El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
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1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN
LOS TEQUES. SALA DE JUICIO N°1.
Los Teques, 30 de mayo de 2007
195° y 146°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA FATIMA DUARTE
SARDINHA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad
N° V- 6.267.745, actuando en representación de sus hijos (Identidades Omitidas),
de 17 y 14 años de edad, respectivamente, visto igualmente el justificativo
evacuado en esta sala de juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos
ADRIANA ELIZABETH SILIE PEREZ, ANA MARÍA CORREÍA DE SOUSA
y JONATHAN GREGORIO DUARTE CORREIA, titulares de las cedulas de
identidad Nros. V-18.738.762, E-81.102.869, y V-16.895.311 respectivamente,
quienes manifestaron conocer al causante VIRGILIO PASCUAL ZAMBRANO,
que el causante falleció, en el Hospital General Dr. Victorino Santaella en la
ciudad de Los Teques el cual falleció a causa de “Laceración Masa Encefálica,
Fractura de Cráneo Abierta, Herida por Arma de Fuego en Cráneo”, igualmente,
que dejó como únicos y universales herederos a las prenombrados hijos,
considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante, cursantes a
las presentes actuaciones, consistente en copia certificada de las actas de
defunción de quien en vida respondiera al nombre de VIRGILIO PASCUAL
ZAMBRANO, y de las actas de nacimiento de los adolescente anteriormente
referidos, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el
artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido VIRGILIO PASCUAL
ZAMBRANO, a los adolescentes (Identidades Omitidas), de 17 y 14 años de
2. edad, respectivamente, y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a
salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria
en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas al
solicitante previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes.
Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO H. LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. MAGALY YEPEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-6453-06
ZCH/MY/Carlos Ojeda