1. La palabra constitución viene del latín constitutio,
constitutionis, nombre formado a partir del verbo
constituere (establecer, colocar, organizar,
construir). Este verbo se forma con el prefijo con-
(conjuntamente, idea de conjunto) y el verbo
statuere (colocar, situar, disponer, erigir) con
apofonía radical.
2. La Constitución (del latín constitutio, -ōnis) es la ley fundamental de un Estado, con
rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de
los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e
instituciones de la organización política. También es designada con las
expresiones carta magna o ley fundamental. En cuanto norma jurídica suprema de
un Estado de derecho, establece el origen de la soberanía en la nación o
el pueblo (soberanía nacional, soberanía popular), reconoce los derechos
fundamentales (o derechos constitucionales) y los mecanismos
de participación y representación política, establece la forma de Estado (en cuanto
a su organización territorial), la forma de gobierno (o régimen político) y el sistema
político; particularmente al fijar los límites y controles a que se someten cada uno
de los poderes del Estado y definir sus filiaciones y equilibrios (checks and
balances, en la división de poderes clásica: legislativo, ejecutivo y judicial). La
norma o, en su caso, el conjunto de normas constitucionales, son las que
determinan las bases del ordenamiento jurídico; especialmente la organización de
los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos del sistema económico y
las relaciones sociales, los deberes y derechos de sus ciudadanos.
3. VIGENCIA
1812-1814; 1820-1823; 1836
CURIOSIDADES
Se elaboró y promulgó en Cádiz, ciudad
sitiada por las tropas francesas
durante la Guerra de Independencia
Reconocía la ciudadanía española a los
habitantes de las colonias americanas
Fue conocida popularmente como “La
Pepa” porque fue proclamada
oficialmente el 19 de marzo , día de
San José
Es la constitución más extensa de la
historia de España con 384 artículos
EL PODER JUDICIAL
Reside en los tribunales
4. EL PODER
EJECUTIVO
1. Corresponde al Rey,
sus poderes son
limitados:
2. Dispone de la
capacidad de vetar
temporalmente leyes
3. Sus actos políticos
deben ser
autorizados por los
ministros
4. No puede disolver las
Cortes
EL PODER
LEGISLATIVO
1. Son las Cortes y
representan la
soberanía de nación
española
2. Se organizan en una
única cámara elegida
por sufragio universal
indirecto
FERNANDO VII
Rey de España por
la Gracia de Dios y
de la Constitución
DERECHOS REPRESENTATIVOS
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Se permite la expresión del pensamiento,
escribiendo y publicando sus ideas políticas sin
necesidad de licencia o revisión.
DERECHOS PENALES
1. Derecho de exponer pruebas antes de
apresar a cualquier individuo
2. Derecho del arrestado a prestar
declaración antes de proceder a su prisión.
3. Abolición del tormento.
CUESTIÓN RELIGIOSA
La religión será la Católica, Apostólica,
Romana, única verdadera. Se prohíbe el culto a
cualquier otra.
DERECHO DE SUFRAGIO
1. Derecho al voto, para la elección de
diputado a Cortes.
2. Ser mayor de 18 años de edad.
3. Sufragio masculino.
CORTES DE 1820
CON FERNANDO VII
JURANDO LA
CONSTITUCIÓN
5. EL PODER JUDICIAL
Reside en los tribunales
VIGENCIA
1836-1845
CURIOSIDADES
Es la primera constitución que
establece una detallada declaración de
derechos
Las dos cámaras: Senado y Congreso
se han mantenido hasta nuestros días.
Sus primeras sesiones se celebraron
entre 1834 a 1843 en un antiguo
convento madrileño dedicado al
Espíritu Santo.
Para ser Senador se debían tener 40
años y medios de subsistencia. Los
hijos de rey a los 25 años eran
senadores natos
6. EL PODER
EJECUTIVO
Corresponde al Rey, sus
poderes son amplios:
a) Dispone de veto
absoluto sobre las leyes
b) Convoca y disuelve las
Cortes
c) Nombra y cesa a los
ministros
Límites del poder del Rey:
Sus actos políticos
deben ser autorizados
por los ministros
EL PODER
LEGISLATIVO
Representan la soberanía de
nación compartida con el
Rey
las Cortes se organizan en
dos cámaras: SENADO
de elección indirecta y
CONGRESO de elección
directa
ISABEL II
por la gracia de Dios y
la Constitución de la
Monarquía Española,
Reina de las Españas
DERECHOS REPRESENTATIVOS
LIBERTAD DE EXPRESIÓN:
Todos los españoles puedan imprimir y
publicar libremente sus ideas sin previa
censura, con sujeción a las leyes.
GARANTÍAS PENALES Y PROCESALES:
No puede ser detenido, ni preso, ni
separado de su domicilio ningún español,
ni allanada su casa sino en los casos y en la
forma que las leyes prescriban.
CUESTIÓN RELIGIOSA:
El Estado se obliga a mantener el culto de
la religión católica, sin excluir otras
confesiones.
DERECHO DE SUFRAGIO:
Derecho al voto limitado a los varones de
más de 30 años y con una renta fijada por
ley.
PRIMER EDIFICIO
DESTINADO PARA
REUNIÓN DE
CORTES DE 1834 A
1843
7. EL PODER JUDICIAL
Reside en los tribunales
VIGENCIA
1845-1854; 1856-1868
CURIOSIDADES
Entre 1843 a 1850, las sesiones del
Congreso y Senado se celebraron en el
salón de baile del Teatro Real de
Madrid. En 1850 se inauguro el actual
edificio de las Cortes en la Carrera de
San Jerónimo
Para ser senador se exigía tener más de
30 años y un alto nivel de renta, eran
miembros natos los obispos, arzobispos
y Grandes de España. El cargo de los
senadores era vitalicio
Para ser diputado se exigía tener más de
25 años y una capacidad económica
importante
8. EL PODER
EJECUTIVO
Corresponde al Rey, sus
poderes son amplios:
a) Dispone de veto absoluto
sobre las leyes
b) Convoca y disuelve las
Cortes
c) Nombra y cesa a los
ministros
Límites del poder del Rey:
Sus actos políticos deben
ser autorizados por los
ministros
EL PODER
LEGISLATIVO
Representan la soberanía de
nación compartida con el
Rey
las Cortes se organizan en
dos cámaras: SENADO
de elección regia y
CONGRESO de elección
directa
ISABEL II
por la gracia de Dios y
la Constitución de la
Monarquía Española,
Reina de las Españas
DERECHOS REPRESENTATIVOS
LIBERTAD DE EXPRESIÓN :
Todos los españoles puedan imprimir y publicar
libremente sus ideas sin previa censura, con
sujeción a las leyes.
DERECHOS PENALES :
No puede ser detenido, ni preso, ni separado de
su domicilio ningún español, ni allanada su casa
sino en los casos y en la forma que las leyes
prescriban.
CUESTIÓN RELIGIOSA:
Estado confesional: la religión de la nación
española es católica, apostólica y romana, pero
no se prohíben otros cultos.
DERECHO DE SUFRAGIO:
Derecho al voto limitado a los varones de más de
30 años y con una renta fijada por ley.
PALACIO DE LAS
CORTES,
INAUGURADO EN
1850
9. EL PODER JUDICIAL
Reside en los tribunales
VIGENCIA
1869-1874
CURIOSIDADADES
Amadeo I de Saboya ha sido hasta la fecha el
único monarca español elegido por votación
en Cortes, con 191 votos a favor
Por primera vez en la historia del
constitucionalismo español se garantizaban
por ley los derechos individuales y
libertades colectivas
10. EL PODER
EJECUTIVO
Corresponde al rey que de
convoca, disuelve y nombra a
los ministros
Limitaciones: sólo puedo
hacer dimitir un gobierno por
legislatura, la sanción de las
leyes corresponde a las
Cortes
EL PODER
LEGISLATIVO
Representan la soberanía de
la nación
las Cortes se organizan en
dos cámaras: SENADO de y
CONGRESO
Cada cámara tiene derecho
de censura sobre el Gobierno
o ministros
AMADEOI
ReydeEspañaporla
graciadeDiosyla
voluntadpopular
DERECHOS REPRESENTATIVOS
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Derecho de emitir libremente sus opiniones,
hablado o escrito.
DERECHOS PENALES:
El detenido será puesto en libertad o entregado a
la Autoridad judicial dentro de las veinticuatro
horas siguientes al acto de la detención.
DERECHO DE SUFRAGIO:
Se reconoce el sufragio universal masculino
DERECHOS NOVEDOSOS:
Derecho de reunión
Derechos de asociación
Estado confesional católico pero con libertad de
culto religioso
SESIÓN DE CORTES
EN 1869
12. EL PODER
EJECUTIVO
Corresponde al rey que de
convoca, disuelve las Cortes
sin restricciones, nombra a
los ministros, y parte de los
senadores
Limites son el refrendo de
los ministros a los actos del
rey
EL PODER
LEGISLATIVO
Cortes y Corona
representan la soberanía
nacional
las Cortes se organizan en
dos cámaras: SENADO al
que se accede por eleccion,
derecho propio o nacimiento
y un CONGRESO electivo
ALFONSO XII,
por la gracia
de Dios, rey
constitucional
de España
DERECHOS REPRESENTATIVOS
LIBERTADES CIVILES
Derecho de emitir libremente sus
opiniones, hablado o escrito.
Derecho de reunión
Derechos de asociación
Estado confesional católico pero con
libertad de culto religioso solamente en el
ámbito privado
DERECHOS PENALES:
El detenido será puesto en libertad o
entregado a la Autoridad judicial dentro
de las veinticuatro horas siguientes al acto
de la detención.
DERECHO DE SUFRAGIO:
Se reconoce el sufragio universal
masculino de nuevo en 1890
ANTONIO
CÁNOVAS
Artífice de la
13. EL PODER JUDICIAL
Reside en los tribunales
Se establece un Tribunal de Garantías
Constitucionales
VIGENCIA
1931-1936
CURIOSIDADADES
Por primera vez que se dedica un título,
en exclusiva a los derechos y
deberes de los españoles.
Se rompe con el Estado unitario y se
establece un Estado descentralizado al
reconocer el derecho a la autonomía de
las regiones que lo soliciten
14. DERECHOS REPRESENTATIVOS
Derecho a la libertad de expresión y
difusión de pensamiento.
DEBERES
Contribuir a un debido cumplimiento y
procurar el descubrimiento de los delitos
de carácter público.
CUESTIÓN RELIGIOSA
Consagración del laicismo del estado.
Libertad de conciencia y culto.
DERECHO DE SUFRAGIO:
Se establece el sufragio universal
masculino y femeninos para mayores de
23 años.
EL PODER
EJECUTIVO
Corresponde al Presidente
de la República que nombra
al Jefe del Gobierno,
dispone de la facultad de
disolución limitada del
Parlamento
EL PODER
LEGISLATIVO
Depositarias de la soberanía
popular
Se establece unas Cortes
unicamerales,
Nombran al presidente de
la República y controlan al
gobierno mediante la moción
de censura..
NICETO ALCALA-
ZAMORA
PRIMER
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
ESCENA
PARLAMENTARIA
DE 1934
15. Reside en los tribunales.
Se crea el TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL cuya función es evitar
cualquier violación de la Constitución y vigilar
que no haya leyes que contradigan al texto
constitucional.
VIGENCIA
DESDE EL 29 DE DICIEMBRE DE 1978
CURIOSIDADADES
Ha sido reformada dos veces. La primera en
1992 para adecuarla al Tratado de Maastricht
que se firmó con la Unión Europea, y la
segunda, en el año 2011, para fijar el techo de
déficit del Estado.
El 27 de octubre el gobierno del Estado aplicó
por primera vez el articulo 155 lo que implicó el
control de la Comunidad Autonoma de Cataluña,
ya que sus dirigentes nacionalista, habían
aprobado ilegalmente la independencia de
Cataluña, atentando gravemente contra la
unidad y soberanía de la nación
16. DERECHOS FUNDAMENTALES
Los españoles SON IGUALES ANTE LA
LEY
Expresión libre de pensamientos, ideas y
opiniones
Principio de legalidad penal: nadie puede
ser condenado o sancionado por acciones
u omisiones que no constituyan un delito,
falta o infracción administrativa según la
legislación vigente.
Derecho a un trabajo remunerado y
beneficios de la Seguridad Social.
Libertad ideológica y religiosa: Se
garantiza la libertad de los individuos de
culto.
Derecho al voto, todos los españoles,
mayores de 18 años de edad, sin dar
importancia al nivel económico ni al sexo
de la persona
EL PODER EJECUTIVO
Corresponde al Presidente
de Gobierno. Dirige la
política interior y exterior
de España. También tiene
potestad legislativa ya que
puede presentar proyectos
de leyes a las Cortes
EL PODER
LEGISLATIVO
Representa la soberanía
nacional
Se establece unas Cortes
bicamerales, el Congreso y
Senado de elección popular
Eligen al presidente de
gobierno y lo controlan a
través de la moción de
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
Y JEFE DE
ESTADO
MARIANO
RAJOY
ACTUAL
PRESIDENTE DE
GOBIERNO