1. ESCUELA DE CUIDADANÍA
DERECHOS HUMANOS I:
DOCTRINA FUNDAMENTAL
INTRODUCCIÓN
No es fácil el abordaje al tema de los Derechos Humanos. Si bien los derechos
humanos han estado alentando las aspiraciones y luchas humanas desde los inicios, la
expresión “derechos humanos” es una expresión moderna y su conceptualización
filosófica, jurídica, política tiene una corta trayectoria.
Corta en años, rica y múltiple en su contenido. Sin embargo, la multiplicidad de
perspectivas no ha sido obstáculo para ir conformando un bagaje conceptual
sustancialmente compartido, tanto que es posible hablar de teoría general consensuada
sobre derechos humanos o de doctrina general de derechos humanos.
Bagaje conceptual que primero fue ético, vivencial, hasta convertirse en praxis, es
decir, en práctica conceptualizada. No hemos llegado al final del camino…
Hoy esta doctrina o teoría de derechos humanos es conciencia de exigibilidad para
consolidar de hecho los derechos humanos superando la distancia inmensa que existe
entre proclamación y realización. También es plataforma de lanzamiento hacia la
conquista de nuevos derechos emergentes…
En esta dinámica histórica humana de descubrirnos como personas con dignidad y
como pueblos con vocación de justicia y solidaridad fraterna, de poner palabras a estas
exigencias profundas de realización como personas y de construcción como pueblos, se
han ido uniendo de manera inseparable varias perspectivas:
• la perspectiva de quienes postulaban que los derechos humanos son
naturales a las personas y con eso bastaba1;
1
En Venezuela también han estado presentes desde el inicio, buscando un equilibrio complementario, desde el discurso de Bolívar
en Angostura, quien profesa su fe en la doctrina jusnaturalista de los derechos y, a la vez, aplica al gobierno de la república la
doctrina utilitarista: “Que los hombres nacen todos con derechos iguales a los bienes de la sociedad, está sancionado por la
pluralidad de los sabios; como también lo está que la naturaleza hace a los hombres desiguales, en genio, temperamento, fuerzas y
caracteres”, razón por la cual hacen falta leyes que corrijan estas diferencias y un sistema de gobierno lo más perfecto posible: El
sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor
suma de estabilidad política
1
2. • la postura de quienes postulaban que los derechos humanos solo son
derechos cuando se constitucionalizan y positivizan pues sólo las leyes
obligan a su cumplimiento.
Ambas perspectivas nacieron casi al mismo tiempo. La perspectiva jusnaturalista
de los derechos humanos (por naturaleza nacemos con derechos humanos), que hoy es
hoy aceptada por casi todos, se fue construyendo en la filosofía del siglo XVIII, se
proclamó en 1776 en el Acta de la Independencia de los Estados Unidos de América y se
consolidó a partir de la Declaración de de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en
1789, con la revolución francesa.
Pero sólo seis años después de esta declaración, esta doctrina jusnaturalista fue
ridiculizada por la corriente de la filosofía utilitarista iniciada por Jeremy Bentham y
posteriormente desarrollada por John Stuart Mill.
En 1795 Bentham afirmaba que la declaración de que “los hombres nacen y
permanecen libres e iguales en derechos”, como proclama el primer artículo de la
Declaración, es una “absurda y miserable tontería”.
Y lo explica: No existe nada semejante a los derechos naturales, nada similar a los
derechos anteriores a las instituciones de gobierno, nada semejante a los derechos
naturales opuestos a en contradicción con los legales”. Lo único natural, anterior a todo,
es que todos nacemos con la necesidad de buscar placer y escapar al dolor. En
consecuencia el Estado debe regirse por el principio de utilidad: gobernar para producir
el máximo de felicidad posible para el mayor número de gente.
Stuart Mill añade: “las acciones humanas son justas en la medida en que tienden a
promover la felicidad y son injustas en la medida en que tienden a promover lo opuesto a
la felicidad”. La felicidad, en la filosofía utilitarista, es placer o ausencia de dolor;
infelicidad es ausencia de placer y presencia de dolor.
También en Venezuela ambas perspectivas se conjugan desde el año 1819.
Simón Bolívar, en el discurso de Angosturas, profesa su fe en la doctrina jusnaturalista de
los derechos y, a la vez, aplica al gobierno de la república la doctrina utilitarista: “Que los
hombres nacen todos con derechos iguales a los bienes de la sociedad, está sancionado
por la pluralidad de los sabios; como también lo está que la naturaleza hace a los
hombres desiguales, en genio, temperamento, fuerzas y caracteres”, razón por la cual
hacen falta leyes que corrijan estas diferencias y un sistema de gobierno lo más perfecto
posible: El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de
felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política2.
Como fruto y resultado de esta unión de perspectiva poco a poco se fue
entendiendo que los Derechos Humanos se encuentran en la encrucijada entre lo ético y
lo jurídico: los derechos humanos son fundamentales porque tienen su fundamento
ético en la dignidad de la persona, pero son exigibles para la ciudadanía y normativos
para limitar y obligar al Estado cuando hay un derecho positivo que traduce en
constituciones y leyes los valores de dignidad, de libertad, de solidaridad, de igualdad,
de justicia, de equidad.
2
Es evidente que Bolívar no pretende, en el discurso de Angosturas, elaborar una doctrina sobre derechos humanos,
sino que pretende convencer a los legisladores concentrados en dicho congreso de la necesidad de cambiar la primera
constitución federal del año 1811. En dicho discurso, además de la tensión entre una doctrina jusnaturalista y la doctrina
utilitarista sobre los derechos humanos, Bolívar hace referencia a otras tensiones, no todas resueltas de manera
armónica. Señalamos algunas. Alaba la Constitución del 1811 por haber dado paso a una República Democrática, pero
propone
2
3. Sin embargo, nosotros estamos convencidos de que estas posturas que se han
encontrado en la encrucijada de lo ético y jurídico no son suficientes hoy para construir
una vida digna para todas las personas y todos los pueblos.
Es imprescindible la proclamación de la dignidad humana como fundamento ético
intangible en el que se sustenta el edificio de los derechos humanos.
Es también necesaria, o al menos muy conveniente, la positivización de los
derechos humanos como mecanismo jurídico para hacer efectivos de hecho los derechos
humanos.
Pero una y otra, separadas o juntas, insuficientes. Hay dos amenazas contra la
vida digna, vivida acorde con los derechos humanos. Las dos muy actuantes en la
Venezuela de hoy
• Por un lado, la amenaza de las políticas economicistas neoliberales
(reducción del papel interventor del Estado como garante de derechos
sociales y económicos y privatización de servicios públicos) atenta, de
manera osada, contra las corrientes constitucionalistas ancladas en el
concepto de un estado social de derecho y de justicia, como afirma el
Preámbulo de nuestra Constitución. Camino que nos llevaría,
irremediablemente, a un mundo de libertad individual (sálvese quien pueda
y tenga con qué salvarse) y a un vaciamiento de condiciones de real
igualdad social…
• Por otro lado, la amenaza de un Estado Socialista (que en función de
sostenerse y perpetuarse en el tiempo) atenta de manera arbitraria, aún
basándose en una legislación circunstancial hecha a la carta o solicitud del
gobierno, contra los valores normativos de un Estado constituido como
República, Democracia y Federación, como afirma también nuestra
Constitución en el mismo Preámbulo. Camino que nos llevaría,
irremediablemente, a un mundo en el que, con la excusa de imponer una
imposible igualdad, anularía las posibilidades del ejercicio de la libertad
personal y garantías constitucionales.
Sólo es posible conservar lo conquistado en Derechos Humanos, en las
largas luchas de la humanidad por vivir con dignidad, y avanzar hacia nuevas
conquistas, con una fuerte ciudadanía autónomamente instituida que, con
conciencia, protagonismo, participación, en condiciones de auténtica democracia, haga
exigible que los Estados mantengan en sus constituciones, en sus leyes y políticas, las
garantías de protección, promoción y satisfacción de los derechos humanos.
De todos los Derechos Humanos, a la vez.
3
4. Tema 1:
COMPRENSION DE LOS DERECHOS HUMANOS
1.- Sólo con derechos humanos somos y nos hacemos personas
Hay muchas y muy buenas definiciones de los Derechos Humanos. Y también
fáciles de encontrar en cualquier libro que hable del tema o vía internet. Pero cualquier
definición es insuficiente si no llegamos a comprender, en profundidad y plenitud, que los
derechos humanos tienen que ver con el ser persona.
No somos personas que tenemos derechos humanos, sino que sólo con derechos
humanos somos y nos hacemos personas. Los derechos humanos no son cosas que
tenemos, son dimensiones necesarias e imprescindibles de crecimiento humano. Somos
derechos humanos, no tenemos derechos humanos.
La dignidad de la persona humana es el origen, fundamento, centro y finalidad de
todos los derechos humanos. Así lo señala la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
celebrada en Viena el 25 de junio de 1993: “...todos los derechos humanos tienen su
origen en la dignidad y el valor de la persona humana, y...ésta es el sujeto central de los
derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe ser el principal
beneficiario de esos derechos y libertades y debe participar activamente en su
realización”.
Los derechos humanos se fundamentan en algo muy sólido: el reconocimiento de
que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada, protegida,
privilegiada siempre.
No hay Poder Público alguno que esté por encima. Todo Poder Público de cada
Estado - con todo su ordenamiento jurídico, político, económico y social - debe ejercerse
al servicio del ser humano. El poder no puede ser empleado lícitamente para ofender
atributos inherentes a la persona humana. Debe ser instrumento o medio facilitador para
que toda persona pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma
dignidad que le es consustancial.
De esa dignidad germinal con la que nacemos se desprenden todos los derechos.
Sólo con la vigencia de todos los derechos humanos la persona humana desarrolla su
dignidad y se convierte en una persona dignificada.
4
5. • La persona nace como un ser humano llamado a vivir con dignidad. Para
vivir con dignidad tiene exigencias innatas, naturales, que deben ser
realizadas para ser persona. Exigencias de las que poco a poco se da
cuenta y que descubre como llamadas profundas de su existencia.
Exigencias que son y que nacen de dentro y que la humanidad va
descubriendo poco a poco en el tiempo y a las que pone el nombre de
derechos humanos.
• En la medida en que la gente, a nivel singular y social, se da cuenta de esas
exigencias, sentidas en cada uno y socializadas entre todos, y las pone el
nombre, esas exigencias se convierten en valores: es decir, en unas
preferencias socialmente construidas que, fundamentadas en la dignidad
incondicionada de todo ser humano (una dignidad que no puede ser
relativizada nunca, que nunca puede depender de situaciones históricas
determinadas o de circunstancias aleatorias, como pueden ser el sexo, la
raza, la religión, el nivel de vida, la edad, el comportamiento de la gente), se
dirigen a mejorar la supervivencia de todos y a hacer más humanos a los
seres humanos3.
• Desde los valores socialmente aceptados surgen los principios éticos: es
decir, las formulaciones de unos criterios básicos, elaboradas a través de
un proceso consciente de reflexión de la razón sobre los valores. Estos
criterios basales se convierten en “mandatos éticos”, en principios que dan
dirección a todo acción humana. De este modo, los valores u opciones
preferenciales sociales de fondo, se convierten en principios éticos de
convivencia, alrededor de los cuales se constituye un Pueblo, una Nación,
un Estado, una República.
• Los principios éticos de convivencia, en la medida en que las sociedades
es conforman y consolidan como Estados, se convierten de manera
progresiva en textos, en derecho positivo, en normas que el pueblo exige y
que los Poderes Públicos de un Estado deben garantizar.
Tenemos derechos aunque nadie los declare, porque con ellos nacemos. Por
eso los derechos humanos son muchos más que los derechos que se proclaman y
anuncian y garantizan en tratados, convenciones, constituciones y leyes. Por tanto,
aunque los derechos humanos no estén escritos en normas que los reconozcan o
proclamen o garanticen, todas las personas nacemos con derechos.
¡La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el art. 22, así
lo reconoce!
¿Qué añade la norma? Desde la doctrina jusnaturalista que nosotros profesamos,
afirmamos que la norma no añade nada a los derechos humanos, más bien toda
3
VIDAL J., -BOTA, Valores y Principios: La Dignidad Humana y sus Implicaciones Éticas, en página de internet ,
http://www.aceb.org/v_pp.htm
5
6. Lectura para la reflexión: ¿Qué significa un "enfoque basado en los derechos”?
Primero, significa entender claramente la diferencia entre un derecho y una necesidad.
Un derecho es algo que me corresponde legítimamente por el sólo hecho de ser una persona.
Es lo que me permite vivir con dignidad. Asimismo, un derecho puede ser exigido frente al
gobierno e implica la obligación por parte del gobierno de honrarlo. En cambio, una necesidad
es una aspiración que puede ser muy legítima, pero no necesariamente está asociada a una
obligación por parte del gobierno de cumplida; la satisfacción de una necesidad no puede
exigirse. Los derechos se relacionan con "ser", mientras que las necesidades se
relacionan con "tener".
Segundo, un enfoque basado en los derechos no puede centrarse en defender o atacar
la forma de gobierno, en hacer declaraciones a favor o en contra de la preferencia de la víctima
o en las motivaciones (supuestas o reales) de quienes violan los derechos humanos, sino en
los derechos mismos que están siendo violados y en el aparato que posibilita esas violaciones.
En otras palabras, un enfoque basado en los derechos no puede atacar o apoyar un sistema
político en particular, aunque tampoco puede ignorar la resistencia del sistema como un factor
que bloquea o favorece el ejercicio efectivo de los derechos humanos...
Tercero, y como consecuencia de lo anterior, un derecho se define en base a la
dignidad, es decir, en base a "ser" y no a "tener", o al programa social o económico de un
partido o gobierno. Un programa político puede (y debe) negociarse, pero la dignidad no es
negociable. Los programas políticos son necesarios para honrar los derechos humanos, pero
no pueden sustituirlos. Los programas políticos están sujetos a los cambios en la dinámica
social y económica, y lo que es importante hoy puede no serlo mañana. La dignidad de un
individuo es inmutable: es la misma en todos los tiempos y todos los lugares, y su esencia
trasciende las particularidades culturales
norma limita el derecho. Pero la existencia de la norma facilita el camino y procedimiento
para hacer exigibles los derechos humanos.
2.- Características de los Derechos Humanos
6
7. Si los derechos humanos pertenecen a la esfera del ser y no del tener, las
características de los derechos humanos deben ser cualidades del ser. No pueden ser
cantidades que acumulamos, tenemos, perdemos, regalamos o adquirimos…
Las cantidades ocupan espacios, se jerarquizan en orden de importancia para
desechar las que sobran, se venden unas para adquirir otras…Las cualidades no ocupan
espacio, no se acumulan; las cualidades se interrelacionan e integran de manera
interdependiente, se complementan de manera indivisible. Vamos a señalar algunas de
estas características cualitativas de los derechos humanos, ya reconocidas por la Doctrina
Universal de los Derechos Humanos:
Son Innatos o Inherentes:
Los seres humanos nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra
condición de personas. No es el Estado o las Constituciones de los países o los Tratados
y Convenciones Internacionales quienes nos dan los derechos. El origen y la fuente de los
derechos humanos es la dignidad de la persona humana.
Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor)
porque va contra la dignidad de la persona humana
Universales:
Todas las personas (mujeres, hombres, niños y niñas) tenemos los mismos e
iguales derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que
tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que vivamos. Cada persona
tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus
derechos. Todos somos personas con los mismos derechos humanos: los niños y los
mayores, los indígenas y los campesinos, los varones y las mujeres, los creyentes y
ateos, los negros y blancos, los latinoamericanos y los africanos, los pobres y los ricos;
los delincuentes y corruptos y los buenos y honestos…
Los derechos de pueblos indígenas, de la mujer, de los niños y niñas, de los
jóvenes y de las personas ancianas, no son derechos añadidos a los que tenemos los
demás: son los mismos derechos de todos, pero aplicados a la especificidad y diversidad
de cada pueblo, de cada género, de cada edad.
Inalienables o Intransferibles:
Como los derechos humanos son cualidades que realizan la dignidad de la persona
y pertenecen a la esfera del ser y no a la esfera del tener, no es posible renunciar a ellos
ni se pueden ceder, transmitir, traspasar en herencia, vender, negociar… Tampoco tiene
ningún sentido que una persona renuncie a ellos para que otra persona los disfrute. Sólo
se regala o se transfiere lo que se tiene, no lo que se es… Cuando decimos que los
derechos humanos son inalienables e intransferibles estamos afirmando dos cosas:
• Primera: que no hay fuerza externa que de manera legítima nos los pueda
negar, suspender o que nos obligue a renunciar a ellos.
• Segunda: que cualquier enajenación, transferencia o renuncia de derechos
humanos es ilegítima.
7
8. A un (a) trabajador (a), el patrono le puede hacer firmar que renuncia a alguno
de sus derechos laborales y el (la) trabajador (a), para obtener el trabajo, firma la
renuncia. Es una renuncia que, aunque firmada, carece de legitimidad: el derecho al
que se ha renuncio por presión, necesidad o chantaje, es siempre exigible.
En algunos momentos un Gobierno, en circunstancias extremas, puede
suspender las garantías constitucionales. La suspensión de garantías constitucionales
no es suspensión de los derechos, sino limitación temporal del ejercicio del derecho
suspendido porque el Estado se encuentra en incapacidad de garantizar en plenitud
todos los derechos. No, por eso, los derechos son eliminados o extinguidos; sino que
están menos protegidos con las garantías de las que el Estado, en situación normal,
dispone
Tampoco se transfieren los derechos políticos cuando se eligen a los
gobernantes. El poder se mantiene de manera intransferible en el pueblo. Pero, por
contrato social, se ha decidido que una parte de este poder se ejerza de manera
indirecta a través de delegación o representación. El derecho no se entrega, ni se
transfiere, ni se pierde.
Progresivos4, Iimprescriptibles, Irreversibles
En la medida en que la humanidad va conociéndose más y descubriendo nuevas
dimensiones que enriquecen y complementan una convivencia más digna para todos, va
reconociendo y conquistando (sin negar los ya existentes) nuevos derechos de manera
progesiva. Estos nuevos derechos, una vez que son reconocidos formalmente en el
derecho positivo, se hacen irreversibles (definitivos, no tienen marcha atrás),
imprescriptibles (perdurables, no se extinguen, no caducan).
Inviolables y Obligatorios:
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir
que los Poderes Públicos de los Estados están obligados a regirse por el respeto a los
derechos humanos y deben orientar su acción a la promoción, defensa y vivencia de los
derechos humanos. Incluso de aquellos que no están explícitamente formulados en las
leyes, pues los derechos humanos son más amplios que aquellos que explícitamente se
reconocen en el derecho positivo (Constituciones, Tratados, Convenciones, etc…).
Ni las leyes ni las políticas económicas y sociales pueden ser contrarias o
inconsistentes con la doctrina de los derechos humanos
Trascendentes.
No dependen del gusto o capricho de un Estado. La comunidad internacional
puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos
humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de
4
Preferimos la característica de “progresivos” a la característica cuantitativa de “acumulativos”, por las razones ya
expuestas.
8
9. su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una
violación a los derechos humanos sea corregida.
En Venezuela tenemos precedentes en el caso de El Amparo y en el caso de las
víctimas de Febrero del 1989. La Constitución de la República Bolivariana de 1989, como
veremos, reconoce esta característica de trascendencia e, incluso, de preeminencia de
las Convenciones y Tratados Internacionales sobre derechos humanos, sobre la misma
Constitución.
Son Indivisibles, Interdependientes, Complementarios, No Jerarquizables:
Los derechos humanos están relacionados entre sí de manera indivisible. Pueden
ser diferenciados, pero no pueden ser separados porque son cualidades no cantidades:
unos complementan los otros y todos juntos contribuyen a la dignidad de la persona
humana. Un Estado no puede, por tanto, privilegiar unos derechos que considere más
importantes a expensas de los otros, pues esto abriría un camino para la discrecionalidad
y la excusa.
Ejemplo de Interdependencia y Complementariedad: No podemos disfrutar
plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados
o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho
a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o a estar bien
informados.
Ejemplo de indivisibilidad: El Estado no puede dar respuesta al derecho de la
vivienda de unos, a costa de para la reflexión discrecionales sin debidos
Lectura expropiaciones
procesos. de estas características de los derechos humanos han sido explicitadas
Algunas
en Documentos Internacionales y forman parte de la doctrina universal de derechos
humanos
La Organización de las Naciones Unidas se ha fijado como objetivo
primordial en materia de derechos humanos que la humanidad goce de la
máxima libertad y dignidad. Para que pueda alcanzarse dicho objetivo, es
preciso que las leyes de todos los países reconozcan a cada ciudadano,
sea cual fuere su raza, idioma, religión o credo político, la libertad de
expresión, de información, de conciencia y de religión, así como el derecho
a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural de
su país (ONU: Proclamación de Teherán. Conferencia Internacional de
Derechos Humanos en Teherán 13.05.68).
El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin
distinción alguna es una regla fundamental de las normas internacionales
de derechos humanos. La pronta y amplia eliminación de todas las formas
de racismo y discriminación racial, de la xenofobia y de otras
manifestaciones conexas de intolerancia es una tarea prioritaria de la
comunidad internacional. Todos los derechos humanos son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad
internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de
manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo
peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades
nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos,
culturales y religiosos; pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren
9
sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (ONU:
Declaración de Viena. Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Viena
25.06.93).
10. TEMA 2
¿Quién viola los Derechos Humanos?
¿Cuál es la diferencia entre delito y violación de derechos humanos? Esta es una
pregunta importante cuando hablamos de derechos humanos. Vamos a tratar de explicar
esa diferencia.
10
11. Para ello, utilizaremos tres ejemplos. Vamos a leer, en equipos, cada uno de estos
ejemplos, haciéndonos en cada equipo una pregunta:
En los casos que presentamos, ¿cuándo hay delito y cuándo hay violación de
derechos humanos?
• Un patrón privado despide a un obrero de manera injustificada y sin pagarle
de acuerdo a la ley. El obrero despedido recurre a la Inspectoría del
Trabajo. El Inspector del Trabajo, que es amigo del empresario, da razón al
patrón y el obrero queda en la calle.
• Dos vecinos, de los cuales uno de ellos es policía, están jugando con otros
amigos una partida de dominó una tarde de domingo, cuando el policía no
está en servicio. Al calor del juego y de la bebida, el vecino que es policía
se pone bravo y golpea a su vecino. Pasan los días y el mismo policía, en
funciones de policía con uniforme y armado de una peinilla, encuentra a su
vecino y compañero de la partida de dominó que está en una manifestación
pacífica de la comunidad y le cae a peinillazos.
• Una profesora da clase en un liceo público y también ha montado una
academia para dar clases particulares. Con frecuencia falta a las clases de
la academia dejando embarcados a los alumnos que pagan para estudiar.
Con la misma frecuencia falta también al liceo y deja embarcados a los
alumnos que asisten al plantel público.
1.- Delito y Violación de Derechos Humanos
El patrono, al hacer un despido injustificado y no pagar lo normado, viola ley y
comete un delito al retener un dinero que le pertenece al obrero. Pero no hay una
violación de derechos humanos, puesto que se trata de la acción de un particular, sobre el
cual no recae la obligación, de acuerdo con el derecho internacional, de proteger los
derechos humanos. Cuando el Inspector de Trabajo, en representación del Estado, en
complicidad con el empresario, avala la acción ilegal y el delito del patrón, se produce
violación del derecho humano laboral del trabajador, puesto que es deber del Estado
proteger el empleo y evitar precisamente los despidos injustificados, como parte del
derecho humano al trabajo.
Cuando el policía, jugando dominó, golpea a su vecino y compañero de juego de
dominó, comete un delito. Cuando le golpea como policía en funciones durante una
manifestación pacífica, comete una violación de derechos humanos, pues en esta
situación el policía representa al Estado, quien tiene expresamente prohibido infligir a los
ciudadanos tratos o penas crueles
La profesora, al faltar a sus clases particulares, comete el delito de cobrar lo que no
trabaja. Cuando deja de trabajar en el liceo, comete una violación al derecho humano que
tienen los alumnos a la educación, pues está cumpliendo una función a nombre del
Estado.
Es doctrina de derechos humanos ampliamente aceptada que sólo el
Estado, a través de sus poderes públicos, viola los derechos humanos.
Los particulares, aún cuando con su acción produzcan los mismos daños
que produce el Estado, no incurren en violación de derechos humanos,
sino en delitos.
11
12. Esta afirmación necesita ser explicada pues con ella tocamos dos puntos muy
sensibles hoy en Venezuela.
2.- Violación de Derechos y Consejos Comunales
El primero tiene que ver con los Consejos Comunales que reciben dinero público
para hacer obras en su comunidad, por ejemplo viviendas o escuelas… Si no hacen las
obras y se llevan el dinero: ¿violan los derechos de su comunidad a la vivienda o a la
educación o sólo cometen un delito? La respuesta parece obvia: si no son poderes
públicos constituidos y no hacen parte del aparato estatal, sólo cometen delitos. Pero
atención, haya una legislación última, de Diciembre del 2010, (se puede citar), no
constitucional, que aproxima mucho los consejos comunales a poderes públicos
constituidos, como un poder público popular o comunal.
Esta intencionalidad de convertir el poder popular, que es el poder soberano, en
poder público constituido, es una contradicción en sí misma. ¿Cómo puede el pueblo
mantener la soberanía si a la vez es un poder constituido, es decir, un poder delegado o
representativo del mismo pueblo? Es algo así como pagar y darse el vuelto5.
Pero este intento es muy peligroso desde la doctrina de los derechos humanos. En
la medida en que el Estado entre a los consejos comunales u otras figuras comunitarias
competencias que son propias del Estado (por ejemplo, la solución de los problemas de
delincuencia, de salud, de educación, de vivienda, etc…) y los consejos comunales las
asumen, en esa misma medida el Estado va desentendiéndose de ser garante de los
derechos humanos, diluyendo de este modo su papel primordial, la única razón que lo
sustenta. Al final resulta que los responsables de que los derechos humanos no se
cumplan en una comunidad, que no haya educación, o viviendas, o seguridad, o salud,
serán los consejos comunales, es decir, las víctimas que padecen la violación son los
mismos violadores de los derechos. Mientras tanto el Presidente de la república, los
Gobernadores de los Estados, los alcaldes de los Municipios, se quitan la responsabilidad
y se lavan las manos.
3.- Violación de Derechos y Seguridad Ciudadana
El segundo punto tiene que ver con la delincuencia, con la inseguridad ciudadana.
Durante los últimos años ha ido aumentando el número de víctimas mortales por
homicidios y asesinatos atroces a manos de delincuentes y sicarios. Esta tan excesiva e
injustificada cantidad de muertes tiene en alarma permanente, y con razón, a la población
entera la cual clama por “una mano dura” contra delincuentes, asesinos y criminales y
exige que el Estado ponga cuanto antes remedio.
Para complicar las cosas, además, existen unos defensores de los derechos
humanos que, apenas los policías golpean, maltratan o matan - “siempre en
enfrentamientos” – a cualquier presunto criminal, salen a la calle a acusar a los
funcionarios policiales de violación de los derechos humanos. Y la gente se pregunta con
razón: ¿Y quién me defiende mi derecho a la vida?
Este razonamiento es sólido, consistente. Y por eso es necesario dedicarle un
tiempo de reflexión.
3.1.- La criminalidad es producto de deficiencia, carencias y límites del Estado para
proteger los derechos de todos
En Venezuela el aumento de criminalidad no se debe a que haya un exceso de
protección de los derechos humanos de quienes son los presuntos responsables de
5
Sobre este punto hablaremos en otro tema
12
13. homicidios y crímenes. Se debe al defecto o carencia o limitación del Estado para
proteger de manera efectiva el derecho humano a la vida de todos.
• Deficiencia, carencia y limitación para producir e implementar de manera
efectiva políticas y medidas que garanticen a todos el derecho a la
seguridad ciudadana, incluidos los cuerpos policiales adecuados.
• Deficiencia, carencia y limitación para la investigación pronta e imparcial y
para la respectiva sanción con una administración de justicia como es
debido para que, respetando los debidos procesos legales, se castigue a
los culpables
• Deficiencia, carencia y limitación para que los procesados como culpables
cumplan una condena correspondiente al daño producido, con una
administración carcelaria humana, respetuosa.
Cuando los activistas de derechos humanos “defienden delincuentes”, no están
defendiendo el crimen, están exigiendo que estas deficiencias del Estado se subsanen
para que no ocurran más muertes, para que se produzcan medidas preventivas y si son
necesarias medidas represivas coherentes, para que los cuerpos policiales sean
dignificados y bien preparados y pagados, para que la administración de justicia funcione
con solicitud, rapidez e imparcialidad, para que las cárceles sean espacios de
oportunidades de regeneración de las personas y no escuelas de aprendizaje criminal…
Los activistas de derechos humanos también tienen muertos por asesinatos y
comicios entre sus familiares y amigos y también son víctimas posibles. Cuando los
activistas y defensores de los derechos humanos parecen defender a los delincuentes
están defendiendo la vida de todos, están exigiendo a los poderes públicos del Estado
que garanticen la seguridad ciudadana y la vida de todos y lo hacen en base a
argumentos muy serios que fundamentan la misma existencia del Estado: Si todos los
ciudadanos de un país nos ponemos de acuerdo para nombrar unos poderes públicos,
delegando parcialmente nuestro derecho político a un grupo de personas que elegimos
de manera democrática, lo hacemos a cambio de que las personas electas para
conformar estos poderes públicos nos garanticen los derechos humanos, entre ellos, el
derecho a la seguridad ciudadana.
Los activistas de derechos humanos creen – y por eso luchan – en un Estado de
derecho y de justicia para todos. No por un estado en el que la cada quien haga justicia
por su mano, no por un estado en el que los que más tienen y pueden pagarse
“guardaespaldas o vigilancias privadas” garanticen su vida y seguridad y los que menos
tienen queden a expensas de criminales y asesinos.
Desde esta perspectiva hay algunas preguntas que nos deben ayudar a
reflexionar:
¿Puede imputarse al Estado responsabilidad de violación de derechos humanos
cuando los particulares – criminales, delincuentes, grupos armados, sicarios –
cometen crímenes y delitos contra la vida de la gente?
¿Si los delincuentes cometen sólo delitos cuando matan, quién viola el derecho a
la vida?
¿Es pensable, desde una perspectiva de derechos humanos que cada quien
busque la protección de su propia seguridad? ¿Una solución de este tipo sería,
además, equitativa?
13
14. 3.2.- Sólo el Estado viola el derecho a la seguridad ciudadana
Proponemos una lectura en equipos o una explicación en plenaria de las dos
lecturas que proponemos en el apartado siguiente.
Primera lectura6: Los derechos humanos, inherentes a las personas, son
obligaciones para el Estado
Los derechos humanos son hoy mucho más que un mero ideal de la humanidad. Son
un amplio cuerpo de leyes que obligan a los Estados. Su fuente más importante
es, sin lugar a dudas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la
cual sin embargo no tiene fuerza obligatoria, tratándose de una Declaración y no de un
Tratado. El espíritu de la Declaración Universal se ha transmitido, de otro lado, a una
serie de convenios y pactos de la comunidad de los Estados participantes de la ONU,
tal como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, la
Convención contra la Tortura de 1984 y muchos más, que sí son tratados
internacionales que obligan a los Estados ratificadores a cumplir con ellos
A nivel nacional, la mayoría de las constituciones (…), contienen un catálogo de los
derechos fundamentales e inalienables de los ciudadanos y las ciudadanas. Los
derechos penal y administrativo, normalmente, traducen estos principios de las
constituciones en normas concretas para garantizar a los ciudadanos el goce de sus
derechos fundamentales y para definir sus límites de manera transparente e
inequívoca.
Los tratados internacionales son pactos entre gobiernos, tal como la misma ONU es
una organización de Estados. Por lo tanto, los sujetos obligados por los pactos
internacionales de derechos humanos son los Estados, no las personas ni
organizaciones privadas. El derecho internacional, por su misma naturaleza, es un
derecho de Estados. Desde esta perspectiva queda claro que también el derecho
internacional de DD.HH. es un derecho pertinente exclusivamente a los Estados.
El derecho constitucional norma el funcionamiento del Estado a nivel nacional. Fija las
relaciones entre ciudadanos y Estado. El núcleo de cada Constitución democrática
es, en consecuencia, un catálogo de los derechos civiles y políticos de los
ciudadanos que el Estado debe respetar. Aquí también, el que es llamado a
cumplir con los derechos humanos, es el Estado. Tiene que adecuar todo su
sistema legal, y por supuesto su comportamiento real, a un respeto cabal de los
DDHH.
Si de tal manera los derechos humanos, a nivel internacional y nacional son ligados al
derecho de los Estados, no es de sorprender que existe casi unanimidad entre los
juristas de todo el mundo que los DD.HH. son esencialmente una normación de los
derechos de las personas frente a los Estados y que son estos los responsables
exclusivos para cumplir con ellos y vigilar su respeto. En este sentido existe una
relación de derechos y obligaciones "unidireccional" entre el Estado y los
ciudadanos, usando un término de Javier Ciurlizza. Visto el Estado como único
legítimo representante del bien común, es él el único garante de los derechos de
6
RAINER HUHLE, Centro de Derechos Humanos de Nuremberg, LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS: ¿PRIVILEGIO DE LOS ESTADOS?
14
15. sus ciudadanos y, por lo tanto, el único que puede ser requerido en caso de
violacion de estos derechos.
Desde esta perspectiva, el término "violación de derechos humanos" no se aplica a
una determinada clase de actos atroces, tal como la tortura, la desaparición forzada o
el asesinato, sino, con todo rigor, a la comisión de estos actos por el Estado o sus
agentes. Algunos teóricos de las organizaciones no-gubernamentales de DD.HH. en
América Latina son enfáticos en insistir en esta diferencia elemental entre lo que es un
delito (cometido por personas particulares) y una violación de derechos humanos
(cometida por el Estado).
Rechazando las posiciones de su gobierno, contrarias a esta diferencia, los autores de
la "Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz" de Colombia sostienen: "En todo
este tratamiento del delito, el Estado conserva su carácter de UNICO GARANTE DE
LOS DERECHOS HUMANOS (es decir, de los derechos iguales de todos los
asociados, referidos a una misma estructura jurídica), principio en el que se funda su
más radical legitimidad. Por ello mismo, el Estado es el UNICO EVENTUAL
VIOLADOR de tales derechos. Las demás transgresiones a las normas necesarias de
convivencia ciudadana, que pueden ser consideradas en el lenguaje común como
‘violaciones de los derechos humanos', ya en el campo jurídico tienen que tipificarse
con otras categorías, con el fin de evitar la confusión sobre quién es el responsable de
garantizarlos, y con el fin, también, de evitar consagrar la desigualdad en dicha
garantía."
De hecho, todo el sistema de derecho internacional se basa en este principio de que
los Estados son los responsables por salvaguardar los DD.HH. Lo constató también la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en un documento que busca
caminos de cómo la Comisión podría dar más atención a los grupos armados no-
estatales como causantes de atropellos al goce de los derechos humanos de los
ciudadanos en los países donde actúan. Dice la CIDH: "Todo el sistema de protección
de los derechos humanos está diseñado en función del reconocimiento del Estado
como sujeto de la relación jurídica básica en materia de DD.HH. y es contra él que se
presentan las denuncias por violación de los derechos reconocidos en la Convención."
El Estado a raíz de su legitimidad mayor adquiere también una responsabilidad mayor
por los derechos humanos. A la luz de estas reflexiones se revelan como absurdas las
afirmaciones del Procurador General de Colombia en su segundo Informe sobre
DD.HH. cuando dice que:"...el Estado, a pesar de su mayor fuerza militar, es entre los
actores armados, el único con una legitimidad fuera de duda, por cuanto es el que
menos viola los DD.HH".
¿Cuales serían las consecuencias si se desviara de este principio "vertical" (Ciurlizza)
de la responsabilidad por los derechos humanos? En la respuesta a esta pregunta,
también, los autores de la "Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz"
colombiana son drásticos. Si se aceptara una responsabilidad de actores ajenos al
gobierno por presuntas violaciones de derechos humanos, tendríamos que aceptar
también una fuerza distinta de la del Estado para garantizarlos.
"Se llegaría, entonces, a una especie de "Feudalismo Jurídico", donde los ciudadanos
tendrían que buscar qué grupo les ofrece mejores garantías para proteger sus
derechos humanos, y acogerse a su protección. A nadie se le oculta que de allí se
seguiría necesariamente la desigualdad de los ciudadanos ante la ley; la destrucción
del Estado de Derecho; la desnaturalización misma del concepto de derechos
humanos' y el rápido deslizamiento hacia la barbarie."
15
16. Si se enfatiza así el monopolio del Estado por la garantía - y también la violación - de
los derechos humanos, es un paso consecuente el responsabilizarlo también por
todos los crímenes que se cometan contra los derechos humanos de sus
ciudadanos. Estos crímenes, en el caso que se produzcan por parte de otras
personas diferentes de los agentes del Estado, son delitos y no violaciones de
derechos humanos según la definición ya explicitada, que parte de la
responsabilidad del actor. Desde la óptica de la víctima, en cambio, el efecto de
tales crímenes puede ser igual o peor que en el caso que los cometiera el Estado.
Para las víctimas, esta distinción no tiene sentido.
La única manera de reconciliar estas dos ópticas queda en imputarle al Estado
también la responsabilidad por estos crímenes de lesa humanidad no
cometidos, pero tampoco prevenidos o castigados por él. Se recurre, en esta
argumentación consecuente, a la vulneración de los derechos humanos por omisión.
La tortura, la desaparición, etc., crímenes cometidos por un grupo terrorista son así
definidos como delito para los que los cometen y, a la vez como violación de DD.HH.
por el Estado responsable del goce de sus ciudadanos de estos derechos, que no
impidió o sancionó los crímenes. Lo pone con toda claridad el autor chileno Felipe
Portales: "Evidentemente que si el Estado, por omisión, no cumple con su función de
restablecer el imperio del derecho, estaríamos también en presencia de una violación
de derechos humanos. Pero el sujeto que la causaría sería siempre el propio Estado y
no el particular que comete el delito que no es sancionado."
Segunda lectura: Sólo el Estado viola el derecho humano a la seguridad
ciudadana
La lectura anterior hace referencia a Colombia. Pero esta referencia es válida
también para Venezuela. Uno de los problemas que mayormente afecta a la gente es la
inseguridad ciudadana. De acuerdo a datos gubernamentales hay un promedio de 40
homicidios por cada 100.000 habitantes…. Es decir, más de 12000 homicidios por año. A
ello se añaden otros delitos: robos, atracos, hurtos, violaciones, secuestros… Quienes
cometen homicidios, robos, atracos… son delincuentes, asesinos, criminales. Pero tienen
derecho al debido proceso y el Estado tiene la responsabilidad, a la vez, de garantizar el
debido proceso a los presuntos delincuentes sin permitir que ningún policía se tome la
justicia por su mano. Pero el Estado tiene, a la vez, la obligación de garantizar al mismo
tiempo a todos la seguridad.
En consecuencia, en Venezuela, en la medida en que un grupo de pobladores
puede, sobre todo si es de clase media o clase alta, coloca muros y privatiza espacios (y
el Estado lo permite aún cuando se viola el derecho del libre tránsito) y coloca su guardia
privada para que los proteja. En sitios fronterizos, los hacendados tienen sus guardias
armadas y ha florecido la gran empresa de la “vacuna” (pago a un grupo armado que
protege de otros). Ligia Bolívar decía en el año 1997 que en 15 mil fincas de hacendados
del Zulia había casi tantos guardaespaldas (bien armados y bien pagados) como policías
(mal armados y mal pagados) en todo el país… Hoy han crecido los guardaespaldas, los
vigilantes privados… Hay la posibilidad de una policía paralela y de un ejército paralelo
(paralelo-paramilitar). ¿Será que cada quien puede y debe tener su propia guardia?
La CRBV proclama el derecho de todos a la seguridad ciudadana y reconoce
que el Estado es garante de la seguridad ciudadana:
Artículo 30. (…)El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y
procurará que los culpables reparen los daños causados.
16
17. Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a
través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a
situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad
física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes (…).
Proponemos una conclusión del tema con una discusión en
plenaria, en la que se presenten puntos a favor y en contra del
contenido de las lecturas, se construyan iniciativas y propuestas para
disminuir el nivel de inseguridad ciudadana. En este espacio, también
puede valorarse la Ley Orgánica del Servicio de Policía y el Cuerpo de
Policía Nacional (8 de abril del 2008)
Tema 3
DERECHOS HUMANOS, ETICA, MORAL, DEONTOLOGIA
Cuando nos acercamos a la comprensión de los derechos humanos nos damos
cuenta que los derechos humanos tienen que ver con los valores y con los principios
éticos. Ahora queremos profundizarlo.
Proponemos una lectura personal o grupal o una exposición
clarificadora sobre los conceptos de ética, moral y deontología, con
preguntas y diálogo entre los participantes. Posteriormente sugerimos
que, divididos en equipos, los participantes hagan la lectura del
Preámbulo y Título I de la CRBV, den respuesta a las preguntas que se
sugieren al final y se culmine en una plenaria
1.- Conceptualización sobre Ética, Moral y Deontología
Ética: Es una palabra de origen griego, inventada por un filósofo llamado
Aristóteles. Significa casa. La casa es el lugar donde nace la vida, se salvaguarda, se
protege. En todas las casas que se construyen, no importa cómo sean las casas, hay
columnas, entramados, vigas, que sostienen y dan consistencia a paredes, techos. Son
los fundamentos, los pilares, las estructuras fuertes sobre las que se sostiene el resto de
la casa a los fines de dar cobijo, protección a la vida de los moradores.
Moral: Es una palabra de origen latino con la que se pretendió traducir la palabra
griega de ÉTICA. Su original latino (mos-moris) ha sido traducido en castellano por
costumbre. A partir de esta traducción, en el leguaje común, por mucho tiempo, ÉTICA
17
18. y MORAL han sido utilizadas como palabras que tienen el mismo significado, generando
en consecuencia una cierta confusión.
Una forma de recuperar el sentido diferenciado entre Ética y Moral es, a nuestro
parecer, traducir ÉTICA por MORADA (y no por moral). ÉTICA es casa, en griego.
MORADA es casa, en castellano.
De este modo ÉTICA Y MORADA tienen que ver con todo aquello que
privilegia la vida de todos, la salvaguarda, la protege. Como una casa tiene bases y
pilares que dan consistencia a paredes y techos para dar protección a la vida, así la
ÉTICA tiene que ver con valores que fundamentan o basan la vida y con principios
que sostienen la convivencia digna de todos.
La MORAL (entiéndase costumbres o pautas de comportamiento que se
transmiten de una generación a otra) puede cambiar con frecuencia. Las costumbres se
parecen a las paredes que dividen los espacios y ambientes de la casa, que ponen un
cierto orden al interno de la vivienda para que quienes moran en la casa entiendan que
hay espacios reservados para unos, espacios para recibir visitas… Las paredes divisorias
internas pueden ser removidas de manera mucho más fácil que las columnas y vigas
estructurales que dan basamento y fundamento a la casa. Y con frecuencia se remodelan
los interiores de las casas, dependiendo de las necesidades de las familias. Pero los
cambios de las paredes divisorias, de las costumbres o de la moral, se hacen sin cambiar
los fundamentos o los principios éticos…
En esta perspectiva, las palabras del Libertador en el Discurso de Angostura
(Moral y Luces son nuestras primeras necesidades”), a nuestro parecer, debería hoy ser
retraducido: “Ética y Luces son nuestras primeras necesidades”
Deontología es una palabra que también tiene su origen en el griego (δέον
"debido" + λόγος "tratado"). Aparece en la filosofía en el siglo XIX, cuando el filósofo
Bentham la introduce para referirse a una rama de la Ética cuyo objeto de estudio son
los fundamentos del deber y las normas morales. En un primer momento, la deontología
es pensada como una ética normativa, como una teoría del deber. Pero poco a poco se
ha ido derivando hacia una ética descriptiva y prescriptita, es decir a una formulación de
códigos profesionales que describen y prescriben los comportamientos de quienes
ejercen una profesión determinada (código deontológico de médicos, de abogados, de
docentes, de policías, etc). Estos códigos profesionales se sustentan en el principio de
que "obrar de acuerdo a la ética" es “obrar de acuerdo a un código definido de
antemano”. Este principio que fundamenta los códigos profesionales es un principio que
no se puede sostener, es un principio equivocado, como todos hemos experimentado
alguna vez en la vida cuando hemos recurrido a solicitar el servicio de algún profesional:
Algunos profesionales, por obrar de acuerdo a sus códigos profesionales y seguir las
prescripciones del código, no obran de manera ética, no contribuyen a producir más y
mejor vida para quienes recurren a su servicio.
Los derechos humanos tienen que ver con lo ético, nacen de los valores
que es el fundamento de toda ética, y desarrollan los principios éticos
de una sociedad anclada en unos valores finalizados a proteger la vida
y la dignidad de las personas. 18
19. 2.- Fundamentos Eticos de la República Bolivariana de Venezuela
Cada país, de acuerdo a su opción y conciencia y opción ética, establece los
principios sobre los que quiere sustentar la morada de sus ciudadanos. Estos principios
los encontramos en el Preámbulo y en los Principios Fundamentales de Nuestra
Constitución. Sobre ellos tienen sentido los Derechos Humanos.
Preámbulo
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la
protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el
heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y
forjadores de una patria libre y soberana;
con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de
justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la
independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la
convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el
derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la
igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación
pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de
acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la
garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la
sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes
jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en
ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional
Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la
siguiente CONSTITUCIÓN
Título I: Principios Fundamentales
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad,
justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos
irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la
integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su
actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y
el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona
y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción
de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del
pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y
consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos
fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado
en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de
integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
19
20. Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente,
mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del
Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades
políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a
esta Constitución.
Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional
Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.
La ley regulará sus características, significados y usos.
Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso
oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la
República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
A partir de las clarificaciones filosóficas y de la lectura reflexionada de la Constitución
proponemos responder las siguientes preguntas:
¿Qué relación existe entre ética y derechos humanos?
¿Cuáles son los principios éticos o valores que inspiran la CRBV y
fundamentan los Derechos Humanos?
Tema 4:
HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU CLASIFICACIÓN
La conciencia de la humanidad sobre los derechos humanos ha sido progresiva.
Siempre hubo derechos humanos y conciencia de ellos (como exigencias humanas,
como valores, como principios éticos de dignidad y de convivencia) y a lo largo de la
historia encontramos también algunas normas que tratan de protegerlos. Sin embargo la
expresión “derechos humanos”, como hoy la entendemos, ha aparecido sólo con la
modernidad.
Presentamos a continuación una breve reseña histórica que nos permita encontrar
los hitos más relevantes y nos posibilite aprender de la historia de luchas por los derechos
humanos. Pero lo más importante es que la lectura de esta historia nos ayude a:
• colocar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la
dinámica de la historia universal y venezolana, como un hito más, muy
relevante, en la la lucha de una convivencia humana coherente con la
dignidad de las personas humanas.
• entender que, como dice el poeta brasileño Joao Cabral de Melo, “no se
defiende la vida sólo con palabras, sino con acciones”, es decir, “que la
garantía de la dignidad de la persona humana y su reconocimiento como
sujeto de derechos, como ciudadano, no se hace sólo con bellas palabras” 7
7
MOSER C., RECH D. (orgs), Directos Humanos no Brasil, CERIS, 2004, Río de Janeiro, 2004, p. 21.
20
21. Proponemos, para ello, una lectura en equipos sobre la historia de los
derechos humanos con un resumen de esta historia en la se ponen de
relevancia algunos de los hitos más importantes y con algunas
propuestas de clasificación de los Derechos Humanos. Después de la
lectura reflexionada sugerimos unas preguntas que posibiliten la
discusión dentro de los equipos y la puesta en común en plenaria.
1.- Historia sobre el desarrollo de los derechos humanos
«Desde siempre, desde el inicio de la historia de la humanidad la lucha por la
defensa de la dignidad ha sido así una intensa larga y dolorosa lucha de guerras,
estallidos de violencia, lamentos de los desposeídos, dolores de los débiles, la
lucha ilimitada por el poder y, en tomo a todo esto, el silencio de las grandes
mayorías víctimas a quienes se les arrebató hasta su dignidad original...
En este sentido lo primero que debemos saber es que la lucha por la defensa de
la dignidad no es un asunto o causa de esta época contemporánea, o que haya
sido gestada exclusivamente dentro de la cultura occidental iniciada por los
griegos y continuada por los pueblos europeos !No!. Aunque no podemos
subestimar los aportes de Europa a partir del siglo XVIII en el reconocimiento
jurídico de los derechos humanos, la dignidad humana es un patrimonio de la
humanidad entera que desde la antigüedad ha contribuido a su gestación. Desde
tiempos remotos hubo voces que clamaron por la justicia y la dignidad, gente que
estuvo al servicio' de los débiles. En los más antiguos testimonios está presente el
deseo de apegarse a la justicia, de impedir que triunfe el más fuerte o el más
violento o el más astuto, el anhelo de que los débiles reciban un trato digno, más
allá de cualquier diferencia, simplemente, porque son seres humanos ...
“( GARCIA MORIYON, F.: Los derechos humanos a lo claro, Ed. Popular,
Madrid, 1986, pags. 10 y 11).
Está claro que como seres humanos tenemos dignidad independientemente de que
nos sea reconocida o no, porque la dignidad es inherente a ser persona. No obstante,
vale la pena acercamos históricamente a los esfuerzos que ha hecho la humanidad en
procura del reconocimiento de los Derechos Humanos8. El reconocimiento explícito de los
derechos humanos como expresión de la dignidad de la persona humana es un
acontecimiento reciente. Pero ha sido posible a través de un largo proceso histórico.
8
Elaborada por LÓPEZ A. Y VILLEGAS M., Dignidad Humana, en INCIDE, Cumaná, Sucre, 1999, teniendo en cuenta a:
GARCIA MORIYON, F.: Los derechos humanos a lo claro, Ed. Popular, Madrid, 1986, SALCEDO BASTARDO, J. L., Visión y
revisión de Bolívar, Imp. López, Buenos Aires, 1966; SUCRE, Antonio José (de), De mi propia Mano, Núm 90, Biblioteca
Ayacucho, sf
21
22. Los primeros pasos antes de la edad moderna
En la memoria lejana de la historia humana encontramos los primeros aportes en la
cultura mesopotámica. En ella se produce el Código de Hammurabi en donde, entre
otras cosas, se encuentra la famosa Ley de Talión. La Ley del Talión, que para nosotros
suena como ley de venganza – ojo por ojo, diente por diente - , no es sino la introducción
de criterios de proporcionalidad entre el perjuicio y la pena que por él hay que pagar, lo
que representa un indicio de la igualdad entre los actos de las personas. Antes de la Ley
del Talión, el mecanismo de resolución de problemas era la venganza privada y ésta era
desmedida sin ningún criterio de proporción entre el mal causado y la pena o sanción por
producir dicho mal. Por esta razón, la Ley del Talión resulta todo un avance e importante
aporte.
En los escritos religiosos del pueblo judío, se va afirmando progresivamente una
imagen más bondadosa de Dios y una creencia más profunda en el valor de todos los
seres humanos; especialmente los profetas asociaron indisolublemente la justicia con la
práctica religiosa. En la tradición de este pueblo se formulan mandamientos de carácter
obligatorio para todas las personas.
En los escritos de filósofos griegos como Platón y Aristóteles, quienes incluso
consideraban que la esclavitud era una situación natural, encontramos conceptos y
prácticas que marcaron el nacimiento de lo que hoy entendemos por democracia y la
enunciación de principios tales como: el bien común se sobrepone al bien particular de los
individuos que lo componen, la justicia es la salvaguarda del bien común
En las doctrinas religiosas de Confucio y Buda se encuentran aportes significativos
que contribuyeron a dignificar la vida y costumbres del extremo oriente.
El mensaje de amor, justicia, de vida, proclamado por Jesús de Nazareth iluminó el
camino de los primeros cristianos.
Después de Cristo, los filósofos estoicos, continuadores de la tradición griega,
volvieron a insistir en la dignidad e igualdad de los seres humanos; bajo su influjo se
introdujeron en la legislación romana algunos avances importantes, siendo significativa la
labor de Marco Aurelio.
Contemporáneos de los estoicos fueron los primeros cristianos, cuya propuesta de
fe tendría un impacto inmenso en toda la humanidad. El cristianismo, en franca oposición
al gobierno esclavista romano, proclama la igualdad entre los hombres, pero en función
de un ser supremo (Dios). Siendo el hombre creado a imagen y semejanza de Dios, surge
la necesidad de que no haya desigualdad entre los hombres, ya que todos, sin excepción,
son iguales ante Dios. No puede haber diferencias entre los hombres, pues todos son
descendientes de un mismo hombre (Adán) y una misma mujer (Eva). Ese principio no es
más que el derecho a la igualdad. El mensaje de paz y amor entre los hombres, la
defensa de una justicia social radical, la condena de la violencia, van a tener unos
grandes defensores en las primeras comunidades cristianas y en los escritos de los
Padres de la Iglesia.
El umbral moderno
Con el renacimiento, hacia el siglo XIV y XV, se inicia la época moderna, una
época en la que se insiste con fuerza en la dignidad del ser humano. Es toda una cultura
que pone al hombre como centro de su reflexión y se preocupa expresamente por el
problema de la libertad, tanto en el aspecto religioso como político. Las profundas
transformaciones religiosas - se da en este tiempo la división del cristianismo en católicos
22
23. y protestantes - consiguen el primer reconocimiento oficial de la tolerancia como principio
básico de la convivencia política y religiosa, poniendo así fin a duras y sangrientas luchas.
Los discípulos del filósofo Erasmo, que arraigaron especialmente en España,
fueron los primeros defensores de esa tolerancia y, al mismo tiempo, se convirtieron en
portavoces de una aspiración de paz. El descubrimiento y conquista de América, junto a
graves violaciones de los derechos de los Indios, fue también ocasión de profundizar en
aspectos básicos de los derechos humanos, como bien prueban las heroicas denuncias y
acciones de los misioneros de aquella gesta evangelizadora, como Montesinos y
Bartolomé de las Casas, y filósofos que por primera vez apuntan a la defensa de los
derechos de los pueblos indios, basándose en el criterio de que todos los hombres
somos por naturaleza iguales. Importante fue el pensamiento de la escuela de
Salamanca, en especial, el Padre Vittoria.
Hacia la constitucionalización de los derechos humanos
Dentro de la historia constitucional de occidente, fue en Inglaterra donde emergió el
primer documento significativo que estableció limitaciones de naturaleza jurídica al
ejercicio del poder del Estado frente a sus súbditos, la Carta Magna de 1.215. Esta carta,
junto con el Hábeas Corpus de 1679 y Bill of Rights de 1689, pueden considerarse
como precursores de las modernas declaraciones de derechos. Estos documentos, sin
embargo, no fundamentan los derechos que se basan en la naturaleza de la persona ni
son tampoco el reconocimiento de derechos humanos intangibles de la persona frente al
Estado. Son, fundamentalmente, obligaciones para el gobierno9.
Las primeras manifestaciones concretas de declaraciones de derechos
individuales, con fuerza legal, fundadas sobre el reconocimiento de derechos inherentes
al ser humano, que el Estado está en el deber de respetar y proteger, las encontramos en
las Revoluciones de Independencia Norteamericana, en la Revolución Francesa y en los
movimientos independistas de Iberoamérica.
La Declaración de Independencia Norteamericana del 4 de Julio de 1776 afirma
que todos los hombres han sido creados iguales y que han sido dotados por el Creador
de ciertos derechos innatos. Señala que entre esos derechos deben colocarse, en primer
lugar, los derechos a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad y postula la
democracia como camino para garantizar el goce de esos derechos con el
establecimiento de gobiernos cuya justa autoridad emane del consentimiento de los
gobernados.
La Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano del 26 de Agosto
de 1789, con la que se desata la Revolución francesa, reconoce que los hombres nacen
y permanecen libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales no pueden
estar fundadas sino en la utilidad común. Fue una declaración de trascendental
importancia por expresar el carácter universal de los derechos fundamentales. Su punto
9
Algunos autores, entre ellos Pedro Nikken, sostienen que existen notables diferencias en la comprensión de derechos
humanos entre la legislación inglesa y aquellas legislaciones inspiradas en las revoluciones norteamericana y francesa.
La primera se ocupa de los derechos como obligaciones del estado para con el pueblo. Las segundas, por el contrario,
insisten más en los derechos humanos como derechos innatos intangibles y exigibles al estado: ”De allí que, mientras
las declaraciones americana y francesa puede afirmarse que lo son de “derechos del hombre”, las inglesas lo son más
bien de “derechos del pueblo”. Más que el reconocimiento de derechos intangibles de la persona frente al Estado, lo
que establecen son deberes para el gobierno” (Cfr. PROVEA, Historia de los derechos humanos, en página internet
http://www.derechos.org.ve/publicaciones/tdnb/historia_08.pdf
23
24. de partida es el reconocimiento de que todos los individuos nacen y permanecen libres e
iguales en derechos. Esta Declaración expresa como ideales “la libertad, la igualdad y la
fraternidad”. Pero es una de gran contenido burgués y de corte individualista y en ella se
consagra el derecho a la propiedad privada como sagrada e inviolable. Marx criticó
estos derechos por capitalistas, la Iglesia los rechazó por ateos pues en su proclamación
habían colocado a la razón como diosa.
En las revoluciones independistas iberoamericanas del siglo XIX, en su pensadores
y próceres, está presente el mismo planteamiento moderno. Vamos a hacer referencia
sólo a Sucre y Bolívar.
En el Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, está de manera
preeminente explícito el valor de la igualdad. Siendo General en Jefe del Ejercito
Liberador decreta que para eliminar toda desigualdad entre los ciudadanos,' en todas las
ciudades se hagan parroquias civiles teniendo en cuenta un ordenamiento geográfico y
no si los habitantes son españoles o indios’ (Sucre, sf, pág. 290-291).
El Libertador Simón Bolívar luchó por una sociedad de iguales. Se pronunció a
favor de la abolición de la esclavitud sin atenuación ni excepciones. De hecho no se
quedó en palabras: él mismo, desde el comienzo de la guerra, liberó a sus esclavos y,
después de la batalla de Carabobo, emancipó a algunos que habían continuado sirviendo
en la Hacienda de San Mateo. Pocas veces mostró Bolívar tanta pasión como al tratar
de la esclavitud. Si en algo hubo una actitud recia y constante desde el principio al fin de
la carrera bolivariana, ésa fue la actitud anti-esclavista. En 1826, con redoblada energía y
tono más rotundo, volvió a proclamar ante el Congreso de Bolivia que «la infracción de
todas las leyes es la esclavitud. La ley que la conservara, sería la más sacrílega. ¿Qué
derecho se alegaría para su conservación? Mírese este delito por todos aspectos y no me
persuado que haya un solo Boliviano tan depravado, que pretenda legitimar la más
insigne violación de la dignidad humana». Bolívar construyó y apuntaló su revolución
social con medidas orientadas en idéntico sentido en favor de los indígenas. Por cuanto
«dejaron de existir las clases privilegiadas» y debe eliminarse «toda contribución
degradante a la dignidad del ciudadano», decretó la abolición de la carga «impuesta a los
indígenas exclusivamente con el nombre de tributo, que gravita sobre la clase más
miserable de la sociedad» (Salcedo, 1966).
Es de esta forma, con revoluciones, como el tema de los derechos humanos, más
específicamente el de los derechos individuales y las libertades públicas, ingresó al
Derecho Constitucional, dentro de una perspectiva de estado de derecho liberal. Fue un
paso fundamental, puesto que el reconocimiento de la intangibilidad de tales derechos en
la Constitución implicaba limitaciones al alcance de las competencias del poder público:
Ningún poder público podría sobrepasarse y “tocar” los derechos humanos, pues los
derechos humanos - en este caso los individuales - son intocables, intangibles. En el
Derecho Constitucional Liberal estas primeras manifestaciones se centran en lo que hoy
se califica como derechos civiles y políticos. Su objeto es la tutela de la libertad, la
seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a participar
en la vida pública.
Pero en el siglo XX hay otras revoluciones. En Rusia, en 1917, la conocida
Revolución Bolchevique de Octubre (Noviembre, en nuestro calendario), liderizada por
Lenín Y Trotsky, inicia una propuesta de gobierno socialista comunista que coloca al
proletariado como centro de interés y atención. La Constitución Mexicana del año 1917,
Constitución de Querétaro, recoge las expectativas generadas por las revoluciones
agraristas liderizadas por Villa y Zapata y se convierte en referencia de orgullo
latinoamericano y en precursora del Constitucionalismo Social Universal pues lleva a
24
25. rango constitucional las garantías no sólo de los derechos individuales, sino también de
los derechos de los trabajadores como derechos humanos y de los derechos colectivos
sociales de los sectores más desfavorecidos y vulnerables: campesinos, indígenas,
estudiantes…
Con revoluciones también entran, en el siglo XX, los Derechos Humanos sociales
en el Derecho Constitucional, abriendo un concepto novedoso como sustento, el estado
social de derecho, superando la noción burguesa e individualista de derechos humanos
ya bariendo un abanico muy amplio a los derechos económicos, sociales y culturales,
que se refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales
y culturales en términos adecuados a la dignidad inherente a toda la familia humana.
La internacionalización de los Derechos Humanos
Un capítulo de singular trascendencia en el desarrollo de la protección de los
derechos humanos es su internacionalización. En efecto, si bien su garantía supraestatal
debe presentarse, racionalmente, como una consecuencia natural de que los mismos
sean inherentes a la persona y no a una concesión de los estados, la protección
internacional tropezó con grandes obstáculos de orden político. Pero, a pesar de su
internacionalización, todavía algunos gobiernos se oponen argumentando que la
aceptación de los mismos es un atentado contra la soberanía de cada país. Consideran
estos gobiernos que las relaciones del poder público frente a sus súbditos están
reservadas al dominio interno del Estado.
Las primeras manifestaciones tendientes a establecer un sistema jurídico general
de protección a los seres humanos surgieron o con la finalidad de prevenir la guerra o
para normalizar el derecho internacional humanitario durante y después de las guerras10.
Pero lo que en definitiva desencadenó la internacionalización de los derechos
humanos fue la conmoción histórica de la Primera Guerra Mundial y, sobre todo, de la
Segunda Guerra Mundial, la más inhumana, sangrienta y dolorosa guerra que ha vivido la
humanidad en toda la historia y que costó la vida a más de 50 millones de personas.
Al terminar la Primera Guerra Mundial, en el tratado de Versalles de 1919, se crea
la Sociedad de Naciones (SDN) y se decreta el nacimiento de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) con el mandato de velar para que nunca más se
produzcan condiciones laborales de explotación que justifiquen otra guerra11.
Pero, al final de la Segunda Guerra Mundial, la humanidad tomó conciencia más
viva de su dignidad. La magnitud del genocidio había puesto en evidencia que el tema y
vigencia de los derechos humanos no podía ser sólo un problema doméstico interno a
cada país y, a la vez, que el ejercicio del poder público constituye una actividad peligrosa
para la dignidad humana. De este modo, las naciones convinieron en que las violaciones
de los derechos humanos debían ser erradicas totalmente, así como también acordaron
que no podía dejarse a cargo de cada estado la exclusiva responsabilidad de
respetarlos, sino que debían constituirse instancias internacionales para su protección.
Fue así como surgió la Organización de las Naciones Unidas, cuyo acto formal de
constitución fue la Conferencia de San Francisco en 1945, con la adopción de la Carta de
las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, decidida a no
fracasar como la anterior Sociedad de las Naciones.
10
Cfr. Convención de la Haya de 1907,antes de la Primera Guerra Mundial, las cuatro convenciones de Ginebra de
1864, 1906, 1929 (en las que trataron el tema de militares enfermos heridos en guerra y prisioneros de Guerra), y los
cuatro Convenios de la IV Convención de Ginebra de 1949, después de la Segunda Guerra Mundial, y sus posteriores
Protocolos de 1977.
11
Con la creación de la ONU en 1945 desaparece la SDN y la OIT pasa a ser un organismo de la ONU.
25
26. El Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas reafirma «la fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad
de derechos de hombres y mujeres». El artículo 56 de la misma Carta dispone que «todos
los miembros se comprometen a tomar medidas, conjuntas o separadamente en
cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el
artículo 55», entre los cuales está «el respeto universal de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales de todos».
En 1948 surgió la OEA12, durante la Novena Conferencia Internacional Americana
celebrada en Bogotá con la firma de la Carta de la OEA y la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre, del 2 de Mayo de 1948.
El 10 de Diciembre del mismo año 1948, la Asamblea General de las Naciones
Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
A partir de entonces se abre un largo listado de eventos, declaraciones,
convenciones, tratados y pactos internacionales. Desde América Latina hacemos sólo
referencia a dos de ellos:
• La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José de 1969) que entró en vigencia el 18 de julio de 1978, con la finalidad
de “consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones
democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado
en el respeto de los derechos esenciales del hombre”.
• El Protocolo de San Salvador, de 1988, sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, en el que se afirma que “las diferentes categorías de
derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el
reconocimiento de las dignidad de la persona humana, por lo cual exigen
una tutela y promoción permanente...”. Afirmación que nace del
convencimiento de que sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre,
exento del temor y de la miseria, si se crean las condiciones que permitan a
cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales,
tanto como de sus derechos civiles y políticos.
Hoy, en el ámbito internacional, el desarrollo de los derechos humanos está
abriéndose a nuevos horizontes. Además de los mecanismos orientados a establecer
sistemas generales de protección, han aparecido otros destinados a proteger ciertas
categorías de personas -mujeres, niños, trabajadores, refugiados, discapacitados, etc.- o
prevenir y castigar ciertas ofensas singularmente graves contra los derechos humanos,
como el genocidio, la discriminación racial, el apartheid, la tortura o la trata de personas y
se ha gestado lo que ya se conoce como «tercera generación» de derechos humanos,
que son los llamados derechos colectivos de la humanidad entera, como el derecho al
desarrollo, el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la paz.
12
Desde 1826, Simón Bolívar propuso la idea de crear una asociación de estados americanos, y no fue sino
hasta 1890 cuando esta idea se cristalizó en la Primera Conferencia Internacional Americana creando la Unión
Internacional de las Repúblicas Americanas y su secretaría permanente, la Oficina Comercial de las Repúblicas
Americanas, antecesora de la OEA. En 1910 la organización se transformó en la Unión Panamericana, y fue en
1948 cuando en la Novena Conferencia Internacional Americana, los participantes firmaron la Carta de la OEA y
la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
http://www.funcionpublica.gob.mx/oea/acerca.html
26
27. 2.- Hitos más relevantes del camino
• Mesopotamia: Código Hamurabbi
• Griegos: Filósofos Griegos
• Israel (Antiguo Testamento)
• Las Doctrinas Religiosas de Confucio y Buda
• El Mensaje de Amor, Justicia, de Vida, Proclamado por Cristo
• La filosofía estoica, en continuación con la filosofía griega, vuelve a insistir
en la dignidad e igualdad
• Los primeros cristianos: con la defensa de la justicia social radical, la
condena de la violencia,
• La filosofía de Erasmo, defensor de la tolerancia y la paz
• La voz profética de misioneros como Montesinos y Las Casas
• Filósofos de la Escuela de Salamanca, como el Padre Vittoria, que por
primera vez apuntan a la defensa de los derechos de los pueblos indios
• La Carta Magna de 1.215 que junto con los documentos Hábeas Corpus de
1679 y Bill of Rights de 1689 pueden considerarse como precursores de las
modernas declaraciones
• Las Revoluciones de los siglos XVIII y XIX: Independencia Norteamericana,
Revolución Francesa, Revolución Independista Iberoamericana
La carta de Declaración de la independencia norteamericana, del
4-07- 1776,
La Declaración de los derechos del hombre y ciudadano, del 26-08-
1789,
El pensamiento igualitario, antiesclavista e indigenista del Gran Mariscal
y del Libertador
La incorporación en el Constitucionalismo Liberal de los derechos
humanos individuales
• Las revoluciones del Siglo XX que impulsan el surgimiento del
Constitucionalismo Social:
La revolución mexicana de Villa y Zapata, con la Constitución de
Querétaro de 1917.
La revolución bolchevique de Lenín y Troski en 1917
• La conmoción que produjeron la I y II Guerras Mundiales que dieron origen
a instancias internacionales y declaraciones importantes
Creación de la OIT en 1919
Creación de la ONU en 1945
27
28. la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(2/05/1948)
la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10/12/1948).
3.- Clasificación de Derechos Humanos
¿A qué derechos nos referimos cuando hablamos de derechos humanos?
Cuando hablamos de derechos humanos, nos referimos a muchos derechos,
tantos, que resulta difícil enumerar uno por uno. Por eso, se han hecho diversas
clasificaciones de los derechos humanos y cada Constitución de cada país los ordena de
manera diferente. Presentamos, a continuación, algunas de las más importantes
clasificaciones, para que cada quien opte por la que más le guste.
Agrupación en base a criterio de generación
La clasificación de derechos humanos en “generaciones” tiene que ver con la
progresividad de la conciencia de la humanidad en el descubrimiento de sus propios
derechos y, a la vez, con la explicitación de esta conciencia, a lo largo de la historia, en
momentos estelares con documentos relevantes. Hemos visto algunos de estos
momentos al hacer el breve recorrido de la historia de los derechos humanos.
Hoy se habla mucho de derechos humanos de primera, segunda y tercera
generación. Incluso hay quienes hablan ya de derechos humanos de cuarta y quinta
generación. Hay un acuerdo muy claro entre la mayoría de los estudiosos de los
derechos humanos para distinguir, no separar pues son indivisibles, los derechos
humanos de primera y segunda generación. Hay bastante consenso para hablar de los
derechos humanos de tercera generación. Hay menos consenso para hablar de los
derechos humanos de cuarta13 y quinta generación, pues los derechos humanos que
algunos consideran de cuarta o quinta generación otros los incluyen en derechos de la
tercera generación.
La clasificación de los derechos humanos en tres generaciones fue realizada por
primera vez por Karel Vasak en 1979. De acuerdo a este autor, cada una de estas tres
generaciones se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución
Francesa: libertad, igualdad, fraternidad.
• Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos,
vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran
derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su
inhibición y no injerencia en la esfera privada. Son los derechos sobre los
que se constituye la corriente del Constitucionalismo Liberal.
• Los derechos de segunda generación son los derechos económicos,
sociales y culturales (DESC), que están vinculados con el principio de
igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los
13
David Vallespín Pérez, Franz Matcher, Antonio Pérez Luño, Augusto Mario Morello, Robert B. Gelman, Javier
Bustamente Donas y otros afirman que ha surgido ya una cuarta generación de derechos humanos que tienen que
ver con el ser humano como especie, a diferencia de los derechos de la primera, segunda y tercera generación que
serían derechos del ser humano como persona y miembro de la sociedad. Colocan entre los derechos de cuarta
generación algunos derechos que otros consideran incluidos en la tercera generación, tales como el derecho al medio
ambiente, derechos relacionados con la bioética y con las nuevas tecnologías. Véase
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos
28
29. poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Son los
derechos sobre los que se constituye la corriente del Constitucionalismo
Social.
• La tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980,
se vincula con la solidaridad (fraternidad). Los unifica su incidencia en la vida
de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una
serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se
incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a un
medio ambiente sano, a la calidad de vida o las garantías frente a la
manipulación genética.
Helio Gallardo, prefiere hablar de cinco generaciones de derechos humanos y las
categoriza teniendo en cuenta a los grupos sociales que los reivindicaron. En este sentido
hace la siguiente división
• Primera generación: los derechos civiles y políticos, reclamados por la
burguesía;
• Segunda generación: los derechos económicos, sociales y culturales
(DESC), propios de los movimientos obreros y antiesclavistas;
• Tercera generación: los derechos de los pueblos y sectores diferentes,
reivindicados en las luchas de descolonización y feministas;
• Cuarta Generación: los derechos ambientales que son presentados como
derechos de las generaciones futuras, reivindicados por ecologistas y
partidos “verdes”
• Quinta generación: los derechos relativos al control del cuerpo y la
organización genética de uno mismo, enfrentados a la mercantilización y
manipulación bioética.
Agrupación centrada en los contenidos de los derechos, sin obviar lo
generacional
Es una clasificación que se realiza teniendo en cuenta tres grandes grupos de
contenidos de derechos, lo que parcialmente también corresponde los énfasis de las
agrupaciones en tres generaciones
• Derechos civiles y políticos: Son los primeros derechos humanos que
fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos nacionales e
internacionales. Están destinados a la protección del ser humano
individualmente considerado, contra cualquier agresión de algún órgano
público. Entre Los Derechos Civiles y Políticos podemos destacar: el
Derecho a la Vida, el Derecho a la Libertad, seguridad e integridad
personal, el Derecho a la Manifestación Pacifica, el Derecho a la Libertad de
Expresión e Información, el Derecho a la Justicia, el Derecho a Elegir y ser
Elegido.
29
30. • Derechos económicos, sociales y culturales: Son los derechos
humanos que garantizan el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la
educación y a la cultura, de tal manera que se asegure el desarrollo de los
seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de Los
Derechos Humanos fue posterior a la de Los Derechos Civiles y Políticos,
por esta razón son también denominados Derechos de La Segunda
Generación. Algunos Derechos Económicos, Sociales y Culturales son: el
Derecho al Trabajo, el Derecho a la Educación, el Derecho a la Salud, el
Derecho a la Vivienda, el Derecho a la Seguridad Social.
• Derechos de los pueblos: Son los derechos humanos que tienen que ver
con consolidación de las democracias, la incorporación de políticas
tendientes al desarrollo y a la justicia social, el establecimiento de nuevas y
diferentes condiciones en materia de relaciones entre los estados, o sea de
la asunción del principio de solidaridad por parte de la comunidad
internacional". Algunos Derechos de Los Pueblos son: el Derecho al
Desarrollo, el Derecho a la Determinación de Los Pueblos, el Derecho al
Medio Ambiente, el Derecho a la Paz.
Clasificación de acuerdo al modo en que aparecen en la CRBV
El Título III, después de presentar las disposiciones generales de la Constitución
frente a los derechos humanos (Capítulo 1) y de definir los sujetos de derecho ante el
Estado Venezolano (Capítulo 2), dedica capítulos distintos a cada una de las siguientes
clasificaciones de derechos humanos14: los Derechos Civiles (cap. III), los Derechos
Políticos y del Referendo Popular (cap. IV), los Derechos Sociales y de las Familias
(cap.V), los Derechos Culturales y Educativos (cap. VI), los Derechos Económicos (cap.
VII), los Derechos de los pueblos indígenas (cap. VIII), los Derechos Ambientales (cap. IX)
Esta historia narrada, sus hitos, el surgimiento de derechos humanos como
oleadas históricas de conciencia humana, no ha sido traída para que la aprendamos
de memoria. La hemos recorrido para aprender de ella. Por eso proponemos unas
preguntas para reflexionar en equipo y, después, compartir estas reflexiones en
plenaria.
¿Qué fuerzas han hecho posible el avance y conquistas de los derechos
humanos, no sólo a nivel de proclamaciones, sino también de ejercicio
cotidiano de una vida más digna?
¿Qué aprendizajes nos deja la historia para que todas y todos, a nivel
personal, comunitario, municipal, estadal, nacional, desde nuestros
espacios propios de vida y trabajo, contribuyamos a que todos los derechos
humanos sean pronto un ejercicio y goce cotidiano para todos?
¿La creación constituyente de la CRBV puede ser considerado un hito
relevante en la historia venezolana de los DDHH? ¿Y en la historia
Latinoamericana? ¿Por qué?
14
Los derechos relacionados con la bioética son también tenidos en cuenta en la CRBV, en concreto en el Capítulo III,
art. 46, al tratar de la integridad física y, sobre todo, en el Capítulo IX, art. 127, junto con los Derechos Ambientales.
30