Técnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Diversidad
1. “La pluralidad es la condición de la acción
humana debido a que, todos somos lo
mismo, es decir, humanos, y por tanto nadie
es igual a cualquier otro que haya vivido,
viva o vivirá”. Hannah Arendt.
2. 1948 La Declaración Universal de los Derechos
Humanos establece que “toda persona tiene
derecho a la educación” y que “la educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades
fundamentales…”
3. 1969 Convención Americana sobre DD. HH.
Pacto San José de Costa Rica. Aprobada por la
Rca. Argentina, ley 23.054 (1984). Los Estados
Americanos signatarios de la presente convención
reafirman el propósito de consolidar un regimen
de libertad personal y justicia social, fundado en el
respeto de los derechos esenciales del hombre.
4. 1989 Convención de los Derechos del Niño.
Se reconoce al niño como sujeto de derechos e
igualdad de oportunidades.
Principio N° 1: El niño disfruta de todos los
derechos enunciados en la Declaración
Universal , sin excepción alguna, ni distinción o
discriminación, por motivo de raza, color, sexo,
idioma…
5. Principio N° 5: El niño física o mentalmente
impedido o que sufra algún impedimento social
debe recibir el tratamiento, la educación y
cuidados especiales que requiere su caso
particular.
6. 1999 Convención Interamericana para la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra las personas con discapacidad. (Argentina,
Ley 25. 280/00)
7. Convención Internacional de los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
Ley Nacional N° 26.378 establece en su artículo
24° punto 2, inc. b “las personas con discapacidad
pueden acceder a una educación primaria y
secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en
igualdad de condiciones con los demás, en la
comunidad en la que vivan”.
8. • En los incisos c), d) y e) deja establecido que “se
hagan ajustes razonables en función de las
necesidades individuales”, “se preste el apoyo
necesario a las personas con discapacidad, en el
marco del sistema general de educación, para facilitar
su formación efectiva”, y “se faciliten a las medidas de
apoyo personalizadas y efectivas en entorno que
fomenten al máximo el desarrollo académico y social
de conformidad con el objetivo de plena inclusión”.
9. Ley de Educación Nacional N° 26.206 ARTÍCULO
7°: El Estado garantiza el acceso de todos/as
los/as ciudadanos/as a la información y al
conocimiento como instrumentos centrales de la
participación en un proceso de desarrollo con
crecimiento económico y justicia social.
10. ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las
oportunidades necesarias para desarrollar y
fortalecer la formación integral de las personas a
lo largo de toda la vida y promover en cada
educando/a la capacidad de definir su proyecto de
vida, basado en los valores de libertad, paz,
solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad,
justicia, responsabilidad y bien común.
11. • f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando
las diferencias entre las personas sin admitir
discriminación de género ni de ningún otro tipo.
n) Brindar a las personas con discapacidades,
temporales o permanentes, una propuesta
pedagógica que lespermita el máximo desarrollo
de sus posibilidades, la integración y el pleno
ejercicio de sus derechos.
12. • ARTÍCULO 42.- La Educación Especial es la modalidad del
sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la
educación de las personas con discapacidades, temporales o
permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema
Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de
inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11
de esta ley. La Educación Especial brinda atención educativa en
todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser
abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de
Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con
discapacidades en todos los niveles y modalidades según las
posibilidades de cada persona.
13. Ley de Educación Provincial N° 9.890 en su
Capítulo I expresa que el Estado Provincial
garantizará la Educación Integral de todos sus
habitantes, y en el Capítulo IX artículo 70° en sus
incisos a), b) y c) de la Modalidad Educación
Especial establece los objetivos de la misma.
14. • ARTÍCULO 44.- Con el propósito de asegurar el derecho a
la educación, la integración escolar y favorecer la inserción
social de las personas con discapacidades, temporales o
permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondrán
las medidas necesarias para:
• a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita
el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y
culturales.
• b) Contar con el personal especializado suficiente que
trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela
común.
15. c) Asegurar la cobertura de los servicios
educativos especiales, el transporte, los recursos
técnicos y materiales necesarios para el
desarrollo del currículo escolar.
d) Propiciar alternativas de continuidad para su
formación a lo largo de toda la vida.
e) Garantizar la accesibilidad física de todos los
edificios escolares.
16. Ley Provincial de discapacidad 9.891/2010.
Ley Provincial N° 9330 (ya derogada) introduce la
concepción de SUJETO CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES, atención a la
diversidad e integración enmarcados en el
principio de inclusión educativa.
17. El texto de la reciente Ley provincial N° 9890
adhiere a la Ley Nacional N° 26.378 Convención
sobre los derechos de las Personas con
Discapacidad y comparte un diálogo sincrónico
con La Ley de Discapacidad Provincial N° 9891.
18. El sujeto con discapacidad es, desde su decisión
de nombrarse -Persona con Discapacidad-una
posición en relación con los derechos que como
ciudadano le imprime en lo que respecta a:
participación, respeto, educación, salud,
accesibilidad, trabajo y empleo.
19. Es el reconocimiento de la persona por sobre la
discapacidad y es la construcción de esta última
como la resultante entre la dificultad devenida de
la discapacidad y las barreras que como sociedad
debemos de-construir.