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SEGÚN LA CARTA EUROPEA DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES Roma, Noviembre 2002.
DifundeEuropean Patients Rigths Day
1- DERECHO A MEDIDAS PREVENTIVAS
Los servicios de Salud tienen el deber de lograr
este objetivo despertando la conciencia de la
gente, garantizando los procedimientos
sanitarios en intervalos regulares, gratuitos
para los diferentes grupos de la población de
riesgo, y permitiendo que los resultados de la
investigación científica y de las innovaciones
tecnológicas estén al alcance de todos.
2. DERECHO AL ACCESO
Todo individuo que requiera tratamiento, siendo incapaz
de pagarlo, tiene el derecho a ser atendido
gratuitamente. Todo individuo tiene el derecho a
servicios adecuados, independientemente de si ha sido
admitido en un hospital grande o pequeño o en una
clínica. Todo individuo, incluso sin un permiso de
residencia legal, tiene derecho a atención de urgencia o
esencial, ya sea como paciente ambulatorio o
ingresado. Todo individuo que padezca una enfermedad
poco frecuente tiene el mismo derecho a los
tratamientos necesarios y a la medicación que alguien
con otra enfermedad más común.
3. DERECHO A LA INFORMACIÓN.
Los servicios de atención sanitaria, los encargados de proporcionar los
cuidados médicos y demás profesionales deben proporcionar
información adaptada a los pacientes, sobre todo teniendo en cuenta
las circunstancias religiosas, étnicas o lingüísticas de cada uno. Los
servicios de salud tienen el deber de hacer que toda la información sea
fácilmente accesible, suprimiendo los obstáculos burocráticos,
educando a los proveedores de cuidados médicos, preparando y
distribuyendo materiales informativos. Todo paciente tiene el derecho
al acceso directo a su historial clínico e informes médicos, para
fotocopiarlos, para preguntar sobre su contenido y para obtener la
corrección de cualquier error que pudieran contener. Todo paciente de
hospital tiene el derecho a la información, que es continuo y exhaustivo;
esto puede ser garantizado por un “tutor”. Todo individuo tiene el
derecho al acceso directo a la información sobre la investigación
científica, cuidado farmacéutico e innovaciones tecnológicas. Esta
información puede provenir ya sea de fuentes públicas o privadas,
mientras cumpla los criterios de precisión, fiabilidad y transparencia.
4- DERECHO AL CONSENTIMIENTO.
Los profesionales y proveedores de atención sanitaria deben
proporcionar al paciente toda la información relativa a cualquier
tratamiento u operación que deba realizarse, incluyendo los riesgos y
molestias asociadas a los mismos, los efectos secundarios y las
alternativas. Esta información debe ser proporcionada con la suficiente
antelación (por lo menos 24 horas antes) con el fin de permitir al
paciente participar activamente en las decisiones terapéuticas sobre
su estado de salud. Los profesionales y proveedores de salud deben
utilizar un lenguaje conocido por el paciente y comunicarse de una
forma comprensible para personas sin un bagaje técnico. En todas las
circunstancias en las que corresponda que un representante legal dé
un consentimiento informado, el paciente, ya sea un menor o un adulto
incapaz de entendimiento o voluntad, debe continuar estando todo lo
informado posible sobre las decisiones que le incumban. El
consentimiento informado de un paciente debe ser obtenido de esta
forma. El paciente tiene el derecho a rechazar un tratamiento o una
intervención médica y a cambiar su parecer durante el tratamiento,
negándose a su continuación. El paciente tiene el derecho a rehusar
que le sea proporcionada información sobre su estado de salud.
5- DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN.
El paciente tiene el derecho a decidir sobre los
exámenes para establecer el diagnóstico y las terapias
que debe seguir, y a elegir el médico de atención
primaria, especialista u hospital de su elección. Los
servicios de salud tienen el deber de garantizar este
derecho, proporcionando a los pacientes información
sobre los diferentes centros y médicos capaces de
proporcionar determinado tratamiento, así como sobre
los resultados de sus actividades. Deben eliminar
cualquier tipo de obstáculo que limite el ejercicio de
este derecho. Un paciente que no confíe en su médico
tiene derecho a que se le designe otro.
6- DERECHO A LA PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD .
Toda la información relativa al estado de salud de un
individuo y a los tratamientos médicos o quirúrgicos a
los que está sujeto, deben ser considerados privados, y
como tales, deben ser adecuadamente protegidos. La
privacidad personal debe ser respetada, incluso a lo
largo de tratamientos médicos o quirúrgicos (exámenes
para establecer un diagnóstico, visitas de especialistas,
medicaciones, etc...), que deben tener lugar en un
medio apropiado y en presencia de las personas
absolutamente necesarias (a menos que el paciente
haya dado un consentimiento explícito o realizado una
petición al respecto).
7- DERECHO AL RESPETO DEL TIEMPO DEL PACIENTE.
Los servicios de salud tienen el deber de establecer tiempos de espera
dentro de los cuales ciertos servicios deben ser prestados, sobre la base
de estándares específicos y dependiendo del grado de urgencia del caso.
Los servicios de salud deben garantizar a cada individuo el acceso a los
servicios, asegurando la inmediata inscripción en el caso de que haya
listas de espera.
Cada individuo que lo requiera tiene el derecho a consultar las listas de
espera, dentro de los límites del respeto a las normas de la privacidad.
Cuando los servicios de salud sean incapaces de proporcionar servicios
dentro de tiempos máximos predeterminados, se debe garantizar la
posibilidad de buscar otros alternativos de calidad comparable y cualquier
coste ocasionado al paciente debe ser reembolsado en un tiempo
razonable. Los médicos deben dedicar un tiempo adecuado a sus
pacientes, incluyendo el tiempo dedicado a proporcionar información.
8- DERECHO AL CUMPLIMIENTO DE LOS
ESTÁNDARES DE CALIDAD.
El derecho a servicios de salud de calidad
requiere que las instituciones sanitarias y los
profesionales proporcionen unos niveles
satisfactorios de rendimiento técnico, confort y
relaciones humanas. Esto implica la
especificación y cumplimiento de estándares
de calidad precisos, establecidos mediante un
procedimiento público y consultivo y
periódicamente revisado y evaluado.
9- DERECHO A LA SEGURIDAD
Para garantizar este derecho, los hospitales y servicios de
salud deben controlar continuamente factores de riesgo y
asegurarse de que los aparatos médicos electrónicos se
mantienen en buen estado y los operadores reciben una
adecuada formación.
Todos los profesionales de la salud deben ser
completamente responsables de la seguridad de todas las
fases y elementos de un tratamiento médico. Los médicos
deben ser capaces de prevenir el riesgo de cometer
errores supervisando los precedentes y recibiendo
formación continua. El personal sanitario que informe de
riesgos existentes a sus superiores o pares debe ser
protegido de posibles consecuencias adversas.
11- DERECHO A EVITAR DOLOR Y
SUFRIMIENTO INNECESARIOS .
Todo individuo tiene derecho a evitar todo el
sufrimiento y el dolor posibles, en cada fase de
su enfermedad.
Los servicios de salud deben comprometerse a tomar
todas las medidas útiles para este fin, como
proporcionar tratamientos paliativos y simplificar el
acceso de los pacientes a los mismos.
13- DERECHO A RECLAMAR.
Todo individuo tiene derecho a reclamar si ha
sufrido un daño y el derecho a recibir una
respuesta o información adicional.
Los servicios de salud deberían garantizar el ejercicio de este derecho,
proporcionando (con la ayuda de terceras partes) información a los
pacientes sobre sus derechos, permitiéndoles reconocer violaciones a los
mismos y formalizar sus reclamaciones. Debe darse una respuesta escrita
exhaustiva a toda reclamación por parte de las autoridades del servicio de
salud dentro de un período prefijado de tiempo. Las reclamaciones deben
realizarse a través de procedimientos estándar facilitados por entidades
independientes y/o asociaciones de ciudadanos y no pueden perjudicar el
derecho de los pacientes a emprender una acción legal o seguir con otras
resoluciones alternativas para resolver el conflicto.
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Derechos de los pacientes. Salud Social Media

  • 1. SEGÚN LA CARTA EUROPEA DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES Roma, Noviembre 2002. DifundeEuropean Patients Rigths Day
  • 2.
  • 3. 1- DERECHO A MEDIDAS PREVENTIVAS Los servicios de Salud tienen el deber de lograr este objetivo despertando la conciencia de la gente, garantizando los procedimientos sanitarios en intervalos regulares, gratuitos para los diferentes grupos de la población de riesgo, y permitiendo que los resultados de la investigación científica y de las innovaciones tecnológicas estén al alcance de todos.
  • 4.
  • 5. 2. DERECHO AL ACCESO Todo individuo que requiera tratamiento, siendo incapaz de pagarlo, tiene el derecho a ser atendido gratuitamente. Todo individuo tiene el derecho a servicios adecuados, independientemente de si ha sido admitido en un hospital grande o pequeño o en una clínica. Todo individuo, incluso sin un permiso de residencia legal, tiene derecho a atención de urgencia o esencial, ya sea como paciente ambulatorio o ingresado. Todo individuo que padezca una enfermedad poco frecuente tiene el mismo derecho a los tratamientos necesarios y a la medicación que alguien con otra enfermedad más común.
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  • 7. 3. DERECHO A LA INFORMACIÓN. Los servicios de atención sanitaria, los encargados de proporcionar los cuidados médicos y demás profesionales deben proporcionar información adaptada a los pacientes, sobre todo teniendo en cuenta las circunstancias religiosas, étnicas o lingüísticas de cada uno. Los servicios de salud tienen el deber de hacer que toda la información sea fácilmente accesible, suprimiendo los obstáculos burocráticos, educando a los proveedores de cuidados médicos, preparando y distribuyendo materiales informativos. Todo paciente tiene el derecho al acceso directo a su historial clínico e informes médicos, para fotocopiarlos, para preguntar sobre su contenido y para obtener la corrección de cualquier error que pudieran contener. Todo paciente de hospital tiene el derecho a la información, que es continuo y exhaustivo; esto puede ser garantizado por un “tutor”. Todo individuo tiene el derecho al acceso directo a la información sobre la investigación científica, cuidado farmacéutico e innovaciones tecnológicas. Esta información puede provenir ya sea de fuentes públicas o privadas, mientras cumpla los criterios de precisión, fiabilidad y transparencia.
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  • 9. 4- DERECHO AL CONSENTIMIENTO. Los profesionales y proveedores de atención sanitaria deben proporcionar al paciente toda la información relativa a cualquier tratamiento u operación que deba realizarse, incluyendo los riesgos y molestias asociadas a los mismos, los efectos secundarios y las alternativas. Esta información debe ser proporcionada con la suficiente antelación (por lo menos 24 horas antes) con el fin de permitir al paciente participar activamente en las decisiones terapéuticas sobre su estado de salud. Los profesionales y proveedores de salud deben utilizar un lenguaje conocido por el paciente y comunicarse de una forma comprensible para personas sin un bagaje técnico. En todas las circunstancias en las que corresponda que un representante legal dé un consentimiento informado, el paciente, ya sea un menor o un adulto incapaz de entendimiento o voluntad, debe continuar estando todo lo informado posible sobre las decisiones que le incumban. El consentimiento informado de un paciente debe ser obtenido de esta forma. El paciente tiene el derecho a rechazar un tratamiento o una intervención médica y a cambiar su parecer durante el tratamiento, negándose a su continuación. El paciente tiene el derecho a rehusar que le sea proporcionada información sobre su estado de salud.
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  • 11. 5- DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN. El paciente tiene el derecho a decidir sobre los exámenes para establecer el diagnóstico y las terapias que debe seguir, y a elegir el médico de atención primaria, especialista u hospital de su elección. Los servicios de salud tienen el deber de garantizar este derecho, proporcionando a los pacientes información sobre los diferentes centros y médicos capaces de proporcionar determinado tratamiento, así como sobre los resultados de sus actividades. Deben eliminar cualquier tipo de obstáculo que limite el ejercicio de este derecho. Un paciente que no confíe en su médico tiene derecho a que se le designe otro.
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  • 13. 6- DERECHO A LA PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD . Toda la información relativa al estado de salud de un individuo y a los tratamientos médicos o quirúrgicos a los que está sujeto, deben ser considerados privados, y como tales, deben ser adecuadamente protegidos. La privacidad personal debe ser respetada, incluso a lo largo de tratamientos médicos o quirúrgicos (exámenes para establecer un diagnóstico, visitas de especialistas, medicaciones, etc...), que deben tener lugar en un medio apropiado y en presencia de las personas absolutamente necesarias (a menos que el paciente haya dado un consentimiento explícito o realizado una petición al respecto).
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  • 15. 7- DERECHO AL RESPETO DEL TIEMPO DEL PACIENTE. Los servicios de salud tienen el deber de establecer tiempos de espera dentro de los cuales ciertos servicios deben ser prestados, sobre la base de estándares específicos y dependiendo del grado de urgencia del caso. Los servicios de salud deben garantizar a cada individuo el acceso a los servicios, asegurando la inmediata inscripción en el caso de que haya listas de espera. Cada individuo que lo requiera tiene el derecho a consultar las listas de espera, dentro de los límites del respeto a las normas de la privacidad. Cuando los servicios de salud sean incapaces de proporcionar servicios dentro de tiempos máximos predeterminados, se debe garantizar la posibilidad de buscar otros alternativos de calidad comparable y cualquier coste ocasionado al paciente debe ser reembolsado en un tiempo razonable. Los médicos deben dedicar un tiempo adecuado a sus pacientes, incluyendo el tiempo dedicado a proporcionar información.
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  • 17. 8- DERECHO AL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD. El derecho a servicios de salud de calidad requiere que las instituciones sanitarias y los profesionales proporcionen unos niveles satisfactorios de rendimiento técnico, confort y relaciones humanas. Esto implica la especificación y cumplimiento de estándares de calidad precisos, establecidos mediante un procedimiento público y consultivo y periódicamente revisado y evaluado.
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  • 19. 9- DERECHO A LA SEGURIDAD Para garantizar este derecho, los hospitales y servicios de salud deben controlar continuamente factores de riesgo y asegurarse de que los aparatos médicos electrónicos se mantienen en buen estado y los operadores reciben una adecuada formación. Todos los profesionales de la salud deben ser completamente responsables de la seguridad de todas las fases y elementos de un tratamiento médico. Los médicos deben ser capaces de prevenir el riesgo de cometer errores supervisando los precedentes y recibiendo formación continua. El personal sanitario que informe de riesgos existentes a sus superiores o pares debe ser protegido de posibles consecuencias adversas.
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  • 21. 11- DERECHO A EVITAR DOLOR Y SUFRIMIENTO INNECESARIOS . Todo individuo tiene derecho a evitar todo el sufrimiento y el dolor posibles, en cada fase de su enfermedad. Los servicios de salud deben comprometerse a tomar todas las medidas útiles para este fin, como proporcionar tratamientos paliativos y simplificar el acceso de los pacientes a los mismos.
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  • 23. 13- DERECHO A RECLAMAR. Todo individuo tiene derecho a reclamar si ha sufrido un daño y el derecho a recibir una respuesta o información adicional. Los servicios de salud deberían garantizar el ejercicio de este derecho, proporcionando (con la ayuda de terceras partes) información a los pacientes sobre sus derechos, permitiéndoles reconocer violaciones a los mismos y formalizar sus reclamaciones. Debe darse una respuesta escrita exhaustiva a toda reclamación por parte de las autoridades del servicio de salud dentro de un período prefijado de tiempo. Las reclamaciones deben realizarse a través de procedimientos estándar facilitados por entidades independientes y/o asociaciones de ciudadanos y no pueden perjudicar el derecho de los pacientes a emprender una acción legal o seguir con otras resoluciones alternativas para resolver el conflicto.
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