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PONENTES:
Subdirección General de Ordenación Académica de Formación Profesional
y Enseñanzas de Régimen Especial
Área de Ordenación de la Formación Profesional
Madrid, 3 Noviembre de 2015
 Normativa vigente: general reguladora y no educativa relacionada Normativa vigente: general, reguladora y no educativa relacionada.
 Procedimiento de convalidación de módulos profesionales.
 Solicitud, tramitación y resolución. Recursos.
 Competencias para el reconocimiento de las convalidaciones.
 Convalidaciones posibles.
 Reconocimiento de documentación acreditativa: Reconocimiento de documentación acreditativa:
• Formación de Nivel Básico en Prevención de Riesgos
Laborales
• Certificados de profesionalidad,
• Certificaciones académicas de otras comunidades autónomas.
 Casos prácticos Preguntas y respuestas Casos prácticos. Preguntas y respuestas.
 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Norma derogada, con efectos
de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
 Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
ProfesionalProfesional.
 Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo.
 Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero por el que se regulan aspectos Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos
específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación
profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos,
se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de
diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes
a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Orden 1496/2015 de 22 de mayo de la Consejería de Educación Juventud y Orden 1496/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se suprime la adscripción a centros públicos de centros privados
que impartan enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional reglada en la
Comunidad de Madrid.
 Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el, j , p q g , ,
proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la
Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del
sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre.Educación, modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre.
 Orden de 20 de diciembre del 2001, por la que se determinan convalidaciones de
estudios de Formación Profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; corrección de
errores en la Orden ECD/1842/2002 de 9 de julio y modificada por la Ordenerrores en la Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio y modificada por la Orden
ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.
 Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen
convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema
Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de
diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de
formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
 Orden 1409/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional
Básica en la Comunidad de Madrid.
 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención.
 Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad.
 Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral.
SOLICITUD DOCUMENTACIÓN TRAMITACIÓN RESOLUCIÓN
SOLICIT
Matriculación
Solicitud según
Modelo normalizado
+
TANTE
Matriculación
en el ciclo
acreditativa
Documentación
acreditativa
SECRETARÍA
CENTRO
Registro en el
centro Comprueba documentación
¿Resuelve
el director
¿Es un¿Es un
módulo
NoSi
Antes de
finalizar
octubre
ADIREC
CEN
el director
del centro?
propio de la
CAM?
Valora reconocimiento de la
convalidación
Resolución negativa
motivada, indicando el
procedimiento de Recurso
Si
No
CTOR
TRO
¿Procede la
convalidación?
¿Procede la
convalidación?
R l Di ió G l d
procedimiento de Recurso
No
Resolución según
Anexo XI de la
Orden 2694/2009
Si
Solicitud según
CAM
Valora reconocimiento de la
convalidación
Resuelve Dirección General de
Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial
acreditativa
Solicitud según
Orden 2694/2009
+
Documentación
acreditativa
Antes de
finalizar
noviembre
MECD
acreditativa
Solicitud MECD
Anexo IV Orden
ECD 2159/2014
+
Documentación
acreditativa
Valora reconocimiento de la
convalidación
Resuelve Subdirección General de
Orientación y Formación
ProfesionalLO ANTES
POSIBLE
SOLICITUD
A X* (Tít l LOE)
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
 Certificación académica
Anexo X* (Títulos LOE)
Anexo XVI* (Títulos LOGSE)
Anexo IV** (MECD)
*
CopiaDNIoconsentimientoparaverificarlo
oficial de la formación
aportada.
 Certificado de
Profesionalidad o Planes de estudios conducentes a la obtención
* Orden 2694/2009, de 9 de junio, modificada por la Orden
11783/2012, de 11 de diciembre
** Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre
Profesionalidad o
Acreditación Parcial
Acumulable en el caso de
aportar unidades de
 Planes de estudios conducentes a la obtención
de dos títulos de Formación Profesional o
IMAM12, una solicitud por cada título implicado,
de modo que haya una resolución para cada
título competencia.
 En su caso, estudios
universitarios,
acompañados del programa
título.
 Denominación exacta del ciclo formativo y de
los módulos profesionales de los que se solicita
convalidación.
acompañados del programa
de la/s asignatura/s sellado
por la universidad.
 En el caso de enseñanzas de FP iniciadas
antes de la Orden 1496/2015, de 22 de mayo, el
certificado lo emitirá el centro adscrito.
- Comprobar documentación aportada.
- Requerimiento de documentación adicional dando un plazo de 10 días para aportarlaRequerimiento de documentación adicional, dando un plazo de 10 días para aportarla.
¿Resuelve el Si Se tramita en el centro
Director?
S bdi ió G l d
No
Mód l
Si
Subdirección General de
Orientación y Formación
Profesional
(MECD)
C/ Los Madrazo, 15-17 28014No
¿Módulo
profesional incluido
en el título?
C/ Los Madrazo, 15 17 28014
Madrid,
Dirección General de
Formación Profesional yFormación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial
(Comunidad de Madrid)
C/ Gran Vía 20 - 3ª planta
28013 Madrid
El director tiene competencia para resolver las convalidaciones establecidas en la Orden
ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.
LOGSE LOGSE
Orden de 20 de diciembre del 2001, corrección de errores en la
Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio y en el Anexo I
LOGSE LOE
Anexo III, comprobar con el RD del título LOE
LOGSE LOE
, p
LOE LOE
Anexo II
U.C. LOE
Real Decreto del título LOE, Anexo IV a) o V a).
TODAS UC* +TODAS UC +
1 AÑO EXPERIENCIA LABORAL+
NIVEL BÁSICO PRL
FOL de LOE
Real Decreto del título LOE
CONVALIDACIONES DE LAS DESCRITAS RESOLUCIÓN NEGATIVA
El director también resolverá las convalidaciones (CV) que figuran en el Anexo XII de la Orden
2694/2009, de 9 de junio, modificada por Orden 11783/2012, de 11 de diciembre, de los módulos
CONVALIDACIONES DE LAS DESCRITAS
QUE NO APAREZCAN EN LA ORDEN
RESOLUCIÓN NEGATIVA
POR EL DIRECTOR DEL CENTRO
, j , p , ,
profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid al currículo.
* Acreditadas por Experiencia Laboral
MATRÍCULA
CICLO FORMATIVO B
• Orden de 20 de diciembre 2001, corregida por la Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio.
• Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.
CV= 5
MP aMP a
CICLO FORMATIVO A
LOGSE
CICLO FORMATIVO B
LOGSE
CV 5
Anexo I
MP c
AGC (GM-GS)
FCT
MP b
AGC (GS)
FCT
Anexo II*
Anexo III
MP
FOL
GM GS
LenguaLengua
E t
FOL
GM GS
LenguaLengua
Extr.
RET (GS) RET (GM-GS)Anexo III
Anexo III
Anexo I
MPGM-GS Extr.
MP GM-GS
Anexo II*
OTROS :
B2, B1 de la E.O.I.
Grado en Filología o
Traducción e
OTRO
CICLO FORMATIVO
LOGSE
Anexo I
Traducción e
Interpretación
* Se completa con el Anexo I de la Orden ECD 2159/2014
• Real Decreto del Título LOE: Anexo IV• Real Decreto del Título LOE: Anexo IV.
• Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre: Anexo III.
• Orden 2694/2009, de 9 de junio, modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre: Anexo XII.
CV= 5
AGC* o MP
CICLO FORMATIVO LOGSE
MP
MP
TS en Administración y
Finanzas LOGSE
MATRÍCULA
CICLO FORMATIVO LOE
MP
MP
Leng ExtrLeng. Extr.
GM-GS CICLO FORMATIVO LOE
FOL*
FCT
GM GS
GS
NO
U C
U.C.
EIE*
U.C.
U.C.
FOL*
U.C. NO
U.C.
FCT
CM
Leng ExtrLeng. Extr
RD
GM-GS
Nivel Básico PRL
RD 39/1997, de 17 de
enero
U.C.
* Independientemente del nivel del título (grado medio o superior)
TS en Prevención en
Riesgos Profesionales
LOGSE
 La formación para el desempeño de las funciones del nivel básico de la actividad
preventiva viene determinada en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, que determina:enero, que determina:
“Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el
anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas
que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I, o de 30 horas en los demás
casos, y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida
en los apartados 1 y 2, respectivamente, del anexo IV citado”
 ¿Qué debería contener el certificado de dicha formación?
 Indicar que la formación se ajusta al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
 Duración total: mínimo 30 o 50 horas según Anexo I Duración total: mínimo 30 o 50 horas, según Anexo I.
 Contenido del proyecto formativo, respetando las horas establecidas en los
apartados 1 y 2 del Anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
 Tras las dudas suscitadas en las convalidaciones del módulo profesional FOL, se ha
trasladado consulta al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de latrasladado consulta al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
Comunidad de Madrid:
 ¿Es obligatorio que el certificado incluya los datos descritos anteriormente? :
NO N i t l ió i d l li d t tifi d E t t id í lNO. No existe regulación ni modelo normalizado para este certificado. Este contenido sería el
recomendable, pero no podemos considerar un certificado no válido para la convalidación por
este motivo.
 ¿Se tiene que identificar el técnico que imparte la formación en el certificado? : ¿Se tiene que identificar el técnico que imparte la formación en el certificado? :
NO es necesario, pero Sí SE DEBE IDENTIFICAR CLARAMENTE en el certificado el
servicio de prevención o la entidad pública o privada que lo emite, con capacidad para
desarrollar actividades formativas específicas en esta materia (artículo 35.3 del Real Decreto
39/1997 d 17 d )39/1997, de 17 de enero).
 ¿Qué podemos hacer ante un certificado dudoso? :
Solicitar al alumno que aporte un certificado más completo o una declaración jurada de la
f d l t l id d d ll ti id dempresa formadora en la que conste que posee la capacidad para desarrollar actividades
formativas de nivel básico.
NOTA:
Ante la dificultad que entrañan estos casos, hemos transmitido al Instituto
R i l d S id d S l d l T b j l bl Ed ióRegional de Seguridad y Salud en el Trabajo los problemas que en Educación
surgen con la indefinición de la normativa, estableciendo una vía de
comunicación para mejorar esta situación.
• Real Decreto del Título LOE
MATRÍCULA
• Real Decreto del Título LOE.
• Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre: Anexo II.
• Orden 2694/2009, de 9 de junio, modificada por la
Orden 11783/2012, de 11 de diciembre: Anexo XII.
CICLO FORMATIVO A
LOE
MATRÍCULA
CICLO FORMATIVO B
LOE
FOL* FCT
FOL
CV= 5
FOL
EIE
00000000
FCT
00000000
FOL
FCT
EIE
Traslado nota
MP MP
EIE
MP
MP
CM
MP
MP
CM
MP
Lengua E.Lengua E.
RD L.enguaE.L.enguaE.
RD
MP
(UC)
ACREDITACIÓN DE
UNIDADES DE
Anexo IV A y V A
RD
OTRO TÍTULO DE
TÉCNICO O UNIDADES DE
COMPETENCIA (U.C.)*
Ley Orgánica 5/2002
OTRAS TITULACIONES
(UNIVERSITARIAS, IDIOMAS)
TÉCNICO O
TÉCNICO SUPERIOR
* El artículo 15 del R.D. del título establece su posible
convalidación acreditando todas las U.C. incluidas en el título.
 Las Unidades de Competencia (U.C.) se reconocen aportando Certificados de
Profesionalidad o Acreditaciones Parciales Acumulables, regulados por el Real
Decreto 34/2008, de 18 de enero, que son el instrumento de acreditación oficial de
las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificacioneslas cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales en el ámbito de la Administración laboral.
Certificado de Profesionalidad
Título de Formación
Profesional
Acreditación Parcial
Acumulable
(TASAS)
Profesional
Certificado de Estudios
Incompletos(TASAS)
Información: Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid
 EN NINGÚN CASO la correspondencia de módulos profesionales con unidades de
competencia, establecida en un título, servirá para convalidar un módulo profesional
de otro título que se corresponda con la misma unidad de competencia.de otro título que se corresponda con la misma unidad de competencia.
(artículo 7.3. de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre).
Correspondencia Anexo IV B) o V B) Correspondencia Anexo IV A) o V A)
M.P. → U.C. U.C. → M.P.
CASO PRÁCTICO:
Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior
en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico
Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas
mínimas.
CASO PRÁCTICO:
0369 + 0371 → UC 0223_3 UC 0223_3 → 0483
Los módulos 0309+0371 NO CONVALIDAN el módulo 0483, aunque
estén relacionados con la misma unidad de competencia
Para saber las Unidades de Competencia acreditadas, consultar el Real
Decreto que se indica en el certificado
 Denominación
 Real decreto que lo regula
Decreto que se indica en el certificado.
Modelo de Certificado de
Profesionalidad
Tenemos que consultar las U.C. del
certificado
Esta acreditación determina las
unidades de competencia
Este certificado oficial de los módulos
formativos superados posibilita solicitar
superadas. la Acreditación Parcial Acumulable,
pero NO ACREDITA U.C.
• Orden 1409/2015, de 18 de mayo.
En F.P. Básica se puede convalidar algún módulo cuando el alumno
procedente de otro ciclo de F.P. Básica QUE NO HA TERMINADO.
MÓDULOS PROFESIONALES
MISMO CÓDIGO
MÓDULOS PROFESIONALES
MISMO CÓDIGO
Traslado nota
CIENCIAS APLICADAS II
DISTINTO CÓDIGO
CIENCIAS APLICADAS II
DISTINTO CÓDIGO
CV= 5
Los alumnos que se incorporan a estos planes de estudios que se desarrollan
Á
q p p q
de manera experimental en la Comunidad de Madrid, DEBERÁN OBTENER
LA TITULACIÓN CORRESPONDIENTE POR ESTA VÍA.
Se podrán realizar convalidaciones de módulos profesional cuando se aporte
t f ió ( t tít l ód l f i l d t ) i d lotra formación (otro título, módulos profesionales superados, etc.), siendo el
procedimiento el mismo que en la modalidad presencial.
TRAMITACIÓNTRAMITACIÓN TRAMITACIÓN
CONVALIDACIONES
GM - PRESENCIAL
TRAMITACIÓN
CONVALIDACIONES
GM – FCT AMPLIADA
TÍTULO de TÉCNICO
TÍTULO de TÉCNICO
FCT AMPLIADA
IMPORTANTE ACLARACIÓN:
En el apartado 4 de las “Orientaciones para centros educativos que imparten
enseñanzas de formación profesional sobre convalidaciones de módulos
profesionales” hay un error que contradice lo reflejado en esta diapositiva. Se
igualan las condiciones de convalidación de la FCT Ampliada con la FP Dual, no
siendo así. La FCT Ampliada no debería estar en ese apartado.
Los alumnos que se incorporan a estos planes de estudios, DEBERÁN
Ó Í
q p p
OBTENER LA TITULACIÓN CORRESPONDIENTE POR ESTA VÍA.
MÓDULOS PROFESIONALES
Sí SE CONVALIDAN.
MISMO PROCEDIMIENTO que
Traslado nota
100% CENTRO EDUCATIVO
MISMO PROCEDIMIENTO que
en la MODALIDAD PRESENCIAL
CV= 5
MÓDULOS PROFESIONALES
NO 100% CENTRO EDUCATIVO
NO SE CONVALIDAN
TÍTULO de TÉCNICO SUPERIOR
TÍTULO de TÉCNICO
SUPERIOR TÍTULO de TÉCNICO SUPERIORSUPERIOR
FP DUAL
CONVALIDACIONES COMPETENCIA DELCONVALIDACIONES COMPETENCIA DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTEMINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTEMINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTEMINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
 En la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, se recogen las
convalidaciones que están establecidas no hay otras posibles Por tantoconvalidaciones que están establecidas, no hay otras posibles. Por tanto,
las únicas convalidaciones posibles son las que aparecen en los
anexos y NO SE REMITIRÁN, salvo que:
ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS
SOLICITE CONVALIDACIÓNAPORTE
UNIVERSITARIOS Módulos profesionales
LOGSE - LOE
Título de FP I o FP II de la Ley
14/1970, de 4 de agosto, General14/1970, de 4 de agosto, General
de Educación y Financiamiento
de la Reforma Educativa
Módulos profesionales
Módulos profesionales
LOGSE
Módulos profesionales
LOE
UNIDADES de
COMPETENCIA (UC)
CONVALIDACIONES COMPETENCIA DE LACONVALIDACIONES COMPETENCIA DE LACONVALIDACIONES COMPETENCIA DE LACONVALIDACIONES COMPETENCIA DE LA
CONSEJERÍACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTEDE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
MÓDULOS PROPIOS
NO INCLUIDOS
MÓDULOS PROPIOS
Comunidad de Madrid
NO INCLUIDOS
ANEXO XII
Orden 2694/2009, de 9 de junio,
modificada por la Orden 11783/2012,
de 11 de diciembre
Dirección General de Formación
Profesional y Enseñanzas de
Régimen Especial
de 11 de diciembre
NOTA:
Resolución
individualizada
NOTA:
NO SE APLICARÁ para los módulos
propios de la Comunidad de Madrid el
criterio de traslado de nota cuando el
módulo aportado es de igual individualizadamódulo aportado es de igual
denominación y código, por no ser los
contenidos iguales (propios del sector
productivo).
Dirección del centro
Dirección General deDirección General de
Formación Profesional
Subdirección General
d O i t ió
educativo
PÚBLICO-PRIVADO
y Enseñanzas de
Régimen Especial
Comunidad de Madrid
de Orientación y
Formación Profesional
MECD
Resolución favorable o
desfavorable, en cuyo caso
Resolución favorable o
desfavorable, en cuyo caso
Resolución favorable
según Anexo XI
BÍ
será motivada.
CV= 5 o
Traslado de notaResolución
será motivada.
Notificación por correo
electrónico.
Orden 2694/2009, de 9 de junio
DELRECI
desfavorable, en cuyo
caso será motivada,
indicando el
procedimiento para
REGISTRO
En la sede electrónica del MECD se
d lpresentar recurso.
NOTA:
Los centros privados emitirán resolución de convalidación
de las enseñanzas iniciadas desde la supresión de las
R
accede al proceso.
de las enseñanzas iniciadas desde la supresión de las
adscripciones.
Di ió d l t
DATOS DEL DIRECTOR, ALUMNO, CICLO FORMATIVO SEGÚN
Dirección del centro
educativo
PÚBLICO-PRIVADO
, ,
DECRETO DE CURRÍCULO Y ESTUDIOS APORTADOS (similar a
la resolución favorable Anexo XI)
RESUELVE
R l ió
BÍ
NO reconocerle la convalidación del módulo profesional XXX del
citado ciclo formativo por … (aquí argumentar la denegación).
(Un párrafo por módulo profesional denegado, de esa manera se posibilita el
tratamiento individualizado de cada módulo denegado)
Resolución
desfavorable,
• Motivada,
DELRECI
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada
ante la Dirección de Área Territorial Madrid-XXX, de conformidad
con la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
• Procedimiento para
presentar recurso.
REGISTRO
con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo
Común (1).
R
NOTA:
(1) Norma derogada, con efectos de 2 de octubre de 2016,
por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
El interesado podrá interponer recurso de alzada contra la resolución en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la misma Se presentará según
Di ió G l d S bdi ió G l
mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la misma. Se presentará, según
el organismo que la haya resuelto, ante:
Dirección del centro
educativo
Dirección. General de
Formación Profesional
y Enseñanzas de
Régimen Especial
Subdirección General
de Orientación y
Formación Profesional
MECDRégimen Especial MECD
Viceconsejería
Dirección de
Área
Territorial
Viceconsejería
deEducación no
Universitaria,
Juventud y Deporte
Dirección
General FP
MECD
Resolución
 La resolución de la convalidación se envía
al alumno, que decidirá el uso que hace de
ella
Resolución
de Convalidación
ella.
 Deberá presentar dicha resolución en el
centro educativo donde está matriculado
para que conste en su expediente.ALUMNO para que conste en su expediente.
 La convalidación de un módulo profesional
de formación en el centro educativo se
registrará en el expediente académico del
alumno, en las actas de evaluación y en la
Certificación académica que se expida.
 A efectos de la obtención de la nota media
del ciclo formati o n mód lo con alidado
CENTRO EDUCATIVO
del ciclo formativo, un módulo convalidado
computa como un 5.
- EXPEDIENTE ACADÉMICO
- ACTAS EVALUACIÓN
Ó- CERTIFICACIÓN OFICIAL
CV=5
TÍTULO A
MÓDULO PROFESIONAL
CV o EXENTO
TÍTULO B
Resolución favorable de
CONVALIDACIÓN
APORTA
ESTUDIOS
 Artículo 3.6. de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.
CV o EXENTO CONVALIDACIÓN
SUPERADOS CV o
EXENTO
CV o EXENTO

TÍTULO
Equivalencia Específica o Genérica
Profesional o Académica
TÍTULO B
Resolución favorable de
CONVALIDACIÓN
 Disposición adicional primera de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.
TÍTULO FP
Profesional o Académica CONVALIDACIÓN
 Artículo 6.2. del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
DENTRO MISMA COMUNIDAD
Mód l LOE UF 1 UF2
ENTRE DISTINTAS COMUNIDADES
Módulo LOE UF 1+ UF2+Módulo LOE= UF 1+ UF2+…
UF: Unidad Formativa certificable.
VÁLIDA en el ámbito de cada
Administración Educativa (autonomía).
Módulo LOE= UF 1+ UF2+…
UF: Unidad Formativa certificable.
NO VÁLIDA en todo el territorio nacional.
NO SE PUEDE CONVALIDAR PARTE DE
SE PUEDE CONVALIDAR ENTRE UF. UN MÓDULO APORTANDO UF.
Jornada convalidaciones Formación Profesional

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Jornada convalidaciones Formación Profesional

  • 1. PONENTES: Subdirección General de Ordenación Académica de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial Área de Ordenación de la Formación Profesional Madrid, 3 Noviembre de 2015
  • 2.  Normativa vigente: general reguladora y no educativa relacionada Normativa vigente: general, reguladora y no educativa relacionada.  Procedimiento de convalidación de módulos profesionales.  Solicitud, tramitación y resolución. Recursos.  Competencias para el reconocimiento de las convalidaciones.  Convalidaciones posibles.  Reconocimiento de documentación acreditativa: Reconocimiento de documentación acreditativa: • Formación de Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales • Certificados de profesionalidad, • Certificaciones académicas de otras comunidades autónomas.  Casos prácticos Preguntas y respuestas Casos prácticos. Preguntas y respuestas.
  • 3.  Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Norma derogada, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.  Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación ProfesionalProfesional.  Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.  Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero por el que se regulan aspectos Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Orden 1496/2015 de 22 de mayo de la Consejería de Educación Juventud y Orden 1496/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se suprime la adscripción a centros públicos de centros privados que impartan enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional reglada en la Comunidad de Madrid.
  • 4.  Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el, j , p q g , , proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre.Educación, modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre.  Orden de 20 de diciembre del 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de Formación Profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; corrección de errores en la Orden ECD/1842/2002 de 9 de julio y modificada por la Ordenerrores en la Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio y modificada por la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.  Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.  Orden 1409/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid.
  • 5.  Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.  Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.  Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
  • 6. SOLICITUD DOCUMENTACIÓN TRAMITACIÓN RESOLUCIÓN SOLICIT Matriculación Solicitud según Modelo normalizado + TANTE Matriculación en el ciclo acreditativa Documentación acreditativa SECRETARÍA CENTRO Registro en el centro Comprueba documentación ¿Resuelve el director ¿Es un¿Es un módulo NoSi Antes de finalizar octubre ADIREC CEN el director del centro? propio de la CAM? Valora reconocimiento de la convalidación Resolución negativa motivada, indicando el procedimiento de Recurso Si No CTOR TRO ¿Procede la convalidación? ¿Procede la convalidación? R l Di ió G l d procedimiento de Recurso No Resolución según Anexo XI de la Orden 2694/2009 Si Solicitud según CAM Valora reconocimiento de la convalidación Resuelve Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial acreditativa Solicitud según Orden 2694/2009 + Documentación acreditativa Antes de finalizar noviembre MECD acreditativa Solicitud MECD Anexo IV Orden ECD 2159/2014 + Documentación acreditativa Valora reconocimiento de la convalidación Resuelve Subdirección General de Orientación y Formación ProfesionalLO ANTES POSIBLE
  • 7. SOLICITUD A X* (Tít l LOE) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA  Certificación académica Anexo X* (Títulos LOE) Anexo XVI* (Títulos LOGSE) Anexo IV** (MECD) * CopiaDNIoconsentimientoparaverificarlo oficial de la formación aportada.  Certificado de Profesionalidad o Planes de estudios conducentes a la obtención * Orden 2694/2009, de 9 de junio, modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre ** Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre Profesionalidad o Acreditación Parcial Acumulable en el caso de aportar unidades de  Planes de estudios conducentes a la obtención de dos títulos de Formación Profesional o IMAM12, una solicitud por cada título implicado, de modo que haya una resolución para cada título competencia.  En su caso, estudios universitarios, acompañados del programa título.  Denominación exacta del ciclo formativo y de los módulos profesionales de los que se solicita convalidación. acompañados del programa de la/s asignatura/s sellado por la universidad.  En el caso de enseñanzas de FP iniciadas antes de la Orden 1496/2015, de 22 de mayo, el certificado lo emitirá el centro adscrito.
  • 8. - Comprobar documentación aportada. - Requerimiento de documentación adicional dando un plazo de 10 días para aportarlaRequerimiento de documentación adicional, dando un plazo de 10 días para aportarla. ¿Resuelve el Si Se tramita en el centro Director? S bdi ió G l d No Mód l Si Subdirección General de Orientación y Formación Profesional (MECD) C/ Los Madrazo, 15-17 28014No ¿Módulo profesional incluido en el título? C/ Los Madrazo, 15 17 28014 Madrid, Dirección General de Formación Profesional yFormación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (Comunidad de Madrid) C/ Gran Vía 20 - 3ª planta 28013 Madrid
  • 9. El director tiene competencia para resolver las convalidaciones establecidas en la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre. LOGSE LOGSE Orden de 20 de diciembre del 2001, corrección de errores en la Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio y en el Anexo I LOGSE LOE Anexo III, comprobar con el RD del título LOE LOGSE LOE , p LOE LOE Anexo II U.C. LOE Real Decreto del título LOE, Anexo IV a) o V a). TODAS UC* +TODAS UC + 1 AÑO EXPERIENCIA LABORAL+ NIVEL BÁSICO PRL FOL de LOE Real Decreto del título LOE CONVALIDACIONES DE LAS DESCRITAS RESOLUCIÓN NEGATIVA El director también resolverá las convalidaciones (CV) que figuran en el Anexo XII de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, modificada por Orden 11783/2012, de 11 de diciembre, de los módulos CONVALIDACIONES DE LAS DESCRITAS QUE NO APAREZCAN EN LA ORDEN RESOLUCIÓN NEGATIVA POR EL DIRECTOR DEL CENTRO , j , p , , profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid al currículo. * Acreditadas por Experiencia Laboral
  • 10. MATRÍCULA CICLO FORMATIVO B • Orden de 20 de diciembre 2001, corregida por la Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio. • Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre. CV= 5 MP aMP a CICLO FORMATIVO A LOGSE CICLO FORMATIVO B LOGSE CV 5 Anexo I MP c AGC (GM-GS) FCT MP b AGC (GS) FCT Anexo II* Anexo III MP FOL GM GS LenguaLengua E t FOL GM GS LenguaLengua Extr. RET (GS) RET (GM-GS)Anexo III Anexo III Anexo I MPGM-GS Extr. MP GM-GS Anexo II* OTROS : B2, B1 de la E.O.I. Grado en Filología o Traducción e OTRO CICLO FORMATIVO LOGSE Anexo I Traducción e Interpretación * Se completa con el Anexo I de la Orden ECD 2159/2014
  • 11. • Real Decreto del Título LOE: Anexo IV• Real Decreto del Título LOE: Anexo IV. • Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre: Anexo III. • Orden 2694/2009, de 9 de junio, modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre: Anexo XII. CV= 5 AGC* o MP CICLO FORMATIVO LOGSE MP MP TS en Administración y Finanzas LOGSE MATRÍCULA CICLO FORMATIVO LOE MP MP Leng ExtrLeng. Extr. GM-GS CICLO FORMATIVO LOE FOL* FCT GM GS GS NO U C U.C. EIE* U.C. U.C. FOL* U.C. NO U.C. FCT CM Leng ExtrLeng. Extr RD GM-GS Nivel Básico PRL RD 39/1997, de 17 de enero U.C. * Independientemente del nivel del título (grado medio o superior) TS en Prevención en Riesgos Profesionales LOGSE
  • 12.  La formación para el desempeño de las funciones del nivel básico de la actividad preventiva viene determinada en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que determina:enero, que determina: “Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I, o de 30 horas en los demás casos, y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados 1 y 2, respectivamente, del anexo IV citado”  ¿Qué debería contener el certificado de dicha formación?  Indicar que la formación se ajusta al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.  Duración total: mínimo 30 o 50 horas según Anexo I Duración total: mínimo 30 o 50 horas, según Anexo I.  Contenido del proyecto formativo, respetando las horas establecidas en los apartados 1 y 2 del Anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
  • 13.  Tras las dudas suscitadas en las convalidaciones del módulo profesional FOL, se ha trasladado consulta al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de latrasladado consulta al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid:  ¿Es obligatorio que el certificado incluya los datos descritos anteriormente? : NO N i t l ió i d l li d t tifi d E t t id í lNO. No existe regulación ni modelo normalizado para este certificado. Este contenido sería el recomendable, pero no podemos considerar un certificado no válido para la convalidación por este motivo.  ¿Se tiene que identificar el técnico que imparte la formación en el certificado? : ¿Se tiene que identificar el técnico que imparte la formación en el certificado? : NO es necesario, pero Sí SE DEBE IDENTIFICAR CLARAMENTE en el certificado el servicio de prevención o la entidad pública o privada que lo emite, con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia (artículo 35.3 del Real Decreto 39/1997 d 17 d )39/1997, de 17 de enero).  ¿Qué podemos hacer ante un certificado dudoso? : Solicitar al alumno que aporte un certificado más completo o una declaración jurada de la f d l t l id d d ll ti id dempresa formadora en la que conste que posee la capacidad para desarrollar actividades formativas de nivel básico. NOTA: Ante la dificultad que entrañan estos casos, hemos transmitido al Instituto R i l d S id d S l d l T b j l bl Ed ióRegional de Seguridad y Salud en el Trabajo los problemas que en Educación surgen con la indefinición de la normativa, estableciendo una vía de comunicación para mejorar esta situación.
  • 14. • Real Decreto del Título LOE MATRÍCULA • Real Decreto del Título LOE. • Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre: Anexo II. • Orden 2694/2009, de 9 de junio, modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre: Anexo XII. CICLO FORMATIVO A LOE MATRÍCULA CICLO FORMATIVO B LOE FOL* FCT FOL CV= 5 FOL EIE 00000000 FCT 00000000 FOL FCT EIE Traslado nota MP MP EIE MP MP CM MP MP CM MP Lengua E.Lengua E. RD L.enguaE.L.enguaE. RD MP (UC) ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE Anexo IV A y V A RD OTRO TÍTULO DE TÉCNICO O UNIDADES DE COMPETENCIA (U.C.)* Ley Orgánica 5/2002 OTRAS TITULACIONES (UNIVERSITARIAS, IDIOMAS) TÉCNICO O TÉCNICO SUPERIOR * El artículo 15 del R.D. del título establece su posible convalidación acreditando todas las U.C. incluidas en el título.
  • 15.  Las Unidades de Competencia (U.C.) se reconocen aportando Certificados de Profesionalidad o Acreditaciones Parciales Acumulables, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificacioneslas cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral. Certificado de Profesionalidad Título de Formación Profesional Acreditación Parcial Acumulable (TASAS) Profesional Certificado de Estudios Incompletos(TASAS) Información: Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid
  • 16.  EN NINGÚN CASO la correspondencia de módulos profesionales con unidades de competencia, establecida en un título, servirá para convalidar un módulo profesional de otro título que se corresponda con la misma unidad de competencia.de otro título que se corresponda con la misma unidad de competencia. (artículo 7.3. de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre). Correspondencia Anexo IV B) o V B) Correspondencia Anexo IV A) o V A) M.P. → U.C. U.C. → M.P. CASO PRÁCTICO: Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas. Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas. CASO PRÁCTICO: 0369 + 0371 → UC 0223_3 UC 0223_3 → 0483 Los módulos 0309+0371 NO CONVALIDAN el módulo 0483, aunque estén relacionados con la misma unidad de competencia
  • 17. Para saber las Unidades de Competencia acreditadas, consultar el Real Decreto que se indica en el certificado  Denominación  Real decreto que lo regula Decreto que se indica en el certificado. Modelo de Certificado de Profesionalidad Tenemos que consultar las U.C. del certificado
  • 18. Esta acreditación determina las unidades de competencia Este certificado oficial de los módulos formativos superados posibilita solicitar superadas. la Acreditación Parcial Acumulable, pero NO ACREDITA U.C.
  • 19. • Orden 1409/2015, de 18 de mayo. En F.P. Básica se puede convalidar algún módulo cuando el alumno procedente de otro ciclo de F.P. Básica QUE NO HA TERMINADO. MÓDULOS PROFESIONALES MISMO CÓDIGO MÓDULOS PROFESIONALES MISMO CÓDIGO Traslado nota CIENCIAS APLICADAS II DISTINTO CÓDIGO CIENCIAS APLICADAS II DISTINTO CÓDIGO CV= 5
  • 20. Los alumnos que se incorporan a estos planes de estudios que se desarrollan Á q p p q de manera experimental en la Comunidad de Madrid, DEBERÁN OBTENER LA TITULACIÓN CORRESPONDIENTE POR ESTA VÍA. Se podrán realizar convalidaciones de módulos profesional cuando se aporte t f ió ( t tít l ód l f i l d t ) i d lotra formación (otro título, módulos profesionales superados, etc.), siendo el procedimiento el mismo que en la modalidad presencial. TRAMITACIÓNTRAMITACIÓN TRAMITACIÓN CONVALIDACIONES GM - PRESENCIAL TRAMITACIÓN CONVALIDACIONES GM – FCT AMPLIADA TÍTULO de TÉCNICO TÍTULO de TÉCNICO FCT AMPLIADA IMPORTANTE ACLARACIÓN: En el apartado 4 de las “Orientaciones para centros educativos que imparten enseñanzas de formación profesional sobre convalidaciones de módulos profesionales” hay un error que contradice lo reflejado en esta diapositiva. Se igualan las condiciones de convalidación de la FCT Ampliada con la FP Dual, no siendo así. La FCT Ampliada no debería estar en ese apartado.
  • 21. Los alumnos que se incorporan a estos planes de estudios, DEBERÁN Ó Í q p p OBTENER LA TITULACIÓN CORRESPONDIENTE POR ESTA VÍA. MÓDULOS PROFESIONALES Sí SE CONVALIDAN. MISMO PROCEDIMIENTO que Traslado nota 100% CENTRO EDUCATIVO MISMO PROCEDIMIENTO que en la MODALIDAD PRESENCIAL CV= 5 MÓDULOS PROFESIONALES NO 100% CENTRO EDUCATIVO NO SE CONVALIDAN TÍTULO de TÉCNICO SUPERIOR TÍTULO de TÉCNICO SUPERIOR TÍTULO de TÉCNICO SUPERIORSUPERIOR FP DUAL
  • 22. CONVALIDACIONES COMPETENCIA DELCONVALIDACIONES COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTEMINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTEMINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTEMINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE  En la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, se recogen las convalidaciones que están establecidas no hay otras posibles Por tantoconvalidaciones que están establecidas, no hay otras posibles. Por tanto, las únicas convalidaciones posibles son las que aparecen en los anexos y NO SE REMITIRÁN, salvo que: ESTUDIOS UNIVERSITARIOS SOLICITE CONVALIDACIÓNAPORTE UNIVERSITARIOS Módulos profesionales LOGSE - LOE Título de FP I o FP II de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa Módulos profesionales Módulos profesionales LOGSE Módulos profesionales LOE UNIDADES de COMPETENCIA (UC)
  • 23. CONVALIDACIONES COMPETENCIA DE LACONVALIDACIONES COMPETENCIA DE LACONVALIDACIONES COMPETENCIA DE LACONVALIDACIONES COMPETENCIA DE LA CONSEJERÍACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTEDE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE MÓDULOS PROPIOS NO INCLUIDOS MÓDULOS PROPIOS Comunidad de Madrid NO INCLUIDOS ANEXO XII Orden 2694/2009, de 9 de junio, modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de 11 de diciembre NOTA: Resolución individualizada NOTA: NO SE APLICARÁ para los módulos propios de la Comunidad de Madrid el criterio de traslado de nota cuando el módulo aportado es de igual individualizadamódulo aportado es de igual denominación y código, por no ser los contenidos iguales (propios del sector productivo).
  • 24. Dirección del centro Dirección General deDirección General de Formación Profesional Subdirección General d O i t ió educativo PÚBLICO-PRIVADO y Enseñanzas de Régimen Especial Comunidad de Madrid de Orientación y Formación Profesional MECD Resolución favorable o desfavorable, en cuyo caso Resolución favorable o desfavorable, en cuyo caso Resolución favorable según Anexo XI BÍ será motivada. CV= 5 o Traslado de notaResolución será motivada. Notificación por correo electrónico. Orden 2694/2009, de 9 de junio DELRECI desfavorable, en cuyo caso será motivada, indicando el procedimiento para REGISTRO En la sede electrónica del MECD se d lpresentar recurso. NOTA: Los centros privados emitirán resolución de convalidación de las enseñanzas iniciadas desde la supresión de las R accede al proceso. de las enseñanzas iniciadas desde la supresión de las adscripciones.
  • 25. Di ió d l t DATOS DEL DIRECTOR, ALUMNO, CICLO FORMATIVO SEGÚN Dirección del centro educativo PÚBLICO-PRIVADO , , DECRETO DE CURRÍCULO Y ESTUDIOS APORTADOS (similar a la resolución favorable Anexo XI) RESUELVE R l ió BÍ NO reconocerle la convalidación del módulo profesional XXX del citado ciclo formativo por … (aquí argumentar la denegación). (Un párrafo por módulo profesional denegado, de esa manera se posibilita el tratamiento individualizado de cada módulo denegado) Resolución desfavorable, • Motivada, DELRECI Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial Madrid-XXX, de conformidad con la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de • Procedimiento para presentar recurso. REGISTRO con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (1). R NOTA: (1) Norma derogada, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • 26. El interesado podrá interponer recurso de alzada contra la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la misma Se presentará según Di ió G l d S bdi ió G l mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la misma. Se presentará, según el organismo que la haya resuelto, ante: Dirección del centro educativo Dirección. General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial Subdirección General de Orientación y Formación Profesional MECDRégimen Especial MECD Viceconsejería Dirección de Área Territorial Viceconsejería deEducación no Universitaria, Juventud y Deporte Dirección General FP MECD
  • 27. Resolución  La resolución de la convalidación se envía al alumno, que decidirá el uso que hace de ella Resolución de Convalidación ella.  Deberá presentar dicha resolución en el centro educativo donde está matriculado para que conste en su expediente.ALUMNO para que conste en su expediente.  La convalidación de un módulo profesional de formación en el centro educativo se registrará en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en la Certificación académica que se expida.  A efectos de la obtención de la nota media del ciclo formati o n mód lo con alidado CENTRO EDUCATIVO del ciclo formativo, un módulo convalidado computa como un 5. - EXPEDIENTE ACADÉMICO - ACTAS EVALUACIÓN Ó- CERTIFICACIÓN OFICIAL CV=5
  • 28. TÍTULO A MÓDULO PROFESIONAL CV o EXENTO TÍTULO B Resolución favorable de CONVALIDACIÓN APORTA ESTUDIOS  Artículo 3.6. de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre. CV o EXENTO CONVALIDACIÓN SUPERADOS CV o EXENTO CV o EXENTO  TÍTULO Equivalencia Específica o Genérica Profesional o Académica TÍTULO B Resolución favorable de CONVALIDACIÓN  Disposición adicional primera de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre. TÍTULO FP Profesional o Académica CONVALIDACIÓN  Artículo 6.2. del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. DENTRO MISMA COMUNIDAD Mód l LOE UF 1 UF2 ENTRE DISTINTAS COMUNIDADES Módulo LOE UF 1+ UF2+Módulo LOE= UF 1+ UF2+… UF: Unidad Formativa certificable. VÁLIDA en el ámbito de cada Administración Educativa (autonomía). Módulo LOE= UF 1+ UF2+… UF: Unidad Formativa certificable. NO VÁLIDA en todo el territorio nacional. NO SE PUEDE CONVALIDAR PARTE DE SE PUEDE CONVALIDAR ENTRE UF. UN MÓDULO APORTANDO UF.