2. ÓRGANOS DE UNA COOPERATIVA ADMINISTRACIÓN GERENTE CONTROL Y VIGILANCIA ASAMBLEA GENERAL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JUNTA DE VIGILANCIA REVISOR FISCAL
6. Según los asuntos a tratar: De disolución CLASES DE ASAMBLEAS (Art. 28 ) De constitución Ordinarias Extraordinarias
7. CLASES DE ASAMBLEAS (Art. 28 ) ASAMBLEA ORDINARIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 3 (4) PRIMEROS MESES DEL AÑO CUALQUIER EPOCA DEL AÑO FUNCIONES REGULARES ASUNTOS IMPREVISTOS URGENTES IMPOSTERGABLES
8. Universales Según los asistentes: De asociados De delegados CLASES DE ASAMBLEAS (Art. 28 )
9. Según el medio de celebración Presenciales No presenciales CLASES DE ASAMBLEAS (Art. 28 )
10. CLASES DE CONVOCATORIA (Art. 28 ) Según quien convoque Consejo de administración Según estatutos o el Estado Extraordinarias Ordinarias
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12. CONVOCATORIA, SOLICITUD, RENUENCIA (Art. 30 ) La asamblea ordinaria o extraordinaria será convocada por el consejo de administración . La junta de vigilancia, el revisor fiscal o un 15% mínimo de los asociados pueden solicitar al consejo convocar extr. Los estatutos determinarán los procedimientos y la competencia para efectuar la convocatoria si el consejo no lo hace dentro del plazo legal o desatiende petición. La junta de vigilancia verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles. La relación de inhábiles será publicada para conocimiento de los afectados
13. QUÓRUM (Art. 31 ) Mitad de los asociados hábiles o delegados Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum: con un número de asociados no inferior al 10% del total de los asociados hábiles, ni al 50% del número requerido para constituir una cooperativa.
14. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegraron por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior. En las asambleas generales de delegados el quórum mínimo será el 50% de los elegidos y convocados. QUÓRUM (Art. 31 )
15. DECISIONES, MAYORIAS Y CUOCIENTE ELECTORAL (Art. 32 ) Por regla general las decisiones de la asamblea general se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. Se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes para: - Reformas de estatutos - Fijación de aportes extraordinarios - Amortización de aportes - Transformación - Fusión - Incorporación y la disolución para liquidación (escisión*)
16. La elección de los órganos o cuerpos plurales se hará mediante los procedimientos y sistemas que determinen los estatutos o reglamentos. Cuando se adopte el de listas o planchas, se aplicará el sistema de cuociente electoral
17. VOTO: DELEGACIÓN Y REPRESENTACIÓN (Art. 33 ) En las asambleas generales corresponderá a cada asociado un solo voto (excepción: art. 96) Los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. Las personas jurídicas asociadas a la cooperativa participarán en las asambleas de éstas por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe.
18. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL (Art. 34 ) 1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento del objeto social. 2. Reformar los estatutos 3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia. 4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
19. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL (Art. 34 ) 5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos. 6. Fijar aportes extraordinarios. 7. Elegir los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia.. 8. Elegir el revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneración, y 9. Las demás que le señalen los estatutos y las leyes.
20. ACTUACIÓN DE CONSEJEROS, DELEGADOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Art. 36 ) Cuando una persona natural actúe en la asamblea general en representación de una persona jurídica asociada a la cooperativa y sea elegida como miembro del consejo de administración, cumplirá sus funciones en interés de la cooperativa; en ningún caso de la entidad que representa.
21. ACTAS COMO PRUEBA (Art. 44 ) Las actas de las reuniones de los órganos de administración y vigilancia de la cooperativa, debidamente firmadas y aprobadas, serán prueba suficiente de los hechos que constan en ellas.
22. IMPUGNACIÓN: COMPETENCIA Y CAUSALES (Art. 45 ) - Competencia: Compete a los jueces civiles municipales el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la asamblea general y del consejo de administración de las cooperativas - Causales: Cuando dichas decisiones no se ajusten a la ley o a los estatutos. o cuando excedan los límites del acuerdo cooperativo.
23. El procedimiento será el abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil. IMPUGNACIÓN: PROCEDIMIENTO (Art. 45 ) Podrán impugnar: los administradores, el revisor fiscal, los asociados ausentes o disidentes. (Art. 191 C. de Co.)
24. EJERCICIO ANUAL, CIERRE, CUENTAS, BALANCE, INVENTARIO Y ESTADOS (Art. 53 ) Las cooperativas tendrán ejercicios anuales que se cerrarán el 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados.
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26. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES (Art. 54 y 55) MINIMO 50% 20% MINIMO 20% MINIMO 10% MINIMO Reserva de protección de aportes sociales. Fondo de educación Fondo de solidaridad
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28. CREACIÓN DE RESERVAS Y FONDOS, INCREMENTO Y PRESUPUESTO (Art. 56 ) RESERVAS FONDOS La cooperativa puede prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual. Crear con fines determinados otros LA ASAMBLEA GENERAL
29. AMORTIZACIÓN, FONDO ESPECIAL (Art. 52 ) Las cooperativas podrán establecer en sus estatutos, la amortización parcial o total de los aportes sociales hechos por los asociados, mediante la constitución de un fondo especial cuyos recursos provendrán del remanente a que se refiere el num. 4 del art. 54. En este caso la amortización se hará en igualdad de condiciones para los asociados.
30. Esta amortización será procedente cuando la cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la asamblea general. AMORTIZACIÓN, FONDO ESPECIAL (Art. 52 )