Tema 1 - Actividad administrativa, derechos, informacion y participacion
1. DERECHOS
• ATENCIÓN ADECUADA
• BUENA ADMINISTRACIÓN
• PROTECCIÓN DE LA BUENA FE Y LA
CONFIANZA LEGÍTIMA
• ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
• PETICIÓN
• PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS.
• PRESENTAR SUGERENCIAS, RECLAMACIONES Y
QUEJAS
2. DERECHOS
• ATENCIÓN ADECUADA
• BUENA ADMINISTRACIÓN
• PROTECCIÓN DE LA BUENA FE Y LA
CONFIANZA LEGÍTIMA
• ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
• PETICIÓN
• PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS.
• PRESENTAR SUGERENCIAS, RECLAMACIONES Y
QUEJAS
3. DERECHO A LA INFORMACIÓN
OBJETIVOS Y FINES
• garantizar el efectivo ejercicio del derecho de
acceso a la información pública
• hacer transparente la gestión pública mediante la
difusión de la información que generen los
sujetos obligados
• proveer todo lo necesario para que toda persona
pueda tener acceso a la información pública
mediante procedimientos sencillos y claros
• mejorar la organización, clasificación y manejo de
la información pública
4. DERECHO A LA INFORMACIÓN
DEFINICIONES
• Transparencia: valor esencial del sistema de Gobierno Abierto, que impregna toda
la actividad y organización de los sujetos obligados que tienen el deber de poner a
disposición de la ciudadanía, legítima propietaria de la información pública, bien
de manera proactiva, bien previa solicitud, la información pública que posean y de
dar a conocer el proceso y las decisiones adoptadas de acuerdo a su competencia,
así como las acciones en el ejercicio de sus funciones y la evaluación de las
mismas.
• Información pública: aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma
de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere esta
ley foral o que estas posean. Se considera, asimismo, información pública aquella
cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presten
servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas,
siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de una actividad
pública.
• Publicidad activa: obligación de difundir de forma permanente, veraz y objetiva
aquella información pública que resulte relevante para garantizar la transparencia
de la actividad pública y la acción de gobierno.
• Acceso a la información pública: posibilidad de acceder a la información pública
que obre en poder de las entidades contempladas en el ámbito de aplicación de la
presente ley foral, con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos y
condiciones que los establecidos en la normativa básica estatal y en esta ley foral.
5. DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
LIBRE ACCESO
• datos meramente
identificativos relacionados
con la organización o
actividad pública de alguna
de las administraciones
• información solicitada
referida a personas jurídicas
ACCESO RESTRINGIDO
• Datos de personas físicas y
los datos no sean
especialmente protegidos
• Datos de personas físicas y
los datos especialmente
protegidos
6. DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO
1. SOLICITUD
2. COMPETENCIA
3. INTERVENCIÓN DE TERCEROS
4. TRÁMITE DE AUDIENCIA
5. RESOLUCIÓN
6. IMPUGNACIÓN
7. DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO. SOLICITUD
FORMA
1. identidad del solicitante. No
es necesario acreditar la
misma
2. información que se solicita,
sin que sea requisito
indispensable identificar un
documento o expediente
concreto
3. forma o formato preferido de
acceso a la información
solicitada
4. dirección de contacto válida
INADMISIÓN
1. información excluida del derecho de
acceso
2. información que no obra en poder de
la entidad y se desconozca el
competente
3. peticiones de respuestas a consultas
jurídicas o las peticiones de
elaboración de informes o
dictámenes
4. Peticiones abusivas
5. Se refieran a documentación
preparatoria, material en curso de
elaboración o documentos o datos
inconclusos
6. información de carácter auxiliar o de
apoyo
7. información para cuya divulgación
sea necesaria una acción previa de
reelaboración.
8. DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO. COMPETENCIA
• ACF: superiores jerárquicos de las unidades en cuyo
poder se encuentre la información, siempre que
tengan atribuidas competencias resolutorias
• ORGANISMOS PÚBLICOS: presidentes o directores
gerentes
• CONSORCIOS, FUNDACIONES, EMPRESAS PÚBLICAS:
órganos que determinen sus normas estatutarias o de
régimen de funcionamiento. En su defecto, será
competente el órgano máximo que tenga atribuidas
funciones decisorias
• ENTIDADES LOCALES, EL CONSEJO DE NAVARRA, LA
CÁMARA DE COMPTOS, EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE
NAVARRA Y LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA:
quienes determinen sus propias normas
9. DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO. INTERVENCIÓN DE
TERCEROS
• cuando la estimación de las solicitudes de
información conlleve la comunicación de
datos de carácter personal considerados como
especialmente protegidos o pueda perjudicar
los intereses de terceros
• plazo de quince días para que puedan
manifestar su consentimiento expreso al
acceso a la información o realizar las
alegaciones
• Emision de la resolución
10. DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO. TRÁMITE DE AUDIENCIA
• cuando concurran alguna de las
limitaciones del derecho de acceso o
hayan intervenido terceros afectados
• plazo no inferior a diez días ni superior a
quince para presentar documentos o
justificaciones
11. DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO. RESOLUCIÓN
• PLAZO: 1 mes ampliable 1 mes más
• Silencio positivo
• acto de la entrega de la información =
resolución administrativa de concesión
• Forma y formato de entrega
• Espera al recurso del tercero
• Inadmisión total y parcial = motivación
12. DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO. IMPUGNACIÓN
• Resoluciones ponen fin a la vía admtva
• Recurribles en la vía jurisdiccional
contencioso-admtva
• reclamación potestativa ante el Consejo
de Transparencia
• Defensor del Pueblo de Navarra, Cámara
de Comptos, Consejo de Navarra solo
recurso contencioso-administrativo.
13. TIPOS DE INFORMACIÓN
• INTERNA/EXTERNA
• GENERAL/PARTICULAR
• GENERAL/PARTICULAR/ESPECIALIZADA
15. PARTICIPACIÓN.
DISPOSICIONES GENERALES: PRINCIPIOS
democracia participativa eficacia
interés colectivo eficiencia
igualdad social y de género efectividad
justicia universalidad
complementariedad responsabilidad
diversidad cultural deber social
corresponsabilidad rendición de cuentas
cogestión control social
autogestión libre debate de ideas
cooperación voluntariedad
solidaridad garantía de los derechos de toda persona
en situación de vulnerabilidad social
transparencia
honestidad
16. PARTICIPACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES: OBLIGACIONES
1. Adecuar su estructura y funcionamiento para garantizar el ejercicio de los
derechos de participación reconocidos en la presente ley foral.
2. Garantizar que el personal a su servicio conozca y facilite el ejercicio de tales
derechos.
3. Adoptar las medidas de acción positiva necesarias para garantizar que todas las
personas accedan en igualdad de condiciones al ejercicio de su derecho de
participación ciudadana.
4. Adoptar las medidas necesarias para lograr la igualdad de género en los procesos
participativos.
5. Fomentar e incentivar una cultura participativa tanto en la sociedad como entre
el personal a su cargo.
6. Impulsar la difusión y divulgación de los diferentes procesos participativos.
7. Garantizar que la documentación aportada a lo largo de los diferentes procesos
participativos sea comprensible por la ciudadanía.
8. Tener presencia y divulgar la participación en los espacios digitales mayoritarios,
incluyendo redes sociales, webs, móviles, mensajería instantánea u otros
formatos.
9. Adoptar las medidas necesarias para que en los procesos participativos se
garanticen los derechos que la ciudadanía tiene reconocidos en lo que respecta
al uso de las lenguas propias de Navarra.
17. PARTICIPACIÓN
PROCESOS PARTICIPATIVOS CIUDADANOS
PROCESOS
1. Procesos deliberativos
2. Presupuestos participativos
3. Consultas
4. Exposición pública
ASUNTOS
1. La pertinencia, la adopción, el
seguimiento y la evaluación de
políticas públicas de especial
relevancia.
2. La elaboración de instrumentos
de planificación para la
determinación de políticas.
3. La toma de decisiones relativas a
las prioridades y otros aspectos
puntuales de la planificación y
gestión presupuestaria.
4. La elaboración de leyes y
reglamentos.
5. La prestación, el seguimiento y
la evaluación de los servicios
públicos.
18. PARTICIPACIÓN
INICIATIVAS CIUDADANAS
• INICIATIVAS CIUDADANAS NORMATIVAS:
– las proposiciones de ley foral, es decir la iniciativa legislativa popular,
– las propuestas normativas locales
• INICIATIVAS CIUDADANAS DE REPROBACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS
CORPORACIONES LOCALES: los vecinos podrán iniciar el trámite
conducente a la reprobación de cualquiera de las personas que integran la
corporación local. La iniciativa debe iniciarse con una documentación y
número de firmas que le ley concreta.
• INICIATIVA PARA LA APERTURA DE UN PROCESO PARTICIPATIVO EN LA
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA: un número
no menor de diez personas podrá iniciar el trámite conducente a la
convocatoria de un proceso participativo, de los previstos en el título II de
esta ley foral, por parte del Gobierno de Navarra. La iniciativa deberá
recoger un mínimo de 5.000 firmas.
• INICIATIVA PARA LA APERTURA DE UN PROCESO PARTICIPATIVO EN LAS
ENTIDADES LOCALES: un número no menor de diez personas podrá iniciar
el trámite conducente a la convocatoria de un proceso participativo, de los
previstos en el título II de esta ley foral, de ámbito local.
19. PARTICIPACIÓN
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Espacio digital de participación
2. Espacio Participativo Propio
3. Unidad especializada en materia de
participación
4. Unidades departamentales de participación
ciudadana
5. Registro de Participación
6. Consejo Navarro de Participación Ciudadana
20. PARTICIPACIÓN
CONSEJO NAVARRO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
FUNCIONES
1. Consultivas y de asesoramiento ,
emitir dictámenes e informes
2. articular la participación colaborativa
del movimiento asociativo de
entidades de participación ciudadana,
seguimiento y evaluación de las
políticas públicas de participación
ciudadana.
3. Analizar, estudiar y evaluar la situación
global de la participación ciudadana
en Navarra
4. Informar el Plan de participación anual
de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra.
5. Conocer la Memoria anual de
Participación del Gobierno de Navarra.
6. Las demás funciones que le asigne la
normativa vigente.
COMPOSICIÓN
1. Representantes de la
Administración de la Comunidad
Foral de Navarra.
2. Representantes de las Entidades
Locales de Navarra.
3. Representantes de organizaciones,
asociaciones o entidades de
participación ciudadana.
4. Representantes de organizaciones
o entidades ciudadanas
representativas de intereses
sociales.
5. Representantes de la Universidad
Pública de Navarra.
6. Representantes de algunos
colegios profesionales.
21. QUEJAS Y SUGERENCIAS
PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
• Los usuarios podrán formular sus quejas o sugerencias
presencialmente, por correo postal o por medios
telemáticos.
• Las quejas presentadas por correo electrónico o a través de
internet deberán estar suscritas con la firma electrónica del
interesado o sistema alternativo que establezca cada
Administración Pública.
• Si las quejas o sugerencias se formulan presencialmente, el
usuario cumplimentará y firmará el formulario o registro
diseñado a tal efecto por el órgano u organismo al que
vayan dirigidas.
• Formuladas las quejas y sugerencias en los modos
señalados en los apartados anteriores, los usuarios
recibirán constancia de su presentación a través del medio
que la unidad les indique.
22. QUEJAS Y SUGERENCIAS
CONTESTACIÓN
• Recibida la queja o sugerencia, la unidad informar al
interesado, en el plazo de 1 mes, de las actuaciones
realizadas.
• El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso
de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo
de 10 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para
la correcta tramitación de la queja o sugerencia.
• Si transcurrido el plazo establecido no hubiera obtenido
ninguna respuesta de la Administración, el ciudadano
podrá dirigirse al Consejero del que dependa la unidad o al
Presidente de la entidad local de que se trate, para conocer
los motivos de la falta de contestación y para que por
dichos órganos se proponga la adopción de las medidas
oportunas.
23. QUEJAS Y SUGERENCIAS
CONTESTACIÓN
• La información relativa al seguimiento de las quejas y
sugerencias recibidas así como de las respuestas y
medidas adoptadas, en su caso, se incorporará a la
memoria conjunta que se elaborará anualmente con
carácter general y departamental.
• Las quejas formuladas no tendrán, en ningún caso, la
calificación de recurso administrativo ni su
presentación interrumpirá los plazos establecidos en la
normativa vigente.
• Estas quejas no condicionarán, en modo alguno, el
ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de
conformidad con la normativa reguladora de cada
procedimiento, puedan ejercer aquellos que se
consideren interesados en el procedimiento.