El documento describe la protección registral de diseños industriales en España y la Unión Europea. Explica que los diseños pueden protegerse a nivel nacional, comunitario e internacional. Para obtener protección, un diseño debe ser nuevo y tener carácter singular, sin estar dictado exclusivamente por su función técnica. El registro otorga derechos exclusivos sobre el diseño.
APORTES Y CARACTERISTICAS DE LAS OBRAS DE CORBUSIER. MIES VAN DER ROHE
Protección Registral del Diseño
1. LA PROTECCIÓN REGISTRAL DEL
DISEÑO
Montserrat García – Moncó Fuente
Abogada
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2. PROTECCIÓN REGISTRAL DEL DISEÑO
1. Definición de diseño
2. Definición de producto y de producto complejo
3. Protección registral y regulación
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4. DEFINICIÓN DE DISEÑO
Apariencia de la totalidad o de una parte de
un producto que se derive de las
características especiales de, en particular, la
línea, configuración, color, forma, textura o
material del producto en sí o de su
ornamentación.
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10. 2. Definición de
producto y de
producto complejo
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11. DEFINICIÓN DE PRODUCTO
Todo artículo industrial o artesanal, incluidas
las piezas destinadas a ser montadas en un
producto complejo, los juegos o conjuntos de
artículos, embalajes, estructuras, símbolos
gráficos y caracteres tipográficos, con exclusión
de los programas informáticos y los productos
semiconductores.
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15. DEFINICIÓN DE PRODUCTO
COMPLEJO
Un producto complejo es un producto
constituido por múltiples componentes
sustituibles que permiten desmontar y volver a
montar el producto.
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18. PROTECCIÓN REGISTRAL
Protección a tres niveles:
• Nacional (OEPM)
• Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica
del diseño industrial (LDI)
• Comunitario (OAMI)
• Reglamento (CE) nº 6/2002, de 12 de diciembre
de 2001, sobre dibujos y modelos comunitarios
(RDC)
• Internacional (OMPI)
• Arreglo de la Haya sobre depósito
internacional de dibujos y modelos industriales, de
6 de noviembre de 1925 (AH).
• Acta de Ginebra de 1999
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19. DERECHOS OTORGADOS POR EL
REGISTRO
El registro del diseño conferirá a su titular el
derecho exclusivo a usarlo y a prohibir su
uso por parte de terceros sin su consentimiento.
A tales efectos se entiende por uso la
fabricación, oferta, comercialización,
importación y exportación o uso de un
producto que incorpore el diseño, así como el
almacenamiento de dicho producto para alguno
de los fines mencionados.
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21. NOVEDAD (art. 6 LDI/ art. 5 RDC)
Un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño
idéntico haya sido hecho accesible al público
con anterioridad.
Se considerarán idénticos los diseños cuyas
características difieran en detalles
insignificantes.
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23. DETALLES IRRELEVANTES:
Decisión Sala Recursos OAMI de 8 noviembre
2006, Asunto 216/2005-3 (CENTREX, s.a.u v.
ISOGONA S.L)
DISEÑO IMPUGNADO MARCA COMUNITARIA
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24. DETALLES RELEVANTES:
Decisión División Anulaciones OAMI de 23 de febrero de
2005 (Leng-D'or, S.A. v. Crown Confectionery Co., LTD)
DISEÑO IMPUGNADO MARCA ANTERIOR
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25. CARÁCTER SINGULAR (art. 7 LDI/
art. 6 RDC)
Un diseño gozará de carácter singular cuando
la impresión general que produzca en el usuario
informado difiera de la impresión general
producida en dicho usuario por cualquier otro
diseño que haya sido hecho accesible al público
con anterioridad.
De cara a determinar si el diseño posee carácter
singular se tendrá en cuenta el grado de libertad
del autor para desarrollar el diseño.
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26. IMPRESIÓN GENERAL COINCIDENTE
Decisión de la División de Anulación OAMI de 1 de marzo de 2005
(Galletas Gullón S.A. v. SOS CUETARA, S.A.)
DISEÑO IMPUGNADO DISEÑO ANTERIOR
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27. USUARIO INFORMADO
No ha de ser un especialista en el sector.
Debe estar familiarizado con las características base del producto.
Está al corriente del universo de dibujos y modelos en los círculos
especializados.
POSIBLES USUARIOS INFORMADOS:
- Responsable de ventas
- Niño
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28. GRADO DE LIBERTAD DEL DISEÑADOR:
Depende de la función del producto:
Sin límites técnicos
Con límites técnicos
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29. DIVULGACIÓN (art. 9 LDI/ art. 7 RDC):
Se entiende que hay divulgación cuando el diseño ha
sido hecho accesible al público (publicado, expuesto o
comercializado) antes de la fecha de presentación de
la solicitud de registro o de la fecha de
prioridad,excepto cuando tales hechos no hayan
podido ser razonablemente conocidos en el tráfico
comercial normal por los círculos especializados del
sector de que se trate que operen en la Comunidad.
No se considerará que existe divulgación cuando
se haya realizado bajo condiciones expresas o
tácitas de confidencialidad.
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30. DIVULGACIONES INOCUAS:
Divulgaciones realizadas durante el “período de gracia”:
Por el autor, su causahabiente o un tercero como consecuencia de
la información facilitada o de los actos realizados por el autor o su
causahabiente, y
durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud o de prioridad.
Divulgaciones consecuencia de un acto abusivo respecto al autor o
su causahabiente.
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31. LÍMITES A LA PROTECCIÓN DE LOS DISEÑOS
Componentes de un producto complejo: solo
cumplirán con los requisitos de novedad y carácter
singular si el componente, una vez instalado en el
producto, queda visible durante su utilización normal
(art. 8 LDI/art. 4.2 RDC).
No gozarán de protección los diseños de productos en
la medida en que su apariencia esté dictada
exclusivamente por su función técnica (art. 11 LDI/ art. 8
RDC).
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32. NO APLICACIÓN DE LA REGLA DE ESPECIALIDAD
Los diseños industriales protegen el diseño en
sí, independientemente del producto al que se
incorporen.
La exigencia de indicar el producto tan sólo
pretende facilitar las tareas de clasificación y
búsqueda de los diseños registrados.
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33. NO APLICACIÓN DE LA REGLA DE ESPECIALIDAD
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34. Para mas información:
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