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México Unido Contra la
Delincuencia A.C.
Consejera Presidenta
Josefina Ricaño Bandala
Consejeros
Juan Francisco Torres Landa
Pablo Girault Ruiz
Armando Santacruz González
Fernando Ramos Casas
Carlos Requena
Javier Mancera de Arrigunaga
Gerardo Cándano Conesa
Directora de Cultura de la
Legalidad
Ma. Teresa Troncoso Muñoz de
Venguer
Coordinación de Cultura
de la Legalidad, Proyectos
Especiales
Alejandra Gasca Cano
Colaboraciones
Delmmy Guadalupe Cruz Fernández
Lizeth Alejandra Lugo Ascencio
Ma. Bernardette Barrera Almaraz
Nancy Alejandra Gasca Cano
Diseño
Daniel Terreros Magaña
Manual Ciudadano sobre el Sistema de Justicia Acusatorio y Oral
Primera edición: Diciembre 2015.
ISBN: en trámite.
Proyecto: Cultura de la Legalidad en Salas de Oralidad del Distrito Federal.
Impreso en México.
Printed in Mexico.
© México Unido Contra la Delincuencia A.C.
Av. Rodolfo Emerson, No. 243-7º Piso, Col. Chapultepec Morales.
C.P. 11570. Del. Miguel Hidalgo. D.F.
Tel. 55156759
La presente obra fue desarrollada exclusivamente con fines educativos, Queda expresamente prohibida su
venta. La reproducción o transmisión de este trabajo en cualquier forma o medio electrónico, incluyendo el
fotocopiado y la grabación, con fines distintos a los anteriormente señalados quedan prohibidas sin previa
autorización por escrito de México Unido Contra la Delincuencia, A.C.
Éste proyecto fue financiado en general, por una subvención del Departamento de Estado de los Estados
Unidos. Las opiniones, resultados y conclusiones del presente son del autor (es) y no necesariamente
reflejan las del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
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Presentación.
Manual Ciudadano sobre el Sistema de Justicia Acusatorio y Oral.
Introducción.
I. Generalidades del Sistema de Justicia Acusatorio y Oral.
a) Características del procedimiento.
b) Principios rectores.
c) Principios en el procedimiento.
d) Derechos en el procedimiento.
II. ¿Quiénes participan en el procedimiento?
a) La víctima u ofendido.
b) El Asesor jurídico.
c) El imputado.
d) El Defensor.
e) El Ministerio Público.
f) El Juez.
III. Medidas de protección.
IV. Medidas cautelares.
V. Opciones para evitar llegar a juicio.
	 a) Acuerdo reparatorio.
	 b) Suspensión condicional del proceso.
	 c) Procedimiento abreviado.
VI. Procedimiento común.
	 a) Etapa de Investigación.
	 	 • Desarrollo de la audiencia inicial.
	 	 • Formas de terminación de la investigación.
	 b) Etapa Intermedia.
	 c) Etapa de Juicio.
Bibliografía.
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El 18 de junio de 2008 es una fecha relevante para México, ése día se promulgó la llamada reforma penal, la cual cambió la forma en
la que la ciudadanía tiene acceso a la justicia. La fecha límite para la implementación del sistema procesal penal acusatorio es el 18 de
junio de 2016, por lo que la Federación, los Estados y la Ciudad de México (CDMX), dentro de su ámbito de competencia deben expedir
y emitir las modificaciones necesarias para llevar a cabo su incorporación en los ordenamientos legales.
 
La implementación del Sistema de Justicia Acusatorio y Oral, implica un gran reto para México, pues exige una mayor capacitación de los
jueces, defensores, asesores jurídicos, agentes del Ministerio Público, peritos y policías, conlleva la oportunidad para que la ciudadanía
sea escuchada, atendida al acceder a la justicia de una manera pronta y eficaz cuando son víctimas u ofendidos de algún delito.
 
Una de las ventajas del Nuevo Sistema de Justicia Penal es que la mayoría de los conflictos de índole penal pueden ser resueltos a través
de los mecanismos alternativos de solución de controversias, es decir, sin tener que llegar ante un Juez; sin embargo, existen asuntos
que por su gravedad o porque las partes no muestran disposición para llegar a un acuerdo, deben ser analizados y resueltos por un Juez.
 
Otro aspecto importante de la reforma penal es la apertura del acceso a la justicia a la ciudadanía, es decir, la sociedad puede estar
presente en el desarrollo de todas las audiencias que se llevan a cabo durante el procedimiento. Creemos que la participación ciudadana
es fundamental para que el Sistema de Justicia Acusatorio y Oral sea exitoso, pues ahora los ciudadanos y las autoridades debemos
trabajar de la mano y haciendo valer el Estado de derecho.
Josefina Ricaño Bandala
Presidenta de México Unido Contra la Delincuencia A.C.
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1. Es la persona sujeta a investigación por su probable participación en un delito.
En marzo de 2015 surgió el programa “Cultura de la Legalidad en las Salas de Oralidad Penal del Distrito Federal”, con tres objetivos:
• Evaluar la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, a través del monitoreo y registro ciudadano de las
audiencias correspondientes a las tres etapas, para analizar las actuaciones de los servidores públicos intervinientes y el
grado de aplicación de sus principios.
• Generar propuestas, demandas y exigencias ciudadanas que permitan contar con un sistema apegado a derecho, con base
en la evaluación de las actuaciones de los funcionarios públicos intervinientes.
• Informar a los ciudadanos sobre el Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Cumpliendo con nuestro tercer objetivo, México Unido Contra la Delincuencia, A.C. desarrolló el presente manual con la finalidad de
difundir el Nuevo Sistema de Justicia Penal entre la ciudadanía, pues estamos convencidos de que la información es la clave para
erradicar la corrupción y el medio para exigir a las autoridades el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, y el respeto
de los derechos de la sociedad.
El “Manual Ciudadano sobre el Sistema de Justicia Acusatorio y Oral” aborda en un lenguaje amigable para la ciudadanía temas como:
las obligaciones de los servidores públicos que intervienen en el procedimiento, los derechos de las víctimas y del probable comisor1
del
delito, los mecanismos alternativos de solución de controversias y el desarrollo del procedimiento.
9
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a) Características del procedimiento.
El Nuevo Sistema de Justicia Penal tiene las siguientes características es oral, garantista y privilegia los mecanismos alternativos de solución de
controversias.
b) Principios rectores.
El Nuevo Sistema de Justicia Acusatorio y Oral se rige por cinco principios: publicidad, contradicción, continuidad, concentración e inmediación, los cuales
garantizan los siguientes beneficios:
Los 5 Principios Rectores del Nuevo Sistema de Justicia Acusatorio y Oral.
Infografía 1. Principios rectores del Nuevo Sistema de Justicia Acusatorio y Oral.
Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
11 Infografía 2. Principios en el procedimiento.
c) Principios en el procedimiento.
Para garantizar un Sistema de Justicia equitativo que proteja los derechos de las víctimas u ofendidos del delito y de los imputados ante las autoridades y
la ley, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece principios que regulan el procedimiento:
Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
12
d) Derechos en el procedimiento.
El Nuevo Sistema de Justicia Penal privilegia los derechos de la víctima u ofendido, así como los del imputado, a éstos se les conoce como derechos en
el procedimiento, los cuales son:
Infografía 3. Derechos en el procedimiento.
Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
13
14
Infografía 4. Sujetos en el procedimiento.
Las personas y servidores públicos que participan en el procedimiento penal son las siguientes:
Sujetos en el procedimiento penal
Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
15
a) La víctima u ofendido.
Las víctimas u ofendidos
podrán participar en cualquier
etapa del procedimiento, por sí
mismas o a través de su Asesor
jurídico.
El Asesor jurídico deberá
consultarles antes de realizar
cualquier acción.
Infografía 5. La víctima u ofendido y sus derechos.
Adecuación del Código Nacional de
Procedimientos Penales
16
b) El Asesor jurídico.
Es aquel licenciado en derecho
o abogado titulado, con
cédula profesional; el cual
orienta, asesora e interviene
durante el procedimiento en
representación de la víctima u
ofendido.
Infografía 6. El Asesor jurídico y sus funciones.
Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
17
c) El Imputado.
Dependiendo de la etapa del procedimiento, la persona que probablemente cometió un hecho delictivo, recibe un nombre distinto:
Imputado: Es la persona que ha sido señalada por el Ministerio Público como posible responsable de un delito.
Acusado: Se le nombra así una vez que el Ministerio Público ha determinado -derivado de la investigación- que existen indicios* que lo señalan como el
responsable (etapa intermedia).
Sentenciado: Es la persona que ya fue juzgada por el Juez oral y recibió sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria.
*Un indicio es la cosa material, señal o circunstancia que permite deducir la existencia de algo o la realización de una acción de la
que no se tiene un conocimiento directo.
18
Infografía 7. El imputado y sus derechos.
Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
19
d) El Defensor.
Cuando el Juez perciba
que el Defensor ignora
el Nuevo Sistema de
Justicia Penal, le solicitará
al imputado que designe
a otro Defensor. Si se
trata de uno privado, el
imputado contará con tres
días para designarlo, en
caso de no hacerlo, le será
asignado uno público.
Infografía 8. El Defensor y
sus obligaciones.
Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
20
e) El Ministerio Público.
Es la parte acusadora, representante
de la sociedad, encargado por
el Estado de exigir el castigo en
contra de quienes cometen delitos
y la reparación del daño. Además…
Infografía 9. El Ministerio Público y sus obligaciones.
Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
21
f) El Juez
El Juez es la autoridad encargada
de dirigir las audiencias, además
de proteger los derechos de los
intervinientes (víctima u ofendido,
imputado, Defensor, Asesor jurídico
y Ministerio Público).
Existen tres tipos de jueces que
actúan en distintos momentos del
procedimiento: Juez de control,
Juez o Tribunal de Juicio oral y Juez
de Ejecución de Sanciones.
Infografía 10. ¿En dónde interviene cada Juez?
Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
22
Además de los derechos con los que
cuentan las víctimas u ofendidos,
también existe la posibilidad de que
durante el procedimiento penal se
otorguen medidas de protección
y cautelares, con la finalidad de
resguardar la integridad de la
víctima y asegurar la presencia del
imputado.
Infografía 11. El Juez y sus obligaciones.
Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
23
24
Infografía 12. Medidas de protección a la víctima.
Las medidas de protección
son acciones impuestas por el
Agente del Ministerio Público para
salvaguardar la integridad física
y psicológica de las personas,
cuando se estima que el imputado
representa un riesgo para la
seguridad de la víctima u ofendido,
y en su caso también para los
testigos.
Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
25
26
Son las medidas que impone el
Juez de control a solicitud del
Ministerio Público para garantizar la
seguridad de la víctima u ofendido,
de un testigo o de la sociedad y la
presencia del imputado durante el
procedimiento.
Infografía 13. ¿Cuáles son las medidas cautelares?
Adecuación del Código Nacional
de Procedimientos Penales
27 Infografía 14. Prisión preventiva.
Entre las medidas cautelares que
puede imponer el Juez de control,
se encuentra la prisión preventiva.
Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
28
29
De acuerdo al Código Nacional de
Procedimientos Penales, son formas
de solución alterna y de terminación
anticipada del procedimiento, las
siguientes:
a) Acuerdos reparatorios:
Mecanismos alternativos de
solución de controversias.
Mecanismos que permiten que las
partes negocien entre sí, para llegar
a un acuerdo que evite el juicio y a
la vez que permita reparar el daño.2
El uso de los mecanismos
alternativos de solución de
controversias tiene las siguientes
ventajas3
:
• Los asuntos se pueden resolver
sin la necesidad de un juicio.
• Los involucrados ahorran tiempo
y dinero al evitar el juicio.
• Las partes quedan satisfechas
porque todo acuerdo al que
se llega es producto de la
negociación.
• Permite que sólo los casos más
graves lleguen a juicio, evitando
que el sistema se congestione.
2. Manual sobre el Sistema Penal Acusatorio y
Justicia Alternativa, página 16.
3. Idem, página 17.
Infografía 15. Mecanismos alternativos de
solución de controversias.
*Facilitador: Es la persona –especializada- encargada de asesorar y
apoyar a los intervinientes en el uso de los mecanismos alternativos de
solución de controversias.
Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
30
Infografía 16. Principios de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
Los mecanismos alternativos
no serán aplicables cuando
se trate de delitos graves,
donde la cárcel es inevitable,
por ejemplo, delitos de alto
impacto como violación,
homicidio, trata de personas,
delincuencia organizada,
secuestro, etcétera.
Además de los mecanismos
alternativos de solución de
controversias, se contemplan
otros medios que permiten
resolver un asunto penal sin
llegar a juicio.
Los mecanismos alternativos
de solución de controversias
se rigen por los siguientes
principios: voluntariedad,
información, confidencialidad,
flexibilidad y simplicidad,
imparcialidad y honestidad.
Adecuación del Código Nacional
de Procedimientos Penales
31
Infografía 17. Suspensión condicional del proceso.
b) Suspensión condicional del proceso.
Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
32
c) Procedimiento abreviado
Infografía 18. ¿Qué es el procedimiento abreviado?
Adecuación del Código Nacional
de Procedimientos Penales
33
34Infografía 19. Todo lo que debes saber sobre la denuncia.
35
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece las siguientes etapas del procedimiento penal: de investigación, intermedia y de juicio.
a) Etapa de Investigación.
La etapa de investigación inicia con una denuncia o querella ante el Ministerio Público. Cuando se trate de delitos que deben perseguirse de oficio
(homicidio, secuestro, robo calificado, violación, etcétera), bastará con que cualquier persona le dé a conocer los hechos a un Ministerio Público o a un
policía, para que se inicie la investigación.
El Ministerio Público y sus auxiliares (peritos y policías de investigación) deberán investigar los hechos inmediatamente para reunir pruebas suficientes
para esclarecer el delito.
El Ministerio Público integrará una carpeta de investigación en donde registrará todas las acciones que lleve a cabo durante la investigación. Cuando el
Ministerio Público tenga suficientes elementos para ejercer acción penal,4
le solicitará al Juez de control fecha para audiencia inicial y pondrá a disposición
del probable comisor del hecho delictivo y su Defensor, la carpeta de investigación para que la consulten y planeen una estrategia.
Desarrollo de la audiencia inicial.
En cuanto el Juez señale fecha y hora para celebrar la audiencia inicial, deben ser notificados: Ministerio Público, Asesor jurídico, víctima, imputado y
Defensor.
Al inicio de la audiencia, el Juez debe informarle al imputado sus derechos y debe revisar que se le hayan respetado sus derechos humanos en el momento
de la detención (legalidad de la detención).
El Ministerio Público debe informarle al imputado quién le acusa, por qué se sigue una investigación en su contra, y la existencia de indicios suficientes
para continuar con la investigación (formulación de imputación).
En ese momento el imputado tiene la posibilidad de manifestarse ante la investigación que se seguirá en su contra.
El Juez determina la situación jurídica del imputado, sujetándolo a un proceso (vinculación a proceso) o dejándolo en libertad a partir de los elementos
con los que cuenta el Ministerio Público.
4. Acción penal: es el medio por el cual el Ministerio Público hace del conocimiento del Juez competente la comisión de un delito, para que éste inicie un proceso en contra del probable comisor del hecho
delictivo.
36
En caso de ser necesario, el
Ministerio Público le solicita al
Juez que preside la audiencia,
la imposición de las medidas
necesarias para garantizar
la presencia del imputado
durante el proceso (medidas
cautelares).
El Juez debe resolver:
- Si impone o no medidas
cautelares.
- El plazo en el que el
Ministerio Público deberá
concluir la investigación
complementaria que va de
uno a seis meses (plazo para
el cierre de la investigación).
Infografía 20. Etapa de Investigación.
Adecuación del Código Nacional de
Procedimientos Penales
37
Formas de terminación de la investigación.
El Ministerio Público, al terminar su investigación
puede ejercer acción penal, es decir, puede
presentarse ante el Juez de control para solicitar
una audiencia inicial porque considera que cuenta
con los elementos suficientes para que se continúe
la investigación. También puede ejercer facultades
como: abstenerse de investigar, decretar el archivo
temporal, el no ejercicio de la acción penal y la
aplicación de criterios de oportunidad.
Infografía 21. Formas de terminación de la investigación.
AdecuacióndelCódigoNacionaldeProcedimientosPenales
38
b) Etapa Intermedia
Después de transcurrido el tiempo fijado por el
Juez de control para que el Ministerio Público
concluya la investigación complementaría,
este debe definir si cuenta con los datos
de prueba suficientes para formular una
acusación y presentarla de manera escrita al
Juez de control, para que se fije fecha y hora
de la audiencia intermedia.
El Juez de control deberá notificar lo anterior
a las partes. En este momento, la víctima
u ofendido se pueden constituir como
coadyuvantes, es decir, deben presentar
un escrito donde solicitan que se acredite
su participación como apoyo del Ministerio
Público.
Por su parte, la defensa tiene la posibilidad de
contestar y señalar los vicios que presenta la
acusación formulada por el Ministerio Público.
Durante la audiencia, el Ministerio Público
expone la acusación de manera resumida
y el Asesor jurídico tiene la oportunidad de
manifestarse al respecto con la finalidad de
subsanarla. Las partes ofrecen las pruebas
con las que cuentan y el Juez dicta el auto de
apertura a juicio, es decir, establece la fecha
para la audiencia de juicio.
Una vez dictado el auto de apertura a juicio
no se puede hacer uso de los mecanismos
alternativos de solución de controversias.
Infografía 22. Etapa Intermedia.
Adecuación del Código Nacional
de Procedimientos Penales
39
Infografía 23. Etapa de Juicio.
c) Etapa de Juicio
Durante la audiencia de Juicio oral
(la cual tiene que llevarse a cabo
en un período que va de 20 a 60
días hábiles, posteriores a la fecha
en que se dictó auto de apertura
a juicio) las partes exponen los
alegatos de apertura, es decir, cada
una argumenta su pretensión (la
defensa utilizando estrategias para
obtener una sentencia absolutoria y
el Ministerio Público para lograr una
sentencia condenatoria).
Una vez que participaron peritos,
testigos, etcétera, hay una ronda de
alegatos de clausura. Es la última
oportunidad que tienen las partes
para convencer al Juez de que los
medios de prueba que cada uno
presentó, les otorgan la razón. Una
vez cerrado el debate, se ordena un
receso para el que el Juez emita una
sentencia y la notifique a las partes.
Adecuación del Código Nacional
de Procedimientos Penales
40Infografía 24. Guía para audiencias en Salas de Oralidad.
AdecuacióndelCódigoNacionaldeProcedimientosPenales.
41
Bibliografía.
Bardales Lazcano Erika, Guía para el Estudio de la Reforma Penal en México, Editorial Magister, México 2008.
Benavente Chorres Hesbert. Derecho Procesal Penal Aplicado con Juicio Oral. Editorial Flores, México 2011.
Benavente Chorres Hesbert. Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral. Editorial Flores, México 2014.
Código Nacional de Procedimientos Penales. Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, Distrito Federal, 05 de marzo de 2014.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial. México, 05 Febrero de 1917.
Convención Americana sobre Derechos Humanos. San José, Costa Rica 1969.
De Pina Vara Rafael, Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México 2013.
Decreto por el que se declara la incorporación del Sistema de Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos
Penales al orden jurídico del Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de México, Distrito Federal, 20 Agosto de 2014.
Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se reforman
diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código
Federal de Procedimientos Penales.
Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, Distrito Federal 10 junio de 2011.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario
Oficial de la Federación. Ciudad de México, Distrito Federal 18 junio de 2008.
González Obregón Diana Cristal, Manual Práctico del Juicio Oral, Editorial Tirant lo Blanch, México 2014.
INEGI. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2015.
Instituto Nacional de Ciencias Penales. ABC del Nuevo Sistema de Justicia Penal. México 2011.
42
Ley General de Víctimas. Diario Oficial de la Federación. México, 09 de enero de 2013.
López Betancourt Eduardo. Juicios orales en materia penal, Iure editores, México 2012.
México Unido Contra la Delincuencia y Fondo Canadá en México. Guía para el uso de los medios alternos de solución de conflictos.
México 2014.
México Unido Contra la Delincuencia y Fondo Canadá en México. Manual sobre el Sistema Penal Acusatorio y Justicia Alternativa.
México 2014.
Palomar de Miguel Juan, Diccionario para Juristas. Tomo II, Editorial Porrúa, México 2008.
Recursos electrónicos recuperados de:
http://www.sitios.scjn.gob.mx/cursoderechopenal/sites/default/files/Lecturas/Principios%20rectores%20del%20sistema%20
acusatorio.pdf
http://www.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/Ministerio_Publico.asp
43
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Manual #NSJP

  • 1. 1
  • 2. 2 México Unido Contra la Delincuencia A.C. Consejera Presidenta Josefina Ricaño Bandala Consejeros Juan Francisco Torres Landa Pablo Girault Ruiz Armando Santacruz González Fernando Ramos Casas Carlos Requena Javier Mancera de Arrigunaga Gerardo Cándano Conesa Directora de Cultura de la Legalidad Ma. Teresa Troncoso Muñoz de Venguer Coordinación de Cultura de la Legalidad, Proyectos Especiales Alejandra Gasca Cano Colaboraciones Delmmy Guadalupe Cruz Fernández Lizeth Alejandra Lugo Ascencio Ma. Bernardette Barrera Almaraz Nancy Alejandra Gasca Cano Diseño Daniel Terreros Magaña Manual Ciudadano sobre el Sistema de Justicia Acusatorio y Oral Primera edición: Diciembre 2015. ISBN: en trámite. Proyecto: Cultura de la Legalidad en Salas de Oralidad del Distrito Federal. Impreso en México. Printed in Mexico. © México Unido Contra la Delincuencia A.C. Av. Rodolfo Emerson, No. 243-7º Piso, Col. Chapultepec Morales. C.P. 11570. Del. Miguel Hidalgo. D.F. Tel. 55156759 La presente obra fue desarrollada exclusivamente con fines educativos, Queda expresamente prohibida su venta. La reproducción o transmisión de este trabajo en cualquier forma o medio electrónico, incluyendo el fotocopiado y la grabación, con fines distintos a los anteriormente señalados quedan prohibidas sin previa autorización por escrito de México Unido Contra la Delincuencia, A.C. Éste proyecto fue financiado en general, por una subvención del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Las opiniones, resultados y conclusiones del presente son del autor (es) y no necesariamente reflejan las del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
  • 3. 3
  • 4. 4 Presentación. Manual Ciudadano sobre el Sistema de Justicia Acusatorio y Oral. Introducción. I. Generalidades del Sistema de Justicia Acusatorio y Oral. a) Características del procedimiento. b) Principios rectores. c) Principios en el procedimiento. d) Derechos en el procedimiento. II. ¿Quiénes participan en el procedimiento? a) La víctima u ofendido. b) El Asesor jurídico. c) El imputado. d) El Defensor. e) El Ministerio Público. f) El Juez. III. Medidas de protección. IV. Medidas cautelares. V. Opciones para evitar llegar a juicio. a) Acuerdo reparatorio. b) Suspensión condicional del proceso. c) Procedimiento abreviado. VI. Procedimiento común. a) Etapa de Investigación. • Desarrollo de la audiencia inicial. • Formas de terminación de la investigación. b) Etapa Intermedia. c) Etapa de Juicio. Bibliografía. 5 7 9 13 23 25 28 33 41
  • 5. 5
  • 6. 6 El 18 de junio de 2008 es una fecha relevante para México, ése día se promulgó la llamada reforma penal, la cual cambió la forma en la que la ciudadanía tiene acceso a la justicia. La fecha límite para la implementación del sistema procesal penal acusatorio es el 18 de junio de 2016, por lo que la Federación, los Estados y la Ciudad de México (CDMX), dentro de su ámbito de competencia deben expedir y emitir las modificaciones necesarias para llevar a cabo su incorporación en los ordenamientos legales.   La implementación del Sistema de Justicia Acusatorio y Oral, implica un gran reto para México, pues exige una mayor capacitación de los jueces, defensores, asesores jurídicos, agentes del Ministerio Público, peritos y policías, conlleva la oportunidad para que la ciudadanía sea escuchada, atendida al acceder a la justicia de una manera pronta y eficaz cuando son víctimas u ofendidos de algún delito.   Una de las ventajas del Nuevo Sistema de Justicia Penal es que la mayoría de los conflictos de índole penal pueden ser resueltos a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, es decir, sin tener que llegar ante un Juez; sin embargo, existen asuntos que por su gravedad o porque las partes no muestran disposición para llegar a un acuerdo, deben ser analizados y resueltos por un Juez.   Otro aspecto importante de la reforma penal es la apertura del acceso a la justicia a la ciudadanía, es decir, la sociedad puede estar presente en el desarrollo de todas las audiencias que se llevan a cabo durante el procedimiento. Creemos que la participación ciudadana es fundamental para que el Sistema de Justicia Acusatorio y Oral sea exitoso, pues ahora los ciudadanos y las autoridades debemos trabajar de la mano y haciendo valer el Estado de derecho. Josefina Ricaño Bandala Presidenta de México Unido Contra la Delincuencia A.C.
  • 7. 7
  • 8. 8 1. Es la persona sujeta a investigación por su probable participación en un delito. En marzo de 2015 surgió el programa “Cultura de la Legalidad en las Salas de Oralidad Penal del Distrito Federal”, con tres objetivos: • Evaluar la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, a través del monitoreo y registro ciudadano de las audiencias correspondientes a las tres etapas, para analizar las actuaciones de los servidores públicos intervinientes y el grado de aplicación de sus principios. • Generar propuestas, demandas y exigencias ciudadanas que permitan contar con un sistema apegado a derecho, con base en la evaluación de las actuaciones de los funcionarios públicos intervinientes. • Informar a los ciudadanos sobre el Nuevo Sistema de Justicia Penal. Cumpliendo con nuestro tercer objetivo, México Unido Contra la Delincuencia, A.C. desarrolló el presente manual con la finalidad de difundir el Nuevo Sistema de Justicia Penal entre la ciudadanía, pues estamos convencidos de que la información es la clave para erradicar la corrupción y el medio para exigir a las autoridades el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, y el respeto de los derechos de la sociedad. El “Manual Ciudadano sobre el Sistema de Justicia Acusatorio y Oral” aborda en un lenguaje amigable para la ciudadanía temas como: las obligaciones de los servidores públicos que intervienen en el procedimiento, los derechos de las víctimas y del probable comisor1 del delito, los mecanismos alternativos de solución de controversias y el desarrollo del procedimiento.
  • 9. 9
  • 10. 10 a) Características del procedimiento. El Nuevo Sistema de Justicia Penal tiene las siguientes características es oral, garantista y privilegia los mecanismos alternativos de solución de controversias. b) Principios rectores. El Nuevo Sistema de Justicia Acusatorio y Oral se rige por cinco principios: publicidad, contradicción, continuidad, concentración e inmediación, los cuales garantizan los siguientes beneficios: Los 5 Principios Rectores del Nuevo Sistema de Justicia Acusatorio y Oral. Infografía 1. Principios rectores del Nuevo Sistema de Justicia Acusatorio y Oral. Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
  • 11. 11 Infografía 2. Principios en el procedimiento. c) Principios en el procedimiento. Para garantizar un Sistema de Justicia equitativo que proteja los derechos de las víctimas u ofendidos del delito y de los imputados ante las autoridades y la ley, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece principios que regulan el procedimiento: Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
  • 12. 12 d) Derechos en el procedimiento. El Nuevo Sistema de Justicia Penal privilegia los derechos de la víctima u ofendido, así como los del imputado, a éstos se les conoce como derechos en el procedimiento, los cuales son: Infografía 3. Derechos en el procedimiento. Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
  • 13. 13
  • 14. 14 Infografía 4. Sujetos en el procedimiento. Las personas y servidores públicos que participan en el procedimiento penal son las siguientes: Sujetos en el procedimiento penal Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
  • 15. 15 a) La víctima u ofendido. Las víctimas u ofendidos podrán participar en cualquier etapa del procedimiento, por sí mismas o a través de su Asesor jurídico. El Asesor jurídico deberá consultarles antes de realizar cualquier acción. Infografía 5. La víctima u ofendido y sus derechos. Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
  • 16. 16 b) El Asesor jurídico. Es aquel licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional; el cual orienta, asesora e interviene durante el procedimiento en representación de la víctima u ofendido. Infografía 6. El Asesor jurídico y sus funciones. Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
  • 17. 17 c) El Imputado. Dependiendo de la etapa del procedimiento, la persona que probablemente cometió un hecho delictivo, recibe un nombre distinto: Imputado: Es la persona que ha sido señalada por el Ministerio Público como posible responsable de un delito. Acusado: Se le nombra así una vez que el Ministerio Público ha determinado -derivado de la investigación- que existen indicios* que lo señalan como el responsable (etapa intermedia). Sentenciado: Es la persona que ya fue juzgada por el Juez oral y recibió sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria. *Un indicio es la cosa material, señal o circunstancia que permite deducir la existencia de algo o la realización de una acción de la que no se tiene un conocimiento directo.
  • 18. 18 Infografía 7. El imputado y sus derechos. Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
  • 19. 19 d) El Defensor. Cuando el Juez perciba que el Defensor ignora el Nuevo Sistema de Justicia Penal, le solicitará al imputado que designe a otro Defensor. Si se trata de uno privado, el imputado contará con tres días para designarlo, en caso de no hacerlo, le será asignado uno público. Infografía 8. El Defensor y sus obligaciones. Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
  • 20. 20 e) El Ministerio Público. Es la parte acusadora, representante de la sociedad, encargado por el Estado de exigir el castigo en contra de quienes cometen delitos y la reparación del daño. Además… Infografía 9. El Ministerio Público y sus obligaciones. Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
  • 21. 21 f) El Juez El Juez es la autoridad encargada de dirigir las audiencias, además de proteger los derechos de los intervinientes (víctima u ofendido, imputado, Defensor, Asesor jurídico y Ministerio Público). Existen tres tipos de jueces que actúan en distintos momentos del procedimiento: Juez de control, Juez o Tribunal de Juicio oral y Juez de Ejecución de Sanciones. Infografía 10. ¿En dónde interviene cada Juez? Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
  • 22. 22 Además de los derechos con los que cuentan las víctimas u ofendidos, también existe la posibilidad de que durante el procedimiento penal se otorguen medidas de protección y cautelares, con la finalidad de resguardar la integridad de la víctima y asegurar la presencia del imputado. Infografía 11. El Juez y sus obligaciones. Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
  • 23. 23
  • 24. 24 Infografía 12. Medidas de protección a la víctima. Las medidas de protección son acciones impuestas por el Agente del Ministerio Público para salvaguardar la integridad física y psicológica de las personas, cuando se estima que el imputado representa un riesgo para la seguridad de la víctima u ofendido, y en su caso también para los testigos. Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
  • 25. 25
  • 26. 26 Son las medidas que impone el Juez de control a solicitud del Ministerio Público para garantizar la seguridad de la víctima u ofendido, de un testigo o de la sociedad y la presencia del imputado durante el procedimiento. Infografía 13. ¿Cuáles son las medidas cautelares? Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
  • 27. 27 Infografía 14. Prisión preventiva. Entre las medidas cautelares que puede imponer el Juez de control, se encuentra la prisión preventiva. Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
  • 28. 28
  • 29. 29 De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales, son formas de solución alterna y de terminación anticipada del procedimiento, las siguientes: a) Acuerdos reparatorios: Mecanismos alternativos de solución de controversias. Mecanismos que permiten que las partes negocien entre sí, para llegar a un acuerdo que evite el juicio y a la vez que permita reparar el daño.2 El uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias tiene las siguientes ventajas3 : • Los asuntos se pueden resolver sin la necesidad de un juicio. • Los involucrados ahorran tiempo y dinero al evitar el juicio. • Las partes quedan satisfechas porque todo acuerdo al que se llega es producto de la negociación. • Permite que sólo los casos más graves lleguen a juicio, evitando que el sistema se congestione. 2. Manual sobre el Sistema Penal Acusatorio y Justicia Alternativa, página 16. 3. Idem, página 17. Infografía 15. Mecanismos alternativos de solución de controversias. *Facilitador: Es la persona –especializada- encargada de asesorar y apoyar a los intervinientes en el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias. Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
  • 30. 30 Infografía 16. Principios de los mecanismos alternativos de solución de controversias. Los mecanismos alternativos no serán aplicables cuando se trate de delitos graves, donde la cárcel es inevitable, por ejemplo, delitos de alto impacto como violación, homicidio, trata de personas, delincuencia organizada, secuestro, etcétera. Además de los mecanismos alternativos de solución de controversias, se contemplan otros medios que permiten resolver un asunto penal sin llegar a juicio. Los mecanismos alternativos de solución de controversias se rigen por los siguientes principios: voluntariedad, información, confidencialidad, flexibilidad y simplicidad, imparcialidad y honestidad. Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
  • 31. 31 Infografía 17. Suspensión condicional del proceso. b) Suspensión condicional del proceso. Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
  • 32. 32 c) Procedimiento abreviado Infografía 18. ¿Qué es el procedimiento abreviado? Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
  • 33. 33
  • 34. 34Infografía 19. Todo lo que debes saber sobre la denuncia.
  • 35. 35 El Código Nacional de Procedimientos Penales establece las siguientes etapas del procedimiento penal: de investigación, intermedia y de juicio. a) Etapa de Investigación. La etapa de investigación inicia con una denuncia o querella ante el Ministerio Público. Cuando se trate de delitos que deben perseguirse de oficio (homicidio, secuestro, robo calificado, violación, etcétera), bastará con que cualquier persona le dé a conocer los hechos a un Ministerio Público o a un policía, para que se inicie la investigación. El Ministerio Público y sus auxiliares (peritos y policías de investigación) deberán investigar los hechos inmediatamente para reunir pruebas suficientes para esclarecer el delito. El Ministerio Público integrará una carpeta de investigación en donde registrará todas las acciones que lleve a cabo durante la investigación. Cuando el Ministerio Público tenga suficientes elementos para ejercer acción penal,4 le solicitará al Juez de control fecha para audiencia inicial y pondrá a disposición del probable comisor del hecho delictivo y su Defensor, la carpeta de investigación para que la consulten y planeen una estrategia. Desarrollo de la audiencia inicial. En cuanto el Juez señale fecha y hora para celebrar la audiencia inicial, deben ser notificados: Ministerio Público, Asesor jurídico, víctima, imputado y Defensor. Al inicio de la audiencia, el Juez debe informarle al imputado sus derechos y debe revisar que se le hayan respetado sus derechos humanos en el momento de la detención (legalidad de la detención). El Ministerio Público debe informarle al imputado quién le acusa, por qué se sigue una investigación en su contra, y la existencia de indicios suficientes para continuar con la investigación (formulación de imputación). En ese momento el imputado tiene la posibilidad de manifestarse ante la investigación que se seguirá en su contra. El Juez determina la situación jurídica del imputado, sujetándolo a un proceso (vinculación a proceso) o dejándolo en libertad a partir de los elementos con los que cuenta el Ministerio Público. 4. Acción penal: es el medio por el cual el Ministerio Público hace del conocimiento del Juez competente la comisión de un delito, para que éste inicie un proceso en contra del probable comisor del hecho delictivo.
  • 36. 36 En caso de ser necesario, el Ministerio Público le solicita al Juez que preside la audiencia, la imposición de las medidas necesarias para garantizar la presencia del imputado durante el proceso (medidas cautelares). El Juez debe resolver: - Si impone o no medidas cautelares. - El plazo en el que el Ministerio Público deberá concluir la investigación complementaria que va de uno a seis meses (plazo para el cierre de la investigación). Infografía 20. Etapa de Investigación. Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
  • 37. 37 Formas de terminación de la investigación. El Ministerio Público, al terminar su investigación puede ejercer acción penal, es decir, puede presentarse ante el Juez de control para solicitar una audiencia inicial porque considera que cuenta con los elementos suficientes para que se continúe la investigación. También puede ejercer facultades como: abstenerse de investigar, decretar el archivo temporal, el no ejercicio de la acción penal y la aplicación de criterios de oportunidad. Infografía 21. Formas de terminación de la investigación. AdecuacióndelCódigoNacionaldeProcedimientosPenales
  • 38. 38 b) Etapa Intermedia Después de transcurrido el tiempo fijado por el Juez de control para que el Ministerio Público concluya la investigación complementaría, este debe definir si cuenta con los datos de prueba suficientes para formular una acusación y presentarla de manera escrita al Juez de control, para que se fije fecha y hora de la audiencia intermedia. El Juez de control deberá notificar lo anterior a las partes. En este momento, la víctima u ofendido se pueden constituir como coadyuvantes, es decir, deben presentar un escrito donde solicitan que se acredite su participación como apoyo del Ministerio Público. Por su parte, la defensa tiene la posibilidad de contestar y señalar los vicios que presenta la acusación formulada por el Ministerio Público. Durante la audiencia, el Ministerio Público expone la acusación de manera resumida y el Asesor jurídico tiene la oportunidad de manifestarse al respecto con la finalidad de subsanarla. Las partes ofrecen las pruebas con las que cuentan y el Juez dicta el auto de apertura a juicio, es decir, establece la fecha para la audiencia de juicio. Una vez dictado el auto de apertura a juicio no se puede hacer uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias. Infografía 22. Etapa Intermedia. Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
  • 39. 39 Infografía 23. Etapa de Juicio. c) Etapa de Juicio Durante la audiencia de Juicio oral (la cual tiene que llevarse a cabo en un período que va de 20 a 60 días hábiles, posteriores a la fecha en que se dictó auto de apertura a juicio) las partes exponen los alegatos de apertura, es decir, cada una argumenta su pretensión (la defensa utilizando estrategias para obtener una sentencia absolutoria y el Ministerio Público para lograr una sentencia condenatoria). Una vez que participaron peritos, testigos, etcétera, hay una ronda de alegatos de clausura. Es la última oportunidad que tienen las partes para convencer al Juez de que los medios de prueba que cada uno presentó, les otorgan la razón. Una vez cerrado el debate, se ordena un receso para el que el Juez emita una sentencia y la notifique a las partes. Adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales
  • 40. 40Infografía 24. Guía para audiencias en Salas de Oralidad. AdecuacióndelCódigoNacionaldeProcedimientosPenales.
  • 41. 41 Bibliografía. Bardales Lazcano Erika, Guía para el Estudio de la Reforma Penal en México, Editorial Magister, México 2008. Benavente Chorres Hesbert. Derecho Procesal Penal Aplicado con Juicio Oral. Editorial Flores, México 2011. Benavente Chorres Hesbert. Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral. Editorial Flores, México 2014. Código Nacional de Procedimientos Penales. Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, Distrito Federal, 05 de marzo de 2014. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial. México, 05 Febrero de 1917. Convención Americana sobre Derechos Humanos. San José, Costa Rica 1969. De Pina Vara Rafael, Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México 2013. Decreto por el que se declara la incorporación del Sistema de Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de México, Distrito Federal, 20 Agosto de 2014. Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, Distrito Federal 10 junio de 2011. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, Distrito Federal 18 junio de 2008. González Obregón Diana Cristal, Manual Práctico del Juicio Oral, Editorial Tirant lo Blanch, México 2014. INEGI. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2015. Instituto Nacional de Ciencias Penales. ABC del Nuevo Sistema de Justicia Penal. México 2011.
  • 42. 42 Ley General de Víctimas. Diario Oficial de la Federación. México, 09 de enero de 2013. López Betancourt Eduardo. Juicios orales en materia penal, Iure editores, México 2012. México Unido Contra la Delincuencia y Fondo Canadá en México. Guía para el uso de los medios alternos de solución de conflictos. México 2014. México Unido Contra la Delincuencia y Fondo Canadá en México. Manual sobre el Sistema Penal Acusatorio y Justicia Alternativa. México 2014. Palomar de Miguel Juan, Diccionario para Juristas. Tomo II, Editorial Porrúa, México 2008. Recursos electrónicos recuperados de: http://www.sitios.scjn.gob.mx/cursoderechopenal/sites/default/files/Lecturas/Principios%20rectores%20del%20sistema%20 acusatorio.pdf http://www.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/Ministerio_Publico.asp
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