A, b, c. de la propuesta para reforma de reglamento
1. A, B, C De los cambios propuestos por
¡Corte Limpia Ya! Al reglamento interno
de la Corte Constitucional de Colombia
El Movimiento ¡Corte Limpia Ya!, creado por estudiantes y profesores de Derecho de distintas
universidades del país, se conforma bajo la visión de preservar la Corte, desde su independencia
y legitimidad. La Corte ha garantizado derechos, ha evitado en muchos casos que se desfalque al
país y, en especial, ha transformado realidades sociales. Por esas y mil razones más la Corte
Constitucional tiene remedio, y sigue y seguirá siendo un pilar fundamental para el respeto y la
protección de nuestros derechos. Partiendo de esa base, no podemos permitir que la Corte sea
definida por las últimas denuncias por corrupción en contra del Magistrado Jorge Pretelt.
La ciudadanía tiene el deber y el derecho de seguir contando con la Corte y su independencia. Por
eso, en ánimos de evitar que la Corte Constitucional sea destrozada por intereses políticos y
económicos, este jueves 30 de abril el Movimiento ¡Corte Limpia Ya! ha decidido presentar una
intervención, denominada amicus curiae –amigo de la Corte-, en pro de contribuir a una
construcción colectiva de las necesarias reformas que requiere el reglamento interno. Esta
propuesta fue entregada a la Magistrada María Victoria Calle.
Esta iniciativa nace a partir de la comunicación de la Corte Constitucional en el Informe de Gestión
y Rendición de Cuentas 2009 – 2015 realizada el 26 de marzo la Corte Constitucional, donde se
determinó la conformación de una Comisión de 9 magistrados auxiliares para reformar el
reglamento de la Corte que se socializará con los demás empleados, en temas relacionados con la
selección de tutelas, las facultades electorales de la Corporación, la expedición de un Código de
ética y el establecimiento de plazos para dictar sentencias entre otros1.
¡Corte Limpia Ya! cree que la Corte debe pronunciarse y permitir los siguientes tres puntos:
Primero, la Corte Constitucional debe comprometerse a brindar inmediatamente toda la
información correspondiente a la investigación contra el Magistrado Jorge Pretelt a la
Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes;
Segundo, la Corte Constitucional debe abrir un espacio para la participación de la sociedad
civil, la Academia, los Centros de Investigación y expertos en la construcción de la reforma
del reglamento de la Corte por medio de una convocatoria abierta, donde se den a conocer
las propuestas en Audiencia Pública;
1 Información Corte Constitucional y periódico Ámbito Jurídico
2. Y tercera, las propuestas presentadas no pueden ser referentes a limitar o restringir las
facultades que tiene la Corte, esta última va dirigida más a la sociedad civil y demás
interesados en presentar propuestas.
Las propuestas para la reforma del reglamento que hace el
movimiento se dividen en cinco puntos:
1. Determinar el cese y la suspensión de las funciones de los Magistrados por parte
de la Sala Plena.
Iniciativa que nace frente a la necesidad que existe de tener un reglamento interno que permita a
la misma institución regular el comportamiento de sus miembros en pro de la justicia y su
autonomía, para que en casos como el del Magistrado Pretelt la Corte pueda suspenderlo, si así lo
considera, en el desarrollo de sus funciones, por riesgo a la legitimidad y legalidad de las acciones
que realice el Magistrado.
2. La selección de las acciones de tutela, el trámite de las insistencias y la realización
de audiencias de selección con participación de sociedad civil y organismos de
control.
Sus fundamentos son para evitar el uso indiscriminado de las funciones, donde los derechos
individuales se antepongan frente al bien común, sin encontrar razones reales para ello, como
beneficiar a empresas que quieren saltarse la norma acudiendo a la Corte.
3. Transparencia Activa
*Se entiende por transparencia activa: Todas las actuaciones por parte del organismo encaminadas
a lograr una mayor claridad en cuanto al desempeño de su gestión, tanto en lo que respecta a sus
funciones judiciales como a sus facultades adminsitrativas.
Estrategias para lograr una Corte con transparencia activa
3.1 Estadísticas:
La Corte deberá sistematizar su gestión, en términos de presentar de forma actualizada y
accesible al público los datos de toma de decisiones, dando a conocer las líneas y corrientes
asumidas por la corporación.
3.2 Memoria anual de la Corte Constitucional:
3. Se tratará de un documento de acceso público, en el cual, los magistrados de la Corte
Constitucional darán a conocer a la ciudadanía cual ha sido el desempeño de su función
durante el año inmediatamente anterior al cual se haga público el documento.
El documento servirá para explicar los datos presentados en la estadísticas que se
actualizarán constantemente en la página de la Corte. En este sentido, no bastaran los
datos numéricos, la garantía del derecho de acceso a la información de los ciudadanos
vendrá el ciudadano de a pie pueda comprender el documento.
Lo ideal será que se empleen medios de divulgación a los cuales todos los ciudadanos
puedan acceder (transmisión por canal oficial, publicación en periódico de amplía
circulación, etc.).
El documento también servirá para dar a conocer a la ciudadanía la gestión de la Corte
Constitucional en términos administrativos, es decir, que con el ánimo de recuperar la
legitimidad de la corporación, el informe revelará la recta administración de los recursos
de la Corte.
3.3 Audiencia Pública de Rendición de cuentas: udiencia pública de rendición de cuentas
Será un espacio, idealmente abierto al público, en el cual órganos de control, ciudadanos,
organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación., podrán participar en
términos de lograr un adecuado ejercicio informativo.
Los temas a tratar en este espacio serán los mismos relacionados en el documento
“Memoria anual de la Corte Constitucional”, y otros de máxima relevancia relacionados
con el funcionamiento del tribunal.
La audiencia pública de rendición de cuentas no es un escenario de juicio, y bajo ningún
entendido podrá prestarse para señalamientos a la Corte por el contenido de sus
decisiones.
En la audiencia estarían presentes no solo los magistrados de la corte, sino tambien, el
personal administrativo y de apoyo, dispuestos a colabora en el ejercicio informativo.
4. Código de Ética
Corte Limpia Ya le propone a la Corte Constitucional, acogerse a los mandatos del Código
Modelo Iberoamericano de Ética Judicial; este es un documento aprobado por 22 países
de iberoamerica, entre ellos Colombia, quien a pesar de participar y aprobar el documento
no lo ha adoptado para ninguno de los miembros de la rama judicial.
El código consta de 95 artículos regidos bajo 13 grandes principios de la ética:
independencia, imparcialidad, motivación, conocimiento y capacitación, justicia y equidad,
4. responsabilidad institucional, cortesía, integridad, transparencia, secreto profesional,
prudencia, diligencia y honestidad profesional.
Con la adopción de este Código se espera lograr de los miembros de la Corte un
compromiso ético más allá de sus funciones.
El Código, más que prohibir y sancionar conductas, dicta parámetros de ejercicio de la
función con los cuales se busca sacar de la esfera íntima y personal de cada uno lo que se
considere o no ético, enmarcando lo ético en unas cuantas y muy puntuales reglas.
5. Los términos para la decisión de fallos y publicación de las Sentencias.
Para evitar el engavetamiento de los procesos y las dilaciones injustificadas se propone un
artículo en donde se establezcan términos perentorios de decisión.
Con plena conciencia de todos los elemetos que se ven involucrados en la toma de
deciciones por parte de la Corte Constitucional, debido en muchas ocasiones a la
complejidad de los casos que resuelven y en otros tantos a los interéses de distintos
sectores que convergen; ¡Corte Limpia Ya! Propone los siguientes términos, los cuales
encuentra ajustados a las condiciones antedichas.
Tutelas seleccionadas para revisión que no sean llevadas a sala plena: tres meses a
partir de la remisión del asunto al Magistrado correspondiente.
Asuntos ante la Sala Plena: La decisión deberá ser proferida en un término no
mayor a seis meses.
Publicación de la Sentencia una vez resuleto el asunto y anunciado el sentido del
fallo: plazo máximo de un mes.
Suspensión de un fallo judicial por auto de pruebas, debe ser justificada por el
ponente en un término de seis (6) meses.
Para mayor información, enviar sugerencias o comentarios:
e-mail: cortelimpiaya@gmail.com
Teléfono: 3112155845 – Gonzalo Andrés Ramírez Cleves.
Equipo de Prensa de ¡Corte Limpia Ya!