1. IURISTAX
ABOGADOS
Miércoles 29 de junio de 2011
Fernando Mier Méndez
Abogado. Socio
IURISTAX Abogados
PACTOS DE ACCIONISTAS
La llamada cuestión tipológica
y los pactos parasociales
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1.- INTRODUCCIÓN
Principios configuradores del contrato social.
Artículo 1665 C.C.: La sociedad es un contrato por el cual dos o más
personas se obligan en poner en común dinero, bienes o industrial, con
ánimo de partir entre si las ganancias.
Tipo societario: Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad
Limitada, Sociedades Comanditarias, Sociedades Colectivas.
Marco jurídico.
• Normas imperativas.
• Normas dispositivas.
• Vacíos legales.
El contrato de sociedad
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1.- INTRODUCCIÓN
Estatutos.
Pactos entre los socios que se inscriben en el registro mercantil, a los
que quedan sometidos todos los socios y que son oponibles a terceros.
Acuerdos parasociales (Paz-Ares)
Convenios celebrados entre algunos o todos los socios de una sociedad
con el fin de completar, concretar o modificar, en sus relaciones internas las
relaciones legales y estatutarias que la rigen. No se integran en el
ordenamiento de la persona jurídica a que se refieren, sino que
permanecen en el recinto de las relaciones obligatorias de quienes los
suscriben.
El contrato de sociedad
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Validez pactos parasociales: (Arts 7LSA/ 11 LSRL/ 29 TRLSC) determina la
inoponibilidad en la sociedad, lo que implica reconocer su validez y eficacia.
Límites: la Ley (legislación + estatutos), moral y orden público (art. 1255 CC).
Eficacia: Erga omnes vs. Inter partes (la sociedad como parte).
Estatutos y Pactos
Parasociales
1.- INTRODUCCIÓN
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Marco legal societario insuficiente.
Nos referimos a ellos en relación a:
• Joint Ventures.
• Protocolos familiares.
• Operaciones de capital riesgo.
Su realidad es / debería ser más amplia.
Sociedad no implica comunidad total de criterio, intereses, objetivos o
expectativas.
Pactos Parasociales
1.- INTRODUCCIÓN
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Se prevén para:
• Ampliar o desarrollar determinados aspectos de los Estatutos Sociales.
• Afectar únicamente a una parte de los socios, o de distinta manera a unos y
a otros.
• Incluir cuestiones que se pretende mantener secretas frente terceros.
• Vincular a terceros que no son socios (otras sociedades del grupo, etc.)
• Regular cuestiones que no merecen publicidad registral.
Pactos Parasociales
1.- INTRODUCCIÓN
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Para decidir tipo societario y pactos parasociales a prever, es imprescindible
analizar previamente:
• Intereses en juego, objetivos y expectativas a proteger.
• Riesgos y contingencias.
La inserción en los estatutos de determinados pactos, dependerá del tipo
societario elegido.
1.- INTRODUCCIÓN
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La normativa para las Sociedades Anónimas y Limitadas contiene la
posibilidad de adaptar el tipo societario (contiene normas de carácter
dispositivo).
Ambas son sociedades capitalistas pero la Sociedad Anónima se configura
como sociedad abierta y estrictamente capitalista, mientras que la Sociedad
Limitada se configura como una sociedad cerrada, con un cariz personal.
En principio la Sociedad Anónima se concibe como la adecuada a empresas
con un gran número de socios. La reforma de 1989 aumentó su rigidez y
existe un gran número de preceptos imperativos.
La Sociedad Limitada, por ser una sociedad cerrada y con un carácter más
personal, hace de la autonomía de la voluntad su principio.
Visión crítica. El debate para reordenación tipológica de las sociedades
mercantiles.
Sociedad Anónima y Sociedad Limitada
1.- INTRODUCCIÓN
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Los pactos de relación: Los pactos de relación se distinguen por su
neutralidad frente a la sociedad. En ellos prima la voluntad de los socios de
regular sus relaciones recíprocas de manera directa y sin mediación de la
sociedad.
Derechos de adquisición preferente, derechos de venta conjunta, obligaciones de no
incrementar la participación en el capital por encima de un determinado porcentaje,
obligaciones de ceder o de adquirir las participaciones bajo determinadas condiciones,
cláusulas de cobertura de las pérdidas de unos socios por otros, cláusulas de
ecualización o de redistribución de los dividendos sobre bases diversas, etc. No tienen
incidencia o repercusión jurídicamente apreciable sobre la esfera social
Tipología de los Pactos Parasociales : La clasificación clásica de Paz-
Ares
2.- TIPOLOGÍA PACTOS PARASOCIALES
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Los pactos de atribución: Aquéllos que se conciertan con el fin de procurar
atribuir ventajas a la propia sociedad. El reverso es la asunción por parte de
sus firmantes de las correspondientes obligaciones frente a ella.
Financiación adicional de la sociedad por parte de los socios. Abstenerse de competir
con la sociedad, otorgarle la exclusiva de venta o intermediación en los productos de
los socios.
Tipología de los Pactos Parasociales: La clasificación clásica de Paz-
Ares
2.- TIPOLOGÍA PACTOS PARASOCIALES
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Los pactos de organización: Expresan la voluntad de los socios de
reglamentar la organización, el funcionamiento y, en definitiva, el sistema de
toma de decisiones dentro la sociedad. Se ha dicho por ello que tienen siempre
por objeto el control de la sociedad, bien sea para concentrarlo, para
distribuirlo o para transferirlo.
Pactos interpretativos de las normas estatutarias; pactos sobre la composición del
órgano de administración; pactos sobre las políticas a desarrollar por la compañía (por
ej., plan de negocios, esquema de financiación o política de dividendos); pactos
restrictivos de las competencias de los administradores; pactos sobre el régimen de las
modificaciones estatutarias; pactos de arbitraje para deshacer situaciones de bloqueo o
deadlock; pactos sobre la información que debe proporcionarse a los socios.
Tipología de los Pactos Parasociales: La clasificación clásica de Paz-
Ares
2.- TIPOLOGÍA PACTOS PARASOCIALES
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Relativos al gobierno y gestión de la Sociedad.
Sobre la Junta o el Órgano de administración; quorum-veto; sindicatos de voto;
designación de directivos; plan de negocio; etc.
Relativos a la modificación en el reparto del capital.
Prohibiciones iniciales “lock-up period”; acuerdos de dilución y adquisición preferente;
valoración; derecho de acompañamiento / tag along; derecho de arrastre / drag along;
salidas conjuntas (bolsa); etc.
Otra tipología
2.- TIPOLOGÍA PACTOS PARASOCIALES
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Cláusulas de reparto de beneficios.
No proporcionalidad; reposición de pérdidas; aplicación de resultados; etc.
Cláusulas de desbloqueo (dead-lock) y/o salida.
Reparto de activos; venta a un tercero; subasta; ruleta rusa; opción mexicana; etc.
Otras
Ampliación del derecho de información; no competencia; relaciones comerciales; etc.
Otra tipología
2.- TIPOLOGÍA PACTOS PARASOCIALES
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La SRL no prevé la designación proporcional de miembros del Consejo (art.
137 LSA/243 TRLSC), que no admite el art. 191 RRM.
La SRL (art. 44.2LSRL/161 TRLSC) prevé que la Junta General puede
impartir instrucciones al órgano de Administración. Para la SA se establece
una separación radical de funciones y un ámbito de funciones exclusivos y
excluyentes (art. 133.4 LSA/236.2 TRLSC responsabilidad del Administrador).
La SRL (art. 85LSRL/275TRLSC), prevé la posibilidad de prever un reparto no
proporcional al capital, criterio que es imperativo en la LSA (art.
215LSA/275TRLSC).
Fundación simultanea/ sucesiva de la LSA, que no se prevé para la SRL.(art
TRLSC 19)
Prestaciones accesorias (art 22, SS y CC.)
3.- EJEMPLOS DE DISPARIDAD SA / SL
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Posibilidad de desembolso parcial de las ampliaciones (dividendos pasivos)
de capital (Art 296.3TRLSC), que está prohibida en la SRL.
Régimen de responsabilidad en las aportaciones no dinerarias sin informe
pericial en la SRL (Pacto de repetición).
Régimen de transmisión de acciones / participaciones.
Derechos de separación y exclusión, y su ejecución en la SRL. La LSA solo
prevé el de separación en caso de modificación del objeto social, traslado de
domicilio al extranjero o transformación en colectiva o comanditaria. (arts 346
y ss TRLSC)
Conflicto de interés del administrador – socio (art. 65 LSRL/230TRLSC)
3.- EJEMPLOS DE DISPARIDAD SA / SL
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3.- EJEMPLOS DE DISPARIDAD SA / SL
LSC
106.1
140 y ss
104
140
173
179.1
183
196
LSC
120
113
123
149 y ss
173
179.2
184
197
107
104
106
144
y ss
22. IURISTAX
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3.- EJEMPLOS DE DISPARIDAD SA / SL
LSC
NA
Ley 3/2009
No aplicable
Ley 3/2009
346
LSC
319
No aplicable
Ley 3/2009
Ley 3/2009
346
Han derogado el 149/225