Diseño, evaluación y ajuste de los estándares e indicadores de procesos y procedimientos relacionados con el cuidado -Diseño y ejecución de los procesos de reclutamiento, selección, orientación, supervisión, evaluación, asignación, reasignación, suspensión y despido del personal de enfermería -Adquisición y suministro de equipos e insumos para garantizar la calidad y oportunidad en el cuidado. -Educar uso racional de los recursos e incrementar la eficacia y la efectividad -Definir políticas, normar, coordinar, asesorar y participar en la toma de decisiones de la dirección o gerencia de la institución, en todo aquello que diga relación con las necesidades de cuidado de enfermería.
  • 49. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES PROFESIONALES E INSTITUCIONALES RESPONSABILIDAD
  • 50. PERSONAL INSTITUCIONAL
  • 51. LEY Nº 19.955 DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
  • 52. LEY Nº 19.955 DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (14/7/2004) ACTO DE CONSUMO 1.-SERVICIOS MÉDICOS: INSTITUCIONALES 2.-PRODUCTOS FARMACÉUTICOS 1.- Cumplimiento obligaciones contractuales (hospitales y clínicas) Prestación de servicios hotelería Prestación de servicios clínicos institucionales Garantía calidad Información Reclamos Precios Publicidad engañosa 2.-Control calidad de los productos (vendedor, fabricante o importador) • Interés: individual, colectivo y difuso. • Asociación de consumidores. • Policía local –SERNAC (mediaciones-denuncias intereses consumidores) • Multa hasta 750 UTM. • Indemnización daño material y moral.
  • 53. RESPONSABILIDAD JURÍDICA RESPONSABILIDAD ÉTICA Código de Ética-Juramento RESPONSABILIDAD PENAL Cuasidelitos Art.490-92 Código Penal RESPONSABILIDAD CIVIL Contractual (normas contratos) Cuasicontractual (normas cuasicontratos) Extracontractual (normas cuasidelitos civiles-legal) RESPONSABILIDAD ADº ( Estatutos ADº)
  • 54. RESPONSABILIDAD ÉTICA • Protección de los valores sociales • Exigibilidad judicial y extrajudicial ------------------------------------------- • Juramento • Códigos de ética profesional • P° éticos universales en salud
  • 55. RESPONSABILIDAD PENAL • Establecida en protección de la sociedad. • Tipificación del delito o cuasidelito. • Personalísima. Termina con la muerte del causante. No se transmite a los herederos. • Exigible acción penal pública. NPPP • Carga de la prueba: paciente. • Sanción: Privación de algún derecho-Multas • Prescripción hasta 10 años.
  • 56. RESPONSABILIDAD CIVIL • CONTRACTUAL –Vínculo previo • EXTRACONTRACTUAL-Deber general de no causar daño • LEGAL
  • 57. RESPONSABILIDAD CIVIL Establecida en protección de la relación jurídica existente entre las personas Exigible acción civil Se puede responder conjunta o solidariamente. Se transmite a los herederos. Sanción indemnización de perjuicios reparatoria. Contractual Extracontractual • Se responde de todo • Se responde de todo daño (se podría daño. discutir el daño • Se responde por: moral) hecho propio y ajeno • Prueba: profesional (dependientes, alumnos, hijos menores, otros) • Prescripción: 5 años. • Prueba: paciente • Prescripción: 4 años.
  • 58. RESPONSABILIDAD DE LA ENFERMERA POR HECHOS PROPIOS RESPÓNSABILIDAD PENAL La enfermera no tiene un tipo penal propio y responde como cualquier persona, conforme al Título X, de los Cuasidelitos, Art. 490 y 492 del Código Penal. Ella ( en cuánto profesional) responde, personalmente, por causar daño (lesiones o muerte) por “ imprudencia temeraria” o “ mera imprudencia” o “negligencia con infracción a los reglamentos”, en el desempeño de su profesión.
  • 59. RESPONSABILIDAD DE LA ENFERMERA POR HECHOS PROPIOS RESPONSABILIDAD CIVIL Extracontractual: Toda sentencia penal condenatoria da derecho a ejercer una acción civil, la que será ex/c. Lo mismo habrá responsabilidad ex/c cuando no existiendo vínculo previo, se faltara al deber general de protección y seguridad y/o a la ley. Contractual: La relación (vínculo contractual) entre la enfermera y su cliente genera obligaciones y deberes, de incumplirlos la enfermera, será sujeto de responsabilidad contractual.
  • 60. RESPONSABILIDAD DE LA ENFERMERA POR HECHO AJENO • La enfermera responde, sólo civilmente, por los hechos culpables de sus dependientes, que causen daño. • Situación de los alumnos en práctica. • Se podrá eximir si demuestran, que fue imposible evitar el hecho. -selección, orientación, capacitación, supervisión, ordenes claras, etc.
  • 61. PRESUPUESTOS COMUNES DE RESPONSABILIDAD • CULPA • NEXO CAUSAL • DAÑO
  • 62. RESPONSABILIDAD PERSONAL • SUBJETIVA • BASADA EN LA CULPA • CULPA IMPRUDENCIA NEGLIGENCIA IMPERICIA
  • 63. CUIDADO DEBIDO atento, razonable, concienzudo, actualizado, promedio, preventivo, como actuaría un profesional sanitario medio o un buen profesional
  • 65. RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL • RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR SUS SERVICIOS DE SALUD Teoría del Órgano Objetiva/Cuasiobjetiva Falta de Servicio -No se brindó el servicio. -Se prestó tardíamente -Se prestó imperfectamente
  • 66. RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL Hospitales y Clínicas privadas • RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Mandato • RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Culpa in eligendo vel vigilando Responsabilidad vicaria o por el hecho ajeno Responsabilidad sin falta o por riesgo Responsabilidad por el hecho de las cosas Responsabilidad por incumplimiento de la legislación vigente.
  • 67. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVICIOS TERCERIZADOS • CONTRATO AGENTE/PACIENTE • SUB-CONTRATO AGENTE/EXTERNO • SOLIDARIA • DERECHO A REPETICIÓN • POR CUENTA Y RIESGO
  • 68. RESPONSABILIDAD DE LOS EQUIPOS DE SALUD • Responsabilidad equipos de salud • Responsabilidad del jefe del equipo • Responsabilidad individual Indicaciones claras • Simplemente Atribución de funciones conjunta Distribución de tareas Comunicación (registros) • Solidaria Selección (delegación/encargo)
  • 69. EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD -consentimiento del paciente -estado de necesidad exposición imprudente al daño -cumplimiento de un deber -legítima defensa -caso fortuito