Este documento presenta un curso sobre coordinadores de seguridad y salud que incluye información sobre equipos de protección individual (EPI). El curso tiene como objetivos consolidar los principios de prevención de riesgos laborales en el papel del coordinador de seguridad y salud y consolidar los conceptos de riesgo y factor de riesgo. También presenta bibliografía básica relacionada con la seguridad y salud de los trabajadores.
1. curso de
coordinador seguridad salud
EPI´s equipos de protección individual2010
Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go
versión de fecha
diciembre2010
B e r n a r d o D í a z A l m e i d a
Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
fotografía de lasombraenlapared
2. curso de
coordinador seguridad salud
EP I ´s y S e ñ a l iz a ci ó n 2 0 1 0
Presidencia del Gobierno / Presidencia del G
B e r n a r d o D í a z A l m e i d a
Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
3. curso de
coordinador seguridad salud
EP I ´s y S e ñ a l iz a ci ó n 2 0 1 0
Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go
B e r n a r d o D í a z A l m e i d a
Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
Cargado el 1 de junio, 2009 por iBERdiaz
5. Prevencionistas2.0
Coordinadores2.0
Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go
B e r n a r d o D í a z A l m e i d a Cargado el 1 de junio, 2009 por iBERdiaz
Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
9. curso de
coordinador seguridad salud
EPI´s equipos de protección individual2010
Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go
B e r n a r d o D í a z A l m e i d a
Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
fotografía de lasombraenlapared
10. Objetivos
•Consolidar los principios de la PRL en el papel de la
persona que ejecute el papel de Coordinador de SyS
•Consolidar el concepto de riesgo y factor de riesgo
•Los que se plantean en la unidad 24 guía del curso
11. Bibliografía básica
• “Seguridad y salud: Coordinador en materia de
seguridad y de salud en las obras de
construcción”
http://libreria.fundacionlaboral.org/FichaPublicacion/Pub229687.aspx
• Guía Técnica R.D. 773/1997, de 30 de mayo,
sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas a la utilización por los
trabajadores de equipos de protección
individual.
http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?
vgnextoid=435d9b4085ea5110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=75164a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD
• R.D. 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que
se regulan las condiciones para la
comercialización y libre circulación
intracomunitaria de los equipos de protección
individual
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1992-28644
9
19. ART. 15 PRINCIPIOS de la ACCIÓN PREVENTIVA
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención
previsto en el art. 14, “DERECHOS DE: INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN, FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA, PARALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE Y VIGILANCIA DEL ESTADO DE SALUD.” con arreglo a los siguientes principios generales:
fotografía de por GViciano
20. ART. 15 PRINCIPIOS de la ACCIÓN PREVENTIVA
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención
previsto en el art. 14, “DERECHOS DE: INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN, FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA, PARALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE Y VIGILANCIA DEL ESTADO DE SALUD.” con arreglo a los siguientes principios generales:
A .‐ EVITAR RIESGOS
fotografía de por GViciano
21. ART. 15 PRINCIPIOS de la ACCIÓN PREVENTIVA
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención
previsto en el art. 14, “DERECHOS DE: INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN, FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA, PARALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE Y VIGILANCIA DEL ESTADO DE SALUD.” con arreglo a los siguientes principios generales:
A .‐ EVITAR RIESGOS
B.‐ EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDAN EVITAR
fotografía de por GViciano
22. ART. 15 PRINCIPIOS de la ACCIÓN PREVENTIVA
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención
previsto en el art. 14, “DERECHOS DE: INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN, FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA, PARALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE Y VIGILANCIA DEL ESTADO DE SALUD.” con arreglo a los siguientes principios generales:
A .‐ EVITAR RIESGOS
B.‐ EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDAN EVITAR
C.‐ COMBATIR LOS RIESGOS EN SU ORIGEN
fotografía de por GViciano
23. ART. 15 PRINCIPIOS de la ACCIÓN PREVENTIVA
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención
previsto en el art. 14, “DERECHOS DE: INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN, FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA, PARALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE Y VIGILANCIA DEL ESTADO DE SALUD.” con arreglo a los siguientes principios generales:
A .‐ EVITAR RIESGOS
B.‐ EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDAN EVITAR
C.‐ COMBATIR LOS RIESGOS EN SU ORIGEN
D.‐ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, CONCEPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO, METODOLOGÍA,
PRODUCCIÓN OBJETO DE ATENUAR TRABAJOS MONÓTONOS Y REPETITIVOS Y A REDUCIR LOS EFECTOS EN
LA SALUD
fotografía de por GViciano
24. ART. 15 PRINCIPIOS de la ACCIÓN PREVENTIVA
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención
previsto en el art. 14, “DERECHOS DE: INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN, FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA, PARALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE Y VIGILANCIA DEL ESTADO DE SALUD.” con arreglo a los siguientes principios generales:
A .‐ EVITAR RIESGOS
B.‐ EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDAN EVITAR
C.‐ COMBATIR LOS RIESGOS EN SU ORIGEN
D.‐ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, CONCEPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO, METODOLOGÍA,
PRODUCCIÓN OBJETO DE ATENUAR TRABAJOS MONÓTONOS Y REPETITIVOS Y A REDUCIR LOS EFECTOS EN
LA SALUD
E.‐ TENER EN CUENTA LA EVOLUCIÓN DE LA TÉCNICA
fotografía de por GViciano
25. ART. 15 PRINCIPIOS de la ACCIÓN PREVENTIVA
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención
previsto en el art. 14, “DERECHOS DE: INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN, FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA, PARALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE Y VIGILANCIA DEL ESTADO DE SALUD.” con arreglo a los siguientes principios generales:
A .‐ EVITAR RIESGOS
B.‐ EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDAN EVITAR
C.‐ COMBATIR LOS RIESGOS EN SU ORIGEN
D.‐ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, CONCEPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO, METODOLOGÍA,
PRODUCCIÓN OBJETO DE ATENUAR TRABAJOS MONÓTONOS Y REPETITIVOS Y A REDUCIR LOS EFECTOS EN
LA SALUD
E.‐ TENER EN CUENTA LA EVOLUCIÓN DE LA TÉCNICA
F.‐ SUSTITUIR LO PELIGROSO POR LO QUE ENTRAÑE POCO O NINGÚN PELIGRO
fotografía de por GViciano
26. ART. 15 PRINCIPIOS de la ACCIÓN PREVENTIVA
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención
previsto en el art. 14, “DERECHOS DE: INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN, FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA, PARALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE Y VIGILANCIA DEL ESTADO DE SALUD.” con arreglo a los siguientes principios generales:
A .‐ EVITAR RIESGOS
B.‐ EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDAN EVITAR
C.‐ COMBATIR LOS RIESGOS EN SU ORIGEN
D.‐ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, CONCEPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO, METODOLOGÍA,
PRODUCCIÓN OBJETO DE ATENUAR TRABAJOS MONÓTONOS Y REPETITIVOS Y A REDUCIR LOS EFECTOS EN
LA SALUD
E.‐ TENER EN CUENTA LA EVOLUCIÓN DE LA TÉCNICA
F.‐ SUSTITUIR LO PELIGROSO POR LO QUE ENTRAÑE POCO O NINGÚN PELIGRO
G.‐ PLANIFICAR LA PREVENCIÓN, BUSCANDO UN CONJUNTO COHERENTE QUE INTEGRE EN ELLA LA
TÉCNICA, LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, LAS CONDICIONES DE TRABAJO, LAS RELACIONES
SOCIALES Y LA INFLUENCIA DE LOS FACTORES AMBIENTALES EN EL TRABAJO
fotografía de por GViciano
27. ART. 15 PRINCIPIOS de la ACCIÓN PREVENTIVA
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención
previsto en el art. 14, “DERECHOS DE: INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN, FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA, PARALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE Y VIGILANCIA DEL ESTADO DE SALUD.” con arreglo a los siguientes principios generales:
A .‐ EVITAR RIESGOS
B.‐ EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDAN EVITAR
C.‐ COMBATIR LOS RIESGOS EN SU ORIGEN
D.‐ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, CONCEPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO, METODOLOGÍA,
PRODUCCIÓN OBJETO DE ATENUAR TRABAJOS MONÓTONOS Y REPETITIVOS Y A REDUCIR LOS EFECTOS EN
LA SALUD
E.‐ TENER EN CUENTA LA EVOLUCIÓN DE LA TÉCNICA
F.‐ SUSTITUIR LO PELIGROSO POR LO QUE ENTRAÑE POCO O NINGÚN PELIGRO
G.‐ PLANIFICAR LA PREVENCIÓN, BUSCANDO UN CONJUNTO COHERENTE QUE INTEGRE EN ELLA LA
TÉCNICA, LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, LAS CONDICIONES DE TRABAJO, LAS RELACIONES
SOCIALES Y LA INFLUENCIA DE LOS FACTORES AMBIENTALES EN EL TRABAJO
H.‐ ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA
INDIVIDUAL
fotografía de por GViciano
28. ART. 15 PRINCIPIOS de la ACCIÓN PREVENTIVA
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención
previsto en el art. 14, “DERECHOS DE: INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN, FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA, PARALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE Y VIGILANCIA DEL ESTADO DE SALUD.” con arreglo a los siguientes principios generales:
A .‐ EVITAR RIESGOS
B.‐ EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDAN EVITAR
C.‐ COMBATIR LOS RIESGOS EN SU ORIGEN
D.‐ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, CONCEPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO, METODOLOGÍA,
PRODUCCIÓN OBJETO DE ATENUAR TRABAJOS MONÓTONOS Y REPETITIVOS Y A REDUCIR LOS EFECTOS EN
LA SALUD
E.‐ TENER EN CUENTA LA EVOLUCIÓN DE LA TÉCNICA
F.‐ SUSTITUIR LO PELIGROSO POR LO QUE ENTRAÑE POCO O NINGÚN PELIGRO
G.‐ PLANIFICAR LA PREVENCIÓN, BUSCANDO UN CONJUNTO COHERENTE QUE INTEGRE EN ELLA LA
TÉCNICA, LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, LAS CONDICIONES DE TRABAJO, LAS RELACIONES
SOCIALES Y LA INFLUENCIA DE LOS FACTORES AMBIENTALES EN EL TRABAJO
H.‐ ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA
INDIVIDUAL
I.‐ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES
fotografía de por GViciano
34. ¿ definir los mayores riesgos?
Definición de riesgo
Ley31/95. Artículo4: Definiciones. 2.Se entenderá como "riesgo laboral" la
posibilidad de que un trabajador sufra un determinado
daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista
de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño
y la severidad del mismo.
fotografía de por GViciano
35. ¿ definir los mayores riesgos?
Definición de riesgo
Ley31/95. Artículo4: Definiciones. 2.Se entenderá como "riesgo laboral" la
posibilidad de que un trabajador sufra un determinado
daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista
de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño
y la severidad del mismo.
plantéalos
¿Define cuales son los mayores riesgos
a los que se enfrenta una persona que
es coordinador de seguridad y salud?
CdeSyS en fase de Proyecto y de Obra
fotografía de por GViciano
42. EL segundo FACTOR DE RIESGO
MÁS PELIGROSO ES
la ADOPCIÓN de MEDIDAS DE SEGURIDAD
mal ESTABLECIDAS:
en DISEÑO y en EJECUCIÓN
+
idea fuerza
EL segundo factorRIESGO más PELIGROSO
43. ideas fuerza
principios PREVENTIVOS
EL factorRIESGO más PELIGROSO
fotografía de por GViciano
44. + ideas fuerza
principios PREVENTIVOS
EL factorRIESGO más PELIGROSO
fotografía de por GViciano
45. epi EPI epi´s EPI´s
Equipo de protección individual
Definición de «equipo de protección individual».
1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por
«equipo de protección individual» cualquier equipo
destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para
que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar
su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o
accesorio destinado a tal fin.
46. comienza Anexo I R.D.773/1997
EPI Equipo de protección individual
protectores cabeza
- Cascos de seguridad (obras públicas y construcción,
minas e industrias diversas).
- Cascos de protección contra choques e impactos.
- Prendas de protección para la cabeza (gorros,
gorras, sombreros, etc., de tejido, de tejido recubierto,
etc.).
- Cascos para usos especiales (fuego, productos
químicos, etc.) 19
47. EPI Equipo de protección individual
protectores oido
- Protectores auditivos tipo “tapones”.
- Protectores auditivos desechables o reutilizables.
- Protectores auditivos tipo “orejeras”, con arnés de
cabeza, bajo la barbilla o la nuca.
- Cascos antirruido.
- Protectores auditivos acoplables a los cascos de
protección para la industria.
- Protectores auditivos dependientes del nivel.
- Protectores auditivos con aparatos de intercomunicación.
20
48. EPI Equipo de protección individual
protectores ojos y cara
- Gafas de montura “universal”.
- Gafas de montura “integral” (uni o biocular).
- Gafas de montura “cazoletas”.
- Pantallas faciales.
- Pantallas para soldadura (de mano, de cabeza, acoplables a casco de protección para
la industria). 21
49. EPI Equipo de protección individual
protectores vías respiratorias
- Equipos filtrantes de partículas (molestas, nocivas, tóxicas o
radiactivas).
- Equipos filtrantes frente a gases y vapores.
- Equipos filtrantes mixtos.
- Equipos aislantes de aire libre.
- Equipos aislantes con suministro de aire.
- Equipos respiratorios con casco o pantalla para soldadura.
- Equipos respiratorios con máscara amovible para soldadura.
22
- Equipos de submarinismo.
50. EPI Equipo de protección individual
protectores vías respiratorias
barba u otras características
garantizar la estanqueidad
la persona
51. EPI Equipo de protección individual
protectores manos y brazos
- Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones).
- Guantes contra las agresiones químicas.
- Guantes contra las agresiones de origen eléctrico.
- Guantes contra las agresiones de origen térmico.
- Manoplas.
- Manguitos y mangas. 24
52. EPI Equipo de protección individual
protectores pies y piernas
- Calzado de seguridad.
- Calzado de protección.
- Calzado de trabajo.
- Calzado y cubrecalzado de protección contra el calor.
- Calzado y cubrecalzado de protección contra el frío.
- Calzado frente a la electricidad.
- Calzado de protección contra las motosierras.
- Protectores amovibles del empeine.
- Polainas.
- Suelas amovibles (antitérmicas, antiperforación o antitranspiración).
- Rodilleras.
25
53. EPI Equipo de protección individual
protectores pies y piernas
Las exigencias generales y los métodos de prueba para el calzado de seguridad, el calzado de
protección y el calzado de trabajo de uso profesional están definidos en la norma EN344.
Según el nivel de protección ofrecido, el calzado de uso profesional puede clasificarse en las
siguientes categorías:
CALZADO DE SEGURIDAD
Es un calzado de uso profesional que proporciona protección en la parte de los dedos, mediante la
incorporación de elementos de protección destinados a proteger al usuario de las lesiones que
pudieran provocar los accidentes, en aquellos sectores de trabajo para los que el calzado ha sido
concebido, y que está equipado por topes diseñados para ofrecer protección frente al impacto cuando
se ensaye con un nivel de energía de 200 J en el momento del choque, y frente a la compresión
estática bajo una carga de 15 KN. (norma EN345)
CALZADO DE PROTECCIÓN
Es un calzado de uso profesional que proporciona protección en la
parte de los dedos. Incorpora tope o puntera de seguridad que
garantiza una protección suficiente frente al impacto, con una
energía equivalente de 100 J en el momento del choque, y frente a la
compresión estática bajo una carga de 10 KN. (norma EN346)
CALZADO DE TRABAJO
El calzado de trabajo para uso profesional es el que incorpora elementos de protección destinados a
proteger al usuario de las lesiones que pudieran provocar los accidentes, en aquellos sectores de
trabajo para los que el calzado ha sido concebido, sin llevar tope de protección contra impactos en 26
la zona de la puntera. (norma EN347) http://www.duerto.com/normativa/calzado.php
54. EPI Equipo de protección individual
protectores pies y piernas
27
55. EPI Equipo de protección individual
protectores piel
- Cremas de protección y pomadas.
28
56. EPI Equipo de protección individual
protectores tronco y abdomen
- Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas
(perforaciones, cortes, proyecciones de metales en fusión).
- Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas.
- Chalecos termógenos.
- Chalecos salvavidas.
- Mandiles de protección contra los rayos X.
- Cinturones de sujeción del tronco.
29
- Fajas y cinturones antivibraciones.
57. EPI Equipo de protección individual
protectores total del cuerpo
- Equipos de protección contra las caídas de altura.
- Dispositivos anticaídas deslizantes.
- Arneses.
- Cinturones de sujeción.
- Dispositivos anticaídas con amortiguador.
- Ropa de protección.
- Ropa de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes).
- Ropa de protección contra las agresiones químicas.
- Ropa de protección contra las proyecciones de metales en fusión y las radiaciones
infrarrojas.
- Ropa de protección contra fuentes de calor intenso o estrés térmico.
- Ropa de protección contra bajas temperaturas.
- Ropa de protección contra la contaminación radiactiva.
- Ropa antipolvo.
- Ropa antigás.
- Ropa y accesorios (brazaletes, guantes) de señalización (retrorreflectantes,
fluorescentes). 30
58. EPI Equipo de protección individual
protectores total del cuerpo
finaliza Anexo I R.D.773/1997 31
59. no son
EPI Equipo de protección individual
2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén
específicamente destinados a proteger la salud o la integridad
física del trabajador.
b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
32
60. no son
EPI Equipo de protección individual
Definición de «equipo de protección individual».
2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén
específicamente destinados a proteger la salud o la integridad
física del trabajador.
b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
c) Los equipos de protección individual de los militares, de los
policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del
orden.
d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte
por carretera.
32
61. no son
EPI Equipo de protección individual
Definición de «equipo de protección individual».
2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén
específicamente destinados a proteger la salud o la integridad
física del trabajador.
b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
c) Los equipos de protección individual de los militares, de los
policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del
orden.
d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte
por carretera.
e) El material de deporte.
f) El material de autodefensa o de disuasión.
g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los
riesgos y de los factores de molestia.
32
63. no son
EPI Equipo de protección individual
Herramientas eléctricas aislantes.
El EPI no tiene por finalidad realizar una tarea o actividad sino
protegernos de los riesgos que la actividad o tarea presenta.
34
64. no son
EPI Equipo de protección individual
Una banqueta aislante.
El EPI debe ser llevado o sujetado por el trabajador y utilizado de
forma prevista por el fabricante.
35
65. no son
EPI Equipo de protección individual
Elementos utilizados por los manipuladores de alimentos o
los utilizados en determinados sectores sanitarios
El EPI debe ser elemento de protección para el que lo
utiliza, no para la protección de productos o personas
ajenas. Con arreglo a esto existen prendas utilizadas para
la protección de alimentos o bien para evitar contagios de
personas que, según este Real Decreto, no tienen
consideración de EPI.
36
66. no son
EPI Equipo de protección individual
uniformes de camareros, azafatas, conserjes, las batas, los
monos, etc.
Aquella ropa de trabajo cuya utilización sirva, aunque sea
específica de la actividad, como elemento diferenciador de
un colectivo y no para proteger la salud o la integridad física de
quien lo utiliza.
37
67. no son
EPI Equipo de protección individual
uniformes de camareros, azafatas, conserjes, las batas, los
monos, etc.
Aquella ropa de trabajo cuya utilización sirva, aunque sea
específica de la actividad, como elemento diferenciador de
un colectivo y no para proteger la salud o la integridad física de
quien lo utiliza.
También aquella ropa de trabajo cuya finalidad es tan sólo
como medio de protección de la ropa de calle o frente a la
suciedad, no son EPI.
37
68. son
EPI Equipo de protección individual
ropa de trabajo. Consideraciones para que sea un EPI
Se considera que la ropa de trabajo es un
EPI cuando la misma proteja la salud o la
seguridad frente a un riesgo evaluado.
38
69. EPI Equipo de protección individual
Art3 R.D.773/1997
Obligaciones generales del Empresario
39
70. EPI Equipo de protección individual
Art3 R.D.773/1997
Para una correcta reposición sería conveniente crear una ficha, especificada
también en la eficacia de la gestión preventiva en el art. 23 de la LPRL 31/95
40
71. EPI Equipo de protección individual
Art3 R.D.773/1997
Para una correcta reposición sería conveniente crear una ficha, especificada
también en la eficacia de la gestión preventiva en el art. 23 de la LPRL 31/95
40
72. EPI Equipo de protección individual
Art3 R.D.773/1997
Para una correcta reposición sería conveniente crear una ficha, especificada
también en la eficacia de la gestión preventiva en el art. 23 de la LPRL 31/95
40
73. EPI Equipo de protección individual
Art3 R.D.773/1997
Para una correcta reposición sería conveniente crear una ficha, especificada
también en la eficacia de la gestión preventiva en el art. 23 de la LPRL 31/95
41
74. EPI Equipo de protección individual
Art3 R.D.773/1997
Para una correcta reposición sería conveniente crear una ficha, especificada
también en la eficacia de la gestión preventiva en el art. 23 de la LPRL 31/95
Los EPI se utilizarán cuando los riesgos no hayan
podido evitarse o limitarse suficientemente ,
por medios técnicos tales como la protección colectiva o mediante medidas,
métodos o procedimientos de organización del trabajo, y queden aún una serie de
riesgos de cuantía significativa.
El análisis de las diversas situaciones siempre parte de la “Evaluación de Riesgos”,
entendiéndose ésta como un medio para llevar a cabo acciones que permitan su
control y nunca como un fin; por ello, una vez implantadas dichas medidas, se
deberá comprobar el grado de eficacia (grado de corrección) de las mismas.
41
75. comienza Anexo III R.D.773/1997
EPI Equipo de protección individual
protectores cabeza
protección protección del craneo
ANEXO III
LISTA INDICATIVA Y NO EXHAUSTIVA DE ACTIVIDADES Y SECTORES DE
ACTIVIDADES QUE PUEDEN REQUERIR LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE
PROTECCIÓN INDIVIDUAL
42
76. comienza Anexo III R.D.773/1997
EPI Equipo de protección individual
protectores cabeza
protección protección del craneo
ANEXO III
LISTA INDICATIVA Y NO EXHAUSTIVA DE ACTIVIDADES Y SECTORES DE
ACTIVIDADES QUE PUEDEN REQUERIR LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE
PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Cascos protectores:
- Obras de construcción y, especialmente, actividades en, debajo o cerca de andamios y puestos de trabajo
situados en altura, obras de encofrado y desencofrado, montaje e instalación, colocación de andamios y
demolición.
- Trabajos en puentes metálicos, edificios y estructuras metálicas de gran altura, postes, torres, obras hidráulicas de
acero, instalaciones de altos hornos, acerías, laminadores, grandes contenedores, canalizaciones de gran
diámetro, instalaciones de calderas y centrales eléctricas.
- Obras en fosas, zanjas, pozos y galerías.
- Movimientos de tierra y obras en roca.
- Trabajos en explotaciones de fondo, en canteras, explotaciones a cielo abierto y desplazamiento de escombreras.
- La utilización o manipulación de pistolas grapadoras.
- Trabajos con explosivos.
- Actividades en ascensores, mecanismos elevadores, grúas y medios de transporte.
- Actividades en instalaciones de altos hornos, plantas de reducción directa, acerías, laminadores, fábricas
metalúrgicas, talleres de martillo, talleres de estampado y fundiciones.
- Trabajos en hornos industriales, contenedores, aparatos, silos, tolvas y canalizaciones.
- Obras de construcción naval.
- Maniobras de trenes. 42
- Trabajos en mataderos.
77. EPI
ANEXO III
Equipo de protección individual
Anexo III R.D.773/1997
LISTA INDICATIVA Y NO EXHAUSTIVA DE ACTIVIDADES Y SECTORES DE
ACTIVIDADES QUE PUEDEN REQUERIR LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE
PROTECCIÓN INDIVIDUAL
1Cascos protectores
2Protección del pie
3Protección ocular y facial
4Protección respiratoria
5protección del oído
6Protección del tronco, los brazos y las manos
7Ropa de protección para el mal tiempo
8Ropa y prendas de seguridad y señalización
9DISPOSITIVOS DE PRENSIÓN DEL CUERPO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN ANTICAÍDAS
(ARNESES DE SEGURIDAD, CINTURONES ANTICAÍDAS, EQUIPOS VARIOS
ANTICAÍDAS Y EQUIPOS CON FRENO “ABSORBENTE DE ENERGIA CINÉTICA”
10Prendas y medios de protección de la piel
43
78. EPI Equipo de protección individual
Art5 R.D.773/1997
Artículo 5. Condiciones que deben reunir los equipos de
protección individual.
1. Los equipos de protección individual proporcionarán una
protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin
suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias
innecesarias. A tal fin deberán:
a) Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
b) Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el
estado de salud del trabajador.
c) Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.
44
79. EPI Equipo de protección individual
Art5 R.D.773/1997
a efectos prácticos
Los EPI elegidos deberán cumplir con la reglamentación que sobre
comercialización (diseño y fabricación) les afecta, a fin de garantizar las
exigencias técnicas que de los mismos se requieren. En este sentido, a
los EPI les es de aplicación todo lo dispuesto en la legislación vigente:
- R.D. 1407/1992 de 20 de noviembre (B.O.E. 28.12.92),
- O.M. de 16/05/1994, (B.O.E. 1.6.94)
- R.D. 159/1995 de 3 de febrero (B.O.E. 8.3.95),
- O.M. de 20/02/1997, (B.O.E. 6.3.97)
en lo relativo a su diseño, fabricación y comercialización.
45
80. EPI Equipo de protección individual
Art5 R.D.773/1997
a efectos prácticos
- Para poder ser comercializados en el seno de la Unión Europea, el
fabricante de los Equipos de Protección Individual ha de hacer que
sus productos satisfagan una serie de requisitos que garanticen la
seguridad y la salud del usuario.
Dichos requisitos se denominan “exigencias esenciales de salud y
seguridad”.
46
81. EPI Equipo de protección individual
Art5 R.D.773/1997
a efectos prácticos
De cara a asegurar el cumplimiento de las “exigencias esenciales de
salud y seguridad”, los equipos se clasifican en tres categorías,
siguiendo procedimientos diferentes para asegurar dicho cumplimiento,
conforme se reseña a continuación:
82. EPI Equipo de protección individual
Art5 R.D.773/1997
a efectos prácticos
De cara a asegurar el cumplimiento de las “exigencias esenciales de
salud y seguridad”, los equipos se clasifican en tres categorías,
siguiendo procedimientos diferentes para asegurar dicho cumplimiento,
conforme se reseña a continuación:
Categoría I ............. riesgos mínimos .... fabricante puede certificar
cumplimiento de exigencias esenciales de salud y seguridad.
83. EPI Equipo de protección individual
Art5 R.D.773/1997
a efectos prácticos
De cara a asegurar el cumplimiento de las “exigencias esenciales de
salud y seguridad”, los equipos se clasifican en tres categorías,
siguiendo procedimientos diferentes para asegurar dicho cumplimiento,
conforme se reseña a continuación:
Categoría I ............. riesgos mínimos .... fabricante puede certificar
cumplimiento de exigencias esenciales de salud y seguridad.
Categoría II .......... riesgos grado medio y elevado, pero sin
consecuencias mortales o irreversibles .... Antes de certificar el
cumplimiento de las exigencias, el fabricante debe someter el prototipo
al control de una tercera parte, un organismo notificado. La superación
del control se denomina “superación del examen CE de tipo”
84. EPI Equipo de protección individual
Art5 R.D.773/1997
a efectos prácticos
De cara a asegurar el cumplimiento de las “exigencias esenciales de
salud y seguridad”, los equipos se clasifican en tres categorías,
siguiendo procedimientos diferentes para asegurar dicho cumplimiento,
conforme se reseña a continuación:
Categoría I ............. riesgos mínimos .... fabricante puede certificar
cumplimiento de exigencias esenciales de salud y seguridad.
Categoría II .......... riesgos grado medio y elevado, pero sin
consecuencias mortales o irreversibles .... Antes de certificar el
cumplimiento de las exigencias, el fabricante debe someter el prototipo
al control de una tercera parte, un organismo notificado. La superación
del control se denomina “superación del examen CE de tipo”
Categoría III............ riesgos con consecuencias mortales o
irreversibles .... El fabricante hará lo mismo que en la categoría II y
además un “aseguramiento de la calidad de su producción”. Este
control se efectuará por un organismo notificado por la UE para ello
85. EPI Equipo de protección individual
Art5 R.D.773/1997
a efectos prácticos
categoría I
Pertenecen a esta categoría I, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad
proteger al usuario de:
- Agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes jardinería, dedales, etc.).
- Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles
(guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).
86. EPI Equipo de protección individual
Art5 R.D.773/1997
a efectos prácticos
categoría I
Pertenecen a esta categoría I, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad
proteger al usuario de:
- Agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes jardinería, dedales, etc.).
- Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles
(guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).
- Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no
expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50º C ni a choques peligrosos
(guantes, delantales de uso profesional, etc.).
- Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de
temporada, zapatos y botas, etc.).
87. EPI Equipo de protección individual
Art5 R.D.773/1997
a efectos prácticos
categoría I
Pertenecen a esta categoría I, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad
proteger al usuario de:
- Agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes jardinería, dedales, etc.).
- Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles
(guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).
- Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no
expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50º C ni a choques peligrosos
(guantes, delantales de uso profesional, etc.).
- Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de
temporada, zapatos y botas, etc.).
- Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que
no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero
cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).
- La radiación solar (gafas de sol).
En este caso, el fabricante puede certificar directamente el cumplimiento de las
exigencias esenciales de salud y seguridad.
88. EPI Equipo de protección individual
Art5 R.D.773/1997
a efectos prácticos
categoría II
Los equipos destinados a proteger contra riesgos de grado
medio o elevado, pero no de consecuencias mortales o
irreversibles, se consideran de Categoría II. Previamente a
certificar el cumplimiento de las exigencias, el fabricante
debe someter un prototipo del equipo al control de una
tercera parte con competencia en la materia (denominada
“organismo notificado”), que mediante la realización de
pruebas preestablecidas determina o no el cumplimiento de
dichas exigencias. La superación de este control se
denomina “superación del examen CE de tipo”.
89. EPI Equipo de protección individual
Art5 R.D.773/1997
a efectos prácticos
categoría III
Pertenecen a esta categoría exclusivamente los equipos siguientes:
- Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles
sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.
- Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera,
incluidos los destinados a la inmersión.
90. EPI Equipo de protección individual
Art5 R.D.773/1997
a efectos prácticos
categoría III
Pertenecen a esta categoría exclusivamente los equipos siguientes:
- Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles
sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.
- Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera,
incluidos los destinados a la inmersión.
- Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones
químicas o contra las radiaciones ionizantes.
- Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean
comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100º C, con o
sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.
91. EPI Equipo de protección individual
Art5 R.D.773/1997
a efectos prácticos
categoría III
Pertenecen a esta categoría exclusivamente los equipos siguientes:
- Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles
sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.
- Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera,
incluidos los destinados a la inmersión.
- Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones
químicas o contra las radiaciones ionizantes.
- Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean
comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100º C, con o
sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.
- Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean comparables a
los de una temperatura ambiental igual a - 50º C.
- Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura.
- Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos para los trabajos
realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta
tensión.
92. EPI Equipo de protección individual
Art5 R.D.773/1997
a efectos prácticos
categoría I
categoría II
categoría III
Una vez asegurado el cumplimiento de las “exigencias
esenciales de salud y seguridad” el fabricante
está en condiciones de poner su producto en el mercado.
Para ello, procederá en los siguientes términos:
93. EPI Equipo de protección individual
Art5 R.D.773/1997
a efectos prácticos
Pasos para poner su producto en el mercado.
teniendo las “exigencias esenciales de salud y seguridad”
El marcado se compone de los siguientes elementos:
94. EPI Equipo de protección individual
Art5 R.D.773/1997
a efectos prácticos
Pasos para poner su producto en el mercado.
teniendo las “exigencias esenciales de salud y seguridad”
El marcado se compone de los siguientes elementos:
- Las siglas “CE” para los equipos de las categorías I y II.
- Las siglas “CE” seguidas de un número de cuatro dígitos para los equipos de
categoría III. El número de cuatro dígitos es un código identificativo, en el ámbito de la
Unión Europea, del organismo que lleva a cabo el control del procedimiento de
aseguramiento de la calidad de la producción seleccionado por el fabricante.
- “Elaborará una declaración” en la que certifique que el EPI comercializado cumple lo
dispuesto en el Real Decreto a fin de poderla presentar a la Administración
competente.
95. EPI Equipo de protección individual
Art5 R.D.773/1997
a efectos prácticos
continuación de lo que debe tener El Marcado
- Suministrará conjuntamente con el equipo un “folleto informativo” en el que se
referenciarán y explicarán claramente los niveles de protección ofrecidos por el
equipo, el mantenimiento y, en su caso, las sustituciones necesarias, etc. Este
documento será de gran importancia de cara a seleccionar el equipo y desarrollar
todas las tareas de mantenimiento durante la vida útil del mismo. Literalmente el
R.D. 1407/1992 establece que este folleto será “entregado obligatoriamente por
el fabricante con los EPI comercializados”. Esto supone que, si los equipos se
han adquirido en un lote para el que obligatoriamente ha de venir al menos un
folleto, es responsabilidad del empresario, conforme a lo establecido en el R.D.
773/1197, fotocopiar este folleto y entregarlo con cada unidad de protección que
se suministre a los trabajadores.
No se debe adquirir ningún EPI que no cumpla
las anteriores condiciones: marcado “CE” y
folleto informativo.
96. continuación de lo que debe tener El Marcado
EPI Equipo de protección individual
Art5 R.D.773/1997
a efectos prácticos
No se debe adquirir ningún EPI que no cumpla las condiciones: marcado
“CE” y folleto informativo.
97. continuación de lo que debe tener El Marcado
EPI Equipo de protección individual
Art5 R.D.773/1997
a efectos prácticos
No se debe adquirir ningún EPI que no cumpla las condiciones: marcado
“CE” y folleto informativo.
98. continuación de lo que debe tener El Marcado
EPI
Equipo de protección individual
Art5 R.D.773/1997
a efectos prácticos
ejemplo de folleto informativo:
99. Elección
EPI Equipo de protección individual
Art6 R.D.773/1997
a efectos prácticos
1. Para la elección el empresario deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse
suficientemente por otros medios.
b) Definir las características que deberán reunir los equipos de protección
individual para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y
magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores
adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección
individual o su utilización.
c) Comparar las características de los equipos de protección individual
existentes en el mercado con las definidas según lo señalado en el párrafo
anterior.
2. Al elegir un equipo de protección individual el empresario deberá verificar la
conformidad del equipo elegido
3. La determinación de las características de los equipos de protección individual a que
se refiere el presente artículo deberá revisarse en función de las modificaciones
que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que
motivaron su elección.
100. Elección
EPIEquipo de protección individual
(*) Evitar suficientemente por medidas de protección colectivas.
(**) Medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
a efectos prácticos
Art6 R.D.773/1997
104. EPI Equipo de protección individual
Utilización y mantenimiento
Art7 R.D.773/1997
1. La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección
cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán
efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Salvo en casos particulares excepcionales, los equipos de protección individual sólo
podrán utilizarse para los usos previstos.
2. Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular en
lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función
de:
a) La gravedad del riesgo.
b) El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.
c) Las condiciones del puesto de trabajo.
d) Las prestaciones del propio equipo.
e) Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no
hayan podido evitarse.
3. Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso
personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas,
se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud
o de higiene a los diferentes usuarios.
105. EPI Equipo de protección individual
Art8 R.D.773/1997
Obligaciones en materia de información y formación.
1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores
y los representantes de los trabajadores reciban formación y sean informados sobre
las medidas que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
2. El empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los
equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades
u ocasiones en las que deben utilizarse.
Asimismo, deberá proporcionarles instrucciones preferentemente por escrito
sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos.
El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitados por el
fabricante estarán a disposición de los trabajadores.
La información a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser comprensible
para los trabajadores.
3. El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de
entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual,
especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos
de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario.
107. EPI Equipo de protección individual
Art9 R.D.773/1997
Consulta y participación de los trabajadores.
o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real
Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales. Que dice:
108. EPI Equipo de protección individual
Art9 R.D.773/1997
Consulta y participación de los trabajadores.
o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real
Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales. Que dice:
“El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su
participación en el marco de todas las cuestiones que afecten a la
seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto
en el Capítulo V de la presente Ley.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al
empresario, así como a los órganos de participación y
representación previstos en el Capítulo V de la Ley, dirigidas a
la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud
en la empresa”.
109. EPI Equipo de protección individual
Art10 R.D.773/1997
Obligaciones de los trabajadores.
En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los
trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las
instrucciones del empresario, deberán en particular:
a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección
individual.
b) Colocar el equipo de protección individual después de su
utilización en el lugar indicado para ello.
c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de
cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el
equipo de protección individual utilizado que, a su juicio,
pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
110. EPI Equipo de protección individual
Art10 R.D.773/1997
Obligaciones de los trabajadores.
En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los
trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las
instrucciones del empresario, deberán en particular:
a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección
individual.
b) Colocar el equipo de protección individual después de su
utilización en el lugar indicado para ello.
c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de
cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el
equipo de protección individual utilizado que, a su juicio,
pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
Tanto la utilización como el cuidado de los equipos se desarrollarán conforme a lo
indicado por el fabricante en su “Folleto Informativo”, o bien conforme a las
directrices, procedimientos o instrucciones establecidas por el empresario.
113. curso de
coordinador seguridad salud
EPI´s equipos de protección individual2010
vídeo B e r n a r d o D í a z
Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go
A l m e i d a
Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
67
fotografía de lasombraenlapared
114. coordinador seguridad salud
WEBrecomendada
Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go
www.lineaprevenciontv.com
B e r n a r d o D í a z A l m e i d a 68
Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
fotografía de lasombraenlapared
115. coordinador seguridad salud
WEBrecomendada
Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go
www.lineaprevenciontv.com
B e r n a r d o D í a z A l m e i d a 68
Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
fotografía de lasombraenlapared
116. EPI Equipo de protección individual
resumen
UD24
117. EPI Equipo de protección individual
Resumen UD24
Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o
sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o
varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su
salud, así como cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin.
118. EPI Equipo de protección individual
Resumen UD24
Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o
sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o
varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su
salud, así como cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin.
La utilización del EPI en el trabajo debe considerarse
cuando las medidas de tipo técnico u organizativo no
hayan eliminado o reducido suficientemente el riesgo.
119. EPI Equipo de protección individual
Resumen UD24
Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o
sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o
varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su
salud, así como cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin.
La utilización del EPI en el trabajo debe considerarse
cuando las medidas de tipo técnico u organizativo no
hayan eliminado o reducido suficientemente el riesgo.
El marcado « C E » significa que el modelo tipo de EPI
cumple las exigencias esenciales de seguridad, contenidas
en la legislación específica que los regula.
120. EPI Equipo de protección individual
Resumen UD24
Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o
sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o
varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su
salud, así como cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin.
La utilización del EPI en el trabajo debe considerarse
cuando las medidas de tipo técnico u organizativo no
hayan eliminado o reducido suficientemente el riesgo.
El marcado « C E » significa que el modelo tipo de EPI
cumple las exigencias esenciales de seguridad, contenidas
en la legislación específica que los regula.
Nunca se deben modificar las condiciones o características
originales de los EPI, ya que entonces podrían perder su
eficacia protectora.
121. EPI Equipo de protección individual
Resumen UD24
La utilización del casco de seguridad es necesaria en las
obras de construcción, en general.
122. EPI Equipo de protección individual
Resumen UD24
La utilización del casco de seguridad es necesaria en las
obras de construcción, en general.
La elección de una determinada marca y modelo de casco
dependerá de las características del puesto de trabajo
donde se tenga que utilizar.
123. EPI Equipo de protección individual
Resumen UD24
La utilización del casco de seguridad es necesaria en las
obras de construcción, en general.
La elección de una determinada marca y modelo de casco
dependerá de las características del puesto de trabajo
donde se tenga que utilizar.
El folleto informativo que debe acompañar al caso de
seguridad recogerá las instrucciones para su correcto
almacenamiento, limpieza, mantenimiento, revisión, fecha o
plazo de caducidad del casco o de alguno de sus
componentes.
124. EPI Equipo de protección individual
Resumen UD24
La elección de un determinado tipo de protector auditivo
dependerá de las características del puesto de trabajo
donde se tenga que utilizar y de los niveles sonoros
presentes en el entorno.
125. EPI Equipo de protección individual
Resumen UD24
La elección de un determinado tipo de protector auditivo
dependerá de las características del puesto de trabajo
donde se tenga que utilizar y de los niveles sonoros
presentes en el entorno.
El mantenimiento de los protectores individuales no
desechables debe efectuarse de acuerdo con las
instrucciones del fabricante.
126. EPI Equipo de protección individual
Resumen UD24
La elección de un determinado tipo de protector auditivo
dependerá de las características del puesto de trabajo
donde se tenga que utilizar y de los niveles sonoros
presentes en el entorno.
El mantenimiento de los protectores individuales no
desechables debe efectuarse de acuerdo con las
instrucciones del fabricante.
La falta o el deterioro de la visibilidad a través de los
oculares, visores, etc. Es origen de riesgo, en la mayoría de
los casos.
127. EPI Equipo de protección individual
Resumen UD24
La elección de un determinado tipo de protector auditivo
dependerá de las características del puesto de trabajo
donde se tenga que utilizar y de los niveles sonoros
presentes en el entorno.
El mantenimiento de los protectores individuales no
desechables debe efectuarse de acuerdo con las
instrucciones del fabricante.
La falta o el deterioro de la visibilidad a través de los
oculares, visores, etc. Es origen de riesgo, en la mayoría de
los casos.
En el caso de aparatos filtrantes, el fabricante indicará en su
folleto informativo la fecha límite de almacenamiento del filtro
nuevo y las condiciones de conservación en su embalaje
original.
128. EPI Equipo de protección individual
Resumen UD24
En las obras de construcción existe gran cantidad de
pequeñísimas partículas que pueden ser polvos, humos,
nieblas, gases o vapores con capacidad de afectar las vías
respiratorias del trabajador. Los equipos de protección
respiratoria tienen como objeto la retención de estas
materias y evitar su entrada en el sistema respiratorio del
usuario.
129. EPI Equipo de protección individual
Resumen UD24
En las obras de construcción existe gran cantidad de
pequeñísimas partículas que pueden ser polvos, humos,
nieblas, gases o vapores con capacidad de afectar las vías
respiratorias del trabajador. Los equipos de protección
respiratoria tienen como objeto la retención de estas
materias y evitar su entrada en el sistema respiratorio del
usuario.
Los equipos de protección de las vías respiratorias están
diseñados para ser utilizados por espacios de tiempo
relativamente cortos. Por regla general, no se debe trabajar
con ellos durante más de dos horas seguidas.
130. EPI Equipo de protección individual
Resumen UD24
En las obras de construcción existe gran cantidad de
pequeñísimas partículas que pueden ser polvos, humos,
nieblas, gases o vapores con capacidad de afectar las vías
respiratorias del trabajador. Los equipos de protección
respiratoria tienen como objeto la retención de estas
materias y evitar su entrada en el sistema respiratorio del
usuario.
Los equipos de protección de las vías respiratorias están
diseñados para ser utilizados por espacios de tiempo
relativamente cortos. Por regla general, no se debe trabajar
con ellos durante más de dos horas seguidas.
En el caso de aparatos filtrantes, el fabricante indicará en su
folleto informativo la fecha límite de almacenamiento del filtro
nuevo y las condiciones de conservación en su embalaje
original.
131. EPI Equipo de protección individual
Resumen UD24
El calzado de uso profesional, en función del nivel de
protección ofrecido, se clasifica en calzado de trabajo, de
protección y de seguridad.
132. EPI Equipo de protección individual
Resumen UD24
El calzado de uso profesional, en función del nivel de
protección ofrecido, se clasifica en calzado de trabajo, de
protección y de seguridad.
La elección y utilización de un tipo de calzado u otro depende
mucho de las características físicas del trabajador que lo va
a utilizar.
133. EPI Equipo de protección individual
Resumen UD24
El calzado de uso profesional, en función del nivel de
protección ofrecido, se clasifica en calzado de trabajo, de
protección y de seguridad.
La elección y utilización de un tipo de calzado u otro depende
mucho de las características físicas del trabajador que lo va
a utilizar.
La norma UNE-EN 388 aplicable a todas las clases de
guantes de protección en lo referente a las agresiones físicas
y mecánicas por abrasión, corte por cuchilla, perforación y
desgarro, fija cuatro niveles de protección (el 1 representa
la menor protección y el 4 la mayor). En el caso de
resistencia al corte por cuchilla existen cinco niveles.
134. EPI Equipo de protección individual
Resumen UD24
El calzado de uso profesional, en función del nivel de
protección ofrecido, se clasifica en calzado de trabajo, de
protección y de seguridad.
La elección y utilización de un tipo de calzado u otro depende
mucho de las características físicas del trabajador que lo va
a utilizar.
La norma UNE-EN 388 aplicable a todas las clases de
guantes de protección en lo referente a las agresiones físicas
y mecánicas por abrasión, corte por cuchilla, perforación y
desgarro, fija cuatro niveles de protección (el 1 representa
la menor protección y el 4 la mayor). En el caso de
resistencia al corte por cuchilla existen cinco niveles.
Los guantes de protección deben ser de talla correcta.
135. EPI Equipo de protección individual
Resumen UD24
La selección de un cinturón de sujeción/retención o de un
sistema anticaídas dependerá de si el objetivo del equipo es
sostener al usuario o frenar su caída, una vez que ésta ya
se ha producido.
136. EPI Equipo de protección individual
Resumen UD24
La selección de un cinturón de sujeción/retención o de un
sistema anticaídas dependerá de si el objetivo del equipo es
sostener al usuario o frenar su caída, una vez que ésta ya
se ha producido.
Como condición necesaria de uso del equipo de protección, se
debe tener presente que el equipo ha sido seleccionado para
unas determinadas operaciones realizadas con riesgo de
caída de altura y, por lo tanto, únicamente debe ser utilizado
para esas operaciones, no para otras.
137. EPI Equipo de protección individual
Resumen UD24
La selección de un cinturón de sujeción/retención o de un
sistema anticaídas dependerá de si el objetivo del equipo es
sostener al usuario o frenar su caída, una vez que ésta ya
se ha producido.
Como condición necesaria de uso del equipo de protección, se
debe tener presente que el equipo ha sido seleccionado para
unas determinadas operaciones realizadas con riesgo de
caída de altura y, por lo tanto, únicamente debe ser utilizado
para esas operaciones, no para otras.
La ropa de protección se define como aquella prenda
diseñada para cubrir o reemplazar la prenda personal y
proteger contra uno o varios peligros.
138. El control de los equipos de protección individual debería
recaer en el servicio de prevención o en las personas
designadas para las funciones de prevención, sin excluir a
aquellas otras que forman parte del organigrama funcional de
la empresa, en virtud de la necesidad de integrar la
prevención en la empresa, tanto en el conjunto de las
actividades como en todos los niveles jerárquicos.
EPI Resumen UD24
Equipo de protección individual
139. estrategia: efecto dominó
2
1
Proponiendo retos alcanzables de Bajo Coste y Alto Impacto
fotografía de greg westfall.
143. dedicatoria
el presente trabajo y su presentación están dedicados
“In Memoriam” a mis abuelos: Benedicta González e Ignacio Díaz
144. curso de
coordinador seguridad salud
EPI´s equipos de protección individual2010
versión de fecha
diciembre2010
fin
B e r n a r d o D í a z
Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go
A l m e i d a
Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
81
fotografía de lasombraenlapared