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LA IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD Y SU EVOLUCIÓN DE ACUERDO A LOS ORDENAMIENTOS
JURÍDICOS QUE REGULAN LA PRÁCTICA CONTABLE
Evolución de la Contabilidad
La contabilidad se remonta desde tiempos muy antiguos, cuando el hombre se ve obligado a llevar registros y
controles de sus propiedades porque su memoria no bastaba para guardar la información requerida. Se ha
demostrado, a través de diversos historiadores que en épocas como la egipcia o romana, se empleaban técnicas
contables que se derivan del intercambio comercial.
La contabilidad de doble entrada se inicio en las ciudades comerciales italianas; los libros de contabilidad mas antiguos
que se conservan provienen de la ciudad de Génova, datan del año 1340, y muestran que, para aquel entonces, las
técnicas contables estaban ya muy avanzadas. El desarrollo, en China de los primeros formularios de tesorería y de
los ábacos, durante los primeros siglos de nuestra era, permitieron el progreso de las técnicas contables en oriente.
La Revolución Industrial, provoco la necesidad de adoptar las técnicas contables para poder reflejar la creciente
mecanización de los procesos, las operaciones típicas de la fábrica y la producción masiva de bienes y servicios. Con
la aparición, a mediados del siglo XIX, de corporaciones industriales, propiedades de accionistas anónimos, el papel de
la contabilidad adquirió aun mayor importancia..
La teneduría de libros, parte esencial de cualquier sistema, ha sido informatizándose a partir de la segunda mitad del
siglo XX, por lo que, cada vez mas, corresponde a los ordenadores o computadoras la realización de estas tareas. El
uso generalizado, de los equipos informáticos permitió sacar mayor provecho de la contabilidad utilizándose, a menudo
el termino procesamiento de datos, actualmente el concepto de teneduría ha decaído en desuso.
Sistema Contable
Un sistema, de información contable comprende los métodos, procedimientos y recursos utilizados por una entidad
para llevar un control de las actividades financieras y resumirlas en forma útil para la toma de decisiones. La
información, contable se puede clasificar en dos grandes categorías, la contabilidad financiera o la contabilidad externa
y la contabilidad, de costos o contabilidad interna. La contabilidad financiera, muestra la información que se facilita al
público en general, y que no participa en la administración de la empresa, como son los accionistas, los
acreedores, los clientes, los proveedores, los analistas financieros, entre otros, aunque esta información también es de
mucho interés para los administradores y directivos de la empresa. Esta contabilidad, permite obtener información
sobre la posición financiera de la empresa, su grado de liquidez y sobre la rentabilidad de la empresa.
La contabilidad de costos, estudia las relaciones costos beneficios volumen de producción, el grado de eficiencia y
productividad, y permite la planificación y el control de la producción, la toma de decisiones sobre precios, los
presupuestos y la política del capital. Esta información, no suele difundirse al público. Mientras, que la contabilidad
financiera tiene como objetivo genérico facilitar al público información sobre la situación económica financiera de la
empresa; y la contabilidad de costos tiene como objetivo, esencial facilitar información a los distintos departamentos, a
los directivos y a los planificadores para que puedan desempeñar sus funciones. El papel del sistema, contable de la
organización es desarrollar y comunicar esta información. Para lograr, estos objetivos se puede hacer uso de
computadores, como también de registros manuales e informes impresos.
Estructura del Sistema Contable
Un sistema de información contable, sigue un modelo básico y un sistema de información bien diseñado, ofreciendo
así control, compatibilidad, flexibilidad y una relación aceptable de costo beneficio. El sistema contable de
cualquier, empresa independientemente del sistema contable que utilicé, se deben ejecutar tres pasos básicos
utilizando relacionada con las actividades financieras; los datos se deben registrar, clasificar y resumir, sin embargo, el
proceso contable involucra la comunicación a quienes estén interesados y la interpretación de la información contable
para ayudar en la toma de decisiones comerciales.
Registro de la Actividad Financiera
En un sistema contable, se debe llevar un registro sistemático de la actividad comercial diaria en términos
económicos. En una empresa, se llevan a cabo todo tipo de transacciones que se pueden expresar en términos
monetarios y que se deben registrar en los libros de contabilidad. Una transacción, se refiere a una acción terminada
más que a una posible acción a futuro. Ciertamente, no todos los eventos comerciales se pueden medir y describir
objetivamente en términos monetarios.
Clasificación de la Información
Un registro completo de todas las actividades, comerciales implica comúnmente un gran volumen de
datos, demasiado grande y diverso para que pueda ser útil para las personas encargadas de tomar decisiones. Por
tanto, la información de debe clasificar en grupos o categorías. Se deben agrupar, aquellas transacciones a través de
las cuales se recibe o paga dinero.
Resumen de la Información
Para que la información contable, utilizada por quienes toman decisiones, esta debe ser resumida. Por
ejemplo, una relación completa de las transacciones de venta de una empresa como Mars seria demasiado
larga para que cualquier, persona se dedicara a leerla. Los empleados, responsables de comprar
mercancías necesitan la información, de las ventas resumidas por producto.
Pasos del Sistema Contable
Estos tres pasos que se han descrito registro, clasificación y resumen constituyen, los medios que se utilizan para
crear la información contable. Sin embargo, el proceso contable incluye algo más que la creación de
información, también involucra la comunicación de esta información a quienes estén interesados y la interpretación de
la información contable para ayudar en la toma de decisiones comerciales. Un sistema contable, debe proporcionar
información a los gerentes y también, a varios usuarios externos que tienen interés en las actividades financieras de la
empresa.
Información Contable
La contabilidad, va más allá del proceso de creación de registros e informes. El objetivo, final de la contabilidad es la
utilización de esta información, su análisis e interpretación. Los contadores, se preocupan de comprender el significado
de las cantidades que obtienen. Buscan, la relación que existe entre los eventos comerciales y los resultados
financieros; estudian el efecto de diferentes alternativas, por ejemplo la compra o el arriendo de un nuevo edificio; y
buscan las tendencias significativas que sugieren lo que puede ocurrir en el futuro. Si los
gerentes, inversionistas, acreedores o empleados gubernamentales van a darle un uso eficaz a la información
contable, también deben tener un conocimiento acerca de cómo obtuvieron esas cifras y lo que ellas significan. Una
parte, importante de esta comprensión, es el reconocimiento claro de las limitaciones de los informes de contabilidad.
Un sistema de información bien diseñado ofrece control, compatibilidad, flexibilidad y una relación aceptable de costo /
beneficio
Control
Un buen sistema de contabilidad, le da a la administración control sobre las operaciones de la empresa. Los
controles, internos son los métodos y procedimientos que usa un negocio para autorizar las operaciones, proteger sus
activos y asegurar la exactitud de sus registros contables.
Compatibilidad
Un sistema de información, cumple con la pauta de compatibilidad cuando opera sin problemas con la estructura, el
personal, y las características especiales de un negocio en particular.
Importancia de Información Contable
La información contable debe servir fundamentalmente para. Conocer y demostrar los recursos controlados por un
ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entres, los cambios que hubieren
experimentado los recursos y el resultado obtenido en el periodo. Predecir flujos de efectivo. Apoyar a los
administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios. Tomar decisiones en materia de
inversiones y crédito. Evaluar la gestión, de los administradores del ente económico. Ejercer control sobre las
operaciones, del ente económico. Fundamentar, la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas. Ayudar a la
conformación, de la información estadística nacional. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social, que la
actividad económica representa para la comunidad.
Cualidades
Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible, útil y en ciertos
casos se requiere que además la información sea comparable.
• La información, es comprensible cuando es clara y fácil de comprender.
• La información, es útil cuando es pertinente y confiable.
• La información, es pertinente cuando posee el valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.
• La información, es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos
económicos.
Importancia de la contabilidad
Frecuentemente, una persona debe proporcionar información contable, personal para poder comprar un automóvil o
una casa, recibir una beca, obtener una tarjeta de crédito o conseguir, un préstamo bancario. Las grandes, compañías
por acciones son responsables ante sus accionistas, ante las agencias gubernamentales y ante el público. El
gobierno, los estados, las ciudades y los centros educativos, deben utilizar la contabilidad como base para controlar
sus recursos y medir sus logros. La contabilidad, es igualmente esencial para la operación exitosa de un negocio, una
universidad, una comunidad, un programa social o una ciudad. Todos, los ciudadanos necesitan cierto conocimiento de
contabilidad si desean actuar en forma inteligente y aceptar retos que les impone la sociedad.
Un gerente comercial, u otra persona que este en posición de tomar decisiones y que carezca de conocimientos de
contabilidad, probablemente no apreciara hasta que punto la información contable se basa en estimativos más que en
mediciones precisas y exactas.
Importancia de la Contabilidad
Importancia, de la contabilidad en función de los usuarios de la información.
La contabilidad, es de gran importancia porque todas las empresas tienen la necesidad de llevar un control de sus
negociaciones mercantiles y financieras. Así obtendrá, mayor productividad y aprovechamiento de su patrimonio. Por
otra parte, los servicios aportados por la contabilidad son imprescindibles para obtener información de carácter legal.
La gente, que participa en el mundo de los negocios; propietarios, gerentes, banqueros, corredores de
bolsa, inversionistas utilizan los términos y los conceptos contables para describir, los recursos y las actividades de
todo negocio, sea grande o pequeño. Aunque, la contabilidad ha logrado su progreso más notable en el campo de los
negocios, la función contable es vital en todas las unidades de nuestra sociedad. Una persona, debe explicar sus
ingresos y presentar una declaración de renta.
Patrimonio Contable
En un sentido económico, la riqueza es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que permiten, a una unidad
económica satisfacer sus necesidades y realizar una actividad productiva. En el lenguaje, contable a esa riqueza se le
llama patrimonio, y puede definirse como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que posee una unidad
económica en una fecha determinada, y que constituye precisamente el objeto, material de estudio de la contabilidad.
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la empresa.
Incluir derechos y obligaciones, en un mismo concepto "Patrimonio", no lleva a conocimientos valederos. Es por lo
tanto, una reducción inaceptable. En realidad, la Contabilidad trata de aprehender un fenómeno monetario siempre
observable, en todo emprendimiento público o privado, con o sin fines de lucro. Debemos, hablar de medios y de fines.
Analizar, los medios aptos para lograr fines específicos, dentro de una manifestación necesariamente monetaria.
Ejemplifico: a la Contabilidad no le interesa un camión, en cuanto tal, sino el valor monetario involucrado en esa
relación medios a fines
Libros de Contabilidad
Los libros contables, son los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los cuáles se registran, en
forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo determinado.
Libros Principales
Llamados también mayores, y de acuerdo con las disposiciones legales, los comerciantes deben llevar los siguientes
libros:
Libro de Inventarios y Balances
Al iniciar la actividad comercial, la empresa debe elaborar un inventario y un balance general, que le permitan conocer
de manera clara y completa la situación de su patrimonio, en este libro deben registrarse todos estos rubros, de
acuerdo con las normas legales.
Legalidad Contable
Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos diez años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha
del último asiento o comprobante. La información, que debe contener este libro es:
La cantidad de artículos inventariados al inicio del periodo contable.
El nombre y código de las cuentas y las subcuentas que conforman los rubros anteriormente descritos.
El valor que corresponde al valor unitario de cada artículo.
El valor parcial de las operaciones.
El valor total correspondiente a cada cuenta.
Libro Diario
Es un libro principal, denominado también "diario columnario", en él se registran en orden cronológico todos los
comprobantes de diario elaborados por la empresa durante el mes. Con el fin de obtener el movimiento, mensual de
cada cuenta, al finalizar el mes se totalizan los registros débitos y créditos, trasladándolos al libro mayor. En este libro
se encuentra información como:
La fecha completa del día en el cuál se realizo el comprobante de diario.
La descripción del comprobante.
La totalidad de los movimientos, débito y crédito de cada cuenta.
Los saldos finales de cada cuenta y su traslado a las cuentas del mayor.
Documentos Contables
Los documentos comerciales, son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las
operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizadas y las
disposiciones de la ley. Estos, son de vital importancia para mantener un apropiado control de todas las acciones, que
se realizan en una compañía o empresas.
Su misión, es importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una
determinada operación. También, ayudan a demostrar la realización, de alguna acción comercial y por ende son el
elemento fundamental, para la contabilización de tales acciones. Finalmente, estos documentos permiten controlar las
operaciones practicadas, por la empresa o el comerciante y la comprobación, de los asientos de contabilidad. La
misión, que cumplen los documentos comerciales es de suma importancia, conforme surge de lo siguiente:
1. En ellos queda, precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación, o sea
sus derechos y obligaciones.
2. Por lo tanto, constituyen un medio de prueba para demostrar la realización de los actos de comercio.
3. Constituyen también, el elemento fundamental para la contabilización de dichas operaciones.
4. Permiten el control, de las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los
asientos de contabilidad.
Ciclo Contable
Es el conjunto, de pasos o fases de la contabilidad que se repiten en cada período contable, durante la vida de un
negocio. Se inicia, con el registro de las transacciones, continúa con la labor de pase de las cantidades registradas del
diario al libro mayor, la elaboración del balance de comprobación, la hoja de trabajo, los estados financieros, la
contabilización en el libro diario de los asientos de ajuste, su traspaso a las cuentas del libro mayor y, finalmente el
balance de comprobación posterior al cierre.
Es importante, destacar que el ciclo contable se refiere al proceso de registros que va desde el registro inicial de las
transacciones, hasta los estados financieros finales. Además, de registrar las transacciones explícitas conforme van
ocurriendo, el ciclo contable incluye los ajustes para las transacciones implícitas. Es importante, reconocer cómo los
ajustes para las transacciones implícitas en el período anterior pueden afectar la contabilidad adecuadamente, en el
período actual para las transacciones explícitas relativas. Por ejemplo, si se han acumulado salarios al final del período
anterior, la primera nómina del periodo actual eliminará esa cuenta por pagar.
El pasar a un nuevo período contable, se facilita cerrando los libros, que es un procedimiento de oficina que
transfiere, los saldos de ingresos y gastos a la utilidad acumulada, y prepara los libros para el comienzo de un nuevo
ciclo contable. No obstante, no solamente cerrar los libros y preparar los estados financieros, completa el ciclo
contable, los auditores con frecuencia revisan los estados, antes que estos se revelen al público. Una auditoria, le
agrega credibilidad a los estados financieros.
Las cuentas T ayudan, a organizar el pensamiento y a descubrir las cantidades desconocidas. La idea clave, es la de
llenar las cuentas relativas con todos los cargos, abonos y saldos conocidos, y luego resolver para encontrar las
cantidades desconocidas.
CÓDIGO DE COMERCIO
ARTÍCULO 1o. <APLICABILIDAD DE LA LEY COMERCIAL>. Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las
disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.
ARTÍCULO 2o. <APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CIVIL>. En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme
a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.
ARTÍCULO 3o. <AUTORIDAD DE LA COSTUMBRE MERCANTIL - COSTUMBRE LOCAL - COSTUMBRE GENERAL>. La
costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que
los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones
o surgido las relaciones que deban regularse por ella.
En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso
anterior.
ARTÍCULO 4o. <PREFERENCIA DE LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES>. Las estipulaciones de los contratos
válidamente celebrados preferirán a las normas legales suplentivas y a las costumbres mercantiles.
ARTÍCULO 5o. <APLICACIÓN DE LA COSTUMBRE MERCANTIL>. Las costumbres mercantiles servirán, además, para
determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.
ARTÍCULO 6o. <PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL - PRUEBA CON TESTIGOS>. La costumbre mercantil se probará
como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstos deberán ser, por
lo menos, cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los
requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3o.; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se
requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo.
ARTÍCULO 7o. <APLICACIÓN DE TRATADOS, CONVENCIONES Y COSTUMBRE INTERNACIONALES>. Los
tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional
que reúna las condiciones del artículo 3o., así como los principios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a
las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes.
<Jurisprudencia Vigencia>
ARTÍCULO 8o. <PRUEBA DE COSTUMBRE MERCANTIL EXTRANJERA - ACREDITACIÓN>. La prueba de la
existencia de una costumbre mercantil extranjera, y de su vigencia, se acreditará por certificación del respectivo cónsul
colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán
constancia a la cámara de comercio local o de la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos abogados
del lugar, de reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial.
ARTÍCULO 9o. <PRUEBA DE COSTUMBRE MERCANTIL INTERNACIONAL - ACREDITACIÓN>. La costumbre
mercantil internacional y su vigencia se probarán mediante copia auténtica, conforme al Código de Procedimiento
Civil, de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o
aplicado. También se probará con certificación autenticada de una entidad internacional idónea, que diere fe de la
existencia de la respectiva costumbre.
ARTÍCULO 10. <COMERCIANTES - CONCEPTO - CALIDAD>. Son comerciantes las personas que profesionalmente
se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
ARTICULO 10. SE CONSIDERA DOMICILIO FISCAL:
I. TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS:
A) CUANDO REALIZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, EL LOCAL EN QUE SE ENCUENTRE EL PRINCIPAL ASIENTO DE
SUS NEGOCIOS.
B) CUANDO NO REALICEN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL INCISO ANTERIOR, EL LOCAL QUE UTILICEN PARA
EL DESEMPEÑO DE SUS
ACTIVIDADES.
C) ÚNICAMENTE EN LOS CASOS EN QUE LA PERSONA FISICA, QUE REALICE ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LOS
INCISOS ANTERIORES NO CUENTE CON UN LOCAL, SU CASA HABITACION. PARA ESTOS EFECTOS, LAS
AUTORIDADES FISCALES HARAN DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE EN SU CASA HABITACION, QUE CUENTA
CON UN PLAZO DE CINCO DIAS PARA ACREDITAR QUE SU DOMICILIO CORRESPONDE A UNO DE LOS SUPUESTOS
PREVISTOS EN LOS INCISOS A) O B) DE ESTA FRACCION.
II. EN EL CASO DE PERSONAS MORALES:
A) CUANDO SEAN RESIDENTES EN EL PAIS, EL LOCAL EN DONDE SE ENCUENTRE LA ADMINISTRACION PRINCIPAL
DEL NEGOCIO.
B) SI SE TRATA DE ESTABLECIMIENTOS DE PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DICHO
ESTABLECIMIENTO; EN EL CASO DE VARIOS ESTABLECIMIENTOS, EL LOCAL EN DONDE SE ENCUENTRE LA
ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL NEGOCIO EN EL PAIS, O EN SU DEFECTO EL QUE DESIGNEN.
ARTICULO 11. CUANDO LAS LEYES FISCALES ESTABLEZCAN QUE LAS CONTRIBUCIONES SE CALCULARAN POR
EJERCICIOS FISCALES, ESTOS COINCIDIRAN CON EL AÑO DE CALENDARIO. CUANDO LAS PERSONAS MORALES
INICIEN SUS ACTIVIDADES CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO, EN DICHO AÑO EL EJERCICIO FISCAL SERA
IRREGULAR, DEBIENDO INICIARSE EL DIA EN QUE COMIENCEN ACTIVIDADES Y TERMINARSE EL 31 DE DICIEMBRE
DEL AÑO DE QUE SE TRATE.
I. (SE DEROGA).
II. (SE DEROGA).
EN LOS CASOS EN QUE UNA SOCIEDAD ENTRE EN LIQUIDACION, SEA FUSIONADA O SE ESCINDA, SIEMPRE QUE LA
SOCIEDAD ESCINDENTE DESAPAREZCA, EL EJERCICIO FISCAL TERMINARA ANTICIPADAMENTE EN LA FECHA EN
QUE ENTRE EN LIQUIDACION, SEA FUSIONADA O SE ESCINDA, RESPECTIVAMENTE. EN EL PRIMER CASO, SE
CONSIDERARA QUE HABRA UN EJERCICIO POR TODO EL TIEMPO EN QUE LA SOCIEDAD ESTE EN LIQUIDACION.
CUANDO LAS LEYES FISCALES ESTABLEZCAN QUE LAS CONTRIBUCIONES SE CALCULEN POR MES, SE ENTENDERA
QUE CORRESPONDE AL MES DE CALENDARIO.
CUANDO LOS CONTRIBUYENTES NO HAYAN DESIGNADO UN DOMICILIO FISCAL ESTANDO OBLIGADOS A
ELLO, O HUBIERAN DESIGNADO COMO DOMICILIO FISCAL UN LUGAR DISTINTO AL QUE LES
CORRESPONDA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN ESTE MISMO PRECEPTO O CUANDO HAYAN
MANIFESTADO UN DOMICILIO FICTICIO, LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN PRACTICAR DILIGENCIAS
EN CUALQUIER LUGAR EN EL QUE REALICEN SUS ACTIVIDADES O EN EL LUGAR QUE CONFORME A ESTE
ARTICULO SE CONSIDERE SU DOMICILIO, INDISTINTAMENTE
ARTICULO 12. EN LOS PLAZOS FIJADOS EN DIAS NO SE CONTARAN LOS SABADOS, LOS DOMINGOS NI EL 1o. DE
ENERO; EL PRIMER LUNES DE FEBRERO EN CONMEMORACION DEL 5 DE FEBRERO; EL TERCER LUNES DE MARZO
EN CONMEMORACION DEL 21 DE MARZO; EL 1o. Y 5 DE MAYO; EL 16 DE SEPTIEMBRE; EL TERCER LUNES DE
NOVIEMBRE EN CONMEMORACION DEL 20 DE NOVIEMBRE; EL 1o. DE DICIEMBRE DE CADA 6 AÑOS, CUANDO
CORRESPONDA A LA TRANSMISION DEL PODER EJECUTIVO Y EL 25 DE DICIEMBRE.
ARTICULO 12. EN LOS PLAZOS FIJADOS EN DIAS NO SE CONTARAN LOS SABADOS, LOS DOMINGOS NI EL 1o. DE ENERO; EL
PRIMER LUNES DE FEBRERO EN CONMEMORACION DEL 5 DE FEBRERO; EL TERCER LUNES DE MARZO EN CONMEMORACION
DEL 21 DE MARZO; EL 1o. Y 5 DE MAYO; EL 16 DE SEPTIEMBRE; EL TERCER LUNES DE NOVIEMBRE EN CONMEMORACION DEL 20
DE NOVIEMBRE; EL 1o. DE DICIEMBRE DE CADA 6 AÑOS, CUANDO CORRESPONDA A LA TRANSMISION DEL PODER EJECUTIVO Y
EL 25 DE DICIEMBRE.
TAMPOCO SE CONTARAN EN DICHOS PLAZOS, LOS DIAS EN QUE TENGAN VACACIONES GENERALES LAS AUTORIDADES
FISCALES FEDERALES, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES Y PAGO DE
CONTRIBUCIONES, EXCLUSIVAMENTE, EN CUYOS CASOS ESOS DIAS SE CONSIDERAN HABILES. NO SON VACACIONES
GENERALES LAS QUE SE OTORGUEN EN FORMA ESCALONADA.
EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR PERIODOS Y AQUELLOS EN QUE SE SEÑALE UNA FECHA DETERMINADA PARA SU
EXTINCION SE COMPUTARAN TODOS LOS DIAS.
CUANDO LOS PLAZOS SE FIJEN POR MES O POR AÑO, SIN ESPECIFICAR QUE SEAN DE CALENDARIO, SE ENTENDERA QUE EN EL
PRIMER CASO EL PLAZO CONCLUYE EL MISMO DIA DEL MES DE CALENDARIO POSTERIOR A AQUEL EN QUE SE INICIO Y EN EL
SEGUNDO, EL TERMINO VENCERA EL MISMO DIA DEL SIGUIENTE AÑO DE CALENDARIO A AQUEL EN QUE SE INICIO. EN LOS
PLAZOS QUE SE FIJEN POR MES O POR AÑO CUANDO NO EXISTA EL MISMO DIA EN EL MES DE CALENDARIO
CORRESPONDIENTE, EL TERMINO SERA EL PRIMER DIA HABIL DEL SIGUIENTE MES DE CALENDARIO.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, SI EL ULTIMO DIA DEL PLAZO O EN LA FECHA
DETERMINADA, LAS OFICINAS ANTE LAS QUE SE VAYA A HACER EL TRAMITE PERMANECEN CERRADAS DURANTE EL HORARIO
NORMAL DE LABORES O SE TRATE DE UN DIA INHABIL, SE PRORROGARA EL PLAZO HASTA EL SIGUIENTE DIA HABIL. LO
DISPUESTO EN ESTE ARTICULO ES APLICABLE, INCLUSIVE CUANDO SE AUTORICE A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PARA
RECIBIR DECLARACIONES. TAMBIEN SE PRORROGARA EL PLAZO HASTA EL SIGUIENTE DIA HABIL, CUANDO SEA VIERNES EL
ULTIMO DIA DEL PLAZO EN QUE SE DEBA PRESENTAR LA DECLARACION RESPECTIVA, ANTE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
AUTORIZADAS.
LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN HABILITAR LOS DIAS INHABILES. ESTA CIRCUNSTANCIA DEBERA COMUNICARSE A LOS
PARTICULARES Y NO ALTERARA EL CALCULO DE PLAZOS.
ARTICULO 13. LA PRACTICA DE DILIGENCIAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES DEBERA EFECTUARSE EN
DIAS Y HORAS HABILES, QUE SON LAS COMPRENDIDAS ENTRE LAS 7:30 Y LAS 18:00 HORAS. UNA
DILIGENCIA DE NOTIFICACION INICIADA EN HORAS HABILES PODRA CONCLUIRSE EN HORA INHABIL SIN
AFECTAR SU VALIDEZ. TRATANDOSE DE LA VERIFICACION DE BIENES Y DE MERCANCIAS EN
TRANSPORTE, SE CONSIDERARAN HABILES TODOS LOS DIAS DEL AÑO Y LAS 24 HORAS DEL DIA
LAS AUTORIDADES FISCALES PARA LA PRACTICA DE VISITAS DOMICILIARIAS, DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, DE NOTIFICACIONES Y DE EMBARGOS PRECAUTORIOS, PODRAN HABILITAR LOS
DIAS Y HORAS INHABILES, CUANDO LA PERSONA CON QUIEN SE VA A PRACTICAR LA DILIGENCIA REALICE LAS
ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBA PAGAR CONTRIBUCIONES EN DIAS U HORAS INHABILES. TAMBIEN SE PODRA
CONTINUAR EN DIAS U HORAS INHABILES UNA DILIGENCIA INICIADA EN DIAS Y HORAS HABILES, CUANDO LA
CONTINUACION TENGA POR OBJETO EL ASEGURAMIENTO DE CONTABILIDAD O DE BIENES DEL PARTICULAR.
ARTICULO 14. SE ENTIENDE POR ENAJENACION DE BIENES:
I. TODA TRANSMISION DE PROPIEDAD, AUN EN LA QUE EL ENAJENANTE SE RESERVE EL DOMINIO DEL BIEN
ENAJENADO
II. LAS ADJUDICACIONES, AUN CUANDO SE REALICEN A FAVOR DEL ACREEDOR.
III. LA APORTACION A UNA SOCIEDAD O ASOCIACION.
IV. LA QUE SE REALIZA MEDIANTE EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
V. LA QUE SE REALIZA A TRAVES DEL FIDEICOMISO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) EN EL ACTO EN EL QUE EL FIDEICOMITENTE DESIGNE O SE OBLIGA A DESIGNAR FIDEICOMISARIO DIVERSO DE EL
Y SIEMPRE QUE NO TENGA DERECHO A READQUIRIR DEL FIDUCIARIO LOS BIENES.
B) EN EL ACTO EN EL QUE EL FIDEICOMITENTE PIERDA EL DERECHO A READQUIRIR LOS BIENES DEL FIDUCIARIO, SI
SE HUBIERA RESERVADO TAL DERECHO.
CUANDO EL FIDEICOMITENTE RECIBA CERTIFICADOS DE PARTICIPACION POR LOS BIENES QUE AFECTE EN
FIDEICOMISO, SE CONSIDERARAN ENAJENADOS ESOS BIENES AL MOMENTO EN QUE EL FIDEICOMITENTE RECIBA
LOS CERTIFICADOS, SALVO QUE SE TRATE DE ACCIONES.
VI. LA CESION DE LOS DERECHOS QUE SE TENGAN SOBRE LOS BIENES AFECTOS AL FIDEICOMISO, EN
CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES MOMENTOS:
A) EN EL ACTO EN EL QUE EL FIDEICOMISARIO DESIGNADO CEDA SUS DERECHOS O DE INSTRUCCIONES AL
FIDUCIARIO PARA QUE TRANSMITA LA PROPIEDAD DE LOS BIENES A UN TERCERO. EN ESTOS CASOS SE
CONSIDERARA QUE EL FIDEICOMISARIO ADQUIERE LOS BIENES EN EL ACTO DE SU DESIGNACION Y QUE LOS
ENAJENA EN EL MOMENTO DE CEDER SUS DERECHOS O DE DAR DICHAS INSTRUCCIONES.
B) EN EL ACTO EN EL QUE EL FIDEICOMITENTE CEDA SUS DERECHOS SI ENTRE ESTOS SE INCLUYE EL DE QUE LOS
BIENES SE TRANSMITAN A SU FAVOR.
CUANDO SE EMITAN CERTIFICADOS DE PARTICIPACION POR LOS BIENES AFECTOS AL FIDEICOMISO Y SE
COLOQUEN ENTRE EL GRAN PUBLICO INVERSIONISTA, NO SE CONSIDERARAN ENAJENADOS DICHOS BIENES AL
ENAJENARSE ESOS CERTIFICADOS, SALVO QUE ESTOS LES DEN A SUS TENEDORES DERECHOS DE
APROVECHAMIENTO DIRECTO DE ESOS BIENES, O SE TRATE DE ACCIONES. LA ENAJENACION DE LOS
CERTIFICADOS DE PARTICIPACION SE CONSIDERARA COMO UNA ENAJENACION DE TITULOS DE CREDITO QUE NO
REPRESENTAN LA PROPIEDAD DE BIENES Y TENDRAN LAS CONSECUENCIAS FISCALES QUE ESTABLECEN LAS
LEYES FISCALES PARA LA ENAJENACION DE TALES TITULOS.
VII. LA TRANSMISION DE DOMINIO DE UN BIEN TANGIBLE O DEL DERECHO PARA ADQUIRIRLO QUE SE EFECTUE A
TRAVES DE ENAJENACION DE TITULOS DE CREDITO, O DE LA CESION DE DERECHOS QUE LOS REPRESENTEN.
LO DISPUESTO EN ESTA FRACCION NO ES APLICABLE A LAS ACCIONES O PARTES SOCIALES.
VIII. LA TRANSMISION DE DERECHOS DE CREDITO RELACIONADOS A PROVEEDURIA DE BIENES, DE SERVICIOS O DE
AMBOS A TRAVES DE UN CONTRATO DE FACTORAJE FINANCIERO EN EL MOMENTO DE LA CELEBRACION DE DICHO
CONTRATO, EXCEPTO CUANDO SE TRANSMITAN A TRAVES DE FACTORAJE CON MANDATO DE COBRANZA O CON
COBRANZA DELEGADA ASI COMO EN EL CASO DE TRANSMISION DE DERECHOS DE CREDITO A CARGO DE
PERSONAS FISICAS, EN LOS QUE SE CONSIDERARA QUE EXISTE ENAJENACION HASTA EL MOMENTO EN QUE SE
COBRE LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES.
IX. LA QUE SE REALICE MEDIANTE FUSION O ESCISION DE SOCIEDADES, EXCEPTO EN LOS SUPUESTOS A
QUE SE REFIERE EL ARTICULO 14-B DE ESTE CODIGO.
se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectuen con
clientes que sean publico en general, se difiera mas del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado
exceda de doce meses. se consideran operaciones efectuadas con el publico en general cuando por las mismas se
expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este código.
(reformado mediante decreto publicado el 12 de diciembre de 2011)
se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho
territorio al efectuarse el envió al adquirente y cuando no habiendo envió, en el país se realiza la entrega material del
bien por el enajenante.
cuando de conformidad con este articulo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerara propietario de
los bienes para efectos fiscales.
ARTICULO 14-A. SE ENTIENDE QUE NO HAY ENAJENACION EN LAS OPERACIONES DE PRESTAMOS DE TITULOS O DE
VALORES POR LA ENTREGA DE LOS BIENES PRESTADOS AL PRESTATARIO Y POR LA RESTITUCION DE LOS MISMOS
AL PRESTAMISTA, SIEMPRE QUE EFECTIVAMENTE SE RESTITUYAN LOS BIENES A MAS TARDAR AL VENCIMIENTO DE
LA OPERACION Y LAS MISMAS SE REALICEN DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS GENERALES QUE AL EFECTO
EXPIDA EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CUALESQUIERA DE
LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTE ARTICULO, LA ENAJENACION SE ENTENDERA REALIZADA EN EL
MOMENTO EN EL QUE SE EFECTUARON LAS OPERACIONES DE PRESTAMO DE TITULOS O VALORES, SEGUN SE
TRATE.
ARTICULO 15. PARA EFECTOS FISCALES, ARRENDAMIENTO FINANCIERO ES EL CONTRATO POR EL CUAL
UNA PERSONA SE OBLIGA A OTORGAR A OTRA EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES TANGIBLES A PLAZO
FORZOSO, OBLIGANDOSE ESTA ULTIMA LIQUIDAR, EN PAGOS PARCIALES COMO
CONTRAPRESTACION, UNA CANTIDAD EN DINERO DETERMINADA O DETERMINABLE QUE CUBRA EL VALOR
DE ADQUISICION DE LOS BIENES, LAS CARGAS FINANCIERAS Y LOS DEMAS ACCESORIOS Y A ADOPTAR AL
VENCIMIENTO DEL CONTRATO ALGUNA DE LAS OPCIONES TERMINALES QUE ESTABLECE LA LEY DE LA
MATERIA.
EN LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, EL CONTRATO RESPECTIVO DEBERA
CELEBRARSE POR ESCRITO Y CONSIGNAR EXPRESAMENTE EL VALOR DEL BIEN OBJETO DE LA
OPERACION Y LA TASA DE INTERES PACTADA O LA MECANICA PARA DETERMINARLA
ARTICULO 16. SE ENTENDERA POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES LAS SIGUIENTES:
I. LAS COMERCIALES QUE SON LAS QUE DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES FEDERALES TIENEN ESE
CARACTER Y NO ESTAN COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES SIGUIENTES.
II. LAS INDUSTRIALES ENTENDIDAS COMO LA EXTRACCION, CONSERVACION O TRANSFORMACION DE
MATERIAS PRIMAS, ACABADO DE PRODUCTOS Y LA ELABORACION DE SATISFACTORES.
ARTICULO 17. CUANDO SE PERCIBA EL INGRESO EN BIENES O SERVICIOS, SE CONSIDERARA EL VALOR DE
ESTOS EN MONEDA NACIONAL EN LA FECHA DE LA PERCEPCION SEGUN LAS COTIZACIONES O VALORES
EN EL MERCADO, O EN DEFECTO DE AMBOS EL DE AVALUO. LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO NO ES
APLICABLE TRATANDOSE DE MONEDA EXTRANJERA.
CUANDO CON MOTIVO DE LA PRESTACION DE UN SERVICIO SE PROPORCIONEN BIENES O SE OTORGUE
SU USO O GOCE TEMPORAL AL PRESTATARIO, SE CONSIDERARA COMO INGRESO POR EL SERVICIO O
COMO VALOR DE ESTE, EL IMPORTE TOTAL DE LA CONTRAPRESTACION A CARGO DEL
PRESTATARIO, SIEMPRE QUE SEAN BIENES QUE NORMALMENTE SE PROPORCIONEN O SE CONCEDA SU
USO O GOCE CON EL SERVICIO DE QUE SE TRATE.
EN LOS CASOS EN LOS QUE SE PAGUE LA CONTRAPRESTACION MEDIANTE TRANSFERENCIA
ELECTRONICA DE FONDOS, ESTAS SE CONSIDERARAN EFECTIVAMENTE COBRADAS EN EL MOMENTO EN
QUE SE EFECTUE DICHA TRANSFERENCIA, AUN CUANDO QUIEN RECIBA EL DEPOSITO NO MANIFIESTE SU
CONFORMIDAD.
ARTICULO 18. TODA PROMOCION DIRIGIDA A LAS AUTORIDADES FISCALES, DEBERA PRESENTARSE
MEDIANTE DOCUMENTO DIGITAL QUE CONTENGA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA. LOS CONTRIBUYENTES
QUE EXCLUSIVAMENTE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O
SILVICOLAS QUE NO QUEDEN COMPRENDIDOS EN EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 31 DE ESTE
CODIGO, PODRAN NO UTILIZAR FIRMA ELECTRONICA AVANZADA. EL SERVICIO DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA, MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL, PODRA DETERMINAR LAS PROMOCIONES QUE
SE PRESENTARAN MEDIANTE DOCUMENTO IMPRESO.
LAS PROMOCIONES DEBERAN ENVIARSE POR LOS MEDIOS ELECTRONICOS QUE AUTORICE EL SERVICIO
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL, A LAS DIRECCIONES
ELECTRONICAS QUE AL EFECTO APRUEBE DICHO ORGANO. LOS DOCUMENTOS DIGITALES DEBERAN
TENER POR LO MENOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
III. LAS AGRICOLAS QUE COMPRENDEN LAS ACTIVIDADES DE SIEMBRA, CULTIVO, COSECHA Y LA PRIMERA
ENAJENACION DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS, QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE TRANSFORMACION
INDUSTRIAL.
IV. LAS GANADERAS QUE SON LAS CONSISTENTES EN LA CRIA Y ENGORDA DE GANADO, AVES DE CORRAL
Y ANIMALES, ASI COMO LA PRIMERA ENAJENACION DE SUS PRODUCTOS, QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE
TRANSFORMACION INDUSTRIAL.
V. LAS DE PESCA QUE INCLUYEN LA CRIA, CULTIVO, FOMENTO Y CUIDADO DE LA REPRODUCCION DE TODA
CLASE DE ESPECIES MARINAS Y DE AGUA DULCE, INCLUIDA LA ACUACULTURA, ASI COMO LA CAPTURA Y
EXTRACCION DE LAS MISMAS Y LA PRIMERA ENAJENACION DE ESOS PRODUCTOS, QUE NO HAYAN SIDO
OBJETO DE TRANSFORMACION INDUSTRIAL.
VI. LAS SILVICOLAS QUE SON LAS DE CULTIVO DE LOS BOSQUES O MONTES, ASI COMO LA
CRIA, CONSERVACION, RESTAURACION, FOMENTO Y APROVECHAMIENTO DE LA VEGETACION DE LOS
MISMOS Y LA PRIMERA ENAJENACION DE SUS PRODUCTOS, QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE
TRANSFORMACION INDUSTRIAL.
SE CONSIDERA EMPRESA LA PERSONA FISICA O MORAL QUE REALICE LAS ACTIVIDADES A QUE SE
REFIERE ESTE ARTICULO, YA SEA DIRECTAMENTE, A TRAVES DE FIDEICOMISO O POR CONDUCTO DE
TERCEROS; POR ESTABLECIMIENTO SE ENTENDERA CUALQUIER LUGAR DE NEGOCIOS EN QUE SE
DESARROLLEN, PARCIAL O TOTALMENTE, LAS CITADAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
I. EL NOMBRE, LA DENOMINACION O RAZON SOCIAL, Y EL DOMICILIO FISCAL MANIFESTADO AL REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, PARA EL EFECTO DE FIJAR LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD, Y LA
CLAVE QUE LE CORRESPONDIO EN DICHO REGISTRO
II. SEÑALAR LA AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE Y EL PROPOSITO DE LA PROMOCION.
III. LA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
CUANDO NO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y II DE ESTE ARTICULO, LAS
AUTORIDADES FISCALES REQUERIRAN AL PROMOVENTE A FIN DE QUE EN UN PLAZO DE 10 DIAS CUMPLA CON EL
REQUISITO OMITIDO. EN CASO DE NO SUBSANARSE LA OMISION EN DICHO PLAZO, LA PROMOCION SE TENDRA POR
NO PRESENTADA, ASI COMO CUANDO SE OMITA SEÑALAR LA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO.
LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 31 DE ESTE CODIGO NO ESTARAN
OBLIGADOS A UTILIZAR LOS DOCUMENTOS DIGITALES PREVISTOS EN ESTE ARTICULO. EN ESTOS CASOS, LAS
PROMOCIONES DEBERAN PRESENTARSE EN DOCUMENTO IMPRESO Y ESTAR FIRMADAS POR EL INTERESADO O
POR QUIEN ESTE LEGALMENTE AUTORIZADO PARA ELLO, A MENOS QUE EL PROMOVENTE NO SEPA O NO PUEDA
FIRMAR, CASO EN EL QUE IMPRIMIRA SU HUELLA DACTILAR. LAS PROMOCIONES DEBERAN PRESENTARSE EN LAS
FORMAS QUE AL EFECTO APRUEBE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. CUANDO NO EXISTAN FORMAS
APROBADAS, LA PROMOCION DEBERA REUNIR LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE ESTE ARTICULO, CON
EXCEPCION DEL FORMATO Y DIRECCION DE CORREO ELECTRONICOS. ADEMAS DEBERAN SEÑALAR EL DOMICILIO
PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y, EN SU CASO, EL NOMBRE DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA RECIBIRLAS.
CUANDO EL PROMOVENTE QUE CUENTE CON UN CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA, ACOMPAÑE
DOCUMENTOS DISTINTOS A ESCRITURAS O PODERES NOTARIALES, Y ESTOS NO SEAN DIGITALIZADOS, LA
PROMOCION DEBERA PRESENTARLA EN FORMA IMPRESA, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL
PARRAFO ANTERIOR, DEBIENDO INCLUIR SU DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO. LAS ESCRITURAS O PODERES
NOTARIALES DEBERAN PRESENTARSE EN FORMA DIGITALIZADA, CUANDO SE ACOMPAÑEN A UN DOCUMENTO
DIGITAL.
CUANDO NO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS CUARTO Y QUINTO DE
ESTE ARTICULO, LAS AUTORIDADES FISCALES REQUERIRAN AL PROMOVENTE A FIN DE QUE EN UN PLAZO
DE 10 DIAS CUMPLA CON EL REQUISITO OMITIDO. EN CASO DE NO SUBSANARSE LA OMISION EN DICHO
PLAZO, LA PROMOCION SE TENDRA POR NO PRESENTADA, SI LA OMISION CONSISTE EN NO HABER USADO
LA FORMA OFICIAL APROBADA, LAS AUTORIDADES FISCALES DEBERAN ESPECIFICAR EN EL
REQUERIMIENTO LA FORMA RESPECTIVA.
LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO NO ES APLICABLE A LAS DECLARACIONES, SOLICITUDES DE
INSCRIPCION O AVISOS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 31
DE ESTE CODIGO.
EN CASO DE QUE LA FIRMA NO SEA LEGIBLE O SE DUDE DE SU AUTENTICIDAD, LAS AUTORIDADES
FISCALES REQUERIRAN AL PROMOVENTE A FIN DE QUE, EN EL MISMO PLAZO SEÑALADO EN EL PARRAFO
ANTERIOR, SE PRESENTE A RATIFICAR LA FIRMA PLASMADA EN LA PROMOCION.

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Contabilidad ;

  • 1. LA IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD Y SU EVOLUCIÓN DE ACUERDO A LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE REGULAN LA PRÁCTICA CONTABLE
  • 2. Evolución de la Contabilidad La contabilidad se remonta desde tiempos muy antiguos, cuando el hombre se ve obligado a llevar registros y controles de sus propiedades porque su memoria no bastaba para guardar la información requerida. Se ha demostrado, a través de diversos historiadores que en épocas como la egipcia o romana, se empleaban técnicas contables que se derivan del intercambio comercial. La contabilidad de doble entrada se inicio en las ciudades comerciales italianas; los libros de contabilidad mas antiguos que se conservan provienen de la ciudad de Génova, datan del año 1340, y muestran que, para aquel entonces, las técnicas contables estaban ya muy avanzadas. El desarrollo, en China de los primeros formularios de tesorería y de los ábacos, durante los primeros siglos de nuestra era, permitieron el progreso de las técnicas contables en oriente. La Revolución Industrial, provoco la necesidad de adoptar las técnicas contables para poder reflejar la creciente mecanización de los procesos, las operaciones típicas de la fábrica y la producción masiva de bienes y servicios. Con la aparición, a mediados del siglo XIX, de corporaciones industriales, propiedades de accionistas anónimos, el papel de la contabilidad adquirió aun mayor importancia.. La teneduría de libros, parte esencial de cualquier sistema, ha sido informatizándose a partir de la segunda mitad del siglo XX, por lo que, cada vez mas, corresponde a los ordenadores o computadoras la realización de estas tareas. El uso generalizado, de los equipos informáticos permitió sacar mayor provecho de la contabilidad utilizándose, a menudo el termino procesamiento de datos, actualmente el concepto de teneduría ha decaído en desuso.
  • 3.
  • 4. Sistema Contable Un sistema, de información contable comprende los métodos, procedimientos y recursos utilizados por una entidad para llevar un control de las actividades financieras y resumirlas en forma útil para la toma de decisiones. La información, contable se puede clasificar en dos grandes categorías, la contabilidad financiera o la contabilidad externa y la contabilidad, de costos o contabilidad interna. La contabilidad financiera, muestra la información que se facilita al público en general, y que no participa en la administración de la empresa, como son los accionistas, los acreedores, los clientes, los proveedores, los analistas financieros, entre otros, aunque esta información también es de mucho interés para los administradores y directivos de la empresa. Esta contabilidad, permite obtener información sobre la posición financiera de la empresa, su grado de liquidez y sobre la rentabilidad de la empresa. La contabilidad de costos, estudia las relaciones costos beneficios volumen de producción, el grado de eficiencia y productividad, y permite la planificación y el control de la producción, la toma de decisiones sobre precios, los presupuestos y la política del capital. Esta información, no suele difundirse al público. Mientras, que la contabilidad financiera tiene como objetivo genérico facilitar al público información sobre la situación económica financiera de la empresa; y la contabilidad de costos tiene como objetivo, esencial facilitar información a los distintos departamentos, a los directivos y a los planificadores para que puedan desempeñar sus funciones. El papel del sistema, contable de la organización es desarrollar y comunicar esta información. Para lograr, estos objetivos se puede hacer uso de computadores, como también de registros manuales e informes impresos.
  • 5.
  • 6. Estructura del Sistema Contable Un sistema de información contable, sigue un modelo básico y un sistema de información bien diseñado, ofreciendo así control, compatibilidad, flexibilidad y una relación aceptable de costo beneficio. El sistema contable de cualquier, empresa independientemente del sistema contable que utilicé, se deben ejecutar tres pasos básicos utilizando relacionada con las actividades financieras; los datos se deben registrar, clasificar y resumir, sin embargo, el proceso contable involucra la comunicación a quienes estén interesados y la interpretación de la información contable para ayudar en la toma de decisiones comerciales. Registro de la Actividad Financiera En un sistema contable, se debe llevar un registro sistemático de la actividad comercial diaria en términos económicos. En una empresa, se llevan a cabo todo tipo de transacciones que se pueden expresar en términos monetarios y que se deben registrar en los libros de contabilidad. Una transacción, se refiere a una acción terminada más que a una posible acción a futuro. Ciertamente, no todos los eventos comerciales se pueden medir y describir objetivamente en términos monetarios. Clasificación de la Información Un registro completo de todas las actividades, comerciales implica comúnmente un gran volumen de datos, demasiado grande y diverso para que pueda ser útil para las personas encargadas de tomar decisiones. Por tanto, la información de debe clasificar en grupos o categorías. Se deben agrupar, aquellas transacciones a través de las cuales se recibe o paga dinero.
  • 7. Resumen de la Información Para que la información contable, utilizada por quienes toman decisiones, esta debe ser resumida. Por ejemplo, una relación completa de las transacciones de venta de una empresa como Mars seria demasiado larga para que cualquier, persona se dedicara a leerla. Los empleados, responsables de comprar mercancías necesitan la información, de las ventas resumidas por producto.
  • 8. Pasos del Sistema Contable Estos tres pasos que se han descrito registro, clasificación y resumen constituyen, los medios que se utilizan para crear la información contable. Sin embargo, el proceso contable incluye algo más que la creación de información, también involucra la comunicación de esta información a quienes estén interesados y la interpretación de la información contable para ayudar en la toma de decisiones comerciales. Un sistema contable, debe proporcionar información a los gerentes y también, a varios usuarios externos que tienen interés en las actividades financieras de la empresa. Información Contable La contabilidad, va más allá del proceso de creación de registros e informes. El objetivo, final de la contabilidad es la utilización de esta información, su análisis e interpretación. Los contadores, se preocupan de comprender el significado de las cantidades que obtienen. Buscan, la relación que existe entre los eventos comerciales y los resultados financieros; estudian el efecto de diferentes alternativas, por ejemplo la compra o el arriendo de un nuevo edificio; y buscan las tendencias significativas que sugieren lo que puede ocurrir en el futuro. Si los gerentes, inversionistas, acreedores o empleados gubernamentales van a darle un uso eficaz a la información contable, también deben tener un conocimiento acerca de cómo obtuvieron esas cifras y lo que ellas significan. Una parte, importante de esta comprensión, es el reconocimiento claro de las limitaciones de los informes de contabilidad. Un sistema de información bien diseñado ofrece control, compatibilidad, flexibilidad y una relación aceptable de costo / beneficio Control Un buen sistema de contabilidad, le da a la administración control sobre las operaciones de la empresa. Los controles, internos son los métodos y procedimientos que usa un negocio para autorizar las operaciones, proteger sus activos y asegurar la exactitud de sus registros contables.
  • 9. Compatibilidad Un sistema de información, cumple con la pauta de compatibilidad cuando opera sin problemas con la estructura, el personal, y las características especiales de un negocio en particular.
  • 10. Importancia de Información Contable La información contable debe servir fundamentalmente para. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entres, los cambios que hubieren experimentado los recursos y el resultado obtenido en el periodo. Predecir flujos de efectivo. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito. Evaluar la gestión, de los administradores del ente económico. Ejercer control sobre las operaciones, del ente económico. Fundamentar, la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas. Ayudar a la conformación, de la información estadística nacional. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social, que la actividad económica representa para la comunidad. Cualidades Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible, útil y en ciertos casos se requiere que además la información sea comparable. • La información, es comprensible cuando es clara y fácil de comprender. • La información, es útil cuando es pertinente y confiable. • La información, es pertinente cuando posee el valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna. • La información, es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos.
  • 11. Importancia de la contabilidad Frecuentemente, una persona debe proporcionar información contable, personal para poder comprar un automóvil o una casa, recibir una beca, obtener una tarjeta de crédito o conseguir, un préstamo bancario. Las grandes, compañías por acciones son responsables ante sus accionistas, ante las agencias gubernamentales y ante el público. El gobierno, los estados, las ciudades y los centros educativos, deben utilizar la contabilidad como base para controlar sus recursos y medir sus logros. La contabilidad, es igualmente esencial para la operación exitosa de un negocio, una universidad, una comunidad, un programa social o una ciudad. Todos, los ciudadanos necesitan cierto conocimiento de contabilidad si desean actuar en forma inteligente y aceptar retos que les impone la sociedad. Un gerente comercial, u otra persona que este en posición de tomar decisiones y que carezca de conocimientos de contabilidad, probablemente no apreciara hasta que punto la información contable se basa en estimativos más que en mediciones precisas y exactas.
  • 12. Importancia de la Contabilidad Importancia, de la contabilidad en función de los usuarios de la información. La contabilidad, es de gran importancia porque todas las empresas tienen la necesidad de llevar un control de sus negociaciones mercantiles y financieras. Así obtendrá, mayor productividad y aprovechamiento de su patrimonio. Por otra parte, los servicios aportados por la contabilidad son imprescindibles para obtener información de carácter legal. La gente, que participa en el mundo de los negocios; propietarios, gerentes, banqueros, corredores de bolsa, inversionistas utilizan los términos y los conceptos contables para describir, los recursos y las actividades de todo negocio, sea grande o pequeño. Aunque, la contabilidad ha logrado su progreso más notable en el campo de los negocios, la función contable es vital en todas las unidades de nuestra sociedad. Una persona, debe explicar sus ingresos y presentar una declaración de renta.
  • 13. Patrimonio Contable En un sentido económico, la riqueza es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que permiten, a una unidad económica satisfacer sus necesidades y realizar una actividad productiva. En el lenguaje, contable a esa riqueza se le llama patrimonio, y puede definirse como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que posee una unidad económica en una fecha determinada, y que constituye precisamente el objeto, material de estudio de la contabilidad. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la empresa. Incluir derechos y obligaciones, en un mismo concepto "Patrimonio", no lleva a conocimientos valederos. Es por lo tanto, una reducción inaceptable. En realidad, la Contabilidad trata de aprehender un fenómeno monetario siempre observable, en todo emprendimiento público o privado, con o sin fines de lucro. Debemos, hablar de medios y de fines. Analizar, los medios aptos para lograr fines específicos, dentro de una manifestación necesariamente monetaria. Ejemplifico: a la Contabilidad no le interesa un camión, en cuanto tal, sino el valor monetario involucrado en esa relación medios a fines
  • 14. Libros de Contabilidad Los libros contables, son los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los cuáles se registran, en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo determinado. Libros Principales Llamados también mayores, y de acuerdo con las disposiciones legales, los comerciantes deben llevar los siguientes libros: Libro de Inventarios y Balances Al iniciar la actividad comercial, la empresa debe elaborar un inventario y un balance general, que le permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio, en este libro deben registrarse todos estos rubros, de acuerdo con las normas legales. Legalidad Contable Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos diez años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento o comprobante. La información, que debe contener este libro es: La cantidad de artículos inventariados al inicio del periodo contable. El nombre y código de las cuentas y las subcuentas que conforman los rubros anteriormente descritos. El valor que corresponde al valor unitario de cada artículo. El valor parcial de las operaciones. El valor total correspondiente a cada cuenta.
  • 15. Libro Diario Es un libro principal, denominado también "diario columnario", en él se registran en orden cronológico todos los comprobantes de diario elaborados por la empresa durante el mes. Con el fin de obtener el movimiento, mensual de cada cuenta, al finalizar el mes se totalizan los registros débitos y créditos, trasladándolos al libro mayor. En este libro se encuentra información como: La fecha completa del día en el cuál se realizo el comprobante de diario. La descripción del comprobante. La totalidad de los movimientos, débito y crédito de cada cuenta. Los saldos finales de cada cuenta y su traslado a las cuentas del mayor.
  • 16. Documentos Contables Los documentos comerciales, son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizadas y las disposiciones de la ley. Estos, son de vital importancia para mantener un apropiado control de todas las acciones, que se realizan en una compañía o empresas. Su misión, es importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación. También, ayudan a demostrar la realización, de alguna acción comercial y por ende son el elemento fundamental, para la contabilización de tales acciones. Finalmente, estos documentos permiten controlar las operaciones practicadas, por la empresa o el comerciante y la comprobación, de los asientos de contabilidad. La misión, que cumplen los documentos comerciales es de suma importancia, conforme surge de lo siguiente: 1. En ellos queda, precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación, o sea sus derechos y obligaciones. 2. Por lo tanto, constituyen un medio de prueba para demostrar la realización de los actos de comercio. 3. Constituyen también, el elemento fundamental para la contabilización de dichas operaciones. 4. Permiten el control, de las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.
  • 17. Ciclo Contable Es el conjunto, de pasos o fases de la contabilidad que se repiten en cada período contable, durante la vida de un negocio. Se inicia, con el registro de las transacciones, continúa con la labor de pase de las cantidades registradas del diario al libro mayor, la elaboración del balance de comprobación, la hoja de trabajo, los estados financieros, la contabilización en el libro diario de los asientos de ajuste, su traspaso a las cuentas del libro mayor y, finalmente el balance de comprobación posterior al cierre. Es importante, destacar que el ciclo contable se refiere al proceso de registros que va desde el registro inicial de las transacciones, hasta los estados financieros finales. Además, de registrar las transacciones explícitas conforme van ocurriendo, el ciclo contable incluye los ajustes para las transacciones implícitas. Es importante, reconocer cómo los ajustes para las transacciones implícitas en el período anterior pueden afectar la contabilidad adecuadamente, en el período actual para las transacciones explícitas relativas. Por ejemplo, si se han acumulado salarios al final del período anterior, la primera nómina del periodo actual eliminará esa cuenta por pagar.
  • 18. El pasar a un nuevo período contable, se facilita cerrando los libros, que es un procedimiento de oficina que transfiere, los saldos de ingresos y gastos a la utilidad acumulada, y prepara los libros para el comienzo de un nuevo ciclo contable. No obstante, no solamente cerrar los libros y preparar los estados financieros, completa el ciclo contable, los auditores con frecuencia revisan los estados, antes que estos se revelen al público. Una auditoria, le agrega credibilidad a los estados financieros. Las cuentas T ayudan, a organizar el pensamiento y a descubrir las cantidades desconocidas. La idea clave, es la de llenar las cuentas relativas con todos los cargos, abonos y saldos conocidos, y luego resolver para encontrar las cantidades desconocidas.
  • 19. CÓDIGO DE COMERCIO ARTÍCULO 1o. <APLICABILIDAD DE LA LEY COMERCIAL>. Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas. ARTÍCULO 2o. <APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CIVIL>. En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil. ARTÍCULO 3o. <AUTORIDAD DE LA COSTUMBRE MERCANTIL - COSTUMBRE LOCAL - COSTUMBRE GENERAL>. La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella. En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior. ARTÍCULO 4o. <PREFERENCIA DE LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES>. Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales suplentivas y a las costumbres mercantiles. ARTÍCULO 5o. <APLICACIÓN DE LA COSTUMBRE MERCANTIL>. Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.
  • 20. ARTÍCULO 6o. <PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL - PRUEBA CON TESTIGOS>. La costumbre mercantil se probará como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstos deberán ser, por lo menos, cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3o.; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo. ARTÍCULO 7o. <APLICACIÓN DE TRATADOS, CONVENCIONES Y COSTUMBRE INTERNACIONALES>. Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3o., así como los principios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes. <Jurisprudencia Vigencia> ARTÍCULO 8o. <PRUEBA DE COSTUMBRE MERCANTIL EXTRANJERA - ACREDITACIÓN>. La prueba de la existencia de una costumbre mercantil extranjera, y de su vigencia, se acreditará por certificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de comercio local o de la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos abogados del lugar, de reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial. ARTÍCULO 9o. <PRUEBA DE COSTUMBRE MERCANTIL INTERNACIONAL - ACREDITACIÓN>. La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán mediante copia auténtica, conforme al Código de Procedimiento Civil, de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación autenticada de una entidad internacional idónea, que diere fe de la existencia de la respectiva costumbre.
  • 21. ARTÍCULO 10. <COMERCIANTES - CONCEPTO - CALIDAD>. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. ARTICULO 10. SE CONSIDERA DOMICILIO FISCAL: I. TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS: A) CUANDO REALIZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, EL LOCAL EN QUE SE ENCUENTRE EL PRINCIPAL ASIENTO DE SUS NEGOCIOS. B) CUANDO NO REALICEN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL INCISO ANTERIOR, EL LOCAL QUE UTILICEN PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES. C) ÚNICAMENTE EN LOS CASOS EN QUE LA PERSONA FISICA, QUE REALICE ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LOS INCISOS ANTERIORES NO CUENTE CON UN LOCAL, SU CASA HABITACION. PARA ESTOS EFECTOS, LAS AUTORIDADES FISCALES HARAN DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE EN SU CASA HABITACION, QUE CUENTA CON UN PLAZO DE CINCO DIAS PARA ACREDITAR QUE SU DOMICILIO CORRESPONDE A UNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS INCISOS A) O B) DE ESTA FRACCION. II. EN EL CASO DE PERSONAS MORALES: A) CUANDO SEAN RESIDENTES EN EL PAIS, EL LOCAL EN DONDE SE ENCUENTRE LA ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL NEGOCIO.
  • 22. B) SI SE TRATA DE ESTABLECIMIENTOS DE PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DICHO ESTABLECIMIENTO; EN EL CASO DE VARIOS ESTABLECIMIENTOS, EL LOCAL EN DONDE SE ENCUENTRE LA ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL NEGOCIO EN EL PAIS, O EN SU DEFECTO EL QUE DESIGNEN. ARTICULO 11. CUANDO LAS LEYES FISCALES ESTABLEZCAN QUE LAS CONTRIBUCIONES SE CALCULARAN POR EJERCICIOS FISCALES, ESTOS COINCIDIRAN CON EL AÑO DE CALENDARIO. CUANDO LAS PERSONAS MORALES INICIEN SUS ACTIVIDADES CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO, EN DICHO AÑO EL EJERCICIO FISCAL SERA IRREGULAR, DEBIENDO INICIARSE EL DIA EN QUE COMIENCEN ACTIVIDADES Y TERMINARSE EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE QUE SE TRATE. I. (SE DEROGA). II. (SE DEROGA). EN LOS CASOS EN QUE UNA SOCIEDAD ENTRE EN LIQUIDACION, SEA FUSIONADA O SE ESCINDA, SIEMPRE QUE LA SOCIEDAD ESCINDENTE DESAPAREZCA, EL EJERCICIO FISCAL TERMINARA ANTICIPADAMENTE EN LA FECHA EN QUE ENTRE EN LIQUIDACION, SEA FUSIONADA O SE ESCINDA, RESPECTIVAMENTE. EN EL PRIMER CASO, SE CONSIDERARA QUE HABRA UN EJERCICIO POR TODO EL TIEMPO EN QUE LA SOCIEDAD ESTE EN LIQUIDACION. CUANDO LAS LEYES FISCALES ESTABLEZCAN QUE LAS CONTRIBUCIONES SE CALCULEN POR MES, SE ENTENDERA QUE CORRESPONDE AL MES DE CALENDARIO. CUANDO LOS CONTRIBUYENTES NO HAYAN DESIGNADO UN DOMICILIO FISCAL ESTANDO OBLIGADOS A ELLO, O HUBIERAN DESIGNADO COMO DOMICILIO FISCAL UN LUGAR DISTINTO AL QUE LES CORRESPONDA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN ESTE MISMO PRECEPTO O CUANDO HAYAN MANIFESTADO UN DOMICILIO FICTICIO, LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN PRACTICAR DILIGENCIAS EN CUALQUIER LUGAR EN EL QUE REALICEN SUS ACTIVIDADES O EN EL LUGAR QUE CONFORME A ESTE ARTICULO SE CONSIDERE SU DOMICILIO, INDISTINTAMENTE
  • 23. ARTICULO 12. EN LOS PLAZOS FIJADOS EN DIAS NO SE CONTARAN LOS SABADOS, LOS DOMINGOS NI EL 1o. DE ENERO; EL PRIMER LUNES DE FEBRERO EN CONMEMORACION DEL 5 DE FEBRERO; EL TERCER LUNES DE MARZO EN CONMEMORACION DEL 21 DE MARZO; EL 1o. Y 5 DE MAYO; EL 16 DE SEPTIEMBRE; EL TERCER LUNES DE NOVIEMBRE EN CONMEMORACION DEL 20 DE NOVIEMBRE; EL 1o. DE DICIEMBRE DE CADA 6 AÑOS, CUANDO CORRESPONDA A LA TRANSMISION DEL PODER EJECUTIVO Y EL 25 DE DICIEMBRE. ARTICULO 12. EN LOS PLAZOS FIJADOS EN DIAS NO SE CONTARAN LOS SABADOS, LOS DOMINGOS NI EL 1o. DE ENERO; EL PRIMER LUNES DE FEBRERO EN CONMEMORACION DEL 5 DE FEBRERO; EL TERCER LUNES DE MARZO EN CONMEMORACION DEL 21 DE MARZO; EL 1o. Y 5 DE MAYO; EL 16 DE SEPTIEMBRE; EL TERCER LUNES DE NOVIEMBRE EN CONMEMORACION DEL 20 DE NOVIEMBRE; EL 1o. DE DICIEMBRE DE CADA 6 AÑOS, CUANDO CORRESPONDA A LA TRANSMISION DEL PODER EJECUTIVO Y EL 25 DE DICIEMBRE. TAMPOCO SE CONTARAN EN DICHOS PLAZOS, LOS DIAS EN QUE TENGAN VACACIONES GENERALES LAS AUTORIDADES FISCALES FEDERALES, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES Y PAGO DE CONTRIBUCIONES, EXCLUSIVAMENTE, EN CUYOS CASOS ESOS DIAS SE CONSIDERAN HABILES. NO SON VACACIONES GENERALES LAS QUE SE OTORGUEN EN FORMA ESCALONADA. EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR PERIODOS Y AQUELLOS EN QUE SE SEÑALE UNA FECHA DETERMINADA PARA SU EXTINCION SE COMPUTARAN TODOS LOS DIAS. CUANDO LOS PLAZOS SE FIJEN POR MES O POR AÑO, SIN ESPECIFICAR QUE SEAN DE CALENDARIO, SE ENTENDERA QUE EN EL PRIMER CASO EL PLAZO CONCLUYE EL MISMO DIA DEL MES DE CALENDARIO POSTERIOR A AQUEL EN QUE SE INICIO Y EN EL SEGUNDO, EL TERMINO VENCERA EL MISMO DIA DEL SIGUIENTE AÑO DE CALENDARIO A AQUEL EN QUE SE INICIO. EN LOS PLAZOS QUE SE FIJEN POR MES O POR AÑO CUANDO NO EXISTA EL MISMO DIA EN EL MES DE CALENDARIO CORRESPONDIENTE, EL TERMINO SERA EL PRIMER DIA HABIL DEL SIGUIENTE MES DE CALENDARIO. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, SI EL ULTIMO DIA DEL PLAZO O EN LA FECHA DETERMINADA, LAS OFICINAS ANTE LAS QUE SE VAYA A HACER EL TRAMITE PERMANECEN CERRADAS DURANTE EL HORARIO NORMAL DE LABORES O SE TRATE DE UN DIA INHABIL, SE PRORROGARA EL PLAZO HASTA EL SIGUIENTE DIA HABIL. LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO ES APLICABLE, INCLUSIVE CUANDO SE AUTORICE A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PARA RECIBIR DECLARACIONES. TAMBIEN SE PRORROGARA EL PLAZO HASTA EL SIGUIENTE DIA HABIL, CUANDO SEA VIERNES EL ULTIMO DIA DEL PLAZO EN QUE SE DEBA PRESENTAR LA DECLARACION RESPECTIVA, ANTE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO AUTORIZADAS. LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN HABILITAR LOS DIAS INHABILES. ESTA CIRCUNSTANCIA DEBERA COMUNICARSE A LOS PARTICULARES Y NO ALTERARA EL CALCULO DE PLAZOS.
  • 24. ARTICULO 13. LA PRACTICA DE DILIGENCIAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES DEBERA EFECTUARSE EN DIAS Y HORAS HABILES, QUE SON LAS COMPRENDIDAS ENTRE LAS 7:30 Y LAS 18:00 HORAS. UNA DILIGENCIA DE NOTIFICACION INICIADA EN HORAS HABILES PODRA CONCLUIRSE EN HORA INHABIL SIN AFECTAR SU VALIDEZ. TRATANDOSE DE LA VERIFICACION DE BIENES Y DE MERCANCIAS EN TRANSPORTE, SE CONSIDERARAN HABILES TODOS LOS DIAS DEL AÑO Y LAS 24 HORAS DEL DIA LAS AUTORIDADES FISCALES PARA LA PRACTICA DE VISITAS DOMICILIARIAS, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, DE NOTIFICACIONES Y DE EMBARGOS PRECAUTORIOS, PODRAN HABILITAR LOS DIAS Y HORAS INHABILES, CUANDO LA PERSONA CON QUIEN SE VA A PRACTICAR LA DILIGENCIA REALICE LAS ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBA PAGAR CONTRIBUCIONES EN DIAS U HORAS INHABILES. TAMBIEN SE PODRA CONTINUAR EN DIAS U HORAS INHABILES UNA DILIGENCIA INICIADA EN DIAS Y HORAS HABILES, CUANDO LA CONTINUACION TENGA POR OBJETO EL ASEGURAMIENTO DE CONTABILIDAD O DE BIENES DEL PARTICULAR. ARTICULO 14. SE ENTIENDE POR ENAJENACION DE BIENES: I. TODA TRANSMISION DE PROPIEDAD, AUN EN LA QUE EL ENAJENANTE SE RESERVE EL DOMINIO DEL BIEN ENAJENADO II. LAS ADJUDICACIONES, AUN CUANDO SE REALICEN A FAVOR DEL ACREEDOR. III. LA APORTACION A UNA SOCIEDAD O ASOCIACION. IV. LA QUE SE REALIZA MEDIANTE EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO. V. LA QUE SE REALIZA A TRAVES DEL FIDEICOMISO, EN LOS SIGUIENTES CASOS: A) EN EL ACTO EN EL QUE EL FIDEICOMITENTE DESIGNE O SE OBLIGA A DESIGNAR FIDEICOMISARIO DIVERSO DE EL Y SIEMPRE QUE NO TENGA DERECHO A READQUIRIR DEL FIDUCIARIO LOS BIENES. B) EN EL ACTO EN EL QUE EL FIDEICOMITENTE PIERDA EL DERECHO A READQUIRIR LOS BIENES DEL FIDUCIARIO, SI SE HUBIERA RESERVADO TAL DERECHO. CUANDO EL FIDEICOMITENTE RECIBA CERTIFICADOS DE PARTICIPACION POR LOS BIENES QUE AFECTE EN FIDEICOMISO, SE CONSIDERARAN ENAJENADOS ESOS BIENES AL MOMENTO EN QUE EL FIDEICOMITENTE RECIBA LOS CERTIFICADOS, SALVO QUE SE TRATE DE ACCIONES.
  • 25. VI. LA CESION DE LOS DERECHOS QUE SE TENGAN SOBRE LOS BIENES AFECTOS AL FIDEICOMISO, EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES MOMENTOS: A) EN EL ACTO EN EL QUE EL FIDEICOMISARIO DESIGNADO CEDA SUS DERECHOS O DE INSTRUCCIONES AL FIDUCIARIO PARA QUE TRANSMITA LA PROPIEDAD DE LOS BIENES A UN TERCERO. EN ESTOS CASOS SE CONSIDERARA QUE EL FIDEICOMISARIO ADQUIERE LOS BIENES EN EL ACTO DE SU DESIGNACION Y QUE LOS ENAJENA EN EL MOMENTO DE CEDER SUS DERECHOS O DE DAR DICHAS INSTRUCCIONES. B) EN EL ACTO EN EL QUE EL FIDEICOMITENTE CEDA SUS DERECHOS SI ENTRE ESTOS SE INCLUYE EL DE QUE LOS BIENES SE TRANSMITAN A SU FAVOR. CUANDO SE EMITAN CERTIFICADOS DE PARTICIPACION POR LOS BIENES AFECTOS AL FIDEICOMISO Y SE COLOQUEN ENTRE EL GRAN PUBLICO INVERSIONISTA, NO SE CONSIDERARAN ENAJENADOS DICHOS BIENES AL ENAJENARSE ESOS CERTIFICADOS, SALVO QUE ESTOS LES DEN A SUS TENEDORES DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DIRECTO DE ESOS BIENES, O SE TRATE DE ACCIONES. LA ENAJENACION DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION SE CONSIDERARA COMO UNA ENAJENACION DE TITULOS DE CREDITO QUE NO REPRESENTAN LA PROPIEDAD DE BIENES Y TENDRAN LAS CONSECUENCIAS FISCALES QUE ESTABLECEN LAS LEYES FISCALES PARA LA ENAJENACION DE TALES TITULOS. VII. LA TRANSMISION DE DOMINIO DE UN BIEN TANGIBLE O DEL DERECHO PARA ADQUIRIRLO QUE SE EFECTUE A TRAVES DE ENAJENACION DE TITULOS DE CREDITO, O DE LA CESION DE DERECHOS QUE LOS REPRESENTEN. LO DISPUESTO EN ESTA FRACCION NO ES APLICABLE A LAS ACCIONES O PARTES SOCIALES. VIII. LA TRANSMISION DE DERECHOS DE CREDITO RELACIONADOS A PROVEEDURIA DE BIENES, DE SERVICIOS O DE AMBOS A TRAVES DE UN CONTRATO DE FACTORAJE FINANCIERO EN EL MOMENTO DE LA CELEBRACION DE DICHO CONTRATO, EXCEPTO CUANDO SE TRANSMITAN A TRAVES DE FACTORAJE CON MANDATO DE COBRANZA O CON COBRANZA DELEGADA ASI COMO EN EL CASO DE TRANSMISION DE DERECHOS DE CREDITO A CARGO DE PERSONAS FISICAS, EN LOS QUE SE CONSIDERARA QUE EXISTE ENAJENACION HASTA EL MOMENTO EN QUE SE COBRE LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES.
  • 26. IX. LA QUE SE REALICE MEDIANTE FUSION O ESCISION DE SOCIEDADES, EXCEPTO EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 14-B DE ESTE CODIGO. se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectuen con clientes que sean publico en general, se difiera mas del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. se consideran operaciones efectuadas con el publico en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este código. (reformado mediante decreto publicado el 12 de diciembre de 2011) se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envió al adquirente y cuando no habiendo envió, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. cuando de conformidad con este articulo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerara propietario de los bienes para efectos fiscales.
  • 27. ARTICULO 14-A. SE ENTIENDE QUE NO HAY ENAJENACION EN LAS OPERACIONES DE PRESTAMOS DE TITULOS O DE VALORES POR LA ENTREGA DE LOS BIENES PRESTADOS AL PRESTATARIO Y POR LA RESTITUCION DE LOS MISMOS AL PRESTAMISTA, SIEMPRE QUE EFECTIVAMENTE SE RESTITUYAN LOS BIENES A MAS TARDAR AL VENCIMIENTO DE LA OPERACION Y LAS MISMAS SE REALICEN DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS GENERALES QUE AL EFECTO EXPIDA EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CUALESQUIERA DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTE ARTICULO, LA ENAJENACION SE ENTENDERA REALIZADA EN EL MOMENTO EN EL QUE SE EFECTUARON LAS OPERACIONES DE PRESTAMO DE TITULOS O VALORES, SEGUN SE TRATE. ARTICULO 15. PARA EFECTOS FISCALES, ARRENDAMIENTO FINANCIERO ES EL CONTRATO POR EL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A OTORGAR A OTRA EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES TANGIBLES A PLAZO FORZOSO, OBLIGANDOSE ESTA ULTIMA LIQUIDAR, EN PAGOS PARCIALES COMO CONTRAPRESTACION, UNA CANTIDAD EN DINERO DETERMINADA O DETERMINABLE QUE CUBRA EL VALOR DE ADQUISICION DE LOS BIENES, LAS CARGAS FINANCIERAS Y LOS DEMAS ACCESORIOS Y A ADOPTAR AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO ALGUNA DE LAS OPCIONES TERMINALES QUE ESTABLECE LA LEY DE LA MATERIA. EN LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, EL CONTRATO RESPECTIVO DEBERA CELEBRARSE POR ESCRITO Y CONSIGNAR EXPRESAMENTE EL VALOR DEL BIEN OBJETO DE LA OPERACION Y LA TASA DE INTERES PACTADA O LA MECANICA PARA DETERMINARLA ARTICULO 16. SE ENTENDERA POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES LAS SIGUIENTES: I. LAS COMERCIALES QUE SON LAS QUE DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES FEDERALES TIENEN ESE CARACTER Y NO ESTAN COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES SIGUIENTES. II. LAS INDUSTRIALES ENTENDIDAS COMO LA EXTRACCION, CONSERVACION O TRANSFORMACION DE MATERIAS PRIMAS, ACABADO DE PRODUCTOS Y LA ELABORACION DE SATISFACTORES.
  • 28. ARTICULO 17. CUANDO SE PERCIBA EL INGRESO EN BIENES O SERVICIOS, SE CONSIDERARA EL VALOR DE ESTOS EN MONEDA NACIONAL EN LA FECHA DE LA PERCEPCION SEGUN LAS COTIZACIONES O VALORES EN EL MERCADO, O EN DEFECTO DE AMBOS EL DE AVALUO. LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO NO ES APLICABLE TRATANDOSE DE MONEDA EXTRANJERA. CUANDO CON MOTIVO DE LA PRESTACION DE UN SERVICIO SE PROPORCIONEN BIENES O SE OTORGUE SU USO O GOCE TEMPORAL AL PRESTATARIO, SE CONSIDERARA COMO INGRESO POR EL SERVICIO O COMO VALOR DE ESTE, EL IMPORTE TOTAL DE LA CONTRAPRESTACION A CARGO DEL PRESTATARIO, SIEMPRE QUE SEAN BIENES QUE NORMALMENTE SE PROPORCIONEN O SE CONCEDA SU USO O GOCE CON EL SERVICIO DE QUE SE TRATE. EN LOS CASOS EN LOS QUE SE PAGUE LA CONTRAPRESTACION MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS, ESTAS SE CONSIDERARAN EFECTIVAMENTE COBRADAS EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE DICHA TRANSFERENCIA, AUN CUANDO QUIEN RECIBA EL DEPOSITO NO MANIFIESTE SU CONFORMIDAD. ARTICULO 18. TODA PROMOCION DIRIGIDA A LAS AUTORIDADES FISCALES, DEBERA PRESENTARSE MEDIANTE DOCUMENTO DIGITAL QUE CONTENGA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA. LOS CONTRIBUYENTES QUE EXCLUSIVAMENTE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVICOLAS QUE NO QUEDEN COMPRENDIDOS EN EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 31 DE ESTE CODIGO, PODRAN NO UTILIZAR FIRMA ELECTRONICA AVANZADA. EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL, PODRA DETERMINAR LAS PROMOCIONES QUE SE PRESENTARAN MEDIANTE DOCUMENTO IMPRESO. LAS PROMOCIONES DEBERAN ENVIARSE POR LOS MEDIOS ELECTRONICOS QUE AUTORICE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL, A LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS QUE AL EFECTO APRUEBE DICHO ORGANO. LOS DOCUMENTOS DIGITALES DEBERAN TENER POR LO MENOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
  • 29. III. LAS AGRICOLAS QUE COMPRENDEN LAS ACTIVIDADES DE SIEMBRA, CULTIVO, COSECHA Y LA PRIMERA ENAJENACION DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS, QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE TRANSFORMACION INDUSTRIAL. IV. LAS GANADERAS QUE SON LAS CONSISTENTES EN LA CRIA Y ENGORDA DE GANADO, AVES DE CORRAL Y ANIMALES, ASI COMO LA PRIMERA ENAJENACION DE SUS PRODUCTOS, QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE TRANSFORMACION INDUSTRIAL. V. LAS DE PESCA QUE INCLUYEN LA CRIA, CULTIVO, FOMENTO Y CUIDADO DE LA REPRODUCCION DE TODA CLASE DE ESPECIES MARINAS Y DE AGUA DULCE, INCLUIDA LA ACUACULTURA, ASI COMO LA CAPTURA Y EXTRACCION DE LAS MISMAS Y LA PRIMERA ENAJENACION DE ESOS PRODUCTOS, QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE TRANSFORMACION INDUSTRIAL. VI. LAS SILVICOLAS QUE SON LAS DE CULTIVO DE LOS BOSQUES O MONTES, ASI COMO LA CRIA, CONSERVACION, RESTAURACION, FOMENTO Y APROVECHAMIENTO DE LA VEGETACION DE LOS MISMOS Y LA PRIMERA ENAJENACION DE SUS PRODUCTOS, QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE TRANSFORMACION INDUSTRIAL. SE CONSIDERA EMPRESA LA PERSONA FISICA O MORAL QUE REALICE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, YA SEA DIRECTAMENTE, A TRAVES DE FIDEICOMISO O POR CONDUCTO DE TERCEROS; POR ESTABLECIMIENTO SE ENTENDERA CUALQUIER LUGAR DE NEGOCIOS EN QUE SE DESARROLLEN, PARCIAL O TOTALMENTE, LAS CITADAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
  • 30. I. EL NOMBRE, LA DENOMINACION O RAZON SOCIAL, Y EL DOMICILIO FISCAL MANIFESTADO AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, PARA EL EFECTO DE FIJAR LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD, Y LA CLAVE QUE LE CORRESPONDIO EN DICHO REGISTRO II. SEÑALAR LA AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE Y EL PROPOSITO DE LA PROMOCION. III. LA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. CUANDO NO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y II DE ESTE ARTICULO, LAS AUTORIDADES FISCALES REQUERIRAN AL PROMOVENTE A FIN DE QUE EN UN PLAZO DE 10 DIAS CUMPLA CON EL REQUISITO OMITIDO. EN CASO DE NO SUBSANARSE LA OMISION EN DICHO PLAZO, LA PROMOCION SE TENDRA POR NO PRESENTADA, ASI COMO CUANDO SE OMITA SEÑALAR LA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO. LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 31 DE ESTE CODIGO NO ESTARAN OBLIGADOS A UTILIZAR LOS DOCUMENTOS DIGITALES PREVISTOS EN ESTE ARTICULO. EN ESTOS CASOS, LAS PROMOCIONES DEBERAN PRESENTARSE EN DOCUMENTO IMPRESO Y ESTAR FIRMADAS POR EL INTERESADO O POR QUIEN ESTE LEGALMENTE AUTORIZADO PARA ELLO, A MENOS QUE EL PROMOVENTE NO SEPA O NO PUEDA FIRMAR, CASO EN EL QUE IMPRIMIRA SU HUELLA DACTILAR. LAS PROMOCIONES DEBERAN PRESENTARSE EN LAS FORMAS QUE AL EFECTO APRUEBE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. CUANDO NO EXISTAN FORMAS APROBADAS, LA PROMOCION DEBERA REUNIR LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE ESTE ARTICULO, CON EXCEPCION DEL FORMATO Y DIRECCION DE CORREO ELECTRONICOS. ADEMAS DEBERAN SEÑALAR EL DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y, EN SU CASO, EL NOMBRE DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA RECIBIRLAS. CUANDO EL PROMOVENTE QUE CUENTE CON UN CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA, ACOMPAÑE DOCUMENTOS DISTINTOS A ESCRITURAS O PODERES NOTARIALES, Y ESTOS NO SEAN DIGITALIZADOS, LA PROMOCION DEBERA PRESENTARLA EN FORMA IMPRESA, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, DEBIENDO INCLUIR SU DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO. LAS ESCRITURAS O PODERES NOTARIALES DEBERAN PRESENTARSE EN FORMA DIGITALIZADA, CUANDO SE ACOMPAÑEN A UN DOCUMENTO DIGITAL.
  • 31. CUANDO NO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS CUARTO Y QUINTO DE ESTE ARTICULO, LAS AUTORIDADES FISCALES REQUERIRAN AL PROMOVENTE A FIN DE QUE EN UN PLAZO DE 10 DIAS CUMPLA CON EL REQUISITO OMITIDO. EN CASO DE NO SUBSANARSE LA OMISION EN DICHO PLAZO, LA PROMOCION SE TENDRA POR NO PRESENTADA, SI LA OMISION CONSISTE EN NO HABER USADO LA FORMA OFICIAL APROBADA, LAS AUTORIDADES FISCALES DEBERAN ESPECIFICAR EN EL REQUERIMIENTO LA FORMA RESPECTIVA. LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO NO ES APLICABLE A LAS DECLARACIONES, SOLICITUDES DE INSCRIPCION O AVISOS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 31 DE ESTE CODIGO. EN CASO DE QUE LA FIRMA NO SEA LEGIBLE O SE DUDE DE SU AUTENTICIDAD, LAS AUTORIDADES FISCALES REQUERIRAN AL PROMOVENTE A FIN DE QUE, EN EL MISMO PLAZO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE PRESENTE A RATIFICAR LA FIRMA PLASMADA EN LA PROMOCION.