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»» AGENCIAS DE RECOBRO, TIPOS DE DEUDA
Y FICHEROS. Todo lo que debes saber sobre
deudas.
ÍNDICE
»» Agencias de recobro ...............................................1
»» ¿Qué es Angeco? .....................................................2
»» Tipologías de deuda ..................................................2
»» Ficheros Bureaus ......................................................3
»» Cómo funcionan los ficheros de morosos................4.................4
© 2015 infoutil. All rights reserved.
Estas empresas se dedican a intentar
recobrar los créditos impagados o deudas
en nombre de los propietarios a los que
se les dejó de pagar. En muchos casos
las empresas originales (propietarias)
con las que se contrajo la deuda no
pueden disponer de un departamento
de recuperación de impagos y deciden
externalizar el servicio para que sea más
profesional.
Las agencias de recobro tienen diferentes
denominaciones:
– Empresas de recuperación de créditos
impagados.
– Agencias de recuperación de deudas.
– Agencias de recobro.
Angeco es la asociación que regula estas
empresas y entre sus propuestas legales,
reflejadas en el su código ético, figuran
no reclamar más que el importe de las
sumas contractual legalmente debidas,
con una identificación clara, respetando
a las personas y su vida privada, deben
procurar que la deuda se liquide por vía
amistosa (extrajudicial), responder a las
demandas de información (sobre las
deudas) y utilizar un lenguaje simple y
comprensible.
Con todo esto, las empresas que se
encuentran recogidas en ANGECO, son
empresas profesionales, con experiencia
y conocimientos para poder ser asociados.
Agencias de recuperación de
deuda.
Acuerdo Servicios Jurídicos Adarve
Corporacion Juridica S.l.
Agesco – Bufete Estany (Asesoria De
Cobro Y Gestión S.l.)
Ald Abogados
Asigno Serv.int.recuperc. De Creditos
Gemini Recoveries & Collections Sl
Estos son sólo algunos ejemplos, puedes
ver el listado completo en nuestra web:
http://infoutil.es
¿Qué son las empresas de recobro?
AGENCIAS DE RECOBRO
© 2015 infoutil. All rights reserved. 1
ANGECO: Es la Asociación Nacional de
Entidades de Gestión de Cobro.
Es una asociación que se encarga de
gestionar las empresas con una actividad
de servicios de recuperación de cobros
impagados.
En esta asociación están adscritas la
mayoría de las empresas de recobro más
importantes del sector en España.
Vela por la garantía tanto de los deudores
como de las empresas de recuperación
de deuda, incluye un código ético
de actuación para las empresas que
garantizan un servicio de recuperación
amistosa, confidencial y dentro del marco
legal para el deudor.
Tipologías de deuda
Existen diferentes tipos de deuda
dependiendo del origen del acreedor
principalmente:
•	 Deuda Ordinaria: Se trata de la
deuda originada con la persona física o
jurídica a la que se dejó de abonar las
facturas originadas de un contrato entre el
deudor y la propia persona o empresa
(acreedor original) que prestaba servicios
o vendía productos al deudor.
•	 Cesión: Se trata de la acción por
la que el acreedor original cede las que
tiene a su favor a otra persona física o
jurídica, convirtiéndose esta última en el
acreedor cesionario, es decir, el legítimo
acreedor desde el momento de la cesión
de la misma.
•	 Novación: Se trata de la acción por
la que una deuda existente se modifica
o extingue, siendo sustituida por otra
obligación. Por ejemplo: si existe una
deuda originada como consecuencia de
un contrato de suministros y se solicita
un préstamo para extinguir esa deuda,
se trata de una novación de deuda,
pues la obligación de pago de la deuda
origen se ha extinguido siendo sustituida
por la obligación de pago del préstamo
financiero.
•	 Delegación: Se trata de la acción
por la que el deudor original, en vez de
abonar la deuda a su acreedor, delega el
pago de la misma a un tercero para que
sea éste (el delegado) el que efectúe
dicho pago al acreedor.
¿QUÉ ES ANGECO?
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FICHEROS BUREAUS
Losficherosdemorososobureaucontienen
tanto a personas físicas (individuos) como
personas jurídicas (empresas) que tienen
una deuda con alguna entidad.
Los ficheros de bureau tienen multitud
de denominaciones, detallamos los más
comunes:
•	 Ficheros de Bureau.
•	 Ficheros de morosos
•	 Ficheros de morosidad
•	 Ficheros de mora
•	 Registrosdesolvenciapatrimonial:
Estos ficheros de solvencia patrimonial se
incluyen erróneamente en esta categoría,
ya que tienen una diferencia importante,
en ellos se almacena información sobre la
solvenciapatrimonialyelcréditodecarácter
positivo y generalmente es el propio
interesado el que de una forma voluntaria
pone a disposición de una entidad datos
relativos a su situación patrimonial.
Los criterios para que una entidad pueda
incluir a una persona en estos ficheros son:
•	 Deben referirse a una deuda previa,
cierta, vencida y exigible y que haya
resultado impagada.
•	 Debe haber existido un requerimiento
previo de pago por parte del acreedor y a
quien corresponda el cumplimiento de esa
obligación de pago. Generalmente ese
requerimiento llega en forma de carta en la
que se describe la deuda que se debe y se
muestran los medios de pago para abonar
la deuda.
•	 No puede existir ninguna reclamación
abierta sobre dicha deuda, en caso de
existir, se debe cancelar cautelarmente
hasta que se resuelva si están incluíos en
algún fichero de morosos.
¿Cuáles son las implicaciones
de estar incluido en un fichero
de morosos?
Generalmente las empresas de crédito o
grandes superficies solicitan los servicios
de ficheros de morosidad como método
de presión para que abonen las deudas
ya que estar en un Fichero de Morosos
puede significar que a la hora de pedir un
crédito, una hipoteca, una línea telefónica
o financiaciones en grandes superficies,
sencillamente se la nieguen por el solo
hecho de aparecer incluido en dicho
fichero.
En muchos casos el deudor ni siquiera
es consciente de estar incluido en uno de
estos ficheros, ya que las comunicaciones
(requerimientos de pago) se pudieron
hacer a direcciones postales obsoletas.
Y los deudores lo descubren al solicitar
cualquier crédito, financiación, hipotecas o
similar.
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¿CÓMO FUNCIONAN LOS
FICHEROS DE MOROSOS?
Aunque existen varios ficheros de morosos
en España (ver listado completo en
infoutil.es), también denominados Bureaus,
el funcionamiento es muy similiar para
todos ellos ya que dichos ficheros están
regulados en el artículo 29 de la LOPD
Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal (Ley 15/1999, de 13
de diciembre. Además las normas que
fija la LOPD vienen complementadas por
los artículos 37 al 44 del Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo de
la Ley Orgánica.
En el Real Decreto 1720/2007 de 21 de
diciembre se dictan las normas para incluir
a un deudor en un registro de morosidad. En
el Título IV, capítulo 1 tenemos el apartado
referido a “Ficheros de información sobre
solvencia patrimonial y crédito“. Es en
el artículo 38 donde nos habla de los
requisitos para la inclusión de los datos.
Así en los siguientes artículos se definen
las siguientes líneas generales:
•	 Debe existir una deuda exigible y
documentación que la justifique para poder
ser incluido en el fichero.
•	 Previa a la inclusión en el fichero
debe de haberse comunicado al deudor la
existencia de dicha deuda y solicitado al
pago, dándose un plazo para saldar dicha
deuda.
•	 Finalizado el plazo en la notificación
de pago si el deudor no ha solventado su
situación, podrá ser incluido en el fichero
de morosos.
•	 Una vez incluido en el fichero es
obligatorio notificar por escrito la inclusión
en dicho fichero, con todos los datos
incorporados, siendo necesario notificar
por separado todas las deudas incluidas
en dicho fichero.
•	 Así como la norma regula que la
comunicacióndeberáefectuarseatravésde
un medio fiable, auditable e independiente
de la entidad notificante.
Esto no garantiza que la comunicación
haya sido entregada, para esto la norma
define algunos supuestos:
•	 	 Si se produce una devolución postal
en el envío el registro los datos no podrán
ser aportados al fichero, con la salvedad
de que dicha dirección sea la que figura
en el contrato originario de dicha deuda.
Si la entidad acreedora demuestra que
dicha dirección aparece en el contrato,
si podrá ser incluido, aunque no haya
sido entregada.
•	 	 Si el deudor no acepta la
comunicación, no se considerará
devolución postal y entonces podrá ser
incluida.
•	 Si la carta es entregada correctamente
(no produce devolución) dicha dirección
no tiene porque ser la reflejada en
el contrato, siempre y cuando dicha
dirección haya sido obtenida de fuentes
públicas, tal y como regula la norma
correspondiente.
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Agencias de recobro, tipos de deuda y ficheros.

  • 1. Visítanos en: http:// infoutil.es »» AGENCIAS DE RECOBRO, TIPOS DE DEUDA Y FICHEROS. Todo lo que debes saber sobre deudas.
  • 2. ÍNDICE »» Agencias de recobro ...............................................1 »» ¿Qué es Angeco? .....................................................2 »» Tipologías de deuda ..................................................2 »» Ficheros Bureaus ......................................................3 »» Cómo funcionan los ficheros de morosos................4.................4 © 2015 infoutil. All rights reserved.
  • 3. Estas empresas se dedican a intentar recobrar los créditos impagados o deudas en nombre de los propietarios a los que se les dejó de pagar. En muchos casos las empresas originales (propietarias) con las que se contrajo la deuda no pueden disponer de un departamento de recuperación de impagos y deciden externalizar el servicio para que sea más profesional. Las agencias de recobro tienen diferentes denominaciones: – Empresas de recuperación de créditos impagados. – Agencias de recuperación de deudas. – Agencias de recobro. Angeco es la asociación que regula estas empresas y entre sus propuestas legales, reflejadas en el su código ético, figuran no reclamar más que el importe de las sumas contractual legalmente debidas, con una identificación clara, respetando a las personas y su vida privada, deben procurar que la deuda se liquide por vía amistosa (extrajudicial), responder a las demandas de información (sobre las deudas) y utilizar un lenguaje simple y comprensible. Con todo esto, las empresas que se encuentran recogidas en ANGECO, son empresas profesionales, con experiencia y conocimientos para poder ser asociados. Agencias de recuperación de deuda. Acuerdo Servicios Jurídicos Adarve Corporacion Juridica S.l. Agesco – Bufete Estany (Asesoria De Cobro Y Gestión S.l.) Ald Abogados Asigno Serv.int.recuperc. De Creditos Gemini Recoveries & Collections Sl Estos son sólo algunos ejemplos, puedes ver el listado completo en nuestra web: http://infoutil.es ¿Qué son las empresas de recobro? AGENCIAS DE RECOBRO © 2015 infoutil. All rights reserved. 1
  • 4. ANGECO: Es la Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro. Es una asociación que se encarga de gestionar las empresas con una actividad de servicios de recuperación de cobros impagados. En esta asociación están adscritas la mayoría de las empresas de recobro más importantes del sector en España. Vela por la garantía tanto de los deudores como de las empresas de recuperación de deuda, incluye un código ético de actuación para las empresas que garantizan un servicio de recuperación amistosa, confidencial y dentro del marco legal para el deudor. Tipologías de deuda Existen diferentes tipos de deuda dependiendo del origen del acreedor principalmente: • Deuda Ordinaria: Se trata de la deuda originada con la persona física o jurídica a la que se dejó de abonar las facturas originadas de un contrato entre el deudor y la propia persona o empresa (acreedor original) que prestaba servicios o vendía productos al deudor. • Cesión: Se trata de la acción por la que el acreedor original cede las que tiene a su favor a otra persona física o jurídica, convirtiéndose esta última en el acreedor cesionario, es decir, el legítimo acreedor desde el momento de la cesión de la misma. • Novación: Se trata de la acción por la que una deuda existente se modifica o extingue, siendo sustituida por otra obligación. Por ejemplo: si existe una deuda originada como consecuencia de un contrato de suministros y se solicita un préstamo para extinguir esa deuda, se trata de una novación de deuda, pues la obligación de pago de la deuda origen se ha extinguido siendo sustituida por la obligación de pago del préstamo financiero. • Delegación: Se trata de la acción por la que el deudor original, en vez de abonar la deuda a su acreedor, delega el pago de la misma a un tercero para que sea éste (el delegado) el que efectúe dicho pago al acreedor. ¿QUÉ ES ANGECO? © 2015 infoutil. All rights reserved. 2
  • 5. FICHEROS BUREAUS Losficherosdemorososobureaucontienen tanto a personas físicas (individuos) como personas jurídicas (empresas) que tienen una deuda con alguna entidad. Los ficheros de bureau tienen multitud de denominaciones, detallamos los más comunes: • Ficheros de Bureau. • Ficheros de morosos • Ficheros de morosidad • Ficheros de mora • Registrosdesolvenciapatrimonial: Estos ficheros de solvencia patrimonial se incluyen erróneamente en esta categoría, ya que tienen una diferencia importante, en ellos se almacena información sobre la solvenciapatrimonialyelcréditodecarácter positivo y generalmente es el propio interesado el que de una forma voluntaria pone a disposición de una entidad datos relativos a su situación patrimonial. Los criterios para que una entidad pueda incluir a una persona en estos ficheros son: • Deben referirse a una deuda previa, cierta, vencida y exigible y que haya resultado impagada. • Debe haber existido un requerimiento previo de pago por parte del acreedor y a quien corresponda el cumplimiento de esa obligación de pago. Generalmente ese requerimiento llega en forma de carta en la que se describe la deuda que se debe y se muestran los medios de pago para abonar la deuda. • No puede existir ninguna reclamación abierta sobre dicha deuda, en caso de existir, se debe cancelar cautelarmente hasta que se resuelva si están incluíos en algún fichero de morosos. ¿Cuáles son las implicaciones de estar incluido en un fichero de morosos? Generalmente las empresas de crédito o grandes superficies solicitan los servicios de ficheros de morosidad como método de presión para que abonen las deudas ya que estar en un Fichero de Morosos puede significar que a la hora de pedir un crédito, una hipoteca, una línea telefónica o financiaciones en grandes superficies, sencillamente se la nieguen por el solo hecho de aparecer incluido en dicho fichero. En muchos casos el deudor ni siquiera es consciente de estar incluido en uno de estos ficheros, ya que las comunicaciones (requerimientos de pago) se pudieron hacer a direcciones postales obsoletas. Y los deudores lo descubren al solicitar cualquier crédito, financiación, hipotecas o similar. © 2015 infoutil. All rights reserved. 3
  • 6. ¿CÓMO FUNCIONAN LOS FICHEROS DE MOROSOS? Aunque existen varios ficheros de morosos en España (ver listado completo en infoutil.es), también denominados Bureaus, el funcionamiento es muy similiar para todos ellos ya que dichos ficheros están regulados en el artículo 29 de la LOPD Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 15/1999, de 13 de diciembre. Además las normas que fija la LOPD vienen complementadas por los artículos 37 al 44 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica. En el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre se dictan las normas para incluir a un deudor en un registro de morosidad. En el Título IV, capítulo 1 tenemos el apartado referido a “Ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito“. Es en el artículo 38 donde nos habla de los requisitos para la inclusión de los datos. Así en los siguientes artículos se definen las siguientes líneas generales: • Debe existir una deuda exigible y documentación que la justifique para poder ser incluido en el fichero. • Previa a la inclusión en el fichero debe de haberse comunicado al deudor la existencia de dicha deuda y solicitado al pago, dándose un plazo para saldar dicha deuda. • Finalizado el plazo en la notificación de pago si el deudor no ha solventado su situación, podrá ser incluido en el fichero de morosos. • Una vez incluido en el fichero es obligatorio notificar por escrito la inclusión en dicho fichero, con todos los datos incorporados, siendo necesario notificar por separado todas las deudas incluidas en dicho fichero. • Así como la norma regula que la comunicacióndeberáefectuarseatravésde un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante. Esto no garantiza que la comunicación haya sido entregada, para esto la norma define algunos supuestos: • Si se produce una devolución postal en el envío el registro los datos no podrán ser aportados al fichero, con la salvedad de que dicha dirección sea la que figura en el contrato originario de dicha deuda. Si la entidad acreedora demuestra que dicha dirección aparece en el contrato, si podrá ser incluido, aunque no haya sido entregada. • Si el deudor no acepta la comunicación, no se considerará devolución postal y entonces podrá ser incluida. • Si la carta es entregada correctamente (no produce devolución) dicha dirección no tiene porque ser la reflejada en el contrato, siempre y cuando dicha dirección haya sido obtenida de fuentes públicas, tal y como regula la norma correspondiente. 4© 2015 infoutil. All rights reserved.
  • 7. »» Visíta Primera edición, 2015 Edición: infoutil.es Redacción, diseño y maquetación: Roberto Menor (digdom.net) Para más información puede consultar la página www.infoutil.es Visítanos en: http:// infoutil.es