1. ¿Qué es el derecho?
Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en
postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su
contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia
de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.
Existen diversas interpretaciones del derecho y para que este exista cada uno cede parte de su
libertad para que el estado de derecho exista. Del Derecho se ha dicho que es un conjunto
de normas jurídicas que forman un sistema hermético al punto que las soluciones hay que
buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás,
hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se
desarrollan en ese lugar.
2. LAS RAMAS DEL DERECHO
La gran división tradicional del derecho distingue entre el Derecho Público y el Derecho
Privado, conocida ya desde el antiguo Derecho Romano. Según la definición de Ulpiano,
contenida en el Digesto de Justiniano, el Derecho Público hace referencia “al estado de la cosa
pública de Roma”, mientras que el Derecho Privado, se refiere “al interés de los particulares”.
O sea, que el primero hacía referencia a la estructura y organización estatal, y a las relaciones
del estado con los particulares, cuando ejerce su acción investido de imperium, o sea en un
plano de jerarquía superior, por ejemplo, cuando impone un impuesto.
3. DERECHO PÚBLICO
El Derecho Público se caracteriza porque en él existe un ejercicio del poder del Estado. Sus normas
son las que van dirigidas a regular la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos y
sus relaciones como tales entes públicos con los particulares. Dentro del Derecho Público las ramas
que encontramos son:
*Derecho Constitucional: conj. de normas que regulan la org. y funcionamiento de los poderes del
Estado.
*Derecho Administrativo: disciplina del derecho cuyo objeto es la función administrativa del Estado
*Derecho Penal: conjunto de normas que determinan cuales son los delitos y las penas que la
realización de delitos acarrea.
*Derecho Procesal: conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del Derecho a casos
particulares. Deriva de proceso, proceso es el conj. de actividades realizadas por los tribunales y por
los particulares haciendo valer sus derechos.
4. La característica del Derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio
Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que
pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso
legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el Derecho privado). Son mandatos
«irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación
por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan
derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población. También se
ha definido al Derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las
relaciones de supra ordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las
relaciones de supra ordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y
divisiones funcionales del Estado entre sí.
5. DERECHO SOCIAL:
La rama del derecho social nace en el derecho público a partir de los cambios en las formas de
vida. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre
las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las distintas cuestiones
que surgen en el día a día.
El derecho social, a su vez, comprende otras ramas, como el derecho laboral, el derecho a la
seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario. u principal y gran misión es la de
ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales con el claro objetivo
de proteger a las personas ante las diferentes contingencias que pueden ir surgiendo en el día
a día.
Asimismo, el Derecho Social comprende otras ramas del derecho como ser el derecho
laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario.
6. El concepto de Derecho Social se encuentra mucho menos difundido que los conceptos de
Derecho Público y Derecho Privado, la explicación a esta cuestión se halla en el hecho que la
definición de derecho supone de por si la existencia de un hecho social, por lo cual el
concepto de Derecho Social no se le da mucha más relevancia.
Por su lado, los Derechos Sociales son aquellos que se le garantizan universalmente a cada
individuo, son un equivalente a los derechos humanos Estos son de alguna manera los
derechos que humanizan a los individuos, a sus relaciones y también al entorno en el cual se
desarrollan. Entre ellos se destacan los siguientes: derecho a un empleo, a un salario, a la
protección social, en caso de necesitarlo, derecho a la jubilación, a un seguro de desempleo,
bajas laborales por maternidad, enfermedad, accidentes laborales, entre otros, derecho a una
vivienda, a la educación a la sanidad, a un ambiente sano y saludable, a la cultura y a todos los
ámbitos de la vida pública.
7. Las ramas del derecho social mencionadas, no podrían ubicarse dentro del derecho público o
privado, y justifican, por lo tanto, el establecimiento del derecho social dentro de las
divisiones primarias del derecho. El derecho del trabajo regula las relaciones obrero-
patronales y trata de rodear al trabajador de todas las garantías en el desempeño de sus
actividades. Protege al trabajador, en tanto es miembro de esa clase. El derecho agrario
regula la equitativa distribución de la tierra y su explotación en beneficio del mayor número
de campesinos y a la sociedad por el volumen y costo de la producción agrícola ganadera. El
derecho agrario es también un derecho de clase no subsumible en las categorías
tradicionales. El derecho económico tiende a garantizar un equilibrio, en un momento y en
una sociedad determinadas, entre los intereses particulares de los agentes económicos
públicos y privados y un interés económico general y tiene una finalidad puramente social:
poner al alcance de las masas, elementos de trabajo y de vida.
8. DERECHO PRIVADO
El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre
particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y
el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por
ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las
normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un
poder decisorio).
El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento
jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes
públicos entre sí.
9. La clasificación entre Derecho público y privado se remonta a la antigua Roma, pero está hoy
en día en declive: muchas técnicas y relaciones típicas del Derecho privado las encontramos
en el ámbito de las relaciones con y entre los poderes públicos
Los principios de Derecho privado se suelen contraponer con los principios de legalidad y la
potestad de imperio del Derecho público.
En su esencia, el Derecho privado goza de los siguientes principios fundamentales:
Autonomía de la voluntad
10. En la persecución de sus propios intereses, las personas se relacionan entre sí mediante actos
fundamentados en sus propias voluntades. La voluntad libre de vicios, dolor, coacción o
engaño de personas con capacidad legal para realizar negocios jurídicos es suficiente para
efectuar actos con efectos jurídicos. En principio, los sujetos de derecho privado pueden
realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido por el ordenamiento.