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Título 10
             Régimen de Protección al Consumidor Financiero del
                        Sistema General de Pensiones

                                 Título 11
Régimen del Esquema de Multifondos para la Administración de los Recursos de
 Pensión Obligatoria del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y para las
                        Pensiones de Retiro Programado

                                  Presentado por:

                   Carlos Alberto Barriga Suárez - Cód. 130910090

                                  Septiembre 2012
Título 10. Régimen de Protección al Consumidor Financiero del
                  Sistema General de Pensiones

    Capítulo 1. Objeto, Principios Generales, Derechos y Deberes
                        Objeto y ámbito de aplicación

Tienen por objeto establecer los principios y reglas, derechos y deberes que rigen la
protección de los consumidores financieros en las relaciones entre éstos y las
entidades administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones,
en relación con la administración de los fondos de pensiones obligatorias.
Principios

1. Debida Diligencia

2. Transparencia e información cierta, suficiente y
oportuna

3. Manejo adecuado de los conflictos de interés


4. Educación para el consumidor financiero
Ser informados de manera         Seleccionar el régimen y
      Derechos                    cierta, suficiente, clara y    elegir la administradora de
                                           oportuna                 fondos de pensiones




En el caso de los afiliados al
     Régimen de Ahorro                Conocer la clase o         Acceder a las herramientas
 Individual con Solidaridad,     naturaleza de los activos en       financieras que las
  elegir el tipo de fondo en        los que se realizan las       administradoras decidan
   donde se invertirán sus                inversiones                      ofrecer
           recursos



                                                                   Presentar de manera
   Recibir una adecuada           Exigir la debida diligencia,
                                                                  respetuosa consultas,
 educación respecto de los       asesoría e información en la
                                                                  peticiones, solicitudes,
   diferentes productos y         prestación del servicio por
                                                                 quejas o reclamos ante la
     servicios ofrecidos         parte de las administradoras
                                                                 sociedad administradora
Informarse adecuadamente           Aprovechar los mecanismos
                                   de las condiciones del               de divulgación de
       Deberes                      Sistema General de                  información y de
                                         Pensiones                        capacitación




                                                                    Las decisiones que se tomen
   Emplear la adecuada                                             dentro del Sistema General de
                                Leer y revisar los términos y
   atención y cuidado al                                             Pensiones, manifestadas a
                                condiciones de los formatos
    momento de tomar                                                    través de documentos
                                        de afiliación                firmados o de otros medios
        decisiones
                                                                   idóneos autorizados para ello




   Mantener actualizada la      Informarse sobre los órganos y      Propender por el uso de los
información que requieren las    medios que la administradora          mecanismos que las
 administradoras del Sistema       ha puesto a su disposición       administradoras del Sistema
   General de Pensiones de          para la presentación de        General de Pensiones pongan
     conformidad con la          peticiones, solicitudes, quejas       a disposición de los
    normatividad aplicable                 o reclamos                consumidores financieros
Capítulo 2.              Actividades de Promoción y Prestación del Servicio

                  • Actuar con la debida diligencia en la promoción y prestación del servicio, de tal forma que los
                    consumidores reciban la atención, asesoría e información suficiente que requieran para tomar
                    las decisiones que les corresponda de acuerdo con la normatividad aplicable.
Profesionalismo




                  • Deberán promover el esquema de “Multifondos” mediante la implementación de campañas de
                    información y de educación financiera dirigidas a informar a los consumidores financieros, con
                    el propósito de que éstos conozcan el esquema de “Multifondos”, en especial el derecho a
Promoción del       elegir el tipo de fondo, de acuerdo con su edad y perfil del riesgo asociado, en concordancia
 esquema de         con la reglamentación expedida sobre la materia.
 Multifondos



                  • Las administradoras tienen el deber del buen consejo, por lo que se encuentran obligadas a
                    proporcionar a los consumidores financieros información completa sobre las alternativas de su
                    afiliación al esquema de Multifondos, así como los beneficios, inconvenientes y efectos de la
  Asesoría e        toma de decisiones en relación con su participación en cualquiera de los dos regímenes del
información al      Sistema General de Pensiones
 Consumidor
  Financiero
Capítulo 3.           Capacitación y Registro de Promotores


               • Los programas de capacitación que implementen las administradoras de los dos
                 regímenes del Sistema General de Pensiones deberán cumplir con lo previsto en el
                 artículo 15 del Decreto 720 de 1994.
Capacitación




               • Para efectos de cumplir con la obligación de registro de promotores establecida en el
                 artículo 14 del Decreto 720 de 1994, las administradoras de los dos regímenes del
                 Sistema General de Pensiones deberán mantener, en forma organizada y con los
  Registro       soportes pertinentes.




               • La asesoría para la elección de tipo de fondo que las administradoras del régimen de
                 ahorro individual con solidaridad deben suministrar a los consumidores financieros, de
                 conformidad con lo previsto en el presente decreto, es decir estos promotores deben
 Régimen de      estar capacitados sobre el esquema de “Multifondos”
 Transición
Título 11. Régimen del Esquema de Multifondos para la
  Administración de los Recursos de Pensión Obligatoria del
   Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y para las
               Pensiones de Retiro Programado

       Fondos de pensión en el régimen de ahorro individual con solidaridad


Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía, en adelante
la(s) administradora(s), deberán ofrecer tres (3) tipos de fondos de pensiones obligatorias
elegibles por los afiliados no pensionados durante la etapa de acumulación, así:

1. Fondo Conservador
2. Fondo Moderado
3. Fondo de Mayor Riesgo.

Igualmente deberán ofrecer un (1) Fondo Especial de Retiro Programado para los
afiliados pensionados y los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia.
Naturaleza de los tipos de fondos y obligaciones

Cada tipo de fondo deberá contar con:



a) Número de identificación tributaria propio, diferente al de la administradora y al de los otros
    tipos de fondos

b) Separación patrimonial

c) Contabilidad independiente, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la
    Superintendencia Financiera de Colombia, y

d) Cuentas corrientes o de ahorro destinadas exclusivamente al manejo de los recursos de cada
    tipo de fondo, identificadas a nombre del mismo.
Cuenta individual de ahorro pensional


Al momento de la elección por parte del afiliado no pensionado o la asignación por defecto a un
tipo de fondo, según lo estipulado en el presente decreto, la administradora creará una
subcuenta individual de ahorro pensional en el tipo de fondo elegido o en el o los tipos de
fondos que correspondan según la asignación o convergencia.



                             Elección del tipo de fondo

En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad podrá elegirse libremente sólo uno de los

tipos de fondos de la etapa de acumulación salvo que le sea aplicable la regla de convergencia

caso en el cual podrá pertenecer a máximo dos (2) de los tipos de fondos.
Asignación por defecto



Cuando el afiliado no pensionado no elija el tipo de fondo se aplicarán las siguientes reglas:

1. Para aquellos que no hayan cumplido las edades señaladas, la Administradora asignará la
totalidad de sus recursos al Fondo Moderado.

2. Para aquellos que hayan cumplido alguna de las edades señaladas, la Administradora
asignará los recursos al Fondo Moderado en aquel porcentaje que no deban estar en el Fondo
Conservador según lo previsto en el artículo referido.
Reglas de convergencia

Atendiendo criterios de edad y género, el saldo de la cuenta individual de los afiliados no

pensionados cuando cumplan 50 años de edad, en el caso de las mujeres, y 55 años de edad,

en el caso de los hombres, deberá converger anualmente hacia el Fondo Conservador, de tal

forma que se ajuste a los siguientes porcentajes:

                                                           Saldo mínimo de la cuenta
                                                             individual en el Fondo
                                         Edad
                                                                  Conservador


                              Mujeres           Hombres
                                50                55                 20%

                                51                56                 40%

                                52                57                 60%

                                53                58                 80%

                              54 o más          59 o más            100%
Cambio de tipo de fondo
El afiliado no pensionado podrá modificar su elección de tipo de fondo una vez cada seis (6)
meses.

Parágrafo. El término previsto en el presente artículo para el cambio de tipo de fondo es
independiente del plazo para realizar cambio de administradora señalado en el artículo 16 del
decreto 692 de 1994, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.



           Traslado de recursos en caso de muerte e invalidez
Cuando exista certeza respecto de la muerte de un afiliado no pensionado o se encuentre en
firme el dictamen que determine su invalidez, la administradora deberá transferir al Fondo
Conservador los recursos del afiliado afectado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles,
contado a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia de los hechos mencionados.
Traslados a otra Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones
                           y de Cesantía

Cuando el afiliado no pensionado opte por trasladarse de administradora, el saldo existente en
cada una de sus subcuentas individuales, será acreditado en la nueva entidad administradora
en las subcuentas individuales de acuerdo con la última elección de tipo de fondo realizada por
el afiliado que le sea informada por la administradora que realiza el traslado, sin perjuicio de la
aplicación de las reglas de convergencia
Recaudo y acreditación de aportes

Las administradoras recaudarán la totalidad de los recursos que correspondan a los fondos de
pensiones obligatorios a través del Fondo Moderado. Los aportes que deban ser acreditados en
cuentas individuales de otros tipos de fondos, deberán transferirse a los mismos a más tardar
dentro de los diez (10) días comunes siguientes a la fecha de recaudo.

                               Aportes no identificados


Los recursos correspondientes a aportes no identificados se asignarán al Fondo Moderado y se
les reconocerá únicamente los rendimientos que éste haya generado. Una vez identificados, se
acreditarán en la o las subcuentas individuales de ahorro pensional del afiliado
Cotizaciones voluntarias en los Fondos de Pensiones Obligatorias


A las cotizaciones voluntarias efectuadas por los afiliados y los empleadores en los Fondos
de Pensiones Obligatorias les serán aplicables las mismas reglas dispuestas en el presente
decreto para los aportes obligatorios.

No se podrá elegir de manera independiente el tipo de fondo en el que estarán los recursos
correspondientes a las cotizaciones voluntarias y, por tanto, ellos serán destinados en la
misma forma que se aplique para los aportes obligatorios de conformidad con las reglas
previstas en el presente decreto.
Fondo Especial de Retiro Programado


En el Fondo Especial de Retiro Programado se administrarán todos los recursos que
correspondan a cuentas a través de las cuales se paguen mesadas pensionales.

En el evento en que el pensionado por invalidez pierda su condición de pensionado, dentro de
los seis (6) días hábiles siguientes a que quede en firme la decisión respectiva, los recursos se
deben transferir al tipo de fondo donde se encontraban antes de la solicitud de pensión
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Carlos barriga

  • 1. Título 10 Régimen de Protección al Consumidor Financiero del Sistema General de Pensiones Título 11 Régimen del Esquema de Multifondos para la Administración de los Recursos de Pensión Obligatoria del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y para las Pensiones de Retiro Programado Presentado por: Carlos Alberto Barriga Suárez - Cód. 130910090 Septiembre 2012
  • 2. Título 10. Régimen de Protección al Consumidor Financiero del Sistema General de Pensiones Capítulo 1. Objeto, Principios Generales, Derechos y Deberes Objeto y ámbito de aplicación Tienen por objeto establecer los principios y reglas, derechos y deberes que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre éstos y las entidades administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, en relación con la administración de los fondos de pensiones obligatorias.
  • 3. Principios 1. Debida Diligencia 2. Transparencia e información cierta, suficiente y oportuna 3. Manejo adecuado de los conflictos de interés 4. Educación para el consumidor financiero
  • 4. Ser informados de manera Seleccionar el régimen y Derechos cierta, suficiente, clara y elegir la administradora de oportuna fondos de pensiones En el caso de los afiliados al Régimen de Ahorro Conocer la clase o Acceder a las herramientas Individual con Solidaridad, naturaleza de los activos en financieras que las elegir el tipo de fondo en los que se realizan las administradoras decidan donde se invertirán sus inversiones ofrecer recursos Presentar de manera Recibir una adecuada Exigir la debida diligencia, respetuosa consultas, educación respecto de los asesoría e información en la peticiones, solicitudes, diferentes productos y prestación del servicio por quejas o reclamos ante la servicios ofrecidos parte de las administradoras sociedad administradora
  • 5. Informarse adecuadamente Aprovechar los mecanismos de las condiciones del de divulgación de Deberes Sistema General de información y de Pensiones capacitación Las decisiones que se tomen Emplear la adecuada dentro del Sistema General de Leer y revisar los términos y atención y cuidado al Pensiones, manifestadas a condiciones de los formatos momento de tomar través de documentos de afiliación firmados o de otros medios decisiones idóneos autorizados para ello Mantener actualizada la Informarse sobre los órganos y Propender por el uso de los información que requieren las medios que la administradora mecanismos que las administradoras del Sistema ha puesto a su disposición administradoras del Sistema General de Pensiones de para la presentación de General de Pensiones pongan conformidad con la peticiones, solicitudes, quejas a disposición de los normatividad aplicable o reclamos consumidores financieros
  • 6. Capítulo 2. Actividades de Promoción y Prestación del Servicio • Actuar con la debida diligencia en la promoción y prestación del servicio, de tal forma que los consumidores reciban la atención, asesoría e información suficiente que requieran para tomar las decisiones que les corresponda de acuerdo con la normatividad aplicable. Profesionalismo • Deberán promover el esquema de “Multifondos” mediante la implementación de campañas de información y de educación financiera dirigidas a informar a los consumidores financieros, con el propósito de que éstos conozcan el esquema de “Multifondos”, en especial el derecho a Promoción del elegir el tipo de fondo, de acuerdo con su edad y perfil del riesgo asociado, en concordancia esquema de con la reglamentación expedida sobre la materia. Multifondos • Las administradoras tienen el deber del buen consejo, por lo que se encuentran obligadas a proporcionar a los consumidores financieros información completa sobre las alternativas de su afiliación al esquema de Multifondos, así como los beneficios, inconvenientes y efectos de la Asesoría e toma de decisiones en relación con su participación en cualquiera de los dos regímenes del información al Sistema General de Pensiones Consumidor Financiero
  • 7. Capítulo 3. Capacitación y Registro de Promotores • Los programas de capacitación que implementen las administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones deberán cumplir con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 720 de 1994. Capacitación • Para efectos de cumplir con la obligación de registro de promotores establecida en el artículo 14 del Decreto 720 de 1994, las administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones deberán mantener, en forma organizada y con los Registro soportes pertinentes. • La asesoría para la elección de tipo de fondo que las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad deben suministrar a los consumidores financieros, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, es decir estos promotores deben Régimen de estar capacitados sobre el esquema de “Multifondos” Transición
  • 8. Título 11. Régimen del Esquema de Multifondos para la Administración de los Recursos de Pensión Obligatoria del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y para las Pensiones de Retiro Programado Fondos de pensión en el régimen de ahorro individual con solidaridad Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía, en adelante la(s) administradora(s), deberán ofrecer tres (3) tipos de fondos de pensiones obligatorias elegibles por los afiliados no pensionados durante la etapa de acumulación, así: 1. Fondo Conservador 2. Fondo Moderado 3. Fondo de Mayor Riesgo. Igualmente deberán ofrecer un (1) Fondo Especial de Retiro Programado para los afiliados pensionados y los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia.
  • 9. Naturaleza de los tipos de fondos y obligaciones Cada tipo de fondo deberá contar con: a) Número de identificación tributaria propio, diferente al de la administradora y al de los otros tipos de fondos b) Separación patrimonial c) Contabilidad independiente, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia, y d) Cuentas corrientes o de ahorro destinadas exclusivamente al manejo de los recursos de cada tipo de fondo, identificadas a nombre del mismo.
  • 10. Cuenta individual de ahorro pensional Al momento de la elección por parte del afiliado no pensionado o la asignación por defecto a un tipo de fondo, según lo estipulado en el presente decreto, la administradora creará una subcuenta individual de ahorro pensional en el tipo de fondo elegido o en el o los tipos de fondos que correspondan según la asignación o convergencia. Elección del tipo de fondo En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad podrá elegirse libremente sólo uno de los tipos de fondos de la etapa de acumulación salvo que le sea aplicable la regla de convergencia caso en el cual podrá pertenecer a máximo dos (2) de los tipos de fondos.
  • 11. Asignación por defecto Cuando el afiliado no pensionado no elija el tipo de fondo se aplicarán las siguientes reglas: 1. Para aquellos que no hayan cumplido las edades señaladas, la Administradora asignará la totalidad de sus recursos al Fondo Moderado. 2. Para aquellos que hayan cumplido alguna de las edades señaladas, la Administradora asignará los recursos al Fondo Moderado en aquel porcentaje que no deban estar en el Fondo Conservador según lo previsto en el artículo referido.
  • 12. Reglas de convergencia Atendiendo criterios de edad y género, el saldo de la cuenta individual de los afiliados no pensionados cuando cumplan 50 años de edad, en el caso de las mujeres, y 55 años de edad, en el caso de los hombres, deberá converger anualmente hacia el Fondo Conservador, de tal forma que se ajuste a los siguientes porcentajes: Saldo mínimo de la cuenta individual en el Fondo Edad Conservador Mujeres Hombres 50 55 20% 51 56 40% 52 57 60% 53 58 80% 54 o más 59 o más 100%
  • 13. Cambio de tipo de fondo El afiliado no pensionado podrá modificar su elección de tipo de fondo una vez cada seis (6) meses. Parágrafo. El término previsto en el presente artículo para el cambio de tipo de fondo es independiente del plazo para realizar cambio de administradora señalado en el artículo 16 del decreto 692 de 1994, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen. Traslado de recursos en caso de muerte e invalidez Cuando exista certeza respecto de la muerte de un afiliado no pensionado o se encuentre en firme el dictamen que determine su invalidez, la administradora deberá transferir al Fondo Conservador los recursos del afiliado afectado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia de los hechos mencionados.
  • 14. Traslados a otra Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantía Cuando el afiliado no pensionado opte por trasladarse de administradora, el saldo existente en cada una de sus subcuentas individuales, será acreditado en la nueva entidad administradora en las subcuentas individuales de acuerdo con la última elección de tipo de fondo realizada por el afiliado que le sea informada por la administradora que realiza el traslado, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de convergencia
  • 15. Recaudo y acreditación de aportes Las administradoras recaudarán la totalidad de los recursos que correspondan a los fondos de pensiones obligatorios a través del Fondo Moderado. Los aportes que deban ser acreditados en cuentas individuales de otros tipos de fondos, deberán transferirse a los mismos a más tardar dentro de los diez (10) días comunes siguientes a la fecha de recaudo. Aportes no identificados Los recursos correspondientes a aportes no identificados se asignarán al Fondo Moderado y se les reconocerá únicamente los rendimientos que éste haya generado. Una vez identificados, se acreditarán en la o las subcuentas individuales de ahorro pensional del afiliado
  • 16. Cotizaciones voluntarias en los Fondos de Pensiones Obligatorias A las cotizaciones voluntarias efectuadas por los afiliados y los empleadores en los Fondos de Pensiones Obligatorias les serán aplicables las mismas reglas dispuestas en el presente decreto para los aportes obligatorios. No se podrá elegir de manera independiente el tipo de fondo en el que estarán los recursos correspondientes a las cotizaciones voluntarias y, por tanto, ellos serán destinados en la misma forma que se aplique para los aportes obligatorios de conformidad con las reglas previstas en el presente decreto.
  • 17. Fondo Especial de Retiro Programado En el Fondo Especial de Retiro Programado se administrarán todos los recursos que correspondan a cuentas a través de las cuales se paguen mesadas pensionales. En el evento en que el pensionado por invalidez pierda su condición de pensionado, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a que quede en firme la decisión respectiva, los recursos se deben transferir al tipo de fondo donde se encontraban antes de la solicitud de pensión