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“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
Senado de la Nación 
Secretaria Parlamentaria 
Dirección General de Publicaciones 
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ 
CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO 
(S-1036/14) 
Buenos Aires, 21 de abril de 2014 
Señor 
Presidente de la 
Honorable Cámara de Senadores 
Lic. Amado Boudou 
S / D 
Me dirijo a Usted a fin de solicitar la reproducción del Proyecto de mi 
autoría S-2353/12, que reproduce el Proyecto de Ley modificando el 
Código Electoral Nacional, respecto de la elección de los 
Parlamentarios del Mercosur. 
Sin más que agregar, lo saludo atte. 
Laura G. Montero. 
PROYECTO DE LEY 
El Senado y Cámara de Diputados,... 
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 53 del Código Electoral Nacional, 
que queda redactado de la siguiente manera: 
“Artículo 53.- Convocatoria y fecha de elecciones. La 
convocatoria a elección de cargos nacionales y de 
parlamentarios del MERCOSUR será hecha por el Poder 
Ejecutivo nacional. 
La elección de cargos nacionales se realizará el cuarto 
domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización 
de los mandatos, sin perjuicio de las previsiones del artículo 
148. 
La elección de parlamentarios del MERCOSUR se realizará 
el “DIA DEL MERCOSUR CIUDADANO”. 
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 60 del Código Electoral Nacional, 
que quedará redactado de la siguiente forma:
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
Artículo 60.- Registro de los candidatos y pedido de 
oficialización de listas. Desde la proclamación de los 
candidatos en las elecciones primarias y hasta cincuenta (50) 
días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el 
juez electoral las listas de los candidatos proclamados, 
quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo 
para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna 
de las inhabilidades legales. La autoridad de aplicación podrá 
disponer la gestión electrónica de estos procedimientos. 
En el caso de la elección del presidente y vicepresidente de 
la Nación, y de parlamentarios del MERCOSUR, la 
presentación de las listas de candidatos se realizará ante el 
juez federal con competencia electoral de la Capital Federal. 
Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 60 bis del Código Electoral 
Nacional el siguiente: 
Artículo 60 bis.- Requisitos para la oficialización de las listas. 
Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un 
mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los 
cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar 
electas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.012 y sus 
decretos reglamentarios. En el caso de las categorías 
senadores nacionales para cumplir con dicho cupo mínimo, 
las listas deberán estar conformadas por dos personas de 
diferente sexo, tanto para candidatos titulares como 
suplentes. 
Las listas de Parlamentarios del MERCOSUR se compondrán por 
candidatos domiciliados en la totalidad de los distritos incluyendo, 
en las primeras treinta (30) posiciones, a candidatos de los 
veinticuatro (24) distritos de conformidad a lo que se establece en 
el siguiente párrafo. 
A los fines de la oficialización de la lista, el país se dividirá en seis 
(6) regiones, conforme se establece en el artículo 60 ter, debiendo 
los primeros seis (6) candidatos domiciliarse en distritos que 
pertenezcan a las diferentes regiones, como también los seis (6) 
candidatos subsiguientes y así sucesivamente, no pudiendo en 
ningún caso repetirse dos (2) distritos en las primeras veinte (20) 
posiciones. 
En cada oficialización de listas a parlamentarios del MERCOSUR 
se deberá contemplar a los distritos que no hubieran logrado 
representación en la elección inmediata anterior, incorporándose 
candidatos de esos distritos en lugares expectables de la lista 
para garantizar la rotación de los distritos. 
La lista se completará de forma tal que no haya más de cuatro (4) 
candidatos domiciliados en el mismo distrito. 
Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las 
elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5%) de los 
votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate,
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
deberán presentar una sola lista por categoría, no 
admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas 
entre las alianzas y los partidos que las integran. 
Las agrupaciones políticas presentarán, en la forma que 
disponga la autoridad de aplicación, juntamente con el pedido 
de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus 
candidatos, el último domicilio electoral y una declaración 
jurada suscrita individualmente por cada uno de los 
candidatos, donde se manifieste no estar comprendido en 
ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución 
Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de los Partidos 
Políticos y en la Ley de Financiamiento de los Partidos 
Políticos. 
Los candidatos pueden figurar en las listas con el nombre o 
apodo con el cual son conocidos, siempre que la variación del 
mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del 
juez. 
No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos 
requisitos, ni que incluya candidatos que no hayan resultado 
electos en las elecciones primarias por la misma agrupación y 
por la misma categoría por la que se presentan, salvo el caso 
de renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato 
presidencial de la agrupación de acuerdo a lo establecido en 
el artículo 61.” 
Artículo 4º.- Incorpórase como artículo 60 ter del Código Electoral 
Nacional el siguiente: 
Artículo 60 ter.- Regiones. A los fines de la oficialización de la lista de 
parlamentarios del MERCOSUR el país se dividirá en las siguientes 
regiones: 
REGION CENTRO: Compuesto por: Provincia de Córdoba, Provincia 
de Santa Fe, Provincia de Entre Ríos. 
REGION CUYO: Compuesto por las provincias de: Provincia de 
Mendoza, Provincia de La Rioja, Provincia de San Juan, Provincia de 
San Luis. 
REGION NEA: Compuesto por las provincias de: Provincia de Chaco, 
Provincia de Corrientes, Provincia de Formosa y Provincia de 
Misiones. 
REGION NOA: Compuesto por las provincias de: Provincia de 
Catamarca, Provincia de Jujuy, Provincia de Salta, Provincia de 
Santiago del Estero y Provincia de Tucumán. 
REGION PAMPEANA: Compuesto por: Provincia de Buenos Aires, 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de La Pampa. 
REGION PATAGONIA: Compuesto por las provincias de: Provincia de 
Chubut, Provincia de Neuquén, Provincia de Río Negro, Provincia de 
Santa Cruz y Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del 
Atlántico Sur.
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
Artículo 5º.- Incorpórase como artículo 120 bis del Código Electoral 
Nacional el siguiente: 
“Artículo 120 bis.- Cómputo final parlamentarios del 
MERCOSUR. Sin perjuicio de la comunicación prevista en el 
artículo 124, las Juntas Electorales Nacionales deberán 
informar dentro del plazo de treinta y cinco (35) días, desde 
que se iniciara el escrutinio definitivo, los resultados de la 
elección en la categoría parlamentarios del MERCOSUR a la 
Cámara Nacional Electoral, dando cuenta además, y en su 
caso, de las cuestiones pendientes de resolución relativas a 
esa categoría. 
Cuando no existieren cuestiones pendientes de resolución 
relativas a la elección de parlamentarios del MERCOSUR, o 
las que hubiere no sean en conjunto susceptibles de alterar la 
distribución de escaños, la Cámara Nacional Electoral 
procederá a realizar la distribución de los cargos conforme los 
procedimientos previstos por este Código. La lista de los 
electos será comunicada a la Asamblea Legislativa para su 
proclamación” 
Artículo 6º.- Modificase el artículo 122 del Código Electoral Nacional 
que queda redactado de la siguiente manera: 
“Artículo 122.- Proclamación de los electos. La Asamblea 
Legislativa, en el caso de presidente y vicepresidente, y de 
parlamentarios del MERCOSUR, y las Juntas Electorales 
Nacionales de los distritos, en el caso de senadores y 
diputados nacionales, proclamarán a los que resulten 
electos, haciéndoles entrega de los documentos que 
acrediten su carácter.” 
Artículo 7º.- Modifícase el artículo 124 del Código Electoral Nacional, 
que quedará redactado de la siguiente forma: 
“Artículo 124.- Acta de escrutinio. Testimonios. Todos estos 
procedimientos constarán en un Acta que la Junta hará 
extender por su secretario y que será firmada por la totalidad 
de sus miembros. 
La Junta Electoral Nacional del distrito enviará testimonio del 
Acta a la Cámara Nacional Electoral, al Poder Ejecutivo y a 
los partidos intervinientes. La Dirección Nacional Electoral 
conservará por 5 años los testimonios de las actas que le 
remitirán las Juntas. 
En el caso de la elección de parlamentarios del MERCOSUR 
la Cámara Nacional Electoral hará extender por su secretario 
un Acta donde conste: 
a. la sumatoria de los resultados comunicados por las Juntas 
Nacionales Electorales de las listas elegidas por distrito 
nacional;
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
b. quiénes han resultado electos parlamentarios del 
MERCOSUR titulares y suplentes, por aplicación del sistema 
previsto en este Código. 
La Cámara Nacional Electoral, enviará testimonio del Acta a 
la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo y otorgará 
además, un duplicado del acta correspondiente a cada uno 
de los electos, conjuntamente con un diploma.” 
Artículo 8º.- Incorpórase a continuación del artículo 164 del Título VII 
del Código Electoral Nacional el Capítulo IV que queda redactado de 
la siguiente manera: 
“CAPITULO IV 
De los Parlamentarios del MERCOSUR 
Artículo 164 bis.- Los parlamentarios del MERCOSUR se 
elegirán en forma directa por el pueblo de la Nación, a cuyo 
fin el territorio nacional constituye un distrito único. 
Artículo 164 ter.- Podrán postular listas de candidatos a 
parlamentarios del MERCOSUR los partidos políticos, las 
confederaciones y las alianzas, de orden nacional. 
Cada elector votará solamente por una lista de candidatos 
titulares cuyo número será igual al de los cargos a cubrir e 
igual número de candidatos suplentes. 
Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden 
establecido por cada lista y con arreglo al siguiente 
procedimiento: 
a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya 
alcanzado como mínimo el tres por ciento (3 %) del padrón 
electoral nacional será dividido por uno (1), por dos (2), por 
tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número igual al de 
los cargos a cubrir; 
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de 
que provengan, serán ordenados de mayor a menor en 
número igual al de los cargos a cubrir; 
c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en 
relación directa con el total de los votos obtenidos por las 
respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de 
votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin 
deberá practicar la Junta Electoral competente; 
d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces 
sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso 
b. 
Artículo 164 quater.- El escrutinio se practicará por lista 
oficializada por cada agrupación, sin tomar en cuenta las 
tachas, sustituciones o preferencias que hubiere efectuado el 
votante.
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
Artículo 164 quinquies.- Se proclamarán Parlamentarios del 
MERCOSUR titulares a quienes resulten elegidos con arreglo 
al sistema descripto precedentemente. Se proclamarán en 
igual número suplentes de cada lista a los titulares y 
suplentes de las mismas que no hubieren ingresado. 
Artículo 164 sexsies.- En caso de muerte, renuncia, 
separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un 
parlamentario del MERCOSUR lo sustituirá el que figure 
como primer suplente de su lista de acuerdo al artículo 164 
octies, del mismo sexo que el parlamentario a reemplazar. 
Artículo 9º.-. Modifícase el artículo 34 de la ley 26.215 que queda 
redactado de la siguiente manera: 
ARTICULO 34º.- Aportes de campaña. La Ley de Presupuesto 
General de la Administración Nacional para el año en que deban 
desarrollarse elecciones nacionales debe determinar el monto a 
distribuir en concepto de aporte extraordinario para campañas 
electorales. 
Para los años en que deban realizarse elecciones presidenciales, 
la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional 
debe prever cuatro (4) partidas diferenciadas: una (1) para la 
elección de presidente, y el financiamiento de la segunda vuelta 
electoral de acuerdo a lo establecido en esta ley, la segunda para 
la elección de parlamentarios del MERCOSUR, la tercera para la 
elección de senadores nacionales, y la cuarta para la elección de 
diputados nacionales. 
Para los años en que sólo se realizan elecciones legislativas la 
Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional debe 
prever las dos (2) últimas partidas. 
De la misma forma, en los años mencionados debe prever 
partidas análogas por categoría de cargos a elegir para aporte 
extraordinario de campañas electorales para las elecciones 
primarias, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del que se 
prevé para las campañas electorales de las elecciones 
generales.” 
Artículo 10º.- Modifícase el artículo 35 de la ley 26.215, que queda 
redactado de la siguiente manera: 
“Artículo 35.- Aporte impresión de boletas. La Dirección Nacional 
Electoral del Ministerio del Interior otorgará a las agrupaciones 
políticas que oficialicen candidaturas los recursos económicos 
que les permitan imprimir el equivalente de una boleta y media 
(1,5) por elector registrado en cada distrito para cada categoría 
que corresponda elegir. 
La Justicia Nacional Electoral informará a la Dirección Nacional 
Electoral la cantidad de listas oficializadas para la elección
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
correspondiente, la que efectuará la distribución pertinente por 
distrito electoral y categoría”. 
Artículo 11º.- Modifícase el artículo 36 de la ley 26.215 que queda 
redactado de la siguiente manera: 
ARTICULO 36. - Distribución de aportes. Los fondos 
correspondientes al aporte para la campaña electoral, tanto 
para las elecciones primarias como para las generales, se 
distribuirán entre las agrupaciones políticas que hayan 
oficializado listas de candidatos, de la siguiente manera: 
1. Elecciones presidenciales: 
a) Cincuenta por ciento (50%) del monto asignado por el 
presupuesto en forma igualitaria entre las listas 
presentadas; 
b) Cincuenta por ciento (50%) del monto asignado por el 
presupuesto se distribuirá entre los veinticuatro (24) 
distritos, en proporción al total de electores 
correspondiente a cada uno. Efectuada tal operación, se 
distribuirá a cada agrupación política en forma 
proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera 
obtenido en la elección general anterior para la misma 
categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas 
se computará la suma de los votos que hubieren obtenido 
los partidos integrantes en la elección general anterior 
para la misma categoría. 
Las agrupaciones políticas que participen en la segunda 
vuelta recibirán como aportes para la campaña una suma 
equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor aporte 
de campaña para la primera vuelta. 
2. Elecciones de diputados: 
El total de los aportes se distribuirá entre los veinticuatro 
(24) distritos en proporción al total de electores 
correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, 
el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante para 
cada distrito, se distribuirá en forma igualitaria entre las 
listas presentadas y el restante cincuenta por ciento 
(50%), se distribuirá a cada partido político, confederación 
o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos 
que el partido hubiera obtenido en la elección general 
anterior para la misma categoría. En el caso de las 
confederaciones o alianzas se computará la suma de los 
votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la 
elección general anterior para la misma categoría. 
3. Elecciones de senadores: 
El total de los aportes se distribuirá entre los ocho (8) 
distritos en proporción al total de electores
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, 
el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante para 
cada distrito, se distribuirá en forma igualitaria entre las 
listas presentadas y el restante cincuenta por ciento 
(50%), se distribuirá a cada partido político, confederación 
o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos 
que el partido hubiera obtenido en la elección general 
anterior para la misma categoría. En el caso de las 
confederaciones o alianzas se computará la suma de los 
votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la 
elección general anterior para la misma categoría. 
4. Elecciones de parlamentarios del MERCOSUR:. 
de acuerdo a lo establecido para el caso de la elección de 
presidente y vicepresidente. 
Para el caso de agrupaciones de distrito sin referencia 
directa nacional se les entregará el monto íntegro de los 
aportes. 
Para las elecciones primarias se aplicarán los mismos 
criterios de distribución entre las agrupaciones políticas que 
se presenten. 
La Dirección Nacional Electoral publicará la nómina y monto 
de los aportes por todo concepto. 
El Ministerio del Interior depositará los aportes al inicio de la 
campaña una vez oficializadas las listas.” 
Artículo 12º.- Corresponde a la Justicia Nacional Electoral el 
conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se susciten 
respecto de la elección y mandato de los Parlamentarios del 
MERCOSUR en virtud de lo dispuesto por la presente ley. 
Artículo 13º.- En todo lo que no estuviese previsto por el Protocolo 
Constitutivo del MERCOSUR o no se regulare específicamente por los 
organismos competentes, los parlamentarios del MERCOSUR en 
representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados en el 
derecho interno a los diputados nacionales. Serán aplicables a su 
respecto, siempre que no hubiere disposición específica, las 
disposiciones que regulan la condición de aquellos en cuanto a 
inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales, 
previsionales, y protocolares. 
Artículo 14º.- Mientras no se establezca por los organismos 
competentes el “DIA DEL MERCOSUR CIUDADANO”, las elecciones 
de Parlamentarios del MERCOSUR se realizarán simultáneamente 
con las elecciones nacionales inmediatas anteriores a la finalización 
de los mandatos. Una vez establecido ese día, las elecciones para 
parlamentarios del MERCOSUR se convocarán para esa fecha.
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
Artículo 15º.- La primera elección directa de parlamentarios del 
MERCOSUR en representación de la ciudadanía argentina se 
celebrará simultáneamente con la próxima elección presidencial, a 
cuyo efecto será convocada para la misma fecha. 
El número de Parlamentarios a elegir se rige por las disposiciones 
vigentes adoptadas por los órganos del MERCOSUR competentes. 
Artículo 16º.- Para la primera elección de parlamentarios del 
MERCOSUR se asignará a cada candidatura o lista el aporte de 
campaña que corresponda aplicando el procedimiento de 
determinación de aportes para las categorías de presidente y 
vicepresidente de la nación. 
Artículo 17°.- Para la primera elección de parlamen tarios del 
MERCOSUR las listas veinticuatro (24) candidatos de distritos 
distintos, en las primeras veintiséis posiciones. El mismo 
temperamento se adoptará para los suplentes. 
Articulo 18°.- En caso de que el Consejo del Mercad o Común decida 
la incorporación parcial de parlamentarios del MERCOSUR, la 
elección se realizará por el número máximo determinado para la 
Delegación Argentina. En ese caso asumirán en primer término los 
parlamentarios en el orden de lista por las que fueron electos. 
Artículo 19º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- 
Laura G. Montero. 
FUNDAMENTOS 
Señor presidente, 
Desde su conformación, en el seno del MERCOSUR se han ido 
planteado varios hitos que pretenden llevar al conjunto de sus Estados 
miembro, desde la heterogeneidad de los orígenes, hasta la 
homogenización de los mismos. En este camino, la elección directa de 
sus Parlamentarios es un paso fundamental, ya que se le otorga y 
reconoce a los ciudadanos de los países que forman parte del 
sistema, la responsabilidad de elegir a sus representantes en este 
órgano colegiado continental. 
Ante ello, y continuando con los pasos dados por la hermana 
República del Paraguay la cual elige en comicios generales a sus 
representantes, es que debemos en la República Argentina abocarnos 
a similar tarea. Para llegar a este cometido, resulta indispensable 
plasmar ciertas modificaciones a nuestra norma de fondo en la 
materia, el Código Electoral nacional, Ley N° 19.94 5.
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
A tales fines, cabe denotar la evidente necesidad de adecuar el plexo 
legal interno para establecer un procedimiento acorde, que permita y 
garantice el pleno ejercicio del derecho de elegir y ser elegidos, entre 
aquéllos compatriotas que se postularen para ocupar las respectivas 
bancas en representación de nuestro país, en el Congreso que 
periódicamente se reúne en la sede del MERCOSUR, en la República 
Oriental del Uruguay. 
En esta primera etapa de elección directa, y conforme a la 
reglamentación vigente del MERCOSUR, los argentinos deberíamos 
elegir a veintiséis representantes. Con el objetivo de reglar un 
procedimiento o mecanismo acorde a ello se han presentado 
diferentes iniciativas, las cuales presentan algunas asimetrías y 
dificultades que se pretenden zanjar con el presente. 
Así las cosas, se propone la realización de una elección considerando 
al país como distrito único; pero dado que esta opción podría generar 
un serio inconveniente para la mayoría de las provincias del país, que 
tienen una gran diferencia respecto al número de sus habitantes en 
comparación con la provincia de Buenos Aires y con la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires, se proponen límite compensatorios. Por lo 
que, para que no se vean las provincias pequeñas en desventaja a la 
hora de aportar candidatos (ya que la presión electoral de los dos 
distritos mayoritarios podría producir un armado de listas reflejo de las 
necesidades de estos centros urbanos superpoblados en detrimento 
del resto de las provincias argentinas) en el presente proyecto se 
presentan limitaciones en el armado de las listas que contrapesan esta 
situación. 
Por todo lo expuesto, la iniciativa que aquí se plantea articula un 
mecanismo que propone, para el armado de la lista única nacional, 
dividir al país en cinco regiones (Noroeste, Noreste, Pampeana, 
Cuyana y Patagónica), a las que se otorga una porción de 
representación igualitaria de parlamentarios. 
De esta forma, se daría finalmente a la composición de la delegación 
argentina ante el Parlamento del MERCOSUR un formato similar al del 
Congreso Nacional. Así, aunque unicameral, el Parlamento del 
MERCOSUR contaría con una representación argentina que garantice 
y respete el espíritu federal de nuestra Nación y la distribución 
demográfica de la misma. 
La presente iniciativa formula además un sistema de distribución hacia 
el interior de las regiones, de tal modo que ninguna de las provincias 
que las conforman pueda superar en número a los parlamentarios que 
aportarán sus vecinas, dotando de este modo de sentido ampliamente 
democrático a la conformación de las listas de candidatos.
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
El MERCOSUR debería ser tratado, por cada uno de los integrantes 
de los Estados miembro, como nuestra patria grande. Por esto, la 
distribución representativa, republicana y federal que aquí se plantea 
es, a nuestro entender, la mejor opción para ser utilizada en nuestro 
país. 
Por todos los argumentos aquí esgrimidos, y en razón de la cuestión 
de evidente importancia que nos trae, es que solicitamos a nuestros 
pares nos acompañen en el tratamiento y aprobación de la presente 
iniciativa. 
Laura G. Montero. -
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
Senado de la Nación 
Secretaria Parlamentaria 
Dirección General de Publicaciones 
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ 
CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO 
(S-1193/14) 
PROYECTO DE LEY 
El Senado y Cámara de Diputados,… 
ELECCION DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR 
Artículo 1º: Incorpórese al TITULO VII del Código Electoral Nacional - 
Ley 19.945 y sus modificaciones- como Capítulo IV, con la 
denominación “DE LA ELECCION DE LOS PARLAMENTARIOS DEL 
MERCOSUR”, lo que sigue: 
CAPITULO IV 
DE LA ELECCION DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR 
Artículo 164.1 – Para ser Parlamentario del MERCOSUR se requiere 
haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de 
ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la jurisdicción que lo elija – 
cada Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- o con dos 
años de residencia inmediata en ella. 
Artículo 164.2 – Los Parlamentarios del MERCOSUR serán elegidos 
directamente por el pueblo de cada Provincia y de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires. 
Artículo 164.3 – El mandato de los Parlamentarios del MERCOSUR 
tendrá una duración de cuatro años, contados a partir de la fecha de 
asunción en el cargo, y podrán ser reelectos. 
La fecha de asunción en el cargo estará determinada de acuerdo a lo 
que establezca al respecto el propio Parlamento del MERCOSUR. 
Artículo 164.4 – A los efectos de asegurar una adecuada 
representación por género, etnias y regiones, se aplicarán dos (2) 
mecanismos de elección de Parlamentarios del MERCOSUR, que se 
detallan a continuación: 
A – ELECCION FEDERAL DE UN PARLAMENTARIO DEL 
MERCOSUR POR CADA JURISDICCION - En cada jurisdicción el 
pueblo elegirá un (1) Parlamentario del MERCOSUR, 
correspondiéndole ese derecho al ciudadano del Partido o Alianza
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
Electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos en dicha 
jurisdicción. 
A los efectos de ésta elección, cada jurisdicción se considerará como 
distrito electoral. 
De esta manera se cubrirá un número de veinticuatro (24) 
Parlamentarios del MERCOSUR. 
Cada elector votará sólo por una lista oficializada de un (1) candidato 
titular con un (1) suplente. 
El escrutinio de cada elección se practicará por lista, sin tomar en 
cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. 
B – ELECCION NACIONAL DE PARLAMENTARIOS DEL 
MERCOSUR – A los efectos de cubrir el número total de 
Parlamentarios del MERCOSUR que corresponda a la República 
Argentina -de acuerdo a lo que determine el Parlamento del 
MERCOSUR-, por encima de los veinticuatro (24) Parlamentarios del 
MERCOSUR que elige cada jurisdicción; se considerará el territorio 
nacional como distrito único. 
Cada Partido o Alianza electoral confeccionará una lista que contendrá 
tantos candidatos titulares -con sus respectivos suplentes- como 
bancas parlamentarias resten por cubrir; y cada elector votará 
solamente por una (1) lista de candidatos oficializada. 
Estas bancas parlamentarias serán distribuidas entre todos los 
Partidos o Alianzas electorales que a nivel nacional hayan obtenido 
más del tres por ciento (3%) del total de sufragios emitidos. 
Para la distribución de bancas se respetará el orden establecido por 
cada lista. 
El total de votos obtenidos por cada Partido o Alianza electoral será 
dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta 
llegar al número total de bancas parlamentarias que resten cubrirse. 
Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la cual 
provengan, serán ordenados de mayor a menor en un número igual al 
de las bancas parlamentarias que resten cubrirse. 
Si hubiera dos (2) o más cocientes iguales, se los ordenará en relación 
directa con el total de los votos obtenidos por los respectivos Partidos 
o Alianzas electorales; y si éstos hubieren logrado igual número de 
votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá 
practicar la Junta Electoral Nacional.
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
A cada Partido o Alianza electoral le corresponderá cubrir tantos 
cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento antes 
indicado. 
El escrutinio se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas o 
sustituciones que hubiere efectuado el votante. 
Las listas presentadas por cada Partido o Alianza electoral, deberán 
cumplir con los siguientes requisitos: 
a) – integración femenina en un mínimo del treinta por ciento 
(30%) del total de la lista; 
b) – para la primer elección de Parlamentarios del MERCOSUR, 
y mientras corresponda a la República Argentina la cantidad 
de cuarenta y tres (43) Parlamentarios del MERCOSUR, en 
base a la fórmula de la Proporcionalidad Atenuada que surge 
del Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR 
del 28 de abril de 2.009; cada Partido o Alianza electoral 
integrará su lista de la siguiente forma: 
1- Por la Región NORTE formada por las Provincias de 
Formosa, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Salta 
y Jujuy: siete (7) ciudadanos que cumplan con los 
requisitos del Artículo 164.1 de la presente ley y que 
sean naturales de alguna de las Provincias que forman 
esta Región. 
2- Por la Región CENTRO formada por las Provincias de 
Buenos Aires, Santa Fe, La Pampa, Mendoza, San Luis, 
San Juan, Córdoba, Santiago del Estero, Tucumán, 
Catamarca, La Rioja y la ciudad Autónoma de Buenos 
Aires: ocho (8) ciudadanos que cumplan con los 
requisitos del Artículo 164.1 de la presente ley y que 
sean naturales de alguna de las Provincias que forman 
esta Región. 
3- Por la Región SUR formada por las Provincias de Santa 
Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y Tierra del Fuego, 
Antártica e Islas del Atlántico Sur: cuatro (4) ciudadanos 
que cumplan con los requisitos del Artículo 164.1 de la 
presente ley y que sean naturales de alguna de las 
Provincias que forman esta Región. 
De ésta forma, la primera elección será por un total de diecinueve (19) 
Parlamentarios. 
Cuando se produzca un aumento del número de Parlamentarios 
Argentinos ante el Parlamento del MERCOSUR, según la normativa 
que al respecto surja del propio Parlamento; en el llamado a elección
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
que corresponda, para la integración de la lista a la que se hace 
referencia en los párrafos anteriores; deberá incorporarse un 
ciudadano por cada una de las Regiones mencionadas, comenzando 
dicha incorporación por la Región que menos Parlamentarios del 
MERCOSUR posea. 
Artículo 164.5 – En caso de muerte, renuncia, separación del cargo, 
inhabilidad o incapacidad permanente de un Parlamentario del 
MERCOSUR, lo sustituirá el candidato suplente según el orden que 
figure en la respectiva lista de suplentes, y hasta que culmine el 
mandato que correspondía al suplantado. 
En caso de ausencia transitoria se seguirá el mismo criterio del párrafo 
anterior, por el tiempo que dure la ausencia. 
Artículo 164.6 – Los Parlamentarios del MERCOSUR, no estarán 
sujetos a mandato imperativo y actuarán con independencia en el 
ejercicio de sus funciones. 
Artículo 164.7 – El ejercicio del cargo de Parlamentario del 
MERCOSUR es incompatible con el desempeño de un mandato o 
cargo legislativo o ejecutivo en los Estados Parte, así como con el 
desempeño de cargos en los demás órganos del MERCOSUR. 
Artículo 164.8 – Los Parlamentarios del MERCOSUR no podrán ser 
juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Parte del 
MERCOSUR, en ningún momento, ni durante ni después de su 
mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus 
funciones. 
Artículo 164.9 – Los desplazamientos de los Parlamentarios del 
MERCOSUR, para comparecer a su local de reunión y de allí regresar, 
no serán limitados por restricciones legales ni administrativas. 
Artículo 164.10 – La primera elección de Parlamentarios del 
MERCOSUR se llevará a cabo en forma conjunta con las próximas 
elecciones generales. 
La segunda elección y las sucesivas se llevarán a cabo en la fecha 
que establezca el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR al 
fijar el día del “MERCOSUR Ciudadano” para la elección de los 
Parlamentarios del MERCOSUR. 
A los efectos de cumplir con las “Etapas de transición” previstas en el 
Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, los 
Parlamentarios del MERCOSUR electos en la primera elección, 
tendrán un mandato que durará desde la fecha de asunción en el
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
cargo hasta la fecha de asunción de los Parlamentarios del 
MERCOSUR elegidos el día del “MERCOSUR Ciudadano”. 
Artículo 164.11 – Para cualquier efecto concerniente a los 
Parlamentarios del MERCOSUR, -incluido el régimen de prerrogativas 
e inmunidades- que no figure en los artículos anteriores de éste Título, 
será de aplicación el Protocolo Constitutivo del Parlamento del 
MERCOSUR, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental 
del Uruguay, el 9 de diciembre de 2.005; y las demás normas que lo 
complementen. 
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
José M. A. Mayans. – 
FUNDAMENTOS 
Señor Presidente: 
El 26 de marzo de 1991, la República Argentina, la República 
Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental 
del Uruguay, suscribieron el Tratado de Asunción, creando el Mercado 
Común del Sur, MERCOSUR, con el objetivo fundamental de integrar 
a los cuatro Estados Parte a través de la libre circulación de bienes, 
servicios y factores productivos, el establecimiento de un Arancel 
Externo Común, la adopción de una política comercial común, la 
coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales, y la 
armonización de las legislaciones en las áreas pertinentes. 
En diciembre de 1994, se aprueba el denominado Protocolo de Ouro 
Preto, mediante el cual se establece la estructura institucional del 
MERCOSUR y se lo dota de personalidad jurídica internacional. De 
esta manera, el MERCOSUR comenzó a tomar vida y a volverse una 
realidad, que con el correr del tiempo, crece en importancia debido al 
verdadero fenómeno de integración que se observa; porque la misma 
no se crea, y no se basa únicamente en cuestiones económica e 
institucionales; esa integración existe entre los Pueblos 
Latinoamericanos desde el comienzo mismo de sus existencias, aún 
cuando el conquistador ni siquiera se había asomado por éstas 
latitudes. 
Es innegable que los obstáculos por superar son muchos y difíciles, 
pero la voluntad de unión de los Pueblos es firme y segura, por lo que 
las instituciones o Tratados no hacen más que canalizar esa realidad y 
permitir que la integración comience a vivirse cada día como algo más 
palpable para cualquier ciudadano.
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
También es cierto que en amplias regiones de nuestro país, sobre 
todo en las fronterizas, esa integración se vive desde la cuna y es un 
hecho normal compartir un sinnúmero de realidades comunes con 
hermanos paraguayos, brasileros o uruguayos, aunque posiblemente, 
ésta situación no pueda ser apreciada en su verdadera dimensión por 
otros argentinos que habitan en lugares lejanos a las fronteras. 
Fue la suma de todos éstos factores la que exigió crear un espacio 
común en el que se refleje el pluralismo y las diversidades de la 
región; lo que llevó a la formación del Parlamento del MERCOSUR, 
permitiendo una adecuada representación de los intereses de los 
ciudadanos de los Estados Partes, contribuyendo a la democracia 
como una forma de vida innegable de nuestros Pueblos, a la 
participación, la representatividad, la transparencia y la legitimidad 
social en el desarrollo del proceso de integración y de sus normas. 
Mediante la Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) Nº 
23/05, se aprueba la suscripción del Protocolo Constitutivo del 
Parlamento del MERCOSUR (en adelante el Protocolo), con “la firme 
voluntad de fortalecer y profundizar el proceso de integración del 
MERCOSUR, contemplando los intereses de todos los Estados 
Partes”, según lo que surge del Considerando de la mencionada 
Decisión. 
El artículo 1º de dicho Protocolo constituye el Parlamento “como 
órgano de representación de sus Pueblos, independiente y autónomo, 
que integrará la estructura institucional del MERCOSUR”, y que se 
compondrá “por representantes electos por sufragio universal, directo 
y secreto, de acuerdo con la legislación interna de cada Estado Parte” 
y las disposiciones del Protocolo. 
Se previó que la constitución del Parlamento se realizará en dos 
etapas de transición: la primera, que comprende el período que va 
desde el 31 de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010; y 
la segunda, que comprende el período que va desde el 1º de enero de 
2011 hasta el 31 de diciembre de 2014. 
Estas “etapas” son fundamentales para que cada Estado Parte tome 
las medidas necesarias tendientes a lograr la adaptación legislativa 
apropiada a los efectos de efectivizar el mecanismo de elección 
directa de los Parlamentarios del MERCOSUR. 
En la primera etapa el Parlamento se integró con dieciocho 
Parlamentarios por Cada Estado Parte, designados por sus 
respectivos Parlamentos o Congresos nacionales, entre los 
legisladores que los componen. A partir de la segunda etapa, todos los 
Parlamentarios deberán haber sido elegidos por sufragio directo, 
universal y secreto.
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
Es a los efectos de cumplir con lo previsto para la segunda etapa de 
transición, que vengo a presentar el presente Proyecto de Ley, aunque 
es necesario aclarar que debido a lo complejo que resulta todo el 
proceso de integración, los plazos que fija el Protocolo muchas veces 
son difíciles de cumplir de manera estricta, pero la voluntad de 
integrarnos y de garantizar la adecuada representación de cada 
argentino, es mucho más fuerte. 
Se propone entonces incorporar al Código Electoral Nacional, Ley 
19.945, en su Título VII, referido al Sistema Electoral Nacional, el 
Capítulo IV: “DE LA ELECCION DE LOS PARLAMENTARIOS DEL 
MERCOSUR”. 
Por el Artículo 164.1, se establecen los requisitos necesarios para ser 
electo Parlamentario del MERCOSUR, cumpliendo con el Artículo 11 
del Protocolo, el cual determina que deben ser los mismos que en 
cada Estado Parte se exijan para ser Diputado Nacional. 
El Pueblo de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires, elegirá en forma directa sus Parlamentarios, cumpliendo así con 
el Artículo 6 del Protocolo. (Artículo 164.2). 
El Artículo 164.3 fija la duración del mandato de cada Parlamentario 
en cuatro años, con posibilidad de ser reelecto, y la duración del 
mismo comenzará a correr desde la fecha de asunción en el cargo, 
según las normas que al respecto fije el propio Parlamento. Este 
Artículo se relaciona directamente con el 164.10, que se refiere a la 
primera elección y las siguientes. Esta primera elección se llevará a 
cabo en forma conjunta con la próxima elección nacional, y los 
mandatos de los Parlamentarios durarán, sólo por ésta vez, desde la 
fecha de asunción que les corresponda, hasta la fecha de asunción de 
los Parlamentarios electos durante el año 2014, el “Día del 
MERCOSUR Ciudadano”. A partir de éste último año, todas las 
sucesivas elecciones de Parlamentarios se llevarán a cabo en el 
mencionado “Día”. Todo esto se enmarca en lo previsto entre las 
Disposiciones Transitorias del Protocolo, más específicamente en la 
Quinta, segundo párrafo. 
Se prevén también otros aspectos que aseguran el correcto 
desempeño de tan importante función como Parlamentario. 
El Artículo 164.4 cumple no solamente con las previsiones que surgen 
del Protocolo, sino también del “Acuerdo Político para la Consolidación 
del MERCOSUR”, aprobado por el Parlamento, el 28 de abril de 2009. 
Este Acuerdo busca dotar de “legitimidad, representación y adecuadas 
competencia” al Parlamento “para afianzar su rol legislativo y de
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
articulador entre los Pueblos de la región y los órganos decisorios del 
bloque”, dando un “salto cualitativo institucional al incorporar un criterio 
de representación ciudadana”, buscando “una fórmula que satisfaga 
todos los intereses, tanto desde la perspectiva de los Estados como de 
los ciudadanos, por ser justamente los Parlamentarios representantes 
de los Pueblos y no de sus gobiernos.” 
A éstos efectos, se considera “necesario encontrar el equilibrio entre la 
representación ciudadana con proporcionalidad atenuada y los 
imprescindibles avances hacia la creación de instituciones 
supranacionales, que profundicen el proceso de integración, que 
contribuya a la superación de las asimetrías y que garantice a todos 
los Estados Partes y a sus ciudadanos la efectividad de los derechos 
que el proceso les confiere”. 
Este criterio de representación ciudadana con proporcionalidad 
atenuada, que surge del Acuerdo, se define teniendo en cuenta el 
método de “representación poblacional decreciente”, con las 
siguientes “especificaciones”: 
1. Los Estados Parte que tengan una población de hasta 15 
millones de habitantes, contarán como mínimo, de 18 escaños o 
bancas. 
2. Los Estados Parte que tengan una población de más de 15 
millones de habitantes y hasta 40 millones de habitantes 
contarán, como mínimo, con 18 escaños o bancas, 
adicionándose 1 banca o escaño por cada 1 millón de habitantes 
que supere los 15 millones de habitantes. 
3. Los Estados Parte que tengan una población mayor de 40 
millones de habitantes y hasta 80 millones de habitantes 
contarán, como mínimo con 18 bancas o escaños y como 
máximo con el correspondiente al que resulta del inciso anterior, 
adicionándose 1 banca o escaño por cada 2,5 millones de 
habitantes que supere los 40 millones de habitantes. 
4. Los Estados Parte que tengan una población mayor de 80 
millones de habitantes y hasta 120 millones de habitantes 
contarán, como mínimo con 18 bancas o escaños y como 
máximo con el correspondiente al que resulta de los incisos 2 y 
3, adicionándose 1 banca o escaño por cada 5 millones de 
habitantes que supere los 80 millones de habitantes. 
5. Los Estados Parte que tengan una población mayor de 120 
millones de habitantes en adelante contarán, como mínimo con 
18 bancas o escaños y como máximo con el correspondiente al 
que resulta de los incisos 2, 3 y 4, adicionándose 1 banca o 
escaño por cada 10 millones de habitantes que supere los 120 
millones de habitantes.
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
Nuestro país queda enmarcado dentro de lo previsto en el punto 2 
anterior, tomando como base una población que supera los cuarenta 
millones de habitantes, lo que nos da un total de cuarenta y tres 
bancas. 
Pero esas cuarenta y tres bancas deben distribuirse dentro del país 
asegurando “una adecuada representación por género, etnias y 
regiones”, según lo que surge del Artículo 6 punto 2 del Protocolo. Por 
esto, se proponen dos mecanismos de elección de Parlamentarios, 
que intentan respetar además, nuestro sistema representativo, 
republicano y federal. 
El primer mecanismo busca lograr una elección federal de los 
Parlamentarios, para asegurar que cada Provincia y la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires, cuenten como mínimo, con un 
representante. Para esto se propone un sistema de elección similar al 
utilizado en la elección de Senadores Nacionales. Así, en cada 
jurisdicción (cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), 
cada Partido o Alianza electoral oficializará una lista que estará 
integrada con un candidato titular y un suplente, resultando ganadora 
la lista que más sufragios obtiene. De ésta forma serán entonces 
electos veinticuatro de los cuarenta y tres Parlamentarios que 
corresponden a la Argentina. 
Quedarán entonces por cubrir diecinueve bancas, cuya elección caerá 
dentro de lo previsto en el segundo mecanismo propuesto. Cabe 
recordar que ésta cantidad se irá elevando en la medida que aumente 
la población y de acuerdo a las reglas que al efecto establezca el 
Parlamento del MERCOSUR. 
Este mecanismo, a diferencia del anterior, toma como distrito electoral 
único a todo el territorio nacional. 
Cada Partido o Alianza electoral oficializará una lista que contendrá el 
mismo número de bancas a cubrir y la misma cantidad de suplentes, 
participando de la distribución solamente aquellas que a nivel nacional 
hayan obtenido más del tres por ciento (3%) del total de sufragios 
emitidos, respetándose el orden de cada lista y el sistema que en el 
artículo se establece. 
Para confeccionar esas listas que serán votadas en todo el país, cada 
Partido o Alianza electoral deberá respetar el cupo femenino y una 
representación por “regiones”, que al efecto se delimitan. Esa 
delimitación intenta ser un reflejo lo más próximo posible a la realidad 
que actualmente se vive en nuestro país, teniendo en cuenta que las 
zonas fronterizas con Brasil, Paraguay y Uruguay, tienen una especial 
forma de convivencia permanente, donde interactúan constantemente
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
hombres y mujeres, que muchas veces hasta olvidan su nacionalidad, 
ya que se sienten hermanos por lazos comunes de proximidad. 
Se debe tener en cuenta también que el Acuerdo prevé el aumento en 
la cantidad de Parlamentarios al finalizar un período de cuatro 
mandatos o dieciséis años, y que en la segunda etapa de transición, 
Argentina y Brasil elegirán sólo 1/3 de la diferencia que surge entre el 
piso de 18 bancas y el número asignado a cada uno de éstos dos 
Estados. Cumplida esta etapa, integrarán el número máximo de las 
bancas que les correspondan. 
El sueño de la integración de toda América del Sur, podemos vivirlo en 
éstos días, siendo testigos y partícipes de una unidad que nos 
permitirá dejar a nuestras futuras generaciones, los cimientos del 
progreso fecundo y solidario, que lleve a los Pueblos de éste 
hemisferio la justicia social, logrando que cada hombre o mujer se 
realice en una comunidad que también se realice, eligiendo libremente 
sus representantes legítimos. 
Por todo esto, es que vengo a presentar este Proyecto de Ley, 
pidiendo a mis pares que me acompañen con su aprobación. 
José M. A. Mayans. –
Senado de la Nación 
Secretaría Parlamentaria 
Dirección General de Publicaciones 
(S-1316/09) 
PROYECTO DE LEY 
El Senado y Cámara de Diputados,.. 
ELECCIÓN DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR 
Artículo 1º.- Incorpórese al Título VIII del Código Electoral Nacional, 
Ley 19.945 y sus modificaciones (Leyes 20.175, 22.838, 22.864, 
23.168, 23.247, 23.476, 23.952, 24.444, 25.610, 25.658, 25.858, 
25.983 y 26.215) como Capítulo IV, con la denominación “De la 
Elección de los Parlamentarios del MERCOSUR”, lo siguiente: 
CAPÍTULO IV 
“DE LA ELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR” 
Artículo ---.- Requisitos.- Para ser Parlamentario del MERCOSUR se 
deberá tener treinta años, haber sido seis años ciudadano de la 
Nación, y ser natural de la jurisdicción que lo elija, Provincia o Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires, o con dos años de residencia inmediata 
en ella. 
Artículo ---.- Electores.- Los Parlamentarios del MERCOSUR serán 
elegidos directamente por el pueblo de las Provincias y de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires. 
Artículo ---.- Fecha del acto eleccionario.- La primera elección de 
Parlamentarios del MERCOSUR deberá llevarse a cabo en forma 
conjunta con las elecciones generales de Presidente y Vicepresidente 
de la Nación que serán convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional en 
el año 2011. 
La segunda elección y las sucesivas se llevarán a cabo en la fecha 
que establezca el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR al 
fijar “El Día del MERCOSUR Ciudadano” para la elección de los 
Parlamentarios, que tendrá lugar por primera vez en el año 2014. 
Artículo ---.- Término del mandato.- El mandato de los 
Parlamentarios del MERCOSUR tendrá una duración de cuatro años, y 
pueden ser reelegibles indefinidamente.
Artículo ---.- Elección regional de los Parlamentarios del 
MERCOSUR.- El pueblo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma 
de Buenos Aires, considerados a estos efectos como distritos 
electorales, elegirán cada una de ellas un (1) Parlamentario del 
MERCOSUR, correspondiéndole ese derecho al ciudadano del partido 
o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos en 
cada una de ellas, hasta cubrir el número de veinticuatro (24) 
parlamentarios. 
Cada elector votará solamente por una lista oficializada de un único 
candidato con un suplente. El escrutinio de cada elección se practicará 
por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere 
efectuado el votante. 
Artículo ---.- Elección general de los Parlamentarios del MERCOSUR. 
El resto de Parlamentarios del MERCOSUR que correspondan ser 
electos de acuerdo a lo dispuesto por el reglamento del Parlamento 
del MERCOSUR, será distribuido entre todos los partidos o alianzas 
electorales que a nivel nacional hayan obtenido como mínimo el tres 
por ciento (3%) del total de sufragios emitidos, considerándose el 
territorio nacional como distrito único exclusivamente para la elección 
de los parlamentarios regulada en este artículo, asignándose los 
cargos a cubrir conforme al orden establecido por cada lista con 
arreglo al siguiente procedimiento: 
El total de votos obtenidos por cada lista o alianza electoral que 
cumpla el requisito establecido en el párrafo precedente será dividido 
por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al 
número total de los cargos que reste cubrir. 
Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que 
provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de 
los cargos que resten cubrir. Si hubiera dos o más cocientes iguales 
se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos 
por las respectivas listas y si estos hubieren logrado igual número de 
votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá 
practicar la Junta Electoral Nacional. 
A cada lista o alianza electoral le corresponderá cubrir tantos cargos 
como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado 
precedentemente. 
Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada, 
cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más igual número 
de suplentes. El escrutinio se practicará por lista, sin tomar en cuenta 
las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Las listas 
presentadas por cada partido o alianza electoral deberán cumplir el
requisito de la integración femenina en un mínimo del treinta por ciento 
(30%) del total de la lista. 
Artículo ---.- Proclamación de los Parlamentarios del MERCOSUR.- 
Serán proclamados Parlamentarios del MERCOSUR los ciudadanos 
que resulten elegidos con arreglo a los procedimientos indicados en 
los artículos precedentes. 
Artículo ---.- Suplencias.- En caso de muerte, renuncia, separación, 
inhabilidad o incapacidad permanente de un Parlamentario del 
MERCOSUR lo sustituirá en la lista el candidato suplente en el orden 
establecido. En caso de ausencia transitoria serán reemplazados por 
el suplente respectivo en el orden establecido, por el tiempo que dure 
esa ausencia. 
Artículo ---.- Aplicación del Protocolo Constitutivo del Parlamento del 
MERCOSUR.- Para todos los efectos en lo concerniente a los 
Parlamentarios del MERCOSUR será de aplicación el Protocolo 
Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, firmado en la ciudad de 
Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de Diciembre de 
2005. 
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Adolfo Rodríguez Saá.- Liliana T. Negre de Alonso.– Roberto 
Basualdo. 
FUNDAMENTOS 
Señor Presidente 
Como continuación del histórico Tratado de Asunción que el 26 de 
Marzo de 1991 diera forma a nuestro MERCOSUR; teniendo en 
cuenta el Protocolo de Ouro Preto del 17 de Diciembre de 1994, y el 
Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y la 
Comisión Parlamentaria Conjunta firmado el 6 de Octubre de 2003, los 
presidentes de Argentina Dr. Néstor Kirchner, de Brasil Don Luis Inácio 
Lula da Silva, del Paraguay Dr. Nicanor Duarte Frutos y del Uruguay 
Dr. Tabaré Vázquez firmaron el Protocolo Constitutivo del Parlamento 
del MERCOSUR el 9 de Diciembre de 2005, en la Ciudad de 
Montevideo, fijando como máxima fecha para la apertura de sesiones 
del Parlamento el 31 de Diciembre de 2006. 
La sesión constitutiva del Parlamento del MERCOSUR tuvo lugar el 14 
de Diciembre de 2006, pero diversas circunstancias provocaron que la 
Sesión Inaugural se celebrara sólo el 7 de Mayo de 2007, habiéndose 
realizado hasta el presente diecisiete Sesiones Ordinarias, cuatro 
Sesiones Especiales y cinco Extraordinarias.
El Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR estableció 
que sus Parlamentarios debían ser electos por el voto directo, 
universal y secreto de acuerdo a la Agenda Electoral Nacional de cada 
Estado Parte, a excepción de la primera etapa de transición que serían 
designados por los Parlamentos nacionales de cada Estado Parte 
entre sus propios legisladores. 
El Protocolo previó que antes de finalizar la primera etapa de la 
transición, que vence el 31 de Diciembre de 2010, debía efectuarse la 
elección de los Parlamentarios del MERCOSUR en la forma citada, lo 
cuál significa que los Estados Partes debían adecuar sus regímenes 
electorales a lo dispuesto supranacionalmente. 
Hasta ahora, únicamente la República del Paraguay ha elegido sus 
Parlamentarios en la forma establecida en el Protocolo Constitutivo del 
Parlamento del MERCOSUR, y el resto de los Estados Partes, entre 
los que se encuentra nuestra República Argentina, no ha adecuado su 
legislación ante la laguna existente en el número definitivo de la 
conformación del Parlamento. 
Esta situación ha comenzado a clarificarse a partir de la XVII Reunión 
Ordinaria del Parlamento del MERCOSUR, que por primera vez se 
realizara en Asunción del Paraguay, sede de la Presidencia Pro- 
Témpore del MERCOSUR. 
En un acuerdo que podemos calificar de histórico, el voto de la 
mayoría calificada de los Parlamentarios de los cuatro Estados Partes 
estableció las bases del “Acuerdo Político para la consolidación del 
MERCOSUR” que, basado en una fórmula aceptada de 
“proporcionalidad atenuada” habrá de establecer las bases para la 
definitiva integración parlamentaria de este importantísimo Organismo 
Regional. 
El Proyecto de Ley que presentamos viene a cubrir el vacío legal que 
presenta nuestra Legislación referido a la elección de los ciudadanos 
que representarán a la Nación ante el Parlamento del MERCOSUR y 
para ello proponemos un sistema electoral que deberá ser incorporado 
a nuestro Código Electoral Nacional (Ley Nº 19.945 y sus 
modificatorias). 
En el Proyecto que acompañamos establecemos un mecanismo de 
elección que asegura la representación por regiones, ideologías y 
género de acuerdo a la realidad de nuestro país, tal como lo sugiere el 
Artículo 6º Inciso 2 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del 
MERCOSUR.
Es así como proponemos que los primeros veinticuatro (24) 
parlamentarios del total que le corresponda elegir al pueblo de la 
Nación para integrar el Parlamento del MERCOSUR sean electos en 
forma directa, por jurisdicción provincial y de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires, correspondiendo a cada una de ellas un (1) 
representante que velará por sus intereses en el Parlamento del 
MERCOSUR. 
Para el cupo restante que corresponda elegir en nuestro país, 
proponemos asimismo el mismo sistema de elección directa 
estableciendo que cada uno de los partidos o alianzas electorales que 
se consagren a nivel nacional, con un piso establecido en el presente 
Proyecto de Ley del tres por ciento (3%) del total de sufragios válidos 
emitidos en el país, considerando todo el territorio nacional, en este 
caso, como distrito único. Con ello proyectamos una representación 
proporcional de acuerdo a una fórmula determinada, que considere la 
participación femenina de acuerdo a las normas ya vigentes, lo que 
tiende a garantizar que todos los partidos políticos de importancia 
nacional tengan voz y voto en el Parlamento del MERCOSUR. 
Entendemos que, por esta única vez y tal como lo establece la 
Disposición Transitoria Quinta del Protocolo Constitutivo del 
Parlamento del MERCOSUR, el mandato de los Parlamentarios del 
MERCOSUR elegidos por el voto popular deberá tener efecto entre el 
1º de Enero de 2012 y el 31 de Diciembre de 2014, reemplazando a 
los Parlamentarios que hoy representan a la Nación ante el 
Parlamento del MERCOSUR. 
Dada la importancia creciente que está teniendo día a día el 
Parlamento del MERCOSUR, a fin de adecuar nuestra Legislación a lo 
dispuesto por los Tratados Supranacionales como lo es el Protocolo 
Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, venimos a presentar 
este Proyecto de Ley pidiendo a nuestros Pares que nos acompañen 
con su aprobación. 
Adolfo Rodríguez Saá.- Liliana T. Negre de Alonso.– Roberto 
Basualdo.
Senado de la Nación 
Secretaría Parlamentaria 
Dirección General de Publicaciones 
(S-1994/08) 
PROYECTO DE LEY 
El Senado y Cámara de Diputados,... 
ELECCION DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR 
Artículo 1º.- Incorpórese al Título VII del Código Electoral Nacional, 
Ley Nº 19.945 y sus modificatorias (Leyes Nº 20.175,22.838, 22.864, 
23.168, 23.247, 23.476, 23.952, 24.444, 24.904, 25.610, 25.658, 
25.858, 25.983 y 26.215) un Capítulo IV con la denominación “De la 
elección de los Parlamentarios del MERCOSUR”.- 
Artículo 2º.- Los Parlamentarios del MERCOSUR serán elegidos 
directamente por el pueblo de la Nación, a cuyo fin el territorio nacional 
constituye un único distrito. 
Cada elector votará por una lista oficializada con hasta veinte 
candidatos titulares y veinte suplentes.- 
Artículo 3º.- La primera elección de Parlamentarios del MERCOSUR 
se llevará a cabo en forma conjunta con las elecciones generales de 
renovación de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados que 
convoque el Poder Ejecutivo Nacional en el año 2009. 
La segunda elección, y las sucesivas, se llevarán a cabo en la fecha 
que establezca el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR al 
fijar el “Día del MERCOSUR Ciudadano” para la elección de los 
parlamentarios, que tendrá lugar por primera vez en el año 2014, 
renovándose cada cuatro (4) años.- 
Artículo 4º.- Por única vez se establece que el mandato de los 
Parlamentarios del MERCOSUR electos en las elecciones generales 
del año 2009 se extenderá entre el período comprendido entre el 1º de 
Enero de 2010 y el 31 de Diciembre de 2014.- 
Artículo 5º.- El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin 
tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el 
votante.- 
Artículo 6º.- Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden 
establecido por cada lista, con arreglo al siguiente procedimiento: 
A.- Todos los partidos políticos o Alianzas de partidos políticos que a 
nivel nacional hayan obtenido como mínimo el tres por ciento (3%) del
total de sufragios válidos emitidos en el Distrito Único, tendrán una 
representación fija de Parlamentarios en la forma que se describe 
seguidamente: 
A.1.- Si el número de Parlamentarios a elegir fuese entre 15 y 24, dos 
(2) Parlamentarios para cada uno. 
A.2.- Si el número de Parlamentarios a elegir fuese entre 25 y 34, tres 
(3) Parlamentarios para cada uno. 
A.2.- Si el número de Parlamentarios a elegir fuese superior a 35, 
cuatro (4) Parlamentarios para cada uno. 
B. El resto de la representación a elegirse para el Parlamento del 
MERCOSUR, una vez cubiertas las plazas descriptas en el apartado 
anterior, se cubrirá de la siguiente forma. 
El total de votos obtenidos por cada lista política o Alianza que haya 
alcanzado como mínimo el tres por ciento (3%) del padrón electoral 
nacional será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así 
sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos que reste 
cubrir. 
Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que 
provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de 
los cargos que resten cubrir. 
Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación 
directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si 
estos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento 
resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral 
competente. 
A cada lista política o Alianza le corresponderá cubrir tantos cargos 
como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado 
precedentemente. 
Artículo 7º.- Se proclamarán Parlamentarios del MERCOSUR a los 
ciudadanos que resulten elegidos con arreglo al procedimiento 
señalado en el presente Capítulo. 
Artículo 8º.- En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o 
incapacidad permanente de un Parlamentario del MERCOSUR lo 
sustituirá quien figure en la lista como candidato suplente en el orden 
establecido. En caso de ausencia transitoria serán reemplazados por 
el suplente respectivo en el orden establecido.-
Artículo 9º.- Para todos los efectos en lo concerniente a los 
Parlamentarios del MERCOSUR, será válido lo establecido en el 
Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, firmado en la 
Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de 
Diciembre de 2005.- 
Artículo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- 
Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso.- 
FUNDAMENTOS 
Señor Presidente: 
Como continuación del histórico Tratado de Asunción que el 26 de 
Marzo de 1991 diera forma a nuestro MERCOSUR; teniendo en 
cuenta el Protocolo de Ouro Preto del 17 de Diciembre de 1994 y el 
Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y la 
Comisión Parlamentaria Conjunta firmado el 6 de Octubre de 2003, los 
presidentes de Argentina Dr. Néstor Kirchner, de Brasil Don Luis Inácio 
Lula da Silva, del Paraguay Dr. Nicanor Duarte Frutos y del Uruguay 
Dr. Tabaré Vázquez firmaron el Protocolo Constitutivo del Parlamento 
del MERCOSUR el 9 de Diciembre de 2005, en la Ciudad de 
Montevideo, fijando como máxima fecha para la apertura de sesiones 
del Parlamento el 31 de Diciembre de 2006. 
La sesión constitutiva del Parlamento del MERCOSUR tuvo lugar el 14 
de Diciembre de 2006, pero diversas circunstancias provocaron que la 
Sesión Inaugural se celebrara sólo el 7 de mayo de 2007, habiéndose 
realizado hasta el presente nueve Sesiones Ordinarias, una Sesión 
Especial y una Extraordinaria, todas ellas en la sede establecida en la 
Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. 
El Protocolo Constitutivo estableció que los Parlamentarios del 
MERCOSUR debían ser electos por el voto directo, universal y secreto 
de acuerdo a la Agenda Electoral Nacional de cada Estado Parte, a 
excepción de la primera etapa de transición que serían designados por 
los Parlamentos nacionales de cada Estado Parte entre sus propios 
legisladores. 
El Protocolo previó que antes de finalizar la primera etapa de la 
transición, que vence el 31 de Diciembre de 2010, debía efectuarse la 
elección de los Parlamentarios del MERCOSUR en la forma citada, lo 
cuál significa que en nuestro país las mismas deberán coincidir con la 
elección de Senadores y Diputados prevista por la Ley para la 
renovación del Parlamento en el año 2009.
El Proyecto de Ley que presentamos viene a cubrir el vacío legal que 
presenta nuestra Legislación referido a la elección de los ciudadanos 
que representarán a la Nación ante el Parlamento del MERCOSUR y 
para ello proponemos un sistema electoral que deberá ser incorporado 
a nuestra Ley Nacional Electoral Nº 19.945 y sus modificatorias. 
En el Proyecto que acompañamos establecemos un mecanismo de 
elección que asegure la representación por género, regiones e 
ideologías, de acuerdo a la realidad de nuestro país, tal como lo 
sugiere el Artículo 6º Inciso 2 del Protocolo Constitutivo del Parlamento 
del MERCOSUR. 
El sistema de elección directa y la asignación fija de Parlamentarios a 
cada uno de los principales Partidos Políticos o Alianzas que se 
consagren en la elección a nivel nacional, con un piso establecido en 
la presente Ley en el tres por ciento (3%) del total de sufragios válidos 
emitidos en el Distrito Unico, asegurará que todas las voces de 
nuestro país estén representadas en el Parlamento del MERCOSUR 
sin exclusiones, distribuyéndose el resto de la representación en forma 
proporcional a la cantidad de votos obtenidos a nivel nacional por cada 
Partido Político o Alianza al igual que se hace hoy en la elección de 
Diputados, siempre considerando a la Nación como distrito único. 
Entendemos que, por esta única vez y tal como lo establece la 
Disposición Transitoria Quinta del Protocolo Constitutivo, el mandato 
de los Parlamentarios del MERCOSUR elegidos por el voto popular 
deberá tener efecto entre el 1º de Enero de 2010 y el 31 de Diciembre 
de 2014, reemplazando a los Parlamentarios que hoy representan a la 
Nación ante el Parlamento del MERCOSUR. 
Dada la importancia creciente que está teniendo día a día el 
Parlamento del MERCOSUR, debemos adecuar nuestra Legislación a 
lo dispuesto por los Tratados Supranacionales como lo es el Protocolo 
Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, y por ello venimos a 
presentar este Proyecto de Ley para que se efectúe legalmente el 
llamado a elecciones para elegir los Parlamentarios que habrán de 
representar a nuestra República Argentina ante tan importante 
Organismo Regional. 
Por los motivos expuestos, solicitamos a nuestros Pares la aprobación 
del Proyecto de Ley que acompañamos. 
Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso.-
Senado de la Nación 
Secretaria Parlamentaria 
Dirección General de Publicaciones 
(S-2555/10) 
PROYECTO DE LEY 
El Senado y Cámara de Diputados,... 
ELECCION DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR 
Artículo 1º.- Deróganse los Artículos 165 y 166 del Código Electoral 
Nacional. 
Artículo 2º.- Incorpórese al Título VIII del Código Electoral Nacional, 
Ley 19.945 y sus modificatorias (Leyes 20.175, 22.838, 22.864, 
23.168, 23.247, 23.952, 24.444, 25.610, 25.658, 25.858, 25.983, 
26.215 t.o. Decreto 2135/83), como Capítulo IV, con la denominación 
“De la Elección de los Parlamentarios del MERCOSUR”, lo siguiente: 
Artículo 165.- ELECCION DIRECTA.- Los Parlamentarios del 
MERCOSUR se elegirán en forma directa por el pueblo de cada una 
de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se 
considerarán a este fin como Distritos Electorales. 
Cada elector votará por una lista oficializada con dos candidatos 
titulares y dos suplentes. El escrutinio de cada elección se practicará 
por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere 
efectuado el votante. 
Para la elección será de aplicación el sistema D’Hondt. 
Artículo 165 Bis.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE LOS 
PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.- 
La lista de candidatos electos se ordenará de la siguiente manera: 
Los primeros veinticuatro (24) lugares serán cubiertos con el primer 
candidato de la lista que, en cada una de las Provincias y la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires, haya obtenido la mayor cantidad de votos 
válidos en la elección de Parlamentarios del MERCOSUR. 
A partir de la banca número veinticinco (25) las bancas serán 
ocupadas por los candidatos que hayan resultado electos en segundo 
término, de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos. El mismo
procedimiento se empleará con los suplentes hasta completar el 
número a cubrir. 
La Junta Nacional Electoral de cada Distrito aplicará el Artículo 161 del 
Código Nacional Electoral para resolver cualquier situación que se 
presente. 
Artículo Nº 165 Ter.- CANDIDATOS A PARLAMENTARIOS DEL 
MERCOSUR. REQUISITOS.- Podrán postular listas de candidatos a 
Parlamentarios del MERCOSUR los Partidos Políticos o Alianzas 
Electorales con reconocimiento de las Juntas Electorales Nacionales 
de cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 
respetando las normas legales vigentes en lo que hace a la integración 
del cupo femenino. 
Los candidatos a Parlamentarios del MERCOSUR deberán reunir 
similares requisitos a los exigidos para ser Senador de la Nación. 
Artículo Nº 165 Quáter.- PROCLAMACION DE LOS 
PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.- Sin perjuicio de la 
comunicación prevista en el Artículo 124 del Código Nacional 
Electoral, las Juntas Electorales Nacionales de cada Distrito deberán 
proclamar los candidatos electos en la categoría de Parlamentarios del 
MERCOSUR, haciéndoles entrega de los documentos que acrediten 
su carácter (Artículo 122 del Código Nacional Electoral). 
Artículo Nº 166.- DISPOSICIONES GENERALES PARA LA 
ELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR. 
Modifícase el Artículo 53 del Código Electoral Nacional, el que 
quedará redactado de la siguiente forma: 
“Artículo 53.- Convocatoria y fecha de elecciones. La convocatoria a 
elección de cargos nacionales y de Parlamentarios del MERCOSUR 
será hecha por el Poder Ejecutivo nacional. 
La elección se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente 
anterior a la finalización de los mandatos, sin perjuicio de las 
previsiones del artículo 148.” 
Artículo 3º.- APLICACIÓN SUPLETORIA Y DURACION DEL 
MANDATO.- En todo lo concerniente a la elección de los 
Parlamentarios del MERCOSUR serán de aplicación las disposiciones 
generales establecidas en el Código Electoral Nacional en todo lo que 
no se oponga a lo que se establece en la presente Ley.
La duración de los mandatos de los Parlamentarios del MERCOSUR 
se regirá por lo establecido en el Protocolo Constitutivo del Parlamento 
del MERCOSUR. 
Artículo 4º.- DISPOSICION TRANSITORIA.- Incorpórese al Capítulo 
Único del Título VIII del Código Nacional Electoral, “Disposiciones 
Generales y Transitorias”, como Artículo 166 Ter el siguiente: 
“Artículo 166 Ter.- PRIMERA ELECCIÓN DIRECTA DE 
PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.- Se celebrará 
simultáneamente con la elección de Presidente y Vice de la Nación del 
año 2011, en la misma fecha en que ésta sea convocada. 
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Adolfo Rodríguez Saa. – Liliana T. Negre de Alonso. – Roberto 
Basualdo. - Sonia Escudero.- Juan A. Pérez Alsina. - 
FUNDAMENTOS 
Señor Presidente 
El histórico Tratado de Asunción que el 26 de Marzo de 1991 diera 
forma a nuestro MERCOSUR, junto al Protocolo de Ouro Preto del 17 
de Diciembre de 1994, y el Acuerdo Interinstitucional firmado entre el 
Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta el 
6 de Octubre de 2003 han sido los antecedentes de la firma del 
Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR que el 9 de 
Diciembre de 2005 fijara como máxima fecha para la apertura de 
sesiones de este Parlamento el 31 de Diciembre de 2006. 
Diversas circunstancias motivaron que la Sesión Inaugural solamente 
se celebrara el 7 de Mayo de 2007, y hasta la fecha la sede del 
Parlamento del MERCOSUR en la ciudad de Montevideo ha acogido 
la mayor parte de las veinticuatro sesiones Ordinarias y siete 
Extraordinarias celebradas, siendo que algunas de ellas lo fueron en 
Asunción, República del Paraguay, y Tucumán en nuestro país. 
El Protocolo Constitutivo establecía, y así se hizo, que durante la 
primera etapa de transición cada Parlamento de los Estados Parte 
designaría los Parlamentarios del MERCOSUR, en número de 
dieciocho, entre sus propios legisladores. Y así lo hicieron todos. 
También determinó que los Parlamentarios debían ser electos por el 
voto directo, universal y secreto de los ciudadanos de los respectivos 
Estados, de acuerdo a la agenda electoral nacional de cada Estado y 
es así que para cumplir lo establecido en el mismo nuestro país
debería efectuar la elección correspondiente en la misma fecha de los 
comicios presidenciales a celebrarse en el año 2011. Esta condición 
solamente ha sido cumplida por la República del Paraguay, cuyos 
dieciocho Parlamentarios actuales han sido elegidos por el voto directo 
de su pueblo. 
Por este motivo, el Proyecto de Ley que aquí acompañamos viene a 
cubrir el vacío legal que presenta nuestra Legislación referido a la 
elección de los ciudadanos que representarán a nuestra Nación ante 
el Parlamento del MERCOSUR y por ese motivo es que proponemos 
un sistema electoral que deberá ser incorporado a nuestro Código 
Electoral Nacional Ley 19.945 y sus modificatorias. 
Es para nosotros un punto de fundamental importancia establecer un 
mecanismo de elección que, tal como lo sugiere el Artículo 6º Inciso 2 
del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR “se regirá 
por lo previsto en la legislación de cada Estado Parte, la cual 
procurará asegurar una adecuada representación por género, etnias y 
regiones según las realidades de cada Estado”. 
Qué mejor sistema podemos venir a proponer a la consideración de 
nuestros pares, sino uno destinado a propiciar que todas las provincias 
argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tengan una 
representación igualitaria, propia de un país orgulloso de su 
Federalismo, tal como surge de su propia Carta Magna, de su 
Constitución Nacional. 
El sistema, simple y práctico, que proponemos en nuestro Proyecto de 
Ley, elimina cualquier tipo de consideración sobre otra forma de 
distribución de los cargos a elegirse como Parlamentarios del 
MERCOSUR, ya que, obviamente, en este caso no se trata sino de 
defender los intereses de nuestra Patria, y que mejor idea podemos 
propiciar que todas las provincias argentinas y la C.A.B.A., por igual, 
puedan hacer sentir su voz en el Parlamento del MERCOSUR, 
mancomunadamente en defensa de nuestra República Argentina. 
Es por ello que, en primera instancia, la fórmula de elección que 
elevamos a vuestra consideración asegura a los veinticuatro estados 
argentinos una representación igualitaria, sin importar el número de 
Parlamentarios a elegirse, que podrá ser variable con el tiempo en 
función de los índices de población que marquen su número, de 
acuerdo a lo que se estableciera en el Acuerdo Político para la 
Consolidación del Parlamento del MERCOSUR aprobado en la Sesión 
Ordinaria del Parlamento celebrada en la ciudad de Asunción el 29 de 
Abril de 2009. 
Adecuamos en nuestro Proyecto de Ley, en la forma más 
estrictamente necesaria, la convocatoria a la elección de los
Parlamentarios del MERCOSUR incorporándola a nuestro Código 
Electoral Nacional, señalando claramente que deberán adoptarse los 
mismos criterios que se utilizan para la elección de cargos nacionales. 
Y por supuesto también establecemos que habrá de tenerse en cuenta 
lo dispuesto en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del 
MERCOSUR en lo que hace a las características de los cargos de 
Parlamentarios para los que se propicia su elección. 
Por último queremos resaltar una circunstancia: el criterio de 
“proporcionalidad atenuada” que, consensuado, fue la base del 
Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR, que 
destrabó la situación peligrosa de parálisis en la que se encontraba 
nuestro Parlamento del MERCOSUR, terminando en su faz política 
con la asimetría evidente en que se hallaban los Estados Parte 
menores, Uruguay y Paraguay, frente a los mayores, Brasil y 
Argentina. 
Esta proporcionalidad atenuada es necesaria en la representación 
ciudadana de cada Estado Parte ante el Parlamento del MERCOSUR, 
pero de ninguna manera debe significar que una o varias provincias 
argentinas tengan el derecho de tener mayor representación en este 
Parlamento, en detrimento de las otras. 
La representación Argentina debe ser absolutamente igualitaria, dentro 
de las posibilidades, para el conjunto de las veinticuatro provincias que 
conforman nuestro país. Somos las provincias las que hemos 
constituido la Nación Argentina, y no a la inversa. Todas las provincias 
de nuestro país son iguales. Todos sus habitantes son iguales. Y ese 
criterio, el del Federalismo, consagrado en nuestra Constitución 
Nacional, debe ser el que prime en este caso. De allí nuestra 
propuesta de una representación similar de cada provincia si el 
número de Parlamentarios del MERCOSUR lo permitiera, o en su 
defecto, de una representación justa que marque un punto de 
equilibrio entre las distintas Provincias de nuestro país. 
El Parlamento del MERCOSUR está llamado a ser el lugar donde se 
decidan los destinos de nuestra Unión Regional, ya que una vez 
formalizada por los cuatro Estados Parte su integración como lo 
marcan sus Órganos Jurídicos, deberá dotarse al mismo del poder de 
decisión necesario para que su funcionamiento sea de la importancia 
que se necesita para el futuro y el desarrollo sustentable de nuestros 
pueblos. 
Por estos motivos, convencidos que con el Proyecto de Ley que 
acompañamos estamos propiciando un país más Federal, como lo 
soñaran nuestros Constituyentes en 1816, y dada la importancia que 
tiene adecuar nuestra Legislación Electoral incorporando a la misma la 
Elección de los Parlamentarios del MERCOSUR es que pedimos a
nuestros Pares que nos acompañen con la aprobación de este 
Proyecto. 
Adolfo Rodríguez Saa. – Liliana T. Negre de Alonso. –Roberto 
Basualdo. – Sonia Escudero.- Juan A. Pérez Alsina. -
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
Senado de la Nación 
Secretaria Parlamentaria 
Dirección General de Publicaciones 
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ 
CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO 
(S-2681/14) 
PROYECTO DE LEY 
El Senado y Cámara de Diputados,… 
Artículo 1º: Incorpórese al TITULO VII del Código Electoral Nacional - 
Ley 19.945 y sus modificaciones- como Capítulo IV, con la 
denominación: “DE LA ELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS DEL 
MERCOSUR”, lo que sigue: 
CAPITULO IV 
DE LA ELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR 
Artículo 164 bis – Para ser Parlamentario del MERCOSUR se requiere 
haber cumplido la edad de veinticinco años, haber alcanzado un título 
universitario, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser 
natural de la jurisdicción que lo elija, cada Provincia o la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires, o con cinco (5) años de residencia 
inmediata en ella. 
Artículo 164 ter – Los Parlamentarios del MERCOSUR serán elegidos 
directamente por el pueblo de cada Provincia y de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires. 
Artículo 164 quater – El mandato de los Parlamentarios del 
MERCOSUR tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a partir 
de la fecha de asunción en el cargo, y podrán ser reelectos. La fecha 
de asunción en el cargo estará determinada de acuerdo a lo que 
establezca al respecto el propio Parlamento del MERCOSUR. 
Artículo 164 quinquies – A los efectos de asegurar una adecuada 
representación se aplicará el mecanismo de elección que se detalla a 
continuación: 
a) Dieciséis (16) parlamentarios elegidos directamente por el pueblo 
de las provincias, que se considerarán a este fin como distritos 
electorales, a pluralidad de sufragios y a razón de cuatro (4) 
parlamentarios titulares y sus suplentes por las Provincias de 
Misiones, Corrientes, Formosa y Entre Ríos.
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en 
cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. 
Resultarán electos los tres (3) titulares correspondientes a la lista del 
partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos 
emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. Los 
titulares de las listas que obtengan la mayoría de los votos que no 
resulten electos serán los suplentes de cada una de sus listas en el 
orden en el que figuren en las mismas, y reemplazarán a un 
parlamentario del MERCOSUR en caso de muerte, renuncia, 
separación, inhabilidad, licencia o incapacidad permanente 
desempeñándose en sus funciones hasta terminar el mandato. 
b) Nueve (9) parlamentarios elegidos directamente por el pueblo de las 
provincias que se considerarán a este fin como distritos electorales, a 
pluralidad de sufragios y a razón de tres (3) parlamentarios titulares y 
sus suplentes por las Provincias de Chaco, Jujuy y Salta. 
El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en 
cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. 
Resultarán electos los dos (2) titulares correspondientes a la lista del 
partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos 
emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. Los 
titulares de las listas que obtengan la mayoría de los votos que no 
resulten electos serán los suplentes de cada una de sus listas en el 
orden en el que figuren en las mismas y reemplazarán a un 
parlamentario del MERCOSUR en caso de muerte, renuncia, 
separación, inhabilidad, licencia o incapacidad permanente 
desempeñándose en sus funciones hasta terminar el mandato. 
c) Dieciocho (18) parlamentarios elegidos directamente por el pueblo 
de las provincias que se considerarán a este fin como distritos 
electorales, a pluralidad de sufragios y a razón de un (1) parlamentario 
titular y un (1) parlamentario suplente por el resto de las Provincias y 
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en 
cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. 
Resultará electo el primer titular correspondiente a la lista del partido o 
alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos. El 
suplente reemplazará a un parlamentario del MERCOSUR en caso de 
muerte, renuncia, separación, inhabilidad, licencia o incapacidad 
permanente desempeñándose en sus funciones hasta terminar el 
mandato. 
Si quedara un resto los escaños se distribuirán en la proporción que 
determinan los incisos anteriores respetando la representación 
regional. Asimismo, En caso de que el Consejo del Mercado Común 
decida la incorporación parcial de parlamentarios del Mercosur,
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
asumirán en primer término los parlamentarios en el orden de lista por 
las que fueron electos, siendo los electos no incorporados los 
suplentes de los primeros respetando las proporciones de 
representación regional establecidas en los incisos anteriores. 
Artículo 164 sexies – Los Parlamentarios del MERCOSUR, no estarán 
sujetos a mandato imperativo y actuarán con independencia en el 
ejercicio de sus funciones. 
Artículo 164 septies – El ejercicio del cargo de Parlamentario del 
MERCOSUR es incompatible con el desempeño de un mandato o 
cargo legislativo o ejecutivo en los Estados Parte, así como con el 
desempeño de cargos en los demás órganos del MERCOSUR. 
Artículo 164 octies – Los Parlamentarios del MERCOSUR no podrán 
ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Parte 
del MERCOSUR, en ningún momento, ni durante ni después de su 
mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus 
funciones. 
Artículo 164 nonies – Los desplazamientos de los Parlamentarios del 
MERCOSUR, para comparecer a su local de reunión y de allí regresar, 
no serán limitados por restricciones legales ni administrativas. 
Artículo 164 decies – La primera elección de Parlamentarios del 
MERCOSUR se llevará a cabo en forma conjunta con las próximas 
elecciones generales de Diputados y Senadores de la Nación. 
La segunda elección y las sucesivas se llevarán a cabo en la fecha 
que establezca el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, al 
fijar el día del “MERCOSUR Ciudadano” para la elección de los 
Parlamentarios del MERCOSUR. 
A los efectos de cumplir con las “Etapas de transición” previstas en el 
Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, los 
Parlamentarios del MERCOSUR electos en la primera elección, 
tendrán un mandato que durará desde la fecha de asunción en el 
cargo hasta la fecha de asunción de los Parlamentarios del 
MERCOSUR elegidos el día del “MERCOSUR Ciudadano”. 
Artículo 164 undecies – Para cualquier efecto concerniente a los 
Parlamentarios del MERCOSUR, -incluido el régimen de prerrogativas 
e inmunidades- que no figure en los artículos anteriores de éste Título, 
será de aplicación el Protocolo Constitutivo del Parlamento del 
MERCOSUR, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental 
del Uruguay, el 9 de diciembre de 2005; y las demás normas que lo 
complementen.
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Sandra D. Giménez. – 
FUNDAMENTOS 
Señor Presidente: 
La presente iniciativa tiene por objeto la determinación de los 
mecanismos de elección de los parlamentarios del Mercosur a través 
de una modificación a la Ley 19.945 (Código Nacional Electoral), 
incorporando un capítulo al título VII de la referida norma a 
continuación de los mecanismos definidos para los legisladores 
nacionales. 
El Parlamento del MERCOSUR fue constituido el 06 de Diciembre 
2006 como el órgano, por excelencia, representativo de los intereses 
de los ciudadanos de los Estados Partes. 
La conformación del Parlamento significa un aporte a la calidad y 
equilibrio institucional del MERCOSUR, creando un espacio común en 
el que se refleja el pluralismo y las diversidades de la región, y que 
contribuye a la democracia, la participación, la representatividad, la 
transparencia y la legitimidad social en el desarrollo del proceso de 
integración y de sus normas. 
El 26 de marzo de 1991, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay 
comenzaron el proceso de integración del Cono Sur, firmando el 
Tratado de Asunción, que constituyó al Mercado Común del Sur - 
MERCOSUR. En su artículo 24 fue previsto el establecimiento de la 
Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, cuyo objetivo era 
insertar al Poder Legislativo en el proceso de implementación del 
Bloque, siendo la Comisión un canal de comunicación entre los 
Poderes Ejecutivos y los Legislativos de los Estados Partes. 
En 1994, por el Protocolo de OuroPreto, fue creada la estructura 
institucional del MERCOSUR, que incluyó a la Comisión Parlamentaria 
Conjunta, compuesta por Representaciones de los Parlamentos 
Nacionales de los Estados Miembros del Bloque. 
La Comisión Parlamentaria Conjunta se constituyó en el brazo 
parlamentario del MERCOSUR, integrando los Parlamentos 
Nacionales de los Estados Partes con los órganos institucionales del 
MERCOSUR, y en especial, con el Consejo del Mercado Común y con 
el Grupo Mercado Común. 
Con la profundización del proceso de integración, quedó clara la 
necesidad de una mayor participación de los Legislativos Nacionales.
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
En 2003, la Comisión Parlamentaria Conjunta celebró con el Consejo 
del Mercado Común, un Acuerdo Interinstitucional para agilizar la 
tramitación en los Congresos Nacionales de toda temática que 
exigiese la aprobación legislativa para su recepción por los 
ordenamientos jurídicos de los respectivos Estados Miembros del 
MERCOSUR. Luego, el Consejo del Mercado Común aprobó el 
Programa de Trabajo 2004-2006 que previó en su Capítulo 
MERCOSUR Institucional la elaboración de una propuesta relativa al 
establecimiento del Parlamento del MERCOSUR. 
En 2004, fue firmada la Decisión del Consejo del Mercado Común 
dando autonomía a la Comisión Parlamentaria Conjunta para redactar 
el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR. 
En 2006, los Parlamentos Nacionales de los Estados Miembros 
aprobaron el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y 
el 7 de mayo de 2007, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, sede 
oficial del Parlamento del MERCOSUR, tomaron sus cargos los 
Parlamentarios del MERCOSUR. Así, se dio inicio a la primera etapa 
de transición prevista en el Protocolo, del 31 de diciembre de 2006 al 
31 de diciembre de 2010, cargos ocupados por 18 representantes por 
país, indicados por sus respectivos Parlamentos Nacionales de 
Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela. 
Realizando Sesiones Plenarias mensuales en su sede, desde mayo de 
2007 y contando con un Reglamento Interno desde agosto de 2007, el 
Parlamento ya aprobó importantes medidas, básicamente en el campo 
de Declaraciones Políticas y Recomendaciones de Normas, además 
de haber promovido diversas audiencias públicas sobre importantes 
temas de integración. 
El Parlamento se ha configurado gradualmente como una verdadera 
casa representativa popular, con debates y votaciones canalizados por 
corrientes de ideas y Grupos Políticos. 
Esta iniciativa legislativa, basada en mi propia experiencia como 
parlamentaria del Mercosur como representante de la provincia de 
Misiones en el Senado de la Nación he experimentado la necesidad de 
una representación federal en el Mercosur que refleje la importancia 
que tiene la integración para las provincias que comparten las 
fronteras con los países miembro dado el impacto cotidiano de las 
decisiones conjuntas sobre los habitantes de las referidas 
jurisdicciones y la experiencia histórica desempeñada en el marco de 
las políticas públicas implementadas localmente por los gobiernos 
provinciales. 
Es por ello que este proyecto apunta a establecer un mecanismo 
electoral directo que se manifieste en una mayor representación de las
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
regiones más afectadas por el proceso de integración sin desconocer 
la importancia general del mismo para el desarrollo social, económico 
y político del país en su totalidad. 
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con su firma. 
Sandra D. Giménez. –
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
Senado de la Nación 
Secretaria Parlamentaria 
Dirección General de Publicaciones 
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ 
CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO 
(S-3048/14) 
PROYECTO DE LEY 
El Senado y Cámara de Diputados,… 
ELECCIÓN DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR 
Artículo 1º: Incorpórese al TITULO VII del Código Electoral Nacional - 
Ley 19.945 y sus modificaciones- como Capítulo IV, con la 
denominación: “DE LA ELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS 
DELMERCOSUR”, lo que sigue: 
CAPITULO IV 
DE LA ELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR 
Artículo 164 bis – Para ser Parlamentario del MERCOSUR se requiere 
haber cumplido la edad de veinticinco años, haber alcanzado un título 
universitario, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser 
natural de la jurisdicción que lo elija, cada Provincia o la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires, o con cinco (5) años de residencia 
inmediata en ella. 
Artículo 164 ter – Los Parlamentarios del MERCOSUR serán elegidos 
directamente por el pueblo de cada Provincia y de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires. 
Artículo 164 quater – El mandato de los Parlamentarios del 
MERCOSUR tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a partir 
de la fecha de asunción en el cargo, y podrán ser reelectos. La fecha 
de asunción en el cargo estará determinada de acuerdo a lo que 
establezca al respecto el propio Parlamento del MERCOSUR. 
Artículo 164 quinquies – A los efectos de asegurar una adecuada 
representación se aplicará el mecanismo de elección que se detalla a 
continuación: 
a) Veinte (20) parlamentarios elegidos directamente por el pueblo de 
las provincias que se considerarán a este fin como distritos electorales, 
a pluralidad de sufragios y a razón de cuatro (4) parlamentarios
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
titulares y sus suplentes por las Provincias de Misiones, Corrientes, 
Formosa, Chaco y Entre Ríos. 
El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en 
cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. 
Resultarán electos los tres (3) titulares correspondientes a la lista del 
partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos 
emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. Los 
titulares de las listas que obtengan la mayoría de los votos que no 
resulten electos serán los suplentes de cada una de sus listas en el 
orden en el que figuren en las mismas y reemplazarán a un 
parlamentario del MERCOSUR en caso de muerte, renuncia, 
separación, inhabilidad, licencia o incapacidad permanente 
desempeñándose en sus funciones hasta terminar el mandato. 
b) Seis (6) parlamentarios elegidos directamente por el pueblo de las 
provincias que se considerarán a este fin como distritos electorales, a 
pluralidad de sufragios y a razón de tres (3) parlamentarios titulares y 
sus suplentes por las Provincias de Jujuy y Salta. 
El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en 
cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. 
Resultarán electos los dos (2) titulares correspondientes a la lista del 
partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos 
emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. Los 
titulares de las listas que obtengan la mayoría de los votos que no 
resulten electos serán los suplentes de cada una de sus listas en el 
orden en el que figuren en las mismas y reemplazarán a un 
parlamentario del MERCOSUR en caso de muerte, renuncia, 
separación, inhabilidad, licencia o incapacidad permanente 
desempeñándose en sus funciones hasta terminar el mandato. 
c) Diecisiete (17) parlamentarios elegidos directamente por el pueblo 
de las provincias que se considerarán a este fin como distritos 
electorales, a pluralidad de sufragios y a razón de un (1) parlamentario 
titular y un (1) parlamentario suplente por el resto de las Provincias y 
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en 
cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. 
Resultará electo el primer titular correspondiente a la lista del partido o 
alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos. El 
suplente reemplazará a un parlamentario del MERCOSUR en caso de 
muerte, renuncia, separación, inhabilidad, licencia o incapacidad 
permanente desempeñándose en sus funciones hasta terminar el 
mandato. 
Si quedara un resto los escaños se distribuirán en la proporción que 
determinan los incisos anteriores respectando la representación 
regional. Asimismo, En caso de que el Consejo del Mercado Común
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
decida la incorporación parcial de parlamentarios del Mercosur, 
asumirán en primer término los parlamentarios en el orden de lista por 
las que fueron electos, siendo los electos no incorporados los 
suplentes de los primeros respectando las proporciones de 
representación regional establecidas en los incisos anteriores. 
Artículo 164 sexies – Los Parlamentarios del MERCOSUR, no estarán 
sujetos a mandato imperativo y actuarán con independencia en el 
ejercicio de sus funciones. 
Artículo 164 septies – El ejercicio del cargo de Parlamentario del 
MERCOSUR es incompatible con el desempeño de un mandato o 
cargo legislativo o ejecutivo en los Estados Parte, así como con el 
desempeño de cargos en los demás órganos del MERCOSUR. 
Artículo 164 octies – Los Parlamentarios del MERCOSUR no podrán 
ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Parte 
del MERCOSUR, en ningún momento, ni durante ni después de su 
mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus 
funciones. 
Artículo 164 nonies – Los desplazamientos de los Parlamentarios del 
MERCOSUR, para comparecer a su local de reunión y de allí regresar, 
no serán limitados por restricciones legales ni administrativas. 
Artículo 164 decies – La primera elección de Parlamentarios del 
MERCOSUR se llevará a cabo en forma conjunta con las próximas 
elecciones generales de Diputados y Senadores de la Nación. 
La segunda elección y las sucesivas se llevarán a cabo en la fecha 
que establezca el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR al 
fijar el día del “MERCOSUR Ciudadano” para la elección de los 
Parlamentarios del MERCOSUR. 
A los efectos de cumplir con las “Etapas de transición” previstas en el 
Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, los 
Parlamentarios del MERCOSUR electos en la primera elección, 
tendrán un mandato que durará desde la fecha de asunción en el 
cargo hasta la fecha de asunción de los Parlamentarios del 
MERCOSUR elegidos el día del “MERCOSUR Ciudadano”. 
Artículo 164 undecies – Para cualquier efecto concerniente a los 
Parlamentarios del MERCOSUR, -incluido el régimen de prerrogativas 
e inmunidades- que no figure en los artículos anteriores de éste Título, 
será de aplicación el Protocolo Constitutivo del Parlamento del 
MERCOSUR, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental 
del Uruguay, el 9 de diciembre de 2005; y las demás normas que lo 
complementen.
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  • 1. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-1036/14) Buenos Aires, 21 de abril de 2014 Señor Presidente de la Honorable Cámara de Senadores Lic. Amado Boudou S / D Me dirijo a Usted a fin de solicitar la reproducción del Proyecto de mi autoría S-2353/12, que reproduce el Proyecto de Ley modificando el Código Electoral Nacional, respecto de la elección de los Parlamentarios del Mercosur. Sin más que agregar, lo saludo atte. Laura G. Montero. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Artículo 1º.- Modifícase el artículo 53 del Código Electoral Nacional, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 53.- Convocatoria y fecha de elecciones. La convocatoria a elección de cargos nacionales y de parlamentarios del MERCOSUR será hecha por el Poder Ejecutivo nacional. La elección de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, sin perjuicio de las previsiones del artículo 148. La elección de parlamentarios del MERCOSUR se realizará el “DIA DEL MERCOSUR CIUDADANO”. Artículo 2º.- Modifícase el artículo 60 del Código Electoral Nacional, que quedará redactado de la siguiente forma:
  • 2. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” Artículo 60.- Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la proclamación de los candidatos en las elecciones primarias y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral las listas de los candidatos proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales. La autoridad de aplicación podrá disponer la gestión electrónica de estos procedimientos. En el caso de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación, y de parlamentarios del MERCOSUR, la presentación de las listas de candidatos se realizará ante el juez federal con competencia electoral de la Capital Federal. Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 60 bis del Código Electoral Nacional el siguiente: Artículo 60 bis.- Requisitos para la oficialización de las listas. Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios. En el caso de las categorías senadores nacionales para cumplir con dicho cupo mínimo, las listas deberán estar conformadas por dos personas de diferente sexo, tanto para candidatos titulares como suplentes. Las listas de Parlamentarios del MERCOSUR se compondrán por candidatos domiciliados en la totalidad de los distritos incluyendo, en las primeras treinta (30) posiciones, a candidatos de los veinticuatro (24) distritos de conformidad a lo que se establece en el siguiente párrafo. A los fines de la oficialización de la lista, el país se dividirá en seis (6) regiones, conforme se establece en el artículo 60 ter, debiendo los primeros seis (6) candidatos domiciliarse en distritos que pertenezcan a las diferentes regiones, como también los seis (6) candidatos subsiguientes y así sucesivamente, no pudiendo en ningún caso repetirse dos (2) distritos en las primeras veinte (20) posiciones. En cada oficialización de listas a parlamentarios del MERCOSUR se deberá contemplar a los distritos que no hubieran logrado representación en la elección inmediata anterior, incorporándose candidatos de esos distritos en lugares expectables de la lista para garantizar la rotación de los distritos. La lista se completará de forma tal que no haya más de cuatro (4) candidatos domiciliados en el mismo distrito. Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate,
  • 3. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran. Las agrupaciones políticas presentarán, en la forma que disponga la autoridad de aplicación, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno de los candidatos, donde se manifieste no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. Los candidatos pueden figurar en las listas con el nombre o apodo con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos que no hayan resultado electos en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que se presentan, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato presidencial de la agrupación de acuerdo a lo establecido en el artículo 61.” Artículo 4º.- Incorpórase como artículo 60 ter del Código Electoral Nacional el siguiente: Artículo 60 ter.- Regiones. A los fines de la oficialización de la lista de parlamentarios del MERCOSUR el país se dividirá en las siguientes regiones: REGION CENTRO: Compuesto por: Provincia de Córdoba, Provincia de Santa Fe, Provincia de Entre Ríos. REGION CUYO: Compuesto por las provincias de: Provincia de Mendoza, Provincia de La Rioja, Provincia de San Juan, Provincia de San Luis. REGION NEA: Compuesto por las provincias de: Provincia de Chaco, Provincia de Corrientes, Provincia de Formosa y Provincia de Misiones. REGION NOA: Compuesto por las provincias de: Provincia de Catamarca, Provincia de Jujuy, Provincia de Salta, Provincia de Santiago del Estero y Provincia de Tucumán. REGION PAMPEANA: Compuesto por: Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de La Pampa. REGION PATAGONIA: Compuesto por las provincias de: Provincia de Chubut, Provincia de Neuquén, Provincia de Río Negro, Provincia de Santa Cruz y Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
  • 4. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” Artículo 5º.- Incorpórase como artículo 120 bis del Código Electoral Nacional el siguiente: “Artículo 120 bis.- Cómputo final parlamentarios del MERCOSUR. Sin perjuicio de la comunicación prevista en el artículo 124, las Juntas Electorales Nacionales deberán informar dentro del plazo de treinta y cinco (35) días, desde que se iniciara el escrutinio definitivo, los resultados de la elección en la categoría parlamentarios del MERCOSUR a la Cámara Nacional Electoral, dando cuenta además, y en su caso, de las cuestiones pendientes de resolución relativas a esa categoría. Cuando no existieren cuestiones pendientes de resolución relativas a la elección de parlamentarios del MERCOSUR, o las que hubiere no sean en conjunto susceptibles de alterar la distribución de escaños, la Cámara Nacional Electoral procederá a realizar la distribución de los cargos conforme los procedimientos previstos por este Código. La lista de los electos será comunicada a la Asamblea Legislativa para su proclamación” Artículo 6º.- Modificase el artículo 122 del Código Electoral Nacional que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 122.- Proclamación de los electos. La Asamblea Legislativa, en el caso de presidente y vicepresidente, y de parlamentarios del MERCOSUR, y las Juntas Electorales Nacionales de los distritos, en el caso de senadores y diputados nacionales, proclamarán a los que resulten electos, haciéndoles entrega de los documentos que acrediten su carácter.” Artículo 7º.- Modifícase el artículo 124 del Código Electoral Nacional, que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 124.- Acta de escrutinio. Testimonios. Todos estos procedimientos constarán en un Acta que la Junta hará extender por su secretario y que será firmada por la totalidad de sus miembros. La Junta Electoral Nacional del distrito enviará testimonio del Acta a la Cámara Nacional Electoral, al Poder Ejecutivo y a los partidos intervinientes. La Dirección Nacional Electoral conservará por 5 años los testimonios de las actas que le remitirán las Juntas. En el caso de la elección de parlamentarios del MERCOSUR la Cámara Nacional Electoral hará extender por su secretario un Acta donde conste: a. la sumatoria de los resultados comunicados por las Juntas Nacionales Electorales de las listas elegidas por distrito nacional;
  • 5. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” b. quiénes han resultado electos parlamentarios del MERCOSUR titulares y suplentes, por aplicación del sistema previsto en este Código. La Cámara Nacional Electoral, enviará testimonio del Acta a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo y otorgará además, un duplicado del acta correspondiente a cada uno de los electos, conjuntamente con un diploma.” Artículo 8º.- Incorpórase a continuación del artículo 164 del Título VII del Código Electoral Nacional el Capítulo IV que queda redactado de la siguiente manera: “CAPITULO IV De los Parlamentarios del MERCOSUR Artículo 164 bis.- Los parlamentarios del MERCOSUR se elegirán en forma directa por el pueblo de la Nación, a cuyo fin el territorio nacional constituye un distrito único. Artículo 164 ter.- Podrán postular listas de candidatos a parlamentarios del MERCOSUR los partidos políticos, las confederaciones y las alianzas, de orden nacional. Cada elector votará solamente por una lista de candidatos titulares cuyo número será igual al de los cargos a cubrir e igual número de candidatos suplentes. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento: a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3 %) del padrón electoral nacional será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número igual al de los cargos a cubrir; b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir; c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente; d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b. Artículo 164 quater.- El escrutinio se practicará por lista oficializada por cada agrupación, sin tomar en cuenta las tachas, sustituciones o preferencias que hubiere efectuado el votante.
  • 6. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” Artículo 164 quinquies.- Se proclamarán Parlamentarios del MERCOSUR titulares a quienes resulten elegidos con arreglo al sistema descripto precedentemente. Se proclamarán en igual número suplentes de cada lista a los titulares y suplentes de las mismas que no hubieren ingresado. Artículo 164 sexsies.- En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un parlamentario del MERCOSUR lo sustituirá el que figure como primer suplente de su lista de acuerdo al artículo 164 octies, del mismo sexo que el parlamentario a reemplazar. Artículo 9º.-. Modifícase el artículo 34 de la ley 26.215 que queda redactado de la siguiente manera: ARTICULO 34º.- Aportes de campaña. La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año en que deban desarrollarse elecciones nacionales debe determinar el monto a distribuir en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales. Para los años en que deban realizarse elecciones presidenciales, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional debe prever cuatro (4) partidas diferenciadas: una (1) para la elección de presidente, y el financiamiento de la segunda vuelta electoral de acuerdo a lo establecido en esta ley, la segunda para la elección de parlamentarios del MERCOSUR, la tercera para la elección de senadores nacionales, y la cuarta para la elección de diputados nacionales. Para los años en que sólo se realizan elecciones legislativas la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional debe prever las dos (2) últimas partidas. De la misma forma, en los años mencionados debe prever partidas análogas por categoría de cargos a elegir para aporte extraordinario de campañas electorales para las elecciones primarias, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del que se prevé para las campañas electorales de las elecciones generales.” Artículo 10º.- Modifícase el artículo 35 de la ley 26.215, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 35.- Aporte impresión de boletas. La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior otorgará a las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas los recursos económicos que les permitan imprimir el equivalente de una boleta y media (1,5) por elector registrado en cada distrito para cada categoría que corresponda elegir. La Justicia Nacional Electoral informará a la Dirección Nacional Electoral la cantidad de listas oficializadas para la elección
  • 7. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” correspondiente, la que efectuará la distribución pertinente por distrito electoral y categoría”. Artículo 11º.- Modifícase el artículo 36 de la ley 26.215 que queda redactado de la siguiente manera: ARTICULO 36. - Distribución de aportes. Los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral, tanto para las elecciones primarias como para las generales, se distribuirán entre las agrupaciones políticas que hayan oficializado listas de candidatos, de la siguiente manera: 1. Elecciones presidenciales: a) Cincuenta por ciento (50%) del monto asignado por el presupuesto en forma igualitaria entre las listas presentadas; b) Cincuenta por ciento (50%) del monto asignado por el presupuesto se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos, en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada tal operación, se distribuirá a cada agrupación política en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría. Las agrupaciones políticas que participen en la segunda vuelta recibirán como aportes para la campaña una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor aporte de campaña para la primera vuelta. 2. Elecciones de diputados: El total de los aportes se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante para cada distrito, se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante cincuenta por ciento (50%), se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría. 3. Elecciones de senadores: El total de los aportes se distribuirá entre los ocho (8) distritos en proporción al total de electores
  • 8. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante para cada distrito, se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante cincuenta por ciento (50%), se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría. 4. Elecciones de parlamentarios del MERCOSUR:. de acuerdo a lo establecido para el caso de la elección de presidente y vicepresidente. Para el caso de agrupaciones de distrito sin referencia directa nacional se les entregará el monto íntegro de los aportes. Para las elecciones primarias se aplicarán los mismos criterios de distribución entre las agrupaciones políticas que se presenten. La Dirección Nacional Electoral publicará la nómina y monto de los aportes por todo concepto. El Ministerio del Interior depositará los aportes al inicio de la campaña una vez oficializadas las listas.” Artículo 12º.- Corresponde a la Justicia Nacional Electoral el conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se susciten respecto de la elección y mandato de los Parlamentarios del MERCOSUR en virtud de lo dispuesto por la presente ley. Artículo 13º.- En todo lo que no estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo del MERCOSUR o no se regulare específicamente por los organismos competentes, los parlamentarios del MERCOSUR en representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. Serán aplicables a su respecto, siempre que no hubiere disposición específica, las disposiciones que regulan la condición de aquellos en cuanto a inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales, previsionales, y protocolares. Artículo 14º.- Mientras no se establezca por los organismos competentes el “DIA DEL MERCOSUR CIUDADANO”, las elecciones de Parlamentarios del MERCOSUR se realizarán simultáneamente con las elecciones nacionales inmediatas anteriores a la finalización de los mandatos. Una vez establecido ese día, las elecciones para parlamentarios del MERCOSUR se convocarán para esa fecha.
  • 9. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” Artículo 15º.- La primera elección directa de parlamentarios del MERCOSUR en representación de la ciudadanía argentina se celebrará simultáneamente con la próxima elección presidencial, a cuyo efecto será convocada para la misma fecha. El número de Parlamentarios a elegir se rige por las disposiciones vigentes adoptadas por los órganos del MERCOSUR competentes. Artículo 16º.- Para la primera elección de parlamentarios del MERCOSUR se asignará a cada candidatura o lista el aporte de campaña que corresponda aplicando el procedimiento de determinación de aportes para las categorías de presidente y vicepresidente de la nación. Artículo 17°.- Para la primera elección de parlamen tarios del MERCOSUR las listas veinticuatro (24) candidatos de distritos distintos, en las primeras veintiséis posiciones. El mismo temperamento se adoptará para los suplentes. Articulo 18°.- En caso de que el Consejo del Mercad o Común decida la incorporación parcial de parlamentarios del MERCOSUR, la elección se realizará por el número máximo determinado para la Delegación Argentina. En ese caso asumirán en primer término los parlamentarios en el orden de lista por las que fueron electos. Artículo 19º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Laura G. Montero. FUNDAMENTOS Señor presidente, Desde su conformación, en el seno del MERCOSUR se han ido planteado varios hitos que pretenden llevar al conjunto de sus Estados miembro, desde la heterogeneidad de los orígenes, hasta la homogenización de los mismos. En este camino, la elección directa de sus Parlamentarios es un paso fundamental, ya que se le otorga y reconoce a los ciudadanos de los países que forman parte del sistema, la responsabilidad de elegir a sus representantes en este órgano colegiado continental. Ante ello, y continuando con los pasos dados por la hermana República del Paraguay la cual elige en comicios generales a sus representantes, es que debemos en la República Argentina abocarnos a similar tarea. Para llegar a este cometido, resulta indispensable plasmar ciertas modificaciones a nuestra norma de fondo en la materia, el Código Electoral nacional, Ley N° 19.94 5.
  • 10. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” A tales fines, cabe denotar la evidente necesidad de adecuar el plexo legal interno para establecer un procedimiento acorde, que permita y garantice el pleno ejercicio del derecho de elegir y ser elegidos, entre aquéllos compatriotas que se postularen para ocupar las respectivas bancas en representación de nuestro país, en el Congreso que periódicamente se reúne en la sede del MERCOSUR, en la República Oriental del Uruguay. En esta primera etapa de elección directa, y conforme a la reglamentación vigente del MERCOSUR, los argentinos deberíamos elegir a veintiséis representantes. Con el objetivo de reglar un procedimiento o mecanismo acorde a ello se han presentado diferentes iniciativas, las cuales presentan algunas asimetrías y dificultades que se pretenden zanjar con el presente. Así las cosas, se propone la realización de una elección considerando al país como distrito único; pero dado que esta opción podría generar un serio inconveniente para la mayoría de las provincias del país, que tienen una gran diferencia respecto al número de sus habitantes en comparación con la provincia de Buenos Aires y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se proponen límite compensatorios. Por lo que, para que no se vean las provincias pequeñas en desventaja a la hora de aportar candidatos (ya que la presión electoral de los dos distritos mayoritarios podría producir un armado de listas reflejo de las necesidades de estos centros urbanos superpoblados en detrimento del resto de las provincias argentinas) en el presente proyecto se presentan limitaciones en el armado de las listas que contrapesan esta situación. Por todo lo expuesto, la iniciativa que aquí se plantea articula un mecanismo que propone, para el armado de la lista única nacional, dividir al país en cinco regiones (Noroeste, Noreste, Pampeana, Cuyana y Patagónica), a las que se otorga una porción de representación igualitaria de parlamentarios. De esta forma, se daría finalmente a la composición de la delegación argentina ante el Parlamento del MERCOSUR un formato similar al del Congreso Nacional. Así, aunque unicameral, el Parlamento del MERCOSUR contaría con una representación argentina que garantice y respete el espíritu federal de nuestra Nación y la distribución demográfica de la misma. La presente iniciativa formula además un sistema de distribución hacia el interior de las regiones, de tal modo que ninguna de las provincias que las conforman pueda superar en número a los parlamentarios que aportarán sus vecinas, dotando de este modo de sentido ampliamente democrático a la conformación de las listas de candidatos.
  • 11. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” El MERCOSUR debería ser tratado, por cada uno de los integrantes de los Estados miembro, como nuestra patria grande. Por esto, la distribución representativa, republicana y federal que aquí se plantea es, a nuestro entender, la mejor opción para ser utilizada en nuestro país. Por todos los argumentos aquí esgrimidos, y en razón de la cuestión de evidente importancia que nos trae, es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en el tratamiento y aprobación de la presente iniciativa. Laura G. Montero. -
  • 12. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-1193/14) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ELECCION DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR Artículo 1º: Incorpórese al TITULO VII del Código Electoral Nacional - Ley 19.945 y sus modificaciones- como Capítulo IV, con la denominación “DE LA ELECCION DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR”, lo que sigue: CAPITULO IV DE LA ELECCION DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR Artículo 164.1 – Para ser Parlamentario del MERCOSUR se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la jurisdicción que lo elija – cada Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- o con dos años de residencia inmediata en ella. Artículo 164.2 – Los Parlamentarios del MERCOSUR serán elegidos directamente por el pueblo de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 164.3 – El mandato de los Parlamentarios del MERCOSUR tendrá una duración de cuatro años, contados a partir de la fecha de asunción en el cargo, y podrán ser reelectos. La fecha de asunción en el cargo estará determinada de acuerdo a lo que establezca al respecto el propio Parlamento del MERCOSUR. Artículo 164.4 – A los efectos de asegurar una adecuada representación por género, etnias y regiones, se aplicarán dos (2) mecanismos de elección de Parlamentarios del MERCOSUR, que se detallan a continuación: A – ELECCION FEDERAL DE UN PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR POR CADA JURISDICCION - En cada jurisdicción el pueblo elegirá un (1) Parlamentario del MERCOSUR, correspondiéndole ese derecho al ciudadano del Partido o Alianza
  • 13. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” Electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos en dicha jurisdicción. A los efectos de ésta elección, cada jurisdicción se considerará como distrito electoral. De esta manera se cubrirá un número de veinticuatro (24) Parlamentarios del MERCOSUR. Cada elector votará sólo por una lista oficializada de un (1) candidato titular con un (1) suplente. El escrutinio de cada elección se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. B – ELECCION NACIONAL DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR – A los efectos de cubrir el número total de Parlamentarios del MERCOSUR que corresponda a la República Argentina -de acuerdo a lo que determine el Parlamento del MERCOSUR-, por encima de los veinticuatro (24) Parlamentarios del MERCOSUR que elige cada jurisdicción; se considerará el territorio nacional como distrito único. Cada Partido o Alianza electoral confeccionará una lista que contendrá tantos candidatos titulares -con sus respectivos suplentes- como bancas parlamentarias resten por cubrir; y cada elector votará solamente por una (1) lista de candidatos oficializada. Estas bancas parlamentarias serán distribuidas entre todos los Partidos o Alianzas electorales que a nivel nacional hayan obtenido más del tres por ciento (3%) del total de sufragios emitidos. Para la distribución de bancas se respetará el orden establecido por cada lista. El total de votos obtenidos por cada Partido o Alianza electoral será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de bancas parlamentarias que resten cubrirse. Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la cual provengan, serán ordenados de mayor a menor en un número igual al de las bancas parlamentarias que resten cubrirse. Si hubiera dos (2) o más cocientes iguales, se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por los respectivos Partidos o Alianzas electorales; y si éstos hubieren logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral Nacional.
  • 14. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” A cada Partido o Alianza electoral le corresponderá cubrir tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento antes indicado. El escrutinio se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Las listas presentadas por cada Partido o Alianza electoral, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) – integración femenina en un mínimo del treinta por ciento (30%) del total de la lista; b) – para la primer elección de Parlamentarios del MERCOSUR, y mientras corresponda a la República Argentina la cantidad de cuarenta y tres (43) Parlamentarios del MERCOSUR, en base a la fórmula de la Proporcionalidad Atenuada que surge del Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR del 28 de abril de 2.009; cada Partido o Alianza electoral integrará su lista de la siguiente forma: 1- Por la Región NORTE formada por las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Salta y Jujuy: siete (7) ciudadanos que cumplan con los requisitos del Artículo 164.1 de la presente ley y que sean naturales de alguna de las Provincias que forman esta Región. 2- Por la Región CENTRO formada por las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, La Pampa, Mendoza, San Luis, San Juan, Córdoba, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca, La Rioja y la ciudad Autónoma de Buenos Aires: ocho (8) ciudadanos que cumplan con los requisitos del Artículo 164.1 de la presente ley y que sean naturales de alguna de las Provincias que forman esta Región. 3- Por la Región SUR formada por las Provincias de Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur: cuatro (4) ciudadanos que cumplan con los requisitos del Artículo 164.1 de la presente ley y que sean naturales de alguna de las Provincias que forman esta Región. De ésta forma, la primera elección será por un total de diecinueve (19) Parlamentarios. Cuando se produzca un aumento del número de Parlamentarios Argentinos ante el Parlamento del MERCOSUR, según la normativa que al respecto surja del propio Parlamento; en el llamado a elección
  • 15. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” que corresponda, para la integración de la lista a la que se hace referencia en los párrafos anteriores; deberá incorporarse un ciudadano por cada una de las Regiones mencionadas, comenzando dicha incorporación por la Región que menos Parlamentarios del MERCOSUR posea. Artículo 164.5 – En caso de muerte, renuncia, separación del cargo, inhabilidad o incapacidad permanente de un Parlamentario del MERCOSUR, lo sustituirá el candidato suplente según el orden que figure en la respectiva lista de suplentes, y hasta que culmine el mandato que correspondía al suplantado. En caso de ausencia transitoria se seguirá el mismo criterio del párrafo anterior, por el tiempo que dure la ausencia. Artículo 164.6 – Los Parlamentarios del MERCOSUR, no estarán sujetos a mandato imperativo y actuarán con independencia en el ejercicio de sus funciones. Artículo 164.7 – El ejercicio del cargo de Parlamentario del MERCOSUR es incompatible con el desempeño de un mandato o cargo legislativo o ejecutivo en los Estados Parte, así como con el desempeño de cargos en los demás órganos del MERCOSUR. Artículo 164.8 – Los Parlamentarios del MERCOSUR no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Parte del MERCOSUR, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 164.9 – Los desplazamientos de los Parlamentarios del MERCOSUR, para comparecer a su local de reunión y de allí regresar, no serán limitados por restricciones legales ni administrativas. Artículo 164.10 – La primera elección de Parlamentarios del MERCOSUR se llevará a cabo en forma conjunta con las próximas elecciones generales. La segunda elección y las sucesivas se llevarán a cabo en la fecha que establezca el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR al fijar el día del “MERCOSUR Ciudadano” para la elección de los Parlamentarios del MERCOSUR. A los efectos de cumplir con las “Etapas de transición” previstas en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, los Parlamentarios del MERCOSUR electos en la primera elección, tendrán un mandato que durará desde la fecha de asunción en el
  • 16. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” cargo hasta la fecha de asunción de los Parlamentarios del MERCOSUR elegidos el día del “MERCOSUR Ciudadano”. Artículo 164.11 – Para cualquier efecto concerniente a los Parlamentarios del MERCOSUR, -incluido el régimen de prerrogativas e inmunidades- que no figure en los artículos anteriores de éste Título, será de aplicación el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de diciembre de 2.005; y las demás normas que lo complementen. Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. José M. A. Mayans. – FUNDAMENTOS Señor Presidente: El 26 de marzo de 1991, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, suscribieron el Tratado de Asunción, creando el Mercado Común del Sur, MERCOSUR, con el objetivo fundamental de integrar a los cuatro Estados Parte a través de la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, el establecimiento de un Arancel Externo Común, la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales, y la armonización de las legislaciones en las áreas pertinentes. En diciembre de 1994, se aprueba el denominado Protocolo de Ouro Preto, mediante el cual se establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de personalidad jurídica internacional. De esta manera, el MERCOSUR comenzó a tomar vida y a volverse una realidad, que con el correr del tiempo, crece en importancia debido al verdadero fenómeno de integración que se observa; porque la misma no se crea, y no se basa únicamente en cuestiones económica e institucionales; esa integración existe entre los Pueblos Latinoamericanos desde el comienzo mismo de sus existencias, aún cuando el conquistador ni siquiera se había asomado por éstas latitudes. Es innegable que los obstáculos por superar son muchos y difíciles, pero la voluntad de unión de los Pueblos es firme y segura, por lo que las instituciones o Tratados no hacen más que canalizar esa realidad y permitir que la integración comience a vivirse cada día como algo más palpable para cualquier ciudadano.
  • 17. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” También es cierto que en amplias regiones de nuestro país, sobre todo en las fronterizas, esa integración se vive desde la cuna y es un hecho normal compartir un sinnúmero de realidades comunes con hermanos paraguayos, brasileros o uruguayos, aunque posiblemente, ésta situación no pueda ser apreciada en su verdadera dimensión por otros argentinos que habitan en lugares lejanos a las fronteras. Fue la suma de todos éstos factores la que exigió crear un espacio común en el que se refleje el pluralismo y las diversidades de la región; lo que llevó a la formación del Parlamento del MERCOSUR, permitiendo una adecuada representación de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes, contribuyendo a la democracia como una forma de vida innegable de nuestros Pueblos, a la participación, la representatividad, la transparencia y la legitimidad social en el desarrollo del proceso de integración y de sus normas. Mediante la Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) Nº 23/05, se aprueba la suscripción del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR (en adelante el Protocolo), con “la firme voluntad de fortalecer y profundizar el proceso de integración del MERCOSUR, contemplando los intereses de todos los Estados Partes”, según lo que surge del Considerando de la mencionada Decisión. El artículo 1º de dicho Protocolo constituye el Parlamento “como órgano de representación de sus Pueblos, independiente y autónomo, que integrará la estructura institucional del MERCOSUR”, y que se compondrá “por representantes electos por sufragio universal, directo y secreto, de acuerdo con la legislación interna de cada Estado Parte” y las disposiciones del Protocolo. Se previó que la constitución del Parlamento se realizará en dos etapas de transición: la primera, que comprende el período que va desde el 31 de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010; y la segunda, que comprende el período que va desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014. Estas “etapas” son fundamentales para que cada Estado Parte tome las medidas necesarias tendientes a lograr la adaptación legislativa apropiada a los efectos de efectivizar el mecanismo de elección directa de los Parlamentarios del MERCOSUR. En la primera etapa el Parlamento se integró con dieciocho Parlamentarios por Cada Estado Parte, designados por sus respectivos Parlamentos o Congresos nacionales, entre los legisladores que los componen. A partir de la segunda etapa, todos los Parlamentarios deberán haber sido elegidos por sufragio directo, universal y secreto.
  • 18. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” Es a los efectos de cumplir con lo previsto para la segunda etapa de transición, que vengo a presentar el presente Proyecto de Ley, aunque es necesario aclarar que debido a lo complejo que resulta todo el proceso de integración, los plazos que fija el Protocolo muchas veces son difíciles de cumplir de manera estricta, pero la voluntad de integrarnos y de garantizar la adecuada representación de cada argentino, es mucho más fuerte. Se propone entonces incorporar al Código Electoral Nacional, Ley 19.945, en su Título VII, referido al Sistema Electoral Nacional, el Capítulo IV: “DE LA ELECCION DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR”. Por el Artículo 164.1, se establecen los requisitos necesarios para ser electo Parlamentario del MERCOSUR, cumpliendo con el Artículo 11 del Protocolo, el cual determina que deben ser los mismos que en cada Estado Parte se exijan para ser Diputado Nacional. El Pueblo de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elegirá en forma directa sus Parlamentarios, cumpliendo así con el Artículo 6 del Protocolo. (Artículo 164.2). El Artículo 164.3 fija la duración del mandato de cada Parlamentario en cuatro años, con posibilidad de ser reelecto, y la duración del mismo comenzará a correr desde la fecha de asunción en el cargo, según las normas que al respecto fije el propio Parlamento. Este Artículo se relaciona directamente con el 164.10, que se refiere a la primera elección y las siguientes. Esta primera elección se llevará a cabo en forma conjunta con la próxima elección nacional, y los mandatos de los Parlamentarios durarán, sólo por ésta vez, desde la fecha de asunción que les corresponda, hasta la fecha de asunción de los Parlamentarios electos durante el año 2014, el “Día del MERCOSUR Ciudadano”. A partir de éste último año, todas las sucesivas elecciones de Parlamentarios se llevarán a cabo en el mencionado “Día”. Todo esto se enmarca en lo previsto entre las Disposiciones Transitorias del Protocolo, más específicamente en la Quinta, segundo párrafo. Se prevén también otros aspectos que aseguran el correcto desempeño de tan importante función como Parlamentario. El Artículo 164.4 cumple no solamente con las previsiones que surgen del Protocolo, sino también del “Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR”, aprobado por el Parlamento, el 28 de abril de 2009. Este Acuerdo busca dotar de “legitimidad, representación y adecuadas competencia” al Parlamento “para afianzar su rol legislativo y de
  • 19. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” articulador entre los Pueblos de la región y los órganos decisorios del bloque”, dando un “salto cualitativo institucional al incorporar un criterio de representación ciudadana”, buscando “una fórmula que satisfaga todos los intereses, tanto desde la perspectiva de los Estados como de los ciudadanos, por ser justamente los Parlamentarios representantes de los Pueblos y no de sus gobiernos.” A éstos efectos, se considera “necesario encontrar el equilibrio entre la representación ciudadana con proporcionalidad atenuada y los imprescindibles avances hacia la creación de instituciones supranacionales, que profundicen el proceso de integración, que contribuya a la superación de las asimetrías y que garantice a todos los Estados Partes y a sus ciudadanos la efectividad de los derechos que el proceso les confiere”. Este criterio de representación ciudadana con proporcionalidad atenuada, que surge del Acuerdo, se define teniendo en cuenta el método de “representación poblacional decreciente”, con las siguientes “especificaciones”: 1. Los Estados Parte que tengan una población de hasta 15 millones de habitantes, contarán como mínimo, de 18 escaños o bancas. 2. Los Estados Parte que tengan una población de más de 15 millones de habitantes y hasta 40 millones de habitantes contarán, como mínimo, con 18 escaños o bancas, adicionándose 1 banca o escaño por cada 1 millón de habitantes que supere los 15 millones de habitantes. 3. Los Estados Parte que tengan una población mayor de 40 millones de habitantes y hasta 80 millones de habitantes contarán, como mínimo con 18 bancas o escaños y como máximo con el correspondiente al que resulta del inciso anterior, adicionándose 1 banca o escaño por cada 2,5 millones de habitantes que supere los 40 millones de habitantes. 4. Los Estados Parte que tengan una población mayor de 80 millones de habitantes y hasta 120 millones de habitantes contarán, como mínimo con 18 bancas o escaños y como máximo con el correspondiente al que resulta de los incisos 2 y 3, adicionándose 1 banca o escaño por cada 5 millones de habitantes que supere los 80 millones de habitantes. 5. Los Estados Parte que tengan una población mayor de 120 millones de habitantes en adelante contarán, como mínimo con 18 bancas o escaños y como máximo con el correspondiente al que resulta de los incisos 2, 3 y 4, adicionándose 1 banca o escaño por cada 10 millones de habitantes que supere los 120 millones de habitantes.
  • 20. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” Nuestro país queda enmarcado dentro de lo previsto en el punto 2 anterior, tomando como base una población que supera los cuarenta millones de habitantes, lo que nos da un total de cuarenta y tres bancas. Pero esas cuarenta y tres bancas deben distribuirse dentro del país asegurando “una adecuada representación por género, etnias y regiones”, según lo que surge del Artículo 6 punto 2 del Protocolo. Por esto, se proponen dos mecanismos de elección de Parlamentarios, que intentan respetar además, nuestro sistema representativo, republicano y federal. El primer mecanismo busca lograr una elección federal de los Parlamentarios, para asegurar que cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuenten como mínimo, con un representante. Para esto se propone un sistema de elección similar al utilizado en la elección de Senadores Nacionales. Así, en cada jurisdicción (cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), cada Partido o Alianza electoral oficializará una lista que estará integrada con un candidato titular y un suplente, resultando ganadora la lista que más sufragios obtiene. De ésta forma serán entonces electos veinticuatro de los cuarenta y tres Parlamentarios que corresponden a la Argentina. Quedarán entonces por cubrir diecinueve bancas, cuya elección caerá dentro de lo previsto en el segundo mecanismo propuesto. Cabe recordar que ésta cantidad se irá elevando en la medida que aumente la población y de acuerdo a las reglas que al efecto establezca el Parlamento del MERCOSUR. Este mecanismo, a diferencia del anterior, toma como distrito electoral único a todo el territorio nacional. Cada Partido o Alianza electoral oficializará una lista que contendrá el mismo número de bancas a cubrir y la misma cantidad de suplentes, participando de la distribución solamente aquellas que a nivel nacional hayan obtenido más del tres por ciento (3%) del total de sufragios emitidos, respetándose el orden de cada lista y el sistema que en el artículo se establece. Para confeccionar esas listas que serán votadas en todo el país, cada Partido o Alianza electoral deberá respetar el cupo femenino y una representación por “regiones”, que al efecto se delimitan. Esa delimitación intenta ser un reflejo lo más próximo posible a la realidad que actualmente se vive en nuestro país, teniendo en cuenta que las zonas fronterizas con Brasil, Paraguay y Uruguay, tienen una especial forma de convivencia permanente, donde interactúan constantemente
  • 21. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” hombres y mujeres, que muchas veces hasta olvidan su nacionalidad, ya que se sienten hermanos por lazos comunes de proximidad. Se debe tener en cuenta también que el Acuerdo prevé el aumento en la cantidad de Parlamentarios al finalizar un período de cuatro mandatos o dieciséis años, y que en la segunda etapa de transición, Argentina y Brasil elegirán sólo 1/3 de la diferencia que surge entre el piso de 18 bancas y el número asignado a cada uno de éstos dos Estados. Cumplida esta etapa, integrarán el número máximo de las bancas que les correspondan. El sueño de la integración de toda América del Sur, podemos vivirlo en éstos días, siendo testigos y partícipes de una unidad que nos permitirá dejar a nuestras futuras generaciones, los cimientos del progreso fecundo y solidario, que lleve a los Pueblos de éste hemisferio la justicia social, logrando que cada hombre o mujer se realice en una comunidad que también se realice, eligiendo libremente sus representantes legítimos. Por todo esto, es que vengo a presentar este Proyecto de Ley, pidiendo a mis pares que me acompañen con su aprobación. José M. A. Mayans. –
  • 22. Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-1316/09) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,.. ELECCIÓN DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR Artículo 1º.- Incorpórese al Título VIII del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 y sus modificaciones (Leyes 20.175, 22.838, 22.864, 23.168, 23.247, 23.476, 23.952, 24.444, 25.610, 25.658, 25.858, 25.983 y 26.215) como Capítulo IV, con la denominación “De la Elección de los Parlamentarios del MERCOSUR”, lo siguiente: CAPÍTULO IV “DE LA ELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR” Artículo ---.- Requisitos.- Para ser Parlamentario del MERCOSUR se deberá tener treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, y ser natural de la jurisdicción que lo elija, Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o con dos años de residencia inmediata en ella. Artículo ---.- Electores.- Los Parlamentarios del MERCOSUR serán elegidos directamente por el pueblo de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo ---.- Fecha del acto eleccionario.- La primera elección de Parlamentarios del MERCOSUR deberá llevarse a cabo en forma conjunta con las elecciones generales de Presidente y Vicepresidente de la Nación que serán convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el año 2011. La segunda elección y las sucesivas se llevarán a cabo en la fecha que establezca el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR al fijar “El Día del MERCOSUR Ciudadano” para la elección de los Parlamentarios, que tendrá lugar por primera vez en el año 2014. Artículo ---.- Término del mandato.- El mandato de los Parlamentarios del MERCOSUR tendrá una duración de cuatro años, y pueden ser reelegibles indefinidamente.
  • 23. Artículo ---.- Elección regional de los Parlamentarios del MERCOSUR.- El pueblo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerados a estos efectos como distritos electorales, elegirán cada una de ellas un (1) Parlamentario del MERCOSUR, correspondiéndole ese derecho al ciudadano del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos en cada una de ellas, hasta cubrir el número de veinticuatro (24) parlamentarios. Cada elector votará solamente por una lista oficializada de un único candidato con un suplente. El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Artículo ---.- Elección general de los Parlamentarios del MERCOSUR. El resto de Parlamentarios del MERCOSUR que correspondan ser electos de acuerdo a lo dispuesto por el reglamento del Parlamento del MERCOSUR, será distribuido entre todos los partidos o alianzas electorales que a nivel nacional hayan obtenido como mínimo el tres por ciento (3%) del total de sufragios emitidos, considerándose el territorio nacional como distrito único exclusivamente para la elección de los parlamentarios regulada en este artículo, asignándose los cargos a cubrir conforme al orden establecido por cada lista con arreglo al siguiente procedimiento: El total de votos obtenidos por cada lista o alianza electoral que cumpla el requisito establecido en el párrafo precedente será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos que reste cubrir. Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos que resten cubrir. Si hubiera dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si estos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral Nacional. A cada lista o alianza electoral le corresponderá cubrir tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado precedentemente. Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada, cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más igual número de suplentes. El escrutinio se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Las listas presentadas por cada partido o alianza electoral deberán cumplir el
  • 24. requisito de la integración femenina en un mínimo del treinta por ciento (30%) del total de la lista. Artículo ---.- Proclamación de los Parlamentarios del MERCOSUR.- Serán proclamados Parlamentarios del MERCOSUR los ciudadanos que resulten elegidos con arreglo a los procedimientos indicados en los artículos precedentes. Artículo ---.- Suplencias.- En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Parlamentario del MERCOSUR lo sustituirá en la lista el candidato suplente en el orden establecido. En caso de ausencia transitoria serán reemplazados por el suplente respectivo en el orden establecido, por el tiempo que dure esa ausencia. Artículo ---.- Aplicación del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR.- Para todos los efectos en lo concerniente a los Parlamentarios del MERCOSUR será de aplicación el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de Diciembre de 2005. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Adolfo Rodríguez Saá.- Liliana T. Negre de Alonso.– Roberto Basualdo. FUNDAMENTOS Señor Presidente Como continuación del histórico Tratado de Asunción que el 26 de Marzo de 1991 diera forma a nuestro MERCOSUR; teniendo en cuenta el Protocolo de Ouro Preto del 17 de Diciembre de 1994, y el Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta firmado el 6 de Octubre de 2003, los presidentes de Argentina Dr. Néstor Kirchner, de Brasil Don Luis Inácio Lula da Silva, del Paraguay Dr. Nicanor Duarte Frutos y del Uruguay Dr. Tabaré Vázquez firmaron el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR el 9 de Diciembre de 2005, en la Ciudad de Montevideo, fijando como máxima fecha para la apertura de sesiones del Parlamento el 31 de Diciembre de 2006. La sesión constitutiva del Parlamento del MERCOSUR tuvo lugar el 14 de Diciembre de 2006, pero diversas circunstancias provocaron que la Sesión Inaugural se celebrara sólo el 7 de Mayo de 2007, habiéndose realizado hasta el presente diecisiete Sesiones Ordinarias, cuatro Sesiones Especiales y cinco Extraordinarias.
  • 25. El Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR estableció que sus Parlamentarios debían ser electos por el voto directo, universal y secreto de acuerdo a la Agenda Electoral Nacional de cada Estado Parte, a excepción de la primera etapa de transición que serían designados por los Parlamentos nacionales de cada Estado Parte entre sus propios legisladores. El Protocolo previó que antes de finalizar la primera etapa de la transición, que vence el 31 de Diciembre de 2010, debía efectuarse la elección de los Parlamentarios del MERCOSUR en la forma citada, lo cuál significa que los Estados Partes debían adecuar sus regímenes electorales a lo dispuesto supranacionalmente. Hasta ahora, únicamente la República del Paraguay ha elegido sus Parlamentarios en la forma establecida en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, y el resto de los Estados Partes, entre los que se encuentra nuestra República Argentina, no ha adecuado su legislación ante la laguna existente en el número definitivo de la conformación del Parlamento. Esta situación ha comenzado a clarificarse a partir de la XVII Reunión Ordinaria del Parlamento del MERCOSUR, que por primera vez se realizara en Asunción del Paraguay, sede de la Presidencia Pro- Témpore del MERCOSUR. En un acuerdo que podemos calificar de histórico, el voto de la mayoría calificada de los Parlamentarios de los cuatro Estados Partes estableció las bases del “Acuerdo Político para la consolidación del MERCOSUR” que, basado en una fórmula aceptada de “proporcionalidad atenuada” habrá de establecer las bases para la definitiva integración parlamentaria de este importantísimo Organismo Regional. El Proyecto de Ley que presentamos viene a cubrir el vacío legal que presenta nuestra Legislación referido a la elección de los ciudadanos que representarán a la Nación ante el Parlamento del MERCOSUR y para ello proponemos un sistema electoral que deberá ser incorporado a nuestro Código Electoral Nacional (Ley Nº 19.945 y sus modificatorias). En el Proyecto que acompañamos establecemos un mecanismo de elección que asegura la representación por regiones, ideologías y género de acuerdo a la realidad de nuestro país, tal como lo sugiere el Artículo 6º Inciso 2 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR.
  • 26. Es así como proponemos que los primeros veinticuatro (24) parlamentarios del total que le corresponda elegir al pueblo de la Nación para integrar el Parlamento del MERCOSUR sean electos en forma directa, por jurisdicción provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo a cada una de ellas un (1) representante que velará por sus intereses en el Parlamento del MERCOSUR. Para el cupo restante que corresponda elegir en nuestro país, proponemos asimismo el mismo sistema de elección directa estableciendo que cada uno de los partidos o alianzas electorales que se consagren a nivel nacional, con un piso establecido en el presente Proyecto de Ley del tres por ciento (3%) del total de sufragios válidos emitidos en el país, considerando todo el territorio nacional, en este caso, como distrito único. Con ello proyectamos una representación proporcional de acuerdo a una fórmula determinada, que considere la participación femenina de acuerdo a las normas ya vigentes, lo que tiende a garantizar que todos los partidos políticos de importancia nacional tengan voz y voto en el Parlamento del MERCOSUR. Entendemos que, por esta única vez y tal como lo establece la Disposición Transitoria Quinta del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, el mandato de los Parlamentarios del MERCOSUR elegidos por el voto popular deberá tener efecto entre el 1º de Enero de 2012 y el 31 de Diciembre de 2014, reemplazando a los Parlamentarios que hoy representan a la Nación ante el Parlamento del MERCOSUR. Dada la importancia creciente que está teniendo día a día el Parlamento del MERCOSUR, a fin de adecuar nuestra Legislación a lo dispuesto por los Tratados Supranacionales como lo es el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, venimos a presentar este Proyecto de Ley pidiendo a nuestros Pares que nos acompañen con su aprobación. Adolfo Rodríguez Saá.- Liliana T. Negre de Alonso.– Roberto Basualdo.
  • 27. Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-1994/08) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ELECCION DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR Artículo 1º.- Incorpórese al Título VII del Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 y sus modificatorias (Leyes Nº 20.175,22.838, 22.864, 23.168, 23.247, 23.476, 23.952, 24.444, 24.904, 25.610, 25.658, 25.858, 25.983 y 26.215) un Capítulo IV con la denominación “De la elección de los Parlamentarios del MERCOSUR”.- Artículo 2º.- Los Parlamentarios del MERCOSUR serán elegidos directamente por el pueblo de la Nación, a cuyo fin el territorio nacional constituye un único distrito. Cada elector votará por una lista oficializada con hasta veinte candidatos titulares y veinte suplentes.- Artículo 3º.- La primera elección de Parlamentarios del MERCOSUR se llevará a cabo en forma conjunta con las elecciones generales de renovación de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados que convoque el Poder Ejecutivo Nacional en el año 2009. La segunda elección, y las sucesivas, se llevarán a cabo en la fecha que establezca el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR al fijar el “Día del MERCOSUR Ciudadano” para la elección de los parlamentarios, que tendrá lugar por primera vez en el año 2014, renovándose cada cuatro (4) años.- Artículo 4º.- Por única vez se establece que el mandato de los Parlamentarios del MERCOSUR electos en las elecciones generales del año 2009 se extenderá entre el período comprendido entre el 1º de Enero de 2010 y el 31 de Diciembre de 2014.- Artículo 5º.- El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.- Artículo 6º.- Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista, con arreglo al siguiente procedimiento: A.- Todos los partidos políticos o Alianzas de partidos políticos que a nivel nacional hayan obtenido como mínimo el tres por ciento (3%) del
  • 28. total de sufragios válidos emitidos en el Distrito Único, tendrán una representación fija de Parlamentarios en la forma que se describe seguidamente: A.1.- Si el número de Parlamentarios a elegir fuese entre 15 y 24, dos (2) Parlamentarios para cada uno. A.2.- Si el número de Parlamentarios a elegir fuese entre 25 y 34, tres (3) Parlamentarios para cada uno. A.2.- Si el número de Parlamentarios a elegir fuese superior a 35, cuatro (4) Parlamentarios para cada uno. B. El resto de la representación a elegirse para el Parlamento del MERCOSUR, una vez cubiertas las plazas descriptas en el apartado anterior, se cubrirá de la siguiente forma. El total de votos obtenidos por cada lista política o Alianza que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3%) del padrón electoral nacional será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos que reste cubrir. Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos que resten cubrir. Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si estos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente. A cada lista política o Alianza le corresponderá cubrir tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado precedentemente. Artículo 7º.- Se proclamarán Parlamentarios del MERCOSUR a los ciudadanos que resulten elegidos con arreglo al procedimiento señalado en el presente Capítulo. Artículo 8º.- En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Parlamentario del MERCOSUR lo sustituirá quien figure en la lista como candidato suplente en el orden establecido. En caso de ausencia transitoria serán reemplazados por el suplente respectivo en el orden establecido.-
  • 29. Artículo 9º.- Para todos los efectos en lo concerniente a los Parlamentarios del MERCOSUR, será válido lo establecido en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, firmado en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de Diciembre de 2005.- Artículo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso.- FUNDAMENTOS Señor Presidente: Como continuación del histórico Tratado de Asunción que el 26 de Marzo de 1991 diera forma a nuestro MERCOSUR; teniendo en cuenta el Protocolo de Ouro Preto del 17 de Diciembre de 1994 y el Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta firmado el 6 de Octubre de 2003, los presidentes de Argentina Dr. Néstor Kirchner, de Brasil Don Luis Inácio Lula da Silva, del Paraguay Dr. Nicanor Duarte Frutos y del Uruguay Dr. Tabaré Vázquez firmaron el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR el 9 de Diciembre de 2005, en la Ciudad de Montevideo, fijando como máxima fecha para la apertura de sesiones del Parlamento el 31 de Diciembre de 2006. La sesión constitutiva del Parlamento del MERCOSUR tuvo lugar el 14 de Diciembre de 2006, pero diversas circunstancias provocaron que la Sesión Inaugural se celebrara sólo el 7 de mayo de 2007, habiéndose realizado hasta el presente nueve Sesiones Ordinarias, una Sesión Especial y una Extraordinaria, todas ellas en la sede establecida en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. El Protocolo Constitutivo estableció que los Parlamentarios del MERCOSUR debían ser electos por el voto directo, universal y secreto de acuerdo a la Agenda Electoral Nacional de cada Estado Parte, a excepción de la primera etapa de transición que serían designados por los Parlamentos nacionales de cada Estado Parte entre sus propios legisladores. El Protocolo previó que antes de finalizar la primera etapa de la transición, que vence el 31 de Diciembre de 2010, debía efectuarse la elección de los Parlamentarios del MERCOSUR en la forma citada, lo cuál significa que en nuestro país las mismas deberán coincidir con la elección de Senadores y Diputados prevista por la Ley para la renovación del Parlamento en el año 2009.
  • 30. El Proyecto de Ley que presentamos viene a cubrir el vacío legal que presenta nuestra Legislación referido a la elección de los ciudadanos que representarán a la Nación ante el Parlamento del MERCOSUR y para ello proponemos un sistema electoral que deberá ser incorporado a nuestra Ley Nacional Electoral Nº 19.945 y sus modificatorias. En el Proyecto que acompañamos establecemos un mecanismo de elección que asegure la representación por género, regiones e ideologías, de acuerdo a la realidad de nuestro país, tal como lo sugiere el Artículo 6º Inciso 2 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR. El sistema de elección directa y la asignación fija de Parlamentarios a cada uno de los principales Partidos Políticos o Alianzas que se consagren en la elección a nivel nacional, con un piso establecido en la presente Ley en el tres por ciento (3%) del total de sufragios válidos emitidos en el Distrito Unico, asegurará que todas las voces de nuestro país estén representadas en el Parlamento del MERCOSUR sin exclusiones, distribuyéndose el resto de la representación en forma proporcional a la cantidad de votos obtenidos a nivel nacional por cada Partido Político o Alianza al igual que se hace hoy en la elección de Diputados, siempre considerando a la Nación como distrito único. Entendemos que, por esta única vez y tal como lo establece la Disposición Transitoria Quinta del Protocolo Constitutivo, el mandato de los Parlamentarios del MERCOSUR elegidos por el voto popular deberá tener efecto entre el 1º de Enero de 2010 y el 31 de Diciembre de 2014, reemplazando a los Parlamentarios que hoy representan a la Nación ante el Parlamento del MERCOSUR. Dada la importancia creciente que está teniendo día a día el Parlamento del MERCOSUR, debemos adecuar nuestra Legislación a lo dispuesto por los Tratados Supranacionales como lo es el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, y por ello venimos a presentar este Proyecto de Ley para que se efectúe legalmente el llamado a elecciones para elegir los Parlamentarios que habrán de representar a nuestra República Argentina ante tan importante Organismo Regional. Por los motivos expuestos, solicitamos a nuestros Pares la aprobación del Proyecto de Ley que acompañamos. Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso.-
  • 31. Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-2555/10) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ELECCION DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR Artículo 1º.- Deróganse los Artículos 165 y 166 del Código Electoral Nacional. Artículo 2º.- Incorpórese al Título VIII del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 y sus modificatorias (Leyes 20.175, 22.838, 22.864, 23.168, 23.247, 23.952, 24.444, 25.610, 25.658, 25.858, 25.983, 26.215 t.o. Decreto 2135/83), como Capítulo IV, con la denominación “De la Elección de los Parlamentarios del MERCOSUR”, lo siguiente: Artículo 165.- ELECCION DIRECTA.- Los Parlamentarios del MERCOSUR se elegirán en forma directa por el pueblo de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se considerarán a este fin como Distritos Electorales. Cada elector votará por una lista oficializada con dos candidatos titulares y dos suplentes. El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Para la elección será de aplicación el sistema D’Hondt. Artículo 165 Bis.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.- La lista de candidatos electos se ordenará de la siguiente manera: Los primeros veinticuatro (24) lugares serán cubiertos con el primer candidato de la lista que, en cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haya obtenido la mayor cantidad de votos válidos en la elección de Parlamentarios del MERCOSUR. A partir de la banca número veinticinco (25) las bancas serán ocupadas por los candidatos que hayan resultado electos en segundo término, de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos. El mismo
  • 32. procedimiento se empleará con los suplentes hasta completar el número a cubrir. La Junta Nacional Electoral de cada Distrito aplicará el Artículo 161 del Código Nacional Electoral para resolver cualquier situación que se presente. Artículo Nº 165 Ter.- CANDIDATOS A PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR. REQUISITOS.- Podrán postular listas de candidatos a Parlamentarios del MERCOSUR los Partidos Políticos o Alianzas Electorales con reconocimiento de las Juntas Electorales Nacionales de cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando las normas legales vigentes en lo que hace a la integración del cupo femenino. Los candidatos a Parlamentarios del MERCOSUR deberán reunir similares requisitos a los exigidos para ser Senador de la Nación. Artículo Nº 165 Quáter.- PROCLAMACION DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.- Sin perjuicio de la comunicación prevista en el Artículo 124 del Código Nacional Electoral, las Juntas Electorales Nacionales de cada Distrito deberán proclamar los candidatos electos en la categoría de Parlamentarios del MERCOSUR, haciéndoles entrega de los documentos que acrediten su carácter (Artículo 122 del Código Nacional Electoral). Artículo Nº 166.- DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR. Modifícase el Artículo 53 del Código Electoral Nacional, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 53.- Convocatoria y fecha de elecciones. La convocatoria a elección de cargos nacionales y de Parlamentarios del MERCOSUR será hecha por el Poder Ejecutivo nacional. La elección se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, sin perjuicio de las previsiones del artículo 148.” Artículo 3º.- APLICACIÓN SUPLETORIA Y DURACION DEL MANDATO.- En todo lo concerniente a la elección de los Parlamentarios del MERCOSUR serán de aplicación las disposiciones generales establecidas en el Código Electoral Nacional en todo lo que no se oponga a lo que se establece en la presente Ley.
  • 33. La duración de los mandatos de los Parlamentarios del MERCOSUR se regirá por lo establecido en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR. Artículo 4º.- DISPOSICION TRANSITORIA.- Incorpórese al Capítulo Único del Título VIII del Código Nacional Electoral, “Disposiciones Generales y Transitorias”, como Artículo 166 Ter el siguiente: “Artículo 166 Ter.- PRIMERA ELECCIÓN DIRECTA DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.- Se celebrará simultáneamente con la elección de Presidente y Vice de la Nación del año 2011, en la misma fecha en que ésta sea convocada. Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Adolfo Rodríguez Saa. – Liliana T. Negre de Alonso. – Roberto Basualdo. - Sonia Escudero.- Juan A. Pérez Alsina. - FUNDAMENTOS Señor Presidente El histórico Tratado de Asunción que el 26 de Marzo de 1991 diera forma a nuestro MERCOSUR, junto al Protocolo de Ouro Preto del 17 de Diciembre de 1994, y el Acuerdo Interinstitucional firmado entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta el 6 de Octubre de 2003 han sido los antecedentes de la firma del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR que el 9 de Diciembre de 2005 fijara como máxima fecha para la apertura de sesiones de este Parlamento el 31 de Diciembre de 2006. Diversas circunstancias motivaron que la Sesión Inaugural solamente se celebrara el 7 de Mayo de 2007, y hasta la fecha la sede del Parlamento del MERCOSUR en la ciudad de Montevideo ha acogido la mayor parte de las veinticuatro sesiones Ordinarias y siete Extraordinarias celebradas, siendo que algunas de ellas lo fueron en Asunción, República del Paraguay, y Tucumán en nuestro país. El Protocolo Constitutivo establecía, y así se hizo, que durante la primera etapa de transición cada Parlamento de los Estados Parte designaría los Parlamentarios del MERCOSUR, en número de dieciocho, entre sus propios legisladores. Y así lo hicieron todos. También determinó que los Parlamentarios debían ser electos por el voto directo, universal y secreto de los ciudadanos de los respectivos Estados, de acuerdo a la agenda electoral nacional de cada Estado y es así que para cumplir lo establecido en el mismo nuestro país
  • 34. debería efectuar la elección correspondiente en la misma fecha de los comicios presidenciales a celebrarse en el año 2011. Esta condición solamente ha sido cumplida por la República del Paraguay, cuyos dieciocho Parlamentarios actuales han sido elegidos por el voto directo de su pueblo. Por este motivo, el Proyecto de Ley que aquí acompañamos viene a cubrir el vacío legal que presenta nuestra Legislación referido a la elección de los ciudadanos que representarán a nuestra Nación ante el Parlamento del MERCOSUR y por ese motivo es que proponemos un sistema electoral que deberá ser incorporado a nuestro Código Electoral Nacional Ley 19.945 y sus modificatorias. Es para nosotros un punto de fundamental importancia establecer un mecanismo de elección que, tal como lo sugiere el Artículo 6º Inciso 2 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR “se regirá por lo previsto en la legislación de cada Estado Parte, la cual procurará asegurar una adecuada representación por género, etnias y regiones según las realidades de cada Estado”. Qué mejor sistema podemos venir a proponer a la consideración de nuestros pares, sino uno destinado a propiciar que todas las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tengan una representación igualitaria, propia de un país orgulloso de su Federalismo, tal como surge de su propia Carta Magna, de su Constitución Nacional. El sistema, simple y práctico, que proponemos en nuestro Proyecto de Ley, elimina cualquier tipo de consideración sobre otra forma de distribución de los cargos a elegirse como Parlamentarios del MERCOSUR, ya que, obviamente, en este caso no se trata sino de defender los intereses de nuestra Patria, y que mejor idea podemos propiciar que todas las provincias argentinas y la C.A.B.A., por igual, puedan hacer sentir su voz en el Parlamento del MERCOSUR, mancomunadamente en defensa de nuestra República Argentina. Es por ello que, en primera instancia, la fórmula de elección que elevamos a vuestra consideración asegura a los veinticuatro estados argentinos una representación igualitaria, sin importar el número de Parlamentarios a elegirse, que podrá ser variable con el tiempo en función de los índices de población que marquen su número, de acuerdo a lo que se estableciera en el Acuerdo Político para la Consolidación del Parlamento del MERCOSUR aprobado en la Sesión Ordinaria del Parlamento celebrada en la ciudad de Asunción el 29 de Abril de 2009. Adecuamos en nuestro Proyecto de Ley, en la forma más estrictamente necesaria, la convocatoria a la elección de los
  • 35. Parlamentarios del MERCOSUR incorporándola a nuestro Código Electoral Nacional, señalando claramente que deberán adoptarse los mismos criterios que se utilizan para la elección de cargos nacionales. Y por supuesto también establecemos que habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR en lo que hace a las características de los cargos de Parlamentarios para los que se propicia su elección. Por último queremos resaltar una circunstancia: el criterio de “proporcionalidad atenuada” que, consensuado, fue la base del Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR, que destrabó la situación peligrosa de parálisis en la que se encontraba nuestro Parlamento del MERCOSUR, terminando en su faz política con la asimetría evidente en que se hallaban los Estados Parte menores, Uruguay y Paraguay, frente a los mayores, Brasil y Argentina. Esta proporcionalidad atenuada es necesaria en la representación ciudadana de cada Estado Parte ante el Parlamento del MERCOSUR, pero de ninguna manera debe significar que una o varias provincias argentinas tengan el derecho de tener mayor representación en este Parlamento, en detrimento de las otras. La representación Argentina debe ser absolutamente igualitaria, dentro de las posibilidades, para el conjunto de las veinticuatro provincias que conforman nuestro país. Somos las provincias las que hemos constituido la Nación Argentina, y no a la inversa. Todas las provincias de nuestro país son iguales. Todos sus habitantes son iguales. Y ese criterio, el del Federalismo, consagrado en nuestra Constitución Nacional, debe ser el que prime en este caso. De allí nuestra propuesta de una representación similar de cada provincia si el número de Parlamentarios del MERCOSUR lo permitiera, o en su defecto, de una representación justa que marque un punto de equilibrio entre las distintas Provincias de nuestro país. El Parlamento del MERCOSUR está llamado a ser el lugar donde se decidan los destinos de nuestra Unión Regional, ya que una vez formalizada por los cuatro Estados Parte su integración como lo marcan sus Órganos Jurídicos, deberá dotarse al mismo del poder de decisión necesario para que su funcionamiento sea de la importancia que se necesita para el futuro y el desarrollo sustentable de nuestros pueblos. Por estos motivos, convencidos que con el Proyecto de Ley que acompañamos estamos propiciando un país más Federal, como lo soñaran nuestros Constituyentes en 1816, y dada la importancia que tiene adecuar nuestra Legislación Electoral incorporando a la misma la Elección de los Parlamentarios del MERCOSUR es que pedimos a
  • 36. nuestros Pares que nos acompañen con la aprobación de este Proyecto. Adolfo Rodríguez Saa. – Liliana T. Negre de Alonso. –Roberto Basualdo. – Sonia Escudero.- Juan A. Pérez Alsina. -
  • 37. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-2681/14) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º: Incorpórese al TITULO VII del Código Electoral Nacional - Ley 19.945 y sus modificaciones- como Capítulo IV, con la denominación: “DE LA ELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR”, lo que sigue: CAPITULO IV DE LA ELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR Artículo 164 bis – Para ser Parlamentario del MERCOSUR se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, haber alcanzado un título universitario, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la jurisdicción que lo elija, cada Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o con cinco (5) años de residencia inmediata en ella. Artículo 164 ter – Los Parlamentarios del MERCOSUR serán elegidos directamente por el pueblo de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 164 quater – El mandato de los Parlamentarios del MERCOSUR tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de asunción en el cargo, y podrán ser reelectos. La fecha de asunción en el cargo estará determinada de acuerdo a lo que establezca al respecto el propio Parlamento del MERCOSUR. Artículo 164 quinquies – A los efectos de asegurar una adecuada representación se aplicará el mecanismo de elección que se detalla a continuación: a) Dieciséis (16) parlamentarios elegidos directamente por el pueblo de las provincias, que se considerarán a este fin como distritos electorales, a pluralidad de sufragios y a razón de cuatro (4) parlamentarios titulares y sus suplentes por las Provincias de Misiones, Corrientes, Formosa y Entre Ríos.
  • 38. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Resultarán electos los tres (3) titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. Los titulares de las listas que obtengan la mayoría de los votos que no resulten electos serán los suplentes de cada una de sus listas en el orden en el que figuren en las mismas, y reemplazarán a un parlamentario del MERCOSUR en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad, licencia o incapacidad permanente desempeñándose en sus funciones hasta terminar el mandato. b) Nueve (9) parlamentarios elegidos directamente por el pueblo de las provincias que se considerarán a este fin como distritos electorales, a pluralidad de sufragios y a razón de tres (3) parlamentarios titulares y sus suplentes por las Provincias de Chaco, Jujuy y Salta. El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Resultarán electos los dos (2) titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. Los titulares de las listas que obtengan la mayoría de los votos que no resulten electos serán los suplentes de cada una de sus listas en el orden en el que figuren en las mismas y reemplazarán a un parlamentario del MERCOSUR en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad, licencia o incapacidad permanente desempeñándose en sus funciones hasta terminar el mandato. c) Dieciocho (18) parlamentarios elegidos directamente por el pueblo de las provincias que se considerarán a este fin como distritos electorales, a pluralidad de sufragios y a razón de un (1) parlamentario titular y un (1) parlamentario suplente por el resto de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Resultará electo el primer titular correspondiente a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos. El suplente reemplazará a un parlamentario del MERCOSUR en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad, licencia o incapacidad permanente desempeñándose en sus funciones hasta terminar el mandato. Si quedara un resto los escaños se distribuirán en la proporción que determinan los incisos anteriores respetando la representación regional. Asimismo, En caso de que el Consejo del Mercado Común decida la incorporación parcial de parlamentarios del Mercosur,
  • 39. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” asumirán en primer término los parlamentarios en el orden de lista por las que fueron electos, siendo los electos no incorporados los suplentes de los primeros respetando las proporciones de representación regional establecidas en los incisos anteriores. Artículo 164 sexies – Los Parlamentarios del MERCOSUR, no estarán sujetos a mandato imperativo y actuarán con independencia en el ejercicio de sus funciones. Artículo 164 septies – El ejercicio del cargo de Parlamentario del MERCOSUR es incompatible con el desempeño de un mandato o cargo legislativo o ejecutivo en los Estados Parte, así como con el desempeño de cargos en los demás órganos del MERCOSUR. Artículo 164 octies – Los Parlamentarios del MERCOSUR no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Parte del MERCOSUR, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 164 nonies – Los desplazamientos de los Parlamentarios del MERCOSUR, para comparecer a su local de reunión y de allí regresar, no serán limitados por restricciones legales ni administrativas. Artículo 164 decies – La primera elección de Parlamentarios del MERCOSUR se llevará a cabo en forma conjunta con las próximas elecciones generales de Diputados y Senadores de la Nación. La segunda elección y las sucesivas se llevarán a cabo en la fecha que establezca el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, al fijar el día del “MERCOSUR Ciudadano” para la elección de los Parlamentarios del MERCOSUR. A los efectos de cumplir con las “Etapas de transición” previstas en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, los Parlamentarios del MERCOSUR electos en la primera elección, tendrán un mandato que durará desde la fecha de asunción en el cargo hasta la fecha de asunción de los Parlamentarios del MERCOSUR elegidos el día del “MERCOSUR Ciudadano”. Artículo 164 undecies – Para cualquier efecto concerniente a los Parlamentarios del MERCOSUR, -incluido el régimen de prerrogativas e inmunidades- que no figure en los artículos anteriores de éste Título, será de aplicación el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de diciembre de 2005; y las demás normas que lo complementen.
  • 40. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sandra D. Giménez. – FUNDAMENTOS Señor Presidente: La presente iniciativa tiene por objeto la determinación de los mecanismos de elección de los parlamentarios del Mercosur a través de una modificación a la Ley 19.945 (Código Nacional Electoral), incorporando un capítulo al título VII de la referida norma a continuación de los mecanismos definidos para los legisladores nacionales. El Parlamento del MERCOSUR fue constituido el 06 de Diciembre 2006 como el órgano, por excelencia, representativo de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes. La conformación del Parlamento significa un aporte a la calidad y equilibrio institucional del MERCOSUR, creando un espacio común en el que se refleja el pluralismo y las diversidades de la región, y que contribuye a la democracia, la participación, la representatividad, la transparencia y la legitimidad social en el desarrollo del proceso de integración y de sus normas. El 26 de marzo de 1991, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay comenzaron el proceso de integración del Cono Sur, firmando el Tratado de Asunción, que constituyó al Mercado Común del Sur - MERCOSUR. En su artículo 24 fue previsto el establecimiento de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, cuyo objetivo era insertar al Poder Legislativo en el proceso de implementación del Bloque, siendo la Comisión un canal de comunicación entre los Poderes Ejecutivos y los Legislativos de los Estados Partes. En 1994, por el Protocolo de OuroPreto, fue creada la estructura institucional del MERCOSUR, que incluyó a la Comisión Parlamentaria Conjunta, compuesta por Representaciones de los Parlamentos Nacionales de los Estados Miembros del Bloque. La Comisión Parlamentaria Conjunta se constituyó en el brazo parlamentario del MERCOSUR, integrando los Parlamentos Nacionales de los Estados Partes con los órganos institucionales del MERCOSUR, y en especial, con el Consejo del Mercado Común y con el Grupo Mercado Común. Con la profundización del proceso de integración, quedó clara la necesidad de una mayor participación de los Legislativos Nacionales.
  • 41. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” En 2003, la Comisión Parlamentaria Conjunta celebró con el Consejo del Mercado Común, un Acuerdo Interinstitucional para agilizar la tramitación en los Congresos Nacionales de toda temática que exigiese la aprobación legislativa para su recepción por los ordenamientos jurídicos de los respectivos Estados Miembros del MERCOSUR. Luego, el Consejo del Mercado Común aprobó el Programa de Trabajo 2004-2006 que previó en su Capítulo MERCOSUR Institucional la elaboración de una propuesta relativa al establecimiento del Parlamento del MERCOSUR. En 2004, fue firmada la Decisión del Consejo del Mercado Común dando autonomía a la Comisión Parlamentaria Conjunta para redactar el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR. En 2006, los Parlamentos Nacionales de los Estados Miembros aprobaron el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y el 7 de mayo de 2007, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, sede oficial del Parlamento del MERCOSUR, tomaron sus cargos los Parlamentarios del MERCOSUR. Así, se dio inicio a la primera etapa de transición prevista en el Protocolo, del 31 de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2010, cargos ocupados por 18 representantes por país, indicados por sus respectivos Parlamentos Nacionales de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Realizando Sesiones Plenarias mensuales en su sede, desde mayo de 2007 y contando con un Reglamento Interno desde agosto de 2007, el Parlamento ya aprobó importantes medidas, básicamente en el campo de Declaraciones Políticas y Recomendaciones de Normas, además de haber promovido diversas audiencias públicas sobre importantes temas de integración. El Parlamento se ha configurado gradualmente como una verdadera casa representativa popular, con debates y votaciones canalizados por corrientes de ideas y Grupos Políticos. Esta iniciativa legislativa, basada en mi propia experiencia como parlamentaria del Mercosur como representante de la provincia de Misiones en el Senado de la Nación he experimentado la necesidad de una representación federal en el Mercosur que refleje la importancia que tiene la integración para las provincias que comparten las fronteras con los países miembro dado el impacto cotidiano de las decisiones conjuntas sobre los habitantes de las referidas jurisdicciones y la experiencia histórica desempeñada en el marco de las políticas públicas implementadas localmente por los gobiernos provinciales. Es por ello que este proyecto apunta a establecer un mecanismo electoral directo que se manifieste en una mayor representación de las
  • 42. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” regiones más afectadas por el proceso de integración sin desconocer la importancia general del mismo para el desarrollo social, económico y político del país en su totalidad. Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con su firma. Sandra D. Giménez. –
  • 43. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-3048/14) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ELECCIÓN DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR Artículo 1º: Incorpórese al TITULO VII del Código Electoral Nacional - Ley 19.945 y sus modificaciones- como Capítulo IV, con la denominación: “DE LA ELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS DELMERCOSUR”, lo que sigue: CAPITULO IV DE LA ELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR Artículo 164 bis – Para ser Parlamentario del MERCOSUR se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, haber alcanzado un título universitario, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la jurisdicción que lo elija, cada Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o con cinco (5) años de residencia inmediata en ella. Artículo 164 ter – Los Parlamentarios del MERCOSUR serán elegidos directamente por el pueblo de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 164 quater – El mandato de los Parlamentarios del MERCOSUR tendrá una duración de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de asunción en el cargo, y podrán ser reelectos. La fecha de asunción en el cargo estará determinada de acuerdo a lo que establezca al respecto el propio Parlamento del MERCOSUR. Artículo 164 quinquies – A los efectos de asegurar una adecuada representación se aplicará el mecanismo de elección que se detalla a continuación: a) Veinte (20) parlamentarios elegidos directamente por el pueblo de las provincias que se considerarán a este fin como distritos electorales, a pluralidad de sufragios y a razón de cuatro (4) parlamentarios
  • 44. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” titulares y sus suplentes por las Provincias de Misiones, Corrientes, Formosa, Chaco y Entre Ríos. El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Resultarán electos los tres (3) titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. Los titulares de las listas que obtengan la mayoría de los votos que no resulten electos serán los suplentes de cada una de sus listas en el orden en el que figuren en las mismas y reemplazarán a un parlamentario del MERCOSUR en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad, licencia o incapacidad permanente desempeñándose en sus funciones hasta terminar el mandato. b) Seis (6) parlamentarios elegidos directamente por el pueblo de las provincias que se considerarán a este fin como distritos electorales, a pluralidad de sufragios y a razón de tres (3) parlamentarios titulares y sus suplentes por las Provincias de Jujuy y Salta. El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Resultarán electos los dos (2) titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. Los titulares de las listas que obtengan la mayoría de los votos que no resulten electos serán los suplentes de cada una de sus listas en el orden en el que figuren en las mismas y reemplazarán a un parlamentario del MERCOSUR en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad, licencia o incapacidad permanente desempeñándose en sus funciones hasta terminar el mandato. c) Diecisiete (17) parlamentarios elegidos directamente por el pueblo de las provincias que se considerarán a este fin como distritos electorales, a pluralidad de sufragios y a razón de un (1) parlamentario titular y un (1) parlamentario suplente por el resto de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Resultará electo el primer titular correspondiente a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos. El suplente reemplazará a un parlamentario del MERCOSUR en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad, licencia o incapacidad permanente desempeñándose en sus funciones hasta terminar el mandato. Si quedara un resto los escaños se distribuirán en la proporción que determinan los incisos anteriores respectando la representación regional. Asimismo, En caso de que el Consejo del Mercado Común
  • 45. “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” decida la incorporación parcial de parlamentarios del Mercosur, asumirán en primer término los parlamentarios en el orden de lista por las que fueron electos, siendo los electos no incorporados los suplentes de los primeros respectando las proporciones de representación regional establecidas en los incisos anteriores. Artículo 164 sexies – Los Parlamentarios del MERCOSUR, no estarán sujetos a mandato imperativo y actuarán con independencia en el ejercicio de sus funciones. Artículo 164 septies – El ejercicio del cargo de Parlamentario del MERCOSUR es incompatible con el desempeño de un mandato o cargo legislativo o ejecutivo en los Estados Parte, así como con el desempeño de cargos en los demás órganos del MERCOSUR. Artículo 164 octies – Los Parlamentarios del MERCOSUR no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Parte del MERCOSUR, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 164 nonies – Los desplazamientos de los Parlamentarios del MERCOSUR, para comparecer a su local de reunión y de allí regresar, no serán limitados por restricciones legales ni administrativas. Artículo 164 decies – La primera elección de Parlamentarios del MERCOSUR se llevará a cabo en forma conjunta con las próximas elecciones generales de Diputados y Senadores de la Nación. La segunda elección y las sucesivas se llevarán a cabo en la fecha que establezca el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR al fijar el día del “MERCOSUR Ciudadano” para la elección de los Parlamentarios del MERCOSUR. A los efectos de cumplir con las “Etapas de transición” previstas en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, los Parlamentarios del MERCOSUR electos en la primera elección, tendrán un mandato que durará desde la fecha de asunción en el cargo hasta la fecha de asunción de los Parlamentarios del MERCOSUR elegidos el día del “MERCOSUR Ciudadano”. Artículo 164 undecies – Para cualquier efecto concerniente a los Parlamentarios del MERCOSUR, -incluido el régimen de prerrogativas e inmunidades- que no figure en los artículos anteriores de éste Título, será de aplicación el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de diciembre de 2005; y las demás normas que lo complementen.