A1. presentacion programa creatividad e innovacion.
Asambleas ess 09
1. GENERALIDADES DE LA PREPARACIÓN DE ASAMBLEAS GENERALES EN LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA Antonio J. Sarmiento Reyes UNIVERSIDAD DE LA SALLE M. B. A. DESARROLLO EMPRESARIAL SOLIDARIO
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29. DECISIONES Y MAYORIAS - FONDOS Por regla general las decisiones de la asamblea general se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asociados o delegados presentes, sin perjuicio de que los estatutos o reglamentos establezcan mayorías calificadas para la adopción de determinadas decisiones.
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39. Cooperativas MINIMO 50% 20% MINIMO 20% MINIMO 10% MINIMO Reserva de protección de aportes sociales. Fondo de educación Fondo de solidaridad
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42. Fondos MINIMO 20% Reserva de protección de aportes sociales .
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44. LA ASAMBLEA GENERAL RESERVAS FONDOS Las cooperativas y fondos pueden prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual. Crear con fines determinados otros Puede
45. AMORTIZACIÓN, FONDO ESPECIAL Las cooperativas podrán establecer en sus estatutos, la amortización parcial o total de los aportes sociales hechos por los asociados, mediante la constitución de un fondo especial cuyos recursos provendrán del remanente a que se refiere el num. 4 del art. 54. En este caso la amortización se hará en igualdad de condiciones para los asociados.
46. Esta amortización será procedente cuando la cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la asamblea general. AMORTIZACIÓN, FONDO ESPECIAL
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50. VIII – INEFICACIA, NULIDAD E IMPUGNACIONES 3. Impugnaciones - Competencia: Compete a los jueces civiles municipales el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la asamblea general y de la junta directiva de los fondos de empleados.
51. VIII – INEFICACIA, NULIDAD E IMPUGNACIONES 3. Impugnaciones . - Causales: Cuando dichas decisiones no se ajusten a la ley o a los estatutos. o cuando excedan los límites del acuerdo solidario.
52. El procedimiento será el abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil. PROCEDIMIENTO Podrán impugnar: los administradores, el revisor fiscal, los asociados ausentes o disidentes. (Art. 191 C. de Co.)