Derecho penal, teoria del delito y delitos en particular.
Analisis comparativo cuadro
1. ANALISIS COMPARATIVO
LEY LPA CPEUM
Artículo 291-LPA.- Artículo 19-CPEUM.-
Cuando con motivo de la Ninguna detención ante
integración de una autoridad judicial podrá exceder
averiguación previa el del plazo de setenta y dos
Ministerio Público estime horas, a partir de que el
necesario el arraigo del indiciado sea puesto a su
inculpado, por temer que disposición, sin que se justifique
pueda sustraerse a la acción con un auto de vinculación a
de la justicia, solicitará, proceso en el que se expresará:
fundando y motivando la el delito que se impute al
petición, al órgano acusado
jurisdiccional, que aquél sea El Ministerio Público sólo podrá
decretado, tomando en solicitar al juez la prisión
cuenta la gravedad de los preventiva cuando otras
hechos y las circunstancias medidas cautelares no sean
personales del inculpado. suficientes para garantizar la
El arraigo consiste en la comparecencia del imputado en
vigilancia de la autoridad que el juicio, El juez ordenará la
ejercerá el Ministerio Público prisión preventiva,
y sus auxiliares sobre la oficiosamente, en los casos de
persona del inculpado, para delincuencia organizada,
que este no salga del homicidio doloso, violación,
territorio del Estado y sin que secuestro, trata de personas,
deje de asistir diariamente a delitos cometidos con medios
su domicilio, y que se violentos como armas y
prolongará por el tiempo explosivos, así como delitos
estrictamente indispensable graves que determine la ley en
para la debida integración de contra de la seguridad de la
la averiguación de que se nación, el libre desarrollo de la
trate, no pudiendo exceder de personalidad y de la salud.
30 días hábiles. El plazo para dictar el auto de
2. vinculación a proceso podrá
prorrogarse únicamente a
petición del indiciado, en la
forma que señale la ley. La
prolongación de la detención en
su perjuicio será sancionada por
la ley penal. La autoridad
responsable del establecimiento
en el que se encuentre
internado el indiciado, que
dentro del plazo antes señalado
no reciba copia autorizada del
auto de vinculación a proceso y
del que decrete la prisión
preventiva, o de la solicitud de
prórroga del plazo
constitucional, deberá llamar la
atención del juez sobre dicho
particular en el acto mismo de
concluir el plazo y, si no recibe
la constancia mencionada
dentro de las tres horas
siguientes, pondrá al indiciado
en libertad.
ANALISIS
En análisis se estima que la actuación que se realiza en el
arraigo en Aguascalientes es anticonstitucional ya que se realiza
en una “casa de arraigo” en la cual se tiene por guardado al
inculpado a lo que se considera además que en la legislación
solo se tiene el concepto de arraigo como “…la vigilancia de
la autoridad que ejercerá el Ministerio Público y sus
auxiliares sobre la persona del inculpado, para que
3. este no salga del territorio del Estado y sin que deje
de asistir diariamente a su domicilio, y que se
prolongará por el tiempo estrictamente indispensable
para la debida integración de la averiguación de que
se trate, no pudiendo exceder de 30 días hábiles.”
DEFENSA
Hacia eso podemos defendernos con un recurso llamado
amparo el cual va suspender el arraigo lo cual nos interesa
mucho y ya con posterioridad se puede denunciar a los que
están involucrados y responsables de la casa de arraigo por el
delito de privación ilegal de la libertad.(A CONSIDERACION
DEL MINISTERIO PUBLICO SI SE CONSIDERA DELITO).
UNIVERSIDAD LA CONCORDIA
CAMPUS FÓRUM INTERNACIONAL
4. ALUMNO: JAIR SINAÍ FLORES ESPARZA
PROFESOR: FRANCISCO JAVIER PONCE CANO
MATERIA: SEMINARIO DE DERECHO PENAL
FECHA: 24 DE NOVIEMBRE DEL 2012
TEMA: ANALISIS COMPARATIVO DEL ARRAIGO