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HUANCAYO - PERÚ
DERECHO COMERCIAL
E INDUSTRIAL
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
Abog.: LORENZO GASTELO GONZALES.
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
Educación Abierta y a Distancia.
Huancayo.
Impresión Digital
SOLUCIONES GRÁFICAS S.A.C.
Jr. Puno 564 - Hyo.
Telf. 214433
Presentación
El sistema comercial e industrial, a pesar de su gran importancia y
perspectiva futura para nuestro país, viene siendo un asunto poco
tratado y analizado dentro del ámbito legal.
El presente trabajo no tiene la ambición de elaborar una legislación
novedosa para el caso, sino más bien tiene la pretensión de dar un
sólido basamento conceptual a partir de una visión amplia y profunda
de su teoría así como del marco legal en el que el derecho comercial e
industrial se desenvuelve.Además de sugerir vías y o salidas dentro del
ámbito jurídico y legal que posibiliten su desarrollo.
En primer lugar se referirá a la normatividad legal referente al derecho
positivo, esto es la concepción del Estado de Derecho y la Norma
Fundamental, que se sintetiza en la Constitución, de la que derivan
todas las leyes que rigen el país.
Seguidamente se abordará el comercio en una conceptualización
amplia, esto es dentro del punto de vista social, económico y jurídico;
puntualizando los tipos de comercio que se desarrollan en la sociedad.
En el análisis del derecho comercial como parte del Derecho Privado
nos establece el contenido de las normas destinadas a la regulación de
las relaciones derivadas del ejercicio del tráfico comercial; así también
los elementos e intereses actuantes en su formación, sean el particular
y el social. De igual manera los caracteres del derecho comercial
adaptados a los principios de justicia son necesarios dentro del marco
de la convivencia social, respondiendo al principio de la existencia del
cambio y el lucro íntimamente relacionados, dentro del ámbito universal
así como de las normas derivadas de la fuerza de la costumbre.
Siendo necesario precisar la naturaleza jurídica del derecho
societario se profundiza el análisis de la sociedad a la luz de la Ley
General de Sociedades, Nº 26887, definiendo la sociedad como un
contrato o como un medio técnico para posibilitar una actividad
económica, en la cual la condición de socio, con sus particulares
características, se hace necesario precisar pues está en estrecha
relación con el pacto social, el estatuto, el capital social, la
denominación social, el objeto social, el domicilio social, etc. Así
también los actos que son necesarios tener en cuenta antes de la
inscripción de las sociedades son ampliados notablemente.
La Sociedad Anónima merece un amplio detalle así como el análisis
de sus prerrogativas y modalidades, de la misma manera que sus
órganos conductores, sostenidos en sus respectivas normas legales.
El capital social de una determinada sociedad en una situación de
aumento y/o reducción es vista desde su personería jurídica con ajuste
a la ley marco.
La segunda parte abunda en las características de las sociedades
comerciales enmarcadas en nuestro sistema económico, precisa las
diferencias así como detalla el aspecto central de cada tipo de
sociedades; todo esto como parte del Derecho Comercial e Industrial.
Finalmente los casos típicos de la problemática de las sociedades son
abordadas en la parte última, considerando a la Nueva Ley General de
Sociedades como el punto de partida para abordar, tratar y resolver los
aspectos confusos o irresueltos dentro del campo de la jurisprudencia
comercial.
Esperando que el presente trabajo cumpla la finalidad de ilustrar y
precisar cuestiones elementales del Derecho Comercial e Industrial,
que considero necesarias, para teniendo una base sólida sobre este
asunto, los interesados pasemos a desarrollar una serie de estudios y
alternativas que sirvan al progreso y avance de este campo de las
leyes, de considerable importancia para nuestro país.
INDICE GENERAL
UNIDAD TEMÁTICA Nº 1
DERECHO COMERCIALE INDUSTRIAL
Nociones Preliminares
El Comercio
Clasificación
Derecho Comercial
Características
Fuentes del derecho comercial.
Resumen
Actividad
Bibliografía recomendada
Auto evaluación formativa
DIFERENCIA Y TRATAMIENTO DE LAS PERSONAS
NATURALES Y JURIDICAS EN EL CODIGO CIVIL
Diferencia entre persona natural y persona jurídica
Derechos de la persona
LosActos de disposición del Propio Cuerpo
La Persona Jurídica
Concepto
Elementos
Clases
Función y utilidad
Constitución de la Persona Jurídica
Capacidad
Representación
Responsabilidad
Resumen
Actividad
Bibliografía recomendada
Auto evaluación formativa
UNIDAD TEMÁTICA Nº 2
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12
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15
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17
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33
33
33
UNIDAD TEMÁTICA Nº 3
ELACTO JURIDICO
La Forma delActo Jurídico
Concepto
Clasificación de los actos jurídicos
Elementos y requisitos de validez del acto jurídico
La manifestación de voluntad y el silencio
La forma del acto jurídico
Modalidad del acto jurídico
La Propiedad
Concepto
Atributos
Caracteres
FormasAdquisición y Extinción
Propiedad Horizontal
Resumen
Actividad
Bibliografía recomendada
Auto evaluación formativa
CONTRATOS MODERNOS
Leasing
Factoring
Fideicomiso
Underwriting
Franchising
Joint Venture
Know How
Resumen
Actividad
Bibliografía recomendada
Auto evaluación formativa
UNIDAD TEMÁTICA Nº 4
36
36
36
36
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38
38
38
39
39
39
40
40
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46
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60
60
60
LASOCIEDAD
Naturaleza Jurídica de toda sociedad
La condición de socio
Pluralidad de Socios
El Pacto y el estatuto
Los actos anteriores a la inscripción de sociedades
Capital social como patrimonio neto exigible
Denominación o Razón Social
El objeto social
Domicilio social
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
SociedadAnónima
LasAcciones
SociedadAnónima Cerrada
SociedadAnónimaAbierta
Sociedad Colectiva
Sociedades en Comandita
Sociedades Civiles
Reorganización de Sociedades:Transformación
Fusión
Sociedades Irregulares y de hecho
Resumen
Actividad
Bibliografía recomendada
Auto evaluación formativa
Regimenes laborales
Contratos de servicios no Personales
Análisis Vinculado a la Empresa o Industria
Resumen
Actividad
Bibliografía recomendada
Autoevaluación Formativa
UNIDAD TEMÁTICA Nº 6
UNIDAD TEMÁTICA Nº 5
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63
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Derecho Comercial e Industrial nociones preliminares.
El Comercio
Clasificación
Derecho Comercial
Características
Fuentes del derecho comercial.
Resumen
Actividad
Bibliografía recomendada
Auto evaluación formativa
Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial
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Constitución:- La Constitución es la norma fundamental de la que descienden por grados el
resto del orden jurídico.
Puede ser definida como: "El conjunto de reglas que organizan los Órganos (poderes
públicos) Públicos y aseguran el ejercicio de los derechos políticos y civiles. Tiene un doble
carácter: Es la norma que regula las funciones del Estado. Y es la Ley fundamental de
garantías respecto a los derechos humanos.
La concepción de Estado de Derecho, implica que el Estado como puede obrar sobre
sus súbditos, sino conforme a reglas pre-establecidas.
Es a través de la Constitución que se realiza la conexión entre Derecho y Poder. En
efecto el poder del Estado se ve constreñido a ejercerse con arreglo a las estructuras
establecidas por la Constitución y es mediante ésta que el poder social se hace poder estatal,
asumiendo el gobierno dentro de las vías señaladas en ella. Al atribuir a los Órganos y a las
Instituciones un marco de actividad delimitado, la Constitución establece un sistema de
competencias para asegurar el adecuado funcionamiento de las Instituciones y garantizar el
respeto a los derechos individuales.
Ley:- Se puede definir diciendo que es toda prescripción todo precepto jurídico, que viene a
ser la manifestación general del derecho, dictado, expresado por laAutoridad competente del
Estado, como norma obligatoria para todos los ciudadanos; que manda, permite o prohíbe
algo en consonancia con la justicia, para la realización del bien común.
DERECHO COMERCIAL E INDUSTRIAL
NOCIONES PRELIMINARES
Indicadores de Logro
Al término del presente fascículo los estudiantes de la especialidad de contabilidad
estarán preparados para conocer :
De que trata ampliamente la materia del derecho comercial e industrial
Definirán respecto a las fuentes del derecho comercial e industrial
] Conocerán sobre la naturaleza jurídica del derecho comercial
] Tomarán amplio conocimiento sobre sus elementos y características del derecho
comercial e industrial.
] .
] .
Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial
12
Decretos-Leyes.- Son expedidos por los Gobiernos de Facto. Los constitucionalistas dicen:
Que no es Decreto, ni es Ley. No es Decreto porque el Ejecutivo no está representado por el
Presidente elegido por el pueblo. No es Ley porque no funcional el Poder Legislativo.
Resoluciones Legislativas.- Es expedida por el Congreso No es promulgado y publicado
por el Poder Ejecutivo- resuelve asuntos particulares.
Decretos Supremos.- Es expedido por el Ejecutivo. Mediante Decreto Supremo se
reglamentan las Leyes. La potestad reglamentaria es un poder propio del Presidente de la
República y no una facultad delegada. Los reglamentos tienen por objeto hacer más explícita
a la Ley, más comprensible, aclarar algunos vacíos.
Decretos Legislativos.- Son expedidos por el Poder Ejecutivo pero por delegación del
Poder Legislativo.
Resoluciones Ministeriales.- Los expide los Ministros.
Resoluciones Directorales.- Son expedidos por los Directores.
Resoluciones Jefaturales.- Son expedidos por los Jefes.
PARTES DE LACONSTITUCIÒN :
PARTE DOGMATICA.- es la parte medular de la Constitución, donde están constituidos los
Derechos Constitucionales, como son :
Libertades individuales
Derechos Ciudadanos
Obligaciones Sociales
Garantías Constitucionales
PARTE ORGÀNICA.- Es la parte operativa, de la Constitución, del funcionamiento del orden
Constitucional, donde se establecen:
Funciones del Estado
Como es el régimen Político
Como se organiza los poderes Constitucionales.
Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial
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ELCOMERCIO
CONCEPTO:
Desde el punto de vista económico, el comercio tiene por objeto el cambio de bienes o
servicios que estén en el dominio de los hombres y que son necesarios pera la satisfacción de
las necesidades humanas.
ASPECTOS:
Se ha advertido en el comercio un doble aspecto: Uno de índole subjetivo, consistente
en el propósito o ánimo de obtener una ganancia, lucro. Y otro de índole objetivo, consistente
en la realización de los actos de mediación o sea promueve el cambio.
CLASIFICACIÓN DELCOMERCIO:
1. Comercio Interior.- Es el que se realiza entre personas físicas o morales que
residen dentro de un mismo país.
2. Comercio Exterior.- es el realizado entre personas que viven en distintos países,
quedando dentro de este grupo el Comercio Internacional, que es el que se realiza
entre los gobiernos de diferentes naciones.
3. Comercio Terrestre.- regida por el mismo Derecho Comercial, denominada
Derecho MercantilTerrestre.
4. Comercio Marítimo.- Aprovecha los transportes marítimos lacustre o fluviales. El
comercio marítimo se subdivide Comercio de Cabotaje y de Altura. Cabotaje se
realiza entre puertos de un mismo país. De Altura entre puertos de países distintos.
Este comercio de 0abotage y de Altura puede ser a su vez, directo o "indirecto.
Directo es el que se realiza entre buques de la misma nación. El Indirecto se realiza
en buques de otros países y se llama también comercio deAmparo.
5. Comercio al por Mayor o al Mayoreo.- Es el que se expende en grandes
cantidades. El mayorista no se interpone entre el productor y el consumidor, sino
entre el productor y otro comerciante que es que a su vez revende a los
consumidores. El comercio al por mayor tiende a la especialización, es decir sólo se
vende determinados artículos.
Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial
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6. Comercio al Por Menor o al Menudeo.- Generalmente consiste en la venta de los
productos al consumidor. Tratándose de objetos que se pesan se expenden por kilos,
si se trata de objetos que se miden, se expenden por metros o litros.
7. Comercio por Cuenta Propia.- Es el que realiza los comerciantes cuando son
propietarios de los productos por haberlos adquirido para tal fin.
8. Comercio por Cuenta Ajena o Comisión.- Es el que realizan los comisionistas o
consignatarios, que se dedican a vender productos que no son de su propiedad.
9. Comercio Libre.- Cuando lo realizan todos los individuos sin ventajas ni trabas de
ninguna, especie.
10. Comercio Privilegiado.- Cuando lo practica el Estado o concediéndosele a un
particular, evita la competencia. Si lo realiza el Estado por sí mismo se llama:
Estanco. Y si por concesión del Estado lo verifica un particular se denomina
Monopolio.
DERECHO COMERCIAL.
NOCIÓN:
Es la rama del Derecho Privado que contiene el conjunto de normas destinadas a la
regulación de las relaciones derivadas del ejercicio del tráfico comercial.
ELEMENTOS QUEACTÚAN EN SU FORMACIÓN:
En el comercio actúan dos clases de intereses: Individuales o Particulares y Sociales o
Generales. El primero responde al fin subjetivo del comercio o sea la obtención del lucro. Y el
segundo al fin objetivo del mismo, o sea promover el cambio. Pero es necesario conciliar
ambos intereses el individual y social. Estas consideraciones son las que han servido para
elaborar las normas del Derecho Comercial, por eso es un de derecho especial, ya que
contiene dos intereses contrapuestos y se realiza en él por decirlo así una transacción entre
el principio de lo justo que el interés particular reclama y el principio de lo útil que el interés
social exige. Este principio de utilidad social recibe el nombre de interés general del comercio.
CARACTERES DELDERECHO COMERCIAL:
A.- Orgánicos o Intrínsecos.- Consiste en la conciliación del Interés Particular con el
Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial
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Interés Social, en beneficio del principio de justicia. El Derecho Comercial armoniza
los dos principios; pues, en el comercio lo que interesa o con viene al interés individual
conviene también al interés social, ya que comercialmente hablando no se concibe
lucro sin cambio, ni cambio sin lucro, uno y otro se adaptan a los principios de justicia,
por razón de las necesidades de la convivencia social.
B.- Extrínsecos o Formales.- Son 4:
a) Universal.- El comercio como fenómeno natural dentro del estado social tiende a
presentarse igual en todas partes, su interés es el mismo. Los actos mercantiles
son iguales en todas partes del mundo. Pero sí, no reciben una regulación idéntica
en todas las Legislaciones del mundo.
b) Consuetudinario.- El Derecho Comercial, se manifiesta por medio de usos, es
decir por hechos que se imponen con la misma fuerza que la Ley. Esta
característica se desprende de la anterior. El Derecho Comercial rige relaciones
nacidas entre individuos de distintos países y como no hay una Legislación común
que ampare, esta relación surge en la costumbre la que se va perpetuando por el
consentimiento tácito general que es la que le da fuerza de Ley.
Ejemplo el Contrato: C. I. F.- Este contrato se refiere a ventas al contado de
mercancías que transportadas por MAR. Deriva su denominación de las
iniciales de 3 palabras inglesas:
a. C- Cost igual Costo
b. I-Insurance igual Seguro
c. F-Freight igual Flete
Consiste en que el comerciante de una plaza, como Lima por Ejemplo desea
contratar con Londres, en donde no tiene Agente o representante, trata con el
vendedor en forma tal que en el precio se encuentre comprendido tanto el
importe de las mercancías, cuanto el costo del seguro, así como el flete. Pero la
modalidad especial de este contrato consiste en que al tomar el Seguro y al
contratar el flete, el vendedor actúa por cuenta del comprador, como un Agente
de él.
Estos contratos se resuelven en el Puerto de Embarque; una vez que el
vendedor envía al comprador, junto con el conocimiento de embarque y la
Póliza de seguro, acompaña una Letra de Cambio a la Vista que representa el
Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial
16
precio en la forma ya indicada. El comprador está obligado a pagar el precio a la
presentación de la LETRA de cambio, y debe satisfacerlo inmediatamente
aunque las mercaderías no las haya recibido aún, porque toda estipulación se
termin6 cuando el vendedor pone las mercancías a bordo en el puerto de
expedición. Por esta razón toda reclamación contra el porteador o contra el
asegurador debe realizarlo directamente el comprador. Los usos que rigen el
contrato C.I.F son casi universales.
c) Progresivo.- El comercio está subordinado progreso científico e industrial. El
progreso industrial crea procedimientos nuevos. La permuta primero, luego la
compra-venta, la letra de cambio. El Derecho Comercial marcha a tono con este
progreso. Sigue el ritmo del desenvolvimiento económico.
d) Equitativo.- Equidad es la justicia natural. El Derecho Comercial es equitativo
porque sólo al amparo de la equidad se pueden adoptar normas nuevas, no
considerados en determinado momento por la Ley. La equidad es la justicia
universal aplicada a un caso particular.
FUENTES DELDERECHO COMERCIAL
Concepto de Fuente.- Se entiende por fuente el punto de origen, Son los medios de que se
vale el Derecho Objetivo para manifestarse exteriormente.
- Ley.- Es la manifestación general del Derecho expresada por laAutoridad competente como
norma obligatoria y común. La fuente de la Leyes el derecho y no la arbitrariedad del
Legislador. En toda Ley se distinguen dos partes: a disposición y la sanción. En la sanción se
establecen las penas en que incurren quienes violan al mandato de la Ley. Las Leyes actúan:
mandando=prohibiendo=permitiendo=y castigando, recibiendo entonces los nombres de:
imperativas prohibitivas-permisivas-y penales. Los efectos de la Ley son tres: + crear una
obligación legales decir la necesidad de amoldar la conducta a la disposición de la Ley.
Acordar a la persona la facultad de realizar un acto o exigir el cumplimiento de una obligación,
considerado el derecho desde el punto de vista Subjetivo.= y Determina la naturaleza de la
sanción.
- Usos y Costumbres.- Por uso dentro de un concepto amplio se extiende toda norma o
práctica introducida en la vida Jurídica, por consentimiento tácito popular. La costumbre es
una repetición de hechos o de usos. Dentro del Derecho Moderno, la distinción entre uso y
costumbre no existe, nuestro Código de Comercio se refiere indistintamente a uso y a
costumbre como términos sinónimos.
Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial
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El uso debe presentar determinadas calidades para que pueda ser considerado como
fuente del Derecho Comercial y como Ley no escrita:
a) Debe constituir una práctica general y constante de los comerciantes.
b) Debe ser uniforme o sea producirse siempre en la misma forma, con los mismos
efectos y modalidades.
c) Debe ser practicado con la conciencia de que se hace una cosa debida.
d) Debe estar garantizada por una cierta duración en el tiempo y ser público y notorio.
- Analogía.- Como principio de interpretación de la Ley siempre se ha expuesto: "Donde
existir la misma razón existe el mismo derecho”. La analogía dentro del Derecho
Comercial tiene amplia cabida. En nuestro Código de Comercio, en la parte referente a los
efectos del comercio hay disposiciones relativas a los Cheques- Vales- y Pagarés que
deben regirse por las mismas reglas que las de la Letra de Cambio.
- Derecho Científico o Doctrina.- Es la expresión del Derecho hecha por los tratadistas,
especialistas, estudiosos.
- Jurisprudencia.- La Ley no siempre es clara y completa, hay que interpretarla o
extenderla para determinar los elementos objetivos y subjetivos. Se da el nombre de
decisión judicial a la resolución pronunciada por un Tribunal competente respecto a un
caso particular y concreto.
- Equidad.- Si acudimos al Diccionario de la Real Academia Española, proviene del latín
"aequitas" que significa igual Bondadosa, templanza habitual, propensión a dejarse guiar
o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, mas bien que por las
prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la Ley. Justicia natural
por oposición a la letra de la Ley positiva. La equidad implica la idea de relación y armonía
entre una cosa y aquella que le es propia y se adapta a su naturaleza íntima. Además del
uso, es fuente de derecho la equidad, pero sólo en aquellos casos en que, no existiendo
norma jurídica preestablecida se encarga al Juez que recurra a ella.
LOS COMERCIANTES.- Partiendo de que el comercio está constituido por actos de
mediación. Diríamos que comerciante es la persona que practica habitualmente actos de
mediación, actos de comercio, con el fin de obtener una ganancia, un beneficio. Nuestro
Código de Comercio, promulgado el 15 de Febrero de 1902, en su Art. 1ro. dice:
"Comerciante es el que ejerce habitualmente el comercio". Y en su Art. 3ro. trata de los
Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial
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comerciantes por, presunción, porque hay hechos que hacen presumir que sean
comerciantes. La Ley dice:Aun que no lo ejerzan son comerciantes: desde que anuncian por
cualquier medio como son: circulares, periódicos, carteles-rótulos expuestos al público, o de
otro modo cualquiera un establecimiento que tenga por objeto alguna operación comercial.
Estos comerciantes pueden ser: Singulares o Individuales, que vienen a ser las personas
naturales o físicas que realizan habitualmente actos de comercio. y Colectivos, son las
personas jurídicas, las sociedades o compañías. Basta su inscripción para que adquieran la
calidad de comerciantes, sin necesidad de que ejerzan previamente actos de comercio.
Resumen
En el primer fascículo, trata sobre la concepción clara y concreta de la Constitución
Política Del Estado , por ser la Ley de Leyes encontrándose en la supremacía
dando inicio así al aspecto postulatorio de la asignatura del Derecho Comercial e
Industrial, siendo novedoso el tratamiento de ésta materia por cuanto tenemos
primigeniamente el Código Del Comercio que data de muchos años atrás, el
mismo que ha quedado obsoleto siendo supletoriamente innovado por el actual
Código Civil y la Nueva Ley General de Sociedades Nº 26887.
Así mismo se define las fuentes del Derecho Comercial, detallando las
Jurisprudencias, costumbres, doctrinas, tratados internacionales y finalmente los
elementos que conforman el Derecho Comercial.
- Constitución Política Del Estado
- ETCHEVERRY, RaúlAníbal, el derecho comercial
- MONTALVAN,Andrés León, el derecho comercial
Bibliografía recomendada
Actividad
Los estudiantes realizarán un trabajo práctico consistente en la esquematización
del comercio en aplicación de cada una de las fuentes del derecho comercial.
Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial
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1.- En que consiste la costumbre en el derecho comercia.
2.- Como esta clasificado el comercio en el Perú
3.- Indique ejemplos del comercio teniendo en cuenta sus fuentes
4.- Que es la Constitución política Del Estado
Autoevaluación formativa
Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial
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Diferencia entre persona natural y persona jurídica
El Sujeto de Derecho
Derechos de la persona
LosActos de disposición del Propio Cuerpo
La Persona Jurídica
Concepto
Elementos
Clases
Función y utilidad
Constitución de la Persona Jurídica
Capacidad
Representación
Responsabilidad
Resumen
Actividad
Bibliografía recomendada
Auto evaluación formativa
Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial
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El Sujeto de Derecho:
Es el ente en que el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes, este ente o centro
de referencia normativo no es otro que el ser humano, antes de nacer o después de
haberse producido este evento, ya sea que se le considere individualmente o como
organización de personas.
El código reconoce cuatro categorías de sujeto de derecho:
1. persona natural o individual: El hombre una vez nacido como individuo.
2. Persona jurídicas: Organización colectiva siempre que cumpla con la formalidad de
su inscripción exigida con la norma.
3. El concebido:Tratase del ser humano antes de nacer.
4. organización no inscrita: La pluralidad de personas individuales que actúan
Los alumnos, después de concluir con el estudio del fascículo segundo estarán preparados
para conocer lo siguiente :
] Los derechos fundamentales de la persona
] Diferenciarán la persona natural de la jurídica
] Estarán hábiles, para llevar a cabo la conformación de una personería jurídica
Diferencia y Tratamiento de las
Personas Naturales y Jurídicas
en el Código Civil
Indicadores de Logro
DIFERENCIAENTRE PERSONANATURALPERSONAJURÍDICA
1. DERECHOS DE LA PERSONA LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO
CUERPO. LA CAPACIDAD. CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE EJERCICIO.
INCAPACIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA: CONCEPTOS, SUPUESTOS Y EFECTOS
DE CADAUNA(NULIDAD YANULABÍLIDAD). CURATELAY REPRESENTACIÓN DEL
INCAPAZ.
Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial
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organizadamente en el cumplimiento de determinados fines valiosos: es una
organización de personas que, comportándose como persona jurídica, no ha
cumplido con el requisito de su inscripción en el registro respectivo.
La Subjetividad y personalidad:
La subjetividad del sujeto de derecho, debe de entenderse como la capacidad de
idoneidad a su titular de derechos y deberes como los reconoce el ordenamiento jurídico,
atribuyéndose la calidad de centro de imputación normativo.
Personalidad: La calidad del “Sujeto de Derecho” es atribuible solo al ser
humano, a todos los seres humanos sin excepción, incluyéndose la posibilidad de
configurar sujetos de derechos constituidos por conjunto de bienes, siendo esta posición
humanista o personalista.
El código civil de 1936, usaba la palabra “Personalidad” que originaba dificultades
teóricas, siendo sustituida por el Art. 84 del código civil por la expresión más cabal de
“Persona Humana”.
Derechos Personalísimos:
Tienen como característica fundamental, que; el objeto de protección jurídica se
encuentra situado en el ámbito de la persona misma, en el mundo personal del sujeto de
derecho, dentro del entorno del ser humano; que asegura a la persona humana su vida en
comunidad y que los demás seres humanos respetan aquellos instrumentos de apoyo al
ser.
DERECHOS DE LAPERSONA.-
Son aquellos que son innatos al hombre como tal, y de los cuales no puede ser
privado.Así, por ejemplo: el derecho a la vida, aL. honor, a la libertad, a la integridad física,
a la intimidad de la vida personal y familiar en todos sus diversos aspectos, y el derecho de
autor que goza de una regulación especial.
CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LAPERSONA:
a. Son innatos, se adquiere con el nacimiento.
b. Son vitalicios, puesto que duran tanto como la vida del titular.
c. Son inalienables, por que no están en el comercio jurídico, y no pueden ser objeto de
venta, cesión o transferencia.
d. Son imprescriptibles, pues no se adquieren ni se pierden por el transcurso del
tiempo, o del abandono que de ellos se hagan.
e. Son absolutos, en el sentido de que se pueden oponer.
Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial
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La Vida Humana y el Concebido.
El código civil de 1984 otorga al concebido la calidad del sujeto de derecho de centro de
imputación normativo, sustentándose en que el concebido constituye vida humana
genéticamente individualizada, desde el instante mismo de la concepción, ósea, a partir
de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide.
Repercusión jurídica de la ingeniería genética: No puede ignorarse las graves
repercusiones jurídicas a que conllevarán las manipulaciones en laboratorio en materia
de inseminación artificial, fundamentalmente encausado al derecho de familia; resultaría
patética la situación de los seres humanos que al ser producidos en probeta en base de
donantes anteriores desconocen a sus progenitores y carecen de familia natural. Los
juristas estudian la problemática de la inseminación y fecundación artificial a fin de
otorgarle, un tratamiento normativo acorde a los valores jurídicos, y las exigencias
éticosociales con apreciación valorativa y el interés de la humanidad.
Derechos Patrimoniales y el Nacimiento:
El concebido como sujeto de derecho, se le atribuye derechos extra patrimoniales y
patrimoniales. En cuanto a los primeros no este sujeto a concisión alguna Ejemplo: el
derecho la vida. En cambio con respecto a los segundos existe un conjunto de derechos
de índole patrimonial que si están sometidos a condición resolutoria:
Como los derechos sucesorios y la donación. En estos casos si bien el concebido
adquiere derechos en cuanto sujeto de derecho, están sometidos a condición resolutoria.
Si el concebido no nace vivo se resuelven tales derechos patrimoniales.
Los Derechos Inherentes a la Persona Humana
Los derechos amparados por el código civil en su Art. 5 como el derecho a la vida, a la
integridad física, a la libertad, al honor son inherentes a su condición de persona y el
interés social en su protección hacen de que sean irrenunciables, que no pueden ser
objeto de cesión y que su ejercicio no debe sufrir cesión voluntaria lo que remarca su
carácter público de la norma.
El derecho a la integridad, es aquel que protege al cuerpo humano y a su conformación
psíquica como un todo, como una unidad, un universo. La esencia del ser humano, su
cuerpo y su mente, no puede ser partido, dividido. Por otro lado, la integridad refiere un
aspecto espiritual, moral o psíquico que es también parte del hombre como ser. Dentro del
derecho a la integridad se ubican los actos de libre disposición del cuerpo humano, que es
el derecho que tiene toda persona sobre su cuerpo a efectos de hacer lo que mejor le
parece con o por él. La disposición implica un hacer o un dar, en el que está en juego el
cuerpo humano. La esencia de los actos de libre disposición del cuerpo humano es que
son humanitarios, solidarios y no pueden poner en riesgo la salud de quien los ejecuta.
Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial
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Los casos típicos son los transplantes de órganos, la esterilización, la adecuación del
sexo, las intervenciones quirúrgicas y las técnicas de reproducción asistida.
La libertad, más que un derecho es un principio. La base de la cual surgen los derechos
de la persona, conjuntamente con la dignidad, la igualdad y la solidaridad. Es decir estos
cuatro principios permiten el surtimiento de los derechos de la persona. Su esencia más
que jurídica es filosófica y existencial. Sin embargo, siendo prácticos como derecho
reconocido en el Código Civil la libertad permite al sujeto de derecho decidir su vida,
respetando el derecho ajeno y el interés social. Por lo propio que es, se desarrolla dentro
del deber ser antes que el querer ilimitado. Como parte de la libertad tenemos la objeción
de conciencia, que es todo aquello que la persona evita hacer en base a principios,
razones o postulados sustentados en creencias o criterios que norman su vida.
El honor, es el aprecio que me tengo a mi mismo. Es el respeto que tengo sobre los actos
que realizo. Una cualidad (moral, jurídica, profesional y social ) que nos exige el
cumplimiento de nuestros deberes y obligaciones a fin de ser considerados de manera
personal y social. Así, producto del honor surge la reputación que es la consideración
social, lo que ven en mí los demás. En tal sentido la reputación puede ser buena o mala.
Analizando los otros derechos, no expresamente considerados en el Código Civil,
tenemos que los demás difundidos han sido:
La Identidad, que es un derecho que tiene todo sujeto de derecho para diferenciarse de
los demás, para permitir o establecer que es un ser individual, ser “el mismo”. El hombre
es un todo en el que convergen valores, actitudes y elementos biológicos; en fin todo lo
que le permite su vida en relación. Todo ello forma parte de la identidad del ser humano. El
derecho de la identidad permite diferenciar, distinguir a Juan de Manuel, a Maria de
Teresa, ese es el derecho a la identidad. Dentro del derecho a la identidad, como una
subespecie, tenemos el derecho al nombre.
La salud, es el derecho que tiene toda persona de sentirse bien física, psíquica y
socialmente. En este orden de ideas la salud debe ser entendida dentro de un amplio
espectro.
La intimidad, es la vida privada de cada persona, es el aspecto interno, pensante de la
persona. Es todo aquel actuar, pensamiento o conducta que tiene la persona y que nadie
está en el derecho de enterarse, de entrometerse en esa vida interna y menos difundirla o
hacerla pública. La intimidad puede ser personal o familiar, referida a la imagen o a la voz
de la persona, así también como a su correspondencia, escritos o comunicaciones, dado
el carácter confidencial de las mismas.
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La imagen, es la representación que expresa la figura o cuerpo de la persona. Tenemos
una imagen que nadie puede tomar sin nuestro consentimiento, pues es el medio que nos
sirve para difundir y expresar nuestras actitudes y deseos. Es, en esencia, el símbolo de la
identidad de la persona.
La voz, es aquel conjunto de sonidos que emite el ser humano por la boca, que
armoniosamente conformen el lenguaje como forma de expresión. Por ello, no puede ser
utilizada sin el asentimiento de
la Persona. Ambos derechos derivados de la intimidad determinan una facultad de
disposición y una de prohibición.
El derecho de Autor, es aquella protección que se brinda a fin de proteger la paternidad
material respecto a un producto intelectual o del ingenio del cual es creador el ser
humano. Se presenta como un derecho patrimonial (puedo comercializar mi obra,
venderla, alquilarla, cederla) y extra patrimonial (proteger los vínculos que de ella
emergen)
El nombre, es el signo o vocablo lingüístico por el cual se le identifica y se individualiza,
social y legalmente, al ser humano. Está conformado por el prenombre y apellidos. Se
adquiere a través de la filiación, del matrimonio y de la resolución administrativa en caso
de existir padres desconocidos. Como derecho, el nombre lo gozan las personas
naturales y las jurídicas (denominación o razón social) así como determinados actos de
mercado que realice esta última (nombre comercial). Existen determinadas instituciones
afines con el nombre como el: seudónimo, sobrenombre, anónimos, homónimo, los
diminutivos o apelativos familiares y los títulos nobiliarios.
El domicilio, es el centro espacial donde ubicamos al sujeto de derecho a fin de atribuirle
derechos e imputarle un cumplimiento de sus obligaciones. Es la sede jurídica donde se
exigirán el cumplimiento de las leyes. Hay diferencia legales entre domicilio, residencia,
habitación, casa vivienda o morada a efectos de otorgar determinadas características a
cada una de ellas de acuerdo al derecho que las regule. El domicilio se fija de acuerdo a un
criterio objetivo, es decir basta encontrar de manera física y habitual a una persona en un
lugar para considerar que allí es su domicilio. Esto nos lleva a determinar que la intención
o querer de la persona no es tomado en cuenta para la atribución legal del mismo.
LOSACTOS DE DISPOSICIÓN DELPROPIO CUERPO.-
Se permite la disposición de partes del cuerpo que no se regeneran, si tal cesión obedece
al estado de necesidad; de orden método quirúrgico o si esta inspirada en motivos
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humanitarios. Este último crea la cesión tal como lo prescribe el Art. 7 no debe perjudicar
gravemente o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante.
Los Contratos con Objeto de Exposición a Peligro
Las personas solo pueden disponer de aquellas partes del cuerpo que al ser separadas no
ocasione una disminución permanente de su integridad física. Ello significa que el sujeto
está en condiciones de ceder todas aquellas partes, sustancias y tejidos que se regeneran
solo en la medida que no perjudique gravemente su salud y ponga en peligro su vida
ejemplo: La donación de sangre.
Derechos de la Persona: El Goce de los Derechos y la Capacidad de Ejercicio
Previamente al desarrollo del tema, es mejor dejar claro cuales son los derechos
fundamentales de la persona, ya que en ellos se encuentran subsumidos intereses
públicos y privados. Se entiende fácilmente que corresponde al derecho civil el desarrollo
y tratamiento coherente y sistemático de tales derechos, en lo que concierne a la tutela de
la persona individual en sus relaciones de conducta con otras personas naturales, y es el
derecho público quien regula las relaciones entre las personas naturales y el Estado,
máxima comunidad de personas. Por esto, en las codificaciones contemporáneas de
derechos privado, se incorporan los derechos fundamentales, luego de recogerlos en los
cuerpos constitucionales.
Al hablar de Nasciturus, ya decíamos que, evidentemente, tiene capacidad de goce, pero
no de ejercicio, sus derechos son ejercidos por sus representantes.
El goce de los derechos significa (dentro del centro de imputación de derecho y
deberes que es la persona) que no sufre restricciones para exigir sus derechos, sus
facultades son plenas, sus derechos no serán burlados ni distraídos.
La capacidad de ejercicio es la posibilidad de aptitud del sujeto de derecho a ejercer, por si
mismo, los derechos de que goza en cuanto a persona.
Es importante reafirmar que la aptitud para gozar de derechos, la capacidad jurídica,
comienza con el nacimiento de la persona que no existe ningún ser humano privado de
ella. Las Instituciones antes aceptadas como restrictivas, no tiene que ver con la
capacidad que es inherente al hombre por el hecho de ser tal sino con la mayor o menor
libertad que se concede al sujeto. En todo caso, no se concibe la hipótesis de la capacidad
jurídica absoluta. Ella es solo relativa, en relación a las específicas situaciones prescritas
por la ley. Las incapacidades absolutas de ejercicio, se determinan por la imposibilidad del
sujeto de expresar su voluntad de manera indubitable, y aún estas, como ya hemos visto,
no son “absolutas”, los derechos de estos son ejercicios por sus representantes.
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LACAPACIDAD. -
En cuanto al tema que nos ocupa, hemos revisado lo afirmado por el Dr. Carlos Fernández
Sessarego; veamos ahora lo que nos dice el Dr. Jorge Angorita Gomez (Der. Civil T.I., Ed.
Bogotá).
“Unánimemente los autores, la capacidad (como atributo de la persona) , consisten en la
aptitud para adquirir derechos y ejercicios o administrarlos, señalan las dos clases de
capacidad:
a. De Goce o de Derecho. Es “la aptitud de la persona para adquirir derechos”. Es el
verdadero atributo de la personalidad, por lo cual se denomina también capacidad
adquisitiva o esencial; desde este punto de vista es por lo que afirma que la capacidad es
un atributo de la persona y, por consiguiente que toda persona es naturalmente capaz.
“Quitar a un individuo los goces de los derechos seria, como dice Colin y Capitant, borrarlo
del mundo de las personas , colocarlo en la situación en la que se encontraban los
esclavos en el mundo antiguo”.
b. De ejercicio. Es la capacidad de Voluntad o de hecho, es decir, “la aptitud de la persona
para administrar por si sola sus derechos para ejercerlo sin el ministerio o autorización de
otra persona. También se le denomina o conoce como legal porque, de acuerdo con elArt.
1502 de Código Civil (colombiano) la capacidad legal de una persona consiste en poderse
obligar por si misma y sin el ministerio a la autorización de otra”.
Esta capacidad de voluntad está supeditada a la de goce, porque quien tiene el derecho
tiene la acción, y este no existe si aquel no ha nacido.
Si por capacidad, se entiende la aptitud o suficiencia para alguna cosa, la capacidad legal,
es la facultad más o menos amplia de realizar actos validos y eficaces en derecho, la
suficiencia de la persona para adquirir derechos y administrarlos por ella misma, ante la
ley, contrario sensu, la incapacidad es la carencia de condiciones físicas y psíquicas.
LA PERSONA JURÍDICA: CONCEPTO, ELEMENTOS, CLASES, FUNCIÓN Y UTILIDAD.
CONSTITUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA. CAPACIDAD REPRESENTACIÓN.
RESPONSABILIDAD.
1.- CONCEPTO.-
Se han formulado a lo largo del tiempo diversas definiciones de Persona Jurídica (PJ.)
divididas básicamente entre quienes le asignan calidad ideal o ficticia (Teorías Ficticias) y los
que le asignan una calidad real o visible (Teorías Realistas).
Dentro de estas últimas teorías se ha desarrollado la teoría de la Realidad Jurídica (Gierke,
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Kesler, Radbruch, Ferrara) que indica que la personalidad se adquiere por el reconocimiento
que efectúa el orden jurídico, que admite a un grupo como ser sujeto de derechos y
obligaciones distinto de las personas que lo integran.
En base a las teorías realistas e influenciado por la doctrina italiana, el Dr. Fernández
Sessarego señala que el gran error en la definición de la PJ. Consiste en querer definirla a
través de un concepto univoco (Visión Unidimensional de la Persona Jurídica).
En tal sentido adapta la teoría tridimensional del derecho, aplicada también a su definición de
persona natural, es decir, entender y definir a la persona jurídica desde tres dimensiones o
puntos de vista:
a. Dimensión sociológica existencial. Dado por la organización, de personas que
constituyen su sustrato (C.C. Arts. 80, 99, 111, 134> En este caso se aprecia la dimensión
humana de la P.J.
b. Dimensión valorativa. La persona jurídica al igual que el ser humano es la única capaz
de cumplir una finalidad valiosa no existe persona jurídica sin una finalidad.
c. Dimensión formal. Que permite reducir por un proceso de abstracción la pluralidad a un
centro ideal unitario para los efectos de la imputación de derechos y obligaciones.
Como conclusión se puede definir a la FJ., como un sujeto de derecho conformado por una
organización de personas naturales y/o jurídicas que tienen una finalidad propia y valiosa
y que son reconocidas como personas por el ordenamiento jurídico.
2.-ELEMENTOS. -
Pluralidad.- Referida a la necesidad de satisfacer intereses colectivos (Por lo que se exige su
constitución y funcionamiento con más de una persona natural o jurídica).
Finalidad. (Colectiva, lícita, posible, determinada) es un elemento fundamental para
diferenciar un tipo de persona jurídica de otra.
Nueva distinción entre fin y objeto.
El fin es el propósito que se persigue mediante o a través de algo, mientras que el objeto y en
particular el objeto social es la actividad que desarrolla la PJ. (Beatriz BozaThémis. La
Persona Jurídica sin fin de lucro: ¿Entidad meramente altruista o filantrópica?
En este sentido, fin no lucrativo se entiende que se existe cuando se prohíbe distribuir entre
los miembros de la PJ., las utilidades, dividendos, o mayor patrimonio existente al final de un
ejercicio. Se excluye de la PJ., las utilidades, dividendos, o mayor patrimonio existente al final
de un ejercicio. Se excluye también al miembro en la participación del patrimonio antes y/o
después de la existencia de la PJ.
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Patrimonio. Se ha abandonado la posición patrimonialista y la ley exige la existencia de un
patrimonio posible o factible, es decir dotar a la PJ en el momento de la constitución, del
patrimonio que requiera para su funcionamiento.
Formación de un ente distinto. Característica fundamental inspirada de la teoría de la
responsabilidad limitada.
Reconocimiento Estatal. Messineo establece que el reconocimiento estatal no es condición
para la existencia de personería jurídica sino condición para la adquisición de la personalidad
de la misma.
3.-CLASES. -
A. Clasificación de las personas jurídicas
1. Según su origen:
Públicas : Creadas por volunta del Estado (la Ley)
Privadas: Creadas por voluntad de particulares
Mixtas : En las que el Estado participa con el sector privado.
2.- Por su finalidad:
Públicas: Buenas satisfacer intereses públicas.
Privadas: Buscan satisfacer intereses privados
a.- Sin fines de lucro. Asociación, Fundación.
Comité. Comunidades campesinas.
b.- Con fines de lucro: Sociedades Comerciales, etc.
Sociales: Busca cumplir fines en beneficio de comunidad (Sindicatos, Comunidades
Industria, Partidos Políticos, Colegios Profesionales).
3. Por su existencia:
Personas de existencia visible: Persona natural
de existencia ideal: Personería jurídica, moral o Personas colectiva.
4.-FUNCIONESYUTILIDAD.-
Es indudable la utilidad de la PJ., por la gran difusión y desarrollo que han alcanzado teniendo
como funciones y utilidad los siguientes:
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1) Desarrollo de actividades en forma colectiva.
2) Canalización de acciones destinadas a mejorar la convivencia social, la calidad de vida
y la ayuda al prójimo.
3) En su forma lucrativa, ordena, dinamiza y propicia el desarrollo comercial e industrial.
5.- CONSTITUCIÓN DE LA PERSONA JURIDICA. Está referida a la existencia de la PJ.
Arts. 76 del C.C.
Está referida a la existencia de la PJArte. 76 y 77 del C.C.
La persona jurídica se constituye mediante un acto jurídico (por tanto debe cumplir los
requisitos del Art. 140 del C.C.) mediante el cual un grupo humano declara su voluntad
de dar vida a una PJ. La PJ. Comienza su existencia desde el día de su inscripción en el
Registro respectivo (Registro de Personas Jurídicas CC 2008 Inc. 2:2024 Incs. 1 al 9 del
C.C. La inscripción se hace en el Registro correspondiente a su domicilio Art. 2028 en el
caso de PJ extranjeras en el lugar que señala como domicilio en el país Art. 2029 del
CC.)
Antes de su inscripción los actos o contratos realizadas a nombre de la PJ., para su
eficacia están sujetos a una condición. La inscripción de eficacia a los actos realizados
por ella. Adicionalmente a la inscripción se exige la ratificación de los actos efectuados
dentro de los tres meses de haber sido inscrita, en caso contrario quienes hubieran
realizado dichos actos son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros.
6.- CAPACIDAD. Entiéndase por capacidad la posibilidad o aptitud del sujeto de derecho
de ejercer y disfrutar por si mismo los derechos civiles. La capacidad puede ser de goce,
o ejercicio u obra.
De Goce. La persona natural tiene capacidad plena. La ley limita estos derechos a la PJ
que gozará de estos derecho en cuanto no sean inherentes a la naturaleza del ser
humano (libertad de religión, filiación, integridad fisica> y podrá gozar dentro de la
finalidad y objeto para el cual fue creada.
De ejercicio. La persona natural ejerce sus derechos directamente salvo impedimentos
(Art. 42 a 46 del C.C.>, la PJ debe tener en cuenta que ejerce su capacidad a través de
órganos que finalmente están conformados por personas naturales y que configuran la
forma visible la PJ.
7.- REPRESENTACIÓN. -
Es la facultad jurídica de obrar en nombre de otro. Y está referida a la actuación en nombre
de la PJ. que recae en un órgano, uno de sus integrantes o en un tercero de acuerdo a la
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decisión y voluntad social. La representación puede ser:
A.Legal: Cuando es impuesta la Ley <Ley 26789 Representación
procesal de 07.05.97> Art. 84 (Representación de la Asamblea General), 113 Inc. 5
del CC.
B.-Voluntaria: A través de poderes o mandatos, que pueden constar en el Estatuto, que
se formalizan a través de escrituras públicas y/o copias certificadas del acta pertinente
debidamente inscritas (Ley 25372 segundos párrafo)
8.- RESPONSABILIDAD. -
Definida como la exigencia de reparar las pérdidas o daños causados a otro. La
responsabilidad de la EJ. puede ser:
A.- Responsabilidad Penal.- No hay responsabilidad penal en al EJ. será responsable del
delito el representante que realiza el tipo legal, de un delito. (Art., 27 y 105, consecuencias
accesorias del Código Penal).
B.- Responsabilidad legal: Origen en la norma legal.
1. Responsabilidad legal: Origen en la norma legal.
Asociaciones:Art. 77 CC. (Responsabilidad de actos antes de constitución)
Art. 78 CC. (Responsabilidad de miembros y PJ, una vez inscrita laAsociación.
Art. 83 CC. (Responsabilidad del presidente del Consejo Directivo por no cumplir con
llevar libros de acuerdo a Ley.
Art. 93 CC. (Responsabilidad de quienes desempeñan cargos directivos frente a las
Asociaciones).
Fundaciones: Art. 106 CC. (Administradores por no presentar cuentas)
Comité :Art. 112 CC. (Del presidente del Consejo Directivo de llevar Libros sociales).
Art. 118 CC. (De miembros del Consejo Directivo en conservación de aportes y
aplicación a finalidad)
2.- Responsabilidad contractual.- Deriva del incumplimiento de un contrato.
3.- Responsabilidad extra-contractual. Cuando no hay relación contractual entre las
partes.
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Resumen
En el presente fascículo se trata de conceptualizar los conceptos principales, definiendo
las personas naturales y jurídicas en forma separada, entendiendo primeramente a las
personas naturales, tomando como base fundamental la Constitución Política Del Estado
en su parte DOGMATICA, donde se trata de los derechos fundamentales de la persona y
estando dicha persona naturalmente con su documento de identidad ( DNI ) y gozar de
capacidad para poder accionar como tal.
En lo concerniente a las personas jurídicas, ya estamos hablando de todas las empresas
bien constituidas legalmente y estando registradas en la Oficina de Registros Públicos.
La persona jurídica de derecho público interno se rige por la Ley de su creación, la
persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos
ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas.
Código Civil
La familiaTomos I y II.- Hector Cornejo Chávez.
Derecho de Familia.- José León Barandiaran
Bibliografía recomendada
1.-Aque se denomina sujeto de derecho
2.- Diferencie la persona jurídica de la natural
3.- Señale ejemplos de personería jurídica
4.- Explique sobre los requisitos para obtener personería jurídica.
Autoevaluación formativa
Actividad
Los estudiantes conformados en equipos realizaran ejemplos prácticos diferenciando la
persona jurídica con la persona natural.
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33
La Forma delActo Jurídico
Concepto
Clasificación de los actos jurídicos
Elementos y requisitos de validez del acto jurídico
La manifestación de voluntad y el silencio
La forma del acto jurídico
Modalidad del acto jurídico
La Propiedad
Concepto
Atributos
Caracteres
FormasAdquisición y Extinción
Propiedad Horizontal
Resumen
Actividad
Bibliografía recomendada
Auto evaluación formativa
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LAFORMADELACTO JURÍDICO. MODALIDAD DELACTO JURÍDICO.
1.- Concepto.
El acto jurídico es el hecho humano, voluntario, licito, con declaración de voluntad,
destinado a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. En otras palabras, el
acto jurídico genera efectos jurídicos. Como ejemplos de actos jurídicos se pueden citar: el
contrato, el matrimonio, el reconocimiento de un hijo, el testamento, la promesa de pública
recompensa, etc.
2.- Clasificación de los actos jurídicos.
Los actos jurídicos se pueden clasificar en:
a) Patrimoniales y extra patrimoniales. Los primeros tienen como objeto intereses
económicos, ejemplo el contrato, un testamento. En los segundos, por el contraria no
buscan tal Interés, ejemplo, el matrimonio, la adopción.
b) Unilaterales y bilaterales.- Esta clasificación tiene en cuenta si concurre, en el acto
jurídico, una sola voluntad o varias voluntades. Ejemplo de los primeros, la constitución
de una fundación, el testamento, el reconocimiento de un hijo. Como ejemplo de los
segundos se pueden citar la constitución de una sociedad, de una cooperativa, el
matrimonio.
c) Actos jurídicos a título oneroso y a titulo gratuito.
Los primeros tienen un significado que implica una ventaja y una carga para los
celebrantes del acto, así por ejemplo la compra venta de un bien significa para el
comprador el sumar a su patrimonio un nuevo bien, pero también la obligación de
Indicadores de Logro
Al término del estudio del referido fascículo concerniente al acto jurídico de acuerdo al
Código Civil, los alumnos estarán preparados para conocer sobre:
] Concepto amplio de lo que es el acto jurídico
] Cuando es válido un acto jurídico y cuando no válido
] La simulación de un acto jurídico
] Determinar ejemplos de acto jurídico.
El Acto Jurídico
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entregar una suma de dinero. En cambio, en el gratuito, una de las partes asume una
obligación a cambio de nada, ejemplo, la donación.
d) Por su forma de celebración pueden ser solemnes y no.- Los primeros, exigen una
determinada formalidad para su validez, ejemplo, el matrimonio, la hipoteca. Los no
solemnes, por el contrario no tienen tal exigencia, ejemplo la compraventa de un bien
mueble.
e) Por su cumplimiento, pueden ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo.-
Según que se cumpla en un solo momento, como la compraventa; o que su
cumplimiento se efectúe a través del tiempo, es decir, que su ejecución sea duradera,
ejemplo, el contrato de trabajo, el arrendamiento
f) Inter-vivos y mortis-causa.- En los primeras, los efectos se producen entre
celebrantes, sin necesidad que se produzca la muerte de uno de ellos, ejemplo la
compraventa. En los segundos se requiere, para que los efectos se den, que uno de los
celebrantes muera, ejemplo la muerte del testador.
g) De administración y de disposición.- En el primero, sólo se transfiere la Posesión, el
uso de la cosa, ejemplo, el arrendamiento. En el segundo, se transfiere el dominio así
sucede con la venta, la donación, etc.
h) Abstractos y causados.- En los abstractos, no es necesario la presencia de la causa
para que tenga validez, ejemplo, la aceptación de una letra de cambio. Por el contrario,
en los causados es indispensable la presencia de la causa.
i) Principales y accesorios.- Los primeros subsisten por sí, tienen autonomía, ejemplo el
mutuo. En cambio, el accesorio depende de la existencia de otro que se denomina
principal, ejemplo: la garantía como es la hipoteca o la fianza.
j) Simples y compuestos.- Simples, si originan una sola relación jurídica, ejemplo, la
compraventa. Por el contrario los compuestos originan más de una relación, tal como
sucede en el matrimonio en el que se aprecia una variedad de relaciones que pueden
ser patrimoniales y extra patrimoniales.
3.- Elementos y requisitos de validez del acto jurídico.-
Los elementos y requisitos del acto jurídico están enunciados en el articulo 140 del
Código Civil, los mismos que son los siguientes: a) Agente capaz, b) Objeto física y
jurídicamente posible, c) Fin licito, d) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de
nulidad.
a) Agente capaz.- Si se tiene en cuenta que el acto jurídico implica una manifestación de
voluntad, la misma sólo podrá surtir sus efectos en la medida que ese consentimiento
sea producto de una persona que goza de capacidad. En este aspecto, el mismo
Código Civil, en sus artículos 42 al 44, señala quienes tienen capacidad plena, quienes
son absolutamente incapaces y relativamente incapaces.
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b) Objeto física y jurídicamente posible.- El acto jurídico debe buscar objetivos posibles
desde el punto de vista humano. Comprometerse a lo imposible, como por ejemplo
producir un terremoto o entregar algo inexistente, significa que de antemano no se está
ante un compromiso serio. También, se exige la posibilidad jurídica, es decir que el
derecho permita realizar el acto. Así, por ejemplo, no es posible la compraventa entre
cónyuges.
c) Fin lícito.- Este requisito tiene que ver con el criterio valorativo del acto jurídico. En tal
sentido, el mismo no puede ir contra el orden público y las buenas costumbres.
d) Observancia de la forma.- En caso que la ley imponga una determinada forma, para
que el acto tenga validez, debe respetarse la misma. Por el contrario, de no existir tal
exigencia, las personas pueden celebrar los actos jurídicos en forma libre. Ejemplo, el
matrimonio es un acto formal. La compraventa de un bien mueble no requiere de
formalidad.
4.- La manifestación de voluntad y el silencio.- Respecto a este punto, el art. 142 del
Código Civil dispone que el silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el
convenio le atribuye ese significado. De acuerdo a este dispositivo el silencio, en términos
generales no constituye una manifestación de voluntad, salva que la ley el convenio le
atribuyan tal significación. En otras palabras. Quien se abstiene o calla no declara ninguna
voluntad, no afirma ni niega.
5.- La forma del acto jurídico.- La forma es la manera como se celebran los actos jurídicos.
En tal sentido, la declaración se voluntad tiene que adoptar necesariamente alguna forma,
lo que nos llevaría a decir que todo acto jurídico tiene una forma. Lo que sucede es que en
algunos casos la ley es la que determina que manera o forma debe utilizarse para celebrar
tal o cual acto jurídico. Esta circunstancia origina la distinción entre actos jurídicos
formales, que son aquellos que requieren, para su validez el acatamiento a la formalidad
prescrita. En cambio, cuando la forma del acto jurídico, es libre, es decir, no está prescrita
por la ley, estamos frente al acto jurídico no formal.
La ley, al prescribir determinada forma para un acto jurídico, puede buscar darle
solemnidad al mismo, o en su defecto, un elemento probatorio.
Sobre este particular, ejemplo el Código Civil señala que cuando la ley no designe una
forma específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen
conveniente (Art.143) . Por su parte, el art. 144 dispone que cuando la ley impone una
forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de
la existencia del acto.
6.- Modalidad del acto jurídico.- Todo acto jurídico, para su validez, requiere de elementos
esenciales. Pero eso no es un impedimento para que los celebrantes le puedan añadir
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algún otro elemento. Cuando el acto jurídico está dotado sólo de los elementos
esenciales, podemos decir que estamos frente a un acto jurídico puro. Pero cuando a este
se le añade otros ingredientes como la condición el plazo y el cargo o modo, se le convierte
en acto jurídico modal. Es por eso que a los citados ingredientes se les denomina
modalidades del acto jurídico.
La condición, es un evento futuro e incierto que fluye en las consecuencias del acto jurídico
en el cual se le ha añadido esa modalidad. Ejemplo, te vendo mi casa si me voy a Europa.
El acto jurídico de la venta está condicionado a que me vaya a Europa.
El plazo, es una modalidad que consiste en supeditar la producción de los efectos de un
acto jurídico, a que llegue tal o cual fecha. Ejemplo, te alquilo el inmueble a partir del 3 de
diciembre del 2002.
El cargo o modo, consiste en añadir a un acto jurídico un encargo que debe cumplir el
beneficiario de una liberalidad, impuesta por el que impone el beneficio. Ejemplo, te
instituyo mi heredero universal, con el encarga que cuando muera me hagas un
monumento.
LAPROPIEDAD
LA PROPIEDAD, CONCEPTO, ATRIBUTOS, CARACTERES Y FORMAS DE
ADQUISICIÓN Y EXTINCIÓN, PROPIEDAD HORIZONTAL: NOCIONES GENERALES Y
RÉGIMEN LEGALAPLICABLE.
Concepto:
La propiedad, llamada también condominio, es el derecho real por excelencia, que
corresponde todas las facultades sobre el bien, las mismas que no viene a ser sino
aspectos o desmembraciones de aquel. Castañeda expresa que todos los tratadistas
están de acuerdo en admitir que la propiedad individual es un hecho histórico anterior a
toda legislación. La propiedad no es en nuestros días es una relación de poder, sino una
relación económica que se apoya en utilidad social, la propiedad ese ahora un derecho
social por excelencia.
ATRIBUTOS:
En doctrina se reconoce que el derecho de propiedad comprende ciertos atributos o
concede al domine facultades tales como el derecho a usar el bien, a percibir sus frutos y a
disponer de este.
El art. 923 del código civil reconoce al propietario estos atributos; los cuales de modo
clásico se han denominado:
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a) Jus utendi; el propietario tiene facultad de usar el bien, este derecho puede ejercitarlo
personalmente o cederlo a través de un contrato.
b) Jus fruendi; el propietario de un bien tiene la facultad de percibir los frutos que este
rinda, los mismos pueden ser naturales, civiles o industriales.
c) Jus abutendi; el domine disponer de su bien, las facultades de disposición le permiten
enajenarlo o ceder su uso o también gravado. Naturalmente hay que distinguir entre
los actos de disposición que son traslativos de dominio y los que son limitativos del
mismo.
CARACTERES
El derecho de propiedad presenta los siguientes caracteres:
a) Es un derecho real; en contraposición de los derechos personales, la propiedad es un
derecho real, es el poder de la persona sobre las cosas, el señorío, el dominio sobre el
bien. Dentro de los derecho reales la propiedad es el más perfecto, el mas absoluto, el
mas completo
b) Es un derecho absoluto; entendido en el sentido que el derecho de propiedad es
oponible “erga omnes”; todos los demás están obligados a respetar el dominio del
propietario sobre el bien poseído, y la ley le brinda las acciones, tanto las posesorias
como la reinvindicatoria, para que este pueda hacer valer su derecho.
c) Es un derecho perpetuo; los derechos reales en oposición a los personales, que son
eminente transitorios, son permanentes; la propiedad no tiene limitación temporal,
pues continua a través de la vida titular y aun después de su muerte, en sus sucesores.
d) Es un derecho inviolable; este carácter del derecho de propiedad esta consagrado
constitucionalmente.
FORMADEADQUISICIÓN:
La propiedad es susceptible de adquirirse no solo por los medios, generales tales como la
ley, la sucesión, el contrato o la prescripción, sino también por otros específicos como son la
apropiación, la especificación y mezcla, y accesión.
APROPIACIÓN: Recogido por el articulo 929 del código civil. La apropiación es la toma de
posesión de cosa mueble, que sea “resnullius”, es decir solo son apropiables los bienes
muebles que no han tenido dueño. Su realización esta coordinada con un hecho físico, cual
es la aprensión o toma de posesión de tales bienes.
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ESPECIFICACIÓNYMEZCLA: La especificación presupone la perdida de la individualidad y
se presenta como un modo de adquirir del dominio cuando alguien por su trabajo, hace un
objeto nuevo con la materia de otro y con intención de apropiársela. La mezcla no es otra cosa
que la incorporación, unión, mixtura o reunión de varias sustancias o cosas en un conjunto
mas o menos homogéneo, distinguiéndolo y siendo separable. El art.937 del código civil
recoge esta modalidad de adquirir la propiedad.
ACCESIÓN: Es un medio originario de adquirir la propiedad en virtud del cual se obtiene lo
que se adhiere materialmente a un bien del cual se es titular. La accesión funciona como todo
de adquirir la propiedad mueble e inmueble, puede ser accesión natural o artificial (art.938 del
c.c.). revisemos algunos conceptos importantes dentro de este punto:
a. Aluvión.- Es el acrecentamiento paulatino de tierras que se operan en los fundos
ribereños por el acarreo que hacen las aguas de sustancias que se sedimentan. Se
produce una acumulación de materiales que, se lleva a cabo continua e
imperceptiblemente por obra de un fenómeno espontáneo de la naturaleza o con el
apoyo humano. (art.939 del C.C)
b. Avulción.- Es la agregación violenta por acción de una corriente de agua, cuando un
río parte de una heredad y lleva parte de ella a otra. (art.940 del C.C.)
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAPROPIEDAD:
De acuerdo con el art. 968 del código civil la propiedad se extingue por:
a) Adquisición del bien por otra persona; ello debe interpretarse en sentido amplio, es
decir la adquisición por otra persona puede ser originada por cualquier causa: un
contrato translativo de dominio; por adjudicación a otro propietario de acuerdo
disposición legal; etc.
b) Destrucción o perdida total o consumo del bien; se aplica a bienes muebles e
inmuebles y también a los consumibles.
c) Expropiación; regulada constitucionalmente la expropiación es sin duda causal que
origina la extensión de la propiedad; generalmente se aplica bienes inmuebles pero
también puede ser utilizada para los muebles.
d) Abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa el predio al dominio
del estado; se refiere exclusivamente a la propiedad inmobiliaria predial. Figura de la
pérdida de la propiedad predial por abandono estuvo legislada indirectamente en el
código anterior (art.882, inciso 4) al percibir que son del estado las tierras publicas
abandonadas por su dueño, pero no se tipifica el abandono ni se señalaba termino.
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41
PROPIEDAD HORIZONTAL:
NOCIONES GENERALES Y RÉGIMEN LEGAL APLICABLE
Nuestro código civil, en frontal discrepancia con los códigos más modernos del mundo,
omite legislar la propiedad horizontal, se rige por la legislación de la materia.
Podemos definir a la propiedad horizontal como un derecho real sobre cosa propia, por el
cual el titular puede usar, gozar y disponer del objeto sobre el que recae y consiste de una
fracción de un inmueble edificado, integrada por un sector exclusivo independiente y por una
parte indivisa sobre el terreno y demás partes y cosas de propiedad común.
La conjunción de la parte privativa y el porcentaje sobre las partes comunes constituye la
denominada unidad funcional.
El régimen legal aplicable a la propiedad horizontal no es el régimen general de la propiedad
inmueble predial, regulado ampliamente por nuestro código civil, sino de acuerdo con su art.
958 la propiedad horizontal esta regulado por legislación especial, concretamente el decreto
0
ley N 22112 (establece el régimen de propiedad horizontal) del 14 de marzo de 1978, y su
0
reglamento el decreto supremo N 01978, del 27 de abril de 1978.
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42
Resumen
Sabemos por definiciones dadas por Fernando Vidal Ramírez, que el acto jurídico es un
hecho jurídico, voluntario, lícito con manifestación de voluntad y efectos jurídicos que
responden a la intención del sujeto en conformidad con el Derecho objetivo. Pero ésta
conclusión , que responde a una delimitación conceptual , requiere además , que se le
señale su contenido , de ahí entonces la necesidad de dejar establecido que el acto
jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir
relaciones jurídicas , siendo esta la noción que adopta el Código Civil .
El acto jurídico reviste gran importancia, ya que genera una amplia gama de relaciones
jurídicas sometidas al imperio de la autonomía de la voluntad en la medida que ésta no
colisione con el orden público
Bibliografía recomendada
1. Código Civil
2. Comentario al Nuevo Código Civil.- Carlos Fernandez Sesarego
3. Comentario al Nuevo Código Civil. Fernando Vidal Ramirez.
Autoevaluación formativa
1. Que es la manifestación de voluntad.
2. Indique los elementos y requisitos de validez del acto jurídico.
3. Lapropiedaddeun bieninmueble quetipodebienes?
Actividad
En este fascículo los alumnos realizarán un esquema práctico sobre un acto jurídico que
vale decir un contrato con todos sus elementos y requisitos de valides.
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Contratos Modernos
Leasing
Factoring
Fideicomiso
Underwriting
Franchising
Joint Venture
Know How
Resumen
Actividad
Bibliografía recomendada
Auto evaluación formativa
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CONTRATOS DE LEASING
1. Contrato de Leasing Financiero
El leasing financiero se define como un contrato por el cual una de las partes la empresa de
leasing- se obliga a adquirir de un tercero el proveedor determinados bienes que la otra parte
la empresa usuaria o arrendataria- ha elegido previamente, contra el pago de una renta
mutuamente convenida, para su uso y disfrute durante cierto tiempo, que generalmente
coincide con la vida útil del bien, corriendo todos los gastos y riesgos por cuenta del
arrendatario, quien al finalizar dicho período, podrá optar por la devolución del bien,
concretar un nuevo contrato o adquirir los bienes por un valor residual.
PLAZO DELCONTRATO
Un contrato de arrendamiento financiero e habitualmente un negocio a mediano y largo
plazo, en la medida que la duración del contrato es para la mayor parte de la vida útil del
activo, que en este tipo de modalidad es un bien de capital, maquinaria o equipo. La duración
del contrato usualmente se aproxima a la vida útil del bien o bienes que se estima tendrán al
momento de la celebración del contrato. Ello es así pues el objeto del contrato es
precisamente la financiación del uso y goce de un equipo.
CONTRATOS MODERNOS
Indicadores de Logro
Después del análisis del presente fascículo, los alumnos estarán preparados
para determinar los tipos de contratos que existe en la actualidad y que son los
siguientes :
] Determinarán cuales son los contratos bancarios
] Conocerán sobre los contratos de gestión, administración, consultoría y
producción
] Distinguirán la diferencia entre los contratos asociativos de los
parasocietarios.
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OPCION DE COMPRA VALOR RESIDUAL
Un elemento que con frecuencia se menciona como típico en un contrato de leasing es la
cláusula de opción. Por ella, la empresa usuaria obtiene el derecho potestativo de aceptar o
no aceptar la propuesta de venta del bien formulada por la empresa de leasing. Esta cláusula
permite a la usuaria, a su sola voluntad, adquirir la propiedad del bien al final del plazo
contractual inicial, mediante el pago del valor residual estipulado en el propio contrato.
El valor residual es un elemento esencial en el contrato, definido como el precio
preestablecido por las partes y por el cual la empresa usuaria. En caso de que opte por la
compra adquiere el bien a la expiración del plazo contractual. En otros términos equivale a la
diferencia entre el valor real del bien o bienes materia del contrato, debidamente fijado en el
mismo y lo que se amortiza mediante el pago periódico de las cuotas.
La opción de compra de la arrendataria tendrá obligatoriamente validez por toda la duración
del contrato y podrá ser ejercitada en cualquier momento hasta el vencimiento del plazo
contractual. El ejercicio de la opción no podrá surtir efectos antes de la fecha pactada
contractualmente, no estando dicho plazo sometido a las limitaciones del derecho común.
La segunda alternativa que le brinda el contrato de leasing a la usuaria es devolver el bien a
la empresa de leasing una vez cumplido el plazo estipulado.
La tercera alternativa que los contratote leasing contienen a favor de la usuaria es la prórroga
del contrato por un nuevo plazo.
El leasing concede una alternativa adicional: la sustitución del bien por otro más moderno
antes de la expiración del contrato. La inclusión de la denominada “cláusula de correlación al
progreso”, hace que el leasing se muestre como un eficiente instrumento financiero para
enfrentar la obsolescencia prematura de los bienes dados en leasing. Para hacer efectiva
esta cláusula se requiere de una mayor participación de la empresa proveedora del bien en
la operación de leasing. Así se entiende que en otras latitudes se incluya una cláusula
adicional en el contrato que obliga al proveedor, si así los solicita la usuaria, a cambiar el bien
por otro más moderno, previo pago de los mayores costos del nuevo bien.
SEGUROS:
Con la intención de contar con las mejores condiciones de cobertura frente a eventuales
daños sobre los bienes, éstos deberán estar cubiertos por seguros específicos y obligatorios
durante todo el plazo de vigencia del presente contrato, los mismos que correrán por cuenta
del arrendatario. Dicha cobertura de seguros, deberá ser efectuada por los montos, límites y
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47
condiciones a plena satisfacción del banco, en una compañía aseguradora constituida en el
país.
El arrendatario autoriza al banco a contratar los seguros en donde constará que el banco es el
único beneficiario de los mismos, derivados de la suscripción de las pólizas. En caso que el
banco no asuma directamente la suscripción de las pólizas, el arrendatario, queda en la
obligación de contratar los seguros, siendo todos los gastos recurrentes por su cuenta,
entregando al banco el original de la póliza o endose del seguro.
El banco ocurrido el siniestro, tendrá derecho exclusivo a recibir toda o cualquier
indemnización a pagar por la compañía aseguradora. El riesgo por la pérdida de los bienes,
en cualquier caso, cuando no estén cubiertos por la póliza de seguros, correrá por cuenta del
arrendatario, independientemente de dolo o culpa, a partir del momento de la entrega del bien
hasta su devolución en condiciones consideradas satisfactorias por el banco.
TRIBUTOS:
El arrendatario se obliga a pagar al banco, si fuera el caso, todos los impuestos, tasas y
contribuciones de cualquier naturaleza presente o futuros, tales como multas, moras y otros,
en razón de los pagos de las rentas mensuales, o de la propiedad, disponibilidad o uso de los
bienes o por su transporte o envío.
Conforme al texto actual del artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 299, modificado por la Ley
Nº 27394, para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero se
consideran activos fijos del arrendatario y se registrarán contablemente de acuerdo a las
NICS. Asimismo el arrendatario deberá depreciar el bien arrendado de acuerdo a lo
establecido en el T. U. O. de la Ley del Impuesto a la Renta, o podrá aplicar como tasa de
depreciación máxima anual aquella que se determine de manera lineal en función a la
cantidad de años que comprende el contrato.
2. Contrato de Leasing Operativo
Es una modalidad contractual de comercialización por la cual una empresa, generalmente
fabricante o proveedor, se obliga a ceder temporalmente a una empresa arrendataria el uso
de un determinado bien, a cambio de una renta periódica, como prestación. Una primera
diferencia con el leasing financiero consiste en que la relación contractual prescinde de la
empresa intermediaria, pues se produce una vinculación directa entre el usuario y el
fabricante o productor.
Plazo:
La duración del contrato es usualmente breve en este tipo de modalidad. Por ello, otra de las
características principales en este tipo de contrato es que el período inicial cubre un plazo
menor que la vida útil promedio del bien. De esta forma. Los bienes de leasing operativo
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pueden ser arrendados varias veces durante su vida útil a diferentes empresas.
Obligaciones y Derechos
Otra característica que distingue al leasing financiero es que a la empresa arrendadora le
corresponde atender la instalación del bien, garantizar su buen funcionamiento, las cargas
inherentes al derecho de propiedad y, en ciertos contratos, también los gastos ocasionados
por el normal uso. El contrato generalmente se acompaña con otro contrato de servicio
completo.
El arrendatario no podrá efectuar inserciones, alteraciones, supresiones, acoplamiento y en
general cualquier modificación en los bienes, ni disponer su traslado a lugar distinto al lugar
donde desenvuelve la actividad propia de su giro, salvo en los casos necesarios para el
mismo desarrollo de su negocio, y con conocimiento de la empresa, quien prestará sus
servicios con su personal especializado para los servicios de transporte y de instalación de
los bienes.
El arrendatario se obliga a operar los bienes arrendados de conformidad con las
instrucciones de los manuales entregados por la empresa que, como ensamblador,
normalmente proporciona. Asimismo el arrendatario se obliga a no utilizar ningún otro
servicio técnico.
La empresa en cualquier momento podrá inspeccionar los bienes arrendados verificando las
condiciones establecidas en el contrato sobre garantías, mantenimiento, uso, estado de
conservación y funcionamiento, así como todo accidente acontecido.
Devolución del bien
Adiferencia del leasing financiero, el contrato de leasing operativo no reconoce el derecho de
opción de compra a favor de la empresa arrendataria , pues la transferencia de la propiedad
no se encuentra en la intención de las partes. Por ello al final del plazo la arrendataria tiene la
obligación de devolver el bien.
Al llegar al término final del plazo establecido, la empresa realizará inventario de los bienes
materia del contrato para lo cual contará con la presencia de un representante del
arrendatario, a los efectos de verificar el estado de conservación de los bienes. A solicitud de
cualquiera de las partes se podrá realizar dicho inventario en presencia de un notario público,
debiendo el solicitante cubrir los gastos que se generen.
En esta modalidad, el arrendatario no tiene el derecho de opción de comprar el bien
arrendado; sin embargo, tiene la facultad de resolver unilateralmente el contrato en cualquier
momento. Considerando que el objeto del contrato es un equipo p bien de grandes
mutaciones tecnológicas o de rápida obsolescencia, el usuario se reserva el derecho de
resolver unilateralmente el contrato cuando el nivel tecnológico del bien de capital no
satisfaga las necesidades o requerimientos de su producción.
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Seguros
El arrendatario deberá celebrar un contrato de seguros con una compañía altamente
solvente para cubrir los eventuales daños que pudieran sufrir los bienes. Dicha cobertura de
seguros deberá mantenerse vigente durante todo el plazo de duración del presente contrato y
deberá ser efectuada por los montos, límites y condiciones suficientes a plena satisfacción de
la empresa en una compañía aseguradora constituida en el país.
El arrendatario correrá con los gastos de la celebración del contrato de seguro, así como del
pago de las primas, debiendo señalar como único beneficiario a la empresa.
Ocurrido el siniestro, la empresa tendrá derecho exclusivo a recibir todo o cualquier monto
indeminizatorio que en virtud del contrato de seguro la compañía de seguros se viera
obligada a abonar,
El riesgo por la pérdida de los bienes, en cualquier caso, cuando estén cubiertos por la póliza
de seguros, correrá por cuenta del arrendatario, independientemente de dolo o culpa a partir
del momento de la entrega del bien hasta su devolución en condiciones consideradas
satisfactorias para la empresa.
CONTRATOS DE FACTORING
El factoring implica la venta directa de cuentas por cobrar a un factor u otra institución
financiera. Aunque el factor es la principal institución de factoring algunos bancos
comerciales y compañías financieras comerciales también factorizan cuentas por cobrar.
El factoring de cuantas por cobrar realmente no implica un préstamo a corto plazo, pero es
similar al préstamo de cuentas por cobrar como garantía.
El factoring puede ser de gran ayuda para las empresas que en un momento determinado no
tengan la capacidad de mantener dentro de sus gastos la implementación de un
departamento de crédito o cobro de cartera.
ELFACTOR
Es una institución financiera que compra cuentas por cobrar a las empresas. Generalmente
el factor acepta todos los riesgos de crédito relacionados con las cuentas que compra.
Un factor consigue sus fondos de operación por medio de la venta del capital por deuda
aportaciones de capital.
UNARREGLO DE FACTORING
Un arreglo de factoring se extiende estableciendo las condiciones exactas, cargos y
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procedimientos de la factorización, normalmente las empresas que efectúan este tipo de
arreglos lo hacen continuamente, vendiendo todas sus cuentas por cobrar a su factor. El
acuerdo de factoring cobija los procesos de:
- Selección
- Notificación
- Falta de recurso
- Reservas del factor
- Fechas de pago
- Adelantos y excedentes
Selección: Un factor selecciona las cuentas que esté dispuesto a comprar, optando
únicamente aquellas cuentas que crea que son riesgos de crédito aceptable.
Notificación: El factoring se hace normalmente con bases en una notificación, esto porque
los pagos se le hacen directamente al factor. Los clientes cuyas cuentas hayan sido
factorizadas; simplemente pueden no recibir notificación directa de que sus cuentas
hayan sido factorizadas, puede ser que se les pida que giren los cheques a favor del
factor.
El grado de reserva con respecto a este arreglo, depende en parte de la empresa frente a
las expectativas que tenga de como tomarán sus clientes el hecho que sus cuentas hayan
sido factorizadas. El grado de reserva necesario se incorpora en el arreglo de factoraje.
El factor toma las decisiones de crédito de la empresa, ya que esto le garantiza la
aceptabilidad de las cuentas.
Falta de recurso: Esto significa que el factor conviene en aceptar todos los riesgos de
crédito; si las cuentas que haya comprado resultan ser incobrables el factor debe asumir
las pérdidas.
Reservas del factor: Después que un factor seleccionas las cuentas que se vayan a incluir
en un arreglo de factorización, se separa cierto porcentaje de las cuentas totales para
cubrir cualquier devolución o descuento sobre la mercancía vencida. El factor
normalmente mantiene una reserva del 5% al 10% sobre el monto factorizado para
protegerse contra esas situaciones.
Fechas de pago: Un arreglo de factoring se extiende entre el factor y la empresa. El
arreglo no solamente establece las cuentas que se vayan a factorizar o el criterio para
factorización continua, sino que también indica las fechas de pago de las cuentas dentro
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del factoring. Normalmente al factor no se le exige que pague a la empresa hasta que la
cuenta se haya cobrado o hasta que llegue el último día del período de crédito
Adelantos y excedentes: El factor establece una cuenta similar a una cuenta de depósito
bancaria para cada uno de sus clientes. A medida que se recibe el pago o que llega la
fecha de vencimiento, deposita el dinero en la cuenta de la empresa. Si la empresa deja el
dinero en la cuenta, existe un excedente sobre cual el factor debe de pagar intereses.
En muchos casos, la empresa puede necesitar más efectivo del que hay disponible en su
cuenta, para suministrar a la empresa fondos inmediatos el factor puede hacer adelantos,
contra cuentas por cobrar y representan un saldo negativo en la cuenta de la empresa.
Las cuentas se venden con un descuento, ya que el factor acepta los tipos de riesgos de
crédito y generalmente no puede cobrarle nada al prestatario si una cuenta resulta ser
incobrable.
COSTOS DE FACTORING
Los costos de factoring incluyen los rubros de comisiones, intereses sobre adelantos y los
intereses sobre los excedentes.
COMISIONES
Estos son los pagos que se hacen al factor por los costos administrativos de verificación y
cobros de créditos, así como también por el riesgo que asume cuando compra cuentas sin
recurso. Normalmente las comisiones de factoring se establecen en un porcentaje del 1% al
3% sobre el valor nominal de las cuentas por cobrar factorizadas.
VENTAJAS DELFACTORING
- La capacidad que da a la empresa para convertir de inmediato las cuentas por cobrar
en efectivo
- No tiene que ocuparse del cobro de las cuentas.
- Cuando la empresa recibe un adelanto no tiene quehacer ningún pago
- Una vez que el factor cobra la cuenta o vence su obligación de pago simplemente
retiene dinero.
- Asegura un patrón de conocido de flujo de caja.
- Simplifica la planeación del flujo de caja de la empresa.
- Si es continuo dentro de la empresa un arreglo de factoring se pueden eliminar el
departamento de créditos, el de cobros y algunos gastos administrativos.
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EL FIDEICOMISO
DEFINICION: El fideicomiso se encuentra regulado en la Ley General del Sistema
Financiero, Ley Nº 26702 (09-12-96) general como una operación que puede ser realizada
por empresa pertenecientes al sistema financiero y de seguros, siendo definido en el artículo
241º de la mencionada Ley, como la relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere
bienes en el fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un
patrimonio autónomo fideicometido, sujeto a el dominio fiduciario de este último y afecto al
cumplimiento de un fin específico a favor del fideicomitente o un tercero denominado
fideicomisario.
PATRIMONIOAUTONOMO: Respecto al patrimonio autónomo fideicometido, constituido por
los bienes transferidos en fideicomiso y por los frutos que estos generen, podemos decir que
es autónomo, distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario y en
su caso, del destinatario de los bienes remanentes. Asimismo, tal como lo señala el último
párrafo del art. 273º de la Ley General del Sistema Financiero, la empresa fiduciaria no tiene
derecho de propiedad sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, siendo
responsable de la administración del mismo.
PARTES INTERVINIENTES
El fideicomitente. Que es el propietario de los bienes o titular de los derechos que serán
transmitidos en fideicomiso.
El fiduciario. Es la entidad especializada que cuenta con autorización de la Superintendencia
de Banca y Seguros
UNDERWRITING
DEFINICION: El underwriting es un contrato celebrado entre una entidad de intermediación
financiera (underwriter) y una sociedad anónima, por el cual la primera se obliga a
prefinanciar la emisión de acciones u obligaciones negociables, a cambio de una
determinada remuneración. Se ha caracterizado al contrato de underwriting como un negocio
consensual, innominado, bilateral y oneroso.
Su naturaleza jurídica depende de la modalidad de underwriting, según sea en firme o no.
I. Underwriting en firme
En el underwriting en firme, la entidad de intermediación financiera adquiere las acciones u
obligaciones que se emiten. Por lo tanto, asume el riesgo de la colocación. La entidad de
intermediación financiera que realiza operaciones de underwriting adquiere la totalidad o
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parte de la emisión de acciones u obligaciones, con el fin de enajenarlas en el mercado a
medida que la capacidad de absorción del mercado de dichos valores lo permita. En
definitiva, compra acciones u obligaciones negociables para revenderlas.
El underwriter no es una entidad cuyo objeto sea la inversión de su capital en acciones u
obligaciones de otras sociedades. Su propósito es desprenderse - en el menor tiempo y en
las mejores condiciones posibles - de los valores adquiridos. El underwriter actúa como
“prefinanciador”, adelantando al emisor, aportes de capital o el importe de las obligaciones,
para luego trasmitir la titularidad de las acciones u obligaciones que coloca en el mercado.
II. Underwriting no en firme
Si el underwriting no es en firme, el underwriter no adquiere las acciones y obligaciones
emitidas. Sólo adelanta el precio de éstas a la sociedad anónima, siendo esta última la que
corre con el riesgo de la colocación.
Ese "adelanto" o "prefinanciamiento", en última instancia, constituye un préstamo.
FRANCHISING
Es un sistema de distribución de productos y/o de servicios, según el cual una empresa que
ha logrado un éxito comercial en un área específica de negocios transmite a otro empresario
independiente todos sus conocimientos específicos y experiencia sobre el negocio original a
cambio de un derecho inicial mas un porcentaje de regalías mensuales, permitiéndole
duplicar en su totalidad, incluyendo el uso de sus marcas comerciales y símbolos distintivos.
De esta manera se reducen drásticamente las posibilidades de fracaso para el adquiriente de
la franquicia.
Aunque mucho proclaman la modernidad del franchising, los antecedentes de esta
estrategia de negocios se remontan a mediado del siglo XIX, cuando la SINGER la creo como
sistema de distribución, luego fue la GENERAL MOTORS en 1898, la que la implantar como
estrategia de expansión para su red de distribuidores; pero hay quienes dicen que no fue sino
hasta la década del 30 cuando apareció la franquicia como método de expansión, como sea,
la estrategia no parece nada nueva.
La razón fundamental del éxito del contrato de franquicia es que resulta el vínculo ideal entre
los grandes capitales y las pequeñas y mediana empresas, además de ser estrategia de
diversificación y marketing extraordinaria, como sistema de comercialización de un producto
o servicio; ya que permite por un lado la expansión geográfica y la conquista de mercados
desconocidos, ocupar zonas, controlar la distribución de los productos en dichas zonas y por
sobre todo valorizar la marca. Un ejemplo de esto es la red multinacional de franquicias
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COCA-COLA, la que se expandió por diferentes países del mundo con un éxito sin
precedentes, tampoco hay que olvidar cadenas como MC´DONALDS que se encuentran en
casi todos los países del mundo utilizando este sistema de distribución y venta, agregando
cada vez un mayor valor a la marca en cuestión.
LOSACTORES
Existen básicamente dos actores en los contratos de franchising:
1. El franquiciante: presta su marca o su nombre comercial y transmite s know How.
2. El franquiciado: quien paga mensualmente un porcentaje de sus ventas (regalías) al
franquisiante e inicialmente abona un canon por el derecho de realizar una actividad
comercial empleando el nombre y el sistema de franquiciante.
VENTAJAS
PARAELFRANQUICIANTE:
- El franquiciado corre con los gastos de inversión. El franquiciante encuentra en esta
fórmula de comercio asociado gran capacidad de expansión de su negocio con una
aportación no muy elevada de capital.
- La expansión se produce con personal ajeno. La expansión del negocio a través de la
apertura de sucursales exigirá un incremento de la planilla de la empresa, no siempre
motivada, con el consiguiente incremento de costos de personal.
- Creación de una fuerte imagen de marca. Se producirá un efecto multiplicador que
fortalecerá la presencia de la marca del franquiciante en el mercado.
- No será necesario un control tan directo de la gestión. La mayor motivación por parte
del franquiciado comparado con la que tendría como empleado le incentivará a la
consecución del éxito y resultados de su propio establecimiento, su interés en el éxito
de la empresa es mayor al haber invertido su capital y trabajo en la misma.
- Facilidad para acceder a mercados exteriores. Las posibilidades de expansión
exceden del ámbito local o incluso nacional pudiendo desarrollarse en otros países a
través de la fórmula de master franquicia.
- Mejor planificación de las funciones de fabricación y aprovisionamiento. El desarrollo
de una red de franquicias supone poder realizar grandes economía de escala en
fabricación, compras de stock, materiales, bienes de equipo, etc.
- Rentabilización de los esfuerzos de marketing y comunicación. Aprovechamiento de
las múltiples economías de escala que pueden derivarse de la coexistencia de varios
establecimientos que desarrollan una misma actividad operando bajo la misma
imagen.
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PARAELFRANQUICIADO
- Garantía de independencia y de integración en una red comercial claramente
apreciada e identificada por el público
- Adquisición del know-how del franquiciador y conocimiento a priori de la rentabilidad y
posibilidades del negocio que se pretende acometer.
- Aprovechamiento de la múltiples economías de escala que pueden derivarse de la
coexistencia de varios establecimientos que desarrollan una misma actividad
operando bajo la misma imagen (condiciones de compra más favorables,
rentabilización de los esfuerzos de marketing y comunicación)
- Frecuentemente el franquiciante aportará ayudas financieras al franquiciado para
acometes las inversiones iniciales necesarias.
- Asistencia del franquiciado en la realización de estudios de mercado, localización del
emplazamiento más adecuado, formación del personal, empleo de medio publicitarios
y promocionales, merchadising y decoración de local, aspectos técnicos y de gestión,
contabilidad e informática.
- Dado que el franquiciante continuará con su labor de investigación y experimentación
de nuevas técnicas y productos/servicios, el franquiciado podrá beneficiarse sin
riesgo de aquellas pruebas que resulten exitosas.
- El franquiciado podrá explotar el know-how del franquiciante bajo unas condiciones
geográficas preestablecidas ya que dispondrá de una zona de exclusividad territorial
para la explotación del know-how del franquiciante.
PRINCIPALES ELEMENTOS DE UNAFRANQUICIA
- Licencia de marca
- Transferencia de know-how
- Regalías o canon
- Territorio
- Confidencialidad
JOINT VENTURE
DEFINICIONES
Es básicamente cuando dos o más socios arrancan de cero en modelos basados en
emprendimientos y creación de nuevas empresas con operaciones en el extranjero.
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Este modelo de penetración internacional se da cuando las condiciones ambientales,
políticas o legales, permiten que el negocio se haga más fácilmente en el país destino.
Un ejemplo: Una compañía que base su desarrollo en energía nuclear, pede encontrar un
país en donde le sea permitido desarrollar sus experimentos sin limitaciones legales.
Una de las formas a través de las cuales una empresa global inicia sus actividades en un
mercado de un país extranjero.
El contrato de joint venture es aquel contrato asociativo por el cual una o más personas que
se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa
con el propósito de obtener un beneficio económico manteniendo cada una su propia
autonomía.
Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del negocio que
se le encargan y aquellas a que se ha comprometido. AL hacerlo, debe coordinas con los
otros miembros del consorcio conforme a los procedimiento y mecanismo previstos en el
contrato.
Los consorcios y demás contratos de colaboración empresarial perceptores de renta de
tercera categoría deberán llevar contabilidad independiente de la de sus partes contratantes,
salvo en los casos que por la modalidad de la operación no fuera posible llevar la contabilidad
en forma independiente, o tratándose de contratos de plazo no mayor a un año.
KNOW HOW
El Know How, - literalmente "saber hacer" - es uno de los elementos fundamentales del
sistema de franchising. Es un término oriundo de Estados Unidos deAmérica, que a pesar de
haber sido adoptado por todo el mundo, no tiene un significado unívoco. Los franceses
también lo llaman "savoir faire".
Se refiere a todo el conjunto de experiencias y procedimientos que han sido adquiridas por un
empresario en la explotación de su negocio y que le han permitido alcanzar un cierto éxito en
el sector.
A un automovilista se le paró el motor en el medio del campo y pidió ayuda a un herrero, éste
le pegó al rodado dos buenos martillazos. El auto arrancó y el herrero pidió un precio
exagerado, a lo que el furioso automovilista comentó: tanto por dos martillazos ? El herrero
replicó: no, por haberlos dado, sino por haber sabido dónde darlos. Esto es el Know How.
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En la franquicia es parte fundamental del acuerdo entre franquiciante y franquiciado, y coloca
al franquiciado en disposición de explotar su negocio con las ventajas y experiencias
adquiridas por el franquiciante a lo largo de los años
Es importante destacar que este conocimiento está conformado por experiencias positivas y
negativas (saber no hacer). El conocimiento de los éxitos y de los fracasos implica un
aprendizaje de conductas o actividades que no se deben hacer para el buen desarrollo de un
negocio.
Empíricamente el Know how se describe en los contratos y en los manuales de las
franquicias. Y su forma de transmitirlo es esencial, ya que le facilita al franquiciado la
posibilidad de entrar en un negocio sin experiencia previa y con conocimientos limitados.
El Know How debe estar en constante evolución, adecuándose a los avances comerciales y
tecnológicos y asimismo, adaptable a las características geográficas, demográficas o
culturales donde se desarrolle la franquicia. De ahí que debe ser constantemente actualizado
y perfeccionado, introduciendo las innovaciones que vayan apareciendo, incluso las
aportadas por los propios franquiciados.
En las franquicias de formato o negocios, el Know-How incide en su valor comercial. Si el
negocio a franquiciar tiene un saber hacer bien desarrollado, su atractivo será mayor y, en
consecuencia, también lo será su costo y posible rentabilidad.
El contrato de franquicia es un sistema de expansión comercial y el Know How es la forma de
llevar adelante ese crecimiento, por lo tanto, si en el contrato o en los manuales o en los
entrenamientos iniciales no existe ese Know How o no lo difunden correctamente, el contrato
estará incompleto y la cadena se debilitará o desaparecerá rápidamente.
Elementos que caracterizan al Know How
Práctico: O sea útil, funcional, beneficioso, aprovechable, real.
Probado: que los procedimientos hayan sido ensayados, demostrados y comprobados, a la
vez seguros y acreditados.
Original: que sea nuevo, peculiar, interesante. Es esta característica lo que lo hace
confidencial durante la vida del contrato y luego de su terminación.
Específico: que sea un conjunto de técnicas, procedimientos y métodos definidos e
individualizados e identificados en forma concreta.
Generalmente no patentados y secreto (en el sentido que no es comúnmente conocido)
Reproducible: o fácilmente transmisible oralmente - en sesiones de entrenamiento - o por
escrito en los contratos y/o manuales.
Sustancial: por el hecho de que el mismo incluya una información importante para la venta de
los productos o la prestación de los servicios, para la presentación de los productos, las
relaciones con la clientela y en general la gestión operativa y administrativa.
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Derecho comercial industrial   lorenzo gastelo gonzales
Derecho comercial industrial   lorenzo gastelo gonzales
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Derecho comercial industrial lorenzo gastelo gonzales

  • 1.
  • 2.
  • 3. HUANCAYO - PERÚ DERECHO COMERCIAL E INDUSTRIAL FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES Abog.: LORENZO GASTELO GONZALES.
  • 4. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES Educación Abierta y a Distancia. Huancayo. Impresión Digital SOLUCIONES GRÁFICAS S.A.C. Jr. Puno 564 - Hyo. Telf. 214433
  • 5. Presentación El sistema comercial e industrial, a pesar de su gran importancia y perspectiva futura para nuestro país, viene siendo un asunto poco tratado y analizado dentro del ámbito legal. El presente trabajo no tiene la ambición de elaborar una legislación novedosa para el caso, sino más bien tiene la pretensión de dar un sólido basamento conceptual a partir de una visión amplia y profunda de su teoría así como del marco legal en el que el derecho comercial e industrial se desenvuelve.Además de sugerir vías y o salidas dentro del ámbito jurídico y legal que posibiliten su desarrollo. En primer lugar se referirá a la normatividad legal referente al derecho positivo, esto es la concepción del Estado de Derecho y la Norma Fundamental, que se sintetiza en la Constitución, de la que derivan todas las leyes que rigen el país. Seguidamente se abordará el comercio en una conceptualización amplia, esto es dentro del punto de vista social, económico y jurídico; puntualizando los tipos de comercio que se desarrollan en la sociedad. En el análisis del derecho comercial como parte del Derecho Privado nos establece el contenido de las normas destinadas a la regulación de las relaciones derivadas del ejercicio del tráfico comercial; así también los elementos e intereses actuantes en su formación, sean el particular y el social. De igual manera los caracteres del derecho comercial adaptados a los principios de justicia son necesarios dentro del marco de la convivencia social, respondiendo al principio de la existencia del cambio y el lucro íntimamente relacionados, dentro del ámbito universal así como de las normas derivadas de la fuerza de la costumbre. Siendo necesario precisar la naturaleza jurídica del derecho societario se profundiza el análisis de la sociedad a la luz de la Ley General de Sociedades, Nº 26887, definiendo la sociedad como un contrato o como un medio técnico para posibilitar una actividad económica, en la cual la condición de socio, con sus particulares características, se hace necesario precisar pues está en estrecha relación con el pacto social, el estatuto, el capital social, la denominación social, el objeto social, el domicilio social, etc. Así también los actos que son necesarios tener en cuenta antes de la inscripción de las sociedades son ampliados notablemente.
  • 6. La Sociedad Anónima merece un amplio detalle así como el análisis de sus prerrogativas y modalidades, de la misma manera que sus órganos conductores, sostenidos en sus respectivas normas legales. El capital social de una determinada sociedad en una situación de aumento y/o reducción es vista desde su personería jurídica con ajuste a la ley marco. La segunda parte abunda en las características de las sociedades comerciales enmarcadas en nuestro sistema económico, precisa las diferencias así como detalla el aspecto central de cada tipo de sociedades; todo esto como parte del Derecho Comercial e Industrial. Finalmente los casos típicos de la problemática de las sociedades son abordadas en la parte última, considerando a la Nueva Ley General de Sociedades como el punto de partida para abordar, tratar y resolver los aspectos confusos o irresueltos dentro del campo de la jurisprudencia comercial. Esperando que el presente trabajo cumpla la finalidad de ilustrar y precisar cuestiones elementales del Derecho Comercial e Industrial, que considero necesarias, para teniendo una base sólida sobre este asunto, los interesados pasemos a desarrollar una serie de estudios y alternativas que sirvan al progreso y avance de este campo de las leyes, de considerable importancia para nuestro país.
  • 7. INDICE GENERAL UNIDAD TEMÁTICA Nº 1 DERECHO COMERCIALE INDUSTRIAL Nociones Preliminares El Comercio Clasificación Derecho Comercial Características Fuentes del derecho comercial. Resumen Actividad Bibliografía recomendada Auto evaluación formativa DIFERENCIA Y TRATAMIENTO DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS EN EL CODIGO CIVIL Diferencia entre persona natural y persona jurídica Derechos de la persona LosActos de disposición del Propio Cuerpo La Persona Jurídica Concepto Elementos Clases Función y utilidad Constitución de la Persona Jurídica Capacidad Representación Responsabilidad Resumen Actividad Bibliografía recomendada Auto evaluación formativa UNIDAD TEMÁTICA Nº 2 12 12 14 14 15 15 17 19 19 19 20 22 22 22 23 26 28 28 29 30 30 31 31 31 32 33 33 33 33
  • 8. UNIDAD TEMÁTICA Nº 3 ELACTO JURIDICO La Forma delActo Jurídico Concepto Clasificación de los actos jurídicos Elementos y requisitos de validez del acto jurídico La manifestación de voluntad y el silencio La forma del acto jurídico Modalidad del acto jurídico La Propiedad Concepto Atributos Caracteres FormasAdquisición y Extinción Propiedad Horizontal Resumen Actividad Bibliografía recomendada Auto evaluación formativa CONTRATOS MODERNOS Leasing Factoring Fideicomiso Underwriting Franchising Joint Venture Know How Resumen Actividad Bibliografía recomendada Auto evaluación formativa UNIDAD TEMÁTICA Nº 4 36 36 36 36 37 38 38 38 39 39 39 40 40 42 43 43 43 43 46 46 50 53 53 54 56 57 59 60 60 60
  • 9. LASOCIEDAD Naturaleza Jurídica de toda sociedad La condición de socio Pluralidad de Socios El Pacto y el estatuto Los actos anteriores a la inscripción de sociedades Capital social como patrimonio neto exigible Denominación o Razón Social El objeto social Domicilio social Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada SociedadAnónima LasAcciones SociedadAnónima Cerrada SociedadAnónimaAbierta Sociedad Colectiva Sociedades en Comandita Sociedades Civiles Reorganización de Sociedades:Transformación Fusión Sociedades Irregulares y de hecho Resumen Actividad Bibliografía recomendada Auto evaluación formativa Regimenes laborales Contratos de servicios no Personales Análisis Vinculado a la Empresa o Industria Resumen Actividad Bibliografía recomendada Autoevaluación Formativa UNIDAD TEMÁTICA Nº 6 UNIDAD TEMÁTICA Nº 5 62 62 63 63 64 64 65 65 65 66 66 69 73 82 83 84 88 90 94 97 99 100 101 101 101
  • 10.
  • 11. Derecho Comercial e Industrial nociones preliminares. El Comercio Clasificación Derecho Comercial Características Fuentes del derecho comercial. Resumen Actividad Bibliografía recomendada Auto evaluación formativa Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial 11
  • 12. Constitución:- La Constitución es la norma fundamental de la que descienden por grados el resto del orden jurídico. Puede ser definida como: "El conjunto de reglas que organizan los Órganos (poderes públicos) Públicos y aseguran el ejercicio de los derechos políticos y civiles. Tiene un doble carácter: Es la norma que regula las funciones del Estado. Y es la Ley fundamental de garantías respecto a los derechos humanos. La concepción de Estado de Derecho, implica que el Estado como puede obrar sobre sus súbditos, sino conforme a reglas pre-establecidas. Es a través de la Constitución que se realiza la conexión entre Derecho y Poder. En efecto el poder del Estado se ve constreñido a ejercerse con arreglo a las estructuras establecidas por la Constitución y es mediante ésta que el poder social se hace poder estatal, asumiendo el gobierno dentro de las vías señaladas en ella. Al atribuir a los Órganos y a las Instituciones un marco de actividad delimitado, la Constitución establece un sistema de competencias para asegurar el adecuado funcionamiento de las Instituciones y garantizar el respeto a los derechos individuales. Ley:- Se puede definir diciendo que es toda prescripción todo precepto jurídico, que viene a ser la manifestación general del derecho, dictado, expresado por laAutoridad competente del Estado, como norma obligatoria para todos los ciudadanos; que manda, permite o prohíbe algo en consonancia con la justicia, para la realización del bien común. DERECHO COMERCIAL E INDUSTRIAL NOCIONES PRELIMINARES Indicadores de Logro Al término del presente fascículo los estudiantes de la especialidad de contabilidad estarán preparados para conocer : De que trata ampliamente la materia del derecho comercial e industrial Definirán respecto a las fuentes del derecho comercial e industrial ] Conocerán sobre la naturaleza jurídica del derecho comercial ] Tomarán amplio conocimiento sobre sus elementos y características del derecho comercial e industrial. ] . ] . Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial 12
  • 13. Decretos-Leyes.- Son expedidos por los Gobiernos de Facto. Los constitucionalistas dicen: Que no es Decreto, ni es Ley. No es Decreto porque el Ejecutivo no está representado por el Presidente elegido por el pueblo. No es Ley porque no funcional el Poder Legislativo. Resoluciones Legislativas.- Es expedida por el Congreso No es promulgado y publicado por el Poder Ejecutivo- resuelve asuntos particulares. Decretos Supremos.- Es expedido por el Ejecutivo. Mediante Decreto Supremo se reglamentan las Leyes. La potestad reglamentaria es un poder propio del Presidente de la República y no una facultad delegada. Los reglamentos tienen por objeto hacer más explícita a la Ley, más comprensible, aclarar algunos vacíos. Decretos Legislativos.- Son expedidos por el Poder Ejecutivo pero por delegación del Poder Legislativo. Resoluciones Ministeriales.- Los expide los Ministros. Resoluciones Directorales.- Son expedidos por los Directores. Resoluciones Jefaturales.- Son expedidos por los Jefes. PARTES DE LACONSTITUCIÒN : PARTE DOGMATICA.- es la parte medular de la Constitución, donde están constituidos los Derechos Constitucionales, como son : Libertades individuales Derechos Ciudadanos Obligaciones Sociales Garantías Constitucionales PARTE ORGÀNICA.- Es la parte operativa, de la Constitución, del funcionamiento del orden Constitucional, donde se establecen: Funciones del Estado Como es el régimen Político Como se organiza los poderes Constitucionales. Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial 13
  • 14. ELCOMERCIO CONCEPTO: Desde el punto de vista económico, el comercio tiene por objeto el cambio de bienes o servicios que estén en el dominio de los hombres y que son necesarios pera la satisfacción de las necesidades humanas. ASPECTOS: Se ha advertido en el comercio un doble aspecto: Uno de índole subjetivo, consistente en el propósito o ánimo de obtener una ganancia, lucro. Y otro de índole objetivo, consistente en la realización de los actos de mediación o sea promueve el cambio. CLASIFICACIÓN DELCOMERCIO: 1. Comercio Interior.- Es el que se realiza entre personas físicas o morales que residen dentro de un mismo país. 2. Comercio Exterior.- es el realizado entre personas que viven en distintos países, quedando dentro de este grupo el Comercio Internacional, que es el que se realiza entre los gobiernos de diferentes naciones. 3. Comercio Terrestre.- regida por el mismo Derecho Comercial, denominada Derecho MercantilTerrestre. 4. Comercio Marítimo.- Aprovecha los transportes marítimos lacustre o fluviales. El comercio marítimo se subdivide Comercio de Cabotaje y de Altura. Cabotaje se realiza entre puertos de un mismo país. De Altura entre puertos de países distintos. Este comercio de 0abotage y de Altura puede ser a su vez, directo o "indirecto. Directo es el que se realiza entre buques de la misma nación. El Indirecto se realiza en buques de otros países y se llama también comercio deAmparo. 5. Comercio al por Mayor o al Mayoreo.- Es el que se expende en grandes cantidades. El mayorista no se interpone entre el productor y el consumidor, sino entre el productor y otro comerciante que es que a su vez revende a los consumidores. El comercio al por mayor tiende a la especialización, es decir sólo se vende determinados artículos. Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial 14
  • 15. 6. Comercio al Por Menor o al Menudeo.- Generalmente consiste en la venta de los productos al consumidor. Tratándose de objetos que se pesan se expenden por kilos, si se trata de objetos que se miden, se expenden por metros o litros. 7. Comercio por Cuenta Propia.- Es el que realiza los comerciantes cuando son propietarios de los productos por haberlos adquirido para tal fin. 8. Comercio por Cuenta Ajena o Comisión.- Es el que realizan los comisionistas o consignatarios, que se dedican a vender productos que no son de su propiedad. 9. Comercio Libre.- Cuando lo realizan todos los individuos sin ventajas ni trabas de ninguna, especie. 10. Comercio Privilegiado.- Cuando lo practica el Estado o concediéndosele a un particular, evita la competencia. Si lo realiza el Estado por sí mismo se llama: Estanco. Y si por concesión del Estado lo verifica un particular se denomina Monopolio. DERECHO COMERCIAL. NOCIÓN: Es la rama del Derecho Privado que contiene el conjunto de normas destinadas a la regulación de las relaciones derivadas del ejercicio del tráfico comercial. ELEMENTOS QUEACTÚAN EN SU FORMACIÓN: En el comercio actúan dos clases de intereses: Individuales o Particulares y Sociales o Generales. El primero responde al fin subjetivo del comercio o sea la obtención del lucro. Y el segundo al fin objetivo del mismo, o sea promover el cambio. Pero es necesario conciliar ambos intereses el individual y social. Estas consideraciones son las que han servido para elaborar las normas del Derecho Comercial, por eso es un de derecho especial, ya que contiene dos intereses contrapuestos y se realiza en él por decirlo así una transacción entre el principio de lo justo que el interés particular reclama y el principio de lo útil que el interés social exige. Este principio de utilidad social recibe el nombre de interés general del comercio. CARACTERES DELDERECHO COMERCIAL: A.- Orgánicos o Intrínsecos.- Consiste en la conciliación del Interés Particular con el Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial 15
  • 16. Interés Social, en beneficio del principio de justicia. El Derecho Comercial armoniza los dos principios; pues, en el comercio lo que interesa o con viene al interés individual conviene también al interés social, ya que comercialmente hablando no se concibe lucro sin cambio, ni cambio sin lucro, uno y otro se adaptan a los principios de justicia, por razón de las necesidades de la convivencia social. B.- Extrínsecos o Formales.- Son 4: a) Universal.- El comercio como fenómeno natural dentro del estado social tiende a presentarse igual en todas partes, su interés es el mismo. Los actos mercantiles son iguales en todas partes del mundo. Pero sí, no reciben una regulación idéntica en todas las Legislaciones del mundo. b) Consuetudinario.- El Derecho Comercial, se manifiesta por medio de usos, es decir por hechos que se imponen con la misma fuerza que la Ley. Esta característica se desprende de la anterior. El Derecho Comercial rige relaciones nacidas entre individuos de distintos países y como no hay una Legislación común que ampare, esta relación surge en la costumbre la que se va perpetuando por el consentimiento tácito general que es la que le da fuerza de Ley. Ejemplo el Contrato: C. I. F.- Este contrato se refiere a ventas al contado de mercancías que transportadas por MAR. Deriva su denominación de las iniciales de 3 palabras inglesas: a. C- Cost igual Costo b. I-Insurance igual Seguro c. F-Freight igual Flete Consiste en que el comerciante de una plaza, como Lima por Ejemplo desea contratar con Londres, en donde no tiene Agente o representante, trata con el vendedor en forma tal que en el precio se encuentre comprendido tanto el importe de las mercancías, cuanto el costo del seguro, así como el flete. Pero la modalidad especial de este contrato consiste en que al tomar el Seguro y al contratar el flete, el vendedor actúa por cuenta del comprador, como un Agente de él. Estos contratos se resuelven en el Puerto de Embarque; una vez que el vendedor envía al comprador, junto con el conocimiento de embarque y la Póliza de seguro, acompaña una Letra de Cambio a la Vista que representa el Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial 16
  • 17. precio en la forma ya indicada. El comprador está obligado a pagar el precio a la presentación de la LETRA de cambio, y debe satisfacerlo inmediatamente aunque las mercaderías no las haya recibido aún, porque toda estipulación se termin6 cuando el vendedor pone las mercancías a bordo en el puerto de expedición. Por esta razón toda reclamación contra el porteador o contra el asegurador debe realizarlo directamente el comprador. Los usos que rigen el contrato C.I.F son casi universales. c) Progresivo.- El comercio está subordinado progreso científico e industrial. El progreso industrial crea procedimientos nuevos. La permuta primero, luego la compra-venta, la letra de cambio. El Derecho Comercial marcha a tono con este progreso. Sigue el ritmo del desenvolvimiento económico. d) Equitativo.- Equidad es la justicia natural. El Derecho Comercial es equitativo porque sólo al amparo de la equidad se pueden adoptar normas nuevas, no considerados en determinado momento por la Ley. La equidad es la justicia universal aplicada a un caso particular. FUENTES DELDERECHO COMERCIAL Concepto de Fuente.- Se entiende por fuente el punto de origen, Son los medios de que se vale el Derecho Objetivo para manifestarse exteriormente. - Ley.- Es la manifestación general del Derecho expresada por laAutoridad competente como norma obligatoria y común. La fuente de la Leyes el derecho y no la arbitrariedad del Legislador. En toda Ley se distinguen dos partes: a disposición y la sanción. En la sanción se establecen las penas en que incurren quienes violan al mandato de la Ley. Las Leyes actúan: mandando=prohibiendo=permitiendo=y castigando, recibiendo entonces los nombres de: imperativas prohibitivas-permisivas-y penales. Los efectos de la Ley son tres: + crear una obligación legales decir la necesidad de amoldar la conducta a la disposición de la Ley. Acordar a la persona la facultad de realizar un acto o exigir el cumplimiento de una obligación, considerado el derecho desde el punto de vista Subjetivo.= y Determina la naturaleza de la sanción. - Usos y Costumbres.- Por uso dentro de un concepto amplio se extiende toda norma o práctica introducida en la vida Jurídica, por consentimiento tácito popular. La costumbre es una repetición de hechos o de usos. Dentro del Derecho Moderno, la distinción entre uso y costumbre no existe, nuestro Código de Comercio se refiere indistintamente a uso y a costumbre como términos sinónimos. Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial 17
  • 18. El uso debe presentar determinadas calidades para que pueda ser considerado como fuente del Derecho Comercial y como Ley no escrita: a) Debe constituir una práctica general y constante de los comerciantes. b) Debe ser uniforme o sea producirse siempre en la misma forma, con los mismos efectos y modalidades. c) Debe ser practicado con la conciencia de que se hace una cosa debida. d) Debe estar garantizada por una cierta duración en el tiempo y ser público y notorio. - Analogía.- Como principio de interpretación de la Ley siempre se ha expuesto: "Donde existir la misma razón existe el mismo derecho”. La analogía dentro del Derecho Comercial tiene amplia cabida. En nuestro Código de Comercio, en la parte referente a los efectos del comercio hay disposiciones relativas a los Cheques- Vales- y Pagarés que deben regirse por las mismas reglas que las de la Letra de Cambio. - Derecho Científico o Doctrina.- Es la expresión del Derecho hecha por los tratadistas, especialistas, estudiosos. - Jurisprudencia.- La Ley no siempre es clara y completa, hay que interpretarla o extenderla para determinar los elementos objetivos y subjetivos. Se da el nombre de decisión judicial a la resolución pronunciada por un Tribunal competente respecto a un caso particular y concreto. - Equidad.- Si acudimos al Diccionario de la Real Academia Española, proviene del latín "aequitas" que significa igual Bondadosa, templanza habitual, propensión a dejarse guiar o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, mas bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la Ley. Justicia natural por oposición a la letra de la Ley positiva. La equidad implica la idea de relación y armonía entre una cosa y aquella que le es propia y se adapta a su naturaleza íntima. Además del uso, es fuente de derecho la equidad, pero sólo en aquellos casos en que, no existiendo norma jurídica preestablecida se encarga al Juez que recurra a ella. LOS COMERCIANTES.- Partiendo de que el comercio está constituido por actos de mediación. Diríamos que comerciante es la persona que practica habitualmente actos de mediación, actos de comercio, con el fin de obtener una ganancia, un beneficio. Nuestro Código de Comercio, promulgado el 15 de Febrero de 1902, en su Art. 1ro. dice: "Comerciante es el que ejerce habitualmente el comercio". Y en su Art. 3ro. trata de los Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial 18
  • 19. comerciantes por, presunción, porque hay hechos que hacen presumir que sean comerciantes. La Ley dice:Aun que no lo ejerzan son comerciantes: desde que anuncian por cualquier medio como son: circulares, periódicos, carteles-rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera un establecimiento que tenga por objeto alguna operación comercial. Estos comerciantes pueden ser: Singulares o Individuales, que vienen a ser las personas naturales o físicas que realizan habitualmente actos de comercio. y Colectivos, son las personas jurídicas, las sociedades o compañías. Basta su inscripción para que adquieran la calidad de comerciantes, sin necesidad de que ejerzan previamente actos de comercio. Resumen En el primer fascículo, trata sobre la concepción clara y concreta de la Constitución Política Del Estado , por ser la Ley de Leyes encontrándose en la supremacía dando inicio así al aspecto postulatorio de la asignatura del Derecho Comercial e Industrial, siendo novedoso el tratamiento de ésta materia por cuanto tenemos primigeniamente el Código Del Comercio que data de muchos años atrás, el mismo que ha quedado obsoleto siendo supletoriamente innovado por el actual Código Civil y la Nueva Ley General de Sociedades Nº 26887. Así mismo se define las fuentes del Derecho Comercial, detallando las Jurisprudencias, costumbres, doctrinas, tratados internacionales y finalmente los elementos que conforman el Derecho Comercial. - Constitución Política Del Estado - ETCHEVERRY, RaúlAníbal, el derecho comercial - MONTALVAN,Andrés León, el derecho comercial Bibliografía recomendada Actividad Los estudiantes realizarán un trabajo práctico consistente en la esquematización del comercio en aplicación de cada una de las fuentes del derecho comercial. Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial 19
  • 20. 1.- En que consiste la costumbre en el derecho comercia. 2.- Como esta clasificado el comercio en el Perú 3.- Indique ejemplos del comercio teniendo en cuenta sus fuentes 4.- Que es la Constitución política Del Estado Autoevaluación formativa Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial 20
  • 21. Diferencia entre persona natural y persona jurídica El Sujeto de Derecho Derechos de la persona LosActos de disposición del Propio Cuerpo La Persona Jurídica Concepto Elementos Clases Función y utilidad Constitución de la Persona Jurídica Capacidad Representación Responsabilidad Resumen Actividad Bibliografía recomendada Auto evaluación formativa Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial 21
  • 22. El Sujeto de Derecho: Es el ente en que el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes, este ente o centro de referencia normativo no es otro que el ser humano, antes de nacer o después de haberse producido este evento, ya sea que se le considere individualmente o como organización de personas. El código reconoce cuatro categorías de sujeto de derecho: 1. persona natural o individual: El hombre una vez nacido como individuo. 2. Persona jurídicas: Organización colectiva siempre que cumpla con la formalidad de su inscripción exigida con la norma. 3. El concebido:Tratase del ser humano antes de nacer. 4. organización no inscrita: La pluralidad de personas individuales que actúan Los alumnos, después de concluir con el estudio del fascículo segundo estarán preparados para conocer lo siguiente : ] Los derechos fundamentales de la persona ] Diferenciarán la persona natural de la jurídica ] Estarán hábiles, para llevar a cabo la conformación de una personería jurídica Diferencia y Tratamiento de las Personas Naturales y Jurídicas en el Código Civil Indicadores de Logro DIFERENCIAENTRE PERSONANATURALPERSONAJURÍDICA 1. DERECHOS DE LA PERSONA LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO. LA CAPACIDAD. CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE EJERCICIO. INCAPACIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA: CONCEPTOS, SUPUESTOS Y EFECTOS DE CADAUNA(NULIDAD YANULABÍLIDAD). CURATELAY REPRESENTACIÓN DEL INCAPAZ. Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial 22
  • 23. organizadamente en el cumplimiento de determinados fines valiosos: es una organización de personas que, comportándose como persona jurídica, no ha cumplido con el requisito de su inscripción en el registro respectivo. La Subjetividad y personalidad: La subjetividad del sujeto de derecho, debe de entenderse como la capacidad de idoneidad a su titular de derechos y deberes como los reconoce el ordenamiento jurídico, atribuyéndose la calidad de centro de imputación normativo. Personalidad: La calidad del “Sujeto de Derecho” es atribuible solo al ser humano, a todos los seres humanos sin excepción, incluyéndose la posibilidad de configurar sujetos de derechos constituidos por conjunto de bienes, siendo esta posición humanista o personalista. El código civil de 1936, usaba la palabra “Personalidad” que originaba dificultades teóricas, siendo sustituida por el Art. 84 del código civil por la expresión más cabal de “Persona Humana”. Derechos Personalísimos: Tienen como característica fundamental, que; el objeto de protección jurídica se encuentra situado en el ámbito de la persona misma, en el mundo personal del sujeto de derecho, dentro del entorno del ser humano; que asegura a la persona humana su vida en comunidad y que los demás seres humanos respetan aquellos instrumentos de apoyo al ser. DERECHOS DE LAPERSONA.- Son aquellos que son innatos al hombre como tal, y de los cuales no puede ser privado.Así, por ejemplo: el derecho a la vida, aL. honor, a la libertad, a la integridad física, a la intimidad de la vida personal y familiar en todos sus diversos aspectos, y el derecho de autor que goza de una regulación especial. CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LAPERSONA: a. Son innatos, se adquiere con el nacimiento. b. Son vitalicios, puesto que duran tanto como la vida del titular. c. Son inalienables, por que no están en el comercio jurídico, y no pueden ser objeto de venta, cesión o transferencia. d. Son imprescriptibles, pues no se adquieren ni se pierden por el transcurso del tiempo, o del abandono que de ellos se hagan. e. Son absolutos, en el sentido de que se pueden oponer. Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial 23
  • 24. La Vida Humana y el Concebido. El código civil de 1984 otorga al concebido la calidad del sujeto de derecho de centro de imputación normativo, sustentándose en que el concebido constituye vida humana genéticamente individualizada, desde el instante mismo de la concepción, ósea, a partir de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide. Repercusión jurídica de la ingeniería genética: No puede ignorarse las graves repercusiones jurídicas a que conllevarán las manipulaciones en laboratorio en materia de inseminación artificial, fundamentalmente encausado al derecho de familia; resultaría patética la situación de los seres humanos que al ser producidos en probeta en base de donantes anteriores desconocen a sus progenitores y carecen de familia natural. Los juristas estudian la problemática de la inseminación y fecundación artificial a fin de otorgarle, un tratamiento normativo acorde a los valores jurídicos, y las exigencias éticosociales con apreciación valorativa y el interés de la humanidad. Derechos Patrimoniales y el Nacimiento: El concebido como sujeto de derecho, se le atribuye derechos extra patrimoniales y patrimoniales. En cuanto a los primeros no este sujeto a concisión alguna Ejemplo: el derecho la vida. En cambio con respecto a los segundos existe un conjunto de derechos de índole patrimonial que si están sometidos a condición resolutoria: Como los derechos sucesorios y la donación. En estos casos si bien el concebido adquiere derechos en cuanto sujeto de derecho, están sometidos a condición resolutoria. Si el concebido no nace vivo se resuelven tales derechos patrimoniales. Los Derechos Inherentes a la Persona Humana Los derechos amparados por el código civil en su Art. 5 como el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor son inherentes a su condición de persona y el interés social en su protección hacen de que sean irrenunciables, que no pueden ser objeto de cesión y que su ejercicio no debe sufrir cesión voluntaria lo que remarca su carácter público de la norma. El derecho a la integridad, es aquel que protege al cuerpo humano y a su conformación psíquica como un todo, como una unidad, un universo. La esencia del ser humano, su cuerpo y su mente, no puede ser partido, dividido. Por otro lado, la integridad refiere un aspecto espiritual, moral o psíquico que es también parte del hombre como ser. Dentro del derecho a la integridad se ubican los actos de libre disposición del cuerpo humano, que es el derecho que tiene toda persona sobre su cuerpo a efectos de hacer lo que mejor le parece con o por él. La disposición implica un hacer o un dar, en el que está en juego el cuerpo humano. La esencia de los actos de libre disposición del cuerpo humano es que son humanitarios, solidarios y no pueden poner en riesgo la salud de quien los ejecuta. Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial 24
  • 25. Los casos típicos son los transplantes de órganos, la esterilización, la adecuación del sexo, las intervenciones quirúrgicas y las técnicas de reproducción asistida. La libertad, más que un derecho es un principio. La base de la cual surgen los derechos de la persona, conjuntamente con la dignidad, la igualdad y la solidaridad. Es decir estos cuatro principios permiten el surtimiento de los derechos de la persona. Su esencia más que jurídica es filosófica y existencial. Sin embargo, siendo prácticos como derecho reconocido en el Código Civil la libertad permite al sujeto de derecho decidir su vida, respetando el derecho ajeno y el interés social. Por lo propio que es, se desarrolla dentro del deber ser antes que el querer ilimitado. Como parte de la libertad tenemos la objeción de conciencia, que es todo aquello que la persona evita hacer en base a principios, razones o postulados sustentados en creencias o criterios que norman su vida. El honor, es el aprecio que me tengo a mi mismo. Es el respeto que tengo sobre los actos que realizo. Una cualidad (moral, jurídica, profesional y social ) que nos exige el cumplimiento de nuestros deberes y obligaciones a fin de ser considerados de manera personal y social. Así, producto del honor surge la reputación que es la consideración social, lo que ven en mí los demás. En tal sentido la reputación puede ser buena o mala. Analizando los otros derechos, no expresamente considerados en el Código Civil, tenemos que los demás difundidos han sido: La Identidad, que es un derecho que tiene todo sujeto de derecho para diferenciarse de los demás, para permitir o establecer que es un ser individual, ser “el mismo”. El hombre es un todo en el que convergen valores, actitudes y elementos biológicos; en fin todo lo que le permite su vida en relación. Todo ello forma parte de la identidad del ser humano. El derecho de la identidad permite diferenciar, distinguir a Juan de Manuel, a Maria de Teresa, ese es el derecho a la identidad. Dentro del derecho a la identidad, como una subespecie, tenemos el derecho al nombre. La salud, es el derecho que tiene toda persona de sentirse bien física, psíquica y socialmente. En este orden de ideas la salud debe ser entendida dentro de un amplio espectro. La intimidad, es la vida privada de cada persona, es el aspecto interno, pensante de la persona. Es todo aquel actuar, pensamiento o conducta que tiene la persona y que nadie está en el derecho de enterarse, de entrometerse en esa vida interna y menos difundirla o hacerla pública. La intimidad puede ser personal o familiar, referida a la imagen o a la voz de la persona, así también como a su correspondencia, escritos o comunicaciones, dado el carácter confidencial de las mismas. Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial 25
  • 26. La imagen, es la representación que expresa la figura o cuerpo de la persona. Tenemos una imagen que nadie puede tomar sin nuestro consentimiento, pues es el medio que nos sirve para difundir y expresar nuestras actitudes y deseos. Es, en esencia, el símbolo de la identidad de la persona. La voz, es aquel conjunto de sonidos que emite el ser humano por la boca, que armoniosamente conformen el lenguaje como forma de expresión. Por ello, no puede ser utilizada sin el asentimiento de la Persona. Ambos derechos derivados de la intimidad determinan una facultad de disposición y una de prohibición. El derecho de Autor, es aquella protección que se brinda a fin de proteger la paternidad material respecto a un producto intelectual o del ingenio del cual es creador el ser humano. Se presenta como un derecho patrimonial (puedo comercializar mi obra, venderla, alquilarla, cederla) y extra patrimonial (proteger los vínculos que de ella emergen) El nombre, es el signo o vocablo lingüístico por el cual se le identifica y se individualiza, social y legalmente, al ser humano. Está conformado por el prenombre y apellidos. Se adquiere a través de la filiación, del matrimonio y de la resolución administrativa en caso de existir padres desconocidos. Como derecho, el nombre lo gozan las personas naturales y las jurídicas (denominación o razón social) así como determinados actos de mercado que realice esta última (nombre comercial). Existen determinadas instituciones afines con el nombre como el: seudónimo, sobrenombre, anónimos, homónimo, los diminutivos o apelativos familiares y los títulos nobiliarios. El domicilio, es el centro espacial donde ubicamos al sujeto de derecho a fin de atribuirle derechos e imputarle un cumplimiento de sus obligaciones. Es la sede jurídica donde se exigirán el cumplimiento de las leyes. Hay diferencia legales entre domicilio, residencia, habitación, casa vivienda o morada a efectos de otorgar determinadas características a cada una de ellas de acuerdo al derecho que las regule. El domicilio se fija de acuerdo a un criterio objetivo, es decir basta encontrar de manera física y habitual a una persona en un lugar para considerar que allí es su domicilio. Esto nos lleva a determinar que la intención o querer de la persona no es tomado en cuenta para la atribución legal del mismo. LOSACTOS DE DISPOSICIÓN DELPROPIO CUERPO.- Se permite la disposición de partes del cuerpo que no se regeneran, si tal cesión obedece al estado de necesidad; de orden método quirúrgico o si esta inspirada en motivos Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial 26
  • 27. humanitarios. Este último crea la cesión tal como lo prescribe el Art. 7 no debe perjudicar gravemente o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante. Los Contratos con Objeto de Exposición a Peligro Las personas solo pueden disponer de aquellas partes del cuerpo que al ser separadas no ocasione una disminución permanente de su integridad física. Ello significa que el sujeto está en condiciones de ceder todas aquellas partes, sustancias y tejidos que se regeneran solo en la medida que no perjudique gravemente su salud y ponga en peligro su vida ejemplo: La donación de sangre. Derechos de la Persona: El Goce de los Derechos y la Capacidad de Ejercicio Previamente al desarrollo del tema, es mejor dejar claro cuales son los derechos fundamentales de la persona, ya que en ellos se encuentran subsumidos intereses públicos y privados. Se entiende fácilmente que corresponde al derecho civil el desarrollo y tratamiento coherente y sistemático de tales derechos, en lo que concierne a la tutela de la persona individual en sus relaciones de conducta con otras personas naturales, y es el derecho público quien regula las relaciones entre las personas naturales y el Estado, máxima comunidad de personas. Por esto, en las codificaciones contemporáneas de derechos privado, se incorporan los derechos fundamentales, luego de recogerlos en los cuerpos constitucionales. Al hablar de Nasciturus, ya decíamos que, evidentemente, tiene capacidad de goce, pero no de ejercicio, sus derechos son ejercidos por sus representantes. El goce de los derechos significa (dentro del centro de imputación de derecho y deberes que es la persona) que no sufre restricciones para exigir sus derechos, sus facultades son plenas, sus derechos no serán burlados ni distraídos. La capacidad de ejercicio es la posibilidad de aptitud del sujeto de derecho a ejercer, por si mismo, los derechos de que goza en cuanto a persona. Es importante reafirmar que la aptitud para gozar de derechos, la capacidad jurídica, comienza con el nacimiento de la persona que no existe ningún ser humano privado de ella. Las Instituciones antes aceptadas como restrictivas, no tiene que ver con la capacidad que es inherente al hombre por el hecho de ser tal sino con la mayor o menor libertad que se concede al sujeto. En todo caso, no se concibe la hipótesis de la capacidad jurídica absoluta. Ella es solo relativa, en relación a las específicas situaciones prescritas por la ley. Las incapacidades absolutas de ejercicio, se determinan por la imposibilidad del sujeto de expresar su voluntad de manera indubitable, y aún estas, como ya hemos visto, no son “absolutas”, los derechos de estos son ejercicios por sus representantes. Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial 27
  • 28. LACAPACIDAD. - En cuanto al tema que nos ocupa, hemos revisado lo afirmado por el Dr. Carlos Fernández Sessarego; veamos ahora lo que nos dice el Dr. Jorge Angorita Gomez (Der. Civil T.I., Ed. Bogotá). “Unánimemente los autores, la capacidad (como atributo de la persona) , consisten en la aptitud para adquirir derechos y ejercicios o administrarlos, señalan las dos clases de capacidad: a. De Goce o de Derecho. Es “la aptitud de la persona para adquirir derechos”. Es el verdadero atributo de la personalidad, por lo cual se denomina también capacidad adquisitiva o esencial; desde este punto de vista es por lo que afirma que la capacidad es un atributo de la persona y, por consiguiente que toda persona es naturalmente capaz. “Quitar a un individuo los goces de los derechos seria, como dice Colin y Capitant, borrarlo del mundo de las personas , colocarlo en la situación en la que se encontraban los esclavos en el mundo antiguo”. b. De ejercicio. Es la capacidad de Voluntad o de hecho, es decir, “la aptitud de la persona para administrar por si sola sus derechos para ejercerlo sin el ministerio o autorización de otra persona. También se le denomina o conoce como legal porque, de acuerdo con elArt. 1502 de Código Civil (colombiano) la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma y sin el ministerio a la autorización de otra”. Esta capacidad de voluntad está supeditada a la de goce, porque quien tiene el derecho tiene la acción, y este no existe si aquel no ha nacido. Si por capacidad, se entiende la aptitud o suficiencia para alguna cosa, la capacidad legal, es la facultad más o menos amplia de realizar actos validos y eficaces en derecho, la suficiencia de la persona para adquirir derechos y administrarlos por ella misma, ante la ley, contrario sensu, la incapacidad es la carencia de condiciones físicas y psíquicas. LA PERSONA JURÍDICA: CONCEPTO, ELEMENTOS, CLASES, FUNCIÓN Y UTILIDAD. CONSTITUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA. CAPACIDAD REPRESENTACIÓN. RESPONSABILIDAD. 1.- CONCEPTO.- Se han formulado a lo largo del tiempo diversas definiciones de Persona Jurídica (PJ.) divididas básicamente entre quienes le asignan calidad ideal o ficticia (Teorías Ficticias) y los que le asignan una calidad real o visible (Teorías Realistas). Dentro de estas últimas teorías se ha desarrollado la teoría de la Realidad Jurídica (Gierke, Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial 28
  • 29. Kesler, Radbruch, Ferrara) que indica que la personalidad se adquiere por el reconocimiento que efectúa el orden jurídico, que admite a un grupo como ser sujeto de derechos y obligaciones distinto de las personas que lo integran. En base a las teorías realistas e influenciado por la doctrina italiana, el Dr. Fernández Sessarego señala que el gran error en la definición de la PJ. Consiste en querer definirla a través de un concepto univoco (Visión Unidimensional de la Persona Jurídica). En tal sentido adapta la teoría tridimensional del derecho, aplicada también a su definición de persona natural, es decir, entender y definir a la persona jurídica desde tres dimensiones o puntos de vista: a. Dimensión sociológica existencial. Dado por la organización, de personas que constituyen su sustrato (C.C. Arts. 80, 99, 111, 134> En este caso se aprecia la dimensión humana de la P.J. b. Dimensión valorativa. La persona jurídica al igual que el ser humano es la única capaz de cumplir una finalidad valiosa no existe persona jurídica sin una finalidad. c. Dimensión formal. Que permite reducir por un proceso de abstracción la pluralidad a un centro ideal unitario para los efectos de la imputación de derechos y obligaciones. Como conclusión se puede definir a la FJ., como un sujeto de derecho conformado por una organización de personas naturales y/o jurídicas que tienen una finalidad propia y valiosa y que son reconocidas como personas por el ordenamiento jurídico. 2.-ELEMENTOS. - Pluralidad.- Referida a la necesidad de satisfacer intereses colectivos (Por lo que se exige su constitución y funcionamiento con más de una persona natural o jurídica). Finalidad. (Colectiva, lícita, posible, determinada) es un elemento fundamental para diferenciar un tipo de persona jurídica de otra. Nueva distinción entre fin y objeto. El fin es el propósito que se persigue mediante o a través de algo, mientras que el objeto y en particular el objeto social es la actividad que desarrolla la PJ. (Beatriz BozaThémis. La Persona Jurídica sin fin de lucro: ¿Entidad meramente altruista o filantrópica? En este sentido, fin no lucrativo se entiende que se existe cuando se prohíbe distribuir entre los miembros de la PJ., las utilidades, dividendos, o mayor patrimonio existente al final de un ejercicio. Se excluye de la PJ., las utilidades, dividendos, o mayor patrimonio existente al final de un ejercicio. Se excluye también al miembro en la participación del patrimonio antes y/o después de la existencia de la PJ. Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial 29
  • 30. Patrimonio. Se ha abandonado la posición patrimonialista y la ley exige la existencia de un patrimonio posible o factible, es decir dotar a la PJ en el momento de la constitución, del patrimonio que requiera para su funcionamiento. Formación de un ente distinto. Característica fundamental inspirada de la teoría de la responsabilidad limitada. Reconocimiento Estatal. Messineo establece que el reconocimiento estatal no es condición para la existencia de personería jurídica sino condición para la adquisición de la personalidad de la misma. 3.-CLASES. - A. Clasificación de las personas jurídicas 1. Según su origen: Públicas : Creadas por volunta del Estado (la Ley) Privadas: Creadas por voluntad de particulares Mixtas : En las que el Estado participa con el sector privado. 2.- Por su finalidad: Públicas: Buenas satisfacer intereses públicas. Privadas: Buscan satisfacer intereses privados a.- Sin fines de lucro. Asociación, Fundación. Comité. Comunidades campesinas. b.- Con fines de lucro: Sociedades Comerciales, etc. Sociales: Busca cumplir fines en beneficio de comunidad (Sindicatos, Comunidades Industria, Partidos Políticos, Colegios Profesionales). 3. Por su existencia: Personas de existencia visible: Persona natural de existencia ideal: Personería jurídica, moral o Personas colectiva. 4.-FUNCIONESYUTILIDAD.- Es indudable la utilidad de la PJ., por la gran difusión y desarrollo que han alcanzado teniendo como funciones y utilidad los siguientes: Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial 30
  • 31. 1) Desarrollo de actividades en forma colectiva. 2) Canalización de acciones destinadas a mejorar la convivencia social, la calidad de vida y la ayuda al prójimo. 3) En su forma lucrativa, ordena, dinamiza y propicia el desarrollo comercial e industrial. 5.- CONSTITUCIÓN DE LA PERSONA JURIDICA. Está referida a la existencia de la PJ. Arts. 76 del C.C. Está referida a la existencia de la PJArte. 76 y 77 del C.C. La persona jurídica se constituye mediante un acto jurídico (por tanto debe cumplir los requisitos del Art. 140 del C.C.) mediante el cual un grupo humano declara su voluntad de dar vida a una PJ. La PJ. Comienza su existencia desde el día de su inscripción en el Registro respectivo (Registro de Personas Jurídicas CC 2008 Inc. 2:2024 Incs. 1 al 9 del C.C. La inscripción se hace en el Registro correspondiente a su domicilio Art. 2028 en el caso de PJ extranjeras en el lugar que señala como domicilio en el país Art. 2029 del CC.) Antes de su inscripción los actos o contratos realizadas a nombre de la PJ., para su eficacia están sujetos a una condición. La inscripción de eficacia a los actos realizados por ella. Adicionalmente a la inscripción se exige la ratificación de los actos efectuados dentro de los tres meses de haber sido inscrita, en caso contrario quienes hubieran realizado dichos actos son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros. 6.- CAPACIDAD. Entiéndase por capacidad la posibilidad o aptitud del sujeto de derecho de ejercer y disfrutar por si mismo los derechos civiles. La capacidad puede ser de goce, o ejercicio u obra. De Goce. La persona natural tiene capacidad plena. La ley limita estos derechos a la PJ que gozará de estos derecho en cuanto no sean inherentes a la naturaleza del ser humano (libertad de religión, filiación, integridad fisica> y podrá gozar dentro de la finalidad y objeto para el cual fue creada. De ejercicio. La persona natural ejerce sus derechos directamente salvo impedimentos (Art. 42 a 46 del C.C.>, la PJ debe tener en cuenta que ejerce su capacidad a través de órganos que finalmente están conformados por personas naturales y que configuran la forma visible la PJ. 7.- REPRESENTACIÓN. - Es la facultad jurídica de obrar en nombre de otro. Y está referida a la actuación en nombre de la PJ. que recae en un órgano, uno de sus integrantes o en un tercero de acuerdo a la Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial 31
  • 32. decisión y voluntad social. La representación puede ser: A.Legal: Cuando es impuesta la Ley <Ley 26789 Representación procesal de 07.05.97> Art. 84 (Representación de la Asamblea General), 113 Inc. 5 del CC. B.-Voluntaria: A través de poderes o mandatos, que pueden constar en el Estatuto, que se formalizan a través de escrituras públicas y/o copias certificadas del acta pertinente debidamente inscritas (Ley 25372 segundos párrafo) 8.- RESPONSABILIDAD. - Definida como la exigencia de reparar las pérdidas o daños causados a otro. La responsabilidad de la EJ. puede ser: A.- Responsabilidad Penal.- No hay responsabilidad penal en al EJ. será responsable del delito el representante que realiza el tipo legal, de un delito. (Art., 27 y 105, consecuencias accesorias del Código Penal). B.- Responsabilidad legal: Origen en la norma legal. 1. Responsabilidad legal: Origen en la norma legal. Asociaciones:Art. 77 CC. (Responsabilidad de actos antes de constitución) Art. 78 CC. (Responsabilidad de miembros y PJ, una vez inscrita laAsociación. Art. 83 CC. (Responsabilidad del presidente del Consejo Directivo por no cumplir con llevar libros de acuerdo a Ley. Art. 93 CC. (Responsabilidad de quienes desempeñan cargos directivos frente a las Asociaciones). Fundaciones: Art. 106 CC. (Administradores por no presentar cuentas) Comité :Art. 112 CC. (Del presidente del Consejo Directivo de llevar Libros sociales). Art. 118 CC. (De miembros del Consejo Directivo en conservación de aportes y aplicación a finalidad) 2.- Responsabilidad contractual.- Deriva del incumplimiento de un contrato. 3.- Responsabilidad extra-contractual. Cuando no hay relación contractual entre las partes. Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial 32
  • 33. Resumen En el presente fascículo se trata de conceptualizar los conceptos principales, definiendo las personas naturales y jurídicas en forma separada, entendiendo primeramente a las personas naturales, tomando como base fundamental la Constitución Política Del Estado en su parte DOGMATICA, donde se trata de los derechos fundamentales de la persona y estando dicha persona naturalmente con su documento de identidad ( DNI ) y gozar de capacidad para poder accionar como tal. En lo concerniente a las personas jurídicas, ya estamos hablando de todas las empresas bien constituidas legalmente y estando registradas en la Oficina de Registros Públicos. La persona jurídica de derecho público interno se rige por la Ley de su creación, la persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas. Código Civil La familiaTomos I y II.- Hector Cornejo Chávez. Derecho de Familia.- José León Barandiaran Bibliografía recomendada 1.-Aque se denomina sujeto de derecho 2.- Diferencie la persona jurídica de la natural 3.- Señale ejemplos de personería jurídica 4.- Explique sobre los requisitos para obtener personería jurídica. Autoevaluación formativa Actividad Los estudiantes conformados en equipos realizaran ejemplos prácticos diferenciando la persona jurídica con la persona natural. Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial 33
  • 34.
  • 35. La Forma delActo Jurídico Concepto Clasificación de los actos jurídicos Elementos y requisitos de validez del acto jurídico La manifestación de voluntad y el silencio La forma del acto jurídico Modalidad del acto jurídico La Propiedad Concepto Atributos Caracteres FormasAdquisición y Extinción Propiedad Horizontal Resumen Actividad Bibliografía recomendada Auto evaluación formativa Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial 35
  • 36. LAFORMADELACTO JURÍDICO. MODALIDAD DELACTO JURÍDICO. 1.- Concepto. El acto jurídico es el hecho humano, voluntario, licito, con declaración de voluntad, destinado a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. En otras palabras, el acto jurídico genera efectos jurídicos. Como ejemplos de actos jurídicos se pueden citar: el contrato, el matrimonio, el reconocimiento de un hijo, el testamento, la promesa de pública recompensa, etc. 2.- Clasificación de los actos jurídicos. Los actos jurídicos se pueden clasificar en: a) Patrimoniales y extra patrimoniales. Los primeros tienen como objeto intereses económicos, ejemplo el contrato, un testamento. En los segundos, por el contraria no buscan tal Interés, ejemplo, el matrimonio, la adopción. b) Unilaterales y bilaterales.- Esta clasificación tiene en cuenta si concurre, en el acto jurídico, una sola voluntad o varias voluntades. Ejemplo de los primeros, la constitución de una fundación, el testamento, el reconocimiento de un hijo. Como ejemplo de los segundos se pueden citar la constitución de una sociedad, de una cooperativa, el matrimonio. c) Actos jurídicos a título oneroso y a titulo gratuito. Los primeros tienen un significado que implica una ventaja y una carga para los celebrantes del acto, así por ejemplo la compra venta de un bien significa para el comprador el sumar a su patrimonio un nuevo bien, pero también la obligación de Indicadores de Logro Al término del estudio del referido fascículo concerniente al acto jurídico de acuerdo al Código Civil, los alumnos estarán preparados para conocer sobre: ] Concepto amplio de lo que es el acto jurídico ] Cuando es válido un acto jurídico y cuando no válido ] La simulación de un acto jurídico ] Determinar ejemplos de acto jurídico. El Acto Jurídico Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial 36
  • 37. entregar una suma de dinero. En cambio, en el gratuito, una de las partes asume una obligación a cambio de nada, ejemplo, la donación. d) Por su forma de celebración pueden ser solemnes y no.- Los primeros, exigen una determinada formalidad para su validez, ejemplo, el matrimonio, la hipoteca. Los no solemnes, por el contrario no tienen tal exigencia, ejemplo la compraventa de un bien mueble. e) Por su cumplimiento, pueden ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo.- Según que se cumpla en un solo momento, como la compraventa; o que su cumplimiento se efectúe a través del tiempo, es decir, que su ejecución sea duradera, ejemplo, el contrato de trabajo, el arrendamiento f) Inter-vivos y mortis-causa.- En los primeras, los efectos se producen entre celebrantes, sin necesidad que se produzca la muerte de uno de ellos, ejemplo la compraventa. En los segundos se requiere, para que los efectos se den, que uno de los celebrantes muera, ejemplo la muerte del testador. g) De administración y de disposición.- En el primero, sólo se transfiere la Posesión, el uso de la cosa, ejemplo, el arrendamiento. En el segundo, se transfiere el dominio así sucede con la venta, la donación, etc. h) Abstractos y causados.- En los abstractos, no es necesario la presencia de la causa para que tenga validez, ejemplo, la aceptación de una letra de cambio. Por el contrario, en los causados es indispensable la presencia de la causa. i) Principales y accesorios.- Los primeros subsisten por sí, tienen autonomía, ejemplo el mutuo. En cambio, el accesorio depende de la existencia de otro que se denomina principal, ejemplo: la garantía como es la hipoteca o la fianza. j) Simples y compuestos.- Simples, si originan una sola relación jurídica, ejemplo, la compraventa. Por el contrario los compuestos originan más de una relación, tal como sucede en el matrimonio en el que se aprecia una variedad de relaciones que pueden ser patrimoniales y extra patrimoniales. 3.- Elementos y requisitos de validez del acto jurídico.- Los elementos y requisitos del acto jurídico están enunciados en el articulo 140 del Código Civil, los mismos que son los siguientes: a) Agente capaz, b) Objeto física y jurídicamente posible, c) Fin licito, d) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. a) Agente capaz.- Si se tiene en cuenta que el acto jurídico implica una manifestación de voluntad, la misma sólo podrá surtir sus efectos en la medida que ese consentimiento sea producto de una persona que goza de capacidad. En este aspecto, el mismo Código Civil, en sus artículos 42 al 44, señala quienes tienen capacidad plena, quienes son absolutamente incapaces y relativamente incapaces. Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial 37
  • 38. b) Objeto física y jurídicamente posible.- El acto jurídico debe buscar objetivos posibles desde el punto de vista humano. Comprometerse a lo imposible, como por ejemplo producir un terremoto o entregar algo inexistente, significa que de antemano no se está ante un compromiso serio. También, se exige la posibilidad jurídica, es decir que el derecho permita realizar el acto. Así, por ejemplo, no es posible la compraventa entre cónyuges. c) Fin lícito.- Este requisito tiene que ver con el criterio valorativo del acto jurídico. En tal sentido, el mismo no puede ir contra el orden público y las buenas costumbres. d) Observancia de la forma.- En caso que la ley imponga una determinada forma, para que el acto tenga validez, debe respetarse la misma. Por el contrario, de no existir tal exigencia, las personas pueden celebrar los actos jurídicos en forma libre. Ejemplo, el matrimonio es un acto formal. La compraventa de un bien mueble no requiere de formalidad. 4.- La manifestación de voluntad y el silencio.- Respecto a este punto, el art. 142 del Código Civil dispone que el silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuye ese significado. De acuerdo a este dispositivo el silencio, en términos generales no constituye una manifestación de voluntad, salva que la ley el convenio le atribuyan tal significación. En otras palabras. Quien se abstiene o calla no declara ninguna voluntad, no afirma ni niega. 5.- La forma del acto jurídico.- La forma es la manera como se celebran los actos jurídicos. En tal sentido, la declaración se voluntad tiene que adoptar necesariamente alguna forma, lo que nos llevaría a decir que todo acto jurídico tiene una forma. Lo que sucede es que en algunos casos la ley es la que determina que manera o forma debe utilizarse para celebrar tal o cual acto jurídico. Esta circunstancia origina la distinción entre actos jurídicos formales, que son aquellos que requieren, para su validez el acatamiento a la formalidad prescrita. En cambio, cuando la forma del acto jurídico, es libre, es decir, no está prescrita por la ley, estamos frente al acto jurídico no formal. La ley, al prescribir determinada forma para un acto jurídico, puede buscar darle solemnidad al mismo, o en su defecto, un elemento probatorio. Sobre este particular, ejemplo el Código Civil señala que cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente (Art.143) . Por su parte, el art. 144 dispone que cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto. 6.- Modalidad del acto jurídico.- Todo acto jurídico, para su validez, requiere de elementos esenciales. Pero eso no es un impedimento para que los celebrantes le puedan añadir Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial 38
  • 39. algún otro elemento. Cuando el acto jurídico está dotado sólo de los elementos esenciales, podemos decir que estamos frente a un acto jurídico puro. Pero cuando a este se le añade otros ingredientes como la condición el plazo y el cargo o modo, se le convierte en acto jurídico modal. Es por eso que a los citados ingredientes se les denomina modalidades del acto jurídico. La condición, es un evento futuro e incierto que fluye en las consecuencias del acto jurídico en el cual se le ha añadido esa modalidad. Ejemplo, te vendo mi casa si me voy a Europa. El acto jurídico de la venta está condicionado a que me vaya a Europa. El plazo, es una modalidad que consiste en supeditar la producción de los efectos de un acto jurídico, a que llegue tal o cual fecha. Ejemplo, te alquilo el inmueble a partir del 3 de diciembre del 2002. El cargo o modo, consiste en añadir a un acto jurídico un encargo que debe cumplir el beneficiario de una liberalidad, impuesta por el que impone el beneficio. Ejemplo, te instituyo mi heredero universal, con el encarga que cuando muera me hagas un monumento. LAPROPIEDAD LA PROPIEDAD, CONCEPTO, ATRIBUTOS, CARACTERES Y FORMAS DE ADQUISICIÓN Y EXTINCIÓN, PROPIEDAD HORIZONTAL: NOCIONES GENERALES Y RÉGIMEN LEGALAPLICABLE. Concepto: La propiedad, llamada también condominio, es el derecho real por excelencia, que corresponde todas las facultades sobre el bien, las mismas que no viene a ser sino aspectos o desmembraciones de aquel. Castañeda expresa que todos los tratadistas están de acuerdo en admitir que la propiedad individual es un hecho histórico anterior a toda legislación. La propiedad no es en nuestros días es una relación de poder, sino una relación económica que se apoya en utilidad social, la propiedad ese ahora un derecho social por excelencia. ATRIBUTOS: En doctrina se reconoce que el derecho de propiedad comprende ciertos atributos o concede al domine facultades tales como el derecho a usar el bien, a percibir sus frutos y a disponer de este. El art. 923 del código civil reconoce al propietario estos atributos; los cuales de modo clásico se han denominado: Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial 39
  • 40. a) Jus utendi; el propietario tiene facultad de usar el bien, este derecho puede ejercitarlo personalmente o cederlo a través de un contrato. b) Jus fruendi; el propietario de un bien tiene la facultad de percibir los frutos que este rinda, los mismos pueden ser naturales, civiles o industriales. c) Jus abutendi; el domine disponer de su bien, las facultades de disposición le permiten enajenarlo o ceder su uso o también gravado. Naturalmente hay que distinguir entre los actos de disposición que son traslativos de dominio y los que son limitativos del mismo. CARACTERES El derecho de propiedad presenta los siguientes caracteres: a) Es un derecho real; en contraposición de los derechos personales, la propiedad es un derecho real, es el poder de la persona sobre las cosas, el señorío, el dominio sobre el bien. Dentro de los derecho reales la propiedad es el más perfecto, el mas absoluto, el mas completo b) Es un derecho absoluto; entendido en el sentido que el derecho de propiedad es oponible “erga omnes”; todos los demás están obligados a respetar el dominio del propietario sobre el bien poseído, y la ley le brinda las acciones, tanto las posesorias como la reinvindicatoria, para que este pueda hacer valer su derecho. c) Es un derecho perpetuo; los derechos reales en oposición a los personales, que son eminente transitorios, son permanentes; la propiedad no tiene limitación temporal, pues continua a través de la vida titular y aun después de su muerte, en sus sucesores. d) Es un derecho inviolable; este carácter del derecho de propiedad esta consagrado constitucionalmente. FORMADEADQUISICIÓN: La propiedad es susceptible de adquirirse no solo por los medios, generales tales como la ley, la sucesión, el contrato o la prescripción, sino también por otros específicos como son la apropiación, la especificación y mezcla, y accesión. APROPIACIÓN: Recogido por el articulo 929 del código civil. La apropiación es la toma de posesión de cosa mueble, que sea “resnullius”, es decir solo son apropiables los bienes muebles que no han tenido dueño. Su realización esta coordinada con un hecho físico, cual es la aprensión o toma de posesión de tales bienes. Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial 40
  • 41. ESPECIFICACIÓNYMEZCLA: La especificación presupone la perdida de la individualidad y se presenta como un modo de adquirir del dominio cuando alguien por su trabajo, hace un objeto nuevo con la materia de otro y con intención de apropiársela. La mezcla no es otra cosa que la incorporación, unión, mixtura o reunión de varias sustancias o cosas en un conjunto mas o menos homogéneo, distinguiéndolo y siendo separable. El art.937 del código civil recoge esta modalidad de adquirir la propiedad. ACCESIÓN: Es un medio originario de adquirir la propiedad en virtud del cual se obtiene lo que se adhiere materialmente a un bien del cual se es titular. La accesión funciona como todo de adquirir la propiedad mueble e inmueble, puede ser accesión natural o artificial (art.938 del c.c.). revisemos algunos conceptos importantes dentro de este punto: a. Aluvión.- Es el acrecentamiento paulatino de tierras que se operan en los fundos ribereños por el acarreo que hacen las aguas de sustancias que se sedimentan. Se produce una acumulación de materiales que, se lleva a cabo continua e imperceptiblemente por obra de un fenómeno espontáneo de la naturaleza o con el apoyo humano. (art.939 del C.C) b. Avulción.- Es la agregación violenta por acción de una corriente de agua, cuando un río parte de una heredad y lleva parte de ella a otra. (art.940 del C.C.) FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAPROPIEDAD: De acuerdo con el art. 968 del código civil la propiedad se extingue por: a) Adquisición del bien por otra persona; ello debe interpretarse en sentido amplio, es decir la adquisición por otra persona puede ser originada por cualquier causa: un contrato translativo de dominio; por adjudicación a otro propietario de acuerdo disposición legal; etc. b) Destrucción o perdida total o consumo del bien; se aplica a bienes muebles e inmuebles y también a los consumibles. c) Expropiación; regulada constitucionalmente la expropiación es sin duda causal que origina la extensión de la propiedad; generalmente se aplica bienes inmuebles pero también puede ser utilizada para los muebles. d) Abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa el predio al dominio del estado; se refiere exclusivamente a la propiedad inmobiliaria predial. Figura de la pérdida de la propiedad predial por abandono estuvo legislada indirectamente en el código anterior (art.882, inciso 4) al percibir que son del estado las tierras publicas abandonadas por su dueño, pero no se tipifica el abandono ni se señalaba termino. Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial 41
  • 42. PROPIEDAD HORIZONTAL: NOCIONES GENERALES Y RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Nuestro código civil, en frontal discrepancia con los códigos más modernos del mundo, omite legislar la propiedad horizontal, se rige por la legislación de la materia. Podemos definir a la propiedad horizontal como un derecho real sobre cosa propia, por el cual el titular puede usar, gozar y disponer del objeto sobre el que recae y consiste de una fracción de un inmueble edificado, integrada por un sector exclusivo independiente y por una parte indivisa sobre el terreno y demás partes y cosas de propiedad común. La conjunción de la parte privativa y el porcentaje sobre las partes comunes constituye la denominada unidad funcional. El régimen legal aplicable a la propiedad horizontal no es el régimen general de la propiedad inmueble predial, regulado ampliamente por nuestro código civil, sino de acuerdo con su art. 958 la propiedad horizontal esta regulado por legislación especial, concretamente el decreto 0 ley N 22112 (establece el régimen de propiedad horizontal) del 14 de marzo de 1978, y su 0 reglamento el decreto supremo N 01978, del 27 de abril de 1978. Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial 42
  • 43. Resumen Sabemos por definiciones dadas por Fernando Vidal Ramírez, que el acto jurídico es un hecho jurídico, voluntario, lícito con manifestación de voluntad y efectos jurídicos que responden a la intención del sujeto en conformidad con el Derecho objetivo. Pero ésta conclusión , que responde a una delimitación conceptual , requiere además , que se le señale su contenido , de ahí entonces la necesidad de dejar establecido que el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas , siendo esta la noción que adopta el Código Civil . El acto jurídico reviste gran importancia, ya que genera una amplia gama de relaciones jurídicas sometidas al imperio de la autonomía de la voluntad en la medida que ésta no colisione con el orden público Bibliografía recomendada 1. Código Civil 2. Comentario al Nuevo Código Civil.- Carlos Fernandez Sesarego 3. Comentario al Nuevo Código Civil. Fernando Vidal Ramirez. Autoevaluación formativa 1. Que es la manifestación de voluntad. 2. Indique los elementos y requisitos de validez del acto jurídico. 3. Lapropiedaddeun bieninmueble quetipodebienes? Actividad En este fascículo los alumnos realizarán un esquema práctico sobre un acto jurídico que vale decir un contrato con todos sus elementos y requisitos de valides. Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial 43
  • 44.
  • 45. Contratos Modernos Leasing Factoring Fideicomiso Underwriting Franchising Joint Venture Know How Resumen Actividad Bibliografía recomendada Auto evaluación formativa Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial 45
  • 46. CONTRATOS DE LEASING 1. Contrato de Leasing Financiero El leasing financiero se define como un contrato por el cual una de las partes la empresa de leasing- se obliga a adquirir de un tercero el proveedor determinados bienes que la otra parte la empresa usuaria o arrendataria- ha elegido previamente, contra el pago de una renta mutuamente convenida, para su uso y disfrute durante cierto tiempo, que generalmente coincide con la vida útil del bien, corriendo todos los gastos y riesgos por cuenta del arrendatario, quien al finalizar dicho período, podrá optar por la devolución del bien, concretar un nuevo contrato o adquirir los bienes por un valor residual. PLAZO DELCONTRATO Un contrato de arrendamiento financiero e habitualmente un negocio a mediano y largo plazo, en la medida que la duración del contrato es para la mayor parte de la vida útil del activo, que en este tipo de modalidad es un bien de capital, maquinaria o equipo. La duración del contrato usualmente se aproxima a la vida útil del bien o bienes que se estima tendrán al momento de la celebración del contrato. Ello es así pues el objeto del contrato es precisamente la financiación del uso y goce de un equipo. CONTRATOS MODERNOS Indicadores de Logro Después del análisis del presente fascículo, los alumnos estarán preparados para determinar los tipos de contratos que existe en la actualidad y que son los siguientes : ] Determinarán cuales son los contratos bancarios ] Conocerán sobre los contratos de gestión, administración, consultoría y producción ] Distinguirán la diferencia entre los contratos asociativos de los parasocietarios. Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial 46
  • 47. OPCION DE COMPRA VALOR RESIDUAL Un elemento que con frecuencia se menciona como típico en un contrato de leasing es la cláusula de opción. Por ella, la empresa usuaria obtiene el derecho potestativo de aceptar o no aceptar la propuesta de venta del bien formulada por la empresa de leasing. Esta cláusula permite a la usuaria, a su sola voluntad, adquirir la propiedad del bien al final del plazo contractual inicial, mediante el pago del valor residual estipulado en el propio contrato. El valor residual es un elemento esencial en el contrato, definido como el precio preestablecido por las partes y por el cual la empresa usuaria. En caso de que opte por la compra adquiere el bien a la expiración del plazo contractual. En otros términos equivale a la diferencia entre el valor real del bien o bienes materia del contrato, debidamente fijado en el mismo y lo que se amortiza mediante el pago periódico de las cuotas. La opción de compra de la arrendataria tendrá obligatoriamente validez por toda la duración del contrato y podrá ser ejercitada en cualquier momento hasta el vencimiento del plazo contractual. El ejercicio de la opción no podrá surtir efectos antes de la fecha pactada contractualmente, no estando dicho plazo sometido a las limitaciones del derecho común. La segunda alternativa que le brinda el contrato de leasing a la usuaria es devolver el bien a la empresa de leasing una vez cumplido el plazo estipulado. La tercera alternativa que los contratote leasing contienen a favor de la usuaria es la prórroga del contrato por un nuevo plazo. El leasing concede una alternativa adicional: la sustitución del bien por otro más moderno antes de la expiración del contrato. La inclusión de la denominada “cláusula de correlación al progreso”, hace que el leasing se muestre como un eficiente instrumento financiero para enfrentar la obsolescencia prematura de los bienes dados en leasing. Para hacer efectiva esta cláusula se requiere de una mayor participación de la empresa proveedora del bien en la operación de leasing. Así se entiende que en otras latitudes se incluya una cláusula adicional en el contrato que obliga al proveedor, si así los solicita la usuaria, a cambiar el bien por otro más moderno, previo pago de los mayores costos del nuevo bien. SEGUROS: Con la intención de contar con las mejores condiciones de cobertura frente a eventuales daños sobre los bienes, éstos deberán estar cubiertos por seguros específicos y obligatorios durante todo el plazo de vigencia del presente contrato, los mismos que correrán por cuenta del arrendatario. Dicha cobertura de seguros, deberá ser efectuada por los montos, límites y Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial 47
  • 48. condiciones a plena satisfacción del banco, en una compañía aseguradora constituida en el país. El arrendatario autoriza al banco a contratar los seguros en donde constará que el banco es el único beneficiario de los mismos, derivados de la suscripción de las pólizas. En caso que el banco no asuma directamente la suscripción de las pólizas, el arrendatario, queda en la obligación de contratar los seguros, siendo todos los gastos recurrentes por su cuenta, entregando al banco el original de la póliza o endose del seguro. El banco ocurrido el siniestro, tendrá derecho exclusivo a recibir toda o cualquier indemnización a pagar por la compañía aseguradora. El riesgo por la pérdida de los bienes, en cualquier caso, cuando no estén cubiertos por la póliza de seguros, correrá por cuenta del arrendatario, independientemente de dolo o culpa, a partir del momento de la entrega del bien hasta su devolución en condiciones consideradas satisfactorias por el banco. TRIBUTOS: El arrendatario se obliga a pagar al banco, si fuera el caso, todos los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza presente o futuros, tales como multas, moras y otros, en razón de los pagos de las rentas mensuales, o de la propiedad, disponibilidad o uso de los bienes o por su transporte o envío. Conforme al texto actual del artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 299, modificado por la Ley Nº 27394, para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activos fijos del arrendatario y se registrarán contablemente de acuerdo a las NICS. Asimismo el arrendatario deberá depreciar el bien arrendado de acuerdo a lo establecido en el T. U. O. de la Ley del Impuesto a la Renta, o podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato. 2. Contrato de Leasing Operativo Es una modalidad contractual de comercialización por la cual una empresa, generalmente fabricante o proveedor, se obliga a ceder temporalmente a una empresa arrendataria el uso de un determinado bien, a cambio de una renta periódica, como prestación. Una primera diferencia con el leasing financiero consiste en que la relación contractual prescinde de la empresa intermediaria, pues se produce una vinculación directa entre el usuario y el fabricante o productor. Plazo: La duración del contrato es usualmente breve en este tipo de modalidad. Por ello, otra de las características principales en este tipo de contrato es que el período inicial cubre un plazo menor que la vida útil promedio del bien. De esta forma. Los bienes de leasing operativo Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial 48
  • 49. pueden ser arrendados varias veces durante su vida útil a diferentes empresas. Obligaciones y Derechos Otra característica que distingue al leasing financiero es que a la empresa arrendadora le corresponde atender la instalación del bien, garantizar su buen funcionamiento, las cargas inherentes al derecho de propiedad y, en ciertos contratos, también los gastos ocasionados por el normal uso. El contrato generalmente se acompaña con otro contrato de servicio completo. El arrendatario no podrá efectuar inserciones, alteraciones, supresiones, acoplamiento y en general cualquier modificación en los bienes, ni disponer su traslado a lugar distinto al lugar donde desenvuelve la actividad propia de su giro, salvo en los casos necesarios para el mismo desarrollo de su negocio, y con conocimiento de la empresa, quien prestará sus servicios con su personal especializado para los servicios de transporte y de instalación de los bienes. El arrendatario se obliga a operar los bienes arrendados de conformidad con las instrucciones de los manuales entregados por la empresa que, como ensamblador, normalmente proporciona. Asimismo el arrendatario se obliga a no utilizar ningún otro servicio técnico. La empresa en cualquier momento podrá inspeccionar los bienes arrendados verificando las condiciones establecidas en el contrato sobre garantías, mantenimiento, uso, estado de conservación y funcionamiento, así como todo accidente acontecido. Devolución del bien Adiferencia del leasing financiero, el contrato de leasing operativo no reconoce el derecho de opción de compra a favor de la empresa arrendataria , pues la transferencia de la propiedad no se encuentra en la intención de las partes. Por ello al final del plazo la arrendataria tiene la obligación de devolver el bien. Al llegar al término final del plazo establecido, la empresa realizará inventario de los bienes materia del contrato para lo cual contará con la presencia de un representante del arrendatario, a los efectos de verificar el estado de conservación de los bienes. A solicitud de cualquiera de las partes se podrá realizar dicho inventario en presencia de un notario público, debiendo el solicitante cubrir los gastos que se generen. En esta modalidad, el arrendatario no tiene el derecho de opción de comprar el bien arrendado; sin embargo, tiene la facultad de resolver unilateralmente el contrato en cualquier momento. Considerando que el objeto del contrato es un equipo p bien de grandes mutaciones tecnológicas o de rápida obsolescencia, el usuario se reserva el derecho de resolver unilateralmente el contrato cuando el nivel tecnológico del bien de capital no satisfaga las necesidades o requerimientos de su producción. Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial 49
  • 50. Seguros El arrendatario deberá celebrar un contrato de seguros con una compañía altamente solvente para cubrir los eventuales daños que pudieran sufrir los bienes. Dicha cobertura de seguros deberá mantenerse vigente durante todo el plazo de duración del presente contrato y deberá ser efectuada por los montos, límites y condiciones suficientes a plena satisfacción de la empresa en una compañía aseguradora constituida en el país. El arrendatario correrá con los gastos de la celebración del contrato de seguro, así como del pago de las primas, debiendo señalar como único beneficiario a la empresa. Ocurrido el siniestro, la empresa tendrá derecho exclusivo a recibir todo o cualquier monto indeminizatorio que en virtud del contrato de seguro la compañía de seguros se viera obligada a abonar, El riesgo por la pérdida de los bienes, en cualquier caso, cuando estén cubiertos por la póliza de seguros, correrá por cuenta del arrendatario, independientemente de dolo o culpa a partir del momento de la entrega del bien hasta su devolución en condiciones consideradas satisfactorias para la empresa. CONTRATOS DE FACTORING El factoring implica la venta directa de cuentas por cobrar a un factor u otra institución financiera. Aunque el factor es la principal institución de factoring algunos bancos comerciales y compañías financieras comerciales también factorizan cuentas por cobrar. El factoring de cuantas por cobrar realmente no implica un préstamo a corto plazo, pero es similar al préstamo de cuentas por cobrar como garantía. El factoring puede ser de gran ayuda para las empresas que en un momento determinado no tengan la capacidad de mantener dentro de sus gastos la implementación de un departamento de crédito o cobro de cartera. ELFACTOR Es una institución financiera que compra cuentas por cobrar a las empresas. Generalmente el factor acepta todos los riesgos de crédito relacionados con las cuentas que compra. Un factor consigue sus fondos de operación por medio de la venta del capital por deuda aportaciones de capital. UNARREGLO DE FACTORING Un arreglo de factoring se extiende estableciendo las condiciones exactas, cargos y Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial 50
  • 51. procedimientos de la factorización, normalmente las empresas que efectúan este tipo de arreglos lo hacen continuamente, vendiendo todas sus cuentas por cobrar a su factor. El acuerdo de factoring cobija los procesos de: - Selección - Notificación - Falta de recurso - Reservas del factor - Fechas de pago - Adelantos y excedentes Selección: Un factor selecciona las cuentas que esté dispuesto a comprar, optando únicamente aquellas cuentas que crea que son riesgos de crédito aceptable. Notificación: El factoring se hace normalmente con bases en una notificación, esto porque los pagos se le hacen directamente al factor. Los clientes cuyas cuentas hayan sido factorizadas; simplemente pueden no recibir notificación directa de que sus cuentas hayan sido factorizadas, puede ser que se les pida que giren los cheques a favor del factor. El grado de reserva con respecto a este arreglo, depende en parte de la empresa frente a las expectativas que tenga de como tomarán sus clientes el hecho que sus cuentas hayan sido factorizadas. El grado de reserva necesario se incorpora en el arreglo de factoraje. El factor toma las decisiones de crédito de la empresa, ya que esto le garantiza la aceptabilidad de las cuentas. Falta de recurso: Esto significa que el factor conviene en aceptar todos los riesgos de crédito; si las cuentas que haya comprado resultan ser incobrables el factor debe asumir las pérdidas. Reservas del factor: Después que un factor seleccionas las cuentas que se vayan a incluir en un arreglo de factorización, se separa cierto porcentaje de las cuentas totales para cubrir cualquier devolución o descuento sobre la mercancía vencida. El factor normalmente mantiene una reserva del 5% al 10% sobre el monto factorizado para protegerse contra esas situaciones. Fechas de pago: Un arreglo de factoring se extiende entre el factor y la empresa. El arreglo no solamente establece las cuentas que se vayan a factorizar o el criterio para factorización continua, sino que también indica las fechas de pago de las cuentas dentro Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial 51
  • 52. del factoring. Normalmente al factor no se le exige que pague a la empresa hasta que la cuenta se haya cobrado o hasta que llegue el último día del período de crédito Adelantos y excedentes: El factor establece una cuenta similar a una cuenta de depósito bancaria para cada uno de sus clientes. A medida que se recibe el pago o que llega la fecha de vencimiento, deposita el dinero en la cuenta de la empresa. Si la empresa deja el dinero en la cuenta, existe un excedente sobre cual el factor debe de pagar intereses. En muchos casos, la empresa puede necesitar más efectivo del que hay disponible en su cuenta, para suministrar a la empresa fondos inmediatos el factor puede hacer adelantos, contra cuentas por cobrar y representan un saldo negativo en la cuenta de la empresa. Las cuentas se venden con un descuento, ya que el factor acepta los tipos de riesgos de crédito y generalmente no puede cobrarle nada al prestatario si una cuenta resulta ser incobrable. COSTOS DE FACTORING Los costos de factoring incluyen los rubros de comisiones, intereses sobre adelantos y los intereses sobre los excedentes. COMISIONES Estos son los pagos que se hacen al factor por los costos administrativos de verificación y cobros de créditos, así como también por el riesgo que asume cuando compra cuentas sin recurso. Normalmente las comisiones de factoring se establecen en un porcentaje del 1% al 3% sobre el valor nominal de las cuentas por cobrar factorizadas. VENTAJAS DELFACTORING - La capacidad que da a la empresa para convertir de inmediato las cuentas por cobrar en efectivo - No tiene que ocuparse del cobro de las cuentas. - Cuando la empresa recibe un adelanto no tiene quehacer ningún pago - Una vez que el factor cobra la cuenta o vence su obligación de pago simplemente retiene dinero. - Asegura un patrón de conocido de flujo de caja. - Simplifica la planeación del flujo de caja de la empresa. - Si es continuo dentro de la empresa un arreglo de factoring se pueden eliminar el departamento de créditos, el de cobros y algunos gastos administrativos. Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial 52
  • 53. EL FIDEICOMISO DEFINICION: El fideicomiso se encuentra regulado en la Ley General del Sistema Financiero, Ley Nº 26702 (09-12-96) general como una operación que puede ser realizada por empresa pertenecientes al sistema financiero y de seguros, siendo definido en el artículo 241º de la mencionada Ley, como la relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en el fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio autónomo fideicometido, sujeto a el dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico a favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario. PATRIMONIOAUTONOMO: Respecto al patrimonio autónomo fideicometido, constituido por los bienes transferidos en fideicomiso y por los frutos que estos generen, podemos decir que es autónomo, distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario y en su caso, del destinatario de los bienes remanentes. Asimismo, tal como lo señala el último párrafo del art. 273º de la Ley General del Sistema Financiero, la empresa fiduciaria no tiene derecho de propiedad sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, siendo responsable de la administración del mismo. PARTES INTERVINIENTES El fideicomitente. Que es el propietario de los bienes o titular de los derechos que serán transmitidos en fideicomiso. El fiduciario. Es la entidad especializada que cuenta con autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros UNDERWRITING DEFINICION: El underwriting es un contrato celebrado entre una entidad de intermediación financiera (underwriter) y una sociedad anónima, por el cual la primera se obliga a prefinanciar la emisión de acciones u obligaciones negociables, a cambio de una determinada remuneración. Se ha caracterizado al contrato de underwriting como un negocio consensual, innominado, bilateral y oneroso. Su naturaleza jurídica depende de la modalidad de underwriting, según sea en firme o no. I. Underwriting en firme En el underwriting en firme, la entidad de intermediación financiera adquiere las acciones u obligaciones que se emiten. Por lo tanto, asume el riesgo de la colocación. La entidad de intermediación financiera que realiza operaciones de underwriting adquiere la totalidad o Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial 53
  • 54. parte de la emisión de acciones u obligaciones, con el fin de enajenarlas en el mercado a medida que la capacidad de absorción del mercado de dichos valores lo permita. En definitiva, compra acciones u obligaciones negociables para revenderlas. El underwriter no es una entidad cuyo objeto sea la inversión de su capital en acciones u obligaciones de otras sociedades. Su propósito es desprenderse - en el menor tiempo y en las mejores condiciones posibles - de los valores adquiridos. El underwriter actúa como “prefinanciador”, adelantando al emisor, aportes de capital o el importe de las obligaciones, para luego trasmitir la titularidad de las acciones u obligaciones que coloca en el mercado. II. Underwriting no en firme Si el underwriting no es en firme, el underwriter no adquiere las acciones y obligaciones emitidas. Sólo adelanta el precio de éstas a la sociedad anónima, siendo esta última la que corre con el riesgo de la colocación. Ese "adelanto" o "prefinanciamiento", en última instancia, constituye un préstamo. FRANCHISING Es un sistema de distribución de productos y/o de servicios, según el cual una empresa que ha logrado un éxito comercial en un área específica de negocios transmite a otro empresario independiente todos sus conocimientos específicos y experiencia sobre el negocio original a cambio de un derecho inicial mas un porcentaje de regalías mensuales, permitiéndole duplicar en su totalidad, incluyendo el uso de sus marcas comerciales y símbolos distintivos. De esta manera se reducen drásticamente las posibilidades de fracaso para el adquiriente de la franquicia. Aunque mucho proclaman la modernidad del franchising, los antecedentes de esta estrategia de negocios se remontan a mediado del siglo XIX, cuando la SINGER la creo como sistema de distribución, luego fue la GENERAL MOTORS en 1898, la que la implantar como estrategia de expansión para su red de distribuidores; pero hay quienes dicen que no fue sino hasta la década del 30 cuando apareció la franquicia como método de expansión, como sea, la estrategia no parece nada nueva. La razón fundamental del éxito del contrato de franquicia es que resulta el vínculo ideal entre los grandes capitales y las pequeñas y mediana empresas, además de ser estrategia de diversificación y marketing extraordinaria, como sistema de comercialización de un producto o servicio; ya que permite por un lado la expansión geográfica y la conquista de mercados desconocidos, ocupar zonas, controlar la distribución de los productos en dichas zonas y por sobre todo valorizar la marca. Un ejemplo de esto es la red multinacional de franquicias Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial 54
  • 55. COCA-COLA, la que se expandió por diferentes países del mundo con un éxito sin precedentes, tampoco hay que olvidar cadenas como MC´DONALDS que se encuentran en casi todos los países del mundo utilizando este sistema de distribución y venta, agregando cada vez un mayor valor a la marca en cuestión. LOSACTORES Existen básicamente dos actores en los contratos de franchising: 1. El franquiciante: presta su marca o su nombre comercial y transmite s know How. 2. El franquiciado: quien paga mensualmente un porcentaje de sus ventas (regalías) al franquisiante e inicialmente abona un canon por el derecho de realizar una actividad comercial empleando el nombre y el sistema de franquiciante. VENTAJAS PARAELFRANQUICIANTE: - El franquiciado corre con los gastos de inversión. El franquiciante encuentra en esta fórmula de comercio asociado gran capacidad de expansión de su negocio con una aportación no muy elevada de capital. - La expansión se produce con personal ajeno. La expansión del negocio a través de la apertura de sucursales exigirá un incremento de la planilla de la empresa, no siempre motivada, con el consiguiente incremento de costos de personal. - Creación de una fuerte imagen de marca. Se producirá un efecto multiplicador que fortalecerá la presencia de la marca del franquiciante en el mercado. - No será necesario un control tan directo de la gestión. La mayor motivación por parte del franquiciado comparado con la que tendría como empleado le incentivará a la consecución del éxito y resultados de su propio establecimiento, su interés en el éxito de la empresa es mayor al haber invertido su capital y trabajo en la misma. - Facilidad para acceder a mercados exteriores. Las posibilidades de expansión exceden del ámbito local o incluso nacional pudiendo desarrollarse en otros países a través de la fórmula de master franquicia. - Mejor planificación de las funciones de fabricación y aprovisionamiento. El desarrollo de una red de franquicias supone poder realizar grandes economía de escala en fabricación, compras de stock, materiales, bienes de equipo, etc. - Rentabilización de los esfuerzos de marketing y comunicación. Aprovechamiento de las múltiples economías de escala que pueden derivarse de la coexistencia de varios establecimientos que desarrollan una misma actividad operando bajo la misma imagen. Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial 55
  • 56. PARAELFRANQUICIADO - Garantía de independencia y de integración en una red comercial claramente apreciada e identificada por el público - Adquisición del know-how del franquiciador y conocimiento a priori de la rentabilidad y posibilidades del negocio que se pretende acometer. - Aprovechamiento de la múltiples economías de escala que pueden derivarse de la coexistencia de varios establecimientos que desarrollan una misma actividad operando bajo la misma imagen (condiciones de compra más favorables, rentabilización de los esfuerzos de marketing y comunicación) - Frecuentemente el franquiciante aportará ayudas financieras al franquiciado para acometes las inversiones iniciales necesarias. - Asistencia del franquiciado en la realización de estudios de mercado, localización del emplazamiento más adecuado, formación del personal, empleo de medio publicitarios y promocionales, merchadising y decoración de local, aspectos técnicos y de gestión, contabilidad e informática. - Dado que el franquiciante continuará con su labor de investigación y experimentación de nuevas técnicas y productos/servicios, el franquiciado podrá beneficiarse sin riesgo de aquellas pruebas que resulten exitosas. - El franquiciado podrá explotar el know-how del franquiciante bajo unas condiciones geográficas preestablecidas ya que dispondrá de una zona de exclusividad territorial para la explotación del know-how del franquiciante. PRINCIPALES ELEMENTOS DE UNAFRANQUICIA - Licencia de marca - Transferencia de know-how - Regalías o canon - Territorio - Confidencialidad JOINT VENTURE DEFINICIONES Es básicamente cuando dos o más socios arrancan de cero en modelos basados en emprendimientos y creación de nuevas empresas con operaciones en el extranjero. Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial 56
  • 57. Este modelo de penetración internacional se da cuando las condiciones ambientales, políticas o legales, permiten que el negocio se haga más fácilmente en el país destino. Un ejemplo: Una compañía que base su desarrollo en energía nuclear, pede encontrar un país en donde le sea permitido desarrollar sus experimentos sin limitaciones legales. Una de las formas a través de las cuales una empresa global inicia sus actividades en un mercado de un país extranjero. El contrato de joint venture es aquel contrato asociativo por el cual una o más personas que se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico manteniendo cada una su propia autonomía. Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del negocio que se le encargan y aquellas a que se ha comprometido. AL hacerlo, debe coordinas con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimiento y mecanismo previstos en el contrato. Los consorcios y demás contratos de colaboración empresarial perceptores de renta de tercera categoría deberán llevar contabilidad independiente de la de sus partes contratantes, salvo en los casos que por la modalidad de la operación no fuera posible llevar la contabilidad en forma independiente, o tratándose de contratos de plazo no mayor a un año. KNOW HOW El Know How, - literalmente "saber hacer" - es uno de los elementos fundamentales del sistema de franchising. Es un término oriundo de Estados Unidos deAmérica, que a pesar de haber sido adoptado por todo el mundo, no tiene un significado unívoco. Los franceses también lo llaman "savoir faire". Se refiere a todo el conjunto de experiencias y procedimientos que han sido adquiridas por un empresario en la explotación de su negocio y que le han permitido alcanzar un cierto éxito en el sector. A un automovilista se le paró el motor en el medio del campo y pidió ayuda a un herrero, éste le pegó al rodado dos buenos martillazos. El auto arrancó y el herrero pidió un precio exagerado, a lo que el furioso automovilista comentó: tanto por dos martillazos ? El herrero replicó: no, por haberlos dado, sino por haber sabido dónde darlos. Esto es el Know How. Excelencia Académica Derecho Comercial e Industrial 57
  • 58. En la franquicia es parte fundamental del acuerdo entre franquiciante y franquiciado, y coloca al franquiciado en disposición de explotar su negocio con las ventajas y experiencias adquiridas por el franquiciante a lo largo de los años Es importante destacar que este conocimiento está conformado por experiencias positivas y negativas (saber no hacer). El conocimiento de los éxitos y de los fracasos implica un aprendizaje de conductas o actividades que no se deben hacer para el buen desarrollo de un negocio. Empíricamente el Know how se describe en los contratos y en los manuales de las franquicias. Y su forma de transmitirlo es esencial, ya que le facilita al franquiciado la posibilidad de entrar en un negocio sin experiencia previa y con conocimientos limitados. El Know How debe estar en constante evolución, adecuándose a los avances comerciales y tecnológicos y asimismo, adaptable a las características geográficas, demográficas o culturales donde se desarrolle la franquicia. De ahí que debe ser constantemente actualizado y perfeccionado, introduciendo las innovaciones que vayan apareciendo, incluso las aportadas por los propios franquiciados. En las franquicias de formato o negocios, el Know-How incide en su valor comercial. Si el negocio a franquiciar tiene un saber hacer bien desarrollado, su atractivo será mayor y, en consecuencia, también lo será su costo y posible rentabilidad. El contrato de franquicia es un sistema de expansión comercial y el Know How es la forma de llevar adelante ese crecimiento, por lo tanto, si en el contrato o en los manuales o en los entrenamientos iniciales no existe ese Know How o no lo difunden correctamente, el contrato estará incompleto y la cadena se debilitará o desaparecerá rápidamente. Elementos que caracterizan al Know How Práctico: O sea útil, funcional, beneficioso, aprovechable, real. Probado: que los procedimientos hayan sido ensayados, demostrados y comprobados, a la vez seguros y acreditados. Original: que sea nuevo, peculiar, interesante. Es esta característica lo que lo hace confidencial durante la vida del contrato y luego de su terminación. Específico: que sea un conjunto de técnicas, procedimientos y métodos definidos e individualizados e identificados en forma concreta. Generalmente no patentados y secreto (en el sentido que no es comúnmente conocido) Reproducible: o fácilmente transmisible oralmente - en sesiones de entrenamiento - o por escrito en los contratos y/o manuales. Sustancial: por el hecho de que el mismo incluya una información importante para la venta de los productos o la prestación de los servicios, para la presentación de los productos, las relaciones con la clientela y en general la gestión operativa y administrativa. Excelencia AcadémicaDerecho Comercial e Industrial 58