2. Control de Estimaciones
Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en el periodo
pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los
conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado,
es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de
obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa
de ejecución.
Asimismo, es el documento en el que se consignan las
valuaciones mencionadas, para efecto de su pago,
considerando, en su caso, la amortización de los anticipos y los
ajustes de costos;
9. Reglamento de Obra Pública
Plazo entre estimaciones
Periodo de autorización
Plazo de Pago
Procedimiento de Ajustes de Costos
10. Se aplica en contratos a base de precios unitarios o la
parte de los mixtos de esta naturaleza.
Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al
alza, será el contratista quien lo promueva; si es a la
baja, será la dependencia o entidad quien lo realice.
Plazo para presentación de la solicitud del ajuste de
costos.
AJUSTES DE COSTOS – Reglamento
de Obra Pública
11. Plazo para autorización de ajuste de costos.
Forma de pago de los ajustes de costos y
aplicación de factores de ajuste.
Indices que se aplican en los ajustes de
costos.
AJUSTES DE COSTOS – Reglamento
de Obra Pública (cont…)
12. Precios que aplican en los ajustes de costos.
Primer factor de ajuste.
Plazo del primer factor de ajuste.
Afectación del anticipo.
AJUSTES DE COSTOS – Reglamento
de Obra Pública (cont…)
13. Procedimientos de ajustes de costos -
lopsrm
ARTÍCULO 57.-El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante
cualesquiera de los siguientes procedimientos:
I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el
ajuste;
II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus
correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen
cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del
contrato, y
III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la
proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo
de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la
actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas
proporciones.
14. CÁLCULO DE LOS AJUSTES DE
COSTOS - RLOPSRM
Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el
cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos
(I y II) señalados en la Ley, los contratistas deberán acompañar
a su solicitud la siguiente documentación:
I. La relación de los índices nacionales de precios productor con
servicios que determine el Banco de México o, en su caso, los
índices investigados por las dependencias y entidades los que
deberán ser proporcionados al contratista;
II. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de
acuerdo al programa convenido, en el periodo en el cual se
produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios
unitarios del contrato;
III. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de
acuerdo al programa convenido, en el periodo en el cual se
produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios
unitarios del contrato, ajustados conforme a lo señalado en la
Ley;
15. IV.El programa de ejecución de los trabajos pendientes por
ejecutar, acorde al programa que se tenga convenido;
V. El análisis de la determinación del factor de ajuste, y
VI.Las matrices de precios unitarios actualizados que
determinen conjuntamente el contratista y la dependencia o
entidad, en función de los trabajos a realizar en el periodo de
ajuste.
En el procedimiento que establece la Ley (I), para la
determinación de los ajustes de costos, se deberán precisar
las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar,
conforme al programa convenido.
El ajuste de costos, tratándose del procedimiento que señala
de la Ley (I), se podrá determinar utilizando las matrices de
cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no
ejecutados del contrato, conforme al programa convenido, en
los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del
costo directo, actualizados con los índices aplicables de los
publicados por el Banco de México.
16. El procedimiento que establece la fracción II del artículo 57 de la
Ley, se desarrollará de la misma forma enunciada en el artículo
anterior, con la salvedad de que solamente se analizará un grupo de
precios que representen cuando menos el ochenta por ciento del
importe total faltante del contrato, conforme al programa convenido.
Las dependencias y entidades podrán utilizar el procedimiento
establecido en la fracción III del artículo 57 de la Ley, sólo en
aquellos trabajos donde el proceso constructivo sea uniforme o
repetitivo en todo el desarrollo de los trabajos, debiendo contar con
proyectos, especificaciones de construcción y normas de calidad
típicas, inamovibles y aplicables a todos los trabajos que se vayan a
ejecutar.
17. En este supuesto, las dependencias y entidades podrán optar
por agrupar aquellos contratos cuyos trabajos que, por su
similitud y características, les sea aplicable el procedimiento
mencionado.
Los ajustes de costos se determinarán para cada tipo de
obra y no se requerirá que el contratista presente
documentación justificatoria; debiendo únicamente presentar
su solicitud dentro del plazo señalado en el artículo 105 de
este Reglamento.
Las dependencias y entidades deberán notificar por escrito a
los contratistas, la aplicación de los factores que procedan,
en el periodo correspondiente, en respuesta a su solicitud.
18. El ajuste por los incrementos o decrementos de los insumos
correspondientes a los materiales, mano de obra, maquinaria y
equipo de construcción que integran los costos directos de los
precios unitarios, en el procedimiento señalado en la fracción III
del artículo 57 de la Ley, se determinará de conformidad con lo
siguiente:
I. Se establecerá el porcentaje de participación de los materiales, la
mano de obra y la maquinaria y equipo de construcción de todos
los precios unitarios que intervienen en cada tipo de obra;
II. Se determinará el promedio de los índices aplicables a los
insumos que intervienen en los precios unitarios del tipo de obra
analizado, dividiendo el promedio de índices de esos insumos en
el periodo de ajuste, entre el promedio de índices de esos
mismos insumos en el periodo que corresponda a la fecha de
presentación de proposiciones y apertura técnica;
19. El porcentaje de incremento o decremento se obtendrá
con la siguiente expresión:
I = (Pm x Am ) + ( Po x Ao) + ( Pq x Aq) + . . . + ( Pi x Ai )
Siempre que:
Pm + Po + Pq + . . . + Pi = 1
I = Factor de incremento en el periodo en estudio por ajuste de costos,
expresado en fracción decimal.
Pm = Porcentaje de participación de los materiales con respecto al costo
directo, expresado en fracción decimal.
Am = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de
índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de
proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de los materiales que
intervienen en el tipo de obra de que se trate.
Po = Porcentaje de participación de la mano de obra con respecto al costo
directo, expresado en fracción decimal.
20. Donde:
Ao = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el
promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de
presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de la
mano de obra que interviene en el tipo de obra de que se trate.
Pq = Porcentaje de participación de la maquinaria y equipo de
construcción con respecto al costo directo, expresado en fracción
decimal.
Aq = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el
promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de
presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de la
maquinaria y equipo de construcción que interviene en la obra tipo de
que se trate.
Pi = Porcentaje de participación de algún otro insumo específico de que
se trate en el costo directo, expresado en fracción decimal.
Ai = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste, entre el
promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de
presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de
algún otro insumo específico que interviene en la obra tipo de que
se trate.
21. Según las características, complejidad y magnitud de los trabajos
ejecutados, la dependencia o entidad podrá adicionar o sustraer
a la expresión anterior los sumandos que se requieran, conforme
a los diversos elementos que intervengan en el tipo de obra de
que se trate. Cada uno de los términos de las expresiones se
podrá subdividir, a fin de agrupar los insumos similares, y
III. Las dependencias y entidades deberán oír a la Cámara
Mexicana de la Industria de la Construcción para calcular los
porcentajes de participación para los diferentes trabajos que se
ejecuten, los cuales tomarán en cuenta los antecedentes de
obras similares realizadas por la dependencia o entidad, o bien,
los que presenten los contratistas dentro de la información
técnica que se solicita a los mismos en las bases de licitación.
22. INDICES DEL BANCO DE MEXICO PARA ACTUALIZACIÓN DE COSTOS EN OBRA PUBLICA
Insumos Ene-06 Feb-06 Mar-06 Abr-06 May-06 Jun-06 Jul-06 Ago-06 Sep-06
Concreto Premezclado
103.58
00 105.3500 106.5600 106.7900 107.0200 107.0200 107.2600 107.2600 107.2500
Varilla corrugada
126.39
90 129.3780 137.1090 163.5240 180.0480 189.0160 187.3680 185.4880 178.0180
Tubo de cobre de 1/2" tipo M
269.16
00 281.4110 281.9000 306.5920 398.5110 454.3740 454.3740 454.3740 335.2510
Cemento
108.22
90 111.3550 111.3930 111.4470 112.2070 112.2620 112.2030 112.1740 112.1910
Asfalto
138.23
00 137.5120 139.3010 149.7330 156.2210 169.5610 172.7390 171.3970 176.5460
Triplay
118.68
50 118.3630 118.9140 119.3610 119.1710 119.3170 119.6720 120.2310 120.1130
Maquinaría Mayor de Construcción
99.535
0 98.7420 100.7190 103.4860 103.8920 106.7200 103.6880 102.2510 103.1130
Gasolina
114.26
90 115.2790 115.3850 118.9650 119.1950 119.3900 119.5280 120.2820 120.1910
Diesel
125.12
20 127.8430 129.0510 130.6150 134.9140 140.5650 140.6790 140.0850 144.8840
Aceites Lubricantes
132.98
10 132.9810 132.9810 132.9810 132.9810 132.9810 132.9810 132.9810 132.9810
28. Ajuste precio de Varilla
Concurso en Mes de Abril
Indice BM = 163.5240
Ajuste en Mes de Mayo
Indice BM= 180.0480
Precio de concurso = $8.00/kg
Precio con ajuste =
$8.00* 180.0480/163.5240 = $8.81/kg
Ajuste de Precio Unitario: de 14.56 a 15.66
29. Acero de refuerzo Varilla #4. Incluye: habilitado, armado, desperdicios, traslapes, ganchos, alambre y acarreos. U = KG
MATERIALES
CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD CU IMPORTE
Acero de Refuerzo Varilla #4 (Preliminar) 1.06 ton 8.00 8.48
IMPORTE MATERIALES 8.48
MANO DE OBRA
CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD CU IMPORTE
Cuadrilla de Habilitación y Colocación de Acero de Refuerzo (1of + 1 ay) 0.005 jor 571.20 2.86
IMPORTE MANO DE OBRA 2.86
EQUIPO
CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD CU IMPORTE
IMPORTE EQUIPO 0.00
SUBCONTRATOS
CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD CU IMPORTE
IMPORTE SUBCONTRATOS 0.00
COSTO DIRECTO 11.34
Indirecto de Operación 7 % 11.34 0.79352
Indirecto de Obra 8 % 11.34 0.90688
Financiamiento 1 % 13.04 0.130364
Utilidad 10 % 13.17 1.3166764
Cargos Adicionales 0.5 % 14.48 0.0724172
PRECIO UNITARIO 14.56
30. Acero de refuerzo Varilla #4. Incluye: habilitado, armado, desperdicios, traslapes, ganchos, alambre y acarreos. U = KG
MATERIALES
CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD CU IMPORTE
Acero de Refuerzo Varilla #4 (Preliminar) 1.06 ton 8.81 9.34
IMPORTE MATERIALES 9.34
MANO DE OBRA
CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD CU IMPORTE
Cuadrilla de Habilitación y Colocación de Acero de Refuerzo (1of + 1 ay) 0.005 jor 571.20 2.86
IMPORTE MANO DE OBRA 2.86
EQUIPO
CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD CU IMPORTE
IMPORTE EQUIPO 0.00
SUBCONTRATOS
CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD CU IMPORTE
IMPORTE SUBCONTRATOS 0.00
COSTO DIRECTO 12.19
Indirecto de Operación 7 % 12.19 0.85350292
Indirecto de Obra 8 % 12.19 0.9754319
Financiamiento 1 % 14.02 0.14021834
Utilidad 10 % 14.16 1.4162052
Cargos Adicionales 0.5 % 15.58 0.07789129
PRECIO UNITARIO 15.66