Las organizaciones no inscritas son agrupaciones de personas que actúan juntas con fines no lucrativos pero que no han cumplido con los requisitos legales para ser reconocidas como personas jurídicas. El Código Civil regula estas organizaciones y establece que corresponde al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, al Ministerio Público o a quien tenga interés lograr su inscripción. Asimismo, los administradores son responsables de conservar los bienes de la fundación no inscrita y de no ser posible la inscripción
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Fundación no-inscrita
1. FUNDACION NO
INSCRITA
Alumno: Cárdenas Gallegos, Gory Paulo
Docente: Rondón Saravia, Sue Carol
Curso: Título Preliminar I Personas
Carrera Profesional: Derecho
Semestre: Tercero
Arequipa - 2015
2. Organizaciones no
inscritas
• Las organizaciones de personas no inscritas son “la
agrupación de personas (naturales o jurídicas) que
actúan conjuntamente con fines no lucrativos; pero
que no han cumplido con la formalidad de su
inscripción registral”.
• Estas entidades realizan sus actividades como si
fuesen “personas jurídicas”, con la diferencia de que
éstas, han cumplido con todos los requisitos legales
para obtener su debido reconocimiento, inclusive la
inscripción.
• “Al carecer de inscripción, estas organizaciones, no
podrán realizar el proceso de individualización que
importa la persona jurídica para que la atribución se
dirija a un sujeto de derecho”.
3. Análisis Normativo
• El código civil de 1984 regula las actividades de estas
organizaciones de personas no inscritas, esto en atención a
la realidad social del país, el legislador considero regular
normativamente la actividad creadora de relaciones
jurídicas de estas organizaciones pues encontrándose
presentes en la vida social y actuando como si fueran
personas jurídicas, no cumplen, por diversas causas, con el
requisito de su inscripción en el respectivo registro y que no
asumen la categoría de persona jurídica.
• Las organizaciones de personas no inscritas que regula
nuestro código civil dentro de la sección tercera,
encontramos tres títulos: Asociación, fundación y comité no
inscritos. Precisamente centraremos nuestra atención en el
desarrollo del segundo título.
4. La fundación no inscrita
• La fundación no inscrita es conceptualmente un sujeto
de derecho autónomo distinto tanto de los fundadores
que afectan bienes destinados a una finalidad de
interés social como de los beneficiarios de los frutos
de ese patrimonio.
• Cabe resaltar que a la colectividad le interesa
promover y mantener el impulso generoso de
personas naturales o jurídicas dotadas de bienes
suficientes cuya voluntad es destinarlos a la
realización de una finalidad de interés social,
cualquiera que ella sea.
5. ¿A quién corresponde iniciar las
acciones para lograr la
inscripción de la fundación?
• En este caso y en cualquier otro en el que se verifique
la falta de inscripción de una fundación, el art. 127
establece que corresponde al Consejo de
Supervigilancia de Fundaciones, al Ministerio Público
o a quien tenga legítimo interés realizar las acciones
para lograr su inscripción.
• Si la fundación ha iniciado sus actividades ese hecho
es demostrativo de su actuación real como sujeto de
derecho en la experiencia jurídica y en la trama de
relaciones económicas. En este supuesto, pese a que
no se encuentra inscrita como persona jurídica, debe
rechazarse la posibilidad de que el fundador tenga
capacidad para revocar el acto constitutivo.
6. • Si a pesar de la acción de los interesados, del Ministerio
Publico o del consejo de Supervigilancia de Fundaciones no
fuese posible la inscripción de la fundación, a solicitud de
cualquiera de ellos, la Sala civil de la corte Superior de la
Sede de la Fundación afectara los bienes a otra u otras
Fundaciones de fines análogos, si ello no fuese realizable, a
cualquier otra fundación preferentemente establecida en el
Distrito Judicial. El fundamento de esta norma, a parte del
interés social que la Fundación conlleva, es el hecho que
los bienes dejaron de pertenecer al patrimonio del o de los
fundadores cuya expresa voluntad fue de realizar una
finalidad valiosa de interés social.
• Durante el periodo que media entre el acto constitutivo de la
Fundación y el instante de la inscripción en el registro, es
conveniente asegurar la conservación de los bienes de la
fundación, así lo estipula el artículo 128 del código civil, el
cual señala que los administradores de la fundación, en
tanto no esté inscrita, son solidariamente responsables de la
conservación de los bienes afectados a ala finalidad
propuesta y de las obligaciones que hubiesen adquirido.
7. Consejo de Supervigilancia
de Fundaciones peruano
• El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es el órgano
encargado del control, supervisión y vigilancia de las
fundaciones nacionales y la fiscalización de las filiales
extranjeras en el territorio nacional, así como de la
supervisión del cumplimiento de la legislación y estatutos
que las rigen. Vela porque los bienes y rentas de las
fundaciones se empleen conforme a su finalidad, para lo
cual tiene la potestad de realizar las auditorías que
considere necesarias.
• Asimismo, mantiene actualizado el Registro Administrativo
Nacional de Fundaciones; y además, cuenta con la potestad
de solicitar judicialmente la disolución de la Fundación cuyo
fin se haya hecho imposible.
8. Regulación del Código
Civil para la Fundación no
inscrita
TITULO II
Fundación
Inscripción de la fundación de hecho
• Artículo 127.- Si por cualquier causa el acto
constitutivo de la fundación no llega a inscribirse,
corresponde al Consejo de Supervigilancia de
Fundaciones, al Ministerio Público o a quien tenga
legítimo interés, realizar las acciones para lograr
dicha inscripción.
9. Responsabilidad solidaria de los administradores
• Artículo 128.- Los administradores de la fundación, en
tanto no esté inscrita, son solidariamente
responsables de la conservación de los bienes
afectados a la finalidad propuesta y de las
obligaciones que hubieren contraído.
Afectación del patrimonio a otra fundación
• Artículo 129.- De no ser posible la inscripción a que
se refiere el artículo 127, la Sala Civil de la Corte
Superior de la sede de la fundación, a solicitud del
Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, del
Ministerio Público o de quien tenga legítimo interés,
afectará los bienes a otras fundaciones de fines
análogos o, si ello no es posible, a otra fundación
preferentemente establecida en el mismo distrito
judicial.
10. CONCORDANCIA CON:
Funciones de la máxima autoridad del INABIF.
• Artículo 5.- La máxima autoridad del INABIF
ejerce las funciones otorgadas al Fundador y al
Consejo de Supervigilancia de Fundaciones por el
Artículo 103 y siguientes del Código Civil y demás
normas complementarias sobre las fundaciones
creadas al amparo de la presente ley; a excepción
de la señalada en el inciso 5) del Artículo 104 del
Código Civil.
11. Estatuto de la fundación
para inscribirse
• PATRIMONIO: es el sustento de una fundación, si no
hay dinero o bienes ella desaparece.
• Debido a que en el caso de la fundación hay un
creador: el FUNDADOR, él es quien entrega parte de
su patrimonio a esta entidad para que lleve a cabo los
fines que se propone.
• Si muere el fundador, no afecta a la fundación, esta
continúa, mientras existan recursos para desarrollar su
actividad.
• El fundador puede ser: una persona, un grupo de
personas, otras organizaciones, una empresa, etc.
12. La estructura básica de un
Estatuto
• Nombre, domicilio y duración
• Objetivos
• Patrimonio.
• Directorio
• Secretaria ejecutiva
• Reforma de estatutos.
• Disolución de la fundación.
13. • Duración: " La duración de la fundación será
indefinida”.
• Directorio: Normalmente, el Directorio es un
cuerpo colegiado en el cual puede o no participar
el Fundador, que tiene por objetivo representar a
la fundación y determinar las acciones a realizar.
• Secretaria Ejecutiva: Es una entidad
administrativa, que puede o no estar en el
estatuto. Es una suerte de gerencia de la
Fundación, es un funcionario que puede ser
remunerado y que se encargara de la planta
administrativa de la organización.