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Excm. Ajuntament de Sagunt
MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE INSTALACIONES
DESMONTABLES CON MESAS Y SILLAS
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el término municipal de Sagunto, dada su vigente importancia a nivel turístico se
viene comprobando la proliferación de locales que con la bonanza del clima montan en
aceras, terrazas, etc mesas y sillas y toldos que necesitan estar regularizado, dado que la
situación actual demanda el elaborar y aprobar normas de ocupación de vía pública con
mesas y sillas, toldos e instalaciones desmontables análogas de modo que favorezcan la
explotación de actividades recreativas y establecimientos públicos, y determinen el
cauce a establecer en base al bienestar de los ciudadanos.
La confección de la presente Ordenanza, presumiblemente incidirá en la mejora en
servicios y turismo, y en base a ello se estima necesaria su aprobación para que permita
la regulación de ocupación de dominio público con mesas y sillas y toldos.
TITULO PRELIMINAR - AMBITO DE APLICACIÓN.-
Artículo 1
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y técnico a
que debe someterse la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, sombrillas y/o
toldos y demás estructuras e instalaciones análogas que con carácter de temporales
vayan a instalar en dominio público del término municipal de Sagunto.
TITULO I- DE LAS MODALIDADES DE AUTORIZACIÓN
Artículo 2.-
La ocupación del dominio público por cualquiera de los supuestos regulados en esta
Ordenanza requerirá la obtención de previa autorización municipal a requerimiento de
los interesados, mediante escrito presentado en los términos y medios legalmente
Excm. Ajuntament de Sagunt
MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO
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admitidos, acompañado de los documentos que en cada caso se determinen en los
artículos que conforman esta ordenanza.
Al tratarse de una Ordenanza local le son de aplicación los art.ículos 4.1.a) 47.1) 49.
65.2 y 70 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en
armonía con lo dispuesto en el artículo 74 y ss del Real Decreto 1372/1986 de 13 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Artículo 3
1º)Constituyen modalidades de ocupación sujetas al ámbito de aplicación de la presente
Ordenanza las siguientes :
Tipo A .-las que se monten y desmonten en el mismo día con retirada de mesas, sillas y
toldos. Estas ocupaciones albergan los denominados Toldos tipo A, que pueden ser
retirados en el mismo día debido a su sencillez de montaje.
Tipo B .-las que con carácter temporal ocupen de modo continuado mediante toldos y
demás instalaciones análogas el espacio de dominio público autorizado y durante el
periodo de autorización. Estas ocupaciones cuentan con el resto de toldos que, debido a
la complejidad de su montaje, no pueden tener cabida en el apartado anterior,
denominándose Toldos tipo B.
Artículo 4.
La ocupación de terrenos de dominio público para el fin previsto en el artículo primero
estará sujeta a autorización del Ayuntamiento como titular del dominio, sin perjuicio de
las concurrentes con las que estén en la esfera de competencias de otras
Administraciones.
TITULO II- CONDICIONES DE AUTORIZACIONES
CAPÍTULO I .-REQUISITOS GENERALES
Excm. Ajuntament de Sagunt
MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO
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Artículo 5.
Condiciones generales de:
a) Sujetos beneficiarios.
1º-. Podrán ser sujetos de autorización para la ocupación del dominio público municipal
con elementos del mobiliario descritos en el artículo 1º de estas normas, y destinados
únicamente al ejercicio de actividad sometido al ámbito de aplicación de la normativa
de espectáculos,.establecimientos públicos y actividades recreativas las personas físicas
o jurídicas titulares de licencia municipal de apertura y puesta en funcionamiento de
establecimiento hosteleros en inmuebles o locales, siempre y cuando el local comercial,
soporte el ejercicio de la actividad que se pretende ejercer en la vía pública, cuente
generalmente en su interior con zona habilitada para la prestación del servicio con
mesas y sillas; y siempre y cuando la normativa estatal, autonómica o local no se
oponga a ello.
2º-. El Ayuntamiento valorará motivadamente, a los efectos del otorgamiento o
denegación de la autorización demanial, el comportamiento infractor del solicitante así
como las quejas vecinales razonadas, recabando informe del Servicio de Actividades.
b) Temporal
1º- Las autorizaciones para la ocupación del dominio público municipal con toldos
desmontables se entienden concedidas en todo caso a precario, sin que puedan otorgarse
por plazo superior a 3 meses, conforme con la Ordenanza fiscal correspondiente.
2º- La retirada de todos los elementos de la vía pública a excepción de las ocupaciones
tipo B , que se retirarán al extinguirse la autorización, se llevará a cabo en el momento
del cierre del local; este horario será de obligado cumplimiento para todo tipo de
establecimiento. El inicio del horario en calles peatonales será una vez finalizado el
horario establecido para la carga y descarga con vehículos comerciales.
3º-.El horario será el que se establezca para la actividad de la que depende, por la
normativa autonómica correspondiente, con el límite de que no se podrán montar antes
de las 08:00 horas de la mañana y el horario máximo en que deberá haber acabado su
actividad y por tanto, estar desmontada la terraza, serán las 01:30 horas, aún en los
casos en que el horario permitido a la actividad de la que dependen sea mayor.
Todo ello, salvo en los supuestos en los que se autorice un horario excepcional
de los previstos en la normativa autonómica correspondiente.
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MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO
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c) Espacial
1º En aceras de las vías públicas con calzada para la circulación rodada sin limitación
horaria al paso de vehículos con carácter general bajo las siguientes condiciones:
Con carácter general, no se autoriza la colocación de mesas, sillas y demás elementos
previstos en esta ordenanza en aceras de menos de 3 metros de anchura libre al tráfico
de peatones, teniendo prioridad los elementos autorizados por el Ayuntamiento.
En aceras con anchura libre entre 3 y 4,50 metros se podrá autorizar una fila de mesas
debiendo siempre garantizar el paso de peatones que con carácter general deberá ser de
1,50 m.. En aceras con anchura libre superior a 4,50 metros, se podrá autorizar 2 filas
siempre que no molesta a la circulación de peatones y dejando como mínimo 2 metros
de ancho libre.
En aceras especiales y en calles y plazas de centros históricos se efectuará en cada caso
un estudio singular.
2º En zonas peatonales, requerirá en cada caso un estudio especial atendiendo a la
anchura y demás características de la calle, funcionalidad peatonal, entendiendo por
calles peatonales a efectos de esta ordenanza aquéllas en que la totalidad de la vía esté
reservada de forma permanente al uso peatonal excepto en el horario permitido para
carga/descarga y para el paso de vehículos de servicio público o de residentes.
La ubicación se podrá habilitar en la calzada previo informe de la Policía Local-Tráfico
y de aquellos otros Departamento competentes en la materia, que valorarán el perjuicio
que puede suponer para la seguridad de los vehículos, peatones, fluidez del tráfico u
otras circunstancias. En estos casos la ocupación deberá realizarse mediante una
plataforma a nivel de acera debidamente protegida con el fin de facilitar la accesibilidad
y sin obstaculizar la escorrentía de aguas prevista en la calzada.
3º No se podrá autorizar en superficie que exceda de su línea de fachada salvo
autorización expresa de los titulares de los inmuebles contiguos que le sirva de
medianera.
4º En ningún caso se utilizará la vía pública como almacén o lugar o depósito del
mobiliario entendiendo que se produce éste con el apilamiento del mobiliario dentro y
fuera del horario concedido, aún cuando se efectúe en la porción del dominio público
autorizado, lo que dará lugar a la retirada por el Ayuntamiento.
5º En ningún caso se podrá autorizar ni instalar en lugares que obstaculicen los pasos de
peatones, accesos a viviendas, accesos a locales de pública concurrencia, ni obstaculizar
vados o salidas de emergencia, ni paradas de transporte público, ni cuando oculten total
o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico.
6º Las mesas se colocarán como norma general frente a la fachada del establecimiento o
adosadas al bordillo y separadas de éste 50 cm., pudiendo no obstante, autorizarse su
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instalación alternativamente en bordillo o fachada cuando lo solicite el interesado y
existan razones especiales que lo aconsejen (modificaciones en el tráfico de peatones y
otros).
7º En aquéllas en las que exista carril bici, su instalación se podrá autorizar siempre que
la superficie de la acera, en la que no esté incluida la del carril, reúna las condiciones
del apartado c) de este artículo, colocándose adosadas a éste, sin ocuparlo, y separadas
del bordillo 50 cm.
8º Para aquellos toldos situados en todo o parte a menos de 1,50 metros de la línea de
fachada o voladizo, si lo hay, se exigirá la autorización de los vecinos de la primera
planta del inmueble.
Las ocupaciones del dominio público que se interesen en las inmediaciones de lugares
de afluencia masiva de peatones y vehículos y en los que pueda suponer algún riesgo o
peligro para los viandantes y el tráfico en general, se autorizarán o denegarán
atendiendo en cada caso se determinen a las circunstancias constatadas en los informes
técnicos correspondientes que en todo caso tendrán en cuenta los pasos de peatones,
accesos-salidas de locales de pública concurrencia, paradas de transporte público,
vados, visibilidad de señales de tráfico, entre otros.
d) De los locales:
Para el otorgamiento, cuando proceda, de autorizaciones de ocupaciones de vía pública
a titulares de actividad con ambientación musical sometidos al ámbito de aplicación de
la vigente Ley de la Generalidad Valenciana 14/10, de Establecimientos Públicos y
Actividades recreativas, y disposiciones que la complementen y desarrollen se exigirá
que dichos locales cumplan con los siguientes requisitos:
1.- Instalación de vestíbulo de entrada, con doble puerta de muelle de retorno, a
posición cerrada, que garantice en todo momento, el aislamiento acústico necesario en
fachada, incluidos los instantes de entrada y salida.
En caso de manifiesta imposibilidad de instalar dicho vestíbulo, dicha circunstancia
deberá invocarse expresamente por la titularidad de la actividad, con motivo de la
misma y acreditación técnica, siendo valorada por los servicios técnicos municipales,
que podrán exigir la instalación de medidas alternativas que garanticen el indicado
aislamiento y, en todo caso, la instalación de puertas de entrada al local de la actividad,
con muelle de retorno, a posición cerrada, que garantice en todo momento, el
aislamiento a fachada, incluidos los instantes de entrada y salida.
2.- Prohibición de abrir huecos a fachada y de mantener los ya existentes, en todo caso
cerrados.
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e) La autorización quedará condicionada a que en las viviendas o locales contiguos o
próximos no se transmitan niveles sonoros de recepción superiores a los establecidos en
el artículo 14º de la Ordenanza Municipal de Ruido y Vibraciones, y cumpla con lo
dspuesto conforme con la Ley 7 /02, pudiendo ser revocada si se incumpliera dicha
condición.
Asimismo, podrán establecerse limitaciones al otorgamiento de licencias y/u horario en
puntos con declaración de zona acústicamente saturada, limitación y alcance que se
concretará en el correspondiente acuerdo Plenario que al efecto se adopte a tal efecto.
Artículo 6
1-. Modulos Adicionales
Con objeto de flexibilizar al máximo la ocupación de vía pública y adecuarla a la
demanda comercial, podrá solicitarse un aumento de la ocupación principal autorizada,
mediante módulos adicionales.
Se entiende por módulo el conjunto formado por una unidad de servicio
compuesta por una mesa, velador o tonel y cuatro sillas, o taburetes, en base a las
dimensiones indicadas en la presente ordenanza y con una superficie de 4 mts2
en la que
se incluye la parte correspondiente a la zona de paso.
No se concederá autorización para módulos adicionales a aquellas ocupaciones
que utilicen estructuras con cerramientos y/o paravientos en cualquier espacio público,
sea o no sobre tarima.
Los módulos adicionales se concederán por el mismo período de tiempo que la
ocupación principal.
Teniendo esto en cuenta :
- Módulo adicional, se entiende como el incremento que se solicita
para viernes, sábado, domingo, festivos locales, autonómicos,
nacionales y sus vísperas, fallas, semana santa y navidad dentro del
período de la autorización concedida.
- La solicitud de módulo adicionales se realizará a la vez que la de la
ocupación para la terraza principal, tal y como se describe en el
artículo 8 de la presente ordenanza.
- Para ello se computarán los m2
ocupados por los módulos
adicionales. Entendiéndose como módulo lo descrito en el apartado 1
del artículo 6 de la presente ordenanza.
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MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO
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- El pago referente a módulos adicionales se liquidará de forma
conjunta al de la terraza principal.
- La ordenanza fiscal reguladora de ocupaciones de vía pública fijará el
incremento porcentual de la tasa de ocupación adicional respecto a la
principal.
- En el caso de módulos adicionales, estos estarán sujetos, como la
concesión de la terraza principal, al cumplimiento de toda la
normativa dispuesta en la presente ordenanza.
- En ningún caso se podrá optar a solicitar mayor número de módulos
adicionales que los existentes en la terraza principal.
- Se autorizará, como máximo, una proporción equivalente a dos
módulos adicionales, o fracción, por cada tres montados en la terraza
principal, siempre y cuando el número total de módulos resultantes
no superen el espacio susceptible de ser ocupado por el local, en
función de lo descrito en la presente ordenanza.
- Todos los establecimientos, dispongan o no de módulos adicionales,
no podrán ejercer su actividad fuera del máximo de espacio permitido
en función de las dimensiones y limitaciones de lindes y espacio
establecidos en la presente ordenanza.
2-. Capacidad de las terrazas
Se limita, con carácter general, la capacidad de las terrazas autorizadas en función del
aforo o de la superficie del establecimiento, de forma que, al menos se cumpla con una
de las siguientes limitaciones
a) La capacidad máxima de la terraza no podrá exceder del 50% del aforo
autorizado para el establecimiento.
b) La superficie máxima de la terraza no podrá exceder, de uno con cinco (1’5)
veces, la superficie total del establecimiento.
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MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO
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CAPITULO II -REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 7
Características de las instalaciones:
Las instalaciones deberán corresponder a tipos que deberán ser previamente autorizados
por el Ayuntamiento, quien lo estimará en función del lugar de ubicación con el fin de
armonizar con el ambiente y carácter del entorno.
El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, aprobará diseños para uso general si
bien podrá fijar diseño específico para zonas concretas determinado, en cualquier caso,
la calidad estética y constructiva.
La autorización de un determinado modelo no vinculará al Ayuntamiento para futuras
licencias al mismo u otro titular, si bien las modificaciones justificadas de criterio se
preverán al menos con 1 año de antelación respecto a su exigibilidad.
Las ocupaciones tipo B igualmente serán autorizadas por el Ayuntamiento y con
carácter general, deberán disponer de grado de combustibilidad M-2, se establece que
podrán tener cerramientos verticales, preferentemente transparentes, de material flexible
y resistente, siempre que su superficie no sea superior a la ocupada por mesas y sillas,
siendo como máximo a tres caras.
Se instalarán sin cimentaciones fijas de tal forma que sea fácilmente desmontable y sin
obstaculizar la escorrentía de aguas prevista en la calzada.
Artículo 8.
Procedimiento para obtención de la autorización municipal :
Los titulares con previa licencia de apertura y puesta en funcionamiento del
establecimiento podrán formular solicitud por cualquiera de los medios previstos en la
legislación vigente, autorización que se solicitará como norma general con dos meses de
anterioridad al periodo de temporada correspondiente, a excepción de los
establecimientos de nueva apertura que lo podrán solicitar, tras la obtención de la
oportuna licencia, para el resto del periodo pendiente.
La solicitud de autorización se presentará en las dependencias municipales dirigida al
Departamento de Policía Local - Tráfico- acompañada de los siguientes documentos:
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MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO
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1º- Copia de Licencia de Actividad y funcionamiento a nombre del titular de la petición,
o en su defecto, indicar el número de expediente de la actividad en el impreso de
solicitud para que sea comprobado de oficio por los servicios municipales.
2º- Justificante de pago de tasas y no tener deudas pendientes en el Ayuntamiento de
Sagunto en periodo ejecutivo. A tal efecto, el SAIC en el momento de presentar la
solicitud, comprobará de oficio que el peticionario no tiene ninguna deuda pendiente en
periodo ejecutivo.
3º- Indicación de los elementos del mobiliario que se pretenden instalar y memoria
descriptiva de sus características (materiales, color, acabados), datos constructivos en el
caso de toldos B acompañado de certificado de grado de combustibilidad M-2 y
certificado técnico visado por Colegio profesional correspondiente acreditativo de la
estabilidad y solidez del montaje, así como que se cumplen los condicionantes indicados
en la presente Ordenanza. El certificado en el caso de realizarse instalaciones eléctricas
deberá contemplar que éstas se ajustan al Reglamento electrotécnico para baja tensión y
sus Instrucciones técnicas complementarias conforme con RD 842/02.
4º- Datos relativos a la publicidad que lleven incorporada, en caso de no estar ya
autorizado, o indicando expresamente el modelo al que se acogen cada uno de los
elementos, si estuvieran ya aprobados por la Corporación.
5º-. Plano de ubicación de las terrazas a escala 1:100, en papel formato A4 a ser posible,
elaborado por técnico competente, en el que se detallarán lo siguientes extremos:
Emplazamiento con respecto al establecimiento y área a ocupar por las instalaciones de
terraza con cómputo de sus cotas y superficies, especificando, y delimitando con colores
diferentes la ocupación principal y los módulos adicionales, si los hubiere. La longitud
de fachada del establecimiento. Ancho de calle, acera o lugar de la vía pública donde se
pretende la instalación; Ubicación de todos los accesos a viviendas, garajes o locales
colindantes con indicación de sus dimensiones; elementos de mobiliario urbano y
ajardinados, bocas de riego, incendio, trapas de alumbrado o alcantarillado,
contenedores de basura, papeleras, farolas, semáforos, pasos peatonales o de
discapacitados existentes, en su caso, en la zona prevista, y en general, cualquier otro
dato que se estime de interés para concretar la zona de ocupación.
Se presentarán tres copias devolviendo al interesado una copia compulsada y sellada de
la autorización para colocarla en lugar visible en la terraza como conformidad de la
autorización solicitada y para comprobación de los servicios municipales.
6º-. Seguro de responsabilidad civil por importe acorde con el aforo a autorizar, de
conformidad con lo establecido al respecto por la normativa autonómica de
Espectáculos y Actividades Recreativas.
Presentada la solicitud y si ésta fuera incompleta, se requerirá al interesado para que, en
plazo de 10 días la subsane o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución.
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MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO
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Si la solicitud se ha presentado con la documentación requerida y no es necesario
requerir la subsanación de deficiencias se solicitarán informes que deberán ser emitidos
en el plazo de 10 días por Servicios Técnicos correspondientes, y por Policía Local dado
que pudiera verse afectado el tráfico.
Una vez informada favorablemente la instalación, en el caso de las ocupaciones tipo B),
se deberá presentar certificado de Organismo de Certificación Administrativa (OCA)
sustitutivo de la visita de inspección
Artículo 9.
Las autorizaciones se otorgarán:
- A precario y sin que pueda exceder en el tiempo de 3 meses.
- Salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
- Exclusivamente para las instalaciones amparables en los supuestos comprendidos en
esta Ordenanza.
- Por superficie máxima a ocupar y determinación geométrica de la ubicación de las
instalaciones.
Artículo 10.
Instalaciones sin licencia .
Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio
público municipal sin la preceptiva licencia serán retiradas de modo inmediato por los
servicios municipales sin más aviso que la notificación al interesado de la orden dictada
por el Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Sagunto (o Concejal
Delegado correspondiente), el cual actuará en ejercicio de las potestades de
recuperación de oficio de los bienes y de su uso común general. Dicha notificación
podrá practicarse en el mismo acto de la ejecución material de la resolución, que se
llevará a efecto por los servicios municipales.
Ello se entiende sin perjuicio de la liquidación de la tasa que, en su caso,
corresponda por la ocupación efectivamente realizada.
Artículo 11-
Exceso de elementos o superficie sobre lo autorizado.
Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los elementos de mobiliario urbano
y cualquier otro, incluidos los equipos de producción o reproducción sonora y/o visual y
maquinas de juego o expendedoras automáticas, que no estén contemplados en la
correspondiente autorización o que excedan de los términos permitidos, ello sin
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MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO
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perjuicio de la posible revocación de la licencia otorgada o de la denegación de la
renovación correspondiente.
Ello se entiende sin perjuicio de la liquidación de la tasa que, en su caso,
corresponda por la ocupación efectivamente realizada.
CAPITULO III -DE LA EXTINCION DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 12
Formas de extinción de la autorización:
1.- En los caso propios derivados de su naturaleza de precario.
2.- En todo caso al término del plazo máximo por el que se otorga la autorización.
3.- Por cese del local.
4.- Cuando la Licencia Municipal de Apertura y/o puesta en funcionamiento del local
del que depende se hubiere extinguido por cualquier causa, se encontrase suspendida o
se hallare privada de efectos por cualquier circunstancia.
5.- Cuando medie incumplimiento de cualesquiera de las condiciones reguladas en estas
normas.
6.- Si existen problemas en relación con la autorización por quejas razonadas de los
vecinos o a petición motivada de los servicios municipales, u otras circunstancias de
interés general(como pueda ser la ordenación del tráfico, etc.) el Ayuntamiento se
reserva el derecho de anular dicha autorización.
En ningún caso traerá causa de devolución de ingresos o indemnización a favor del
titular autorizado y la extinción operará automáticamente en todo caso en los supuestos
contemplados en los apartados anteriores
Artículo 13
Revocación.
En todo caso, puesto que las licencias que se otorguen para la implantación de cualquier
instalación prevista en esta Ordenanza sobre suelo público lo serán a precario y
condicionadas al cumplimiento de las prescripciones y medidas correctoras establecidas
en la misma y en la Calificación Ambiental, podrá disponerse su revocación en caso de
incumplimiento. De acordarse ésta, se requerirá en el mismo acto al titular de la
instalación para que proceda a su retirada en el plazo que se indique, con apercibimiento
de que, en caso de incumplimiento, se dispondrá la realización a su costa por los
servicios municipales.
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MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO
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Artículo 14
Sin perjuicio del régimen sancionador y del ejercicio e otras potestades reconocidas en
el ordenamiento jurídico, el Ayuntamiento ejercitará su potestad de recuperación de
oficio, tanto para garantizar la efectividad de la extinción de la autorización demanial
como en los casos de carencia de autorización.
TITULO III -DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TITULAR DE
AUTORIZACION
Artículo 15
Obligaciones del titular:
1º-. Los titulares de la autorización deberán exponer la tarjeta identificativa que le será
proporcionada al efecto por el Departamento de Movilidad Urbana, junto con el
correspondiente plano diligenciado y sellado, de detalle del espacio autorizado en un
lugar del establecimiento con total visibilidad desde el exterior, para su comprobación
por los servicios de Inspección y por los Agentes de la autoridad en el ejercicio de sus
funciones. Dicha tarjeta deberá ser devuelta bien al final, o a la revocación, por
cualquiera de los motivos expuestos en la presente ordenanza o a la renovación de la
misma canjeándola por la nueva tarjeta.
La tarjeta será entregada tras ser concedida la ocupación por el órgano municipal
competente y tras el pago de la tasa correspondiente. La tarjeta será expedida por el
Dpto. de Movilidad Urbana-Tráfico del Ayuntamiento de Sagunto de acuerdo con
modelo aprobado por el órgano correspondiente, que también procederá a entregarle
copia del plano diligenciado para que sean colocados en lugar fácilmente visible.
2º- Retirar de la vía pública las mesas, sillas y sombrillas y toldos tipo A diariamente
durante el horario en que no esté permitido el ejercicio de la actividad, no pudiendo en
ningún caso utilizar la vía pública como lugar de almacenamiento de los elementos
autorizados, pudiendo permanecer únicamente aquellos toldos o demás instalaciones
desmontables que por sus características no sean de fácil desmontaje, que deberán
desmontar y retirarse en el plazo máximo de 48 horas hábiles siguientes al término del
periodo autorizado.
3º- Desarrollar la actividad en los términos de la normativa de espectáculos,
establecimientos públicos y actividades recreativas y con sujeción a estas normas.
Excm. Ajuntament de Sagunt
MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO
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A tal efecto y bajo la supervisión de la Policía Local deberá señalizarse la zona exacta
que se autoriza y rodearse con vallas u otros elementos similares, sin impedir ni
dificultar en ningún momento la circulación de vehículos o peatones.
La señalización será visible para la circulación rodada, garantizando la seguridad para
las personas y bienes, debiendo estar debidamente iluminada durante las horas
nocturnas la zona de ocupación.
4º- Dejar expedito y en perfecto estado el dominio público ocupado a la finalización del
plazo de vigencia de la autorización cualquiera que sea su causa de extinción.
5º- Si a cualquier hora del día un vehículo autorizado o de urgencia tuviera necesidad de
circular por la zona peatonal y las mesas lo dificultaran o impidieran, el titular de éstas
deberá proceder con toda rapidez a la retirada de las mismas a fin de facilitar la
maniobra del vehículo.
6º- En casos de realización de actos culturales, deportivos etc, o cualquier otras
situaciones similares que lo aconsejen y previa comunicación a la Policía Local, deberá
cesar la ocupación de la vía pública hasta la finalización de la situación que motivó el
cese provisional.
7º- Cumplir y hacer cumplir que las operaciones de apilamiento o retirada diaria de
mesas y sillas se realicen de forma que no provoquen ruidos, al quedar prohibido el
arrastre de las mismas.
8º- No instalar aparatos reproductores de imagen y/o sonido en la vía pública, tales
como
Equipos de música, televisores, o aparatos de cualquier otra índole (equipos
informáticos, karaokes, botelleros, ventiladores, etc.) así como no emitir sonido hacia la
vía pública por ningún medio.
9º- La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener diariamente en perfecto
estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como a reponer el pavimento y los
desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.
Artículo 16
Derechos del titular.
Tendrá derecho a ocupar el espacio autorizado y a ejercer la actividad con sujeción a los
términos de la autorización en precario, de la licencia de actividad del local que le sirve
de soporte, de estas normas y demás que le resulten de aplicación.
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TITULO IV -REGIMEN SANCIONADOR
Infracciones y sanciones
Artículo 17. Infracciones :
Las infracciones a la Ordenanza municipal reguladora de instalaciones desmontables
con mesas y sillas, se clasifican en leves, graves o muy graves, de conformidad con lo
dispuesto a continuación :
a) Falta leve:
-. No limpiar adecuadamente la zona de ocupación.
-. La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la
autoridad del documento de autorización de la terraza.
-. El exceso de horario respecto del autorizado hasta 30 minutos .
-. El incumplimiento de cualquier obligación prevista en esta Ordenanza que no sea
constitutiva de infracción grave o muy grave.
b) Falta grave:
- La instalación de mesas, sillas y toldos sin la autorización requerida, cuando su
instalación resulte legalizable.
-. La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no
autorizadas que ocasionen molestias a los vecinos.
-. El exceso de horario entre 30 y 60 minutos respecto al permitido.
-. El exceso de ocupación del espacio público, con respecto a la autorización concedida.
-. La negativa a suministrar la información requerida a los funcionarios y agentes de la
autoridad en el cumplimiento de sus funciones.
c) Falta muy grave:
-. La instalación de mesas, sillas y toldos sin la autorización requerida, cunado no sea
legalizable.
-. El exceso de ocupación del espacio público, con respecto a la autorización concedida
cunado además, implique reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal que
incumpla la normativa reguladora de la accesibilidad de las vías públicas a personas con
movilidad reducida.
-. El exceso de horario en más de 60 minutos respecto al permitido.
-. La falsedad o manipulación de los datos o documentos presentados para obtener la
autorización o de la propia autorización expuesta al público.
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MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO
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Art.- 18 Sanciones
1.-Las infracciones antes indicadas serán sancionadas graduándose según la
intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por la
comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año,
cuando así se haya declarado por resolución firme.
Las sanciones serán conformes con los límites impuestos en la Ley 7/1985 Reguladora
de las Bases del Régimen local, de acuerdo con lo siguiente:
a-. Las infracciones leves: Multas hasta 750 Euros.
b-. Las infracciones graves: Multas de 750’01 Euros hasta 1.500 Euros.
c-. Las infracciones muy graves: Multas de 1.500’01 Euros hasta 3.000 Euros.
2-. La autorización demanial será con carácter complementario y sólo puede concederse
con destino a una actividad que tenga concedida la licencia de apertura.
3-. Toda imposición de sanciones requerirá la previa incoación e instrucción de
procedimiento administrativo, que se sustanciará conforme con arreglo al Título IX de
la Ley 30/1992 de RJAP-PAC.
En el acuerdo de iniciación se podrá ordenar la adopción de medidas
provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que
pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los titulares de autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Ordenanza podrán continuar ejerciendo la misma hasta la finalización del
periodo autorizado sin sujeción a las prescripciones establecidas en la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas todas las disposiciones municipales anteriores cuya regulación total
o parcial sea objeto de esta Ordenanza.
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento conforme al art. 70.2 Ley 7/1985, de 2 de abril
Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor, una vez haya sido
publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido
el plazo previsto en el artículo 65.2. de la misma .
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MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO
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ANEXO I- MODELO INSTANCIA
SOLICITUD DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA
( mesas y sillas)
SOLICITANTE
Apellidos y nombre............................................ .......................DNI/CIF:
..................................................
Dirección ................................................................CP...................................
/Localidad............................
TLF...........................................E-mail.......................................................................................
En calidad de titular de la siguiente actividad:
Nombre
comercial:.....................................................................................................................................
Tipo de
Actividad..............................................................................................................................
Emplazamiento de la
actividad..........................................................................................................
Domicilio para notificaciones:
............................................................................................................
SOLICITA
Como titular de la actividad arriba indicada, y bajo mi responsabilidad, la ocupación de vía
pública para instalación de mesas y sillas, sin que la misma pueda exceder de los tres meses, y
con los siguientes datos/ circunstancias:
1.- Periodo para el que solicita la ocupación........................
2.- Anchura de la acera..................metros
3.- Superficie de ocupación................m2
4.- La modalidad de ocupación es de tipo:
A .-Cuando los elementos de la ocupación se monten y desmonten en el mismo día con
retirada de mesas, sillas y toldos
AjuntamentdeSagunt–C./Autonomia,2–46500Sagunt
CIF:P4622200-F//Tlf:962655858//www.aytosagunto.es
Excm. Ajuntament de Sagunt
MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO
17
B Cuando con carácter temporal se ocupen de modo continuado mediante toldos y
demás instalaciones análogas el espacio de dominio público autorizado y durante el periodo de
autorización.
5.- Si se trata de pubs o de locales con ambientación musical, indique si dispone de instalación
de vestíbulo de entrada con doble puerta de muelle de retorno a posición cerrada
SI NO Medidas alternativas...............................................
6.- Nº de expediente de tramitación de la actividad...................................
7.- Nº de módulos de ocupación.............................Nº de módulos
adicionales............................
DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN
□ Fotocopia de la licencia apertura, o indicación en su caso del Nº de Expediente de la
actividad, para su comprobación de oficio
□ Informe acreditativo de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Sagunto en
periodo ejecutivo ó □ Autorización para su consulta de oficio
□ Memoria descriptiva del mobiliario a instalar, indicando e sus características (materiales,
color, acabados)
□ Datos relativos a la publicidad que lleven incorporada, en caso de no estar ya autorizado, o
indicando expresamente el modelo al que se acogen cada uno de los elementos si estuvieran
ya aprobados por la Corporación.
□ Planos a escala en tamaño papel A4 a escala 1:100 ( 3 copias), que recoja:
- Emplazamiento con respecto al establecimiento y área a ocupar por las instalaciones de
terraza con cómputo de sus cotas y superficies, especificando, y delimitando con colores
diferentes la ocupación principal y los módulos adicionales, si los hubiere.
- Longitud de fachada del establecimiento
- Ancho de calle, acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación.
- Ubicación de todos los accesos a viviendas, garajes o locales colindantes con indicación
de sus dimensiones; elementos de mobiliario urbano y ajardinados, bocas de riego,
incendio, trapas de alumbrado o alcantarillado, contenedores de basura, papeleras,
farolas, semáforos, pasos peatonales o de discapacitados existentes, en su caso, en la
zona prevista, y en general, cualquier otro dato que se estime de interés para concretar la
zona de ocupación.
- Espacio a ocupar por el conjunto de mesas y sillas que pretende en posición de
prestación del servicio al usuario.
□ En caso de que el toldo se encuentre a una distancia inferior a 1,50, autorización de los
vecinos de la primera planta del inmueble
AjuntamentdeSagunt–C./Autonomia,2–46500Sagunt
CIF:P4622200-F//Tlf:962655858//www.aytosagunto.es
Excm. Ajuntament de Sagunt
MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO
18
□ En caso de que la terraza exceda de la línea de fachada, autorización expresa de la persona
titular de los locales contiguos
□ Tasa por ocupación de vía pública con mesas y sillas.
En el caso de toldos de tipo B, además:
□ Datos constructivos acompañado de certificado de grado de combustibilidad M-2 y certificado
técnico visado por Colegio profesional correspondiente acreditativo de la estabilidad y solidez
del montaje. En el caso de realizarse instalaciones eléctricas, el certificado deberá contemplar
que éstas se ajustan al Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones
técnicas complementarias conforme con RD 842/02.
□ Seguro de responsabilidad civil por importe acorde con el aforo a autorizar de conformidad
con lo establecido al respecto por la normativa autonómica de Espectáculos
Los datos de carácter personal contenidos en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por
el Ayuntamiento de Sagunto, como titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene
atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose ante este Ayuntamiento C/ Autonomía , 2 46500 –
Sagunto, según Ley Orgànica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Sagunt, a………………………
AjuntamentdeSagunt–C./Autonomia,2–46500Sagunt
CIF:P4622200-F//Tlf:962655858//www.aytosagunto.es

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Borrador Ordenança Ocupació Via Pública de Ajuntament de Sagunt (AGOST2013)

  • 1. Excm. Ajuntament de Sagunt MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO 1 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE INSTALACIONES DESMONTABLES CON MESAS Y SILLAS EXPOSICION DE MOTIVOS En el término municipal de Sagunto, dada su vigente importancia a nivel turístico se viene comprobando la proliferación de locales que con la bonanza del clima montan en aceras, terrazas, etc mesas y sillas y toldos que necesitan estar regularizado, dado que la situación actual demanda el elaborar y aprobar normas de ocupación de vía pública con mesas y sillas, toldos e instalaciones desmontables análogas de modo que favorezcan la explotación de actividades recreativas y establecimientos públicos, y determinen el cauce a establecer en base al bienestar de los ciudadanos. La confección de la presente Ordenanza, presumiblemente incidirá en la mejora en servicios y turismo, y en base a ello se estima necesaria su aprobación para que permita la regulación de ocupación de dominio público con mesas y sillas y toldos. TITULO PRELIMINAR - AMBITO DE APLICACIÓN.- Artículo 1 La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y técnico a que debe someterse la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, sombrillas y/o toldos y demás estructuras e instalaciones análogas que con carácter de temporales vayan a instalar en dominio público del término municipal de Sagunto. TITULO I- DE LAS MODALIDADES DE AUTORIZACIÓN Artículo 2.- La ocupación del dominio público por cualquiera de los supuestos regulados en esta Ordenanza requerirá la obtención de previa autorización municipal a requerimiento de los interesados, mediante escrito presentado en los términos y medios legalmente
  • 2. Excm. Ajuntament de Sagunt MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO 2 admitidos, acompañado de los documentos que en cada caso se determinen en los artículos que conforman esta ordenanza. Al tratarse de una Ordenanza local le son de aplicación los art.ículos 4.1.a) 47.1) 49. 65.2 y 70 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en armonía con lo dispuesto en el artículo 74 y ss del Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Artículo 3 1º)Constituyen modalidades de ocupación sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las siguientes : Tipo A .-las que se monten y desmonten en el mismo día con retirada de mesas, sillas y toldos. Estas ocupaciones albergan los denominados Toldos tipo A, que pueden ser retirados en el mismo día debido a su sencillez de montaje. Tipo B .-las que con carácter temporal ocupen de modo continuado mediante toldos y demás instalaciones análogas el espacio de dominio público autorizado y durante el periodo de autorización. Estas ocupaciones cuentan con el resto de toldos que, debido a la complejidad de su montaje, no pueden tener cabida en el apartado anterior, denominándose Toldos tipo B. Artículo 4. La ocupación de terrenos de dominio público para el fin previsto en el artículo primero estará sujeta a autorización del Ayuntamiento como titular del dominio, sin perjuicio de las concurrentes con las que estén en la esfera de competencias de otras Administraciones. TITULO II- CONDICIONES DE AUTORIZACIONES CAPÍTULO I .-REQUISITOS GENERALES
  • 3. Excm. Ajuntament de Sagunt MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO 3 Artículo 5. Condiciones generales de: a) Sujetos beneficiarios. 1º-. Podrán ser sujetos de autorización para la ocupación del dominio público municipal con elementos del mobiliario descritos en el artículo 1º de estas normas, y destinados únicamente al ejercicio de actividad sometido al ámbito de aplicación de la normativa de espectáculos,.establecimientos públicos y actividades recreativas las personas físicas o jurídicas titulares de licencia municipal de apertura y puesta en funcionamiento de establecimiento hosteleros en inmuebles o locales, siempre y cuando el local comercial, soporte el ejercicio de la actividad que se pretende ejercer en la vía pública, cuente generalmente en su interior con zona habilitada para la prestación del servicio con mesas y sillas; y siempre y cuando la normativa estatal, autonómica o local no se oponga a ello. 2º-. El Ayuntamiento valorará motivadamente, a los efectos del otorgamiento o denegación de la autorización demanial, el comportamiento infractor del solicitante así como las quejas vecinales razonadas, recabando informe del Servicio de Actividades. b) Temporal 1º- Las autorizaciones para la ocupación del dominio público municipal con toldos desmontables se entienden concedidas en todo caso a precario, sin que puedan otorgarse por plazo superior a 3 meses, conforme con la Ordenanza fiscal correspondiente. 2º- La retirada de todos los elementos de la vía pública a excepción de las ocupaciones tipo B , que se retirarán al extinguirse la autorización, se llevará a cabo en el momento del cierre del local; este horario será de obligado cumplimiento para todo tipo de establecimiento. El inicio del horario en calles peatonales será una vez finalizado el horario establecido para la carga y descarga con vehículos comerciales. 3º-.El horario será el que se establezca para la actividad de la que depende, por la normativa autonómica correspondiente, con el límite de que no se podrán montar antes de las 08:00 horas de la mañana y el horario máximo en que deberá haber acabado su actividad y por tanto, estar desmontada la terraza, serán las 01:30 horas, aún en los casos en que el horario permitido a la actividad de la que dependen sea mayor. Todo ello, salvo en los supuestos en los que se autorice un horario excepcional de los previstos en la normativa autonómica correspondiente.
  • 4. Excm. Ajuntament de Sagunt MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO 4 c) Espacial 1º En aceras de las vías públicas con calzada para la circulación rodada sin limitación horaria al paso de vehículos con carácter general bajo las siguientes condiciones: Con carácter general, no se autoriza la colocación de mesas, sillas y demás elementos previstos en esta ordenanza en aceras de menos de 3 metros de anchura libre al tráfico de peatones, teniendo prioridad los elementos autorizados por el Ayuntamiento. En aceras con anchura libre entre 3 y 4,50 metros se podrá autorizar una fila de mesas debiendo siempre garantizar el paso de peatones que con carácter general deberá ser de 1,50 m.. En aceras con anchura libre superior a 4,50 metros, se podrá autorizar 2 filas siempre que no molesta a la circulación de peatones y dejando como mínimo 2 metros de ancho libre. En aceras especiales y en calles y plazas de centros históricos se efectuará en cada caso un estudio singular. 2º En zonas peatonales, requerirá en cada caso un estudio especial atendiendo a la anchura y demás características de la calle, funcionalidad peatonal, entendiendo por calles peatonales a efectos de esta ordenanza aquéllas en que la totalidad de la vía esté reservada de forma permanente al uso peatonal excepto en el horario permitido para carga/descarga y para el paso de vehículos de servicio público o de residentes. La ubicación se podrá habilitar en la calzada previo informe de la Policía Local-Tráfico y de aquellos otros Departamento competentes en la materia, que valorarán el perjuicio que puede suponer para la seguridad de los vehículos, peatones, fluidez del tráfico u otras circunstancias. En estos casos la ocupación deberá realizarse mediante una plataforma a nivel de acera debidamente protegida con el fin de facilitar la accesibilidad y sin obstaculizar la escorrentía de aguas prevista en la calzada. 3º No se podrá autorizar en superficie que exceda de su línea de fachada salvo autorización expresa de los titulares de los inmuebles contiguos que le sirva de medianera. 4º En ningún caso se utilizará la vía pública como almacén o lugar o depósito del mobiliario entendiendo que se produce éste con el apilamiento del mobiliario dentro y fuera del horario concedido, aún cuando se efectúe en la porción del dominio público autorizado, lo que dará lugar a la retirada por el Ayuntamiento. 5º En ningún caso se podrá autorizar ni instalar en lugares que obstaculicen los pasos de peatones, accesos a viviendas, accesos a locales de pública concurrencia, ni obstaculizar vados o salidas de emergencia, ni paradas de transporte público, ni cuando oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico. 6º Las mesas se colocarán como norma general frente a la fachada del establecimiento o adosadas al bordillo y separadas de éste 50 cm., pudiendo no obstante, autorizarse su
  • 5. Excm. Ajuntament de Sagunt MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO 5 instalación alternativamente en bordillo o fachada cuando lo solicite el interesado y existan razones especiales que lo aconsejen (modificaciones en el tráfico de peatones y otros). 7º En aquéllas en las que exista carril bici, su instalación se podrá autorizar siempre que la superficie de la acera, en la que no esté incluida la del carril, reúna las condiciones del apartado c) de este artículo, colocándose adosadas a éste, sin ocuparlo, y separadas del bordillo 50 cm. 8º Para aquellos toldos situados en todo o parte a menos de 1,50 metros de la línea de fachada o voladizo, si lo hay, se exigirá la autorización de los vecinos de la primera planta del inmueble. Las ocupaciones del dominio público que se interesen en las inmediaciones de lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos y en los que pueda suponer algún riesgo o peligro para los viandantes y el tráfico en general, se autorizarán o denegarán atendiendo en cada caso se determinen a las circunstancias constatadas en los informes técnicos correspondientes que en todo caso tendrán en cuenta los pasos de peatones, accesos-salidas de locales de pública concurrencia, paradas de transporte público, vados, visibilidad de señales de tráfico, entre otros. d) De los locales: Para el otorgamiento, cuando proceda, de autorizaciones de ocupaciones de vía pública a titulares de actividad con ambientación musical sometidos al ámbito de aplicación de la vigente Ley de la Generalidad Valenciana 14/10, de Establecimientos Públicos y Actividades recreativas, y disposiciones que la complementen y desarrollen se exigirá que dichos locales cumplan con los siguientes requisitos: 1.- Instalación de vestíbulo de entrada, con doble puerta de muelle de retorno, a posición cerrada, que garantice en todo momento, el aislamiento acústico necesario en fachada, incluidos los instantes de entrada y salida. En caso de manifiesta imposibilidad de instalar dicho vestíbulo, dicha circunstancia deberá invocarse expresamente por la titularidad de la actividad, con motivo de la misma y acreditación técnica, siendo valorada por los servicios técnicos municipales, que podrán exigir la instalación de medidas alternativas que garanticen el indicado aislamiento y, en todo caso, la instalación de puertas de entrada al local de la actividad, con muelle de retorno, a posición cerrada, que garantice en todo momento, el aislamiento a fachada, incluidos los instantes de entrada y salida. 2.- Prohibición de abrir huecos a fachada y de mantener los ya existentes, en todo caso cerrados.
  • 6. Excm. Ajuntament de Sagunt MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO 6 e) La autorización quedará condicionada a que en las viviendas o locales contiguos o próximos no se transmitan niveles sonoros de recepción superiores a los establecidos en el artículo 14º de la Ordenanza Municipal de Ruido y Vibraciones, y cumpla con lo dspuesto conforme con la Ley 7 /02, pudiendo ser revocada si se incumpliera dicha condición. Asimismo, podrán establecerse limitaciones al otorgamiento de licencias y/u horario en puntos con declaración de zona acústicamente saturada, limitación y alcance que se concretará en el correspondiente acuerdo Plenario que al efecto se adopte a tal efecto. Artículo 6 1-. Modulos Adicionales Con objeto de flexibilizar al máximo la ocupación de vía pública y adecuarla a la demanda comercial, podrá solicitarse un aumento de la ocupación principal autorizada, mediante módulos adicionales. Se entiende por módulo el conjunto formado por una unidad de servicio compuesta por una mesa, velador o tonel y cuatro sillas, o taburetes, en base a las dimensiones indicadas en la presente ordenanza y con una superficie de 4 mts2 en la que se incluye la parte correspondiente a la zona de paso. No se concederá autorización para módulos adicionales a aquellas ocupaciones que utilicen estructuras con cerramientos y/o paravientos en cualquier espacio público, sea o no sobre tarima. Los módulos adicionales se concederán por el mismo período de tiempo que la ocupación principal. Teniendo esto en cuenta : - Módulo adicional, se entiende como el incremento que se solicita para viernes, sábado, domingo, festivos locales, autonómicos, nacionales y sus vísperas, fallas, semana santa y navidad dentro del período de la autorización concedida. - La solicitud de módulo adicionales se realizará a la vez que la de la ocupación para la terraza principal, tal y como se describe en el artículo 8 de la presente ordenanza. - Para ello se computarán los m2 ocupados por los módulos adicionales. Entendiéndose como módulo lo descrito en el apartado 1 del artículo 6 de la presente ordenanza.
  • 7. Excm. Ajuntament de Sagunt MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO 7 - El pago referente a módulos adicionales se liquidará de forma conjunta al de la terraza principal. - La ordenanza fiscal reguladora de ocupaciones de vía pública fijará el incremento porcentual de la tasa de ocupación adicional respecto a la principal. - En el caso de módulos adicionales, estos estarán sujetos, como la concesión de la terraza principal, al cumplimiento de toda la normativa dispuesta en la presente ordenanza. - En ningún caso se podrá optar a solicitar mayor número de módulos adicionales que los existentes en la terraza principal. - Se autorizará, como máximo, una proporción equivalente a dos módulos adicionales, o fracción, por cada tres montados en la terraza principal, siempre y cuando el número total de módulos resultantes no superen el espacio susceptible de ser ocupado por el local, en función de lo descrito en la presente ordenanza. - Todos los establecimientos, dispongan o no de módulos adicionales, no podrán ejercer su actividad fuera del máximo de espacio permitido en función de las dimensiones y limitaciones de lindes y espacio establecidos en la presente ordenanza. 2-. Capacidad de las terrazas Se limita, con carácter general, la capacidad de las terrazas autorizadas en función del aforo o de la superficie del establecimiento, de forma que, al menos se cumpla con una de las siguientes limitaciones a) La capacidad máxima de la terraza no podrá exceder del 50% del aforo autorizado para el establecimiento. b) La superficie máxima de la terraza no podrá exceder, de uno con cinco (1’5) veces, la superficie total del establecimiento.
  • 8. Excm. Ajuntament de Sagunt MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO 8 CAPITULO II -REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 7 Características de las instalaciones: Las instalaciones deberán corresponder a tipos que deberán ser previamente autorizados por el Ayuntamiento, quien lo estimará en función del lugar de ubicación con el fin de armonizar con el ambiente y carácter del entorno. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, aprobará diseños para uso general si bien podrá fijar diseño específico para zonas concretas determinado, en cualquier caso, la calidad estética y constructiva. La autorización de un determinado modelo no vinculará al Ayuntamiento para futuras licencias al mismo u otro titular, si bien las modificaciones justificadas de criterio se preverán al menos con 1 año de antelación respecto a su exigibilidad. Las ocupaciones tipo B igualmente serán autorizadas por el Ayuntamiento y con carácter general, deberán disponer de grado de combustibilidad M-2, se establece que podrán tener cerramientos verticales, preferentemente transparentes, de material flexible y resistente, siempre que su superficie no sea superior a la ocupada por mesas y sillas, siendo como máximo a tres caras. Se instalarán sin cimentaciones fijas de tal forma que sea fácilmente desmontable y sin obstaculizar la escorrentía de aguas prevista en la calzada. Artículo 8. Procedimiento para obtención de la autorización municipal : Los titulares con previa licencia de apertura y puesta en funcionamiento del establecimiento podrán formular solicitud por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, autorización que se solicitará como norma general con dos meses de anterioridad al periodo de temporada correspondiente, a excepción de los establecimientos de nueva apertura que lo podrán solicitar, tras la obtención de la oportuna licencia, para el resto del periodo pendiente. La solicitud de autorización se presentará en las dependencias municipales dirigida al Departamento de Policía Local - Tráfico- acompañada de los siguientes documentos:
  • 9. Excm. Ajuntament de Sagunt MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO 9 1º- Copia de Licencia de Actividad y funcionamiento a nombre del titular de la petición, o en su defecto, indicar el número de expediente de la actividad en el impreso de solicitud para que sea comprobado de oficio por los servicios municipales. 2º- Justificante de pago de tasas y no tener deudas pendientes en el Ayuntamiento de Sagunto en periodo ejecutivo. A tal efecto, el SAIC en el momento de presentar la solicitud, comprobará de oficio que el peticionario no tiene ninguna deuda pendiente en periodo ejecutivo. 3º- Indicación de los elementos del mobiliario que se pretenden instalar y memoria descriptiva de sus características (materiales, color, acabados), datos constructivos en el caso de toldos B acompañado de certificado de grado de combustibilidad M-2 y certificado técnico visado por Colegio profesional correspondiente acreditativo de la estabilidad y solidez del montaje, así como que se cumplen los condicionantes indicados en la presente Ordenanza. El certificado en el caso de realizarse instalaciones eléctricas deberá contemplar que éstas se ajustan al Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones técnicas complementarias conforme con RD 842/02. 4º- Datos relativos a la publicidad que lleven incorporada, en caso de no estar ya autorizado, o indicando expresamente el modelo al que se acogen cada uno de los elementos, si estuvieran ya aprobados por la Corporación. 5º-. Plano de ubicación de las terrazas a escala 1:100, en papel formato A4 a ser posible, elaborado por técnico competente, en el que se detallarán lo siguientes extremos: Emplazamiento con respecto al establecimiento y área a ocupar por las instalaciones de terraza con cómputo de sus cotas y superficies, especificando, y delimitando con colores diferentes la ocupación principal y los módulos adicionales, si los hubiere. La longitud de fachada del establecimiento. Ancho de calle, acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación; Ubicación de todos los accesos a viviendas, garajes o locales colindantes con indicación de sus dimensiones; elementos de mobiliario urbano y ajardinados, bocas de riego, incendio, trapas de alumbrado o alcantarillado, contenedores de basura, papeleras, farolas, semáforos, pasos peatonales o de discapacitados existentes, en su caso, en la zona prevista, y en general, cualquier otro dato que se estime de interés para concretar la zona de ocupación. Se presentarán tres copias devolviendo al interesado una copia compulsada y sellada de la autorización para colocarla en lugar visible en la terraza como conformidad de la autorización solicitada y para comprobación de los servicios municipales. 6º-. Seguro de responsabilidad civil por importe acorde con el aforo a autorizar, de conformidad con lo establecido al respecto por la normativa autonómica de Espectáculos y Actividades Recreativas. Presentada la solicitud y si ésta fuera incompleta, se requerirá al interesado para que, en plazo de 10 días la subsane o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución.
  • 10. Excm. Ajuntament de Sagunt MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO 10 Si la solicitud se ha presentado con la documentación requerida y no es necesario requerir la subsanación de deficiencias se solicitarán informes que deberán ser emitidos en el plazo de 10 días por Servicios Técnicos correspondientes, y por Policía Local dado que pudiera verse afectado el tráfico. Una vez informada favorablemente la instalación, en el caso de las ocupaciones tipo B), se deberá presentar certificado de Organismo de Certificación Administrativa (OCA) sustitutivo de la visita de inspección Artículo 9. Las autorizaciones se otorgarán: - A precario y sin que pueda exceder en el tiempo de 3 meses. - Salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. - Exclusivamente para las instalaciones amparables en los supuestos comprendidos en esta Ordenanza. - Por superficie máxima a ocupar y determinación geométrica de la ubicación de las instalaciones. Artículo 10. Instalaciones sin licencia . Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal sin la preceptiva licencia serán retiradas de modo inmediato por los servicios municipales sin más aviso que la notificación al interesado de la orden dictada por el Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Sagunto (o Concejal Delegado correspondiente), el cual actuará en ejercicio de las potestades de recuperación de oficio de los bienes y de su uso común general. Dicha notificación podrá practicarse en el mismo acto de la ejecución material de la resolución, que se llevará a efecto por los servicios municipales. Ello se entiende sin perjuicio de la liquidación de la tasa que, en su caso, corresponda por la ocupación efectivamente realizada. Artículo 11- Exceso de elementos o superficie sobre lo autorizado. Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los elementos de mobiliario urbano y cualquier otro, incluidos los equipos de producción o reproducción sonora y/o visual y maquinas de juego o expendedoras automáticas, que no estén contemplados en la correspondiente autorización o que excedan de los términos permitidos, ello sin
  • 11. Excm. Ajuntament de Sagunt MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO 11 perjuicio de la posible revocación de la licencia otorgada o de la denegación de la renovación correspondiente. Ello se entiende sin perjuicio de la liquidación de la tasa que, en su caso, corresponda por la ocupación efectivamente realizada. CAPITULO III -DE LA EXTINCION DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 12 Formas de extinción de la autorización: 1.- En los caso propios derivados de su naturaleza de precario. 2.- En todo caso al término del plazo máximo por el que se otorga la autorización. 3.- Por cese del local. 4.- Cuando la Licencia Municipal de Apertura y/o puesta en funcionamiento del local del que depende se hubiere extinguido por cualquier causa, se encontrase suspendida o se hallare privada de efectos por cualquier circunstancia. 5.- Cuando medie incumplimiento de cualesquiera de las condiciones reguladas en estas normas. 6.- Si existen problemas en relación con la autorización por quejas razonadas de los vecinos o a petición motivada de los servicios municipales, u otras circunstancias de interés general(como pueda ser la ordenación del tráfico, etc.) el Ayuntamiento se reserva el derecho de anular dicha autorización. En ningún caso traerá causa de devolución de ingresos o indemnización a favor del titular autorizado y la extinción operará automáticamente en todo caso en los supuestos contemplados en los apartados anteriores Artículo 13 Revocación. En todo caso, puesto que las licencias que se otorguen para la implantación de cualquier instalación prevista en esta Ordenanza sobre suelo público lo serán a precario y condicionadas al cumplimiento de las prescripciones y medidas correctoras establecidas en la misma y en la Calificación Ambiental, podrá disponerse su revocación en caso de incumplimiento. De acordarse ésta, se requerirá en el mismo acto al titular de la instalación para que proceda a su retirada en el plazo que se indique, con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se dispondrá la realización a su costa por los servicios municipales.
  • 12. Excm. Ajuntament de Sagunt MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO 12 Artículo 14 Sin perjuicio del régimen sancionador y del ejercicio e otras potestades reconocidas en el ordenamiento jurídico, el Ayuntamiento ejercitará su potestad de recuperación de oficio, tanto para garantizar la efectividad de la extinción de la autorización demanial como en los casos de carencia de autorización. TITULO III -DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TITULAR DE AUTORIZACION Artículo 15 Obligaciones del titular: 1º-. Los titulares de la autorización deberán exponer la tarjeta identificativa que le será proporcionada al efecto por el Departamento de Movilidad Urbana, junto con el correspondiente plano diligenciado y sellado, de detalle del espacio autorizado en un lugar del establecimiento con total visibilidad desde el exterior, para su comprobación por los servicios de Inspección y por los Agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Dicha tarjeta deberá ser devuelta bien al final, o a la revocación, por cualquiera de los motivos expuestos en la presente ordenanza o a la renovación de la misma canjeándola por la nueva tarjeta. La tarjeta será entregada tras ser concedida la ocupación por el órgano municipal competente y tras el pago de la tasa correspondiente. La tarjeta será expedida por el Dpto. de Movilidad Urbana-Tráfico del Ayuntamiento de Sagunto de acuerdo con modelo aprobado por el órgano correspondiente, que también procederá a entregarle copia del plano diligenciado para que sean colocados en lugar fácilmente visible. 2º- Retirar de la vía pública las mesas, sillas y sombrillas y toldos tipo A diariamente durante el horario en que no esté permitido el ejercicio de la actividad, no pudiendo en ningún caso utilizar la vía pública como lugar de almacenamiento de los elementos autorizados, pudiendo permanecer únicamente aquellos toldos o demás instalaciones desmontables que por sus características no sean de fácil desmontaje, que deberán desmontar y retirarse en el plazo máximo de 48 horas hábiles siguientes al término del periodo autorizado. 3º- Desarrollar la actividad en los términos de la normativa de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas y con sujeción a estas normas.
  • 13. Excm. Ajuntament de Sagunt MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO 13 A tal efecto y bajo la supervisión de la Policía Local deberá señalizarse la zona exacta que se autoriza y rodearse con vallas u otros elementos similares, sin impedir ni dificultar en ningún momento la circulación de vehículos o peatones. La señalización será visible para la circulación rodada, garantizando la seguridad para las personas y bienes, debiendo estar debidamente iluminada durante las horas nocturnas la zona de ocupación. 4º- Dejar expedito y en perfecto estado el dominio público ocupado a la finalización del plazo de vigencia de la autorización cualquiera que sea su causa de extinción. 5º- Si a cualquier hora del día un vehículo autorizado o de urgencia tuviera necesidad de circular por la zona peatonal y las mesas lo dificultaran o impidieran, el titular de éstas deberá proceder con toda rapidez a la retirada de las mismas a fin de facilitar la maniobra del vehículo. 6º- En casos de realización de actos culturales, deportivos etc, o cualquier otras situaciones similares que lo aconsejen y previa comunicación a la Policía Local, deberá cesar la ocupación de la vía pública hasta la finalización de la situación que motivó el cese provisional. 7º- Cumplir y hacer cumplir que las operaciones de apilamiento o retirada diaria de mesas y sillas se realicen de forma que no provoquen ruidos, al quedar prohibido el arrastre de las mismas. 8º- No instalar aparatos reproductores de imagen y/o sonido en la vía pública, tales como Equipos de música, televisores, o aparatos de cualquier otra índole (equipos informáticos, karaokes, botelleros, ventiladores, etc.) así como no emitir sonido hacia la vía pública por ningún medio. 9º- La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener diariamente en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como a reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada. Artículo 16 Derechos del titular. Tendrá derecho a ocupar el espacio autorizado y a ejercer la actividad con sujeción a los términos de la autorización en precario, de la licencia de actividad del local que le sirve de soporte, de estas normas y demás que le resulten de aplicación.
  • 14. Excm. Ajuntament de Sagunt MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO 14 TITULO IV -REGIMEN SANCIONADOR Infracciones y sanciones Artículo 17. Infracciones : Las infracciones a la Ordenanza municipal reguladora de instalaciones desmontables con mesas y sillas, se clasifican en leves, graves o muy graves, de conformidad con lo dispuesto a continuación : a) Falta leve: -. No limpiar adecuadamente la zona de ocupación. -. La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de autorización de la terraza. -. El exceso de horario respecto del autorizado hasta 30 minutos . -. El incumplimiento de cualquier obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave. b) Falta grave: - La instalación de mesas, sillas y toldos sin la autorización requerida, cuando su instalación resulte legalizable. -. La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas que ocasionen molestias a los vecinos. -. El exceso de horario entre 30 y 60 minutos respecto al permitido. -. El exceso de ocupación del espacio público, con respecto a la autorización concedida. -. La negativa a suministrar la información requerida a los funcionarios y agentes de la autoridad en el cumplimiento de sus funciones. c) Falta muy grave: -. La instalación de mesas, sillas y toldos sin la autorización requerida, cunado no sea legalizable. -. El exceso de ocupación del espacio público, con respecto a la autorización concedida cunado además, implique reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal que incumpla la normativa reguladora de la accesibilidad de las vías públicas a personas con movilidad reducida. -. El exceso de horario en más de 60 minutos respecto al permitido. -. La falsedad o manipulación de los datos o documentos presentados para obtener la autorización o de la propia autorización expuesta al público.
  • 15. Excm. Ajuntament de Sagunt MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO 15 Art.- 18 Sanciones 1.-Las infracciones antes indicadas serán sancionadas graduándose según la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así se haya declarado por resolución firme. Las sanciones serán conformes con los límites impuestos en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen local, de acuerdo con lo siguiente: a-. Las infracciones leves: Multas hasta 750 Euros. b-. Las infracciones graves: Multas de 750’01 Euros hasta 1.500 Euros. c-. Las infracciones muy graves: Multas de 1.500’01 Euros hasta 3.000 Euros. 2-. La autorización demanial será con carácter complementario y sólo puede concederse con destino a una actividad que tenga concedida la licencia de apertura. 3-. Toda imposición de sanciones requerirá la previa incoación e instrucción de procedimiento administrativo, que se sustanciará conforme con arreglo al Título IX de la Ley 30/1992 de RJAP-PAC. En el acuerdo de iniciación se podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los titulares de autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza podrán continuar ejerciendo la misma hasta la finalización del periodo autorizado sin sujeción a las prescripciones establecidas en la misma. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan derogadas todas las disposiciones municipales anteriores cuya regulación total o parcial sea objeto de esta Ordenanza. DISPOSICION FINAL El presente Reglamento conforme al art. 70.2 Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. de la misma .
  • 16. Excm. Ajuntament de Sagunt MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO 16 ANEXO I- MODELO INSTANCIA SOLICITUD DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA ( mesas y sillas) SOLICITANTE Apellidos y nombre............................................ .......................DNI/CIF: .................................................. Dirección ................................................................CP................................... /Localidad............................ TLF...........................................E-mail....................................................................................... En calidad de titular de la siguiente actividad: Nombre comercial:..................................................................................................................................... Tipo de Actividad.............................................................................................................................. Emplazamiento de la actividad.......................................................................................................... Domicilio para notificaciones: ............................................................................................................ SOLICITA Como titular de la actividad arriba indicada, y bajo mi responsabilidad, la ocupación de vía pública para instalación de mesas y sillas, sin que la misma pueda exceder de los tres meses, y con los siguientes datos/ circunstancias: 1.- Periodo para el que solicita la ocupación........................ 2.- Anchura de la acera..................metros 3.- Superficie de ocupación................m2 4.- La modalidad de ocupación es de tipo: A .-Cuando los elementos de la ocupación se monten y desmonten en el mismo día con retirada de mesas, sillas y toldos AjuntamentdeSagunt–C./Autonomia,2–46500Sagunt CIF:P4622200-F//Tlf:962655858//www.aytosagunto.es
  • 17. Excm. Ajuntament de Sagunt MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO 17 B Cuando con carácter temporal se ocupen de modo continuado mediante toldos y demás instalaciones análogas el espacio de dominio público autorizado y durante el periodo de autorización. 5.- Si se trata de pubs o de locales con ambientación musical, indique si dispone de instalación de vestíbulo de entrada con doble puerta de muelle de retorno a posición cerrada SI NO Medidas alternativas............................................... 6.- Nº de expediente de tramitación de la actividad................................... 7.- Nº de módulos de ocupación.............................Nº de módulos adicionales............................ DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN □ Fotocopia de la licencia apertura, o indicación en su caso del Nº de Expediente de la actividad, para su comprobación de oficio □ Informe acreditativo de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Sagunto en periodo ejecutivo ó □ Autorización para su consulta de oficio □ Memoria descriptiva del mobiliario a instalar, indicando e sus características (materiales, color, acabados) □ Datos relativos a la publicidad que lleven incorporada, en caso de no estar ya autorizado, o indicando expresamente el modelo al que se acogen cada uno de los elementos si estuvieran ya aprobados por la Corporación. □ Planos a escala en tamaño papel A4 a escala 1:100 ( 3 copias), que recoja: - Emplazamiento con respecto al establecimiento y área a ocupar por las instalaciones de terraza con cómputo de sus cotas y superficies, especificando, y delimitando con colores diferentes la ocupación principal y los módulos adicionales, si los hubiere. - Longitud de fachada del establecimiento - Ancho de calle, acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación. - Ubicación de todos los accesos a viviendas, garajes o locales colindantes con indicación de sus dimensiones; elementos de mobiliario urbano y ajardinados, bocas de riego, incendio, trapas de alumbrado o alcantarillado, contenedores de basura, papeleras, farolas, semáforos, pasos peatonales o de discapacitados existentes, en su caso, en la zona prevista, y en general, cualquier otro dato que se estime de interés para concretar la zona de ocupación. - Espacio a ocupar por el conjunto de mesas y sillas que pretende en posición de prestación del servicio al usuario. □ En caso de que el toldo se encuentre a una distancia inferior a 1,50, autorización de los vecinos de la primera planta del inmueble AjuntamentdeSagunt–C./Autonomia,2–46500Sagunt CIF:P4622200-F//Tlf:962655858//www.aytosagunto.es
  • 18. Excm. Ajuntament de Sagunt MOVILIDAD URBANA-TRÁFICO 18 □ En caso de que la terraza exceda de la línea de fachada, autorización expresa de la persona titular de los locales contiguos □ Tasa por ocupación de vía pública con mesas y sillas. En el caso de toldos de tipo B, además: □ Datos constructivos acompañado de certificado de grado de combustibilidad M-2 y certificado técnico visado por Colegio profesional correspondiente acreditativo de la estabilidad y solidez del montaje. En el caso de realizarse instalaciones eléctricas, el certificado deberá contemplar que éstas se ajustan al Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones técnicas complementarias conforme con RD 842/02. □ Seguro de responsabilidad civil por importe acorde con el aforo a autorizar de conformidad con lo establecido al respecto por la normativa autonómica de Espectáculos Los datos de carácter personal contenidos en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el Ayuntamiento de Sagunto, como titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose ante este Ayuntamiento C/ Autonomía , 2 46500 – Sagunto, según Ley Orgànica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Sagunt, a……………………… AjuntamentdeSagunt–C./Autonomia,2–46500Sagunt CIF:P4622200-F//Tlf:962655858//www.aytosagunto.es