Este documento resume las generalidades del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley 1178 de Administración Pública. Explica que Bolivia es un Estado unitario social de derecho plurinacional y comunitario. Describe los órganos del Estado boliviano y los sistemas de administración y control establecidos por la Ley 1178, incluyendo el Sistema de Programación de Operaciones y el Sistema de Organización Administrativa. Finalmente, resume los componentes y etapas del proceso presupuestario.
2. LOGO
GENERALIDADES DEL ESTADO PLURINACIONAL Y LA LEY N° 1178
ESTADO.-
Es una sociedad establecida en un
políticamente
organizada
territorio
determinado
Autoridad o
gobierno
Que regula la
convivencia social
Bienestar social
1.1.0./3
La CPE, art.1:Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional,
comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado
y con autonomías .
3. LOGO
ADMINISTRACION PÚBLICA
•Conjunto de órganos administrativos
que sirven al Estado
1.1.0/4
Para realizar actividades
destinadas a la provisión de obras,
Bienes y Servicios para beneficio
de la sociedad
4. ÓRGANOS DEL ESTADO
El Estado de Bolivia se organiza y estructura
a través de los sgts. órganos:
Legislativo
art.145 CPE
Ejecutivo
art.165
CPE
Judicial
art.179
CPE
Electoral
art.208 CPE
6. Vela por la vigencia, promoción,
difusión y cumplimiento de los
D.D.H.H. individuales y colectivos,
las leyes y los instrumentos
internacionales.
Su función alcanza a la actividad del
sector público y a la actividad de las
inst. privadas que prestan servicios
públicos.
Organizaciones de Defensa de la Sociedad
Defiende la legalidad y los
intereses generales de la
sociedad y ejerce la acción
penal pública.
Artículos 218 y 225
de la CPE
8. Es una norma que expresa un
MODELO DE
ADMINISTRACIÓN y Control
para regular el funcionamiento
del S. Público. Controla el manejo
de los recursos del Estado.
Regula los sistemas de
Administración y
Control, que se
interrelacionan entre si y
con el SPIE. Tiene un
enfoque sistémico.
Establece el
RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD POR LA
FUNCIÓN PÚBLICA.
CENTRO DE CAPACITACIÓN
9. d) Desarrollar la capacidad
administrativa en el Sector
Público
b) Disponer de información útil,
oportuna y confiable asegurando
la razonabilidad de los informes
y estados financieros;
a) Programar, organizar, ejecutar y
controlar la captación y el uso
eficaz y eficiente de los recursos
públicos.
Art.
de la 1178
Eficiencia
Producir la mayor cantidad de
servicios o prestaciones
posibles dado el nivel de
recursos de los que se dispone .
CENTRO DE CAPACITACIÓN
c) Lograr que todo servidor público, sin
distinción de jerarquía, asuma plena
responsabilidad por sus actos.
10. 1
Todas las entidades
del Sector Público,
sin excepción y toda
persona jurídica
donde el Estado
tenga la mayoría del
patrimonio.
2
Las unidades
administrativas de
los Órganos
Legislativo, Judicial
y Electoral y de la
Contraloría General
del Estado.
3
Art. 3, Ley 1178
Toda persona natural o
jurídica que no pertenezca al
Sector Público, que: reciba
recursos del Estado. Donde el
Estado tenga la mayoría del
Patrimonio
Art. 4, Ley 1178 Art. 5, Ley 1178
CENTRO DE CAPACITACIÓN
11. Para Programar y Organizar
las actividades
ÓRGANO RECTOR:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Para Ejecutar las actividades
programadas y organizadas
Para Controlar
Control
Gubernamental
- Control
Interno
- Control
Externo
Posterior.
ÓRGANO
RECTOR:
C.G.E.
CENTRO DE CAPACITACIÓN
12. • Emitir las normas y reglamentos
básicos para cada sistema;
• Fijar plazos y condiciones para elaborar las
normas secundarias o especializadas y su
implantación;
• Compatibilizar o evaluar, las disposiciones
específicas que elaborará cada entidad, en
función de su naturaleza y normatividad básica
• Vigilar el funcionamiento adecuado de los
sistemas específicos e integrar la información
generada por los mismos.
CENTRO DE CAPACITACIÓN
13. Cada entidad elaborará en el marco de las NB dictadas
por los órganos rectores, los reglamentos específicos
para el funcionamiento de los Sistemas de
Administración y Control Interno.
Corresponde a la máxima
autoridad de la entidad la
responsabilidad de su
implantación.
CENTRO DE CAPACITACIÓN
15. Conducir el proceso de planificación
económica y social, incorporara a
todas las entidades
Artículo 311 y 316 CPE
La Ley N° 777 de 21 de enero de 2016
El ESTADO
ejercerá la
dirección del
desarrollo
económico
Función del
Estado
CENTRO DE CAPACITACIÓN
con participación directa en la
producción de ByS
La ley establece sistema de planificación
integral estatal, que incorporará a todas las
entidades territoriales.
16. Artículo 2 de la Ley N° 777:
PARA LA PLANIFICACIÒN INTEGRAL
LARGO
MEDIANO
CORTO PLAZO
VIVIR BIEN
CENTRO DE CAPACITACIÓN
17. Subsistema de
Planificación
1
Lograr que la planificación
tanto de L, M y C plazo
tenga un enfoque integrado
y armónico y sea el
resultado del trabajo
articulado de los diferentes
niveles de gobierno, con
participación de los actores
sociales.
2
Subsistema de
de Inversión Pública y
Financiamiento Externo
para el Desarrollo Integral
3
Subsistema de
Seguimiento y
Evaluación Integral
de Planes
Orientar la asignación
óptima y organizada de
los recursos financieros a
los Proyectos de
Inversión Pública, para
el logro de las metas,
resultados y acciones
identificadas en la
planificación
Realizar el seguimiento y
evaluación integral de la
planificación basado en
metas, resultados y
acciones, contribuyendo
con información oportuna
para la toma de
decisiones
CENTRO DE CAPACITACIÓN
18. Hasta 25 años.
Ejemplo:
PGDES
Hasta 5 años.
Ejemplos:
• PDES
• PEI
Hasta 1 año.
Ejemplo:
• POA.
• Planes
Inmediatos
(2)
CENTRO DE CAPACITACIÓN
19. La responsabilidad, apoyo a la Máxima Autoridad Ejecutiva
para la elaboración y seguimiento de los planes de largo,
mediano y corto plazo, es de las instancias de planificación
de cada entidad.
EL CONTROL GUBERNAMENTAL : Los planes de L,M y C
serán objeto de control externo posterior por la CGE, a fin
de verificar avances y logro de metas.
CENTRO DE CAPACITACIÓN
21. Sistema de Programación de
Operaciones - SPO
Parágrafo II de la Segunda Disposición Adicional de la Ley N° 777 del SPIE
SPO
Traducirá
PLANES
ESTRATÉGICOS
Concordantes
PLANES
Generados
SISTEMA DE
PLANIFICACIÓN
INTEGRAL DEL ESTADO
SPIE
En
función
Programación
integral
OPERACIONES
FUNCIONAMIENTO
INVERSIÓN
Tiempo Espacio
22. Normas Básicas del Sistema de
Programación de Operaciones
Aprobada
mediante
Resolución
Suprema Nº
225557 de
1/12/2005
D. S. 3246 de
05/07/2017
23. Subsistemas del Sistema de
Programación de Operaciones
SPO
Subsistema
de
Elaboración
del POA
Subsistema de
Seguimiento y
Evaluación a la
Ejecución del
POA
26. El Sistema de Organización
Administrativa
b) Toda entidad pública
organizara internamente en
función de sus objetivos y
naturaleza de sus actividades los
sistemas de la Ley N° 1178.
cumplir tres preceptos básicos:
a) Definir o adoptar políticas, emitir
normas, y vigilar su ejecución y
cumplimiento.
En caso de que las entidades presenten objetivos y atribuciones
superpuestas, se debe adecuarlas, fusionarlas o eliminarlas.
En aplicación del principio de Organización Administrativa Centralización
Normativa y Descentralización Operativa, el SOA ordena que los entes que
ejercen tuición deben:
27. Normas Básicas del Sistema de
Organización Administrativa
Resolución
Suprema Nº
217055
30 de mayo del
1997
28. www.themegallery.com
Objetivo del Sistema de Organización Administrativa
Optimizar la estructura organizacional del
aparato estatal, reorientándolo para
prestar un mejor servicio a los usuarios,
de forma que acompañe eficazmente los
cambios en el plano económico, político,
social y tecnológico.
31. El SP preverá, en función de las prioridades de la política gubernamental, los montos y
fuentes de los recursos financieros para cada gestión anual. Se sujetará a los siguientes
preceptos generales:
b) Las entidades con autonomía de
gestión y de patrimonio cuyos
ingresos provengan de venta de B y
S, financiarán con tales ingresos sus
costos de funcionamiento.
a) Las entidades gubernamentales
que cuenten con recursos
provenientes de tributación, aportes
a la seguridad social y otros aportes,
regalías o transferencias de los
tesoros del Estado, sujetarán sus
gastos totales a la disponibilidad de
sus recursos, financiamiento a los
límites legales, no pudiendo
transferir gastos de inversión a
funcionamiento.
32. El SP preverá, en función de las prioridades de la política gubernamental, los montos y
fuentes de los recursos financieros para cada gestión anual. Se sujetará a los siguientes
preceptos generales:
d) La ejecución de los presupuestos de
gastos de las entidades señaladas en los
incisos b) y c) de este artículo, está
sujeta al cumplimiento de las políticas y
normas gubernamentales relacionadas
con la naturaleza de sus actividades,
incluyendo las referidas a las
modificaciones, traspasos y
transferencias dentro de sus
presupuestos.
c) Los presupuestos de gastos
del Banco Central y de las
entidades públicas de
intermediación financiera
sometidas al programa
monetario del Gobierno y a la
vigilancia de la ASFI, son
indicativos de sus operaciones
de funcionamiento y de
inversión no financiera.
33. Preceptos
Las entidades
sin fines de
lucro
Las entidades
con autonomía
de gestión y de
patrimonio
Los presupuestos de
gastos del Banco
Central de Bolivia y de
las entidades públicas
de intermediación
financiera
35. Para efecto de la determinación de esta responsabilidad se deben
considerar los siguientes preceptos:
Conjunto ordenado y coherente de principios,
disposiciones normativas, procesos e
instrumentos técnicos
Generación de información confiable, útil
y oportuna sobre la ejecución
presupuestaria