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curso de
 coordinador seguridad salud
 EPI´s equipos de protección individual2010




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versión de fecha
diciembre2010
                       B e r n a r d o           D í a z      A l m e i d a
                       Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL

                                                                     fotografía de lasombraenlapared
curso de
coordinador seguridad salud
        EP I ´s y S e ñ a l iz a ci ó n 2 0 1 0




                                                                  Presidencia del Gobierno / Presidencia del G




                   B e r n a r d o           D í a z      A l m e i d a
                   Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
curso de
coordinador seguridad salud
        EP I ´s y S e ñ a l iz a ci ó n 2 0 1 0




                                                                  Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go




                   B e r n a r d o           D í a z      A l m e i d a
                   Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL

                                                                  Cargado el 1 de junio, 2009 por iBERdiaz
Prevencionistas2.0
Coordinadores2.0




                     Cargado el 1 de junio, 2009 por iBERdiaz
Prevencionistas2.0
Coordinadores2.0




                                                                               Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go




               B e r n a r d o           D í a z      A l m e i d a        Cargado el 1 de junio, 2009 por iBERdiaz
               Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
Prevencionistas2.0
Coordinadores2.0




                     Cargado el 1 de junio, 2009 por iBERdiaz
Prevencionistas2.0
Coordinadores2.0




 Somos capaces
                     de hacer
                           Cargado el 1 de junio, 2009 por iBERdiaz
Prevencionistas2.0
Coordinadores2.0




 Somos capaces
                     de hacer
  los esfuerzos necesarios
                           Cargado el 1 de junio, 2009 por iBERdiaz
curso de
coordinador seguridad salud
EPI´s equipos de protección individual2010




                                                                      Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go




                      B e r n a r d o           D í a z      A l m e i d a
                      Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL

                                                                    fotografía de lasombraenlapared
Objetivos
•Consolidar los principios de la PRL en el papel de la
 persona que ejecute el papel de Coordinador de SyS

•Consolidar el concepto de riesgo y factor de riesgo

•Los que se plantean en la unidad 24 guía del curso
Bibliografía básica
• “Seguridad y salud: Coordinador en materia de
  seguridad y de salud en las obras de
  construcción”
 http://libreria.fundacionlaboral.org/FichaPublicacion/Pub229687.aspx



• Guía Técnica R.D. 773/1997, de 30 de mayo,
  sobre disposiciones mínimas de seguridad y
  salud relativas a la utilización por los
  trabajadores de equipos de protección
  individual.
 http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?
 vgnextoid=435d9b4085ea5110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=75164a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD


• R.D. 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que
  se regulan las condiciones para la
  comercialización y libre circulación
  intracomunitaria de los equipos de protección
  individual
 http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1992-28644
                                                                                                             9
ideas
fuerza
fotografía de por GViciano
+ ideas
fuerza
 fotografía de por GViciano
principios PREVENTIVOS
                               ideas
fuerza




  fotografía de por GViciano
principios PREVENTIVOS
                                         ideas
fuerza




                               ELIMINAR

el
RIESGO
en
ORIGEN



  fotografía de por GViciano
principios PREVENTIVOS
                                         ideas
fuerza




                               ELIMINAR

el
RIESGO
en
ORIGEN
                               PROTECCIÓN

COLECTIVA



  fotografía de por GViciano
principios PREVENTIVOS
                                          ideas
fuerza




                               ELIMINAR

el
RIESGO
en
ORIGEN
                               PROTECCIÓN

COLECTIVA

                               PROTECCIÓN

INDIVIDUAL
E.P.Is.

  fotografía de por GViciano
ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA




       fotografía de por GViciano
ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA
El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención

  previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA

  ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales:




            fotografía de por GViciano
ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA
El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención

  previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA

  ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales:


A
.‐
EVITAR

RIESGOS




            fotografía de por GViciano
ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA
El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención

  previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA

  ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales:


A
.‐
EVITAR

RIESGOS
B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR




            fotografía de por GViciano
ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA
El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención

  previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA

  ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales:


A
.‐
EVITAR

RIESGOS
B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR
C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN




            fotografía de por GViciano
ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA
El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención

  previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA

  ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales:


A
.‐
EVITAR

RIESGOS
B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR
C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN
D.‐
 ADAPTAR
 EL
 TRABAJO
 A
 LA
 PERSONA,
 CONCEPCIÓN
 DEL
 PUESTO
 DE
 TRABAJO,
 METODOLOGÍA,

PRODUCCIÓN
OBJETO
DE
ATENUAR
TRABAJOS
MONÓTONOS
 Y
REPETITIVOS
Y
A
REDUCIR
LOS
EFECTOS
EN

LA
SALUD




            fotografía de por GViciano
ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA
El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención

  previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA

  ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales:


A
.‐
EVITAR

RIESGOS
B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR
C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN
D.‐
 ADAPTAR
 EL
 TRABAJO
 A
 LA
 PERSONA,
 CONCEPCIÓN
 DEL
 PUESTO
 DE
 TRABAJO,
 METODOLOGÍA,

PRODUCCIÓN
OBJETO
DE
ATENUAR
TRABAJOS
MONÓTONOS
 Y
REPETITIVOS
Y
A
REDUCIR
LOS
EFECTOS
EN

LA
SALUD

E.‐
TENER
EN
CUENTA
LA
EVOLUCIÓN
DE
LA
TÉCNICA




            fotografía de por GViciano
ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA
El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención

  previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA

  ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales:


A
.‐
EVITAR

RIESGOS
B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR
C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN
D.‐
 ADAPTAR
 EL
 TRABAJO
 A
 LA
 PERSONA,
 CONCEPCIÓN
 DEL
 PUESTO
 DE
 TRABAJO,
 METODOLOGÍA,

PRODUCCIÓN
OBJETO
DE
ATENUAR
TRABAJOS
MONÓTONOS
 Y
REPETITIVOS
Y
A
REDUCIR
LOS
EFECTOS
EN

LA
SALUD

E.‐
TENER
EN
CUENTA
LA
EVOLUCIÓN
DE
LA
TÉCNICA
F.‐
SUSTITUIR
LO
PELIGROSO
POR
LO
QUE
ENTRAÑE
POCO
O
NINGÚN
PELIGRO




            fotografía de por GViciano
ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA
El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención

  previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA

  ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales:


A
.‐
EVITAR

RIESGOS
B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR
C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN
D.‐
 ADAPTAR
 EL
 TRABAJO
 A
 LA
 PERSONA,
 CONCEPCIÓN
 DEL
 PUESTO
 DE
 TRABAJO,
 METODOLOGÍA,

PRODUCCIÓN
OBJETO
DE
ATENUAR
TRABAJOS
MONÓTONOS
 Y
REPETITIVOS
Y
A
REDUCIR
LOS
EFECTOS
EN

LA
SALUD

E.‐
TENER
EN
CUENTA
LA
EVOLUCIÓN
DE
LA
TÉCNICA
F.‐
SUSTITUIR
LO
PELIGROSO
POR
LO
QUE
ENTRAÑE
POCO
O
NINGÚN
PELIGRO
G.‐
PLANIFICAR
LA
PREVENCIÓN,
BUSCANDO
UN
CONJUNTO
COHERENTE
QUE
INTEGRE
EN
ELLA
LA

TÉCNICA,
 LA
 ORGANIZACIÓN
 DEL
 TRABAJO,
 LAS
 CONDICIONES
 DE
 TRABAJO,
 LAS
 
 RELACIONES

SOCIALES
Y
LA
INFLUENCIA
DE
LOS
FACTORES

AMBIENTALES
EN
EL
TRABAJO




            fotografía de por GViciano
ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA
El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención

  previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA

  ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales:


A
.‐
EVITAR

RIESGOS
B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR
C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN
D.‐
 ADAPTAR
 EL
 TRABAJO
 A
 LA
 PERSONA,
 CONCEPCIÓN
 DEL
 PUESTO
 DE
 TRABAJO,
 METODOLOGÍA,

PRODUCCIÓN
OBJETO
DE
ATENUAR
TRABAJOS
MONÓTONOS
 Y
REPETITIVOS
Y
A
REDUCIR
LOS
EFECTOS
EN

LA
SALUD

E.‐
TENER
EN
CUENTA
LA
EVOLUCIÓN
DE
LA
TÉCNICA
F.‐
SUSTITUIR
LO
PELIGROSO
POR
LO
QUE
ENTRAÑE
POCO
O
NINGÚN
PELIGRO
G.‐
PLANIFICAR
LA
PREVENCIÓN,
BUSCANDO
UN
CONJUNTO
COHERENTE
QUE
INTEGRE
EN
ELLA
LA

TÉCNICA,
 LA
 ORGANIZACIÓN
 DEL
 TRABAJO,
 LAS
 CONDICIONES
 DE
 TRABAJO,
 LAS
 
 RELACIONES

SOCIALES
Y
LA
INFLUENCIA
DE
LOS
FACTORES

AMBIENTALES
EN
EL
TRABAJO

H.‐
 ADOPTAR
 LAS
 MEDIDAS
 QUE
ANTEPONGAN
 LA
 PROTECCIÓN
 COLECTIVA
A
 
LA

INDIVIDUAL

            fotografía de por GViciano
ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA
El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención

  previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA

  ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales:


A
.‐
EVITAR

RIESGOS
B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR
C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN
D.‐
 ADAPTAR
 EL
 TRABAJO
 A
 LA
 PERSONA,
 CONCEPCIÓN
 DEL
 PUESTO
 DE
 TRABAJO,
 METODOLOGÍA,

PRODUCCIÓN
OBJETO
DE
ATENUAR
TRABAJOS
MONÓTONOS
 Y
REPETITIVOS
Y
A
REDUCIR
LOS
EFECTOS
EN

LA
SALUD

E.‐
TENER
EN
CUENTA
LA
EVOLUCIÓN
DE
LA
TÉCNICA
F.‐
SUSTITUIR
LO
PELIGROSO
POR
LO
QUE
ENTRAÑE
POCO
O
NINGÚN
PELIGRO
G.‐
PLANIFICAR
LA
PREVENCIÓN,
BUSCANDO
UN
CONJUNTO
COHERENTE
QUE
INTEGRE
EN
ELLA
LA

TÉCNICA,
 LA
 ORGANIZACIÓN
 DEL
 TRABAJO,
 LAS
 CONDICIONES
 DE
 TRABAJO,
 LAS
 
 RELACIONES

SOCIALES
Y
LA
INFLUENCIA
DE
LOS
FACTORES

AMBIENTALES
EN
EL
TRABAJO

H.‐
 ADOPTAR
 LAS
 MEDIDAS
 QUE
ANTEPONGAN
 LA
 PROTECCIÓN
 COLECTIVA
A
 
LA

INDIVIDUAL
I.‐
DAR
LAS
DEBIDAS
INSTRUCCIONES
A
LOS
TRABAJADORES

            fotografía de por GViciano
principios PREVENTIVOS
                               ideas
fuerza




  fotografía de por GViciano
principios PREVENTIVOS
                                          ideas
fuerza




                               EVITAR

el
RIESGO
en
ORIGEN


  fotografía de por GViciano
principios PREVENTIVOS
                                          ideas
fuerza




                               EVITAR

el
RIESGO
en
ORIGEN
                               PROTECCIÓN

COLECTIVA


  fotografía de por GViciano
principios PREVENTIVOS
                                          ideas
fuerza




                               EVITAR

el
RIESGO
en
ORIGEN
                               PROTECCIÓN

COLECTIVA
                               PROTECCIÓN

INDIVIDUAL
E.P.Is.

  fotografía de por GViciano
¿definir los mayores         riesgos?




fotografía de por GViciano
¿     definir los mayores         riesgos?
Definición de riesgo
Ley31/95. Artículo4: Definiciones. 2.Se entenderá como "riesgo laboral" la
posibilidad de que un trabajador sufra un determinado
daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista
de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño
y la severidad del mismo.




     fotografía de por GViciano
¿     definir los mayores         riesgos?
Definición de riesgo
Ley31/95. Artículo4: Definiciones. 2.Se entenderá como "riesgo laboral" la
posibilidad de que un trabajador sufra un determinado
daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista
de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño
y la severidad del mismo.




                                                                                plantéalos
 ¿Define cuales son los mayores riesgos
 a los que se enfrenta una persona que
 es coordinador de seguridad y salud?
 CdeSyS en fase de Proyecto y de Obra
     fotografía de por GViciano
idea
fuerza
 EL
factorRIESGO
más
PELIGROSO
idea
fuerza
 EL
factorRIESGO
más
PELIGROSO
 +
              EL
FACTOR
DE
RIESGO
MÁS


              PELIGROSO
 es       










































idea
fuerza
 EL
factorRIESGO
más
PELIGROSO
 +
                  EL
FACTOR
DE
RIESGO
MÁS


              PELIGROSO
 es           














































                   
el
DESCONOCIMIENTO
DE
              
   su
EXISTENCIA
idea
fuerza
 EL
factorRIESGO
más
PELIGROSO
 +
                  EL
FACTOR
DE
RIESGO
MÁS


              PELIGROSO
 es                         














































                   
el
DESCONOCIMIENTO
DE
              
   su
EXISTENCIA
                  
aquel
factor
de
riesgo
que
se
desconoce
idea
fuerza
EL
segundo
factorRIESGO
más
PELIGROSO
EL
segundo
FACTOR
DE
RIESGO

        MÁS
PELIGROSO
ES




         +
idea
fuerza
EL
segundo
factorRIESGO
más
PELIGROSO
EL
segundo
FACTOR
DE
RIESGO

        MÁS
PELIGROSO
ES
  
la
ADOPCIÓN
de
MEDIDAS
DE
SEGURIDAD

                mal
ESTABLECIDAS:
              en
DISEÑO
y
en
EJECUCIÓN


         +
idea
fuerza
EL
segundo
factorRIESGO
más
PELIGROSO
ideas
fuerza
                      principios PREVENTIVOS
                      EL
factorRIESGO
más
PELIGROSO

fotografía de por GViciano
+ ideas
fuerza
                       principios PREVENTIVOS
                       EL
factorRIESGO
más
PELIGROSO

 fotografía de por GViciano
epi EPI epi´s EPI´s
Equipo de protección individual


  Definición de «equipo de protección individual».

1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por
«equipo de protección individual» cualquier equipo
destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para
que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar
su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o
accesorio destinado a tal fin.
comienza Anexo I R.D.773/1997
EPI   Equipo de protección individual
                protectores cabeza



 - Cascos de seguridad (obras públicas y construcción,
    minas e industrias diversas).
 - Cascos de protección contra choques e impactos.
 - Prendas de protección para la cabeza (gorros,
    gorras, sombreros, etc., de tejido, de tejido recubierto,
    etc.).
 - Cascos para usos especiales (fuego, productos
    químicos, etc.)                                       19
EPI       Equipo de protección individual
                       protectores oido


- Protectores auditivos tipo “tapones”.
- Protectores auditivos desechables o reutilizables.
- Protectores auditivos tipo “orejeras”, con arnés de
   cabeza, bajo la barbilla o la nuca.
- Cascos antirruido.
- Protectores auditivos acoplables a los cascos de
   protección para la industria.
- Protectores auditivos dependientes del nivel.
- Protectores auditivos con aparatos de intercomunicación.
                                                        20
EPI              Equipo de protección individual
                         protectores ojos y cara




- Gafas de montura “universal”.
- Gafas de montura “integral” (uni o biocular).
- Gafas de montura “cazoletas”.
- Pantallas faciales.
- Pantallas para soldadura (de mano, de cabeza, acoplables a casco de protección para
la industria).                                                                        21
EPI   Equipo de protección individual
        protectores vías respiratorias




         - Equipos filtrantes de partículas (molestas, nocivas, tóxicas o
         radiactivas).
         - Equipos filtrantes frente a gases y vapores.
         - Equipos filtrantes mixtos.
         - Equipos aislantes de aire libre.
         - Equipos aislantes con suministro de aire.
         - Equipos respiratorios con casco o pantalla para soldadura.
         - Equipos respiratorios con máscara amovible para soldadura.
                                                                     22
         - Equipos de submarinismo.
EPI       Equipo de protección individual
            protectores vías respiratorias

barba u otras características
                garantizar la estanqueidad
                            la persona
EPI                    Equipo de protección individual
                         protectores manos y brazos




- Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones).
- Guantes contra las agresiones químicas.
- Guantes contra las agresiones de origen eléctrico.
- Guantes contra las agresiones de origen térmico.
- Manoplas.
- Manguitos y mangas.                                                             24
EPI            Equipo de protección individual
                   protectores pies y piernas


- Calzado de seguridad.
- Calzado de protección.
- Calzado de trabajo.
- Calzado y cubrecalzado de protección contra el calor.
- Calzado y cubrecalzado de protección contra el frío.
- Calzado frente a la electricidad.
- Calzado de protección contra las motosierras.
- Protectores amovibles del empeine.
- Polainas.
- Suelas amovibles (antitérmicas, antiperforación o antitranspiración).
- Rodilleras.
                                                                          25
EPI                       Equipo de protección individual
                              protectores pies y piernas
Las exigencias generales y los métodos de prueba para el calzado de seguridad, el calzado de
protección y el calzado de trabajo de uso profesional están definidos en la norma EN344.
Según el nivel de protección ofrecido, el calzado de uso profesional puede clasificarse en las
siguientes categorías:


CALZADO DE SEGURIDAD

Es un calzado de uso profesional que proporciona protección en la parte de los dedos, mediante la
incorporación de elementos de protección destinados a proteger al usuario de las lesiones que
pudieran provocar los accidentes, en aquellos sectores de trabajo para los que el calzado ha sido
concebido, y que está equipado por topes diseñados para ofrecer protección frente al impacto cuando
se ensaye con un nivel de energía de 200 J en el momento del choque, y frente a la compresión
estática bajo una carga de 15 KN. (norma EN345)


CALZADO DE PROTECCIÓN

Es un calzado de uso profesional que proporciona protección en la
parte de los dedos. Incorpora tope o puntera de seguridad que
garantiza una protección suficiente frente al impacto, con una
energía equivalente de 100 J en el momento del choque, y frente a la
compresión estática bajo una carga de 10 KN. (norma EN346)


CALZADO DE TRABAJO

El calzado de trabajo para uso profesional es el que incorpora elementos de protección destinados a
proteger al usuario de las lesiones que pudieran provocar los accidentes, en aquellos sectores de
trabajo para los que el calzado ha sido concebido, sin llevar tope de protección contra impactos en                               26
la zona de la puntera. (norma EN347)                                                     http://www.duerto.com/normativa/calzado.php
EPI   Equipo de protección individual
          protectores pies y piernas




                                    27
EPI     Equipo de protección individual
                      protectores piel



- Cremas de protección y pomadas.




                                      28
EPI             Equipo de protección individual
                 protectores tronco y abdomen




- Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas
   (perforaciones, cortes, proyecciones de metales en fusión).
- Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas.
- Chalecos termógenos.
- Chalecos salvavidas.
- Mandiles de protección contra los rayos X.
- Cinturones de sujeción del tronco.
                                                                                 29
- Fajas y cinturones antivibraciones.
EPI              Equipo de protección individual
                    protectores total del cuerpo
- Equipos de protección contra las caídas de altura.
- Dispositivos anticaídas deslizantes.
- Arneses.
- Cinturones de sujeción.
- Dispositivos anticaídas con amortiguador.
- Ropa de protección.
- Ropa de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes).
- Ropa de protección contra las agresiones químicas.
- Ropa de protección contra las proyecciones de metales en fusión y las radiaciones
   infrarrojas.
- Ropa de protección contra fuentes de calor intenso o estrés térmico.
- Ropa de protección contra bajas temperaturas.
- Ropa de protección contra la contaminación radiactiva.
- Ropa antipolvo.
- Ropa antigás.
- Ropa y accesorios (brazaletes, guantes) de señalización (retrorreflectantes,
   fluorescentes).                                                                     30
EPI   Equipo de protección individual
        protectores total del cuerpo




       finaliza Anexo I R.D.773/1997   31
no son
EPI         Equipo de protección individual


2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
   a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén
      específicamente destinados a proteger la salud o la integridad
      física del trabajador.
   b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.




                                                                      32
no son
EPI            Equipo de protección individual
Definición de «equipo de protección individual».



2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
    a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén
       específicamente destinados a proteger la salud o la integridad
       física del trabajador.
    b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
    c) Los equipos de protección individual de los militares, de los
       policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del
       orden.
    d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte
       por carretera.




                                                                     32
no son
EPI            Equipo de protección individual
Definición de «equipo de protección individual».



2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
    a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén
        específicamente destinados a proteger la salud o la integridad
        física del trabajador.
    b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
    c) Los equipos de protección individual de los militares, de los
        policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del
        orden.
    d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte
        por carretera.
    e) El material de deporte.
    f) El material de autodefensa o de disuasión.
    g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los
        riesgos y de los factores de molestia.
                                                                      32
no son
EPI      Equipo de protección individual




                                       33
no son
EPI         Equipo de protección individual
Herramientas eléctricas aislantes.
El EPI no tiene por finalidad realizar una tarea o actividad sino
protegernos de los riesgos que la actividad o tarea presenta.




                                                                   34
no son
EPI         Equipo de protección individual
Una banqueta aislante.
El EPI debe ser llevado o sujetado por el trabajador y utilizado de
forma prevista por el fabricante.




                                                                35
no son
EPI        Equipo de protección individual
Elementos utilizados por los manipuladores de alimentos o
los utilizados en determinados sectores sanitarios
El EPI debe ser elemento de protección para el que lo
utiliza, no para la protección de productos o personas
ajenas. Con arreglo a esto existen prendas utilizadas para
la protección de alimentos o bien para evitar contagios de
personas que, según este Real Decreto, no tienen
consideración de EPI.




                                                             36
no son
EPI         Equipo de protección individual
uniformes de camareros, azafatas, conserjes, las batas, los
monos, etc.




Aquella ropa de trabajo cuya utilización sirva, aunque sea
específica de la actividad, como elemento diferenciador de
un colectivo y no para proteger la salud o la integridad física de
quien lo utiliza.




                                                                 37
no son
EPI         Equipo de protección individual
uniformes de camareros, azafatas, conserjes, las batas, los
monos, etc.




Aquella ropa de trabajo cuya utilización sirva, aunque sea
específica de la actividad, como elemento diferenciador de
un colectivo y no para proteger la salud o la integridad física de
quien lo utiliza.


También aquella ropa de trabajo cuya finalidad es tan sólo
como medio de protección de la ropa de calle o frente a la
suciedad, no son EPI.
                                                                 37
son
EPI        Equipo de protección individual
ropa de trabajo. Consideraciones para que sea un EPI

Se considera que la ropa de trabajo es un
EPI cuando la misma proteja la salud o la
seguridad frente a un riesgo evaluado.




                                                       38
EPI         Equipo de protección individual
                       Art3 R.D.773/1997
Obligaciones generales del Empresario




                                          39
EPI           Equipo de protección individual
                                       Art3 R.D.773/1997
Para una correcta reposición sería conveniente crear una ficha, especificada
también en la eficacia de la gestión preventiva en el art. 23 de la LPRL 31/95




                                                                                40
EPI           Equipo de protección individual
                                       Art3 R.D.773/1997
Para una correcta reposición sería conveniente crear una ficha, especificada
también en la eficacia de la gestión preventiva en el art. 23 de la LPRL 31/95




                                                                                40
EPI           Equipo de protección individual
                                       Art3 R.D.773/1997
Para una correcta reposición sería conveniente crear una ficha, especificada
también en la eficacia de la gestión preventiva en el art. 23 de la LPRL 31/95




                                                                                40
EPI           Equipo de protección individual
                                       Art3 R.D.773/1997
Para una correcta reposición sería conveniente crear una ficha, especificada
también en la eficacia de la gestión preventiva en el art. 23 de la LPRL 31/95




                                                                                41
EPI           Equipo de protección individual
                                        Art3 R.D.773/1997
 Para una correcta reposición sería conveniente crear una ficha, especificada
 también en la eficacia de la gestión preventiva en el art. 23 de la LPRL 31/95




Los EPI se utilizarán cuando los riesgos no hayan
podido evitarse o limitarse suficientemente ,
por medios técnicos tales como la protección colectiva o mediante medidas,
métodos o procedimientos de organización del trabajo, y queden aún una serie de
riesgos de cuantía significativa.

El análisis de las diversas situaciones siempre parte de la “Evaluación de Riesgos”,
entendiéndose ésta como un medio para llevar a cabo acciones que permitan su
control y nunca como un fin; por ello, una vez implantadas dichas medidas, se
deberá comprobar el grado de eficacia (grado de corrección) de las mismas.
                                                                                  41
comienza Anexo III R.D.773/1997
EPI   Equipo de protección individual
                 protectores cabeza
    protección protección del craneo
ANEXO III
LISTA INDICATIVA Y NO EXHAUSTIVA DE ACTIVIDADES Y SECTORES DE
ACTIVIDADES QUE PUEDEN REQUERIR LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE
PROTECCIÓN INDIVIDUAL




                                                            42
comienza Anexo III R.D.773/1997
EPI    Equipo de protección individual
                  protectores cabeza
     protección protección del craneo
ANEXO III
LISTA INDICATIVA Y NO EXHAUSTIVA DE ACTIVIDADES Y SECTORES DE
ACTIVIDADES QUE PUEDEN REQUERIR LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE
PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Cascos protectores:
- Obras de construcción y, especialmente, actividades en, debajo o cerca de andamios y puestos de trabajo
    situados en altura, obras de encofrado y desencofrado, montaje e instalación, colocación de andamios y
    demolición.
- Trabajos en puentes metálicos, edificios y estructuras metálicas de gran altura, postes, torres, obras hidráulicas de
    acero, instalaciones de altos hornos, acerías, laminadores, grandes contenedores, canalizaciones de gran
    diámetro, instalaciones de calderas y centrales eléctricas.
- Obras en fosas, zanjas, pozos y galerías.
- Movimientos de tierra y obras en roca.
- Trabajos en explotaciones de fondo, en canteras, explotaciones a cielo abierto y desplazamiento de escombreras.
- La utilización o manipulación de pistolas grapadoras.
- Trabajos con explosivos.
- Actividades en ascensores, mecanismos elevadores, grúas y medios de transporte.
- Actividades en instalaciones de altos hornos, plantas de reducción directa, acerías, laminadores, fábricas
    metalúrgicas, talleres de martillo, talleres de estampado y fundiciones.
- Trabajos en hornos industriales, contenedores, aparatos, silos, tolvas y canalizaciones.
- Obras de construcción naval.
- Maniobras de trenes.                                                                                          42
- Trabajos en mataderos.
EPI
ANEXO III
              Equipo de protección individual
                    Anexo III R.D.773/1997
LISTA INDICATIVA Y NO EXHAUSTIVA DE ACTIVIDADES Y SECTORES DE
ACTIVIDADES QUE PUEDEN REQUERIR LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE
PROTECCIÓN INDIVIDUAL

1Cascos protectores
2Protección del pie
3Protección ocular y facial
4Protección respiratoria
5protección del oído
6Protección del tronco, los brazos y las manos
7Ropa de protección para el mal tiempo
8Ropa y prendas de seguridad y señalización
9DISPOSITIVOS DE PRENSIÓN DEL CUERPO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN ANTICAÍDAS
    (ARNESES DE SEGURIDAD, CINTURONES ANTICAÍDAS, EQUIPOS VARIOS
    ANTICAÍDAS Y EQUIPOS CON FRENO “ABSORBENTE DE ENERGIA CINÉTICA”
10Prendas y medios de protección de la piel


                                                                      43
EPI          Equipo de protección individual
                        Art5 R.D.773/1997

Artículo 5. Condiciones que deben reunir los equipos de
protección individual.

1. Los equipos de protección individual proporcionarán una
protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin
suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias
innecesarias. A tal fin deberán:
   a) Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
   b) Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el
      estado de salud del trabajador.
   c) Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.
                                                                   44
EPI           Equipo de protección individual
                         Art5 R.D.773/1997
                         a efectos prácticos




Los EPI elegidos deberán cumplir con la reglamentación que sobre
comercialización (diseño y fabricación) les afecta, a fin de garantizar las
exigencias técnicas que de los mismos se requieren. En este sentido, a
los EPI les es de aplicación todo lo dispuesto en la legislación vigente:
      - R.D. 1407/1992 de 20 de noviembre (B.O.E. 28.12.92),
      - O.M. de 16/05/1994, (B.O.E. 1.6.94)
      - R.D. 159/1995 de 3 de febrero (B.O.E. 8.3.95),
      - O.M. de 20/02/1997, (B.O.E. 6.3.97)
en lo relativo a su diseño, fabricación y comercialización.

                                                                        45
EPI          Equipo de protección individual
                        Art5 R.D.773/1997
                                   a efectos prácticos




- Para poder ser comercializados en el seno de la Unión Europea, el
fabricante de los Equipos de Protección Individual ha de hacer que
sus productos satisfagan una serie de requisitos que garanticen la
seguridad y la salud del usuario.

Dichos requisitos se denominan “exigencias esenciales de salud y
seguridad”.

                                                                   46
EPI          Equipo de protección individual
                        Art5 R.D.773/1997
                                    a efectos prácticos
De cara a asegurar el cumplimiento de las “exigencias esenciales de
salud y seguridad”, los equipos se clasifican en tres categorías,
siguiendo procedimientos diferentes para asegurar dicho cumplimiento,
conforme se reseña a continuación:
EPI            Equipo de protección individual
                          Art5 R.D.773/1997
                                        a efectos prácticos
De cara a asegurar el cumplimiento de las “exigencias esenciales de
salud y seguridad”, los equipos se clasifican en tres categorías,
siguiendo procedimientos diferentes para asegurar dicho cumplimiento,
conforme se reseña a continuación:
    Categoría I ............. riesgos mínimos .... fabricante puede certificar
    cumplimiento de exigencias esenciales de salud y seguridad.
EPI            Equipo de protección individual
                          Art5 R.D.773/1997
                                        a efectos prácticos
De cara a asegurar el cumplimiento de las “exigencias esenciales de
salud y seguridad”, los equipos se clasifican en tres categorías,
siguiendo procedimientos diferentes para asegurar dicho cumplimiento,
conforme se reseña a continuación:
    Categoría I ............. riesgos mínimos .... fabricante puede certificar
    cumplimiento de exigencias esenciales de salud y seguridad.

   Categoría II .......... riesgos grado medio y elevado, pero sin
   consecuencias mortales o irreversibles .... Antes de certificar el
   cumplimiento de las exigencias, el fabricante debe someter el prototipo
   al control de una tercera parte, un organismo notificado. La superación
   del control se denomina “superación del examen CE de tipo”
EPI            Equipo de protección individual
                          Art5 R.D.773/1997
                                        a efectos prácticos
De cara a asegurar el cumplimiento de las “exigencias esenciales de
salud y seguridad”, los equipos se clasifican en tres categorías,
siguiendo procedimientos diferentes para asegurar dicho cumplimiento,
conforme se reseña a continuación:
    Categoría I ............. riesgos mínimos .... fabricante puede certificar
    cumplimiento de exigencias esenciales de salud y seguridad.

   Categoría II .......... riesgos grado medio y elevado, pero sin
   consecuencias mortales o irreversibles .... Antes de certificar el
   cumplimiento de las exigencias, el fabricante debe someter el prototipo
   al control de una tercera parte, un organismo notificado. La superación
   del control se denomina “superación del examen CE de tipo”
   Categoría III............ riesgos con consecuencias mortales o
   irreversibles .... El fabricante hará lo mismo que en la categoría II y
   además un “aseguramiento de la calidad de su producción”. Este
   control se efectuará por un organismo notificado por la UE para ello
EPI     Equipo de protección individual
                   Art5 R.D.773/1997
                   a efectos prácticos
categoría I
Pertenecen a esta categoría I, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad
proteger al usuario de:
- Agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes jardinería, dedales, etc.).
- Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles
(guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).
EPI     Equipo de protección individual
                   Art5 R.D.773/1997
                   a efectos prácticos
categoría I
Pertenecen a esta categoría I, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad
proteger al usuario de:
- Agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes jardinería, dedales, etc.).
- Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles
(guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).
- Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no
expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50º C ni a choques peligrosos
(guantes, delantales de uso profesional, etc.).
- Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de
temporada, zapatos y botas, etc.).
EPI     Equipo de protección individual
                   Art5 R.D.773/1997
                   a efectos prácticos
categoría I
Pertenecen a esta categoría I, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad
proteger al usuario de:
- Agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes jardinería, dedales, etc.).
- Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles
(guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).
- Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no
expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50º C ni a choques peligrosos
(guantes, delantales de uso profesional, etc.).
- Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de
temporada, zapatos y botas, etc.).
- Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que
no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero
cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).
- La radiación solar (gafas de sol).
En este caso, el fabricante puede certificar directamente el cumplimiento de las
exigencias esenciales de salud y seguridad.
EPI         Equipo de protección individual
                       Art5 R.D.773/1997
                              a efectos prácticos
categoría II
Los equipos destinados a proteger contra riesgos de grado
medio o elevado, pero no de consecuencias mortales o
irreversibles, se consideran de Categoría II. Previamente a
certificar el cumplimiento de las exigencias, el fabricante
debe someter un prototipo del equipo al control de una
tercera parte con competencia en la materia (denominada
“organismo notificado”), que mediante la realización de
pruebas preestablecidas determina o no el cumplimiento de
dichas exigencias. La superación de este control se
denomina “superación del examen CE de tipo”.
EPI    Equipo de protección individual
                  Art5 R.D.773/1997
                  a efectos prácticos
categoría III
Pertenecen a esta categoría exclusivamente los equipos siguientes:
- Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles
  sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.
- Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera,
  incluidos los destinados a la inmersión.
EPI    Equipo de protección individual
                  Art5 R.D.773/1997
                  a efectos prácticos
categoría III
Pertenecen a esta categoría exclusivamente los equipos siguientes:
- Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles
  sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.
- Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera,
  incluidos los destinados a la inmersión.
- Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones
  químicas o contra las radiaciones ionizantes.
- Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean
  comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100º C, con o
  sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.
EPI    Equipo de protección individual
                  Art5 R.D.773/1997
                  a efectos prácticos
categoría III
Pertenecen a esta categoría exclusivamente los equipos siguientes:
- Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles
  sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.
- Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera,
  incluidos los destinados a la inmersión.
- Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones
  químicas o contra las radiaciones ionizantes.
- Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean
  comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100º C, con o
  sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.
- Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean comparables a
  los de una temperatura ambiental igual a - 50º C.
- Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura.
- Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos para los trabajos
  realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta
  tensión.
EPI    Equipo de protección individual
                   Art5 R.D.773/1997
                   a efectos prácticos
categoría I
      categoría II
              categoría III
Una vez asegurado el cumplimiento de las “exigencias
esenciales de salud y seguridad” el fabricante
está en condiciones de poner su producto en el mercado.


 Para ello, procederá en los siguientes términos:
EPI       Equipo de protección individual
                     Art5 R.D.773/1997
                            a efectos prácticos
Pasos para poner su producto en el mercado.
teniendo las “exigencias esenciales de salud y seguridad”

El marcado se compone de los siguientes elementos:
EPI            Equipo de protección individual
                          Art5 R.D.773/1997
                                              a efectos prácticos
Pasos para poner su producto en el mercado.
teniendo las “exigencias esenciales de salud y seguridad”

El marcado se compone de los siguientes elementos:
 - Las siglas “CE” para los equipos de las categorías I y II.

 - Las siglas “CE” seguidas de un número de cuatro dígitos para los equipos de
 categoría III. El número de cuatro dígitos es un código identificativo, en el ámbito de la
 Unión Europea, del organismo que lleva a cabo el control del procedimiento de
 aseguramiento de la calidad de la producción seleccionado por el fabricante.

 - “Elaborará una declaración” en la que certifique que el EPI comercializado cumple lo
 dispuesto en el Real Decreto a fin de poderla presentar a la Administración
 competente.
EPI           Equipo de protección individual
                         Art5 R.D.773/1997
                                        a efectos prácticos
continuación de lo que debe tener El Marcado
 - Suministrará conjuntamente con el equipo un “folleto informativo” en el que se
 referenciarán y explicarán claramente los niveles de protección ofrecidos por el
 equipo, el mantenimiento y, en su caso, las sustituciones necesarias, etc. Este
 documento será de gran importancia de cara a seleccionar el equipo y desarrollar
 todas las tareas de mantenimiento durante la vida útil del mismo. Literalmente el
 R.D. 1407/1992 establece que este folleto será “entregado obligatoriamente por
 el fabricante con los EPI comercializados”. Esto supone que, si los equipos se
 han adquirido en un lote para el que obligatoriamente ha de venir al menos un
 folleto, es responsabilidad del empresario, conforme a lo establecido en el R.D.
 773/1197, fotocopiar este folleto y entregarlo con cada unidad de protección que
 se suministre a los trabajadores.


 No se debe adquirir ningún EPI que no cumpla
 las anteriores condiciones: marcado “CE” y
 folleto informativo.
continuación de lo que debe tener El Marcado


EPI          Equipo de protección individual
                        Art5 R.D.773/1997
                                    a efectos prácticos
No se debe adquirir ningún EPI que no cumpla las condiciones: marcado
“CE” y folleto informativo.
continuación de lo que debe tener El Marcado


EPI          Equipo de protección individual
                        Art5 R.D.773/1997
                                    a efectos prácticos
No se debe adquirir ningún EPI que no cumpla las condiciones: marcado
“CE” y folleto informativo.
continuación de lo que debe tener El Marcado




EPI
Equipo de protección individual
Art5 R.D.773/1997
a efectos prácticos
ejemplo de folleto informativo:
Elección
EPI           Equipo de protección individual
                         Art6 R.D.773/1997
                                           a efectos prácticos
 1. Para la elección el empresario deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
      a) Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse
        suficientemente por otros medios.
      b) Definir las características que deberán reunir los equipos de protección
        individual para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y
        magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores
        adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección
        individual o su utilización.
      c) Comparar las características de los equipos de protección individual
        existentes en el mercado con las definidas según lo señalado en el párrafo
        anterior.

 2. Al elegir un equipo de protección individual el empresario deberá verificar la
   conformidad del equipo elegido

 3. La determinación de las características de los equipos de protección individual a que
    se refiere el presente artículo deberá revisarse en función de las modificaciones
    que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que
    motivaron su elección.
Elección
   EPIEquipo de protección individual




 (*) Evitar suficientemente por medidas de protección colectivas.
 (**) Medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.




a efectos prácticos
Art6 R.D.773/1997
EPI


Equipo de protección individual
FICHA inventario
a efectos prácticos
EPI


Equipo de protección individual
FICHA inventario
a efectos prácticos
EPI


Equipo de protección individual
FICHA inventario
a efectos prácticos
EPI              Equipo de protección individual
Utilización y mantenimiento
                            Art7 R.D.773/1997
1. La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección
cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán
efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

Salvo en casos particulares excepcionales, los equipos de protección individual sólo
podrán utilizarse para los usos previstos.

2. Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular en
lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función
de:
    a) La gravedad del riesgo.
    b) El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.
    c) Las condiciones del puesto de trabajo.
    d) Las prestaciones del propio equipo.
    e) Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no
       hayan podido evitarse.

3. Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso
personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas,
se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud
o de higiene a los diferentes usuarios.
EPI             Equipo de protección individual
                           Art8 R.D.773/1997
Obligaciones en materia de información y formación.
1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores
y los representantes de los trabajadores reciban formación y sean informados sobre
las medidas que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

2. El empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los
equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades
u ocasiones en las que deben utilizarse.
Asimismo, deberá proporcionarles instrucciones preferentemente por escrito
sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos.
El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitados por el
fabricante estarán a disposición de los trabajadores.
La información a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser comprensible
para los trabajadores.

3. El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de
entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual,
especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos
de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario.
información y formación


EPI          Equipo de protección individual
                        Art8 R.D.773/1997




procedimientos
EPI          Equipo de protección individual
                        Art9 R.D.773/1997
Consulta y participación de los trabajadores.
o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real
Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales. Que dice:
EPI          Equipo de protección individual
                        Art9 R.D.773/1997
Consulta y participación de los trabajadores.
o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real
Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales. Que dice:



“El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su
participación en el marco de todas las cuestiones que afecten a la
seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto
en el Capítulo V de la presente Ley.

Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al
empresario, así como a los órganos de participación y
representación previstos en el Capítulo V de la Ley, dirigidas a
la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud
en la empresa”.
EPI         Equipo de protección individual
                      Art10 R.D.773/1997
Obligaciones de los trabajadores.
En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los
trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las
instrucciones del empresario, deberán en particular:
  a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección
      individual.
  b) Colocar el equipo de protección individual después de su
      utilización en el lugar indicado para ello.
  c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de
      cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el
      equipo de protección individual utilizado que, a su juicio,
      pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
EPI             Equipo de protección individual
                            Art10 R.D.773/1997
   Obligaciones de los trabajadores.
   En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los
   trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las
   instrucciones del empresario, deberán en particular:
     a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección
         individual.
     b) Colocar el equipo de protección individual después de su
         utilización en el lugar indicado para ello.
     c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de
         cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el
         equipo de protección individual utilizado que, a su juicio,
         pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

Tanto la utilización como el cuidado de los equipos se desarrollarán conforme a lo
indicado por el fabricante en su “Folleto Informativo”, o bien conforme a las
directrices, procedimientos o instrucciones establecidas por el empresario.
Equipo de protección individual
Anexo IV R.D.773/1997
                            EPI




65
Equipo de protección individual
Anexo IV R.D.773/1997
                            EPI




66
curso de
coordinador seguridad salud
EPI´s equipos de protección individual2010




      vídeo           B e r n a r d o           D í a z
                                                                      Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go




                                                             A l m e i d a
                      Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
                                                                                  67

                                                                    fotografía de lasombraenlapared
coordinador seguridad salud
     WEBrecomendada




                                                                Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go




         www.lineaprevenciontv.com
                B e r n a r d o           D í a z      A l m e i d a        68
                Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL

                                                              fotografía de lasombraenlapared
coordinador seguridad salud
     WEBrecomendada




                                                                Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go




         www.lineaprevenciontv.com
                B e r n a r d o           D í a z      A l m e i d a        68
                Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL

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EPI   Equipo de protección individual




  resumen
                    UD24
EPI       Equipo de protección individual
                       Resumen UD24
Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o
sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o
varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su
salud, así como cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin.
EPI       Equipo de protección individual
                       Resumen UD24
Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o
sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o
varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su
salud, así como cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin.

La utilización del EPI en el trabajo debe considerarse
 cuando las medidas de tipo técnico u organizativo no
 hayan eliminado o reducido suficientemente el riesgo.
EPI       Equipo de protección individual
                       Resumen UD24
Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o
sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o
varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su
salud, así como cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin.

La utilización del EPI en el trabajo debe considerarse
 cuando las medidas de tipo técnico u organizativo no
 hayan eliminado o reducido suficientemente el riesgo.

El marcado « C E » significa que el modelo tipo de EPI
 cumple las exigencias esenciales de seguridad, contenidas
 en la legislación específica que los regula.
EPI       Equipo de protección individual
                       Resumen UD24
Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o
sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o
varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su
salud, así como cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin.

La utilización del EPI en el trabajo debe considerarse
 cuando las medidas de tipo técnico u organizativo no
 hayan eliminado o reducido suficientemente el riesgo.

El marcado « C E » significa que el modelo tipo de EPI
 cumple las exigencias esenciales de seguridad, contenidas
 en la legislación específica que los regula.

Nunca se deben modificar las condiciones o características
originales de los EPI, ya que entonces podrían perder su
eficacia protectora.
EPI        Equipo de protección individual
                        Resumen UD24
La utilización del casco de seguridad es necesaria en las
 obras de construcción, en general.
EPI        Equipo de protección individual
                        Resumen UD24
La utilización del casco de seguridad es necesaria en las
 obras de construcción, en general.


La elección de una determinada marca y modelo de casco
 dependerá de las características del puesto de trabajo
 donde se tenga que utilizar.
EPI        Equipo de protección individual
                        Resumen UD24
La utilización del casco de seguridad es necesaria en las
 obras de construcción, en general.


La elección de una determinada marca y modelo de casco
 dependerá de las características del puesto de trabajo
 donde se tenga que utilizar.


El folleto informativo que debe acompañar al caso de
seguridad recogerá las instrucciones para su correcto
almacenamiento, limpieza, mantenimiento, revisión, fecha o
plazo de caducidad del casco o de alguno de sus
componentes.
EPI       Equipo de protección individual
                       Resumen UD24
La elección de un determinado tipo de protector auditivo
 dependerá de las características del puesto de trabajo
 donde se tenga que utilizar y de los niveles sonoros
 presentes en el entorno.
EPI       Equipo de protección individual
                       Resumen UD24
La elección de un determinado tipo de protector auditivo
 dependerá de las características del puesto de trabajo
 donde se tenga que utilizar y de los niveles sonoros
 presentes en el entorno.

El mantenimiento de los protectores individuales no
desechables debe efectuarse de acuerdo con las
instrucciones del fabricante.
EPI         Equipo de protección individual
                         Resumen UD24
La elección de un determinado tipo de protector auditivo
 dependerá de las características del puesto de trabajo
 donde se tenga que utilizar y de los niveles sonoros
 presentes en el entorno.

El mantenimiento de los protectores individuales no
desechables debe efectuarse de acuerdo con las
instrucciones del fabricante.

La falta o el deterioro de la visibilidad a través de los
 oculares, visores, etc. Es origen de riesgo, en la mayoría de
 los casos.
EPI         Equipo de protección individual
                         Resumen UD24
La elección de un determinado tipo de protector auditivo
 dependerá de las características del puesto de trabajo
 donde se tenga que utilizar y de los niveles sonoros
 presentes en el entorno.

El mantenimiento de los protectores individuales no
desechables debe efectuarse de acuerdo con las
instrucciones del fabricante.

La falta o el deterioro de la visibilidad a través de los
 oculares, visores, etc. Es origen de riesgo, en la mayoría de
 los casos.

En el caso de aparatos filtrantes, el fabricante indicará en su
 folleto informativo la fecha límite de almacenamiento del filtro
 nuevo y las condiciones de conservación en su embalaje
 original.
EPI        Equipo de protección individual
                        Resumen UD24
En las obras de construcción existe gran cantidad de
 pequeñísimas partículas que pueden ser polvos, humos,
 nieblas, gases o vapores con capacidad de afectar las vías
 respiratorias del trabajador. Los equipos de protección
 respiratoria tienen como objeto la retención de estas
 materias y evitar su entrada en el sistema respiratorio del
 usuario.
EPI        Equipo de protección individual
                        Resumen UD24
En las obras de construcción existe gran cantidad de
 pequeñísimas partículas que pueden ser polvos, humos,
 nieblas, gases o vapores con capacidad de afectar las vías
 respiratorias del trabajador. Los equipos de protección
 respiratoria tienen como objeto la retención de estas
 materias y evitar su entrada en el sistema respiratorio del
 usuario.

Los equipos de protección de las vías respiratorias están
 diseñados para ser utilizados por espacios de tiempo
 relativamente cortos. Por regla general, no se debe trabajar
 con ellos durante más de dos horas seguidas.
EPI         Equipo de protección individual
                         Resumen UD24
En las obras de construcción existe gran cantidad de
 pequeñísimas partículas que pueden ser polvos, humos,
 nieblas, gases o vapores con capacidad de afectar las vías
 respiratorias del trabajador. Los equipos de protección
 respiratoria tienen como objeto la retención de estas
 materias y evitar su entrada en el sistema respiratorio del
 usuario.

Los equipos de protección de las vías respiratorias están
 diseñados para ser utilizados por espacios de tiempo
 relativamente cortos. Por regla general, no se debe trabajar
 con ellos durante más de dos horas seguidas.

En el caso de aparatos filtrantes, el fabricante indicará en su
 folleto informativo la fecha límite de almacenamiento del filtro
 nuevo y las condiciones de conservación en su embalaje
 original.
EPI         Equipo de protección individual
                         Resumen UD24
El calzado de uso profesional, en función del nivel de
 protección ofrecido, se clasifica en calzado de trabajo, de
 protección y de seguridad.
EPI         Equipo de protección individual
                         Resumen UD24
El calzado de uso profesional, en función del nivel de
 protección ofrecido, se clasifica en calzado de trabajo, de
 protección y de seguridad.
La elección y utilización de un tipo de calzado u otro depende
 mucho de las características físicas del trabajador que lo va
 a utilizar.
EPI         Equipo de protección individual
                         Resumen UD24
El calzado de uso profesional, en función del nivel de
 protección ofrecido, se clasifica en calzado de trabajo, de
 protección y de seguridad.
La elección y utilización de un tipo de calzado u otro depende
 mucho de las características físicas del trabajador que lo va
 a utilizar.
La norma UNE-EN 388 aplicable a todas las clases de
 guantes de protección en lo referente a las agresiones físicas
 y mecánicas por abrasión, corte por cuchilla, perforación y
 desgarro, fija cuatro niveles de protección (el 1 representa
 la menor protección y el 4 la mayor). En el caso de
 resistencia al corte por cuchilla existen cinco niveles.
EPI         Equipo de protección individual
                         Resumen UD24
El calzado de uso profesional, en función del nivel de
 protección ofrecido, se clasifica en calzado de trabajo, de
 protección y de seguridad.
La elección y utilización de un tipo de calzado u otro depende
 mucho de las características físicas del trabajador que lo va
 a utilizar.
La norma UNE-EN 388 aplicable a todas las clases de
 guantes de protección en lo referente a las agresiones físicas
 y mecánicas por abrasión, corte por cuchilla, perforación y
 desgarro, fija cuatro niveles de protección (el 1 representa
 la menor protección y el 4 la mayor). En el caso de
 resistencia al corte por cuchilla existen cinco niveles.

Los guantes de protección deben ser de talla correcta.
EPI         Equipo de protección individual
                         Resumen UD24
La selección de un cinturón de sujeción/retención o de un
sistema anticaídas dependerá de si el objetivo del equipo es
sostener al usuario o frenar su caída, una vez que ésta ya
se ha producido.
EPI         Equipo de protección individual
                         Resumen UD24
La selección de un cinturón de sujeción/retención o de un
sistema anticaídas dependerá de si el objetivo del equipo es
sostener al usuario o frenar su caída, una vez que ésta ya
se ha producido.

Como condición necesaria de uso del equipo de protección, se
debe tener presente que el equipo ha sido seleccionado para
unas determinadas operaciones realizadas con riesgo de
caída de altura y, por lo tanto, únicamente debe ser utilizado
para esas operaciones, no para otras.
EPI         Equipo de protección individual
                         Resumen UD24
La selección de un cinturón de sujeción/retención o de un
sistema anticaídas dependerá de si el objetivo del equipo es
sostener al usuario o frenar su caída, una vez que ésta ya
se ha producido.

Como condición necesaria de uso del equipo de protección, se
debe tener presente que el equipo ha sido seleccionado para
unas determinadas operaciones realizadas con riesgo de
caída de altura y, por lo tanto, únicamente debe ser utilizado
para esas operaciones, no para otras.

La ropa de protección se define como aquella prenda
diseñada para cubrir o reemplazar la prenda personal y
proteger contra uno o varios peligros.
El control de los equipos de protección individual debería
recaer en el servicio de prevención o en las personas
designadas para las funciones de prevención, sin excluir a
aquellas otras que forman parte del organigrama funcional de
la empresa, en virtud de la necesidad de integrar la
prevención en la empresa, tanto en el conjunto de las
actividades como en todos los niveles jerárquicos.




EPI                       Resumen UD24
             Equipo de protección individual
estrategia: efecto dominó
                                   2

1
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preguntas

            78
copyleT
http://es.creativecommons.org
versión realizada en keynote´09 en noviembre2010




                   bdiazalmeida@gmail.com
                                                   79
dedicatoria
dedicatoria




el presente trabajo y su presentación están dedicados
“In Memoriam” a mis abuelos: Benedicta González e Ignacio Díaz
curso de
 coordinador seguridad salud
 EPI´s equipos de protección individual2010




versión de fecha
diciembre2010
                               fin
                       B e r n a r d o           D í a z
                                                                       Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go




                                                              A l m e i d a
                       Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
                                                                                   81

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Epi equipos de protección individual dic2010

  • 1. curso de coordinador seguridad salud EPI´s equipos de protección individual2010 Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go versión de fecha diciembre2010 B e r n a r d o D í a z A l m e i d a Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL fotografía de lasombraenlapared
  • 2. curso de coordinador seguridad salud EP I ´s y S e ñ a l iz a ci ó n 2 0 1 0 Presidencia del Gobierno / Presidencia del G B e r n a r d o D í a z A l m e i d a Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
  • 3. curso de coordinador seguridad salud EP I ´s y S e ñ a l iz a ci ó n 2 0 1 0 Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go B e r n a r d o D í a z A l m e i d a Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL Cargado el 1 de junio, 2009 por iBERdiaz
  • 4. Prevencionistas2.0 Coordinadores2.0 Cargado el 1 de junio, 2009 por iBERdiaz
  • 5. Prevencionistas2.0 Coordinadores2.0 Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go B e r n a r d o D í a z A l m e i d a Cargado el 1 de junio, 2009 por iBERdiaz Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
  • 6. Prevencionistas2.0 Coordinadores2.0 Cargado el 1 de junio, 2009 por iBERdiaz
  • 7. Prevencionistas2.0 Coordinadores2.0 Somos capaces de hacer Cargado el 1 de junio, 2009 por iBERdiaz
  • 8. Prevencionistas2.0 Coordinadores2.0 Somos capaces de hacer los esfuerzos necesarios Cargado el 1 de junio, 2009 por iBERdiaz
  • 9. curso de coordinador seguridad salud EPI´s equipos de protección individual2010 Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go B e r n a r d o D í a z A l m e i d a Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL fotografía de lasombraenlapared
  • 10. Objetivos •Consolidar los principios de la PRL en el papel de la persona que ejecute el papel de Coordinador de SyS •Consolidar el concepto de riesgo y factor de riesgo •Los que se plantean en la unidad 24 guía del curso
  • 11. Bibliografía básica • “Seguridad y salud: Coordinador en materia de seguridad y de salud en las obras de construcción” http://libreria.fundacionlaboral.org/FichaPublicacion/Pub229687.aspx • Guía Técnica R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/? vgnextoid=435d9b4085ea5110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=75164a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD • R.D. 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1992-28644 9
  • 13. + ideas
fuerza fotografía de por GViciano
  • 14. principios PREVENTIVOS ideas
fuerza fotografía de por GViciano
  • 15. principios PREVENTIVOS ideas
fuerza ELIMINAR

el
RIESGO
en
ORIGEN fotografía de por GViciano
  • 16. principios PREVENTIVOS ideas
fuerza ELIMINAR

el
RIESGO
en
ORIGEN PROTECCIÓN

COLECTIVA fotografía de por GViciano
  • 17. principios PREVENTIVOS ideas
fuerza ELIMINAR

el
RIESGO
en
ORIGEN PROTECCIÓN

COLECTIVA PROTECCIÓN

INDIVIDUAL
E.P.Is. fotografía de por GViciano
  • 19. ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención
 previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA
 ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales: fotografía de por GViciano
  • 20. ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención
 previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA
 ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales: A
.‐
EVITAR

RIESGOS fotografía de por GViciano
  • 21. ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención
 previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA
 ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales: A
.‐
EVITAR

RIESGOS B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR fotografía de por GViciano
  • 22. ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención
 previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA
 ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales: A
.‐
EVITAR

RIESGOS B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN fotografía de por GViciano
  • 23. ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención
 previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA
 ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales: A
.‐
EVITAR

RIESGOS B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN D.‐
 ADAPTAR
 EL
 TRABAJO
 A
 LA
 PERSONA,
 CONCEPCIÓN
 DEL
 PUESTO
 DE
 TRABAJO,
 METODOLOGÍA,
 PRODUCCIÓN
OBJETO
DE
ATENUAR
TRABAJOS
MONÓTONOS
 Y
REPETITIVOS
Y
A
REDUCIR
LOS
EFECTOS
EN
 LA
SALUD fotografía de por GViciano
  • 24. ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención
 previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA
 ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales: A
.‐
EVITAR

RIESGOS B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN D.‐
 ADAPTAR
 EL
 TRABAJO
 A
 LA
 PERSONA,
 CONCEPCIÓN
 DEL
 PUESTO
 DE
 TRABAJO,
 METODOLOGÍA,
 PRODUCCIÓN
OBJETO
DE
ATENUAR
TRABAJOS
MONÓTONOS
 Y
REPETITIVOS
Y
A
REDUCIR
LOS
EFECTOS
EN
 LA
SALUD E.‐
TENER
EN
CUENTA
LA
EVOLUCIÓN
DE
LA
TÉCNICA fotografía de por GViciano
  • 25. ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención
 previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA
 ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales: A
.‐
EVITAR

RIESGOS B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN D.‐
 ADAPTAR
 EL
 TRABAJO
 A
 LA
 PERSONA,
 CONCEPCIÓN
 DEL
 PUESTO
 DE
 TRABAJO,
 METODOLOGÍA,
 PRODUCCIÓN
OBJETO
DE
ATENUAR
TRABAJOS
MONÓTONOS
 Y
REPETITIVOS
Y
A
REDUCIR
LOS
EFECTOS
EN
 LA
SALUD E.‐
TENER
EN
CUENTA
LA
EVOLUCIÓN
DE
LA
TÉCNICA F.‐
SUSTITUIR
LO
PELIGROSO
POR
LO
QUE
ENTRAÑE
POCO
O
NINGÚN
PELIGRO fotografía de por GViciano
  • 26. ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención
 previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA
 ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales: A
.‐
EVITAR

RIESGOS B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN D.‐
 ADAPTAR
 EL
 TRABAJO
 A
 LA
 PERSONA,
 CONCEPCIÓN
 DEL
 PUESTO
 DE
 TRABAJO,
 METODOLOGÍA,
 PRODUCCIÓN
OBJETO
DE
ATENUAR
TRABAJOS
MONÓTONOS
 Y
REPETITIVOS
Y
A
REDUCIR
LOS
EFECTOS
EN
 LA
SALUD E.‐
TENER
EN
CUENTA
LA
EVOLUCIÓN
DE
LA
TÉCNICA F.‐
SUSTITUIR
LO
PELIGROSO
POR
LO
QUE
ENTRAÑE
POCO
O
NINGÚN
PELIGRO G.‐
PLANIFICAR
LA
PREVENCIÓN,
BUSCANDO
UN
CONJUNTO
COHERENTE
QUE
INTEGRE
EN
ELLA
LA
 TÉCNICA,
 LA
 ORGANIZACIÓN
 DEL
 TRABAJO,
 LAS
 CONDICIONES
 DE
 TRABAJO,
 LAS
 
 RELACIONES
 SOCIALES
Y
LA
INFLUENCIA
DE
LOS
FACTORES

AMBIENTALES
EN
EL
TRABAJO fotografía de por GViciano
  • 27. ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención
 previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA
 ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales: A
.‐
EVITAR

RIESGOS B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN D.‐
 ADAPTAR
 EL
 TRABAJO
 A
 LA
 PERSONA,
 CONCEPCIÓN
 DEL
 PUESTO
 DE
 TRABAJO,
 METODOLOGÍA,
 PRODUCCIÓN
OBJETO
DE
ATENUAR
TRABAJOS
MONÓTONOS
 Y
REPETITIVOS
Y
A
REDUCIR
LOS
EFECTOS
EN
 LA
SALUD E.‐
TENER
EN
CUENTA
LA
EVOLUCIÓN
DE
LA
TÉCNICA F.‐
SUSTITUIR
LO
PELIGROSO
POR
LO
QUE
ENTRAÑE
POCO
O
NINGÚN
PELIGRO G.‐
PLANIFICAR
LA
PREVENCIÓN,
BUSCANDO
UN
CONJUNTO
COHERENTE
QUE
INTEGRE
EN
ELLA
LA
 TÉCNICA,
 LA
 ORGANIZACIÓN
 DEL
 TRABAJO,
 LAS
 CONDICIONES
 DE
 TRABAJO,
 LAS
 
 RELACIONES
 SOCIALES
Y
LA
INFLUENCIA
DE
LOS
FACTORES

AMBIENTALES
EN
EL
TRABAJO H.‐
 ADOPTAR
 LAS
 MEDIDAS
 QUE
ANTEPONGAN
 LA
 PROTECCIÓN
 COLECTIVA
A
 
LA
 INDIVIDUAL fotografía de por GViciano
  • 28. ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención
 previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA
 ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales: A
.‐
EVITAR

RIESGOS B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN D.‐
 ADAPTAR
 EL
 TRABAJO
 A
 LA
 PERSONA,
 CONCEPCIÓN
 DEL
 PUESTO
 DE
 TRABAJO,
 METODOLOGÍA,
 PRODUCCIÓN
OBJETO
DE
ATENUAR
TRABAJOS
MONÓTONOS
 Y
REPETITIVOS
Y
A
REDUCIR
LOS
EFECTOS
EN
 LA
SALUD E.‐
TENER
EN
CUENTA
LA
EVOLUCIÓN
DE
LA
TÉCNICA F.‐
SUSTITUIR
LO
PELIGROSO
POR
LO
QUE
ENTRAÑE
POCO
O
NINGÚN
PELIGRO G.‐
PLANIFICAR
LA
PREVENCIÓN,
BUSCANDO
UN
CONJUNTO
COHERENTE
QUE
INTEGRE
EN
ELLA
LA
 TÉCNICA,
 LA
 ORGANIZACIÓN
 DEL
 TRABAJO,
 LAS
 CONDICIONES
 DE
 TRABAJO,
 LAS
 
 RELACIONES
 SOCIALES
Y
LA
INFLUENCIA
DE
LOS
FACTORES

AMBIENTALES
EN
EL
TRABAJO H.‐
 ADOPTAR
 LAS
 MEDIDAS
 QUE
ANTEPONGAN
 LA
 PROTECCIÓN
 COLECTIVA
A
 
LA
 INDIVIDUAL I.‐
DAR
LAS
DEBIDAS
INSTRUCCIONES
A
LOS
TRABAJADORES
 fotografía de por GViciano
  • 29. principios PREVENTIVOS ideas
fuerza fotografía de por GViciano
  • 30. principios PREVENTIVOS ideas
fuerza EVITAR

el
RIESGO
en
ORIGEN fotografía de por GViciano
  • 31. principios PREVENTIVOS ideas
fuerza EVITAR

el
RIESGO
en
ORIGEN PROTECCIÓN

COLECTIVA fotografía de por GViciano
  • 32. principios PREVENTIVOS ideas
fuerza EVITAR

el
RIESGO
en
ORIGEN PROTECCIÓN

COLECTIVA PROTECCIÓN

INDIVIDUAL
E.P.Is. fotografía de por GViciano
  • 33. ¿definir los mayores riesgos? fotografía de por GViciano
  • 34. ¿ definir los mayores riesgos? Definición de riesgo Ley31/95. Artículo4: Definiciones. 2.Se entenderá como "riesgo laboral" la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. fotografía de por GViciano
  • 35. ¿ definir los mayores riesgos? Definición de riesgo Ley31/95. Artículo4: Definiciones. 2.Se entenderá como "riesgo laboral" la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. plantéalos ¿Define cuales son los mayores riesgos a los que se enfrenta una persona que es coordinador de seguridad y salud? CdeSyS en fase de Proyecto y de Obra fotografía de por GViciano
  • 37. idea
fuerza EL
factorRIESGO
más
PELIGROSO + EL
FACTOR
DE
RIESGO
MÁS
 PELIGROSO
 es 










































  • 38. idea
fuerza EL
factorRIESGO
más
PELIGROSO + EL
FACTOR
DE
RIESGO
MÁS
 PELIGROSO
 es 









































 
el
DESCONOCIMIENTO
DE 
 su
EXISTENCIA
  • 39. idea
fuerza EL
factorRIESGO
más
PELIGROSO + EL
FACTOR
DE
RIESGO
MÁS
 PELIGROSO
 es 









































 
el
DESCONOCIMIENTO
DE 
 su
EXISTENCIA 
aquel
factor
de
riesgo
que
se
desconoce
  • 41. EL
segundo
FACTOR
DE
RIESGO
 MÁS
PELIGROSO
ES + idea
fuerza EL
segundo
factorRIESGO
más
PELIGROSO
  • 42. EL
segundo
FACTOR
DE
RIESGO
 MÁS
PELIGROSO
ES 
la
ADOPCIÓN
de
MEDIDAS
DE
SEGURIDAD
 mal
ESTABLECIDAS: en
DISEÑO
y
en
EJECUCIÓN + idea
fuerza EL
segundo
factorRIESGO
más
PELIGROSO
  • 43. ideas
fuerza principios PREVENTIVOS EL
factorRIESGO
más
PELIGROSO fotografía de por GViciano
  • 44. + ideas
fuerza principios PREVENTIVOS EL
factorRIESGO
más
PELIGROSO fotografía de por GViciano
  • 45. epi EPI epi´s EPI´s Equipo de protección individual Definición de «equipo de protección individual». 1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
  • 46. comienza Anexo I R.D.773/1997 EPI Equipo de protección individual protectores cabeza - Cascos de seguridad (obras públicas y construcción, minas e industrias diversas). - Cascos de protección contra choques e impactos. - Prendas de protección para la cabeza (gorros, gorras, sombreros, etc., de tejido, de tejido recubierto, etc.). - Cascos para usos especiales (fuego, productos químicos, etc.) 19
  • 47. EPI Equipo de protección individual protectores oido - Protectores auditivos tipo “tapones”. - Protectores auditivos desechables o reutilizables. - Protectores auditivos tipo “orejeras”, con arnés de cabeza, bajo la barbilla o la nuca. - Cascos antirruido. - Protectores auditivos acoplables a los cascos de protección para la industria. - Protectores auditivos dependientes del nivel. - Protectores auditivos con aparatos de intercomunicación. 20
  • 48. EPI Equipo de protección individual protectores ojos y cara - Gafas de montura “universal”. - Gafas de montura “integral” (uni o biocular). - Gafas de montura “cazoletas”. - Pantallas faciales. - Pantallas para soldadura (de mano, de cabeza, acoplables a casco de protección para la industria). 21
  • 49. EPI Equipo de protección individual protectores vías respiratorias - Equipos filtrantes de partículas (molestas, nocivas, tóxicas o radiactivas). - Equipos filtrantes frente a gases y vapores. - Equipos filtrantes mixtos. - Equipos aislantes de aire libre. - Equipos aislantes con suministro de aire. - Equipos respiratorios con casco o pantalla para soldadura. - Equipos respiratorios con máscara amovible para soldadura. 22 - Equipos de submarinismo.
  • 50. EPI Equipo de protección individual protectores vías respiratorias barba u otras características garantizar la estanqueidad la persona
  • 51. EPI Equipo de protección individual protectores manos y brazos - Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones). - Guantes contra las agresiones químicas. - Guantes contra las agresiones de origen eléctrico. - Guantes contra las agresiones de origen térmico. - Manoplas. - Manguitos y mangas. 24
  • 52. EPI Equipo de protección individual protectores pies y piernas - Calzado de seguridad. - Calzado de protección. - Calzado de trabajo. - Calzado y cubrecalzado de protección contra el calor. - Calzado y cubrecalzado de protección contra el frío. - Calzado frente a la electricidad. - Calzado de protección contra las motosierras. - Protectores amovibles del empeine. - Polainas. - Suelas amovibles (antitérmicas, antiperforación o antitranspiración). - Rodilleras. 25
  • 53. EPI Equipo de protección individual protectores pies y piernas Las exigencias generales y los métodos de prueba para el calzado de seguridad, el calzado de protección y el calzado de trabajo de uso profesional están definidos en la norma EN344. Según el nivel de protección ofrecido, el calzado de uso profesional puede clasificarse en las siguientes categorías: CALZADO DE SEGURIDAD Es un calzado de uso profesional que proporciona protección en la parte de los dedos, mediante la incorporación de elementos de protección destinados a proteger al usuario de las lesiones que pudieran provocar los accidentes, en aquellos sectores de trabajo para los que el calzado ha sido concebido, y que está equipado por topes diseñados para ofrecer protección frente al impacto cuando se ensaye con un nivel de energía de 200 J en el momento del choque, y frente a la compresión estática bajo una carga de 15 KN. (norma EN345) CALZADO DE PROTECCIÓN Es un calzado de uso profesional que proporciona protección en la parte de los dedos. Incorpora tope o puntera de seguridad que garantiza una protección suficiente frente al impacto, con una energía equivalente de 100 J en el momento del choque, y frente a la compresión estática bajo una carga de 10 KN. (norma EN346) CALZADO DE TRABAJO El calzado de trabajo para uso profesional es el que incorpora elementos de protección destinados a proteger al usuario de las lesiones que pudieran provocar los accidentes, en aquellos sectores de trabajo para los que el calzado ha sido concebido, sin llevar tope de protección contra impactos en 26 la zona de la puntera. (norma EN347) http://www.duerto.com/normativa/calzado.php
  • 54. EPI Equipo de protección individual protectores pies y piernas 27
  • 55. EPI Equipo de protección individual protectores piel - Cremas de protección y pomadas. 28
  • 56. EPI Equipo de protección individual protectores tronco y abdomen - Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, proyecciones de metales en fusión). - Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas. - Chalecos termógenos. - Chalecos salvavidas. - Mandiles de protección contra los rayos X. - Cinturones de sujeción del tronco. 29 - Fajas y cinturones antivibraciones.
  • 57. EPI Equipo de protección individual protectores total del cuerpo - Equipos de protección contra las caídas de altura. - Dispositivos anticaídas deslizantes. - Arneses. - Cinturones de sujeción. - Dispositivos anticaídas con amortiguador. - Ropa de protección. - Ropa de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes). - Ropa de protección contra las agresiones químicas. - Ropa de protección contra las proyecciones de metales en fusión y las radiaciones infrarrojas. - Ropa de protección contra fuentes de calor intenso o estrés térmico. - Ropa de protección contra bajas temperaturas. - Ropa de protección contra la contaminación radiactiva. - Ropa antipolvo. - Ropa antigás. - Ropa y accesorios (brazaletes, guantes) de señalización (retrorreflectantes, fluorescentes). 30
  • 58. EPI Equipo de protección individual protectores total del cuerpo finaliza Anexo I R.D.773/1997 31
  • 59. no son EPI Equipo de protección individual 2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1: a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. 32
  • 60. no son EPI Equipo de protección individual Definición de «equipo de protección individual». 2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1: a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. c) Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden. d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera. 32
  • 61. no son EPI Equipo de protección individual Definición de «equipo de protección individual». 2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1: a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. c) Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden. d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera. e) El material de deporte. f) El material de autodefensa o de disuasión. g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia. 32
  • 62. no son EPI Equipo de protección individual 33
  • 63. no son EPI Equipo de protección individual Herramientas eléctricas aislantes. El EPI no tiene por finalidad realizar una tarea o actividad sino protegernos de los riesgos que la actividad o tarea presenta. 34
  • 64. no son EPI Equipo de protección individual Una banqueta aislante. El EPI debe ser llevado o sujetado por el trabajador y utilizado de forma prevista por el fabricante. 35
  • 65. no son EPI Equipo de protección individual Elementos utilizados por los manipuladores de alimentos o los utilizados en determinados sectores sanitarios El EPI debe ser elemento de protección para el que lo utiliza, no para la protección de productos o personas ajenas. Con arreglo a esto existen prendas utilizadas para la protección de alimentos o bien para evitar contagios de personas que, según este Real Decreto, no tienen consideración de EPI. 36
  • 66. no son EPI Equipo de protección individual uniformes de camareros, azafatas, conserjes, las batas, los monos, etc. Aquella ropa de trabajo cuya utilización sirva, aunque sea específica de la actividad, como elemento diferenciador de un colectivo y no para proteger la salud o la integridad física de quien lo utiliza. 37
  • 67. no son EPI Equipo de protección individual uniformes de camareros, azafatas, conserjes, las batas, los monos, etc. Aquella ropa de trabajo cuya utilización sirva, aunque sea específica de la actividad, como elemento diferenciador de un colectivo y no para proteger la salud o la integridad física de quien lo utiliza. También aquella ropa de trabajo cuya finalidad es tan sólo como medio de protección de la ropa de calle o frente a la suciedad, no son EPI. 37
  • 68. son EPI Equipo de protección individual ropa de trabajo. Consideraciones para que sea un EPI Se considera que la ropa de trabajo es un EPI cuando la misma proteja la salud o la seguridad frente a un riesgo evaluado. 38
  • 69. EPI Equipo de protección individual Art3 R.D.773/1997 Obligaciones generales del Empresario 39
  • 70. EPI Equipo de protección individual Art3 R.D.773/1997 Para una correcta reposición sería conveniente crear una ficha, especificada también en la eficacia de la gestión preventiva en el art. 23 de la LPRL 31/95 40
  • 71. EPI Equipo de protección individual Art3 R.D.773/1997 Para una correcta reposición sería conveniente crear una ficha, especificada también en la eficacia de la gestión preventiva en el art. 23 de la LPRL 31/95 40
  • 72. EPI Equipo de protección individual Art3 R.D.773/1997 Para una correcta reposición sería conveniente crear una ficha, especificada también en la eficacia de la gestión preventiva en el art. 23 de la LPRL 31/95 40
  • 73. EPI Equipo de protección individual Art3 R.D.773/1997 Para una correcta reposición sería conveniente crear una ficha, especificada también en la eficacia de la gestión preventiva en el art. 23 de la LPRL 31/95 41
  • 74. EPI Equipo de protección individual Art3 R.D.773/1997 Para una correcta reposición sería conveniente crear una ficha, especificada también en la eficacia de la gestión preventiva en el art. 23 de la LPRL 31/95 Los EPI se utilizarán cuando los riesgos no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente , por medios técnicos tales como la protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, y queden aún una serie de riesgos de cuantía significativa. El análisis de las diversas situaciones siempre parte de la “Evaluación de Riesgos”, entendiéndose ésta como un medio para llevar a cabo acciones que permitan su control y nunca como un fin; por ello, una vez implantadas dichas medidas, se deberá comprobar el grado de eficacia (grado de corrección) de las mismas. 41
  • 75. comienza Anexo III R.D.773/1997 EPI Equipo de protección individual protectores cabeza protección protección del craneo ANEXO III LISTA INDICATIVA Y NO EXHAUSTIVA DE ACTIVIDADES Y SECTORES DE ACTIVIDADES QUE PUEDEN REQUERIR LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL 42
  • 76. comienza Anexo III R.D.773/1997 EPI Equipo de protección individual protectores cabeza protección protección del craneo ANEXO III LISTA INDICATIVA Y NO EXHAUSTIVA DE ACTIVIDADES Y SECTORES DE ACTIVIDADES QUE PUEDEN REQUERIR LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Cascos protectores: - Obras de construcción y, especialmente, actividades en, debajo o cerca de andamios y puestos de trabajo situados en altura, obras de encofrado y desencofrado, montaje e instalación, colocación de andamios y demolición. - Trabajos en puentes metálicos, edificios y estructuras metálicas de gran altura, postes, torres, obras hidráulicas de acero, instalaciones de altos hornos, acerías, laminadores, grandes contenedores, canalizaciones de gran diámetro, instalaciones de calderas y centrales eléctricas. - Obras en fosas, zanjas, pozos y galerías. - Movimientos de tierra y obras en roca. - Trabajos en explotaciones de fondo, en canteras, explotaciones a cielo abierto y desplazamiento de escombreras. - La utilización o manipulación de pistolas grapadoras. - Trabajos con explosivos. - Actividades en ascensores, mecanismos elevadores, grúas y medios de transporte. - Actividades en instalaciones de altos hornos, plantas de reducción directa, acerías, laminadores, fábricas metalúrgicas, talleres de martillo, talleres de estampado y fundiciones. - Trabajos en hornos industriales, contenedores, aparatos, silos, tolvas y canalizaciones. - Obras de construcción naval. - Maniobras de trenes. 42 - Trabajos en mataderos.
  • 77. EPI ANEXO III Equipo de protección individual Anexo III R.D.773/1997 LISTA INDICATIVA Y NO EXHAUSTIVA DE ACTIVIDADES Y SECTORES DE ACTIVIDADES QUE PUEDEN REQUERIR LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL 1Cascos protectores 2Protección del pie 3Protección ocular y facial 4Protección respiratoria 5protección del oído 6Protección del tronco, los brazos y las manos 7Ropa de protección para el mal tiempo 8Ropa y prendas de seguridad y señalización 9DISPOSITIVOS DE PRENSIÓN DEL CUERPO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN ANTICAÍDAS (ARNESES DE SEGURIDAD, CINTURONES ANTICAÍDAS, EQUIPOS VARIOS ANTICAÍDAS Y EQUIPOS CON FRENO “ABSORBENTE DE ENERGIA CINÉTICA” 10Prendas y medios de protección de la piel 43
  • 78. EPI Equipo de protección individual Art5 R.D.773/1997 Artículo 5. Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual. 1. Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán: a) Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo. b) Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador. c) Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios. 44
  • 79. EPI Equipo de protección individual Art5 R.D.773/1997 a efectos prácticos Los EPI elegidos deberán cumplir con la reglamentación que sobre comercialización (diseño y fabricación) les afecta, a fin de garantizar las exigencias técnicas que de los mismos se requieren. En este sentido, a los EPI les es de aplicación todo lo dispuesto en la legislación vigente: - R.D. 1407/1992 de 20 de noviembre (B.O.E. 28.12.92), - O.M. de 16/05/1994, (B.O.E. 1.6.94) - R.D. 159/1995 de 3 de febrero (B.O.E. 8.3.95), - O.M. de 20/02/1997, (B.O.E. 6.3.97) en lo relativo a su diseño, fabricación y comercialización. 45
  • 80. EPI Equipo de protección individual Art5 R.D.773/1997 a efectos prácticos - Para poder ser comercializados en el seno de la Unión Europea, el fabricante de los Equipos de Protección Individual ha de hacer que sus productos satisfagan una serie de requisitos que garanticen la seguridad y la salud del usuario. Dichos requisitos se denominan “exigencias esenciales de salud y seguridad”. 46
  • 81. EPI Equipo de protección individual Art5 R.D.773/1997 a efectos prácticos De cara a asegurar el cumplimiento de las “exigencias esenciales de salud y seguridad”, los equipos se clasifican en tres categorías, siguiendo procedimientos diferentes para asegurar dicho cumplimiento, conforme se reseña a continuación:
  • 82. EPI Equipo de protección individual Art5 R.D.773/1997 a efectos prácticos De cara a asegurar el cumplimiento de las “exigencias esenciales de salud y seguridad”, los equipos se clasifican en tres categorías, siguiendo procedimientos diferentes para asegurar dicho cumplimiento, conforme se reseña a continuación: Categoría I ............. riesgos mínimos .... fabricante puede certificar cumplimiento de exigencias esenciales de salud y seguridad.
  • 83. EPI Equipo de protección individual Art5 R.D.773/1997 a efectos prácticos De cara a asegurar el cumplimiento de las “exigencias esenciales de salud y seguridad”, los equipos se clasifican en tres categorías, siguiendo procedimientos diferentes para asegurar dicho cumplimiento, conforme se reseña a continuación: Categoría I ............. riesgos mínimos .... fabricante puede certificar cumplimiento de exigencias esenciales de salud y seguridad. Categoría II .......... riesgos grado medio y elevado, pero sin consecuencias mortales o irreversibles .... Antes de certificar el cumplimiento de las exigencias, el fabricante debe someter el prototipo al control de una tercera parte, un organismo notificado. La superación del control se denomina “superación del examen CE de tipo”
  • 84. EPI Equipo de protección individual Art5 R.D.773/1997 a efectos prácticos De cara a asegurar el cumplimiento de las “exigencias esenciales de salud y seguridad”, los equipos se clasifican en tres categorías, siguiendo procedimientos diferentes para asegurar dicho cumplimiento, conforme se reseña a continuación: Categoría I ............. riesgos mínimos .... fabricante puede certificar cumplimiento de exigencias esenciales de salud y seguridad. Categoría II .......... riesgos grado medio y elevado, pero sin consecuencias mortales o irreversibles .... Antes de certificar el cumplimiento de las exigencias, el fabricante debe someter el prototipo al control de una tercera parte, un organismo notificado. La superación del control se denomina “superación del examen CE de tipo” Categoría III............ riesgos con consecuencias mortales o irreversibles .... El fabricante hará lo mismo que en la categoría II y además un “aseguramiento de la calidad de su producción”. Este control se efectuará por un organismo notificado por la UE para ello
  • 85. EPI Equipo de protección individual Art5 R.D.773/1997 a efectos prácticos categoría I Pertenecen a esta categoría I, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad proteger al usuario de: - Agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes jardinería, dedales, etc.). - Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).
  • 86. EPI Equipo de protección individual Art5 R.D.773/1997 a efectos prácticos categoría I Pertenecen a esta categoría I, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad proteger al usuario de: - Agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes jardinería, dedales, etc.). - Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.). - Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50º C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.). - Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.).
  • 87. EPI Equipo de protección individual Art5 R.D.773/1997 a efectos prácticos categoría I Pertenecen a esta categoría I, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad proteger al usuario de: - Agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes jardinería, dedales, etc.). - Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.). - Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50º C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.). - Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.). - Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.). - La radiación solar (gafas de sol). En este caso, el fabricante puede certificar directamente el cumplimiento de las exigencias esenciales de salud y seguridad.
  • 88. EPI Equipo de protección individual Art5 R.D.773/1997 a efectos prácticos categoría II Los equipos destinados a proteger contra riesgos de grado medio o elevado, pero no de consecuencias mortales o irreversibles, se consideran de Categoría II. Previamente a certificar el cumplimiento de las exigencias, el fabricante debe someter un prototipo del equipo al control de una tercera parte con competencia en la materia (denominada “organismo notificado”), que mediante la realización de pruebas preestablecidas determina o no el cumplimiento de dichas exigencias. La superación de este control se denomina “superación del examen CE de tipo”.
  • 89. EPI Equipo de protección individual Art5 R.D.773/1997 a efectos prácticos categoría III Pertenecen a esta categoría exclusivamente los equipos siguientes: - Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos. - Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión.
  • 90. EPI Equipo de protección individual Art5 R.D.773/1997 a efectos prácticos categoría III Pertenecen a esta categoría exclusivamente los equipos siguientes: - Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos. - Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión. - Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes. - Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100º C, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.
  • 91. EPI Equipo de protección individual Art5 R.D.773/1997 a efectos prácticos categoría III Pertenecen a esta categoría exclusivamente los equipos siguientes: - Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos. - Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión. - Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes. - Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100º C, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión. - Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiental igual a - 50º C. - Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura. - Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta tensión.
  • 92. EPI Equipo de protección individual Art5 R.D.773/1997 a efectos prácticos categoría I categoría II categoría III Una vez asegurado el cumplimiento de las “exigencias esenciales de salud y seguridad” el fabricante está en condiciones de poner su producto en el mercado. Para ello, procederá en los siguientes términos:
  • 93. EPI Equipo de protección individual Art5 R.D.773/1997 a efectos prácticos Pasos para poner su producto en el mercado. teniendo las “exigencias esenciales de salud y seguridad” El marcado se compone de los siguientes elementos:
  • 94. EPI Equipo de protección individual Art5 R.D.773/1997 a efectos prácticos Pasos para poner su producto en el mercado. teniendo las “exigencias esenciales de salud y seguridad” El marcado se compone de los siguientes elementos: - Las siglas “CE” para los equipos de las categorías I y II. - Las siglas “CE” seguidas de un número de cuatro dígitos para los equipos de categoría III. El número de cuatro dígitos es un código identificativo, en el ámbito de la Unión Europea, del organismo que lleva a cabo el control del procedimiento de aseguramiento de la calidad de la producción seleccionado por el fabricante. - “Elaborará una declaración” en la que certifique que el EPI comercializado cumple lo dispuesto en el Real Decreto a fin de poderla presentar a la Administración competente.
  • 95. EPI Equipo de protección individual Art5 R.D.773/1997 a efectos prácticos continuación de lo que debe tener El Marcado - Suministrará conjuntamente con el equipo un “folleto informativo” en el que se referenciarán y explicarán claramente los niveles de protección ofrecidos por el equipo, el mantenimiento y, en su caso, las sustituciones necesarias, etc. Este documento será de gran importancia de cara a seleccionar el equipo y desarrollar todas las tareas de mantenimiento durante la vida útil del mismo. Literalmente el R.D. 1407/1992 establece que este folleto será “entregado obligatoriamente por el fabricante con los EPI comercializados”. Esto supone que, si los equipos se han adquirido en un lote para el que obligatoriamente ha de venir al menos un folleto, es responsabilidad del empresario, conforme a lo establecido en el R.D. 773/1197, fotocopiar este folleto y entregarlo con cada unidad de protección que se suministre a los trabajadores. No se debe adquirir ningún EPI que no cumpla las anteriores condiciones: marcado “CE” y folleto informativo.
  • 96. continuación de lo que debe tener El Marcado EPI Equipo de protección individual Art5 R.D.773/1997 a efectos prácticos No se debe adquirir ningún EPI que no cumpla las condiciones: marcado “CE” y folleto informativo.
  • 97. continuación de lo que debe tener El Marcado EPI Equipo de protección individual Art5 R.D.773/1997 a efectos prácticos No se debe adquirir ningún EPI que no cumpla las condiciones: marcado “CE” y folleto informativo.
  • 98. continuación de lo que debe tener El Marcado EPI Equipo de protección individual Art5 R.D.773/1997 a efectos prácticos ejemplo de folleto informativo:
  • 99. Elección EPI Equipo de protección individual Art6 R.D.773/1997 a efectos prácticos 1. Para la elección el empresario deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones: a) Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios. b) Definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual o su utilización. c) Comparar las características de los equipos de protección individual existentes en el mercado con las definidas según lo señalado en el párrafo anterior. 2. Al elegir un equipo de protección individual el empresario deberá verificar la conformidad del equipo elegido 3. La determinación de las características de los equipos de protección individual a que se refiere el presente artículo deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección.
  • 100. Elección EPIEquipo de protección individual (*) Evitar suficientemente por medidas de protección colectivas. (**) Medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. a efectos prácticos Art6 R.D.773/1997
  • 101. EPI Equipo de protección individual FICHA inventario a efectos prácticos
  • 102. EPI Equipo de protección individual FICHA inventario a efectos prácticos
  • 103. EPI Equipo de protección individual FICHA inventario a efectos prácticos
  • 104. EPI Equipo de protección individual Utilización y mantenimiento Art7 R.D.773/1997 1. La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Salvo en casos particulares excepcionales, los equipos de protección individual sólo podrán utilizarse para los usos previstos. 2. Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de: a) La gravedad del riesgo. b) El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo. c) Las condiciones del puesto de trabajo. d) Las prestaciones del propio equipo. e) Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse. 3. Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.
  • 105. EPI Equipo de protección individual Art8 R.D.773/1997 Obligaciones en materia de información y formación. 1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban formación y sean informados sobre las medidas que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto. 2. El empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Asimismo, deberá proporcionarles instrucciones preferentemente por escrito sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos. El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitados por el fabricante estarán a disposición de los trabajadores. La información a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser comprensible para los trabajadores. 3. El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario.
  • 106. información y formación EPI Equipo de protección individual Art8 R.D.773/1997 procedimientos
  • 107. EPI Equipo de protección individual Art9 R.D.773/1997 Consulta y participación de los trabajadores. o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Que dice:
  • 108. EPI Equipo de protección individual Art9 R.D.773/1997 Consulta y participación de los trabajadores. o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Que dice: “El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la presente Ley. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el Capítulo V de la Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa”.
  • 109. EPI Equipo de protección individual Art10 R.D.773/1997 Obligaciones de los trabajadores. En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual. b) Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello. c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
  • 110. EPI Equipo de protección individual Art10 R.D.773/1997 Obligaciones de los trabajadores. En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual. b) Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello. c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. Tanto la utilización como el cuidado de los equipos se desarrollarán conforme a lo indicado por el fabricante en su “Folleto Informativo”, o bien conforme a las directrices, procedimientos o instrucciones establecidas por el empresario.
  • 111. Equipo de protección individual Anexo IV R.D.773/1997 EPI 65
  • 112. Equipo de protección individual Anexo IV R.D.773/1997 EPI 66
  • 113. curso de coordinador seguridad salud EPI´s equipos de protección individual2010 vídeo B e r n a r d o D í a z Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go A l m e i d a Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL 67 fotografía de lasombraenlapared
  • 114. coordinador seguridad salud WEBrecomendada Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go www.lineaprevenciontv.com B e r n a r d o D í a z A l m e i d a 68 Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL fotografía de lasombraenlapared
  • 115. coordinador seguridad salud WEBrecomendada Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go www.lineaprevenciontv.com B e r n a r d o D í a z A l m e i d a 68 Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL fotografía de lasombraenlapared
  • 116. EPI Equipo de protección individual resumen UD24
  • 117. EPI Equipo de protección individual Resumen UD24 Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
  • 118. EPI Equipo de protección individual Resumen UD24 Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. La utilización del EPI en el trabajo debe considerarse cuando las medidas de tipo técnico u organizativo no hayan eliminado o reducido suficientemente el riesgo.
  • 119. EPI Equipo de protección individual Resumen UD24 Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. La utilización del EPI en el trabajo debe considerarse cuando las medidas de tipo técnico u organizativo no hayan eliminado o reducido suficientemente el riesgo. El marcado « C E » significa que el modelo tipo de EPI cumple las exigencias esenciales de seguridad, contenidas en la legislación específica que los regula.
  • 120. EPI Equipo de protección individual Resumen UD24 Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. La utilización del EPI en el trabajo debe considerarse cuando las medidas de tipo técnico u organizativo no hayan eliminado o reducido suficientemente el riesgo. El marcado « C E » significa que el modelo tipo de EPI cumple las exigencias esenciales de seguridad, contenidas en la legislación específica que los regula. Nunca se deben modificar las condiciones o características originales de los EPI, ya que entonces podrían perder su eficacia protectora.
  • 121. EPI Equipo de protección individual Resumen UD24 La utilización del casco de seguridad es necesaria en las obras de construcción, en general.
  • 122. EPI Equipo de protección individual Resumen UD24 La utilización del casco de seguridad es necesaria en las obras de construcción, en general. La elección de una determinada marca y modelo de casco dependerá de las características del puesto de trabajo donde se tenga que utilizar.
  • 123. EPI Equipo de protección individual Resumen UD24 La utilización del casco de seguridad es necesaria en las obras de construcción, en general. La elección de una determinada marca y modelo de casco dependerá de las características del puesto de trabajo donde se tenga que utilizar. El folleto informativo que debe acompañar al caso de seguridad recogerá las instrucciones para su correcto almacenamiento, limpieza, mantenimiento, revisión, fecha o plazo de caducidad del casco o de alguno de sus componentes.
  • 124. EPI Equipo de protección individual Resumen UD24 La elección de un determinado tipo de protector auditivo dependerá de las características del puesto de trabajo donde se tenga que utilizar y de los niveles sonoros presentes en el entorno.
  • 125. EPI Equipo de protección individual Resumen UD24 La elección de un determinado tipo de protector auditivo dependerá de las características del puesto de trabajo donde se tenga que utilizar y de los niveles sonoros presentes en el entorno. El mantenimiento de los protectores individuales no desechables debe efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
  • 126. EPI Equipo de protección individual Resumen UD24 La elección de un determinado tipo de protector auditivo dependerá de las características del puesto de trabajo donde se tenga que utilizar y de los niveles sonoros presentes en el entorno. El mantenimiento de los protectores individuales no desechables debe efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. La falta o el deterioro de la visibilidad a través de los oculares, visores, etc. Es origen de riesgo, en la mayoría de los casos.
  • 127. EPI Equipo de protección individual Resumen UD24 La elección de un determinado tipo de protector auditivo dependerá de las características del puesto de trabajo donde se tenga que utilizar y de los niveles sonoros presentes en el entorno. El mantenimiento de los protectores individuales no desechables debe efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. La falta o el deterioro de la visibilidad a través de los oculares, visores, etc. Es origen de riesgo, en la mayoría de los casos. En el caso de aparatos filtrantes, el fabricante indicará en su folleto informativo la fecha límite de almacenamiento del filtro nuevo y las condiciones de conservación en su embalaje original.
  • 128. EPI Equipo de protección individual Resumen UD24 En las obras de construcción existe gran cantidad de pequeñísimas partículas que pueden ser polvos, humos, nieblas, gases o vapores con capacidad de afectar las vías respiratorias del trabajador. Los equipos de protección respiratoria tienen como objeto la retención de estas materias y evitar su entrada en el sistema respiratorio del usuario.
  • 129. EPI Equipo de protección individual Resumen UD24 En las obras de construcción existe gran cantidad de pequeñísimas partículas que pueden ser polvos, humos, nieblas, gases o vapores con capacidad de afectar las vías respiratorias del trabajador. Los equipos de protección respiratoria tienen como objeto la retención de estas materias y evitar su entrada en el sistema respiratorio del usuario. Los equipos de protección de las vías respiratorias están diseñados para ser utilizados por espacios de tiempo relativamente cortos. Por regla general, no se debe trabajar con ellos durante más de dos horas seguidas.
  • 130. EPI Equipo de protección individual Resumen UD24 En las obras de construcción existe gran cantidad de pequeñísimas partículas que pueden ser polvos, humos, nieblas, gases o vapores con capacidad de afectar las vías respiratorias del trabajador. Los equipos de protección respiratoria tienen como objeto la retención de estas materias y evitar su entrada en el sistema respiratorio del usuario. Los equipos de protección de las vías respiratorias están diseñados para ser utilizados por espacios de tiempo relativamente cortos. Por regla general, no se debe trabajar con ellos durante más de dos horas seguidas. En el caso de aparatos filtrantes, el fabricante indicará en su folleto informativo la fecha límite de almacenamiento del filtro nuevo y las condiciones de conservación en su embalaje original.
  • 131. EPI Equipo de protección individual Resumen UD24 El calzado de uso profesional, en función del nivel de protección ofrecido, se clasifica en calzado de trabajo, de protección y de seguridad.
  • 132. EPI Equipo de protección individual Resumen UD24 El calzado de uso profesional, en función del nivel de protección ofrecido, se clasifica en calzado de trabajo, de protección y de seguridad. La elección y utilización de un tipo de calzado u otro depende mucho de las características físicas del trabajador que lo va a utilizar.
  • 133. EPI Equipo de protección individual Resumen UD24 El calzado de uso profesional, en función del nivel de protección ofrecido, se clasifica en calzado de trabajo, de protección y de seguridad. La elección y utilización de un tipo de calzado u otro depende mucho de las características físicas del trabajador que lo va a utilizar. La norma UNE-EN 388 aplicable a todas las clases de guantes de protección en lo referente a las agresiones físicas y mecánicas por abrasión, corte por cuchilla, perforación y desgarro, fija cuatro niveles de protección (el 1 representa la menor protección y el 4 la mayor). En el caso de resistencia al corte por cuchilla existen cinco niveles.
  • 134. EPI Equipo de protección individual Resumen UD24 El calzado de uso profesional, en función del nivel de protección ofrecido, se clasifica en calzado de trabajo, de protección y de seguridad. La elección y utilización de un tipo de calzado u otro depende mucho de las características físicas del trabajador que lo va a utilizar. La norma UNE-EN 388 aplicable a todas las clases de guantes de protección en lo referente a las agresiones físicas y mecánicas por abrasión, corte por cuchilla, perforación y desgarro, fija cuatro niveles de protección (el 1 representa la menor protección y el 4 la mayor). En el caso de resistencia al corte por cuchilla existen cinco niveles. Los guantes de protección deben ser de talla correcta.
  • 135. EPI Equipo de protección individual Resumen UD24 La selección de un cinturón de sujeción/retención o de un sistema anticaídas dependerá de si el objetivo del equipo es sostener al usuario o frenar su caída, una vez que ésta ya se ha producido.
  • 136. EPI Equipo de protección individual Resumen UD24 La selección de un cinturón de sujeción/retención o de un sistema anticaídas dependerá de si el objetivo del equipo es sostener al usuario o frenar su caída, una vez que ésta ya se ha producido. Como condición necesaria de uso del equipo de protección, se debe tener presente que el equipo ha sido seleccionado para unas determinadas operaciones realizadas con riesgo de caída de altura y, por lo tanto, únicamente debe ser utilizado para esas operaciones, no para otras.
  • 137. EPI Equipo de protección individual Resumen UD24 La selección de un cinturón de sujeción/retención o de un sistema anticaídas dependerá de si el objetivo del equipo es sostener al usuario o frenar su caída, una vez que ésta ya se ha producido. Como condición necesaria de uso del equipo de protección, se debe tener presente que el equipo ha sido seleccionado para unas determinadas operaciones realizadas con riesgo de caída de altura y, por lo tanto, únicamente debe ser utilizado para esas operaciones, no para otras. La ropa de protección se define como aquella prenda diseñada para cubrir o reemplazar la prenda personal y proteger contra uno o varios peligros.
  • 138. El control de los equipos de protección individual debería recaer en el servicio de prevención o en las personas designadas para las funciones de prevención, sin excluir a aquellas otras que forman parte del organigrama funcional de la empresa, en virtud de la necesidad de integrar la prevención en la empresa, tanto en el conjunto de las actividades como en todos los niveles jerárquicos. EPI Resumen UD24 Equipo de protección individual
  • 139. estrategia: efecto dominó 2 1 Proponiendo retos alcanzables de Bajo Coste y Alto Impacto fotografía de greg westfall.
  • 140. preguntas 78
  • 141. copyleT http://es.creativecommons.org versión realizada en keynote´09 en noviembre2010 bdiazalmeida@gmail.com 79
  • 143. dedicatoria el presente trabajo y su presentación están dedicados “In Memoriam” a mis abuelos: Benedicta González e Ignacio Díaz
  • 144. curso de coordinador seguridad salud EPI´s equipos de protección individual2010 versión de fecha diciembre2010 fin B e r n a r d o D í a z Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go A l m e i d a Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL 81 fotografía de lasombraenlapared