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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INTERCULTURAL
DE SINALOA
IVETT VENEGAS LOPEZ
MATRICULA:19010338
MATERIA: HERRAMIENTAS PARA LA
BUSQUEDA Y EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN
LIC.IRMA VERONICA ORDUÑO BORQUEZ
TRABAJO ACADÉMICO
RAMAS DEL DERECHO
GRUPO 2
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 3
RAMAS DEL DERECHO............................................................................................................ 4
RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO INTERNO:................................................................... 5
RAMAS DEL DERECHO PRIVADO INTERNO: .................................................................. 8
OTRAS RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO Y DEL PRIVADO:....................................... 10
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL........................................................ 12
CONCLUCIÓN .......................................................................................................................... 15
BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................................... 16
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se realizó con la intención de que los lectores conozcan más afondo
sobre las ramas del derecho y un poco sobre qué es y que estudia, ya que es
importante conocer a grandes rasgos las ramas que se derivan de él.
cada rama del saber tiene una semejanza con el derecho y esto a su vez es objeto de
estudio.
Es muy importante recalcar que el derecho día con día se convierte en un estudio de
gran importancia; y como sabemos que conforme transcurre el tiempo las normas se
van modificando ya que así como las sociedades evolucionan también las normas que
rigen la vida de las personas y en algún momento de nuestra vida necesitaremos de
esos conocimientos desde los más básicos a los más complejos, como todo ser
humano estamos expuestos a alguna injusticia o algún abuso ya sea en lo laboral, en
la sociedad o en el hogar. Así que la intención del siguiente trabajo es dar a conocer
la relación del estudio del derecho con sus diferentes ramas y explicar en qué consiste
cada una de ellas. Pues desde que nace el ser humano asta inclusive después de la
muerte está presente el derecho.
Se obtendrán conocimientos principalmente de que es el derecho, un poco de la
historia, sus ramas: el derecho público y el privado y social, de este primero se derivan
otras ramas más como es el constitucional, el administrativo, el procesal y penal.
Dentro del derecho privado se encuentra el derecho mercantil y el derecho civil.
4
RAMAS DEL DERECHO
El Derecho es todo el sistema de normas con su lógica propia, destinado a regular con
justicia la vida social de una comunidad humana. Es una ordenación de la vida social
con fuerza vinculante, es una mezcla de culturas, religiones y mestizajes no solo en lo
político y lo territorial sino también en lo cultural. (Enrrique R.aftalión)
El concepto de historia del derecho es una ciencia histórica y jurídica, que comporta el
estudio de las Instituciones Jurídicas universales por la influencia que han ejercido en
la vida del hombre y de las comunidades. Analiza el conjunto de hechos y procesos
históricos relacionado con el conjunto de normas jurídicas.
Nace con el periodo Neolítico, donde se enfatiza más en la agricultura y la ganadería
que en la caza de animales es aquí que surgen enfrentamientos entre los ciudadanos
de los pueblos generando la aplicación del derecho por la defensa de sus tierras. Se
van poblando las penínsulas por migrantes del norte conocidos como los celtas e
imponen su cultura y su lengua, otros migrantes como los fenicios, cartaginenses y
romanos formaron parte también de este periodo de colonización. Durante este
periodo surgen los primeros movimientos del desarrollo del derecho con la llegada del
derecho romano que es el que base al derecho vigente en muchos países del mundo.
El derecho romano es el que da base al surgimiento de la historia del derecho ya que
de aquí nace la legislación civil no solo en Europa, sino que incluye toda la América
Latina, aunque ya no esté vigente, se sigue invocando en los tribunales, entre los
exponentes que elaboraron las primeras doctrinas jurídicas se destacan Ulpiano, Paulo
y Modestino. Otro aspecto básico luego reflejado en la literatura de la historia del
derecho posterior a lo concerniente al derecho romano es la divergencia entre el
derecho y la moral. Indicándonos que moral y derecho son dos regulaciones que se
dirigen a la conducta humana, pero parece obvio que ambas se inspiran en valores
éticos como denominador común tales valores que son orientados de lo jurídico son
diversos del valor pura y estrictamente morales.
5
Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de
Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la
actualidad no tiene tanta vigencia, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento
jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes.
Actualmente se aprecia una tendencia a una clasificación por sectores de la realidad
social, optándose así por un enfoque multidisciplinar. Existen diferentes teorías acerca
de la división del derecho:
DE LA FINALIDAD. Para Savigny, Sthal y Ahrens, entre otros, en el derecho público
el fin u objeto inmediato es el Estado; en el derecho privado, el fin es el individuo.
DE LOS SUJETOS. Para Roguin, la diferencia se encuentra en la naturaleza del sujeto
actuante en la relación jurídica. En el derecho público uno o ambos de los sujetos
actuantes es el Estado o alguno de sus organismos. En el derecho privado, los dos
sujetos actuantes son personas naturales o personas jurídicas de carácter particular.
DE LA RELACIÓN. Para Jellinek, Radbruch y García Máynez, entre otros, los
preceptos del derecho pueden crear entre las personas relaciones de coordinación y
de subordinación. Una relación es de coordinación cuando los sujetos que en ella
figuran están en un plano de Igualdad.
Una relación de subordinación se da cuando las personas no están consideradas como
jurídicamente iguales, es decir, cuando en la relación interviene el Estado, como
entidad soberana, y un particular. Por lo tanto, la relación es de derecho privado si los
sujetos que intervienen se encuentran en un plano de igualdad y ninguno de ellos
interviene como entidad soberana, la relación es de derecho público si se establece
entre un particular y el Estado, o entre dos órganos del Estado.
RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO INTERNO:
Derecho constitucional: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización
del estado. La constitución es un complejo de normas jurídicas fundamentales escritas
6
o consuetudinarias que regulan las funciones y los órganos fundamentales del Estado,
la organización y atribuciones de los poderes públicos y el resguardo de los derechos
fundamentales de la persona humana. (Banderas, 2014)
Para Aftalión, el autor del libro de introducción al derecho menciona que la constitución
de un Estado es la determinación originaria (no derivada) de los órganos de gobierno
y la competencia que se atribuye a éstos para dictar normas obligatorias. El derecho
constitucional moderno se basa en dos notas esenciales: la libertad y la democracia.
Con el fin de preservar la libertad, la constitución establece un régimen de garantías
para los gobernados frente al poder público. La segunda nota del Estado moderno es
ser popular o democrático. Estas notas derivan en una tercera: la separación de
poderes.
Derecho administrativo: “el derecho administrativo es la rama del derecho público que
regula la organización y funcionamiento de los servicios públicos y reglamenta los
derechos y obligaciones de sus funcionarios“ (Gordillo, 2013)
Si bien por servicio público entendemos que es la organización de carácter
permanente destinada a satisfacer una necesidad pública de manera regular y
continua. Al derecho administrativo corresponde atender las necesidades colectivas y
todo aquello concerniente a la conservación y progreso de la sociedad.
Derecho financiero: “es el conjunto de normas que regulan la obtención, administración
y erogación de los recursos del estado su función es reglamentar las finanzas del
Estado.” (Enrrique R.aftalión) Proveer y organizar sus gastos. El derecho financiero se
refiere a la percepción, gestión y erogación de los recursos del Estado.
Derecho tributario: “Es la rama del derecho que expone las normas y principios
relativos a la imposición y recaudación de tributos y que analiza las relaciones entre
los organismos públicos y sus ciudadanos.” (Enrrique R.aftalión)
Los tributos son recursos del Estado generados por impuestos, que son recursos
exigidos a la población para solventar sus actividades; tasas, que son sumas de dinero
percibidas por el Estado por la prestación de un servicio determinado; contribuciones,
7
que son sumas de dinero percibidas por el estado en razón del beneficio o mejora que
una obra pública genera al contribuyente.
Derecho penal: es la rama del derecho que estudia el fenómeno criminal (el delito, el
delincuente y la pena).
Es el conjunto de reglas establecidas por el Estado que fijan la pena correspondiente
a cada delito. Puede definírselo como el conjunto de normas jurídicas que regulan el
ejercicio del poder punitivo del Estado, asociando el delito como presupuesto y la pena
como consecuencia jurídica. (Balestra, 1998)
No hay pena si no hay delito. Es una de las ramas más antiguas del derecho, y
constituyó una de las armas fundamentales para la convivencia social. El poder penal
corresponde al Estado, que debe ejercerlo de acuerdo a normas sustantivas y
procedimientos preexistentes. El iuspuniendi, o derecho a castigar, es ejercido
exclusivamente por el Estado y, en algún caso, por la comunidad internacional.
Derecho penal internacional: Constituye una de las estrategias empleadas para
alcanzar los objetivos mundiales de prevención del delito, protección de la comunidad
y rehabilitación de los delincuentes. El objeto de las normas penales internacionales
consiste en determinar las conductas atentatorias contra un interés social de
trascendencia universal, cuya protección exige su tipificación como delito y la
aplicación de penas impuestas por los Estados miembros de la comunidad
internacional. Se identifican como tipos delictivos de derecho internacional penal los
siguientes: a) crímenes contra la paz: preparación y realización de una guerra de
agresión; b) crímenes de guerra: infracciones contra el derecho de guerra cometidas
durante un conflicto armado; c) crímenes contra la humanidad: infracciones contra la
vida, la integridad corporal, la libertad y dignidad humanas, cometidas con el apoyo del
poder del Estado, contra una persona o grupo de personas por su pertenencia a una
cultura, raza o religión, nacionalidad, convicción política, etnia, sexo, o cualquier otra
forma de discriminación; d) genocidio; e) terrorismo; f) piratería y apoderamiento ilícito
de aeronaves; g) falsificación de moneda extranjera; h) trata de blancas y prostitución;
8
i) tráfico y comercio ilegal de drogas y estupefacientes, y j) lavado de dinero.
Derecho procesal: es el conjunto de normas que rigen la organización de los tribunales
de justicia, fijan su competencia y atribuciones y establecen el procedimiento que debe
seguirse en las actuaciones judiciales. Esta rama del derecho se corresponde con la
necesidad de que el Estado estructure organismos independientes e imparciales para
resolver los conflictos de derecho, garantizando a todos los imperios de la justicia y el
derecho.
Derecho de los recursos naturales: La naturaleza, considerada desde el punto de vista
de su utilidad para el hombre, es la base de la vida y su desarrollo. El derecho de los
recursos naturales estudia las cuestiones tendientes a la utilización y preservación del
suelo, el agua, las sustancias minerales, la flora, la fauna, la atmósfera, la energía y
todos los demás bienes útiles al hombre.
RAMAS DEL DERECHO PRIVADO INTERNO:
Derecho civil; el código civil: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta
del hombre como tal, sin considerar sus actividades particulares o profesionales.
Regula las relaciones con sus semejantes y con el Estado cuando éste actúa como
simple persona jurídica, en tanto estas relaciones tengan por objeto satisfacer
necesidades de carácter puramente humano.
El derecho civil es el derecho privado por excelencia, del cual, con el transcurso del
tiempo, fueron desprendiéndose diversas ramas, como el derecho de familia, el
derecho económico, el derecho sucesorio, el derecho laboral, etcétera. Esto hace que
el derecho civil tenga un carácter supletorio respecto de varias ramas del derecho. En
aquellos aspectos no reglados en estas ramas especiales se aplica el derecho civil con
carácter de derecho supletorio. Por ejemplo, el derecho penal agrava ciertos delitos
cometidos entre padres e hijos. A los fines de determinar si entre el delincuente y la
víctima existe ese tipo de parentesco debe recurrirse supletoriamente al derecho civil.
9
El derecho civil conjunto de normas jurídicas, que trata de las relaciones entre civiles
o particulares, sin intervención del Estado como persona de Derecho Público, ya que
el Derecho Civil integra el llamado Derecho Privado. Las personas jurídicas privadas
están también comprendidas en su ámbito, mientras que las públicas, sólo si actúan
en un plano de igualdad con los particulares.
(Cosio, 1950)
A modo que el Derecho Civil rige el nacimiento, la existencia y la muerte de las
personas, el matrimonio y las relaciones de familia, el régimen de bienes, las
obligaciones en general y los contratos comunes, las donaciones y la sucesión por
causa de muerte. Es el derecho por antonomasia, donde se originaron las demás
ramas del derecho privado, que adquirieron autonomía, como el derecho del trabajo,
el derecho rural, el derecho de minería. Es clásica la definición de derecho civil que da
Raymundo S alvat que fue un reconocido abogado y jurista "Establece las reglas
generales que rigen las relaciones jurídicas de los particulares, ya sea entre sí, ya con
el Estado, en tanto que estas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de
carácter humano. Considera al hombre en su calidad de tal, reglamenta la familia, las
obligaciones y contratos, la propiedad y demás derechos reales y el derecho de
sucesión. El derecho civil suele ser llamado también derecho común porque es el
derecho común a todos los seres humanos sin distinción de nacionalidad, sexo,
profesión u otras circunstancias análogas; se opone, en este sentido a otras ramas del
derecho privado".
Derecho comercial: El derecho comercial o derecho mercantil es el propio de los
comerciantes, la empresa y los denominados "actos de comercio". Es una rama del
derecho privado. Comerciantes son aquellas personas que tienen capacidad para
contratar y ejercer por cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión
habitual, como establece el art. 1° del Cód. de Comercio.
10
Derecho laboral: El derecho del trabajo es el conjunto de normas que tutelan o
protegen las condiciones de empleo de los trabajadores bajo relación de dependencia
y las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores.
OTRAS RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO Y DEL PRIVADO:
Derecho económico: El concepto de derecho económico nació en Alemania después
de la Segunda Guerra Mundial. Hasta ese momento la economía se concebía como
economía individualista, regida por la ley de la libre competencia. Las formas jurídicas
para el desarrollo económico se hallaban en el derecho privado, particularmente en el
derecho comercial. El derecho económico nace así al influjo de una presencia activa
del Estado en las relaciones privadas mediante regulaciones de orden público en
materia comercial, laboral y administrativa. Se concibe el derecho económico como el
derecho de la economía planificada y organizada en orden a lograr un desarrollo
equitativo y solidariamente compartido.
Derecho marítimo: Es el derecho a la vez público y privado, nacional e internacional,
que regula el conjunto de relaciones jurídicas relacionadas con el mar y las
utilizaciones del medio marítimo y la navegación.
Derecho aeronáutico: Ordena las condiciones de circulación en el espacio aéreo. Esto
implica un complejo sistema normativo que abarca disposiciones de derecho público
(administrativo, fiscal y penal), de derecho privado (derecho civil y comercial) y de
derecho internacional.
Derecho espacial: El derecho espacial se ocupa de las actividades en el espacio
ultraterrestre y los problemas jurídicos que pueda originar el dominio de esas regiones.
Entre las más importantes cuestiones a resolver figura el status jurídico del espacio
extraterrestre
11
con relación a los derechos y obligaciones de los Estados, el régimen legal de los
satélites artificiales emplazados como laboratorios, centros de comunicaciones,
estaciones espaciales, plataformas de lanzamiento de material bélico, etcétera.
Derecho societario: Hay contrato de sociedad cuando dos o más personas se unen
poniendo en común bienes o industria para practicar actos de comercio y con propósito
de lucro. El contrato de sociedad debe adoptar alguno de los tipos previstos en la ley,
e inscribirse en un registro público a fin de dar al contrato social debida publicidad.
Derecho de la seguridad social: Está constituido por el conjunto integrado de medidas
de ordenación estatal para la prevención y remedio de riesgos personales mediante
prestaciones individualizadas y económicamente valuables, medidas encaminadas a
la protección general contra situaciones de necesidad. Los regímenes de seguridad
social comprenden: a) asistencia sanitaria o de salud pública en caso de maternidad,
accidentes de trabajo o enfermedad; b) prestaciones económicas en situaciones de
incapacidad laboral transitoria, como el fondo de desempleo establecido por las leyes
laborales, y el plan Trabajar implementado por distintas provincias, y c) prestaciones
económicas de asistencia familiar, como el salario familiar, la ayuda escolar y los
subsidios por maternidad y nacimiento.
Derecho concursal: El derecho garantiza a cada acreedor la posibilidad de percibir su
crédito en forma compulsiva. El acreedor tiene una acción judicial denominada
"ejecución individual" para provocar la liquidación del patrimonio del deudor a fin de
percibir su crédito. Pero puede ocurrir que el deudor tenga más de un acreedor y que
su patrimonio no alcance para satisfacer todas sus deudas. Esta situación podría
generar una situación de notoria injusticia, si el acreedor que obtiene primero la
liquidación de los bienes del deudor, satisface su crédito, en perjuicio de aquel que
llegase después por cualquier causa. Piénsese, 'por ejemplo, en dos obligaciones
asumidas al mismo tiempo por el deudor, pero una instrumentada en un cheque y otra
instrumentada en facturas. A la falta de pago, quien tiene en su poder el cheque
rechazado tendrá la posibilidad de llegar primero a la liquidación de bienes del deudor,
12
pues el juicio de ejecución del cheque (juicio ejecutivo) es mucho más rápido que el
juicio de cobro de facturas (juicio sumario) que regularmente demora cerca de dos
años.
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL
Derecho internacional público: Es el ordenamiento jurídico que regula el
comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales en sus relaciones
mutuas sobre la base de ciertos valores comunes para realizar la paz y cooperación
internacionales. En otras palabras, es el ordenamiento jurídico de la comunidad
internacional. La idea de una comunidad internacional basada en la igualdad de los
Estados ya fue formulada en los siglos xvi y XVII por Suárez y el Padre Vitoria. También
se refirió a ella Hugo Grocio, en el siglo xvn, y más tarde fue retomada por Savigny y
Kant. Pese a los grandes avances logrados después de la Segunda Guerra Mundial,
el derecho internacional está aún en proceso de formación, por falta de un poder
legislativo y de una jurisdicción internacional obligatoria para todos los Estados.
Derecho internacional privado:” Está constituido por el conjunto de normas destinadas
a resolver los conflictos de derecho privado, que surgen de la disparidad de las
legislaciones de los distintos Estados” según conceptos escritos en el Diccionario
jurídico Espasa.
“El derecho internacional privado es el sistema normativo destinado a solucionar estos
conflictos indicando cuál es la ley aplicable a la situación controvertida”, (Gallo, 1923)
La solución no provendrá de aplicar normas de derecho internacional, sino de aplicar
el derecho positivo interno de una de las legislaciones en conflicto. Los procesos de
globalización y la multiplicación de las relaciones sociales, económicas y jurídicas
hacen que con mayor frecuencia surjan conflictos entre los propios particulares y
conflictos entre las normas a aplicar para resolver la cuestión planteada. El juez
interviniente no puede limitarse a aplicar su propia ley, haciéndose necesario en
algunos casos la aplicación de la ley extranjera. Esto supone el reconocimiento de una
serie de normas o criterios que determinan cuál de las leyes que entran en conflicto
13
debe aplicarse. La aplicación de los principios de derecho internacional privado
depende básicamente de convenios o tratados celebrados previamente por
los Estados, y por los cuales se conviene la aplicación de una legislación determinada
al caso en conflicto, como, por ejemplo, la ley de la nacionalidad del sujeto
interviniente, o la ley de su domicilio, o la ley de ubicación de los bienes.
Derecho comunitario: Constituye un nuevo orden jurídico, integrado por los Estados
miembros, que se impone a sus órganos jurisdiccionales, y que nace de la limitación
de sus competencias o de una transferencia de atribuciones de los Estados miembros
a la comunidad. El objeto de este nuevo orden no son sólo los Estados miembros
sino también sus nacionales.
A) Se trata de un orden jurídico autónomo, que se distingue del derecho internacional
clásico en que este último es un derecho de cooperación, mientras que el comunitario
es un derecho de integración. Se distingue también de los ordenamientos nacionales
en que, si bien se integra a ellos, no necesita un acto de recepción para tener eficacia.
B) Se integra en los ordenamientos nacionales por el mero hecho de la incorporación
a la comunidad, y en consecuencia, tanto el derecho vigente en el momento de la
incorporación como el que posteriormente se dicte formarán parte de los
ordenamientos nacionales, sin necesidad de su publicación en los boletines oficiales
de cada Estado.
C) Se impone a los órganos jurisdiccionales nacionales, que tienen la obligación de
aplicarlo como si se tratase de cualquier disposición del ordenamiento interno,
convirtiéndose en jueces de derecho comunitario y compartiendo esta labor con el
tribunal de justicia de las comunidades.
D) Se basa en la cesión de soberanía que hacen los Estados miembros en favor de la
comunidad. Las instituciones comunitarias tienen competencia en la medida en que
14
los Estados miembros se las han atribuido, pero una vez atribuidas, su competencia
es exclusiva.
E) Sus destinatarios son tanto las instituciones comunitarias y los Estados miembros
como sus nacionales, respecto de los que engendra derechos que entran a formar
parte de su patrimonio jurídico.
15
CONCLUCIÓN
En este trabajo de investigación se dio un breve acercamiento acerca del derecho y
que es lo que exactamente estudia. Y ramas que se derivan de él.
Es importante resaltar que el derecho es una potestad de hacer o exigir todo lo que la
ley o autoridad establece en favor de alguien o que le permite quien puede hacerlo.
Y como se menciona arriba gracias al derecho nosotros como individuos podemos vivir
plenamente en una sociedad ya que si no existiera el derecho el mundo sería un caos;
como se menciona el derecho son todas aquellas normas jurídicas que rigen la vida
de los hombres en la sociedad y su comportamiento. Y no solo el derecho son
atribuciones que nosotros tenemos si no que aparte de derechos también tenemos
obligaciones que jurídicamente se tienen que cumplir.
Nos enfocamos en un poquito de la historia del derecho en las teorías por las cuales
se dividió, ya que hubo inconformidades cuando se realizó la división de este.
Dentro de la división del derecho se mencionó que se divide en público, el cual está
constituido por el derecho constitucional, derecho penal, derecho administrativo,
derecho procesal, derecho internacional público, derecho financiero, derecho aéreo
Luego encontramos el derecho privado constituido por, derecho civil, derecho
mercantil, derecho internacional privado, derecho marítimo, derecho bancario, derecho
bursátil.
También encontramos al derecho social el cual se encuentra el derecho del trabajo,
derecho agrario, derecho de la seguridad social, derecho económico, derecho turístico,
derecho ecológico.
No se abarcaron ampliamente cada una de las ramas, pero si se especifica en que
consiste cada una de las ramas y en que se enfoca cada una.
16
Bibliografía
Balestra, C. F. (1998). derecho penal introduccion y parte general. Buenos Aires Argentina.
Banderas, L. A. (2014). Derecho constitucional. Mexico: patria.
Cosio, R. C. (1950). primer curso de derecho civil. mexico: suprema corte de la justicia de la nación .
Enrrique R.aftalión, J. V. (s.f.). introducción al derecho . Buenos Aires : ABELEDO-PERROT.
Gallo, J. I. (1923). Revista Chilena de Derecho , 73.
Gordillo, A. (2013). Tratado de Derecho administrativo. buenos aires : Tratado de Derecho
administrativo.

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Trabajo academico

  • 1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INTERCULTURAL DE SINALOA IVETT VENEGAS LOPEZ MATRICULA:19010338 MATERIA: HERRAMIENTAS PARA LA BUSQUEDA Y EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN LIC.IRMA VERONICA ORDUÑO BORQUEZ TRABAJO ACADÉMICO RAMAS DEL DERECHO GRUPO 2
  • 2. ÍNDICE INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 3 RAMAS DEL DERECHO............................................................................................................ 4 RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO INTERNO:................................................................... 5 RAMAS DEL DERECHO PRIVADO INTERNO: .................................................................. 8 OTRAS RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO Y DEL PRIVADO:....................................... 10 EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL........................................................ 12 CONCLUCIÓN .......................................................................................................................... 15 BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................................... 16
  • 3. INTRODUCCIÓN El presente trabajo se realizó con la intención de que los lectores conozcan más afondo sobre las ramas del derecho y un poco sobre qué es y que estudia, ya que es importante conocer a grandes rasgos las ramas que se derivan de él. cada rama del saber tiene una semejanza con el derecho y esto a su vez es objeto de estudio. Es muy importante recalcar que el derecho día con día se convierte en un estudio de gran importancia; y como sabemos que conforme transcurre el tiempo las normas se van modificando ya que así como las sociedades evolucionan también las normas que rigen la vida de las personas y en algún momento de nuestra vida necesitaremos de esos conocimientos desde los más básicos a los más complejos, como todo ser humano estamos expuestos a alguna injusticia o algún abuso ya sea en lo laboral, en la sociedad o en el hogar. Así que la intención del siguiente trabajo es dar a conocer la relación del estudio del derecho con sus diferentes ramas y explicar en qué consiste cada una de ellas. Pues desde que nace el ser humano asta inclusive después de la muerte está presente el derecho. Se obtendrán conocimientos principalmente de que es el derecho, un poco de la historia, sus ramas: el derecho público y el privado y social, de este primero se derivan otras ramas más como es el constitucional, el administrativo, el procesal y penal. Dentro del derecho privado se encuentra el derecho mercantil y el derecho civil.
  • 4. 4 RAMAS DEL DERECHO El Derecho es todo el sistema de normas con su lógica propia, destinado a regular con justicia la vida social de una comunidad humana. Es una ordenación de la vida social con fuerza vinculante, es una mezcla de culturas, religiones y mestizajes no solo en lo político y lo territorial sino también en lo cultural. (Enrrique R.aftalión) El concepto de historia del derecho es una ciencia histórica y jurídica, que comporta el estudio de las Instituciones Jurídicas universales por la influencia que han ejercido en la vida del hombre y de las comunidades. Analiza el conjunto de hechos y procesos históricos relacionado con el conjunto de normas jurídicas. Nace con el periodo Neolítico, donde se enfatiza más en la agricultura y la ganadería que en la caza de animales es aquí que surgen enfrentamientos entre los ciudadanos de los pueblos generando la aplicación del derecho por la defensa de sus tierras. Se van poblando las penínsulas por migrantes del norte conocidos como los celtas e imponen su cultura y su lengua, otros migrantes como los fenicios, cartaginenses y romanos formaron parte también de este periodo de colonización. Durante este periodo surgen los primeros movimientos del desarrollo del derecho con la llegada del derecho romano que es el que base al derecho vigente en muchos países del mundo. El derecho romano es el que da base al surgimiento de la historia del derecho ya que de aquí nace la legislación civil no solo en Europa, sino que incluye toda la América Latina, aunque ya no esté vigente, se sigue invocando en los tribunales, entre los exponentes que elaboraron las primeras doctrinas jurídicas se destacan Ulpiano, Paulo y Modestino. Otro aspecto básico luego reflejado en la literatura de la historia del derecho posterior a lo concerniente al derecho romano es la divergencia entre el derecho y la moral. Indicándonos que moral y derecho son dos regulaciones que se dirigen a la conducta humana, pero parece obvio que ambas se inspiran en valores éticos como denominador común tales valores que son orientados de lo jurídico son diversos del valor pura y estrictamente morales.
  • 5. 5 Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta vigencia, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Actualmente se aprecia una tendencia a una clasificación por sectores de la realidad social, optándose así por un enfoque multidisciplinar. Existen diferentes teorías acerca de la división del derecho: DE LA FINALIDAD. Para Savigny, Sthal y Ahrens, entre otros, en el derecho público el fin u objeto inmediato es el Estado; en el derecho privado, el fin es el individuo. DE LOS SUJETOS. Para Roguin, la diferencia se encuentra en la naturaleza del sujeto actuante en la relación jurídica. En el derecho público uno o ambos de los sujetos actuantes es el Estado o alguno de sus organismos. En el derecho privado, los dos sujetos actuantes son personas naturales o personas jurídicas de carácter particular. DE LA RELACIÓN. Para Jellinek, Radbruch y García Máynez, entre otros, los preceptos del derecho pueden crear entre las personas relaciones de coordinación y de subordinación. Una relación es de coordinación cuando los sujetos que en ella figuran están en un plano de Igualdad. Una relación de subordinación se da cuando las personas no están consideradas como jurídicamente iguales, es decir, cuando en la relación interviene el Estado, como entidad soberana, y un particular. Por lo tanto, la relación es de derecho privado si los sujetos que intervienen se encuentran en un plano de igualdad y ninguno de ellos interviene como entidad soberana, la relación es de derecho público si se establece entre un particular y el Estado, o entre dos órganos del Estado. RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO INTERNO: Derecho constitucional: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del estado. La constitución es un complejo de normas jurídicas fundamentales escritas
  • 6. 6 o consuetudinarias que regulan las funciones y los órganos fundamentales del Estado, la organización y atribuciones de los poderes públicos y el resguardo de los derechos fundamentales de la persona humana. (Banderas, 2014) Para Aftalión, el autor del libro de introducción al derecho menciona que la constitución de un Estado es la determinación originaria (no derivada) de los órganos de gobierno y la competencia que se atribuye a éstos para dictar normas obligatorias. El derecho constitucional moderno se basa en dos notas esenciales: la libertad y la democracia. Con el fin de preservar la libertad, la constitución establece un régimen de garantías para los gobernados frente al poder público. La segunda nota del Estado moderno es ser popular o democrático. Estas notas derivan en una tercera: la separación de poderes. Derecho administrativo: “el derecho administrativo es la rama del derecho público que regula la organización y funcionamiento de los servicios públicos y reglamenta los derechos y obligaciones de sus funcionarios“ (Gordillo, 2013) Si bien por servicio público entendemos que es la organización de carácter permanente destinada a satisfacer una necesidad pública de manera regular y continua. Al derecho administrativo corresponde atender las necesidades colectivas y todo aquello concerniente a la conservación y progreso de la sociedad. Derecho financiero: “es el conjunto de normas que regulan la obtención, administración y erogación de los recursos del estado su función es reglamentar las finanzas del Estado.” (Enrrique R.aftalión) Proveer y organizar sus gastos. El derecho financiero se refiere a la percepción, gestión y erogación de los recursos del Estado. Derecho tributario: “Es la rama del derecho que expone las normas y principios relativos a la imposición y recaudación de tributos y que analiza las relaciones entre los organismos públicos y sus ciudadanos.” (Enrrique R.aftalión) Los tributos son recursos del Estado generados por impuestos, que son recursos exigidos a la población para solventar sus actividades; tasas, que son sumas de dinero percibidas por el Estado por la prestación de un servicio determinado; contribuciones,
  • 7. 7 que son sumas de dinero percibidas por el estado en razón del beneficio o mejora que una obra pública genera al contribuyente. Derecho penal: es la rama del derecho que estudia el fenómeno criminal (el delito, el delincuente y la pena). Es el conjunto de reglas establecidas por el Estado que fijan la pena correspondiente a cada delito. Puede definírselo como el conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, asociando el delito como presupuesto y la pena como consecuencia jurídica. (Balestra, 1998) No hay pena si no hay delito. Es una de las ramas más antiguas del derecho, y constituyó una de las armas fundamentales para la convivencia social. El poder penal corresponde al Estado, que debe ejercerlo de acuerdo a normas sustantivas y procedimientos preexistentes. El iuspuniendi, o derecho a castigar, es ejercido exclusivamente por el Estado y, en algún caso, por la comunidad internacional. Derecho penal internacional: Constituye una de las estrategias empleadas para alcanzar los objetivos mundiales de prevención del delito, protección de la comunidad y rehabilitación de los delincuentes. El objeto de las normas penales internacionales consiste en determinar las conductas atentatorias contra un interés social de trascendencia universal, cuya protección exige su tipificación como delito y la aplicación de penas impuestas por los Estados miembros de la comunidad internacional. Se identifican como tipos delictivos de derecho internacional penal los siguientes: a) crímenes contra la paz: preparación y realización de una guerra de agresión; b) crímenes de guerra: infracciones contra el derecho de guerra cometidas durante un conflicto armado; c) crímenes contra la humanidad: infracciones contra la vida, la integridad corporal, la libertad y dignidad humanas, cometidas con el apoyo del poder del Estado, contra una persona o grupo de personas por su pertenencia a una cultura, raza o religión, nacionalidad, convicción política, etnia, sexo, o cualquier otra forma de discriminación; d) genocidio; e) terrorismo; f) piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves; g) falsificación de moneda extranjera; h) trata de blancas y prostitución;
  • 8. 8 i) tráfico y comercio ilegal de drogas y estupefacientes, y j) lavado de dinero. Derecho procesal: es el conjunto de normas que rigen la organización de los tribunales de justicia, fijan su competencia y atribuciones y establecen el procedimiento que debe seguirse en las actuaciones judiciales. Esta rama del derecho se corresponde con la necesidad de que el Estado estructure organismos independientes e imparciales para resolver los conflictos de derecho, garantizando a todos los imperios de la justicia y el derecho. Derecho de los recursos naturales: La naturaleza, considerada desde el punto de vista de su utilidad para el hombre, es la base de la vida y su desarrollo. El derecho de los recursos naturales estudia las cuestiones tendientes a la utilización y preservación del suelo, el agua, las sustancias minerales, la flora, la fauna, la atmósfera, la energía y todos los demás bienes útiles al hombre. RAMAS DEL DERECHO PRIVADO INTERNO: Derecho civil; el código civil: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta del hombre como tal, sin considerar sus actividades particulares o profesionales. Regula las relaciones con sus semejantes y con el Estado cuando éste actúa como simple persona jurídica, en tanto estas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter puramente humano. El derecho civil es el derecho privado por excelencia, del cual, con el transcurso del tiempo, fueron desprendiéndose diversas ramas, como el derecho de familia, el derecho económico, el derecho sucesorio, el derecho laboral, etcétera. Esto hace que el derecho civil tenga un carácter supletorio respecto de varias ramas del derecho. En aquellos aspectos no reglados en estas ramas especiales se aplica el derecho civil con carácter de derecho supletorio. Por ejemplo, el derecho penal agrava ciertos delitos cometidos entre padres e hijos. A los fines de determinar si entre el delincuente y la víctima existe ese tipo de parentesco debe recurrirse supletoriamente al derecho civil.
  • 9. 9 El derecho civil conjunto de normas jurídicas, que trata de las relaciones entre civiles o particulares, sin intervención del Estado como persona de Derecho Público, ya que el Derecho Civil integra el llamado Derecho Privado. Las personas jurídicas privadas están también comprendidas en su ámbito, mientras que las públicas, sólo si actúan en un plano de igualdad con los particulares. (Cosio, 1950) A modo que el Derecho Civil rige el nacimiento, la existencia y la muerte de las personas, el matrimonio y las relaciones de familia, el régimen de bienes, las obligaciones en general y los contratos comunes, las donaciones y la sucesión por causa de muerte. Es el derecho por antonomasia, donde se originaron las demás ramas del derecho privado, que adquirieron autonomía, como el derecho del trabajo, el derecho rural, el derecho de minería. Es clásica la definición de derecho civil que da Raymundo S alvat que fue un reconocido abogado y jurista "Establece las reglas generales que rigen las relaciones jurídicas de los particulares, ya sea entre sí, ya con el Estado, en tanto que estas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter humano. Considera al hombre en su calidad de tal, reglamenta la familia, las obligaciones y contratos, la propiedad y demás derechos reales y el derecho de sucesión. El derecho civil suele ser llamado también derecho común porque es el derecho común a todos los seres humanos sin distinción de nacionalidad, sexo, profesión u otras circunstancias análogas; se opone, en este sentido a otras ramas del derecho privado". Derecho comercial: El derecho comercial o derecho mercantil es el propio de los comerciantes, la empresa y los denominados "actos de comercio". Es una rama del derecho privado. Comerciantes son aquellas personas que tienen capacidad para contratar y ejercer por cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual, como establece el art. 1° del Cód. de Comercio.
  • 10. 10 Derecho laboral: El derecho del trabajo es el conjunto de normas que tutelan o protegen las condiciones de empleo de los trabajadores bajo relación de dependencia y las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores. OTRAS RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO Y DEL PRIVADO: Derecho económico: El concepto de derecho económico nació en Alemania después de la Segunda Guerra Mundial. Hasta ese momento la economía se concebía como economía individualista, regida por la ley de la libre competencia. Las formas jurídicas para el desarrollo económico se hallaban en el derecho privado, particularmente en el derecho comercial. El derecho económico nace así al influjo de una presencia activa del Estado en las relaciones privadas mediante regulaciones de orden público en materia comercial, laboral y administrativa. Se concibe el derecho económico como el derecho de la economía planificada y organizada en orden a lograr un desarrollo equitativo y solidariamente compartido. Derecho marítimo: Es el derecho a la vez público y privado, nacional e internacional, que regula el conjunto de relaciones jurídicas relacionadas con el mar y las utilizaciones del medio marítimo y la navegación. Derecho aeronáutico: Ordena las condiciones de circulación en el espacio aéreo. Esto implica un complejo sistema normativo que abarca disposiciones de derecho público (administrativo, fiscal y penal), de derecho privado (derecho civil y comercial) y de derecho internacional. Derecho espacial: El derecho espacial se ocupa de las actividades en el espacio ultraterrestre y los problemas jurídicos que pueda originar el dominio de esas regiones. Entre las más importantes cuestiones a resolver figura el status jurídico del espacio extraterrestre
  • 11. 11 con relación a los derechos y obligaciones de los Estados, el régimen legal de los satélites artificiales emplazados como laboratorios, centros de comunicaciones, estaciones espaciales, plataformas de lanzamiento de material bélico, etcétera. Derecho societario: Hay contrato de sociedad cuando dos o más personas se unen poniendo en común bienes o industria para practicar actos de comercio y con propósito de lucro. El contrato de sociedad debe adoptar alguno de los tipos previstos en la ley, e inscribirse en un registro público a fin de dar al contrato social debida publicidad. Derecho de la seguridad social: Está constituido por el conjunto integrado de medidas de ordenación estatal para la prevención y remedio de riesgos personales mediante prestaciones individualizadas y económicamente valuables, medidas encaminadas a la protección general contra situaciones de necesidad. Los regímenes de seguridad social comprenden: a) asistencia sanitaria o de salud pública en caso de maternidad, accidentes de trabajo o enfermedad; b) prestaciones económicas en situaciones de incapacidad laboral transitoria, como el fondo de desempleo establecido por las leyes laborales, y el plan Trabajar implementado por distintas provincias, y c) prestaciones económicas de asistencia familiar, como el salario familiar, la ayuda escolar y los subsidios por maternidad y nacimiento. Derecho concursal: El derecho garantiza a cada acreedor la posibilidad de percibir su crédito en forma compulsiva. El acreedor tiene una acción judicial denominada "ejecución individual" para provocar la liquidación del patrimonio del deudor a fin de percibir su crédito. Pero puede ocurrir que el deudor tenga más de un acreedor y que su patrimonio no alcance para satisfacer todas sus deudas. Esta situación podría generar una situación de notoria injusticia, si el acreedor que obtiene primero la liquidación de los bienes del deudor, satisface su crédito, en perjuicio de aquel que llegase después por cualquier causa. Piénsese, 'por ejemplo, en dos obligaciones asumidas al mismo tiempo por el deudor, pero una instrumentada en un cheque y otra instrumentada en facturas. A la falta de pago, quien tiene en su poder el cheque rechazado tendrá la posibilidad de llegar primero a la liquidación de bienes del deudor,
  • 12. 12 pues el juicio de ejecución del cheque (juicio ejecutivo) es mucho más rápido que el juicio de cobro de facturas (juicio sumario) que regularmente demora cerca de dos años. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL Derecho internacional público: Es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales en sus relaciones mutuas sobre la base de ciertos valores comunes para realizar la paz y cooperación internacionales. En otras palabras, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional. La idea de una comunidad internacional basada en la igualdad de los Estados ya fue formulada en los siglos xvi y XVII por Suárez y el Padre Vitoria. También se refirió a ella Hugo Grocio, en el siglo xvn, y más tarde fue retomada por Savigny y Kant. Pese a los grandes avances logrados después de la Segunda Guerra Mundial, el derecho internacional está aún en proceso de formación, por falta de un poder legislativo y de una jurisdicción internacional obligatoria para todos los Estados. Derecho internacional privado:” Está constituido por el conjunto de normas destinadas a resolver los conflictos de derecho privado, que surgen de la disparidad de las legislaciones de los distintos Estados” según conceptos escritos en el Diccionario jurídico Espasa. “El derecho internacional privado es el sistema normativo destinado a solucionar estos conflictos indicando cuál es la ley aplicable a la situación controvertida”, (Gallo, 1923) La solución no provendrá de aplicar normas de derecho internacional, sino de aplicar el derecho positivo interno de una de las legislaciones en conflicto. Los procesos de globalización y la multiplicación de las relaciones sociales, económicas y jurídicas hacen que con mayor frecuencia surjan conflictos entre los propios particulares y conflictos entre las normas a aplicar para resolver la cuestión planteada. El juez interviniente no puede limitarse a aplicar su propia ley, haciéndose necesario en algunos casos la aplicación de la ley extranjera. Esto supone el reconocimiento de una serie de normas o criterios que determinan cuál de las leyes que entran en conflicto
  • 13. 13 debe aplicarse. La aplicación de los principios de derecho internacional privado depende básicamente de convenios o tratados celebrados previamente por los Estados, y por los cuales se conviene la aplicación de una legislación determinada al caso en conflicto, como, por ejemplo, la ley de la nacionalidad del sujeto interviniente, o la ley de su domicilio, o la ley de ubicación de los bienes. Derecho comunitario: Constituye un nuevo orden jurídico, integrado por los Estados miembros, que se impone a sus órganos jurisdiccionales, y que nace de la limitación de sus competencias o de una transferencia de atribuciones de los Estados miembros a la comunidad. El objeto de este nuevo orden no son sólo los Estados miembros sino también sus nacionales. A) Se trata de un orden jurídico autónomo, que se distingue del derecho internacional clásico en que este último es un derecho de cooperación, mientras que el comunitario es un derecho de integración. Se distingue también de los ordenamientos nacionales en que, si bien se integra a ellos, no necesita un acto de recepción para tener eficacia. B) Se integra en los ordenamientos nacionales por el mero hecho de la incorporación a la comunidad, y en consecuencia, tanto el derecho vigente en el momento de la incorporación como el que posteriormente se dicte formarán parte de los ordenamientos nacionales, sin necesidad de su publicación en los boletines oficiales de cada Estado. C) Se impone a los órganos jurisdiccionales nacionales, que tienen la obligación de aplicarlo como si se tratase de cualquier disposición del ordenamiento interno, convirtiéndose en jueces de derecho comunitario y compartiendo esta labor con el tribunal de justicia de las comunidades. D) Se basa en la cesión de soberanía que hacen los Estados miembros en favor de la comunidad. Las instituciones comunitarias tienen competencia en la medida en que
  • 14. 14 los Estados miembros se las han atribuido, pero una vez atribuidas, su competencia es exclusiva. E) Sus destinatarios son tanto las instituciones comunitarias y los Estados miembros como sus nacionales, respecto de los que engendra derechos que entran a formar parte de su patrimonio jurídico.
  • 15. 15 CONCLUCIÓN En este trabajo de investigación se dio un breve acercamiento acerca del derecho y que es lo que exactamente estudia. Y ramas que se derivan de él. Es importante resaltar que el derecho es una potestad de hacer o exigir todo lo que la ley o autoridad establece en favor de alguien o que le permite quien puede hacerlo. Y como se menciona arriba gracias al derecho nosotros como individuos podemos vivir plenamente en una sociedad ya que si no existiera el derecho el mundo sería un caos; como se menciona el derecho son todas aquellas normas jurídicas que rigen la vida de los hombres en la sociedad y su comportamiento. Y no solo el derecho son atribuciones que nosotros tenemos si no que aparte de derechos también tenemos obligaciones que jurídicamente se tienen que cumplir. Nos enfocamos en un poquito de la historia del derecho en las teorías por las cuales se dividió, ya que hubo inconformidades cuando se realizó la división de este. Dentro de la división del derecho se mencionó que se divide en público, el cual está constituido por el derecho constitucional, derecho penal, derecho administrativo, derecho procesal, derecho internacional público, derecho financiero, derecho aéreo Luego encontramos el derecho privado constituido por, derecho civil, derecho mercantil, derecho internacional privado, derecho marítimo, derecho bancario, derecho bursátil. También encontramos al derecho social el cual se encuentra el derecho del trabajo, derecho agrario, derecho de la seguridad social, derecho económico, derecho turístico, derecho ecológico. No se abarcaron ampliamente cada una de las ramas, pero si se especifica en que consiste cada una de las ramas y en que se enfoca cada una.
  • 16. 16 Bibliografía Balestra, C. F. (1998). derecho penal introduccion y parte general. Buenos Aires Argentina. Banderas, L. A. (2014). Derecho constitucional. Mexico: patria. Cosio, R. C. (1950). primer curso de derecho civil. mexico: suprema corte de la justicia de la nación . Enrrique R.aftalión, J. V. (s.f.). introducción al derecho . Buenos Aires : ABELEDO-PERROT. Gallo, J. I. (1923). Revista Chilena de Derecho , 73. Gordillo, A. (2013). Tratado de Derecho administrativo. buenos aires : Tratado de Derecho administrativo.