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SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL




      MARTHA LUCIA RODRIGUEZ

       JAIBER BRAYAN FLOREZ




            UNIMINUTO

        SEGUNDO SEMESTRE

ADMINISTRACION EN SALUD OCUPACIONAL

             SILVANIA

               2012
OBJETO Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA GENERAL

               DE PENSIONES




               PRESENTADO A

            : TUTOR OMAR GARZON




              PRESENTADO POR:

          MARTHA LUCIA RODRIGUEZ

            JAIBER BRAYAN FLOREZ




                 UNIMINUTO

             SEGUNDO SEMESTRE

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                    2012
TABLA DE CONTENIDO




                                                                        PAG

  1. Introducción______________________________________________pag.4


  2. Objeto y características del sistema general de pensiones__________pag.5
     2.1 regímenes del sistema general de pensiones _________________pag.6
     2.2 características del sistema general de pensiones______________pag.7
  3. afiliación al sistema general de pensiones_______________________pag.8
  4. cotizaciones al sistema general de pensiones___________________pag.9
     4.1 base de cotización al sistema
     4.2 obligaciones del empleado
  5. fondo de solidaridad pensional______________________________pag.10

conclusiones__________________________________________________pag.11
cybergrafía___________________________________________________pag.12
INTRODUCCION




El sistema general de pensiones es un conjunto de entidades , normas y
procedimientos que tiene por objeto garantizar a la población colombiana, el
amparo contra las contingencias económicas derivadas de la vejez, la invalidez
y la muerte mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se
determinan en la ley 100 de 1993.
2 OBJETO Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA GENERAL
                                DE PENSIONES




Sistema General de Pensiones se está haciendo referencia a aquel sistema que
tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias
derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, reconociendo un valor por pensión
u otras prestaciones, al igual que busca propender por la ampliación progresiva de
cobertura a los segmentos de población que no se benefician de este sistema.
2.1 REGIMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES




El sistema general de pensiones está compuesto por dos regímenes:

•A) Régimen solidario de prima media con prestación definida.

•b) Régimen de ahorro individual con solidaridad

Régimen solidario de prima media con prestación definida

En este régimen los afiliados o beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de
invalidez, de sobrevivientes o una indemnización, previamente definidas,
independientemente del valor de las cotizaciones acumuladas.

La mecánica de este régimen se basa en que los aportes de los afiliados y sus
consecuentes rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública,
que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de
pensionados.

Régimen de ahorro individual con solidaridad

En este régimen los afiliados poseen una cuenta individual a la cual se abonan: los
montos obligatorios, los voluntarios (cuando así establezcan hacerlo), los bonos
pensionales y los subsidios del Estado, junto con los rendimientos financieros
generados por la misma cuenta.

Ello permite que el monto de la pensión sea variable y dependa entre otros
factores del total de la cuenta, de la edad a la cual decida retirarse el afiliado, de la
modalidad de la pensión, las semanas cotizadas y la rentabilidad de los ahorros
acumulados.
2.2 CARACTERISTICAS DEL SISTEMA GENERAL
                                 DE PENSIONES




La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e
independientes.

La selección de uno de los regímenes existentes (que se estudiarán más adelante)
es libre por parte del afiliado. Si el empleador desconoce este derecho se hará
acreedor a las sanciones descritas en el inciso 1 del Art. 271 de la Ley 100 de
1993.

Cuando una persona se afilia a este sistema está garantizando su derecho al
reconocimiento y pago de las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes.

Se requiere de pagos obligatorios aportados tanto por el trabajador como el
empleador.

Una vez se elija el régimen de pensiones a afiliarse sólo se podrá hacer el traslado
cada cinco años a partir de la fecha de la selección inicial. Vale decir que después
de un año de la vigencia de la Reforma Laboral (Ley 797 del 29 de enero de 2003
), el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falte diez años o menos
para cumplir la edad requerida en ocasión a la pensión de vejez.
3. AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES




Artículo 15. Afiliados. (Modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003) Serán
afiliados al Sistema General de Pensiones:

En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de
trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que
presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector
privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier
otramodalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los
grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas
sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de
Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.




   6. COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL PENSIONAL



Porcentaje del salario total del empleado con que deben contribuir tanto éste como
el patrón para financiar el régimen de pensiones.

Comienza desde el mismo momento en que se establece la relación laboral y cesa
cuando el afiliado reúne los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez
o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.

Es importante aclarar que el actual porcentaje de cotización para el Sistema
General de Pensiones es de 13.5%, cuya cuarta parte es responsabilidad del
empleado mientras que del 75% lo es el patrón.
•   BASE DE COTIZACION AL SISTEMA


    Artículo 5 de la ley 793, reglamentado por el decreto 510 de 2003 en su
    artículo 3:
    La base de cotización del Sistema General de Pensiones será como
    mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente, y
    máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite este que
    le es aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud. La persona gana
    menos de un salario mínimo, de todas formas deberá cotizar al sistema de
    seguridad social sobre un salario mínimo, debiendo completar el valor
    correspondiente. La persona devenga más de 25 salarios mínimos, cotizará
    únicamente cotizará sobre los primeros 25 salarios mínimos, lo que
    constituye un importante ahorro.



       Prestaciones sociales              Obligaciones del empleador
Prima de servicios                     Seguridad social
vacaciones                             pensiones
Auxilio de cesantía                    salud
Interés de cesantía                    Riesgos profesionales
Subsidio familiar
Subsidio de transporte
5. FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL




    El fondo de solidaridad pensional Tiene dos Subcuentas:

•   Subcuenta de Subsistencia
•   Subcuenta de solidaridad
    Es una cuenta especial de la Nación, que no tiene personería jurídica,
    adscrita al Ministerio de la Protección Social, destinada a subsidiar las
    cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus
    características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los
    Sistemas de Seguridad Social, así como el otorgamiento de subsidios
    económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o
    de pobreza extrema.
CONCLUSIONES




En el articulo 10 del objeto general de pensiones tiene el objetivo de
garantizar a la población, el amparo contra la contingencia derivada de la
vejes, la invalidez y muerte mediante el reconocimiento de las penciones y
prestaciones que se determina en la presente ley, así como proponder la
aplicación progresiva de ampliación de cobertura a los segmentos de
población no cubierto con el sistema de pensiones
La modificación de la ley de pensiones que regirá a apartir del ano 2015
cambiara la edad los hombres a los 62 anos y las mujeres a los 57 ano de
edad.
CYBERGRAFIA




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  • 1. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL MARTHA LUCIA RODRIGUEZ JAIBER BRAYAN FLOREZ UNIMINUTO SEGUNDO SEMESTRE ADMINISTRACION EN SALUD OCUPACIONAL SILVANIA 2012
  • 2. OBJETO Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES PRESENTADO A : TUTOR OMAR GARZON PRESENTADO POR: MARTHA LUCIA RODRIGUEZ JAIBER BRAYAN FLOREZ UNIMINUTO SEGUNDO SEMESTRE ADMINISTRACION EN SALUD OCUPACIONAL SILVANIA 2012
  • 3. TABLA DE CONTENIDO PAG 1. Introducción______________________________________________pag.4 2. Objeto y características del sistema general de pensiones__________pag.5 2.1 regímenes del sistema general de pensiones _________________pag.6 2.2 características del sistema general de pensiones______________pag.7 3. afiliación al sistema general de pensiones_______________________pag.8 4. cotizaciones al sistema general de pensiones___________________pag.9 4.1 base de cotización al sistema 4.2 obligaciones del empleado 5. fondo de solidaridad pensional______________________________pag.10 conclusiones__________________________________________________pag.11 cybergrafía___________________________________________________pag.12
  • 4. INTRODUCCION El sistema general de pensiones es un conjunto de entidades , normas y procedimientos que tiene por objeto garantizar a la población colombiana, el amparo contra las contingencias económicas derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la ley 100 de 1993.
  • 5. 2 OBJETO Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Sistema General de Pensiones se está haciendo referencia a aquel sistema que tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, reconociendo un valor por pensión u otras prestaciones, al igual que busca propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población que no se benefician de este sistema.
  • 6. 2.1 REGIMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES El sistema general de pensiones está compuesto por dos regímenes: •A) Régimen solidario de prima media con prestación definida. •b) Régimen de ahorro individual con solidaridad Régimen solidario de prima media con prestación definida En este régimen los afiliados o beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez, de sobrevivientes o una indemnización, previamente definidas, independientemente del valor de las cotizaciones acumuladas. La mecánica de este régimen se basa en que los aportes de los afiliados y sus consecuentes rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados. Régimen de ahorro individual con solidaridad En este régimen los afiliados poseen una cuenta individual a la cual se abonan: los montos obligatorios, los voluntarios (cuando así establezcan hacerlo), los bonos pensionales y los subsidios del Estado, junto con los rendimientos financieros generados por la misma cuenta. Ello permite que el monto de la pensión sea variable y dependa entre otros factores del total de la cuenta, de la edad a la cual decida retirarse el afiliado, de la modalidad de la pensión, las semanas cotizadas y la rentabilidad de los ahorros acumulados.
  • 7. 2.2 CARACTERISTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes. La selección de uno de los regímenes existentes (que se estudiarán más adelante) es libre por parte del afiliado. Si el empleador desconoce este derecho se hará acreedor a las sanciones descritas en el inciso 1 del Art. 271 de la Ley 100 de 1993. Cuando una persona se afilia a este sistema está garantizando su derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes. Se requiere de pagos obligatorios aportados tanto por el trabajador como el empleador. Una vez se elija el régimen de pensiones a afiliarse sólo se podrá hacer el traslado cada cinco años a partir de la fecha de la selección inicial. Vale decir que después de un año de la vigencia de la Reforma Laboral (Ley 797 del 29 de enero de 2003 ), el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falte diez años o menos para cumplir la edad requerida en ocasión a la pensión de vejez.
  • 8. 3. AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Artículo 15. Afiliados. (Modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003) Serán afiliados al Sistema General de Pensiones: En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otramodalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. 6. COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL PENSIONAL Porcentaje del salario total del empleado con que deben contribuir tanto éste como el patrón para financiar el régimen de pensiones. Comienza desde el mismo momento en que se establece la relación laboral y cesa cuando el afiliado reúne los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Es importante aclarar que el actual porcentaje de cotización para el Sistema General de Pensiones es de 13.5%, cuya cuarta parte es responsabilidad del empleado mientras que del 75% lo es el patrón.
  • 9. BASE DE COTIZACION AL SISTEMA Artículo 5 de la ley 793, reglamentado por el decreto 510 de 2003 en su artículo 3: La base de cotización del Sistema General de Pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente, y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite este que le es aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud. La persona gana menos de un salario mínimo, de todas formas deberá cotizar al sistema de seguridad social sobre un salario mínimo, debiendo completar el valor correspondiente. La persona devenga más de 25 salarios mínimos, cotizará únicamente cotizará sobre los primeros 25 salarios mínimos, lo que constituye un importante ahorro. Prestaciones sociales Obligaciones del empleador Prima de servicios Seguridad social vacaciones pensiones Auxilio de cesantía salud Interés de cesantía Riesgos profesionales Subsidio familiar Subsidio de transporte
  • 10. 5. FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL El fondo de solidaridad pensional Tiene dos Subcuentas: • Subcuenta de Subsistencia • Subcuenta de solidaridad Es una cuenta especial de la Nación, que no tiene personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social, destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema.
  • 11. CONCLUSIONES En el articulo 10 del objeto general de pensiones tiene el objetivo de garantizar a la población, el amparo contra la contingencia derivada de la vejes, la invalidez y muerte mediante el reconocimiento de las penciones y prestaciones que se determina en la presente ley, así como proponder la aplicación progresiva de ampliación de cobertura a los segmentos de población no cubierto con el sistema de pensiones La modificación de la ley de pensiones que regirá a apartir del ano 2015 cambiara la edad los hombres a los 62 anos y las mujeres a los 57 ano de edad.
  • 12. CYBERGRAFIA DOCUMENTO BAJADO DE INTERNET, PDF (SUSTENTADO CON WIKIPEDIA). SLIDESHARE.ES