El documento describe el Sistema General de Pensiones de Colombia. El sistema tiene como objetivo garantizar la protección contra la vejez, invalidez y muerte mediante el pago de pensiones y prestaciones. Está compuesto por dos regímenes: el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad. La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores y requiere cotizaciones tanto del empleado como el empleador. El documento también explica la base de cotización, el Fondo de Solidaridad Pensional
Objeto y características del sistema general de pensiones 2
1. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
MARTHA LUCIA RODRIGUEZ
JAIBER BRAYAN FLOREZ
UNIMINUTO
SEGUNDO SEMESTRE
ADMINISTRACION EN SALUD OCUPACIONAL
SILVANIA
2012
2. OBJETO Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA GENERAL
DE PENSIONES
PRESENTADO A
: TUTOR OMAR GARZON
PRESENTADO POR:
MARTHA LUCIA RODRIGUEZ
JAIBER BRAYAN FLOREZ
UNIMINUTO
SEGUNDO SEMESTRE
ADMINISTRACION EN SALUD OCUPACIONAL
SILVANIA
2012
3. TABLA DE CONTENIDO
PAG
1. Introducción______________________________________________pag.4
2. Objeto y características del sistema general de pensiones__________pag.5
2.1 regímenes del sistema general de pensiones _________________pag.6
2.2 características del sistema general de pensiones______________pag.7
3. afiliación al sistema general de pensiones_______________________pag.8
4. cotizaciones al sistema general de pensiones___________________pag.9
4.1 base de cotización al sistema
4.2 obligaciones del empleado
5. fondo de solidaridad pensional______________________________pag.10
conclusiones__________________________________________________pag.11
cybergrafía___________________________________________________pag.12
4. INTRODUCCION
El sistema general de pensiones es un conjunto de entidades , normas y
procedimientos que tiene por objeto garantizar a la población colombiana, el
amparo contra las contingencias económicas derivadas de la vejez, la invalidez
y la muerte mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se
determinan en la ley 100 de 1993.
5. 2 OBJETO Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA GENERAL
DE PENSIONES
Sistema General de Pensiones se está haciendo referencia a aquel sistema que
tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias
derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, reconociendo un valor por pensión
u otras prestaciones, al igual que busca propender por la ampliación progresiva de
cobertura a los segmentos de población que no se benefician de este sistema.
6. 2.1 REGIMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
El sistema general de pensiones está compuesto por dos regímenes:
•A) Régimen solidario de prima media con prestación definida.
•b) Régimen de ahorro individual con solidaridad
Régimen solidario de prima media con prestación definida
En este régimen los afiliados o beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de
invalidez, de sobrevivientes o una indemnización, previamente definidas,
independientemente del valor de las cotizaciones acumuladas.
La mecánica de este régimen se basa en que los aportes de los afiliados y sus
consecuentes rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública,
que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de
pensionados.
Régimen de ahorro individual con solidaridad
En este régimen los afiliados poseen una cuenta individual a la cual se abonan: los
montos obligatorios, los voluntarios (cuando así establezcan hacerlo), los bonos
pensionales y los subsidios del Estado, junto con los rendimientos financieros
generados por la misma cuenta.
Ello permite que el monto de la pensión sea variable y dependa entre otros
factores del total de la cuenta, de la edad a la cual decida retirarse el afiliado, de la
modalidad de la pensión, las semanas cotizadas y la rentabilidad de los ahorros
acumulados.
7. 2.2 CARACTERISTICAS DEL SISTEMA GENERAL
DE PENSIONES
La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e
independientes.
La selección de uno de los regímenes existentes (que se estudiarán más adelante)
es libre por parte del afiliado. Si el empleador desconoce este derecho se hará
acreedor a las sanciones descritas en el inciso 1 del Art. 271 de la Ley 100 de
1993.
Cuando una persona se afilia a este sistema está garantizando su derecho al
reconocimiento y pago de las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes.
Se requiere de pagos obligatorios aportados tanto por el trabajador como el
empleador.
Una vez se elija el régimen de pensiones a afiliarse sólo se podrá hacer el traslado
cada cinco años a partir de la fecha de la selección inicial. Vale decir que después
de un año de la vigencia de la Reforma Laboral (Ley 797 del 29 de enero de 2003
), el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falte diez años o menos
para cumplir la edad requerida en ocasión a la pensión de vejez.
8. 3. AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Artículo 15. Afiliados. (Modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003) Serán
afiliados al Sistema General de Pensiones:
En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de
trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que
presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector
privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier
otramodalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los
grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas
sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de
Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
6. COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL PENSIONAL
Porcentaje del salario total del empleado con que deben contribuir tanto éste como
el patrón para financiar el régimen de pensiones.
Comienza desde el mismo momento en que se establece la relación laboral y cesa
cuando el afiliado reúne los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez
o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.
Es importante aclarar que el actual porcentaje de cotización para el Sistema
General de Pensiones es de 13.5%, cuya cuarta parte es responsabilidad del
empleado mientras que del 75% lo es el patrón.
9. • BASE DE COTIZACION AL SISTEMA
Artículo 5 de la ley 793, reglamentado por el decreto 510 de 2003 en su
artículo 3:
La base de cotización del Sistema General de Pensiones será como
mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente, y
máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite este que
le es aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud. La persona gana
menos de un salario mínimo, de todas formas deberá cotizar al sistema de
seguridad social sobre un salario mínimo, debiendo completar el valor
correspondiente. La persona devenga más de 25 salarios mínimos, cotizará
únicamente cotizará sobre los primeros 25 salarios mínimos, lo que
constituye un importante ahorro.
Prestaciones sociales Obligaciones del empleador
Prima de servicios Seguridad social
vacaciones pensiones
Auxilio de cesantía salud
Interés de cesantía Riesgos profesionales
Subsidio familiar
Subsidio de transporte
10. 5. FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
El fondo de solidaridad pensional Tiene dos Subcuentas:
• Subcuenta de Subsistencia
• Subcuenta de solidaridad
Es una cuenta especial de la Nación, que no tiene personería jurídica,
adscrita al Ministerio de la Protección Social, destinada a subsidiar las
cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus
características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los
Sistemas de Seguridad Social, así como el otorgamiento de subsidios
económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o
de pobreza extrema.
11. CONCLUSIONES
En el articulo 10 del objeto general de pensiones tiene el objetivo de
garantizar a la población, el amparo contra la contingencia derivada de la
vejes, la invalidez y muerte mediante el reconocimiento de las penciones y
prestaciones que se determina en la presente ley, así como proponder la
aplicación progresiva de ampliación de cobertura a los segmentos de
población no cubierto con el sistema de pensiones
La modificación de la ley de pensiones que regirá a apartir del ano 2015
cambiara la edad los hombres a los 62 anos y las mujeres a los 57 ano de
edad.