Capítulo II marco teórico (Discriminación en niños y niñas con discapacidad motora de 4 a 12 años de edad en la Urb. El Caujaro)
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación
U.E. Maestro Orlando Enrique Rodríguez
4to Año, Sección C
Discriminación en niños y niñas con
discapacidad motora de 4 a 12 años de
edad en la Urb. El Caujaro
Realizado por:
Naytel Atencio
Andrea Chacín
Lilibeth Pérez
Ida Pineda
Samuel Reyes
Estefany Ríos (Capitana)
Valery Rodríguez
San Francisco, 25 de Febrero de 2015
2. Capítulo II Marco Teórico
Antecedentes de la investigación
Campos (2009); presenta una investigación titulada: La discriminación por
discapacidad, manifestada por padres y maestros de jardines de niños
integradores: diferencias con la situación nacional; La presente investigación
caracteriza y mide la discriminación que manifiestan las comunidades educativas
de Centros Preescolares con Integración Educativa, apoyados por educación
especial modalidad CAPEP, de la ciudad de Veracruz y se establecen
comparaciones con la discriminación de la población general de México. El estudio
particularmente analiza la discriminación hacia personas con discapacidad, y se
emplean los conceptos, metodología y resultados de la Primera Encuesta Nacional
sobre Discriminación 2005 aplicada por el Consejo Nacional para Prevenir y
Eliminar la Discriminación (CONAPRED).
La investigación se inscribe en el marco de la integración educativa, movimiento
que inició en México en 1992, y que desde 2002 se rige formalmente en las
escuelas de educación básica por el Programa Nacional de Fortalecimiento de la
educación especial y de la integración educativa (Programa de Fortalecimiento),
mismo que define la integración educativa como el “proceso por el cual los niños,
las niñas y los jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas con
alguna discapacidad, con aptitudes sobresalientes o con otros factores, estudian
en aulas y escuelas regulares, y reciben los apoyos necesarios para tener acceso
a los propósitos generales de la educación” (SEP,2002).
Gordon (2005); presenta un investigación titulada; Las causas de marginación,
discriminación de los niños y niñas con discapacidad en la sociedad actual; La
presente investigación consta de cuatro capítulos, que se relacionan con la familia
y los discapacitados, la discapacidad y discriminación, el marco legal en lo que se
refiere a la legislación nacional e internacional, lo cual establece la estructura y la
obligación del Estado de garantizar la atención y desarrollo integral del menor.
3. La Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa el fundamento
legal para el desarrollo de las instancias jurídico-políticas que coadyuven al
desarrollo de la persona con discapacidad, pues reconoce la responsabilidad que
tiene el Estado frente a todos sus habitantes, garantizando su protección, al
señalar que su fin supremo es el bien común de los seres humanos y, sobre todo,
que instituye de forma muy especial la formulación de políticas y estrategias
dirigidas especialmente a la población con discapacidad.
Jiménez, Vivas (2005); lideran una investigación, titulada: Venezuela:
Integración escolar de los niños con Necesidades Educativas Especiales; lo cual
involucra la concepción de una escuela abierta a la heterogeneidad de alumnos,
sin segregación ni discriminación, estructurada en base a la diversidad, con un
currículo que se diversifica y flexibiliza en función a las necesidades de los
educandos. En tal sentido, apunta hacia un compromiso institucional que garantice
al educando con necesidades especiales su educación en igualdad de condiciones
y oportunidades, brindándoles la posibilidad de aprender y desarrollarse como el
resto de los ciudadanos del país.
Para poder hablar de una verdadera Integración es necesario que el niño tenga
una integración física, psicosocial y pedagógica. Este proceso se ejecuta de la
siguiente manera: Evaluación Integral del niño, contactar a la escuela
potencialmente integradora, preparar a la familia y comunidad educativa, elaborar
el proyecto de Integración, ejecución del mismo y evaluación a través de
indicadores de integración.
La experiencia vivida por el C. D. I “Sagrado Corazón de Jesús”, reporta siete
proyectos de integración escolar en centros de educación inicial y escuelas
básicas, públicas y privadas, del Municipio Tucupita, relacionados con niños de
diferentes condiciones: Síndrome Down, Impedimentos físicos, Trastornos del
comportamiento, Síndrome de Asperger.
4. Los resultados encontrados han variado en función de las particularidades de
cada situación, unos con más éxitos que otros, evidenciándose factores comunes
que actúan como obstáculos: la poca vinculación de los padres con el proceso,
aulas de clase con matricula elevada, docentes con practicas segregacionistas y
las fallas en la línea de acción intermodal que afecta la prosecución escolar.
También se observan beneficios, ya que la diversificación del currículo rompe con
concepciones excluyentes, brindando mayor oportunidad al niño para desarrollar
sus potencialidades y lograr su acreditación escolar.
Bases Teóricas
Teoría social de la discapacidad; basada en la concepción de discapacidad
de distintos modelos sociales
El modelo ‘constructivista’ de la discapacidad define el significado y
consecuencias de la misma de acuerdo con las actitudes, prácticas y estructuras
institucionales más que por las deficiencias en sí (Schalock, 1997b). El propósito
de quienes trabajan con este modelo, … es reducir al máximo esas barreras
físicas y sociales que limitan a los individuos con deficiencias (Verdugo, 1999a).
Romper las barreras físicas, sociales y actitudinales existentes contra las personas
con discapacidad es tan importante, sino lo es más, como curar las deficiencias
físicas o mentales (Imrie, 1997).
El modelo social se suele argumentar desde posiciones sociológicas
especulativas, aunque de él también participan profesionales de otras disciplinas
como la psicología, la pedagogía o el trabajo social. Frente a la concepción
médica rehabilitadora de la discapacidad que se centra en el individuo para
mejorar sus deficiencias o la psicológica que se centra en la mejora del proceso de
adaptación, proponen ‘desde dentro’ de la discapacidad una teoría social de la
misma (Abberley, 1987; Barnes, Mercer y Shakespeare, 1997; Marks, 1997a;
Oliver, 1990).
5. En este sentido, Oliver (1990) plantea que el significado de discapacidad más
que comprendido está distorsionado por las definiciones oficiales derivadas del
paradigma de la rehabilitación como son las utilizadas por la Organización Mundial
de la Salud. Esas definiciones y concepciones consideran a las personas con
discapacidad como objetos pasivos de intervención, tratamiento y rehabilitación,
generando consecuencias opresivas para las personas al reducir la discapacidad
a un estado estático y violar sus componentes experienciales y situacionales.
Oliver plantea como alternativa centrarse en las causas y dimensiones sociales de
la discapacidad, "una teoría social de la discapacidad... debe estar localizada
dentro de la experiencia de las propias personas con discapacidad y sus intentos,
no solo para redefinir la discapacidad sino también para construir un movimiento
político entre ellos mismos y desarrollar servicios proporcionados con sus propias
necesidades autodefinidas" (Oliver, 1990, p.11).
La discapacidad es un constructo social, entendiendo por esto que su significado
es mejor comprendido en términos de cómo la sociedad percibe a la discapacidad
(Olkin, 1999). Las personas con discapacidad deben ser vistas como un grupo
minoritario de la misma manera que lo son las personas de color, a quienes se les
ha negado sus derechos civiles, igualdad de acceso y protección (Barnes, Mercer
y Shakespeare, 1997). Y, al analizarlo así, las respuestas tienden a ser las
mismas que en otros grupos minoritarios se han dado, o sea con contenido
sociopolítico.
Los ‘Estudios sobre discapacidad’, nacidos en torno a los modelos sociales son
un campo de investigación y docencia universitaria especialmente activo desde la
mitad de los años noventa hasta ahora. La materia de estudio “no se reduce a las
simples variaciones que existen en el comportamiento humano, su apariencia, el
funcionamiento, la agudeza sensorial o el procesamiento cognitivo, sino que de
manera crucial se atiende al significado que damos a esas variaciones” (Linton,
1998, p. 2). Para Linton la discapacidad es un campo interdiscipinar basado en un
análisis sociopolítico que utiliza el conocimiento y metodologías de las
humanidades, y las conceptualizaciones y enfoques desarrollados en áreas
6. científicas nuevas. No obstante lo dicho, Linton reconoce que a pesar del gran
crecimiento existente en los últimos cinco años “el campo de los estudios sobre
discapacidad es incluso más marginal en la cultura académica que lo que son
marginadas las personas con discapacidad en la cultura cívica” (p. 3).
Amnistía Internacional
Amnistía Internacional (AI) es una organización internacional sin fines de lucro e in
dependiente que trabaja con celo para proteger los derechos humanos de todo el
mundo. Desde su creación en 1961, Amnistía internacional he coordinado la
investigación, la información y las campañas de educación a fin de de centrar la
atención mundial en cuestiones tales como: la libertad de conciencia y de
expresión, la libertad de la discriminación, y el cese de los abusos físicos y
mentales y la tortura sufrida por las victimas de violaciones de derechos humanos.
La visión de Amnistía Internacional es la de un mundo en el que todas las
personas disfrutan de todos los derechos humanos proclamados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales de derechos
humanos. Animada por esta visión, la misión de Amnistía Internacional consiste en
realizar labores de investigación y acción centradas en impedir y poner fin a los
abusos graves contra estos derechos.
Amnistía Internacional forma una comunidad global de defensores y defensoras
de los derechos humanos, y éstos son sus principios: solidaridad internacional,
actuación eficaz en favor de víctimas concretas, cobertura universal, universalidad
e indivisibilidad de los derechos humanos, imparcialidad e independencia, y
democracia y respeto mutuo.
7. Sistema de Variables
Identificación de las Variables
Variable Independiente: Discapacidad Motora
Variable Dependiente: Discriminación
Definición Conceptual
La discapacidad motora “es la alteración en la funcionalidad de las
extremidades superiores y/o inferiores. Dicha alteración se produce por una lesión
en el sistema nervioso central (SNC) a nivel de médula o del encéfalo. Si la lesión
acontece en esta parte del sistema nervioso, su consecuencia es la parálisis
cerebral.
"Un niño o joven con discapacidad motora es aquel que presenta de manera
transitoria o permanente alguna alteración de su aparato motor, debido a un
deficiente funcionamiento en el sistema nervioso, muscular y/o óseo-articular, o en
varios de ellos relacionados, que en grados variables limita alguna de las
actividades que puede realizar el resto de las personas de su edad". Los niños en
esta situación presentan encefalopatías no progresivas, que pueden tener su
comienzo antes del parto o durante él, o en la infancia temprana, y que obstaculiza
o impide el desarrollo motor normal.
La discapacidad motora engloba trastornos muy diversos que tienen en común
las alteraciones o pérdidas del control motor. Estas perturbaciones varían desde
grados leves hasta graves (imposibilidad de todo movimiento voluntario), desde
personas con inteligencia normal superior hasta personas con retardo mental
severo y otros con o sin trastornos sensoriales”. Garcia, Ramirez, Trejo (2008).
Discriminación
Según la Unesco, establece que la “discriminación” toda distinción, exclusión,
limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión,
las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la
8. posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o
alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial:
a. Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de
enseñanza;
b. Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo;
c. A reserva de lo previsto en el artículo 2 de la presente Convención, instituir o
mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o
grupos; o
d. Colocar a una persona o a un grupo en una situación incompatible con la
dignidad humana.
2. A los efectos, la palabra “enseñanza” se refiere a la enseñanza en sus diversos
tipos y grados, y comprende el acceso a la enseñanza, el nivel y la calidad de esta
y las condiciones en que se da.
Definición Operacional:
Esta se encuentra determinada, por como la discapacidad motora siendo la
variable independiente influye en la variable dependiente que es la discriminación,
puesto que las personas que poseen esta deficiencia son discriminados por una
sociedad, que no los incluye del todo, siendo el caso de la mayor estructuración de
las instituciones educativas y centros comercial, los cuales no están aptos para la
movilización e integración de estos niños y niñas con discapacidad.
9. Cuadro de Operacionalizacion de las Variables
Objetivo General: Analizar la Discriminación en niños y niñas con discapacidad motora de 4 a 12 años de edad en la
Urb. El caujaro san francisco, estado Zulia.
Objetivos Específicos Variable Dimensiones Indicadores Itemes
Identificar los niños y niñas
de 4 a 12 años con
discapacidad motora en la
Urb. El caujaro san
francisco, estado Zulia.
Discapacidad
Motora
niños y niñas de 4 a 12
años con discapacidad
motora
Entrevista con los
habitantes
Proporción de genero
Estimar la Discriminación
en niños y niñas con
discapacidad motora de 4
a 12 años de edad en la
Urb. El caujaro san
francisco, estado Zulia.
Discriminación
Espacios Físicos
(Escuelas, Centros
comerciales, Vías de
acceso)
Establecer las actividades
y estrategias para
minimizar la discriminación
en niños y niñas con
discapacidad motora de 4
a 12 años de edad en la
Urb. El caujaro san
francisco, estado Zulia.
Actividades y
estrategias
Talleres
Seminarios
Charlas
Asamblea
10. Bases legales
Lopna
Artículo 3
Principio de Igualdad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley se
aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna
fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia,
religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica,
origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier
otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o
responsables, o de sus familiares.
El artículo 3 entáblese la igualdad de las personas, es decir, prohíbe la
discriminación por raza, credo, sexo, posición económica, origen social,
discapacidad o enfermedad.
Ley para personas con discapacidad
Atención integral a las personas con discapacidad.
Artículo 8.
La atención integral a las personas con discapacidad se refiere a las políticas
públicas, elaboradas con participación amplia y plural de la comunidad, para la
acción conjunta y coordinada de todos los órganos del Poder Público en sus
niveles nacional, estadal y municipal; de las comunidades organizadas, de la
familia, personas naturales y jurídicas, para la prevención de la discapacidad y la
atención, la integración y la inclusión de las personas con discapacidad,
garantizándoles una mejor calidad de vida, mediante el pleno ejercicio de sus
derechos, equiparación de oportunidades, respeto a su dignidad y la satisfacción
de sus necesidades en los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos,
con la finalidad de incorporar a las personas con discapacidad a la dinámica del
11. desarrollo de la Nación. La atención integral será brindada a todos los estratos de
la población urbana, rural e indígena, sin discriminación alguna.
Trato social y protección familiar.
Artículo 9.
Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio por razones de
discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o
parientes, aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de
discapacidad.
Los ascendientes, las ascendientes, los descendientes y las descendientes
hasta el segundo grado de consanguinidad, y los parientes colaterales hasta el
tercer grado de consanguinidad, están en la obligación de proteger, cuidar,
alimentar, proveer vivienda, vestido, educación y procurar asistencia médica,
social y comunitaria, a personas con discapacidad que no puedan por sí mismas
satisfacer las necesidades que implican las acciones enunciadas.
La persona con discapacidad debe ser atendida en el seno familiar. En caso de
atención institucionalizada, ésta se hará previo estudio de acuerdo con las leyes
de la República. El Estado brindará apoyo y sostendrá instituciones para brindar
esta atención en condiciones que garanticen respeto a la dignidad humana y a la
libertad personal.
12. Definición de términos básicos
Definición de discapacidad.
Según la ley de personas con discapacidad “ Se entiende por discapacidad la
condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que
evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus
capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en
ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse
sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de
educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de
derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o
impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida
familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad
para insertarse socialmente”.
Definición de personas con discapacidad.
Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas
presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico,
mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal,
permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen
desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la
vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en
igualdad de condiciones con los demás.
Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordo-
ciegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de
cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de
baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las
disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o
trastorno discapacitante, científica, técnica y profesionalmente calificadas, de
acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y
la Salud de la Organización Mundial de la Salud.
13. Discapacidad Motora
Díaz (2010); se refiere a dicha discapacidad “…como aquella que abarca todas
las alteraciones o deficiencias orgánicas del aparato motor o de su funcionamiento
que afectan al sistema óseo, articulaciones, nervios y/o músculos. Las personas
afectadas por ellas presentan una clara desventaja en su aparato locomotor,
determinada por limitaciones postulares, e desplazamiento, coordinación y
manipulación, pudiendo integrar dos o más de ésta. Aveces van acompañadas de
otras alteraciones sensoriales, perceptivas y del lenguaje y en un porcentaje alto
tienen conservada su capacidad intelectual.
Definición de discriminación
Zepeda (2005); define la discriminación como “ la conducta, culturalmente
fundada, sistemática y socialmente extendida, de desprecio contra una persona o
grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma
relacionado con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto (intencional o
no) dañar sus derechos y libertades fundamentales”.