El documento describe la protección de menores en el estado autonómico español. Explica que las comunidades autónomas tienen competencias en esta área sobre la base de sus estatutos de autonomía y la Constitución, pero deben hacerlo de forma coordinada con el estado y otras regiones. También hay una pluralidad de sistemas debido a las normas de derecho civil, administrativo y de las propias comunidades. El estado mantiene competencias exclusivas sobre algunas instituciones de protección de menores.