El documento habla sobre la clasificación criminológica en los centros de readaptación social mexicanos. Actualmente, la mayoría de centros no tienen una clasificación adecuada y solo separan a hombres y mujeres, procesados y sentenciados. Desde 1952 se recomienda realizar un estudio completo de cada recluso y clasificarlos de acuerdo a su peligrosidad y posibilidad de readaptación para aplicar un tratamiento adecuado y respetar su dignidad.
2. En la mayor parte de los Centros de Readaptacion Social mexicanos, elEn la mayor parte de los Centros de Readaptacion Social mexicanos, el
principio rector de una correcta clasificación clínico criminológica noprincipio rector de una correcta clasificación clínico criminológica no
existe (solo separación de hombre – mujeres y procesados –existe (solo separación de hombre – mujeres y procesados –
sentenciados).sentenciados).
Solo en el 4% de 450 carcéles del país se podria hablar de unaSolo en el 4% de 450 carcéles del país se podria hablar de una
clasificación adecuada.clasificación adecuada.
Desde el Segundo Congreso Penitenciario (México, 1952) seDesde el Segundo Congreso Penitenciario (México, 1952) se
recomienda que el tratamiento del delincuente requiere previamente un estudiorecomienda que el tratamiento del delincuente requiere previamente un estudio
completo del reo, luego una clasificación (con el diagnostico de peligrosidad ycompleto del reo, luego una clasificación (con el diagnostico de peligrosidad y
el pronostico de readaptación), enseguida la aplicación de un tratamientoel pronostico de readaptación), enseguida la aplicación de un tratamiento
técnico y humano, pero sobre todo un respeto a la dignidad humanatécnico y humano, pero sobre todo un respeto a la dignidad humana yy
personalidad del interno.personalidad del interno.
No hay nada más terrible que la convivencia forzosa con personas con hábitosNo hay nada más terrible que la convivencia forzosa con personas con hábitos
y costumbre rechazantes para nuestros principios y códigos de valores; si estoy costumbre rechazantes para nuestros principios y códigos de valores; si esto
se da, se aniquila el espíritu.se da, se aniquila el espíritu.
3. CLASIFICACION CRIMINOLOGICA
Se entiende por clasificación el procedimiento mediante el cual
son asignados los internos a las distintas Instituciones
Penitenciarias y Centros para Menores o cualquier otra prevista
por la Ley, sean éstos de alta, media o baja seguridad, o bien a
las áreas de alojamiento y convivencia dentro de una Institución
Penitenciaria.
La clasificación permitirá una convivencia armónica y unLa clasificación permitirá una convivencia armónica y un
clima de tranquilidad emocional que prepare el siguienteclima de tranquilidad emocional que prepare el siguiente
paso que es el tratamientopaso que es el tratamiento
4. Para todos los casos la clasificación debe considerarse como una medida
instrumental, de carácter temporal y revisable y no como un fin en sí misma,
por lo que su aplicación esta supeditada al irrestricto respeto a los principios
enunciados en las leyes penales y las reglas mínimas para el tratamiento
para reclusos.
La Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado
de Baja California, de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo Segundo,
capitulo I, articulo 5, fracciones II, V, VI, X y XI es atribución de la
Subsecretaria del Sistema Estatal Penitenciario proponer practicas
administrativas que redunden en programas efectivos de reorientación del
comportamiento de las personas privadas de su libertad, manteniendo la
seguridad y el respeto al ser humano.
5. OBJETIVOS
EI objetivo de la clasificación de los internos en los
Centros de Readaptación es la de garantizar el
derecho a una estancia digna y segura dentro de la
Institución.
A demás:
Preservar la integridad de los internos
Evitar la contaminación carcelaria
Disminuir la desadaptación
Incidir en la readaptación social
Permitir sentar las bases para el tratamiento técnico
Reducir los efectos de la prisionalización
Garantizar los derechos humanos de la persona en reclusión
6. LA CLASIFICACIÓN DEBE DE BASARSE EN LAS SIGUIENTES
CONSIDERACIONES.
Que debe mantenerse una concepción del hombre como fin y bajo
ninguna circunstancia, como medio o instrumento para la consecución de
otros fines.
Que deben garantizarse los niveles requeridos de humanidad y de certeza
jurídica dentro del Sistema Penitenciario Estatal.
Que debe evitarse la represividad, selectividad o estigmatización de la
población penitenciaria.
7. Que deben evitarse todas aquellas prácticas que, teniendo como fin la
clasificación de la población penitenciaria, reducen al ser humano a
una categoría jerarquizable que denigren el carácter de persona y que
violenta el derecho a la igualdad formal entre los hombres.
Que en todo momento debe observarse el estricto apego al principio de
certeza jurídica, es decir, que toda persona tiene derecho a saber qué
conductas están prohibidas por la Ley y cuál es la duración e intensidad
de las penas que correspondan por realizar esas conductas.
Que en todo momento debe observarse el estricto apego al principio de
legalidad, que implica que todos los actos en materia penal que
afectan derechos de la persona, ya sean derechos procesales o en
materia de ejecución de sanciones, deben fundamentarse en la Ley.
8. Que la pena de privación de la libertad implica solamente la
restricción de la libertad deambulatorio y no la limitación de
ningún otro derecho.
Que una adecuada clasificación de la población penitenciaria
es garantía de una estancia digna y segura, siendo el primer
paso para un adecuado tratamiento dentro de los Centros de
Readaptación y Consejos de Menores.
9. Que todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos.
Que todos los seres humanos son iguales ante la Ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección contra toda discriminación.
Que nadie debe ser objeto de ataques a su honra o a su reputación y
que toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales
acciones.
Que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral.
LA CLASIFICACION SIEMPRE
DEBE TENER EN CUENTA
10. CRITERIOS GENERALES PARA LA CLASIFICACION
Los criterios de la primera parte plantean los límites éticos y
jurídicos dentro de los cuales debe realizarse la clasificación de la
población penitenciaria.
La segunda parte establece las bases para la ubicación de los
internos en los distintos establecimientos del sistema penitenciario
estatal.
La tercera parte establece los lineamientos generales para efectuar
agrupaciones al interior de cada centro
11. En ningún caso la clasificación debe ser pretexto para la discriminación
o la concesión de privilegios para los internos.
En ningún caso podrá ubicarse a alguien en zonas distintas a las
destinadas para el alojamiento de internos. EI trato que se dé a los
internos debe ser el mismo, siempre dentro del marco de respeto a sus
Derechos Humanos, sin importar el área en la que se encuentren
ubicados.
Todos los lugares destinados a la estancia de internos deberán contar
con características similares de espacio, mobiliario, ventilación,
iluminación y capacidad de atención.
No podrá aislarse a nadie, salvo en los casos y en los términos
previstos por estas reglas y por la normatividad vigente en los Centros
en materia de sanciones.
CRITERIOS GENERALES ETICOS-
JURIDICOS
12. En todo momento la clasificación de la población adulta, en
internamiento, deberá atenerse a lo dispuesto por el articulo 18
constitucional, es decir, deberá considerar los siguientes grupos:
a) Procesados adultos hombres.
b) Procesadas adultas mujeres.
c) Sentenciados adultos hombres.
d) Sentenciadas adultas mujeres.
13. La asignación de los internos a las Instituciones de alta, media y
baja seguridad o a cualquier otro centro penitenciario previsto por la
Ley, deberá apegarse estrictamente a los principios del derecho y a
las garantías del proceso penal. En ningún caso podrá recurrirse a
criterios que resulten en agravio de derechos fundamentales de la
persona o a procedimientos que dañen la dignidad humana.
LINEAMIENTOS GENERALES PARA
EFECTUAR CLASIFICACION AL INTERIOR
DE CADA CENTRO
14. Para la ubicación de los internos en las
Instituciones de baja seguridad podrán
considerarse los siguientes criterios:
a) Haber sido sentenciados por delitos no considerados como
graves.
b) Haber sido sentenciados a penas que se compurguen en
régimen de semilibertad, en los términos del criterio vigésimo
séptimo.
15. Para el destino de internos a Instituciones de
media seguridad, podrán tenerse en cuenta los
siguientes criterios:
a).- No encontrarse en los supuestos establecidos para ser
ubicados en una Institución de baja seguridad.
b).- No cumplir con ninguna de las circunstancias
requeridas para ser enviados a una Institución de alta seguridad.
16. Para la ubicación de un interno en Instituciones de
alta seguridad, puede tomarse en cuenta que reúna
uno o más de los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a grupos organizados para delinquir, en los términos
del artículo 194 bis del Código Federal de Procedimientos Penales.
b) Presentar conductas graves o reiteradas de daños, amenazas,
actos de molestia o delitos en perjuicio de otros internos, sus familiares
y visitantes o del personal de la Institución.
c) Haber favorecido la evasión de presos, .
17. Por ninguna circunstancia podrán ser ubicados en
áreas de alta seguridad:
a) Enfermos mentales.
b) Discapacitados graves.
c) Enfermos terminales.
d) Las personas que se encuentren en condiciones no previstas por el
criterio decimoprimero y aquellos casos excepcionales, los cuales
deberán ser analizados, primero en el Consejo Técnico.
18. Para todos los efectos de estas reglas, la clasificación de la
población penitenciaria deberá realizarse por el personal técnico.
Ni el personal administrativo ni el personal de seguridad y custodia
podrán, bajo ninguna circunstancia, llevar a cabo la clasificación de
la población penitenciaria.
Para la clasificación de la población penitenciaria deberán
considerarse como criterios rectores los siguientes:
a) Población dentro del término constitucional de 72 horas.
b) Población en internamiento.
CLASIFICACION EN LOS CENTROS
PENITENCIARIOS
19. La población que se encuentra dentro del término constitucional de
72 horas está conformada por aquellas personas respecto de las
cuales no se ha resuelto si van a ser sujetas a proceso. Esta
población deberá agruparse en un área especial dentro de la
Institución, completamente separada de las destinadas a la que ya
se encuentra interna, debidamente acondicionada en los términos
que señala el criterio cuarto de este instrumento. El resto de la
población se considera que está en internamiento.
20. Para garantizar una estancia digna y segura dentro de la
Institución, la población en internamiento podrá ser separada en la
forma siguiente:
Población de ingreso.
La población de ingreso es la que, una vez que ha sido sujeta a
proceso con prisión preventiva, o trasladado a un Centro de
extinción de sentencias, requiere de un periodo, dentro del Centro
de Observación y Clasificación (C.O.C) que se recomienda no
exceda de 3 semanas, para que se realicen los estudios
correspondientes para determinar su ubicación.
21. Población que requiere cuidados especiales
Se entiende aquellos internos que por razón de su edad o de su salud
física o mental, requieran de una atención diferenciada del resto de la
población.
a).- Personas que por su avanzada edad tengan dificultades para
desplazarse o para realizar actividades sin riesgo de dañarse a sí
mismas.
b).- Personas que presentan serias deficiencias físicas
(discapacitados).
c).- Personas que presentan patología psiquiátrica, siempre que la
separación sea compatible con el tratamiento que reciba el interno.
22. d) Personas que presentan padecimientos infectocontagiosos,
siempre que se establezca, en escrito fundado y motivado, la
posibilidad objetiva de contagio al resto de la población.
e) Personas que presentan adicción a alguna droga y que por esta
razón estén recibiendo voluntariamente tratamiento.
En todos los casos, los espacios destinados a la atención,
tratamiento y alojamiento médico, deberán apegarse a los criterios
clínicos y de sanidad requeridos para una atención médica adecuada.
23. Población en riesgo.
Se considera población en riesgo a los internos que, por sus
conflictos personales o sus vínculos con otros internos, con el
personal de la Institución o con grupos de poder dentro o fuera de
la misma, presentan la probabilidad de ser agredidos o de agredir a
otros y que, por lo tanto, requieren de una ubicación especial en
una zona distinta a la de la población general.
La asignación de un interno al grupo de población en riesgo debe
fundarse en hechos objetivos, como haber sido objeto en forma
reiterada de actos ilícitos dentro de la Institución, la recepción de
amenazas y de actos de molestia hacia él. En todos estos casos,
deberá evitarse la estigmatización de los internos o la etiquetación
de las zonas de alojamiento.
24. Con la finalidad de evitar violencia en la Institución, siempre que se
cumpla con lo establecido en los criterios anteriores, para asignar
a un interno al grupo de la población en riesgo podrán
considerarse, además los criterios siguientes:
a).- Que haya sido integrante de una corporación vinculada
con la seguridad publica.
b).- Que la causa de su internamiento sean delitos sexuales.
c).- Por conductas homosexuales
25. Población sancionada con aislamiento temporal.
La población en aislamiento temporal está constituida por los internos a
quienes les haya sido impuesta una sanción que, en estricto apego a las
garantías de la legalidad (es decir, que tanto la infracción como la
intensidad y duración de la sanción estén previstas en el reglamento), de
proporcionalidad (que la duración de la sanción corresponda a la gravedad
de la falta), de contradicción (que se permita al interno defenderse de la
infracción que se le imputa) y de revisabilidad (que le haya sido
garantizado el derecho a inconformarse ante una autoridad superior a la
que impone la sanción), implique su separación del resto de la población.
La población en aislamiento temporal debe ser ubicada en espacios
predeterminados para estos fines, siempre que se cumpla con lo
establecido en el criterio cuarto.
26. Nadie podrá ser ubicado en las zonas destinadas a la población
sancionada si no ha sido objeto de una medida que implique su
aislamiento temporal, ni tampoco podrá serlo por periodos que
excedan lo dispuesto en los reglamentos interiores de los centros. En
todo caso, la medida puede reducirse si, de acuerdo a un peritaje
médico o psicológico se determina que ésta perjudica
innecesariamente la salud del segregado. Los ingresos y los egresos
de dicha zona deben estar perfectamente fundados en las
disposiciones reglamentarias del centro y tendrán que ser asentados
en registros destinados a tales fines, para efectos de supervisión y
control por instancias de superior autoridad.
27. Población en áreas de alta
seguridad
En las áreas de alta seguridad se ubicará a todos aquellos internos
que hayan cometido en forma reiterada actos ilícitos dentro de la
Institución, la formulación de amenazas y actos de molestia hacia
otros reclusos, así mismo aquellos que constituyan un riesgo
institucional por sus relaciones con organizaciones delictivas: que
sea o haya sido integrante de grupos que puedan ser considerados
como delincuencia organizada.
28. Población general
Por población general debe entenderse, por exclusión, a todos los
internos que no son considerados dentro de los subgrupos
anteriores. Para su ubicación se consideran la edad, los hábitos de
vida, la reincidencia, conductas parasociales, las posibilidades de
incidir o reincidir en una conducta antisocial, las preferencias e
inclinaciones culturales, educativas, recreativas o de cualquier otra
índole relevante, a fin de minimizar los riesgos de conflicto y fomentar
la convivencia armónica dentro de la Institución. La asignación a las
zonas destinadas a este tipo de población podrá tener en cuenta la
solicitud del interno para ser ubicado en una sección determinada,
siempre que no se ponga en riesgo la seguridad de la Institución.
Cuando las condiciones del centro lo permitan, podrán separarse
entre sí diversas áreas de población general, como son la población
del fuero común y la del fuero federal.
29. Para los sentenciados a compurgar penas en semilibertad, o aquellos
internos que hayan obtenido un beneficio de libertad anticipada, en la
medida de lo posible, deberán utilizarse las Instituciones Abiertas que
son establecimientos destinados exclusivamente para este fin.
Con la finalidad de evitar conflictos entre los diferentes grupos de la
población interna, el gobierno de la Institución regulará el acceso a las
zonas de trabajo, educativas, de visitas, de servicios médicos o
psicológicos, comedores, de recreo, de servicios religiosos, deportivas
y a cualesquiera otros espacios comunes.
Cuando sea incompatible el uso simultáneo de un espacio común por
distinto grupos, se establecerán horarios diversos, que se observaran
estrictamente.
30. En atención al bienestar general y a la dignidad de los internos,
procederá el cambio de ubicación de un interno a otra área de la
misma zona a la que pertenezca, ya sea a petición de él mismo o de
sus compañeros, siempre que tal cambio se fundamente en actos de
molestia que perturben la tranquilidad o la seguridad de un
dormitorio u otras zonas comunes y que tales actos no merezcan
una sanción reglamentada por la Institución.
Ninguna de las disposiciones contenidas en las presentes reglas
podrá ser interpretada en perjuicio de las personas en reclusión.
Para los efectos de estos criterios, deberá tenerse en cuenta que la
separación por zonas no implica necesariamente, la imposición de
barreras físicas o de remodelaciones arquitectónicas; la distribución
de los espacios y la ubicación de los individuos pueden llevarse a
cabo mediante disposiciones reglamentarias, distintivos, uso de
colores en uniformes o en determinadas zonas, o cualesquiera otros
métodos aplicables, siempre que se evite la estigmatización o la
violación de los derechos fundamentales de los internos.
31. Baja California no cuenta con la infraestructura necesaria para
cumplir con todos los criterios señalados en las Leyes, sin
embargo es necesario realizar clasificaciones por áreas o
edificios y vigilar que de alguna manera se cumpla con los
criterios básicos, ya que esto nos ayuda a obtener mejores
resultados en las acciones que se realicen como parte de la
labor de readaptación.
32. ESTUDIO CRIMINOLOGICO DE
CLASIFICACION
FICHA DE IDENTIFICACION
NOMBRE:________________________________________________________
APODO:_________________________________________________________
SEXO:_____________EDO CIVIL_____________________________________
EDAD:_______FECHA DE NACIMIENTO_______________________________
LUGAR DE NACIMIENTO:___________________________________________
ESCOLARIDAD:___________________________________________________
OCUPACION EN EL EXTERIOR:______________________________________
LUGAR DE RESIDENCIA:____________________________________________
TIEMPO DE RADICAR EN B.C:________________________________________
DELITO:_________________________________________________________
FECHA DE DETENCION_____________________________________________
SENTENCIA_______________________________________________________
TIEMPO DE INTERNAMIENTO________________________________________
CLASIFICACION ACTUAL____________________________________________
33. VERSION DEL DELITO
INGRESOS ANTERIORES
INSTITUCION INGRESO TIEMPO DE
RECLUSION DELITOS
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________
NIVEL: SOCIAL_______CULTURAL________ ECONOMICO_______
34. ALCOHOL______________________________________________________
(indicar inicio, tipo, y grado de consumo)
OTROS:
PROSTITUCION:
HOMOSEXUALIDAD
PANDILLERISMO (NOMBRE DE PANDILLA)
VAGANCIA
TATUAJES_________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________
(DESCRIBIRLOS)
TIPO DE TATUAJES: (CANTIDAD)
ANTISOCIALES_________IDENTIFICACION____________EROTICOS____________
RELIGIOSOS________SENTIMENTALES____________DECORATIVOS___________
CONDUCTAS PARASOCIALES
DROGA INICIO DOSIS USO DE
35. APARIENCIA FISICA
INTEGRO(A)________
CONFORMADO_________VESTIMENTA_____________
CAMINA CON DIFICULTAD_______ LIMPIO_________ALIÑADO___________
COMPORTAMIENTO EN
RECLUSION
USO DE DROGAS:_____________________________________________________
ULTIMA VEZ DE CONSUMO_____________________________________________
SANCIONES DISCIPLINARIAS___________________________________________
COMISION DE NUEVOS DELITOS________________________________________
SENTENCIA__________________________________________________________
ACTIVIDADES QUE DESARROLLA
LABORALES:__________________________________________________________
EDUCATIVAS:_________________________________________________________
DEPORTIVAS:________________________________________________________
RELIGIOSAS:_________________________________________________________
GRUPOS DE AUTOAYUDA:______________________________________________
PSICOTERAPIA:_______________________________________________________
36. ESTADO DE SALUD
ENFERMEDADES CRONICAS E
INFECTOCONTAGIOSAS__________________________
DISCAPACIDADES:_______________________________________________________
ENFERMO MENTAL:______________________________________________________
MANEJO DE IMPULSOS Y AGRESIVIDAD:_____________________________________
______________________________________________________________________
INTROYECCION DE NORMAS Y VALORES:____________________________________
______________________________________________________________________
LIDERAZGO:____________________________________________________________
CRIMINODIAGNOSTICO
CLASIFICACION CRIMINOLOGICA POR ANTECEDENTES:
PRIMARIO_______ REINCIDENTE GENERICO______
REINCIDENTE ESPECIFICO _________HABITUAL
______PROFESIONAL__________
PRONOSTICO INTRAINSTITUCIONAL __________________________________
INDICE DE ESTADO PELIGROSO: BAJO MEDIO ALTO
EXTREMO
CRIMINODIAGNOSTICO:
37. TRATAMIENTO SUGERIDO:
PSICOTERAPIA TRATAMIENTO PSIQUIATRICO
TRATAMIENTO MEDICO ASISTENCIA AL CENTRO
ECOLAR
TERAPIA OCUPACIONAL CAPACITACION LABORAL
OTROS
REFERENCIAS FAMILIARES:
RECIBE VISITA________QUIEN LO VISITA__________________________________
CON QUE FRECUENCIA__________________________________________________
DOMICILIO____________________________________________________________TELE
FONO.
NOMBRE Y FIRMA DEL CRIMINOLOGO
O PROFESIONISTA HABILITADO