2. ¿Qué son las
Normas Oficiales
Mexicanas (NOM)
Turísticas?
La NOM Turística, una
Herramienta por la Calidad,
Protección, Seguridad e
Información en el Turismo
del Siglo XXI
Tanto en la
operación como en
la comercialización
del producto turístico
otorgando una mayor
seguridad e
información al usuario
turista que se refleja
en calidad en el
servicio.
La Ley Federal
sobre Metrología
y Normalización
para garantizar que los servicios
cumplan los propósitos y
funciones para los que fueron
diseñados, con características
de seguridad,
intercambiabilidad, confiabilidad
y calidad, entre otros aspectos.
son regulaciones
técnicas
establecen
especificaciones
y procedimientos
2M. en C. José Angel Cú Tinoco
3. de aceptación
generalizada
entre usuarios
y proveedores
de servicios
facilitan la
aplicación de
soluciones más
económicas y
estables
favorecen
el logro de
mayor
seguridad
información e
higiene en el
mercado
turístico
Tendientes a aumentar
el bienestar de
quienes viven la
experiencia del
turismo
3M. en C. José Angel Cú Tinoco
4. ¿Quiénes
hacen estas
normas
técnicas?
Las dependencias del
Gobierno Federal expedir
dichas
regulaciones
llamadas
Normas
Oficiales
Mexicanas
(NOM’s)
Son de
carácter
obligatorio
contienen características
o especificaciones que
deben cumplir los
servicios
puedan constituir
un riesgo para la
seguridad de las
personas
dañar la
salud
humana
medio
ambiente
causar
daños a
nuestros
recursos
naturales
4M. en C. José Angel Cú Tinoco
5. ¿Cómo se elaboran estas
normas?
Comités Consultivos
Nacionales de
Normalización,
integrados por
Sector
Privado,
Gobierno
Federal,
Sector Académico
Sector
Social.
5M. en C. José Angel Cú Tinoco
7. Tiene la
presidencia y la
coordinación de
este Comité
Para el desarrollo de
los trabajos del
Comité, se integran
Subcomités o Grupos
de Trabajo
Realizarán la labor
de investigación,
análisis y
elaboración de los
proyectos de
Normas.
Subcomité de Seguridad Contractual
Subcomité de Campamentos y
Paradores de Casas Rodantes
Subcomité de Operadoras de Buceo
Subcomité de Guías de Turistas
Generales
Subcomité de Guías de Turistas
Especializados y
Subcomité de Turismo de Aventura.
La Secretaría de
Turismo Opera a través,
de la
Subsecretaría de
Operación
Turística
7M. en C. José Angel Cú Tinoco
8. • Sociedad Mexicana de
Normalización y Certificación,
S.C. (NORMEX)
• Factual Services, S.C.
• Quality Network Verificación y
Sistemas de Calidad, S.A. de
C.V.
¿Quiénes verifican
las NOM’s de
turismo?
¿Cuáles son las
Unidades de
Verificación del sector
turismo?
La Secretaría de Turismo, en
forma directa o a través de
las Unidades de
Verificación aprobadas y
acreditadas en términos de la
Ley de la materia.
En la actualidad, se
cuenta con tres
Unidades de
Verificación
aprobadas y
acreditadas:
8M. en C. José Angel Cú Tinoco
9. NORMA
FECHA
DE
PUBLICACIÓN
TÍTULO
NOM-01-TUR-2002 (D.O.F. 5/03/03)
De los formatos foliados y de porte pagado para la presentación de
sugerencias y quejas de servicios turísticos relativos a
establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, alimentos y
bebidas y empresas de sistemas de intercambio de servicios
turísticos.
NOM-05-TUR-2003 (D.O.F. 18/02/04)
Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las
operadoras de buceo para garantizar la presentación del servicio.
NOM-06-TUR-2009
(D.O.F.
06/09/2010)
Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben
cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
NOM-07-TUR-2002 (D.O.F. 26/02/03)
De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil
que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de
hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o
usuarios.
NOM-08-TUR-2002 (D.O.F. 5/03/03)
Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías
generales y especializados en temas o localidades específicas de
carácter cultural.
NOM-09-TUR-2002 (D.O.F 26/09/03)
Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías
especializados en actividades específicas.
NOM-010-TUR-2001 (D.O.F. 02/01/02)
De los requisitos que deben contener los contratos que celebren
los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas.
NOM-011-TUR-2001 (D.O.F. 22/07/02)
Requisitos de seguridad, información y operación que deben
cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de
Aventura.
9M. en C. José Angel Cú Tinoco
10. Las Normas Oficiales Mexicanas en
Materia Turística contaran en lo
sucesivo con el mismo considerando
a excepción la fecha de publicación y
la fecha de aprobación.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
11. CONSIDERANDO
M. en C. José Angel Cú Tinoco
De acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, en su Art. 47 fracción I, se publico el
10 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la
Federación el proyecto de modificación de la Norma, a
fin de que los interesados, presentaran dentro de los
60 días naturales posteriores a la fecha señalada, sus
comentarios al Comité Consultivo Nacional de
Normalización Turística.
Durante el plazo a que se refiere el considerando ,
estuvieron a disposición del público los documentos,
para presentar comentarios al proyecto de modificación
de esta Norma, analizados por el Comité Consultivo
Nacional de Normalización.
El CCNNT, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-05-
TUR-2003, el 10 de Diciembre de 2003
12. INTRODUCCIÓN
En los últimos años el turista o visitante, está solicitando
una nueva forma de realizar turismo, quiere ser más
activo y participativo en actividades de interacción con la
naturaleza.
Es por ello que contar con empresas operadoras de
buceo formalmente constituidas brinda seguridad al turista
M. en C. José Angel Cú Tinoco
13. PREFACIO
Participantes en la elaboración de la Norma:
Secretaría de Economía
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Marina
Procuraduría Federal del Consumidor
Fondo Nacional de Fomento al Turismo
Instituto Nacional de Antropología e Historia,
Subdirección de Arqueología Subacuática
Cruz Roja Mexicana
M. en C. José Angel Cú Tinoco
14. Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y
Ecoturismo
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
Asociación de Actividades Subacuáticas del Instituto
Politécnico Nacional
Corporación de Instructores Mexicanos de Actividades
Subacuáticas
Asociación Nacional de Operadoras, Acuáticas y
Turísticas
Federación Mexicana de Actividades Subacuáticas
Consejo Náutico del Estado de Quintana Roo
Comité Mexicano de Espeleobuceo
M. en C. José Angel Cú Tinoco
15. OBJETIVO
Establecer los elementos necesarios que deben cumplir las
operadoras de buceo para garantizar la prestación del
servicio y la seguridad del turista.
CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma es obligatoria en territorio nacional para las
personas físicas y morales que proporcionen o contraten
con el turista la prestación de los servicios
M. en C. José Angel Cú Tinoco
16. DEFINICIONES
Ley Federal de Turismo
Reglamento de la Ley Federal de Turismo
Secretaría de Turismo
Servicio turístico de buceo:
Todas las operaciones turístico recreativas
relacionadas con el buceo autónomo.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
17. Prestador de servicios/operadora turística de buceo:
Persona física o moral que habitualmente
proporcione, intermedie o contrate con el turista, y todos
aquellos que trabajen en la empresa
Aparatos de buceo:
Tanque (cilindro) que utiliza aire comprimido (Scuba),
hookas, compresores y/o mezclas, regulador de aire, fuente
alterna de aire, chaleco compensador de flotabilidad con inflado
automático, sistema de lastre, instrumentos de medición de
presión, tiempo, profundidad, arnés, equipo de llenado de los
tanques, instrumentos de medición de mezcla
M. en C. José Angel Cú Tinoco
18. Establecimiento:
Se entiende por el local
fijo donde opera el prestador.
Guía especializado:
Persona que tiene
conocimientos y/o experiencia
acreditable sobre algún tema o
actividad específicos.
Instructor de buceo:
Persona física debidamente acreditada que
orienta, conduce, asiste y brinda capacitación, antes y
durante el desarrollo de las actividades subacuáticas.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
19. Turista:
Persona física que contrata los servicios para
utilizar el equipo para buceo autónomo con fines
turístico recreativos
•Licencia:
Credencial que expide
una organización de buceo con reconocimiento
nacional e internacional.
•Buceo autónomo:
Inmersión en un cuerpo de agua con tanque
de aire comprimido y regulador que permite la
respiración subacuática, con el fin de contemplar y
conocer las riquezas naturales que habitan este
ambiente.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
20. Patrimonio cultural:
Conjunto de bienes culturales, tangibles e
intangibles, valorados histórica y socialmente como
importantes y propios.
Patrimonio cultural subacuático:
Todos los rastros de existencia humana y
artefactos que tengan un carácter cultural, histórico o
arqueológico, bajo el agua, y que hayan estado por
lo menos durante 100 ahí.
Pecio o naufragio:
Restos o fragmentos de embarcaciones
hundidas y la carga que todavía contengan o hayan
contenido. Los que datan de los siglos XV y XIX son
considerados como monumentos y están regulados
por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su
Reglamento.M. en C. José Angel Cú Tinoco
21. Áreas naturales protegidas:
Zonas del territorio nacional y aquellas
sobre las que la Nación ejerce su soberanía y
jurisdicción, en donde los ambientes originales no
han sido significativamente alterados por la actividad
del ser humano y han quedado sujetas al régimen de
protección.
Aire enriquecido:
Es cualquier mezcla respirable a base de
oxígeno y nitrógeno, en donde el oxígeno rebase el
21% de la
mezcla a respirarse.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
22. PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El prestador debe observar las medidas de seguridad
antes y durante la prestación del servicio
Los términos y condiciones en materia de seguridad
deben ser previstos en el reglamento interno del
prestador, en idioma español, de forma clara, sin
perjuicio en la utilización de otros idiomas
El prestador debe contar con un seguro de
responsabilidad civil y de daños a terceros
M. en C. José Angel Cú Tinoco
23. Las características y condiciones deben ser conforme
lo establece el Código Civil Federal
El seguro debe ser contratado por el operador con
compañías aseguradoras
El prestador debe emplear y contratar los servicios de
guías de buceo con licencia de buceo vigente
M. en C. José Angel Cú Tinoco
24. Si el prestador subcontrata los servicios de terceras
personas debe cerciorarse de que éstas cumplan con la
presente Norma
Cerciorarse de que el turista cuente con una licencia de
buceo vigente, o bien debe tomar el curso de introducción
impartido por un instructor certificado en buceo
M. en C. José Angel Cú Tinoco
25. Características del servicio a las siguientes
profundidades:
a) Turista sin licencia y con curso de introducción,
de 12 m/40 pies.
b)Turistas con licencia básico o equivalente de 18 m/60
pies
Intermedio o equivalente de 30 m/100 pies
Avanzado o equivalente de 39 m/130 pies.
c)En el caso de turistas con licencias que contemplen
restricciones, éstas deben de respetarse por
el prestador
M. en C. José Angel Cú Tinoco
26. REQUISITOS PARA PROPROCIONAR EL SERVICIO
Condiciones del establecimiento:
Limpieza e higiene en general, servicios sanitarios,
un área de trabajo ventilada e iluminada destinada al llenado
de tanques y reparación de equipo
Condiciones del acceso a embarcaciones:
El muelle o embarcadero debe encontrarse en buen
estado.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
27. Antes de cada salida para la práctica del buceo:
Se debe revisar el equipo de a bordo de la
embarcación.
Para la práctica de buceo, tanto en las áreas naturales
protegidas y las que se encuentran fuera, el prestador
debe informar que no se le haga daño a la flora y fauna
silvestre acuática estructuras y al patrimonio cultural,
debiendo mantener una distancia mínima de 1 metro de
dichos objetos.
El prestador debe contar con la información oportuna de
las condiciones meteorológicas
M. en C. José Angel Cú Tinoco
28. DE LOS APARATOS Y EQUIPO
DE BUCEO
Los aparatos y equipo de buceo deben
estar en buenas condiciones de
funcionamiento en el momento de la
renta, éstos deben someterse
periódicamente a pruebas y servicios
anualmente.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
29. DE LA SEGURIDAD DEL TURISTA
El prestador es responsable del buen funcionamiento del
equipo en renta y de las condiciones de seguridad e higiene
en los servicios que se ofrecen a los turistas, tanto a bordo de
la embarcación como debajo del agua.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
30. Las embarcaciones destinadas a los servicios turísticos
de buceo, deben contar con elementos y equipo de
seguridad:
Botiquín de primeros auxilios
Equipo de oxigenoterapia
Agua potable suficiente
Boyas y banderas que indiquen la zona de buceo al
público.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
31. Con el fin de asegurar la pronta atención a los turistas
en caso de accidente, deben conocer la ubicación de
las cámaras hiperbáricas más cercanas y los servicios
médicos de emergencia, así como el procedimiento
El prestador debe entregar junto con el reglamento
interior, un formato para la prevención de accidentes, el
cual debe ser firmado por el turista bajo protesta de
decir la verdad a cualquier padecimiento.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
32. a) Que no padece ninguna enfermedad y que no se
encuentra bajo el influjo de medicamentos o
sustancias tóxicas
b) Para los buzos avanzados, su voluntad de realizar
la inmersión sin conducción
c) Que está enterado que existen leyes que protegen
tanto el patrimonio natural como el cultural
subacuático
d) Señalando la profundidad máxima de inmersión a
que está autorizado de acuerdo a su nivel
Las instrucciones de inmersión deben ser dadas en
idioma español.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
33. VIGILANCIA DE LA NORMA
La llevara a cabo La Secretaría
Verificará la información proporcionada por el prestador y
las condiciones de la prestación del servicio
SANCIONES
El prestador de operadoras de buceo se hará
acreedor a las sanciones previstas en la ley
M. en C. José Angel Cú Tinoco
34. REQUISITOS MÍNIMOS DE INFORMACIÓN, HIGIENE
Y SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS
PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE
CAMPAMENTOS.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
Publicación 19 de abril de 2009
El CCNNT, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-06-
TUR-2009, el 7 de agosto de 2009
CONSIDERANDO
35. PREFACIO
En la elaboración de la presente norma, participaron:
Secretaría de Turismo, Dirección General de Mejora
Regulatoria / Dirección General de Desarrollo de
Productos Turísticos
Secretaría de Gobernación, Dirección General de
Protección Civil
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
Dirección de Fomento Ambiental Urbano y
Turístico
Secretaría de Turismo del Estado de México
Dirección General de Turismo
Procuraduría Federal del Consumidor
M. en C. José Angel Cú Tinoco
36. Subprocuraduría de Servicios
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
Instituto Mexicano del Seguro Social,
Central de Reservaciones
Centros Vacacionales
Cruz Roja Mexicana
Coordinación Nacional de Capacitación, especialidad
Alta Montaña
M. en C. José Angel Cú Tinoco
37. Asociación Mexicana Turismo de Aventura y
Ecoturismo
Asociación Mexicana de Campamentos
Organizados, A. C.
Asociación de Excursionismo y Montañismo
Instituto Politécnico Nacional
Colegio Nacional de Educación Profesional
Técnica
PRESERVAMB, A.C.
Campamento Esperanza, A.C.
Campamento Explora
Campamento Xplora Aventura sin límites
Tienda de Aventura.com
M. en C. José Angel Cú Tinoco
38. OBJETIVO
Determinar los requisitos que deben
cumplir los campamentos para brindar
mayor información, higiene y seguridad a
los turistas que hacen uso de este
servicio turístico.
CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma es obligatoria en Territorio
Nacional para las personas físicas y
morales, que presten servicios relativos a
campamentos de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de la Ley
Federal de Turismo.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
39. DEFINICIONES
Para efectos de esta Norma, se entiende por:
La Ley General de Turismo
Reglamento de la Ley Federal de Turismo
Secretaría de Turismo
Prestador de servicios turísticos:
Personas físicas o morales que ofrezcan,
proporcionen, o contraten con el turista
Turista:
Personas que viajan temporalmente fuera de su
lugar de residencia habitual y que utilicen de los servicios
turísticos prestados a través de campamentos.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
40. Campamento:
Superficie al aire libre delimitada y
acondicionada, en la que puede instalarse
equipo con el propósito de acampar.
Campamentos que prestan servicios a grupos
organizados de turistas:
Aquellos que además de tener
instalaciones para acampar pueden contar con
algunos servicios de alojamiento y diversos de
carácter recreativo, formativo, educativo y en
contacto con la naturaleza, operan con grupos
de turistas organizados desde el lugar de
origen.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
41. Dormitorios:
Son habitaciones fijas con las que cuentan los
campamentos que proporcionan servicios a grupos
organizados de turistas para prestar
el servicio de alojamiento.
Área de Acampado:
Es aquella zona al aire libre destinada a la
instalación de equipo con el propósito de acampar.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
42. DISPOSICIONES GENERALES
De la operación
Reglamento Interno, con términos y condiciones en
materia de información
Higiene y seguridad en la prestación del servicio así
como en el de terceros de forma clara, en español
incorporando como mínimo las siguientes disposiciones:
a) Mencionar las condiciones para el uso de
instalaciones específicas
b) Las condiciones de admisión
M. en C. José Angel Cú Tinoco
43. d) Cualquier restricción o prohibición debe estar
especificada claramente para hacerla efectiva
Si el lugar en donde se realizan las actividades, es un área
natural, se debe evitar extraer flores, piedras, plantas,
animales, entre otros.
e) En el área de acampado ubicar las casas de campaña,
dejando alrededor por lo menos 1m de distancia con
respecto a las demás
f) Anunciar claramente si se aceptan o no animales, no se
debe restringir la entrada de perros guías.
g) Las disposiciones para el caso de la utilización de
fogatas
M. en C. José Angel Cú Tinoco
44. El Reglamento Interno, debe estar a la vista sin ningún
obstáculo
El Reglamento Interno, debe aplicarse por el personal
del campamento y vigilar que se lleve a cabo por el
turista.
El prestador de servicios turísticos en la contratación o
durante la prestación del servicio y según las
actividades que ofrezca.
Debe solicitar a cada turista:
Responsable
Padre o tutor en caso de menores de 18 años
Llenado de un formato con membrete, con la
información general de la persona.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
45. El prestador debe contar con un seguro de responsabilidad
civil ya sea eventual, parcial o total
En ningún caso, debe negar los servicios establecer
preferencias o discriminación
No se podrán aplicar o cobrar a los turistas el uso personal
de implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos,
educativos o deportivos necesarios.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
46. De la información en el establecimiento
Dar tarifas y características de los servicios, así como a
lo que tiene derecho, al momento de su admisión y
registro.
Exhibir la tarifa de los principales servicios ofrecidos y de
los adicionales
Respetar la tarifa pactada, en los casos de reservado
con anticipación
Entregar al turista al momento de su admisión y registro
la factura, recibo o comprobante
M. en C. José Angel Cú Tinoco
47. De las instalaciones
Delimitar y determinar la zona en donde se encuentren
establecidos los campamentos a fin de que los turistas puedan
identificarla plenamente
Señalizar de manera pictográfica y en su caso textual los
accesos, rutas de evacuación, veredas y/o senderos, servicios,
equipo de emergencia y vigilancia, tomando como base las
señales de Protección Civil
M. en C. José Angel Cú Tinoco
48. Área Natural Protegida señalización
establecida por la (CONANP).
En el caso de la presencia de riscos,
acantilados
o similares, se debe respetar la distancia de
60m
Las zonas de fogatas, asadores y quemadores
deben estar plenamente identificadas y
señalizadas.
Si se proporciona servicio de alimentos, se
recomienda la loza, artículos desechables de
polímero de maíz o caña de azúcar
M. en C. José Angel Cú Tinoco
49. De la higiene
Programa de manejo de residuos sólidos de la
basura
Zona para basura
Botes de basura con tapa y bolsa
Diferenciación de los botes para la basura
orgánica de la inorgánica
Limpieza periódica de los botes
Recolección de basura
Cualquier tipo de sanitario debe asegurar la
no contaminación del agua, mantos acuíferos y
medio ambiente, observando su buen
funcionamiento, condiciones de limpieza
utilizando detergentes biodegradables.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
50. De la seguridad
Los prestadores de servicios turísticos, deben
contar con un documento que contenga:
Recomendaciones de seguridad necesarias para
actuar en caso de emergencias, ubicado de forma
visible, al alcance de cualquier persona y cerca
del sistema de comunicación, empleado en el
campamento
Información sobre los servicios de hospitales,
rescate y auxilio, policía y ministerio público más
cercanos a la localidad
M. en C. José Angel Cú Tinoco
51. VIGILANCIA DE LA NORMA
La llevara a cabo La Secretaría,
Verificará la información proporcionada por el
prestador
Las condiciones de la prestación del servicio
SANCIONES
El prestador de operadoras de buceo se hará
acreedor a las sanciones previstas en la ley
M. en C. José Angel Cú Tinoco
52. Publicación 19 de junio de 2002
El CCNNT, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-07-
TUR-2002, el 04 de Diciembre de 2002
CONSIDERANDO
53. INTRODUCCIÓN
El seguro, como instrumento
financiero de prevención y
protección constituye un apoyo
para la promoción del turismo
nacional y extranjero, al
proporcionar un valor agregado de
seguridad a la oferta de hospedaje
e incrementar la calidad global de
los servicios, así como liberar a los
prestadores de servicios de
problemas derivados de
acontecimientos contingentes,
creando conciencia de prevención
en el sector, y fomentando el
ahorro interno.
54. PREFACIO
En la elaboración de esta Norma participaron:
Secretaría de Economía
Procuraduría Federal del Consumidor
Fondo Nacional de Fomento al Turismo
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Asociación Mexicana de Instituciones de
Seguros
Confederación de Cámaras Nacionales de
Comercio Servicios y Turismo
Consejo Nacional Empresarial Turístico
Confederación de Asociaciones de Agencias
de Viajes
55. Cámara Nacional de Comercio, Servicios y
Turismo de la Ciudad de México
Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles
de la República Mexicana
Asociación Nacional de Cadenas de Hoteles
Asociación de Inversionistas en Hoteles y
Empresas Turísticas
Asociación Mexicana de Desarrolladores
Turísticos
Asociación Mexicana de Agencias de Viajes
Asociación Nacional de Agencias de Viajes
Profesionales
56. Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles
de la Ciudad de México
Asociación Mexicana de Operadores
Mayoristas de Turismo Receptivo
Asociación Metropolitana de Agencias de
Viajes
Asociación Nacional de Universidades e
Instituciones de Educación Superior
Intercambios Internacionales de Vacaciones
Reservaciones en Condominios
Internacionales
Escuela Superior de Turismo (IPN)
Colegio Nacional de Educación Profesional
Técnica (CONALEP)
57. OBJETIVO
Establecer los lineamientos mínimos que en
materia del seguro de responsabilidad civil
deben cumplir los prestadores de servicios
turísticos de hospedaje.
CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma es obligatoria para todos los
prestadores de servicios turísticos
mencionados que operen dentro del territorio
nacional, a excepción de los campamentos y
paradores de casas rodantes.
58. DEFINICIONES
Ley Federal de Turismo.
Reglamento de la Ley Federal de Turismo
Secretaría de Turismo.
Establecimiento de hospedaje:
Inmueble en el que se ofrece al público el
servicio de alojamiento en habitación referente a
hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos
de hospedaje.
Turista o usuario:
Persona que contrata los servicios de
hospedaje con el establecimiento.
59. Prestador del servicio turístico:
Persona física o moral que proporcione o
contrate con el turista o usuario
Contrato de seguro:
Aquel por el cual la compañía aseguradora
se obliga, mediante el pago de una prima, a resarcir
un daño o a pagar una suma de dinero, al
verificarse la eventualidad prevista en el mismo
Póliza:
Documento en el que se establece en
forma pormenorizada los derechos y obligaciones
de la empresa aseguradora y del asegurado, así
como de los terceros o beneficiarios, incluyendo la
suma
asegurada
60. Compañía aseguradora:
Empresa que opera como institución de
seguros dentro del territorio nacional, con la que el
prestador de servicios turísticos contrate los seguros
Responsabilidad civil:
Daños, perjuicios que el asegurado cause a
los turistas o usuarios en sus personas o en sus bienes
y por los que éste deba responder
Estancia:
Periodo durante el cual el turista o usuario se
encuentra registrado como huésped comprendido entre
su registro de entrada e ingreso al establecimiento de
hospedaje, hasta su registro de salida
61. DISPOSICIONES GENERALES
Los prestadores están obligados a celebrar
un contrato de seguro de responsabilidad civil
el cual debe ser no cancelable durante su
vigencia conservando el comprobante de
pago oportuno del contrato.
Al celebrar el contrato los prestadores deben
cerciorarse de que en la póliza se establezca
con claridad las coberturas y montos de las
sumas aseguradas.
El contrato debe celebrarse en idioma
español.
La información que se proporcione sobre el
seguro debe ser suficientemente clara y
explícita
62. La póliza debe señalar los riesgos no amparados,
así como las instrucciones e indicaciones para la
presentación formal de reclamaciones en caso de
que ocurran.
En la póliza se debe mencionar que los términos y
condiciones del seguro contratado, cumplen con
los requisitos mínimos establecidos en la presente
Norma.
El periodo de cobertura del usuario tendrá
aplicación mientras dure su estancia de hospedaje.
63. REQUISITOS MÍNIMOS DE COBERTURA Y SUMA
ASEGURADA
Los hechos u omisiones que causen la muerte o el
menoscabo de la salud de los turistas o usuarios.
El deterioro, pérdida o la destrucción de bienes
propiedad de los mismos, incluyendo prestación de
servicios básicos y complementarios que suministre
a terceros, y la responsabilidad civil legal personal
de sus empleados y trabajadores derivada del
desempeño de sus funciones.
64. Suma asegurada:
El monto mínimo que resulte de multiplicar el 25% del
total del número de habitaciones por 790 días de
salario mínimo vigente en el Distrito Federal
Para el caso de establecimientos que cuenten con
capacidad menor a 40 habitaciones, se establece
como base 10 habitaciones por 790 días de salario
mínimo.
El deducible y el coaseguro lo debe pagar el
prestador
de servicios turísticos y no debe trasladarse al turista
o usuario que haga uso de los servicios
65. EXCLUSIONES
El prestador debe cerciorarse de que en el seguro
contratado se establezcan las condiciones por las
cuales no se responde al usuario por los daños
que sufra en sus bienes o en su persona, siempre
y cuando no contravengan a lo previsto en esta
norma.
VIGILANCIA DE LA NORMA
La llevara acabo La Secretaría
En caso de incumplimiento el prestador se hará
acreedor a las sanciones previstas en la ley
66. Publicación 19 de
junio de 2002
El CCNNT, aprobó la
Norma Oficial
Mexicana NOM-08-
TUR-2002, el 4 de
Diciembre de 2002
CONSIDERANDO
67. INTRODUCCIÓN
Los guías de turistas representa para el turismo
el conducto para establecer la relación con los
visitantes posibilita la repetición y
recomendación del país visitado.
Las nuevas tendencias de la demanda exigen
contar con guías altamente capacitados; la
Norma Oficial Mexicana previene esquemas
definidos para la obtención de la credencial de
reconocimiento.
68. PREFACIO
En la elaboración de esta Norma participaron
Secretaría de Economía
Secretaría de Gobernación (Instituto Nacional de
Migración)
Fondo Nacional de Fomento al Turismo
Procuraduría Federal del Consumidor
Sindicato Nacional de Guías y Trabajadores de la
Industria del Turismo, Similares y Conexos de la R.M.
Agrupación de Guías Choferes y Prestadores de
Servicios Turísticos de la R.M.S.C. “Adolfo López
Mateos”
Asociación Mexicana de Guías-Intérpretes
Profesionales, A.C.
69. Asociación Mexicana Independiente de Guías y
Prestadores de Servicios Turísticos, A.C.
Asociación Mexicana de Agencias de Viajes
Colegio Nacional de Educación Profesional
Técnica
Escuela Superior de Turismo del Instituto
Politécnico Nacional
Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras
Universidad Nacional Autónoma de México
Escuela Nacional de Antropología e Historia
Consejo de Normalización y Certificación de
Competencia Laboral
Instituto Nacional de Antropología e Historia
70. OBJETIVO
Definir los procedimientos, requisitos de
información y promover la seguridad al turista y
de protección al patrimonio natural y cultural que
se requieren en el desarrollo de la actividad que
realizan los guías de turistas generales y
especializados en un tema o localidad en
específico.
CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma es obligatoria en el territorio nacional
para los guías de turistas.
71. DEFINICIONES
Secretaría de Turismo;
Ley Federal de Turismo.
Reglamento de la Ley Federal de Turismo.
Guía de turistas:
Persona física que proporciona al turista
nacional o extranjero, orientación e información
profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de
atractivos relacionados con el turismo, así como
servicios de asistencia; bajo la modalidad de guía
general o especializado en un tema.
72. Guía general:
Persona que cuenta con estudios
de guía a nivel técnico, reconocido en los
términos de las leyes de la materia y que
puede desempeñar esta actividad a nivel
nacional con un dominio global de los
atractivos turísticos del país.
Guía especializado :
Persona que tiene conocimientos y
experiencia acreditables en monumento,
museo, zona
arqueológica o atractivo turístico en
particular o a una localidad específica.
Agencia de viajes:
Empresa que contrata o actúa
como intermediario en beneficio de un
usuario respecto de los servicios.
73. Turista:
La persona que viaja desplazándose
temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y
que haga uso de los servicios turísticos que proporcionan
los guías de turistas.
Credencial de reconocimiento:
Documento que expide exclusivamente
la Secretaría para acreditar al guía general o guía
especializado en un tema o localidad de carácter cultural.
Cursos y evaluaciones de actualización:
Proceso académico permanente para el
mejoramiento de la calidad en la conducción e información
que se brinda a los turistas o proceso de evaluación para la
acreditación de experiencia.
74. DISPOSICIONES GENERALES
Obtención de la credencial de
reconocimiento debidamente expedida
por la Secretaría.
Presentando los documentos
correspondientes:
a) Credencial de elector, pasaporte o
forma migratoria correspondiente
b) RFC
c) Dos fotografías tamaño pasaporte a
color en fondo blanco
75. d) Llenado del formato preestablecido
e) Certificado de estudios de nivel medio superior
o nivel técnico en un área vinculada con la
actividad turística
f) Cursar diplomado de 360 horas y prácticas por
un total de 150 horas como mínimo
g) Acreditar las evaluaciones
h) Constancia de cursos de primeros auxilios
impartidos por institución calificada en la materia y
con registro ante las autoridades competentes
76. En caso de ser extranjeros, deben acreditar
fehaciente mente su legal estancia en el país, y
la calidad y característica migratorias
Los solicitantes extranjeros deben presentar el
certificado de estudios expedido en el país
Para obtener la credencial de guía especializado
se deberán presentar los siguientes documentos
del apartado anterior a), b), c), d) y h) además de:
77. a) Certificado de estudios máximos.
b) Presentación de documentos que demuestren los
conocimientos y experiencia en el tema o localidad
c) Cursar diplomado de proceso de formación académica
de 250 horas, y prácticas con un mínimo de 72 horas
exclusivamente en las materias referentes al tema
d) Acreditar las evaluaciones
78. ESPECIFICACIONES
Para acreditar los conocimientos de guías generales, la
evaluación teórica y práctica de cuando menos las
siguientes materias.
Arqueología
Arte Moderno y Contemporáneo
Arte Prehispánico
Arte Colonial
Etnografía y Arte Popular
79. Geografía Turística
Historia de México
Historia General del Arte
Relaciones Humanas
Conducción de Grupos
Legislación Turística
Cultura Turística
80. Para acreditar a los guías especializados
presentar la evaluación únicamente en las
materias necesarias
Evaluación acreditable mínimo de 8 en cada una
de las materias.
Dominio de un idioma adicional al español con
aprobación mínima del 80%
Los extranjeros que no manejen el español como
lengua materna tendrán que acreditarla con un 90
%
81. DE LA ACTUALIZACIÓN Y EL REFRENDO
Los guías de turistas según su modalidad deben
acreditar haber participado en uno o más cursos de
actualización impartidos por instituciones con
reconocimiento en el ámbito cultural y académico
Guías generales: los cursos de actualización deben
acumular cuando menos 40 horas anuales, o 160
horas al final del periodo de cuatro años.
Guías especializados: deben acumular cuando menos
20 horas anuales, o 80 horas al final del periodo de
cuatro años
Deben solicitar el refrendo de la credencial de
reconocimiento cada cuatro años.
82. DE LA OPERACIÓN
Los guías de turistas al contratarse con una persona
física o moral, sin intermediación, deben extender
el documento correspondiente que garantice los
servicios escrito en español y en inglés y contar con:
Nombre del guía.
RFC.
Domicilio y teléfono.
Número de credencial de reconocimiento.
Vigencia del servicio.
Fecha en la que prestará el servicio.
83. Idioma(s) en que se proporcionarán los servicios.
Recorrido e itinerario contratado.
Tiempo estimado de duración del servicio.
Costo por servicio (detalle del mismo con los gastos que
incluye).
Tipo de seguro:
- Viajero ( )
- Responsabilidad Civil ( )
Firma del prestador de servicios.
Nombre y firma del turista (firma opcional).
Comentarios acerca del servicio (opcional)
84. La publicidad de los servicios debe ser clara,
precisa, confiable y no debe inducir a error o
confusión.
Los guías de turistas deben dar un informe claro y
detallado de las precauciones y cómo actuar en
caso de emergencia.
Si los servicios son de intermediación de una
agencia de viajes, ésta es la responsable de
expedir la solicitud de servicios.
.
85. Ningún guía puede obstaculizar, prohibir,
restringir, condicionar o amenazar el
derecho de otro guía de ejercer sus
servicios en cualquier plaza de carácter
público o destino turístico
Los guías de turistas deben portar a la
vista, la credencial de Reconocimiento
durante el servicio.
En ningún caso un solo guía puede
atender grupos integrados por un número
de 28 personas o mayor , debiendo
subcontratar un guía adicional en los sitios
de interés turístico
86. DE LA SUSPENSIÓN, NEGACIÓN O
REVOCACIÓN DE LA CREDENCIAL
El tiempo máximo es de 30 días hábiles para que
se imponga las sanciones señaladas cuando:
a) No observe y respeten las reglas de acceso y
operación de los sitios de interés turístico, de
hospedaje y plazas de carácter público.
b) Incumpla los servicios, características o
condiciones pactadas con los turistas en el
documento de garantía
87. c) Preste sus servicios teniendo la
credencial de reconocimiento vencida
d) Durante el desarrollo de su actividad no
porte en un lugar visible la credencial de
reconocimiento vigente.
e) Contrate sus servicios o atienda a un
turista o grupo de turistas en un idioma
distinto al acreditado en la credencial de
reconocimiento.
88. Causas para que la Secretaría niegue o
revoque de manera inmediata y definitiva la
acreditación
de la credencial de reconocimiento
a)Información y/o documentación falsa
b)Haga uso indebido de la credencial
d)Un guía o aspirante se acredite o
porte una credencial no valida
e)Observe conductas escandalosas o
violentas en sus sitios de trabajo o
consumo de sustancias no aceptables.
89. f) Pretenda o cobre los honorarios
correspondientes a sus servicios sin
proporcionar éstos
g) Se niegue a ser sujeto de una visita de
verificación
h)Reincida por segunda ocasión en cualquiera
de las causas por las que alguna vez se le
sancionó
90. VIGILANCIA DE LA NORMA
La llevara acabo La Secretaria
En caso de incumplimiento de la presente
Norma, el guía de turistas se hará
acreedor a las sanciones previstas en la
Ley
91. CONSIDERANDO
Cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-1997
Publicación 11 de Septiembre 2002
Aprobación 24 de Abril 2003
92. PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma participaron
Dirección de Desarrollo de Turismo Alternativo.
SECTUR,
Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
93. Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal
Marítimo-Terrestre de la Procuraduría Federal del Medio
Ambiente
Dirección General de Normas de la Secretaría de
Economía
Procuraduría Federal del Consumidor
Instituto Nacional de Antropología e Historia
Comisión Nacional de Buceo en Cuevas
Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y
Ecoturismo
Asociación Nacional de Operadores de Actividades
Acuáticas y Turísticas
Corporación de Instructores Mexicanos en Actividades
Subacuáticas
94. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
Escuela Superior de Turismo del Instituto Politécnico
Nacional
Asociación de Excursionismo y Montañismo del
Instituto Politécnico Nacional
Asociación de Montañismo y Exploración de la
Universidad Nacional Autónoma de México
Confederación Deportiva Mexicana
Federación Mexicana de Canotaje
Federación Mexicana de Deportes de Montaña y
Escalada
95. Diversión en Bici
Eccosports México
Ecoaventura Mexicana
Unión Mexicana de Agrupaciones Espeleológicas
Escuela Nacional de Alta Montaña de la Cruz Roja
Mexicana
Rescate Alpino
Aventura Vertical, Escuela de Montaña
Asociación Base Draco
Buceo Total
Shambala Aventuras
96. Diversión en Río
Espeleo Rescate México
Advent Ciclismo de Montaña
Grupo Técnico Deportivo
Río Aventura Expediciones
Expediciones México Verde
Intercontinental Adventures
Mundo Aventura
Ríos y Rápidos de México
97. INTRODUCCION
La actividad de guías de turistas representa para el turismo,
el conducto por el que se da a conocer el patrimonio natural y
cultural de los destinos turísticos con los que cuenta el país,
Las nuevas tendencias de la demanda turística en aventura,
exigen contar con guías altamente capacitados.
98. OBJETIVO
Definir los procedimientos, requisitos de información,
seguridad y protección al turista y medio ambiente,
patrimonio natural y cultural que se requieren en el
desarrollo de la actividad, que realizan los guías de
turistas especializados.
CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma es obligatoria en el territorio nacional para
los guías de turistas especializados.
99. DEFINICIONES
Secretaría de Turismo.
Ley Federal de Turismo.
Reglamento de la Ley Federal de Turismo.
Norma Oficial Mexicana.
Agencia de Viajes:
Empresa que contrata o actúa como intermediario en
beneficio de un usuario respecto de los servicios
100. Guía de Turistas:
Persona física que proporciona al turista
nacional o extranjero orientación e
información profesional sobre el patrimonio
turístico, cultural y de atractivos
relacionados con el turismo, así como
servicios de asistencia.
101. Guía Especializado:
Persona que tiene conocimientos y/o
experiencia acreditable sobre algún tema o
actividad específicos.
Equipo técnico específico:
Todos aquellos artículos
indispensables para la práctica de una
especialidad en turismo de aventura.
Buceo Autónomo:
Inmersión en un cuerpo de agua con
tanque de aire comprimido y regulador que
permite la respiración
Subacuática.
102. Aparatos y equipo básico:
Tanque con aire comprimido fuente alterna de
aire, visor, aletas, tubo respirador, cinturón de lastre,
regulador, arnés, instrumentos de medición de aire,
presión y profundidad, chaleco compensador de
flotabilidad y accesorios especiales.
Aire enriquecido:
Es cualquier mezcla respirable a base de
oxígeno y nitrógeno, en donde el oxígeno rebase el 21%
Espeleobuceo:
Actividad subacuática que consiste en aplicar
técnicas de buceo autónomo y espeleísmo en oquedades
naturales
103. Kayaquismo:
Navegación en embarcación de diseño
hidrodinámico, de una o dos plazas. Se práctica en aguas
en movimiento, aguas quietas o en el mar. La propulsión
se efectúa con una pala de doble hoja.
Descenso en ríos:
Descenso por aguas en movimiento sobre un
bote ya sea inflable o rígido, dirigidas por un guía.
Balsa:
Embarcación de estructura neumática, con
capacidad de más de dos pasajeros, palas o remos para
cada tripulante con liras y portantes fijos a la embarcación.
104. Cayak:
Embarcación hidrodinámica de una o dos
plazas, la cual requiere para su
propulsión una pala de dos hojas.
Canoa:
Embarcación hidrodinámica de una hasta cuatro
plazas, de estructura rígida o neumática, la cual requiere
para su propulsión una pala de una hoja.
Excursionismo:
Recorridos por diversos terrenos que no
superen los 4000 m de altitud.
105. Rappel:
Técnica de descenso con cuerda fija en
espacios abiertos y con auxilio de equipo
especializado.
Escalada:
Implica el ascenso a paredes rocosas
mediante el uso de técnicas especializadas y
equipo de seguridad
Alta Montaña:
Ascenso de montañas, volcanes y
macizos rocosos cuya altitud rebasa los 4,000 mil
metros en terreno de nieve y hielo principalmente
requiere dominio de técnicas y equipo
especializado
106. .
Ciclismo de Montaña:
Recorrido a campo traviesa utilizando como
medio una bicicleta para todo terreno.
Cañonismo:
Descenso de cañones o de cauce de
torrentes de ríos de montaña, realizando maniobras de
cuerda
Cueva:
Cavidad subterránea, continental y marina, de
origen natural o antrópico.
107. Cueva nivel 1:
Es aquella que cuenta con servicios al
exterior, pasillo, escaleras, e iluminación total en su
recorrido y no
exhibe ningún obstáculo técnico.
Cueva nivel 2:
Es aquella que carece de servicios al exterior
e iluminación, no obstante es de fácil acceso y tránsito
Cueva nivel 3:
Es aquella que carece de servicios, pasillos,
escaleras e iluminación y representa obstáculos
técnicos
menores, en donde se requiere equipo especializado.
108. Obstáculos Técnicos:
Obstáculo que impida caminar en forma
natural y que implique riesgos.
Código de Ética:
Conjunto de normas de comportamiento o
conducta que son consideradas de aceptación
generalizada
Credencial de Reconocimiento:
Documento que expide exclusivamente la
Secretaría para acreditar al guía especializado.
109. Turismo Orientado hacia la Naturaleza:
Forma de turismo basado primordialmente
en la historia natural de áreas específicas, áreas
naturales protegidas y no protegidas, incluyendo
culturas indígenas pasadas y presentes.
Turismo de aventura:
Actividades recreativas deportivas
asociadas a desafíos impuestos por la naturaleza
Comunidad:
Asociación de personas que tienen
intereses comunes y viven unidas bajo ciertas
reglas o normas
110. Áreas naturales protegidas:
Las zonas del territorio nacional en donde
los ambientes originales no han sido
significativamente alterados por la actividad del ser
humano, y que han quedado sujetas al régimen de
protección.
Patrimonio cultural:
Conjunto de bienes culturales, tangibles e
intangibles, valorados histórica y socialmente como
importantes y propios. Este conjunto está
determinado a partir de un proceso histórico.
111. DISPOSICIONES GENERALES
Tratándose de auxiliares de turistas de viajes
extranjeros , conductores u organizadores de
grupos de turistas nacionales que no cuenten con
la credencial deben portar una identificación, y no
pueden manejar, instruir u otorgar servicio ni
información sobre cualquier especialidad de
turismo de aventura
112. Los guías especializados pueden prestar sus servicios
bajo las siguientes modalidades:
1)Turismo de aventura:
- Buceo
- Espeleobuceo
- Descenso en ríos
-Kayak de mar o de lago
-Excursioniso
- Alta montaña
- Escalada
- Ciclismo de montaña
- Cañonismo
-Espeleísmo
En los niveles:
Básico. Medio . Avanzado
Para certificarse deberán pasar los exámenes, hablar
español y en caso de hablar una lengua indígena
acreditarla con al menos el 80%
113. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS
GUÍAS DE BUCEO EN AGUAS ABIERTAS.
Tener licencia como guía de buceo, instructor de buceo
o asistente de instructor en cualquiera de sus niveles
Contar con conocimientos de administración de oxígeno
para accidentes de buceo.
Contar con equipo para aguas abiertas.
Verificar que todos los materiales y equipos cumplan con
los estándares de calidad y especificaciones técnicas
establecidas por las guías nacionales e internacionales
aplicables, utilizando los manuales e instructivos del
fabricante.
114. Antes de iniciar la inmersión el guía
debe informar a los turistas lo siguiente:
a. Descripción general del sitio de buceo
b. Condiciones ambientales como
temperatura, visibilidad, movimientos del
agua y conservación
del entorno
c. Riesgos y prevención
d. Organización general
e. Equipo, entrada y salida
f. Descenso, orientación y ascenso
g. Ruta
h. Plan de profundidad, tiempo y
consumo
i. Procedimientos de emergencia
j. Prohibición por disposición de la Ley
Federal de Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e
Históricos
115. Turistas que no cuenten con licencia de buceo, el número
máximo permitido para guiar dos turistas por guía, con el
curso de introducción vigente.
Turistas con licencia de buceo, el número máximo
permitido para guiar es de ocho por guía.
116. GUÍAS DE TURISTAS EN ESPELEOBUCEO
La práctica de esta actividad se puede
desarrollar bajo las siguientes modalidades:
Caverna o zona 1
Cueva o zona 2
Cueva completa o zona 3.
Los aspirantes deben presentar los siguientes
requisitos:
Contar con licencia de guía en aguas abiertas
Ser buceador de cueva completa o zona 3
Acreditar conocimientos en técnicas de
rescate específicas en espeleobuceo.
117. Características
Caverna o Zona 1 tendrá
Cavidad inundada donde todavía se ve la luz del sol, y por
tanto la salida comprende el sitio donde se puede
apreciar en todo momento la entrada
Acceso como mínimo a dos buceadores, uno al lado del
otro
La visibilidad durante todo el buceo debe ser de 12 m
La profundidad máxima de 21 m.
El consumo máximo de toda la inmersión, no debe
exceder de dos tercios del suministro total de aire
118. Cueva o Zona 2
Zona donde ya no se observa la luz directa del sol, y
se encuentra a un máximo de penetración de 180 m.
Debe ser lo suficientemente amplia para permitir el
paso a un buceador con los tanques montados en
la espalda
La profundidad no debe exceder de 30 m.
La distancia máxima de penetración debe
considerarse como aquella que abarca desde la
entrada, hasta donde el buceador haya consumido
no más de un tercio del suministro de aire 180 m.
visibilidad mínima de 12 m.
119. Cueva Completa o Zona 3
Comprende una zona en donde no hay luz
natural
Debe ser lo suficientemente amplia para
permitir el paso de un buceador sin
remover el equipo
La profundidad no debe exceder de 40 m.
La distancia máxima debe considerarse
hasta donde el consumo sea de un tercio
del suministro de aire, o cuando se rebase
los 180 m de penetración, con una
visibilidad mínima de 9 m.
120. PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La prestación del servicio la podrá dar la persona
que haya obtenido su credencial
El guía debe informar los cambios de densidad,
nivel de corrientes, tipo de fondo, visibilidad,
temperatura, profundidad, acceso, facilidades
médicas, procedimientos de emergencia,
comunicación del lugar, forma y características.
El guía debe cerciorarse de que el turista para
zona 1 tome el curso preparatorio y para las zonas
2 y 3 contar con la licencia correspondiente.
El número máximo permitido para guiar en
caverna es de cuatro turistas por guía
El número máximo permitido para guiar en cueva
zonas 2 y 3 es de dos turistas por guía
121. DESCENSO EN RÍO.
El descenso de ríos se divide en dos modalidades,
diferenciándose por el tipo de embarcación y la
manera de conducirla:
a)Balsas: El guía dirige y conduce la
misma, con un grupo de turistas bajo su mando.
b) Kayaks y canoas: El guía dirige a un grupo de
turistas en el que cada quien conduce su
embarcación.
122. Personas que soliciten la credencial de reconocimiento
para guía de balsa o kayak en descenso en río
Guía nivel básico:
-Acreditar conocimientos en protección ambiental.
-Tener habilidad para nadar.
-Ser capaz de:
•Remar de forma natural e instintiva en agua estancada
•Guiar y controlar la balsa hacia babor y estribor sin
cambiarse de lado.
•Guiar y controlar la balsa mientras rema hacia atrás.
•Mover lateralmente la balsa.
•Entender las limitaciones de la embarcación.
•Voltear la balsa volcada a su posición correcta
•Obtener un mínimo de 14 puntos en el método de
evaluación guiara grupos en ríos clase I y clase II
123. Guía nivel medio:
Mismos conocimientos del guía básico, así
como:
Obtener un mínimo de 28 puntos en el
método de evaluación le permitirá guiar
grupos en ríos clase III y clase IV
Guía nivel avanzado:
Obtener un mínimo de 42 puntos en el
método de evaluación contenido le
permitirá guiar grupos con experiencia en
ríos clase V
124. Las personas que soliciten la credencial para
guía en kayak o canoa en la especialidad de
descenso en río, deben atender lo siguiente:
Guía nivel básico medio y avanzado:
- Acreditar conocimientos en protección
ambiental.
- Tener habilidad para nadar.
- Remar instintivamente en agua estanca
(lago).
•Guiar y controlar la canoa en ambos lados sin
cambiar de mano la pala.
•Guiar y controlar la canoa o el kayak mientras
rema hacia atrás.
•Mover lateralmente la canoa o el kayak.
•Entender las limitaciones de la embarcación.
•Haber practicado la "salida mojada" con la
embarcación volcada, en botes con cubierta
125. GUÍAS DE TURISTAS EN KAYAK DE MAR O
DE LAGO
Existen tres niveles:
Básico: Prestar sus servicios en entornos
cerrados, como lagos, lagunas y bahías
Medio: prestan sus servicios en entornos
cerrados así como en aguas abiertas con
lancha donde se visualice punto de partida y
viceversa
Avanzado: Prestar sus servicios y efectuar
recorridos en aguas abiertas
126. Requisitos para Guía Básico:
a. Conocer las reglas y regulaciones propias de las áreas
naturales protegidas
b. Habilidad para nadar
c. Remar de forma natural e instintiva en agua estanca (lago)
d. Guiar y controlar la canoa en ambos lados sin cambiar de
mano la pala
e. Guiar y controlar la canoa o el kayak mientras rema hacia
atrás
f. Mover lateralmente la canoa o el kayak
g. Entender las limitaciones de la embarcación
h. Haber practicado la "salida mojada", desagüe del bote y
reembarque desde el agua con la embarcación volcada
i. Obtener mínimo 12 puntos en la evaluación
127. Guía medio:
Conocimientos del guía básico, así como:
Acreditar conocimientos de planeación de un viaje y
control de grupos en agua
Acreditar conocimientos de la historia natural de la
zona de trabajo
Acreditar conocimientos de navegación costera y
navegación con brújula
Estar familiarizado con el área donde se pretende
guiar
Contar con bitácora registrando sus viajes
Obtener un mínimo de 24 puntos en la evaluación
128. Guía avanzado:
Conocimientos del guía básico y medio a si como:
Acreditar conocimientos de navegación en aguas
abiertas o equivalente por una institución nacional
o internacional reconocida
Acreditar conocimientos de técnicas de campamento
de mínimo impacto
Contar con bitácora registrando sus viajes
Acreditar conocimientos de navegación con
Posicionamiento Global por Satélite
Obtener un mínimo de 36 puntos en la evaluación
129. Guía avanzado:
El equipo básico y medio más el
siguiente:
GPS (Posicionador global por satélite)
Ancla flotante
Equipo de reparación de kayak
Flotador de remo
130. SEGURIDAD
Conocer las embarcaciones y recorrido
Respetar capacidad de embarcaciones y
equipo
Máximo 2 guías de turistas en entorno
cerrado uno con mas experiencia que el
otro
3 guías para aguas abiertas dos medios y
uno especializado
Viajes sin soporte con lancha de apoyo 1
guía por cada 6 turistas
Viajes con soporte con lancha de apoyo 1
guía por cada 10 turistas
131. GUÍAS DE EXCURSIONISMO
Las personas que soliciten la credencial deben
contar con:
•Técnicas de campamentos
•Interpretación de mapas y uso de la brújula
•Interpretación de peligros objetivos y subjetivos
•Señales de emergencias visuales y auditivas
•Técnicas para minimizar el impacto ambiental
y cultural
•Fisiología básica
•Conocimientos generales de viaje
•Tiempo atmosférico
•Mantenimiento y uso del equipo
•Cultura regional
•Nutrición específica
•Flora y fauna
•Manejo de grupos en zonas técnicas
•Técnicas de colocación de anclajes, maniobras
básicas de rappel
•Técnicas de rescate con elementos disponibles.
132. Los aspirantes a las especialidades deben
obtener primeramente la de excursionismo
y después:
ESCALADA
•Interpretación de croquis de rutas
•Colocación de anclajes y armado de
reuniones,
•Aseguramiento
•Ascenso y descenso por cuerdas
•Progresión de cordadas
•Rescate y autorrescate en paredes
•Escalar en punta en rutas equipadas,
parcialmente equipadas y sin equipar de
grado 5.10 en libre
•Escalar en punta en rutas con dificultad de
A1 en escalada artificial.
133. ALTA MONTAÑA
Rescate y autorrescate en glaciares
Colocación de anclajes y armado de
reuniones
Aseguramiento
Ascenso y descenso por cuerdas
Progresión de cordadas
Técnicas de progresión en nieve o
hielo
Técnicas de autodetención
Técnica de encordamiento glaciar
Técnica de uso de piolet
Técnica de cramponaje
134. Nivel básico: Ascenso a terreno nevado de
baja dificultad, entendiéndose como tal
aquel en donde predomine una pendiente
entre 10 y 30 grados de inclinación
Nivel Medio: Ascenso a terreno nevado de
mediana dificultad, con pendiente entre 31
y 50 grados de inclinación y/o terreno
glaciar
135. CAÑONISMO
•Modelar y secuenciar
•Técnicas de progresión en cañones
•Uso eficiente de cuerdas
•Aseguramiento
•Ascenso y descenso por cuerda
•Rappel multiestación
•Colocación de anclajes y su importancia
al hacer rappel en agua con movimiento
•Técnicas especializadas para cañonismo
de rescate en cuerdas
•Técnicas de rescate en aguas en
movimiento.
CICLISMO DE MONTAÑA
•Reparación y mantenimiento de bicicletas
•Manejo de grupos en zonas técnicas
136. PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente:
•Especificar cuál es el equipo que proporciona y cuál
debe llevar el turista
•Proteger el entorno ambiental y cultural
•Acampar preferentemente sobre terreno ya
perturbado
•Evitar encender fogatas o escoger los sitios en
donde ya se hayan encendido anteriormente
•Programar sus actividades y recorridos sin evitar
los ecosistemas
•Procurar no eliminar vegetación
•Aplicar los códigos de ética de cada especialidad
137. ESCALADA
•Nivel basico: Modalidad de escalada en
yo-yo un 1 guía por cada seis turistas.
•Nivel medio: Aseguramiento del turista
por el guía en la parte superior, 1 guía por
cada 2 turistas.
• En ninguno de los dos casos anteriores
un turista puede asegurar a otro turista.
ALTA MONTAÑA
•En el nivel básico de seguridad, 1 guía
por cada 4 turistas.
•En el nivel medio 1 guía por cada 2
turistas.
138. CICLISMO DE MONTAÑA
•Cada grupo mayor a 5 turistas debe ser
conducido por dos guías
• La relación en el grupo debe ser de 2
guías por cada 6 turistas
CAÑONISMO
• Dos guías, manteniéndose uno adelante y
otro atrás en grupos de 14 personas
incluidos los guías
EXCURSIONISMO
• Cuando en excursionismo se otorgue el
servicio de rappel se debe guardar la
relación de 2 guías
139. TURISMO ORIENTADO HACIA LA
NATURALEZA
Las personas que deseen obtener la
credencial deben cumplir con:
•Acreditar cursos sobre manejo de grupos
en áreas naturales protegidas y no
protegidas
•Conocer conceptos generales de
ecología
•Componentes y funcionamiento del
ecosistema
•Biodiversidad de México
•Sistema nacional de áreas protegidas
•Educación e interpretación ambiental
•Turismo orientado hacia la naturaleza
• Impacto ambiental por el turismo
140. PRESTACIÓN DEL SERVICIO
•Proporcionar a los turistas información y
orientación sobre los recorridos y personas que
visitarán enfatizando la importancia de contribuir
a la conservación de los sitios a visitar
•Suministrar información sobre las regiones ,
culturas por visitar
•Proveer una ética general de viaje
•Portar los permisos correspondientes
•Informar que es ilegal la compra o extracción de
productos elaborados de especies en extinción
•valores biológicos, paleontológicos, minerales,
culturales
141. NORMA Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001
DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS
CONTRATOS QUE CELEBREN LOS PRESTADORES
DE SERVICIOS TURÍSTICOS CON LOS USUARIOS
TURISTAS.
Cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-1999
Publicación 11 de Enero del 2001
Aprobación 26 de Septiembre de 2001
142. PREFACIO
En la elaboración de esta Norma participaron
Fondo Nacional de Fomento al Turismo
Procuraduría Federal del Consumidor
Federación Mexicana de Actividades Subacuáticas
Confederación de Cámaras Nacionales de
Comercio, Servicios y Turismo
Consejo Nacional Empresarial Turístico
Confederación de Asociaciones de Agencias de
Viajes
Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo
de la Cd. de México
Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de la
República Mexican
143. Asociación Nacional de Cadenas de Hoteles
Asociación de Inversionistas en Hoteles y
Empresas Turísticas
Asociación Mexicana de Desarrolladores
Turísticos
Asociación Mexicana de Agencias de Viajes
Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de
la Cd. de México
Asociación Mexicana de Operadores
Mayoristas en Turismo
Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y
Ecoturismo
Asociación Nacional de Operadores de
Actividades Acuáticas y Turísticas
144. Asociación de Actividades Subacuáticas
del Instituto Politécnico Nacional
Asociación Nacional de Universidades e
Instituciones de Educación Superior
Corporación de Instructores Mexicanos
en Actividades Subacuáticas
Intercambios Internacionales de
Vacaciones
Reservaciones en Condominios
Internacionales
Escuela Superior de Turismo (IPN)
Colegio Nacional de Educación
Profesional Técnica
145. OBJETIVO
Establecer las características y
condiciones mínimas que deben contener
los contratos que celebren los prestadores
de servicios turísticos con los usuarios-
turistas.
CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria
en el territorio nacional para las personas
físicas y morales que proporcionen,
intermedien o contraten con el usuario-
turista
146. Definiciones
Para los efectos de esta Norma, se entiende por:
Secretaría de Turismo.
Ley Federal de Turismo.
Reglamento de la Ley Federal de Turismo.
Procuraduría Federal del Consumidor.
Usuario-Turista:
Persona que viaja desplazándose temporalmente
fuera de su lugar de residencia habitual y que haga
uso de los servicios turísticos
Prestador de servicios turísticos:
Persona física o moral que habitualmente
proporcione, intermedie o contrate con el usuario-turista, la
prestación de los servicios turísticos
147. Agencia de viajes:
Empresa que contrata y/o actúa como
intermediario
en beneficio de un usuario-turista
Agencia operadora mayorista:
La empresa que tiene como actividad
preponderan
te la integración de paquetes turísticos.
Empresa de sistemas de intercambio de servicios
turísticos:
Las que se dedican a promover e intermediar
el intercambio de periodos vacacionales.
Operadora turística de buceo:
Persona física o moral que habitualmente
proporcione, intermedie o contrate con el turista, la
prestación de los servicios
148. Contrato:
Acuerdo de voluntades que celebran los
prestadores de servicios turísticos y el usuario-
turista, que produce o transfiere obligaciones y
derechos.
Paquete turístico:
La integración previa en un solo producto,
de dos o más servicios turísticos o relacionados con
éstos y que es ofrecido al público en general
mediante material impreso, o cualquier otro medio
de difusión.
149. ELEMENTOS NORMATIVOS
Disposiciones generales:
Los contratos deben ser legibles a simple vista y
constar por escrito en idioma español, sin perjuicio de
la utilización de otros idiomas
Las obligaciones de pago en moneda extranjera,
contraídas dentro de la República Mexicana o en la
moneda extranjera a elección de ambas partes.
En las ventas a crédito se debe especificar la
frecuencia con que se realicen los pagos parciales y
la forma o mecánica que se utilice para el cálculo de
los intereses que se cobren.
150. Los contratos deben contener como mínimo lo
siguiente:
Nombre, denominación o la razón social del o de
los prestadores de servicios turísticos
Nombre del usuario-turista
La descripción precisa de los servicios a que se ha
ce acreedor el usuario-turista y tarifa
Las causales de rescisión del contrato y las
consecuencias jurídicas que resulten para
ambas partes.
151. ESPECIFICACIONES
Establecimientos de hospedaje
En el Reglamento Interno, que debe estar a la
vista del usuario-turista, especificando:
Los servicios que son prestados por terceros,
mencionar las condiciones para la prohibición y
uso de instalaciones específicas
Las condiciones de admisión, si se aceptan niños,
mascotas, introducción de alimentos y bebidas y
aparatos electrónicos
Cualquier restricción o prohibición que aplique
dentro del establecimiento debe estar especificada
claramente para hacerla efectiva
152. No puede condicionarse la prestación del servicio de
hospedaje al consumo de cualquier otro servicio, salvo que
ofrezcan paquetes de servicios turísticos parcial o
totalmente incluidos en cuyo caso deben informarlo al
usuario-turista.
El prestador debe informar al usuario-turista que:
El cobro de la habitación se genera a partir de la
entrega de la misma
La hora límite para salir de la habitación 11 a.m.; con
tolerancia de 60 minutos a partir de la hora de salida
Se entregara la habitación a más tardar a las 15:00 horas.
La renta de instalaciones deportivas en los
establecimientos que las ofrezcan no debe estar
condicionadas a la renta del equipo
153. Cuando exista un club privado éste no debe obligar
al usuario-turista a comprar una membrecía
El turista no tiene derecho a exigir el uso de las
instalaciones privadas sin cubrir el pago
Se debe informar al usuario-turista el cargo por
servicio a cuartos.
El prestador está obligado a exponer únicamente
las tarifas de los taxis que den servicio a los
usuarios-turistas
Para fines estadísticos, la papeleta de registro
debe contener: fecha de entrada y salida,
nacionalidad, lugar de residencia y número de
personas por habitación ocupada.
154. La papeleta de reservación debe contener
como datos mínimos: la tarifa a aplicar, el
tipo de habitación, los servicios incluidos,
el número de noches a pernoctar y las
condiciones y los cargos por cancelación,
clave de reservación y la hora
límite de entrada
El establecimiento debe especificar con
anterioridad si se aplica un cargo adicional
cuando el pago se realice mediante tarjeta
de crédito.
Se debe informar al usuario-turista que se
cuenta con un seguro de responsabilidad
civil
155. Agencias de viajes
Debe entregar al usuario-turista
copia del contrato de adhesión o la
constancia
correspondiente celebrado con el prestador
de servicios
Hará las veces de contrato, la constancia,
así como las papeletas de reservaciones, los
boletos
de avión y las condiciones generales que
establezca el prestador final del servicio
El usuario-turista firmará un contrato
directamente con el prestador del servicio,
tratándose de alojamiento de cualquier tipo;
éste debe ser firmado a su llegada al
establecimiento
156. Cuando la agencia de viajes realice únicamente un
a reservación de hotel, auto u otros, debe entregar
al usuario-turista una constancia de dicha reservación .
Se debe informar al usuario-turista las condiciones de
cancelación que prevalezcan
Tratándose de contratos celebrados en la República
Mexicana para prestarse el servicio en
el extranjero, se pueden establecer los precios en el tipo
de moneda que corresponda con el tipo de cambio que
rija al momento de efectuarse el pago
157. VIGILANCIA DE LA NORMA
La Secretaría, en forma directa o a través de las unidades de
verificación aprobadas y acreditadas en
términos de la Ley de la materia
En caso de incumplimiento de la presente Norma se harán
acreedores a las sanciones previstas en la Ley y su
Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.
158. NORMA Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001
REQUISITOS DE SEGURIDAD, INFORMACIÓN Y OPERACIÓN
QUE
DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
TURÍSTICOS DE TURISMO DE AVENTURA.
CONSIDERANDO
Publicación 2 de Enero 2002
Aprobación 15 de Abril 2002
159. INTRODUCCIÓN
En los últimos años el turista o visitante, está
solicitando una nueva forma no convencional de
realizar turismo, quiere ser más activo y participativo
mediante actividades en donde pueda interactuar
con la naturaleza.
Este tipo de turismo se origina básicamente en la
tendencia por la conservación de los recursos
naturales y culturales a nivel mundial, lo que ha
motivado el desarrollo del Turismo Alternativo
160. PREFACIO
En la elaboración de esta Norma participaron:
SECTUR
SEMARNAT
PROFEPA
Secretaría de Economía
Procuraduría Federal del Consumidor
Fondo Nacional de Fomento al Turismo
Instituto Nacional de Antropología e Historia
161. Federación Mexicana de Actividades Subacuáticas
Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y Ecoturismo
Asociación Nacional de Operadores de Actividades Acuáticas
y
Turísticas
Asociación de Actividades Subacuáticas del Instituto
Politécnico Nacional
Corporación de Instructores Mexicanos en Actividades
Subacuáticas
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
Escuela Superior de Turismo
162. Universidad Nacional Autónoma de México
Eccosports México
Ecoaventura Mexicana
Unión Mexicana de Agrupaciones Espeleológicas
Escuela Nacional de Rescate Agreste de la Cruz
Roja Mexicana
Revista Espacio Profundo
Revista Aventura Vertical
H2deep, Centro de Buceo
Asociación Base Draco
Río y Montaña Expediciones
Gente de Río
163. Buceo Total
Shambala Aventuras
Globo Aventura
Diversión en Río
Espeleo Rescate México
Advent Ciclismo de Montaña
Grupo Técnico Deportivo, S.A.
Río Aventura Expediciones
Revista Espacio Profundo
Azul Profundo
Expediciones México Verde
Intercontinental Adventures
164. OBJETIVO
Definir los procedimientos, requisitos de información y
seguridad al turista, así como de protección y
respeto a los recursos naturales y patrimonio cultural
CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma es obligatoria en territorio nacional
para aquellos prestadores de servicios que
proporcionen o intermedien con el turista servicios
turísticos de aventura
165. DEFINICIONES
La Secretaría de Turismo
La Ley Federal de Turismo
El Reglamento de la Ley Federal de Turismo
Norma Oficial Mexicana
Turismo de Aventura:
Son los viajes que tienen como fin el
realizar actividades recreativas asociadas a
desafíos impuestos por la naturaleza
Patrimonio Cultural:
Conjunto de bienes culturales, tangibles e
intangibles, valorados histórica y socialmente
como importantes y propios.
166. Prestador de Servicios de Turismo de Aventura:
Persona física o moral legalmente constituida
que ofrece servicios especializados para la realización
de
cualquier actividad recreativa, que tenga participación y
armonía con el medio ambiente, respetando los
recursos naturales y patrimonio cultural
Guía especializado:
Persona que tiene conocimientos o
experiencia acreditable sobre algún tema o actividad
específicos
Área Natural Protegida:
Las zonas del territorio nacional y aquéllas
sobre las que la nación ejerce su soberanía y
jurisdicción, en
donde los ambientes originales no han sido
significativamente alterados por la actividad del ser
humano
167. DISPOSICIONES GENERALES DE
INFORMACIÓN Y SEGURIDAD AL
TURISTA
El prestador de servicios turísticos debe
observar las medidas de seguridad
antes y durante la prestación de
servicios turísticos de turismo de
aventura, deben ofrecer a la llegada del
turista la siguiente información:
Donde se debe explicar los puntos que
se tienen que informar al usuario turista
los servicios que se ofrecen, costos y
las formas de pago.
Plática de orientación sobre el tipo de
actividad a desarrollar, escrito en
español y en inglés
168. Debe contener como mínimo los siguientes
conceptos:
Horario delas actividades y servicios.
Definición de las condiciones atmosféricas
Condiciones físicas y de edad mínimas para la
actividad.
Riesgos que pueden presentarse durante la realización
de las actividades.
Comportamiento que debe guardar el turista
Medidas de seguridad que debe cumplir el turista
Responsabilidades del turista al realizar las actividades
Documentación que debe llenar antes de la realización
de la actividad y el motivo de ésta.
Seguros que cubre la empresa durante la prestación del
servicio
Información básica del cuidado sobre el ecosistema, la
biodiversidad y el patrimonio cultural
169. El reglamento interno debe integrar
•Utilizar aquellas áreas usuales de acampado que se hayan
utilizado previamente evitando crear nuevas zonas
•Si existiera la necesidad de utilizar zonas vírgenes de
acampado, hacerlo sólo en superficies en donde no se
lesionen en forma permanente.
Evitar usar áreas que empiecen a mostrar signos
de desgaste, con el fin de que se recuperen solas.
•Siempre que se acampe, se debe planear los sanitarios,
ubicándolos por lo menos a 100 metros de
distancia de cualquier cuerpo de agua.
•Procurar caminar sobre las superficies más resistentes del
área
170. •Establecer los campamentos separados para minimizar
el impacto visual.
•De existir planes sobre el acampado en cierta área,
ajustarse a ellos.
•Acampar lejos de pozos y manantiales, lugares de
•alimentación para la vida silvestre
•
•Disponer de la comida y sobrantes de forma
responsable
•En caso de utilización de fogatas, se deben hacerlas
•en lugares previamente identificados
•No extraer del área natural en donde se están realizando
las actividades, flores, piedras, plantas, animales.
•No dejar nada de lo que se lleve consigo en el lugar
•visitado
171. •El prestador de servicios turísticos
antes de realizar las actividades
recreativas, debe solicitar a cada
turista participante, el llenado de un
formato con membrete
•Para el caso de menores de edad,
este formato debe ser llenado y
firmado por el padre o tutor
•El prestador de servicios es el
responsable de cualquier accidente
que pase siempre y cuando sea
irresponsabilidad o negligencia del
guía, así como por uso de equipos
inadecuados
172. •Para poder desempeñar este tipo de actividades
los prestadores de servicios turísticos deben
contar con lo siguiente:
•Programas de capacitación y actualización para
el personal por cada una de las actividades que
se ofrecen, contemplando aspectos sobre los
recursos naturales y patrimonio cultural.
•Manuales de seguridad y atención de
emergencias por cada actividad que se ofrece.
•Seguros contra accidentes y gastos médicos.
•Reglamento interno.
•Manuales de operación para los guías.
•Programa y bitácora de mantenimiento
•del equipo utilizado en cada actividad
173. El prestador de servicios debe contar
con:
Equipo especializado para actividad
,clima y lugar
Equipo identificado con el nombre de la
empresa
Equipo necesario para el manejo
higiénico de alimentos.
Equipo necesario para evitar riesgos de
incendio.
Equipo de comunicación.
Políticas y procedimientos
Permisos que para cada caso emitan las
autoridades competentes.
174. Actividades a desarrollar en un Área
Natural Protegida, los prestadores se
regirán por lo que indique el programa de
manejo respectivo del área o bien
Los prestadores de servicios de Turismo
de Aventura deben proporcionar el equipo
necesario según
los tipos de especialidades
El prestador de servicios es responsable
del comportamiento, e estado físico que
guarda el guía de
turista previo y durante el desarrollo de la
actividad
175. VIGILANCIA DE LA NORMA
La Secretaría, en forma directa o a través de las
unidades de verificación aprobadas y por conducto y
en coordinación con las demás dependencias,
organismos competentes u órganos estatales de
turismo.
En caso de incumplimiento en la presente Norma, el
prestador de servicios turísticos se hará acreedor
a las sanciones previstas en la ley, en su reglamento
y en las demás disposiciones aplicables
176. SECTUR, a partir de 1992 y con fundamento en su propia
legislación, dejo de regular 2 rubros importantes en materia
turística, ahora regulados por la Secretaría de Economía
*Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, hoy
Secretaría de Economía
Arrendamiento de vehículos
NOM.029-SCFI*-1998 Requisitos
informativos para la comercialización del
tiempo compartido
NOM-124-SCFI-1997 Elementos
informativos para la contratación del
servicio de arrendamiento de vehículos
Servicio de tiempos compartidos
176M. en C. José Angel Cú Tinoco
177. Normas Mexicanas
(NMX)
Salvo en los casos en
que los particulares
manifiesten que sus
productos, procesos
o servicios son
conformes con las
mismas y sin
perjuicio de que las
dependencias
requieran en una
norma oficial
mexicana su
observancia, sólo
para fines
determinados Elaboradas por
organismos
nacionales de
normalización
presididos por el ente
público competente
•Nacional,
regional o
local.
•Sector privado:
industriales,
comerciantes,
asociaciones,
institutos y
organismos
privados de
normalización
Fundamento. Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, en el campo turístico y la Ley
Federal de Turismo
Establecer la calidad,
funcionamiento, métodos
de prueba, verificación
de productos,
especificaciones
eléctricas y de
instrumentos de
medición, manuales de
procedimientos,
certificación de
productos, simbología,
personal y servicios de
todo tipo
Campo de aplicación
Observancia
voluntaria
Objetivo:
177M. en C. José Angel Cú Tinoco
178. Catálogo de Normas Mexicanas (NMX) vinculadas con el
Sector TurísticoINSTANCIA
NORMALIZADORA
NORMA Y
PUBLICACIÓN EN EL D. O. F. TÍTULO
Instituto Mexicano de
Normalización y Certificación A.C.
(IMNC)
Domicilio: Manuel María Contreras
No. 133, 6to. Piso, Col. Cuauhtémoc.,
C.P. 6500
www.imnc.org.mx
Las NMX fueron elaboradas por el
IMNC y son Propiedad intelectual del
mismo.
Para su adquisición llame al Tel:(55)
5546.4546 Ext.: 6141 y 6135 ó 01
(55) 5703 2591 Fax: 01 (55) 55 66 74
80 ventadenormas@imnc.org.mx
ventas_normas2@imnc.org.mx y
venta_normas@imnc.org.mx
NMX-TT-001-1996-IMNC
13/Nov./1996
Requisitos mínimos de calidad para instituciones
educativas que ofrecen estudios relacionados con
el turismo.
NMX-TT-002-1997-IMNC
Requisitos mínimos de calidad para instituciones
que ofrecen planes y programas de capacitación
para y en el trabajo relacionados con el turismo
NMX-TT-005-1996-IMNC
13/Nov./1996
Requisitos mínimos de calidad en el servicio e
instalaciones que deben de cumplir los hoteles,
moteles, servicios de tiempo compartido y similares
para obtener el "Certificado de calidad turística
comercial-dos estrellas" o el "Certificado de calidad
turística comercial-una estrella“.
NMX-TT-006-1996-IMNC
13/Nov./1996
Requisitos mínimos de calidad en el servicio e
instalaciones que deben de cumplir los hoteles,
moteles, servicios de tiempo compartido y similares
para obtener el "Certificado de calidad turística de
primera clase-cuatro estrellas" o el "Certificado de
calidad turística de primera clase-tres estrellas".
NMX-TT-007-1996-IMNC
13/Nov./1996
Requisitos mínimos de calidad en el servicio e
instalaciones que deben de cumplir los hoteles,
moteles, servicios de tiempo compartido y similares
para obtener el "Certificado de calidad turística de
lujo-gran turismo" o el "Certificado de calidad
turística de lujo-cinco estrellas".
NMX-TT-008-1996-IMNC
13/Nov./1996
Requisitos mínimos para certificar los tirajes,
cobertura o producción de los medios de
comunicación turística
NMX-TT-009-IMNC-2004
4/Mzo./2004
Spas-requisitos básicos de calidad en el servicio e
instalaciones.
PROY-NMX-TT-010-IMNC-2008
07/Abr/2009
Elementos de operación para la clasificación del
giro y la calidad de las agencias de viajes y de las
operadoras de turismo.
178M. en C. José Angel Cú Tinoco
179. INSTANCIA
NORMALIZADORA
NORMA Y
PUBLICACIÓN EN EL D.
O. F.
TÍTULO
Sociedad Mexicana de
Normalización y
Certificación S.C.
(NORMEX)
Av. San Antonio 256, Piso
7, Col. Ampliación
Nápoles, México, D.F.
www.normex.com.mx
Las NMX fueron
elaboradas por NORMEX
y son Propiedad
intelectual del mismo.
Para su adquisición llame
al Tel: (55) 5598.3036 ext.
302
Fax (55) 5598.5899
aclientes2@normex.com.
mx
NMX-F-605-NORMEX-2004
13/Oct./2004
NMX-F-618-NORMEX-2006
12/Ene/2006
Sociedad Mexicana de
Normalización y
Certificación S.C.
(NORMEX)
Av. San Antonio 256, Piso 7,
Col. Ampliación Nápoles,
México, D.F.
www.normex.com.mx
Las NMX fueron elaboradas
por NORMEX y son Propiedad
intelectual del mismo.
Para su adquisición llame al
Tel: (55) 5598.3036 ext. 302
Fax (55) 5598.5899
aclientes2@normex.com.mx
179M. en C. José Angel Cú Tinoco
180. INSTANCIA
NORMALIZADORA
NORMA Y
PUBLICACIÓN EN EL D. O.
F.
TÍTULO
Comité Técnico
de Normalización
Nacional de
Accesibilidad,
productos y
Servicios para
Personas con
Discapacidad
(SE)
www.economia.g
ob.mx
NMX-R-050-SCFI-
2006
09/Ene/2007
Accesibilidad de las
personas con
discapacidad a
espacios construidos
de servicio al público
-especificaciones de
seguridad.
180M. en C. José Angel Cú Tinoco
181. INSTANCIA
NORMALIZADORA
NORMA Y
PUBLICACIÓN EN EL D. O. F. TÍTULO
Comité Técnico de
Normalización Nacional de
Medio Ambiente y
Recursos Naturales
(SEMARNAT)
Boulevard Adolfo Ruiz
Cortines No. 4209, 5º
piso, ala "A", Col. Jardines
en la montaña, Delegación
Tlalpan, C.P. 14210,
México, D.F.
www.semarnat.gob.mx
NMX-AA-120-SCFI-2006
06/Jul./2006
Que establece los requisitos y
procedimiento para obtener
certificado de calidad de playas.
NMX-AA-119-SCFI-2006
21/Ago./2006
Que establece los requisitos y
criterios de protección ambiental
para selección del sitio, diseño,
construcción y operación de
marinas turísticas.
NMX-AA-133-SCFI-2006
14/Mar/2006
Requisitos y especificaciones de
los servicios turísticos para
obtener certificación ambiental
ecoturismo. (publicado como
proyecto)
PROY-NMX-AA-157-SCFI-2010
18/Jun./2010
Requisitos y especificaciones de
sustentabilidad para la selección
del sitio, diseño, construcción,
operación y abandono del sitio de
desarrollos inmobiliarios
turísticos en la zona costera de la
península de Yucatán.
181M. en C. José Angel Cú Tinoco