SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 22
DERECHO PARA EL
MARKETING Y LA
PUBLICIDAD


 Actos de competencia desleal
 desarrollados mediante la actividad
 publicitaria (D.L.1044)
 Profesor: Alberto Nicoli
LOGRO
   Se conocen los actos de competencia
    desleal que resultan como
    consecuencia de la actividad
    publicitaria y están específicamente
    planteados en el D.L.1044
Los actos de competencia
desleal

   De acuerdo a lo establecido en la Ley de
    Represión de la Competencia Desleal (D.L.
    1044), la actividad publicitaria puede dar
    lugar a los siguientes actos ilícitos:
   1.-Actos contra el principio de veracidad
   2.-Actos contra el principio de autenticidad
   3.-Actos contra el principio de legalidad
   4.-Actos contra el principio de adecuación
    social
1.- El principio de veracidad
 La información que se difunda
  mediante un anuncio publicitario debe
  ser cierta y no debe inducir a error al
  consumidor, ya sea de manera directa
  o por ambigüedad, omisión o
  exageración.
 A través de este principio, se privilegia
  la función informativa de la publicidad
 No se afecta sus características de
  persuasión y de mecanismo de
  competencia
La finalidad del Principio de
Veracidad
   La finalidad del principio de veracidad
    es proteger a los consumidores de la
    situación de asimetría informativa en la
    que se encuentran dentro del mercado
La asimetría informativa
    La asimetría informativa consiste en que los proveedores
    de bienes y servicios, debido a su organización
    empresarial y a su experiencia en el mercado, manejan la
    información referida a sus productos y a los de su
    competencia mientras que los consumidores no cuentan
    con dicha información.
   Parte de esta información puede resultar relevante para el
    consumidor, por cuanto, en base a ella es que podrá tomar
    una decisión de consumo adecuada a sus intereses.
   Por eso los anunciantes están obligados a incluir en sus
    anuncios la información de los productos que resulte
    relevante para la decisión de los consumidores, dentro del
    contexto del mensaje publicitado.
La sustanciación previa
   Los anunciantes están en la obligación de acreditar, a
    través de medios probatorios idóneos, la veracidad de
    las afirmaciones objetivas que difunden por medio de
    sus anuncios, pues éstas sirven de sustento a las
    decisiones de consumo que adopta el público.

   Ello implica que los anunciantes tienen el deber de
    contar con el sustento probatorio que acredite las
    afirmaciones sobre las características de los
    productos y servicios promocionados, antes de que
    los anuncios sean difundidos en el mercado.

   Ref. Art. 8.2 y 8.3 del D.L.1044
Afirmaciones Objetivas
   Son afirmaciones contenidas en un anuncio que son
    percibidas por el consumidor razonable, mediante una
    interpretación integral y superficial como objetivamente
    comprobables, es decir, mensurables mediante un
    sistema de medición comúnmente aceptado.

   Ejemplos:
   “30 % gratis” en un envase en el que se ofrece mayor
    contenido del producto por el mismo precio, o

   “40% de descuento en toda la línea de ropa para damas”.

   En ambos casos, el consumidor percibe que se le está
    dando una información que puede ser comprobada
Afirmaciones subjetivas
   Son las afirmaciones que, por la forma en que son
    presentadas al consumidor, dan la impresión de ser
    declaraciones del anunciante mediante las cuales
    intenta convencer al público para que consuma el
    producto anunciado.

   En la publicidad comercial, está permitido el uso del
    humor, la fantasía y la exageración siempre que tales
    recursos no impliquen un engaño al consumidor o
    constituyan infracción a las normas sobre publicidad.
   Ref. Art. 20 del D.L.1044

   Los anunciantes que hagan uso de estos recursos, no
    tienen la obligación de acreditar la veracidad de las
    afirmaciones difundidas, pero los anuncios están
    sujetos a ser analizados para evitar que induzcan a
    error al consumidor
Anuncios en los que se utilizan tanto
    afirmaciones objetivas como subjetivas
 Existen casos en los cuales una frase incluida en un
  anuncio, aisladamente considerada, puede expresar
  una apreciación subjetiva del anunciante, pero la
  interpretación superficial e integral del contexto en el
  cual la frase ha sido difundida, puede determinar que
  pase a ser una afirmación objetiva y, por lo tanto,
  susceptible de comprobación.
 Ej. “el mejor producto al mejor precio”, en principio,
  podría ser considerada como una frase subjetiva.
 Si en el mismo anuncio se le añade un término
  objetivo, como podría ser el precio del producto,
 “el mejor producto a solo S/ 29,90”, todo el
  anuncio se convierte en objetivo y por lo tanto el
  anunciante está en la obligación de comprobar los
  términos íntegros del anuncio
Engaño por omisión de
información relevante

   El engaño por omisión, es el que
    ocurre cuando la publicidad carece de
    información respecto de algún aspecto
    esencial de un producto o servicio.
Criterios para determinar si la omisión de
una información es relevante
   Se utilizan los siguientes criterios:
   1.- Que la información omitida no resulte previsible
    por un consumidor razonable según los usos y
    costumbres existentes en el mercado; y,
   2.- Que la omisión de información desnaturalice las
    condiciones en las que se realiza la oferta en el
    anuncio.
   En ambos casos, la omisión de información es
    relevante y, por tanto, constituye un engaño al
    consumidor.
   Ej. Casos en que se omite cuáles son las
    condiciones para obtener el premio de una
    promoción
Caso de omisión de información relevante
   Un establecimiento comercial difundió un anuncio
    informando que por la compra de un televisor se
    obtenía gratis la instalación y dos meses de servicio
    de televisión por cable, sin señalar ninguna
    restricción.
   No se informó al consumidor que para obtener los
    beneficios de la referida promoción, tenía que
    suscribirse un contrato de dos años con la empresa
    prestadora del servicio de cable.
   En consecuencia, la Comisión consideró que el
    anunciante había omitido información relevante,
    incurriendo en engaño por omisión[1].

    [1] Ver Resolución Nº 012-1999/CCD-INDECOPI,
    emitida en el expediente Nº 102-1998/CCD, seguido
    de oficio contra Tiendas por Departamentos Ripley
    S.A., la que declaró fundada la denuncia.
Inducción a error sobre la procedencia
    empresarial de los productos
    anunciados
   Los anuncios publicitarios no deben inducir a
    error a los consumidores respecto a su
    procedencia empresarial.

   La inducción a error puede ocurrir cuando el
    anunciante busca establecer una vinculación entre
    sus productos o servicios y los de sus
    competidores, utilizando en la publicidad un
    nombre comercial y/o una razón social similar o
    empleando colores o realizando una presentación
    de sus productos semejante a la de otro
    empresario, o usando envases u otro elemento
    distintivo (registrado o no) de otros anunciantes.
La inducción a error y el uso de marcas o
    signos distintivos de propiedad de terceros
   Uno de los casos de inducción a error con relación a
    la procedencia empresarial es la publicidad que
    utiliza marcas y otros signos distintivos de
    propiedad de terceros.
   De acuerdo a lo establecido por el Decreto
    Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial la
    regla general prohibe utilizar en la publicidad las
    marcas y los signos distintivos de propiedad de
    terceros, sin contar con la autorización de sus
    titulares.
   Existen excepciones a la regla general
Las excepciones a la regla general
    La legislación permite expresamente la utilización de
     signos distintivos ajenos sin contar con la
     autorización de su titular y siempre que ese uso no
     genere confusión, en los siguientes casos:
    Para la publicidad comparativa
    Para informar que en un establecimiento se vende
     un producto determinado que tiene la marca
     propiedad de terceros
    Para indicar la ubicación de un local.
    La Comisión del Indecopi es competente para
     analizar si esa utilización es susceptible de inducir a
     error o confusión al consumidor con relación al
     origen empresarial de los productos o servicios
     anunciados.
Caso de infracción sobre inducción a error
        sobre la procedencia empresarial

   Una empresa que promocionó una oferta en el
    precio de pasaje de autobuses, utilizando la
    imagen de un autobús con la denominación de
    una empresa de transporte interprovincial. La
    Comisión, previo informe de la Oficina de
    Signos Distintivos, declaró fundada la denuncia
    [1].

    [1] Ver Resolución Nº 055-1998/CCD-
    INDECOPI, emitida en el expediente Nº 025-
    1998/CCD, seguido por Transportes Visa S.R.L.
    contra Transportes Arellano de Personal S.A.,
    por la cual se declaró fundada la denuncia.
2.- El principio de autenticidad
   Conforme a lo establecido en la Ley, los anuncios
    que se difundan en el mercado deben distinguirse
    como tales.
   La Ley establece que no se debe difundir publicidad
    encubierta bajo la apariencia de noticias, opiniones
    periodísticas o material recreativo, sin advertir de
    manera clara su naturaleza publicitaria
   Los anuncios que resulten similares a las noticias
    periodísticas deben incluir los términos
    “publirreportaje” o “anuncio contratado” en el
    mismo tipo y dimensión de letra utilizada en el texto
    del anuncio.


   Ref Art 16 del D.L. 1044
3.- Actos contra el Principio de
               Legalidad
   Consisten en la difusión de publicidad que
    no respete las normas jurídicas que se
    aplican en la actividad publicitaria.
   Dentro de los alcances de este principio se
    encuentran los casos de disposiciones de
    algún sector del gobierno que pretenda
    regular la realización de la actividad
    publicitaria respecto de su contenido,
    difusión o alcance.
Actos específicos contra el principio de
      legalidad mencionados en la Ley (D.L. 1044)
   Omitir advertencia sobre riesgos del producto
   Omitir la presentación del pecio total, incluyendo
    impuestos
   Omitir el equivalente en moneda nacional en caracteres
    idénticos y de tamaño equivalente al de moneda extranjera
    en los casos en que se anuncie el precio del producto
   Omitir, en caso de operaciones financieras, la tasa de
    interés total anual aplicable y el detalle de cualquier cargo
    adicional que tenga que pagar el consumidor. (OJO: La ley
    permite dar información complementaria aparte, siempre
    que se ofrezca en forma gratuita y de fácil acceso)
   Omitir, en el caso de promociones de ventas, la duración y
    el número de unidades disponibles para la promoción
   Omitir, en el caso de anuncios de servicios telefónicos de
    “valor añadido” (ofertas promocionales), la indicación
    clara del destino de la llamada, la tarifa y el horario de
    aplicación de la tarifa
   Ref. Art. 17.3 del D.L. 1044
4.- Actos contra el principio de
adecuación social
   Consisten en la difusión de publicidad que tenga por
    efecto:
   a.- Inducir a los consumidores a cometer un acto
    ilegal o un acto de discriminación u ofensa por
    motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,
    opinión, condición económica o de cualquier otra
    índole.
   b.- Promocionar servicios de contenido erótico a un
    público distinto al adulto. La difusión de este tipo de
    publicidad solamente está permitida en prensa
    escrita de circulación restringida para adultos y, en
    el caso de radio y televisión, dentro del horario de
    una (1:00) a cinco (5:00) horas.
   Ref. Art. Art. 18 D.L. 1044
Los criterios legales sobre el principio de
                    adecuación social
   La autoridad ha establecido que la norma no prohíbe la
    difusión de alguna frase o imagen que pudiera ser
    considerada discriminatoria u ofensiva.
   La ley no prohíbe anuncios que presenten conductas
    antisociales, criminales o ilegales, sino sólo los que
    tengan como efecto o resultado “inducir” a cometer
    determinados tipos de ofensas o actos ilegales.
    Los términos “favorecer o estimular”, implican
    examinar lo más objetivamente posible si el anuncio puede
    generar en el mundo real conductas negativas de la
    naturaleza antes señalada.
   No constituyen “per se” casos de ofensa o discriminación
    los anuncios en que se utilizan modelos (hombres y
    mujeres) vestidos con ropa de baño para la promoción una
    bebida gaseosa, cerveza, automóvil o computadora, entre
    otros

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Ineficaciaactojurdico[1]
Ineficaciaactojurdico[1]Ineficaciaactojurdico[1]
Ineficaciaactojurdico[1]
Dionisis09
 
Modos de adquirir_el_territorio_tema_2[1]
Modos de adquirir_el_territorio_tema_2[1]Modos de adquirir_el_territorio_tema_2[1]
Modos de adquirir_el_territorio_tema_2[1]
Elena Tapias
 
Propiedad Privada
Propiedad Privada    Propiedad Privada
Propiedad Privada
valentina
 
Supremacia de-la-constitucion
Supremacia de-la-constitucionSupremacia de-la-constitucion
Supremacia de-la-constitucion
roberson castillo
 

Was ist angesagt? (20)

El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530
El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530
El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530
 
EL FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO
EL FRAUDE DEL ACTO JURÍDICOEL FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO
EL FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO
 
Expropiacion
ExpropiacionExpropiacion
Expropiacion
 
58841128 analisis-de-la-ley-de-garantias-mobiliarias
58841128 analisis-de-la-ley-de-garantias-mobiliarias58841128 analisis-de-la-ley-de-garantias-mobiliarias
58841128 analisis-de-la-ley-de-garantias-mobiliarias
 
Ineficaciaactojurdico[1]
Ineficaciaactojurdico[1]Ineficaciaactojurdico[1]
Ineficaciaactojurdico[1]
 
Modos de adquirir_el_territorio_tema_2[1]
Modos de adquirir_el_territorio_tema_2[1]Modos de adquirir_el_territorio_tema_2[1]
Modos de adquirir_el_territorio_tema_2[1]
 
Semana 7
Semana 7Semana 7
Semana 7
 
COLUSION
COLUSION COLUSION
COLUSION
 
Acto juridico
Acto juridicoActo juridico
Acto juridico
 
La Tradicion 05 - Derecho Civil I
La Tradicion 05 - Derecho Civil ILa Tradicion 05 - Derecho Civil I
La Tradicion 05 - Derecho Civil I
 
INDIVISION Y PARTICIÓN SUCESORIA
INDIVISION Y PARTICIÓN SUCESORIAINDIVISION Y PARTICIÓN SUCESORIA
INDIVISION Y PARTICIÓN SUCESORIA
 
Particion de bienes
Particion de bienesParticion de bienes
Particion de bienes
 
ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE COMPETENCIA DESLEALACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
 
Derecho civil-bienes
Derecho civil-bienesDerecho civil-bienes
Derecho civil-bienes
 
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ACTIVIDAD MINERA EN EL PERÚ
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ACTIVIDAD MINERA EN EL PERÚEVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ACTIVIDAD MINERA EN EL PERÚ
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ACTIVIDAD MINERA EN EL PERÚ
 
EXPROPIACION CIVIL.pptx
EXPROPIACION CIVIL.pptxEXPROPIACION CIVIL.pptx
EXPROPIACION CIVIL.pptx
 
Propiedad Privada
Propiedad Privada    Propiedad Privada
Propiedad Privada
 
Supremacia de-la-constitucion
Supremacia de-la-constitucionSupremacia de-la-constitucion
Supremacia de-la-constitucion
 
Servidumbre en el Codigo Civil Salvadoreño
Servidumbre en el Codigo Civil SalvadoreñoServidumbre en el Codigo Civil Salvadoreño
Servidumbre en el Codigo Civil Salvadoreño
 
Inra
InraInra
Inra
 

Andere mochten auch

Números racionales
Números racionalesNúmeros racionales
Números racionales
Sosam3
 

Andere mochten auch (16)

Números Racionales
Números RacionalesNúmeros Racionales
Números Racionales
 
Los Números Racionales
Los Números RacionalesLos Números Racionales
Los Números Racionales
 
Números racionales
Números racionalesNúmeros racionales
Números racionales
 
Los Números Racionales
Los Números RacionalesLos Números Racionales
Los Números Racionales
 
Diapositivas Números Racionales
Diapositivas Números RacionalesDiapositivas Números Racionales
Diapositivas Números Racionales
 
Números Racionales
Números RacionalesNúmeros Racionales
Números Racionales
 
Deconstruyendo ideas y creencias en pediatría
Deconstruyendo ideas y creencias en pediatríaDeconstruyendo ideas y creencias en pediatría
Deconstruyendo ideas y creencias en pediatría
 
Los números racionales 2
Los números racionales 2Los números racionales 2
Los números racionales 2
 
Los números racionales- Material didáctico
Los números racionales- Material didácticoLos números racionales- Material didáctico
Los números racionales- Material didáctico
 
Expresión Decimal de Números Racionales
Expresión Decimal de Números RacionalesExpresión Decimal de Números Racionales
Expresión Decimal de Números Racionales
 
LOS NUMEROS RACIONALES
LOS NUMEROS RACIONALESLOS NUMEROS RACIONALES
LOS NUMEROS RACIONALES
 
Operaciones combinadas con números racionales
Operaciones combinadas con números racionalesOperaciones combinadas con números racionales
Operaciones combinadas con números racionales
 
Numeros Racionales
Numeros RacionalesNumeros Racionales
Numeros Racionales
 
Objetividad y subjetividad
Objetividad y subjetividadObjetividad y subjetividad
Objetividad y subjetividad
 
Oscar Cediel - trabajo feria tecnologica
Oscar Cediel - trabajo feria tecnologicaOscar Cediel - trabajo feria tecnologica
Oscar Cediel - trabajo feria tecnologica
 
Numeros racionales
Numeros racionalesNumeros racionales
Numeros racionales
 

Ähnlich wie 9.derecho pmp u7 s 13 comp desl rev jun 10

Enj 400 Dereho de la oferta y publicidad
Enj 400 Dereho de la oferta y publicidad Enj 400 Dereho de la oferta y publicidad
Enj 400 Dereho de la oferta y publicidad
ENJ
 
Publicidad engañosadddddddddddddddddddd
Publicidad  engañosaddddddddddddddddddddPublicidad  engañosadddddddddddddddddddd
Publicidad engañosadddddddddddddddddddd
jacki86
 
Publicidad engañosadddddddddddddddddddd
Publicidad  engañosaddddddddddddddddddddPublicidad  engañosadddddddddddddddddddd
Publicidad engañosadddddddddddddddddddd
jacki86
 
Informatica imprimir
Informatica imprimirInformatica imprimir
Informatica imprimir
jacki86
 
Informatica imprimir
Informatica imprimirInformatica imprimir
Informatica imprimir
jacki86
 
Etica profesional codigo de comunicacion comercial- clase02
Etica profesional  codigo de comunicacion comercial- clase02Etica profesional  codigo de comunicacion comercial- clase02
Etica profesional codigo de comunicacion comercial- clase02
UTP
 
02 etica profesional codigo de comunicacion comercial- clase02
02 etica profesional  codigo de comunicacion comercial- clase0202 etica profesional  codigo de comunicacion comercial- clase02
02 etica profesional codigo de comunicacion comercial- clase02
UTP
 
CODIGO DE ETICA PUBLICITARIO DE EL SALVADOR
CODIGO DE ETICA PUBLICITARIO DE EL SALVADORCODIGO DE ETICA PUBLICITARIO DE EL SALVADOR
CODIGO DE ETICA PUBLICITARIO DE EL SALVADOR
Jazmin Ramirez
 
El código de calidad segun A.M.A.
El código de calidad segun A.M.A.El código de calidad segun A.M.A.
El código de calidad segun A.M.A.
Andres Rodriguez
 
Código colombiano de autorregulación publicitaria
Código colombiano de autorregulación publicitariaCódigo colombiano de autorregulación publicitaria
Código colombiano de autorregulación publicitaria
Imaginead
 
Restricciones publicitarias y promocionales en Nicaragua
Restricciones publicitarias y promocionales en NicaraguaRestricciones publicitarias y promocionales en Nicaragua
Restricciones publicitarias y promocionales en Nicaragua
Juan Carlos Cortez
 
Sesion 4 Represion de la competencia desleal.ppt
Sesion 4 Represion de la competencia desleal.pptSesion 4 Represion de la competencia desleal.ppt
Sesion 4 Represion de la competencia desleal.ppt
frida482601
 

Ähnlich wie 9.derecho pmp u7 s 13 comp desl rev jun 10 (20)

1 Normas Sobre InformacióN Y Publicidad De La Ley 11
1 Normas Sobre InformacióN Y Publicidad De La Ley 111 Normas Sobre InformacióN Y Publicidad De La Ley 11
1 Normas Sobre InformacióN Y Publicidad De La Ley 11
 
Obligación de probar las afirmaciones en un contexto publicitario
Obligación de probar las afirmaciones en un contexto publicitarioObligación de probar las afirmaciones en un contexto publicitario
Obligación de probar las afirmaciones en un contexto publicitario
 
Enj 400 Dereho de la oferta y publicidad
Enj 400 Dereho de la oferta y publicidad Enj 400 Dereho de la oferta y publicidad
Enj 400 Dereho de la oferta y publicidad
 
Publicidad engañosadddddddddddddddddddd
Publicidad  engañosaddddddddddddddddddddPublicidad  engañosadddddddddddddddddddd
Publicidad engañosadddddddddddddddddddd
 
Publicidad engañosadddddddddddddddddddd
Publicidad  engañosaddddddddddddddddddddPublicidad  engañosadddddddddddddddddddd
Publicidad engañosadddddddddddddddddddd
 
Informatica imprimir
Informatica imprimirInformatica imprimir
Informatica imprimir
 
Informatica imprimir
Informatica imprimirInformatica imprimir
Informatica imprimir
 
Etica profesional codigo de comunicacion comercial- clase02
Etica profesional  codigo de comunicacion comercial- clase02Etica profesional  codigo de comunicacion comercial- clase02
Etica profesional codigo de comunicacion comercial- clase02
 
02 etica profesional codigo de comunicacion comercial- clase02
02 etica profesional  codigo de comunicacion comercial- clase0202 etica profesional  codigo de comunicacion comercial- clase02
02 etica profesional codigo de comunicacion comercial- clase02
 
CODIGO DE ETICA PUBLICITARIO DE EL SALVADOR
CODIGO DE ETICA PUBLICITARIO DE EL SALVADORCODIGO DE ETICA PUBLICITARIO DE EL SALVADOR
CODIGO DE ETICA PUBLICITARIO DE EL SALVADOR
 
Publicidad engañosa
Publicidad engañosaPublicidad engañosa
Publicidad engañosa
 
El código de calidad segun A.M.A.
El código de calidad segun A.M.A.El código de calidad segun A.M.A.
El código de calidad segun A.M.A.
 
Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria
Código Colombiano de Autorregulación PublicitariaCódigo Colombiano de Autorregulación Publicitaria
Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria
 
Publicidad responsable
Publicidad responsablePublicidad responsable
Publicidad responsable
 
Informacion veraz y oportuna.pptx
Informacion veraz y oportuna.pptxInformacion veraz y oportuna.pptx
Informacion veraz y oportuna.pptx
 
Código Colombiano Autorregulación Publicitaria
Código Colombiano Autorregulación PublicitariaCódigo Colombiano Autorregulación Publicitaria
Código Colombiano Autorregulación Publicitaria
 
Código colombiano de autorregulación publicitaria
Código colombiano de autorregulación publicitariaCódigo colombiano de autorregulación publicitaria
Código colombiano de autorregulación publicitaria
 
Derecho y publicidad
Derecho y publicidadDerecho y publicidad
Derecho y publicidad
 
Restricciones publicitarias y promocionales en Nicaragua
Restricciones publicitarias y promocionales en NicaraguaRestricciones publicitarias y promocionales en Nicaragua
Restricciones publicitarias y promocionales en Nicaragua
 
Sesion 4 Represion de la competencia desleal.ppt
Sesion 4 Represion de la competencia desleal.pptSesion 4 Represion de la competencia desleal.ppt
Sesion 4 Represion de la competencia desleal.ppt
 

9.derecho pmp u7 s 13 comp desl rev jun 10

  • 1. DERECHO PARA EL MARKETING Y LA PUBLICIDAD Actos de competencia desleal desarrollados mediante la actividad publicitaria (D.L.1044) Profesor: Alberto Nicoli
  • 2. LOGRO  Se conocen los actos de competencia desleal que resultan como consecuencia de la actividad publicitaria y están específicamente planteados en el D.L.1044
  • 3. Los actos de competencia desleal  De acuerdo a lo establecido en la Ley de Represión de la Competencia Desleal (D.L. 1044), la actividad publicitaria puede dar lugar a los siguientes actos ilícitos:  1.-Actos contra el principio de veracidad  2.-Actos contra el principio de autenticidad  3.-Actos contra el principio de legalidad  4.-Actos contra el principio de adecuación social
  • 4. 1.- El principio de veracidad  La información que se difunda mediante un anuncio publicitario debe ser cierta y no debe inducir a error al consumidor, ya sea de manera directa o por ambigüedad, omisión o exageración.  A través de este principio, se privilegia la función informativa de la publicidad  No se afecta sus características de persuasión y de mecanismo de competencia
  • 5. La finalidad del Principio de Veracidad  La finalidad del principio de veracidad es proteger a los consumidores de la situación de asimetría informativa en la que se encuentran dentro del mercado
  • 6. La asimetría informativa  La asimetría informativa consiste en que los proveedores de bienes y servicios, debido a su organización empresarial y a su experiencia en el mercado, manejan la información referida a sus productos y a los de su competencia mientras que los consumidores no cuentan con dicha información.  Parte de esta información puede resultar relevante para el consumidor, por cuanto, en base a ella es que podrá tomar una decisión de consumo adecuada a sus intereses.  Por eso los anunciantes están obligados a incluir en sus anuncios la información de los productos que resulte relevante para la decisión de los consumidores, dentro del contexto del mensaje publicitado.
  • 7. La sustanciación previa  Los anunciantes están en la obligación de acreditar, a través de medios probatorios idóneos, la veracidad de las afirmaciones objetivas que difunden por medio de sus anuncios, pues éstas sirven de sustento a las decisiones de consumo que adopta el público.  Ello implica que los anunciantes tienen el deber de contar con el sustento probatorio que acredite las afirmaciones sobre las características de los productos y servicios promocionados, antes de que los anuncios sean difundidos en el mercado.  Ref. Art. 8.2 y 8.3 del D.L.1044
  • 8. Afirmaciones Objetivas  Son afirmaciones contenidas en un anuncio que son percibidas por el consumidor razonable, mediante una interpretación integral y superficial como objetivamente comprobables, es decir, mensurables mediante un sistema de medición comúnmente aceptado.  Ejemplos:  “30 % gratis” en un envase en el que se ofrece mayor contenido del producto por el mismo precio, o  “40% de descuento en toda la línea de ropa para damas”.  En ambos casos, el consumidor percibe que se le está dando una información que puede ser comprobada
  • 9. Afirmaciones subjetivas  Son las afirmaciones que, por la forma en que son presentadas al consumidor, dan la impresión de ser declaraciones del anunciante mediante las cuales intenta convencer al público para que consuma el producto anunciado.  En la publicidad comercial, está permitido el uso del humor, la fantasía y la exageración siempre que tales recursos no impliquen un engaño al consumidor o constituyan infracción a las normas sobre publicidad.  Ref. Art. 20 del D.L.1044  Los anunciantes que hagan uso de estos recursos, no tienen la obligación de acreditar la veracidad de las afirmaciones difundidas, pero los anuncios están sujetos a ser analizados para evitar que induzcan a error al consumidor
  • 10. Anuncios en los que se utilizan tanto afirmaciones objetivas como subjetivas  Existen casos en los cuales una frase incluida en un anuncio, aisladamente considerada, puede expresar una apreciación subjetiva del anunciante, pero la interpretación superficial e integral del contexto en el cual la frase ha sido difundida, puede determinar que pase a ser una afirmación objetiva y, por lo tanto, susceptible de comprobación.  Ej. “el mejor producto al mejor precio”, en principio, podría ser considerada como una frase subjetiva.  Si en el mismo anuncio se le añade un término objetivo, como podría ser el precio del producto,  “el mejor producto a solo S/ 29,90”, todo el anuncio se convierte en objetivo y por lo tanto el anunciante está en la obligación de comprobar los términos íntegros del anuncio
  • 11. Engaño por omisión de información relevante  El engaño por omisión, es el que ocurre cuando la publicidad carece de información respecto de algún aspecto esencial de un producto o servicio.
  • 12. Criterios para determinar si la omisión de una información es relevante  Se utilizan los siguientes criterios:  1.- Que la información omitida no resulte previsible por un consumidor razonable según los usos y costumbres existentes en el mercado; y,  2.- Que la omisión de información desnaturalice las condiciones en las que se realiza la oferta en el anuncio.  En ambos casos, la omisión de información es relevante y, por tanto, constituye un engaño al consumidor.  Ej. Casos en que se omite cuáles son las condiciones para obtener el premio de una promoción
  • 13. Caso de omisión de información relevante  Un establecimiento comercial difundió un anuncio informando que por la compra de un televisor se obtenía gratis la instalación y dos meses de servicio de televisión por cable, sin señalar ninguna restricción.  No se informó al consumidor que para obtener los beneficios de la referida promoción, tenía que suscribirse un contrato de dos años con la empresa prestadora del servicio de cable.  En consecuencia, la Comisión consideró que el anunciante había omitido información relevante, incurriendo en engaño por omisión[1].  [1] Ver Resolución Nº 012-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 102-1998/CCD, seguido de oficio contra Tiendas por Departamentos Ripley S.A., la que declaró fundada la denuncia.
  • 14. Inducción a error sobre la procedencia empresarial de los productos anunciados  Los anuncios publicitarios no deben inducir a error a los consumidores respecto a su procedencia empresarial.  La inducción a error puede ocurrir cuando el anunciante busca establecer una vinculación entre sus productos o servicios y los de sus competidores, utilizando en la publicidad un nombre comercial y/o una razón social similar o empleando colores o realizando una presentación de sus productos semejante a la de otro empresario, o usando envases u otro elemento distintivo (registrado o no) de otros anunciantes.
  • 15. La inducción a error y el uso de marcas o signos distintivos de propiedad de terceros  Uno de los casos de inducción a error con relación a la procedencia empresarial es la publicidad que utiliza marcas y otros signos distintivos de propiedad de terceros.  De acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial la regla general prohibe utilizar en la publicidad las marcas y los signos distintivos de propiedad de terceros, sin contar con la autorización de sus titulares.  Existen excepciones a la regla general
  • 16. Las excepciones a la regla general  La legislación permite expresamente la utilización de signos distintivos ajenos sin contar con la autorización de su titular y siempre que ese uso no genere confusión, en los siguientes casos:  Para la publicidad comparativa  Para informar que en un establecimiento se vende un producto determinado que tiene la marca propiedad de terceros  Para indicar la ubicación de un local.  La Comisión del Indecopi es competente para analizar si esa utilización es susceptible de inducir a error o confusión al consumidor con relación al origen empresarial de los productos o servicios anunciados.
  • 17. Caso de infracción sobre inducción a error sobre la procedencia empresarial  Una empresa que promocionó una oferta en el precio de pasaje de autobuses, utilizando la imagen de un autobús con la denominación de una empresa de transporte interprovincial. La Comisión, previo informe de la Oficina de Signos Distintivos, declaró fundada la denuncia [1].  [1] Ver Resolución Nº 055-1998/CCD- INDECOPI, emitida en el expediente Nº 025- 1998/CCD, seguido por Transportes Visa S.R.L. contra Transportes Arellano de Personal S.A., por la cual se declaró fundada la denuncia.
  • 18. 2.- El principio de autenticidad  Conforme a lo establecido en la Ley, los anuncios que se difundan en el mercado deben distinguirse como tales.  La Ley establece que no se debe difundir publicidad encubierta bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas o material recreativo, sin advertir de manera clara su naturaleza publicitaria  Los anuncios que resulten similares a las noticias periodísticas deben incluir los términos “publirreportaje” o “anuncio contratado” en el mismo tipo y dimensión de letra utilizada en el texto del anuncio.  Ref Art 16 del D.L. 1044
  • 19. 3.- Actos contra el Principio de Legalidad  Consisten en la difusión de publicidad que no respete las normas jurídicas que se aplican en la actividad publicitaria.  Dentro de los alcances de este principio se encuentran los casos de disposiciones de algún sector del gobierno que pretenda regular la realización de la actividad publicitaria respecto de su contenido, difusión o alcance.
  • 20. Actos específicos contra el principio de legalidad mencionados en la Ley (D.L. 1044)  Omitir advertencia sobre riesgos del producto  Omitir la presentación del pecio total, incluyendo impuestos  Omitir el equivalente en moneda nacional en caracteres idénticos y de tamaño equivalente al de moneda extranjera en los casos en que se anuncie el precio del producto  Omitir, en caso de operaciones financieras, la tasa de interés total anual aplicable y el detalle de cualquier cargo adicional que tenga que pagar el consumidor. (OJO: La ley permite dar información complementaria aparte, siempre que se ofrezca en forma gratuita y de fácil acceso)  Omitir, en el caso de promociones de ventas, la duración y el número de unidades disponibles para la promoción  Omitir, en el caso de anuncios de servicios telefónicos de “valor añadido” (ofertas promocionales), la indicación clara del destino de la llamada, la tarifa y el horario de aplicación de la tarifa  Ref. Art. 17.3 del D.L. 1044
  • 21. 4.- Actos contra el principio de adecuación social  Consisten en la difusión de publicidad que tenga por efecto:  a.- Inducir a los consumidores a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.  b.- Promocionar servicios de contenido erótico a un público distinto al adulto. La difusión de este tipo de publicidad solamente está permitida en prensa escrita de circulación restringida para adultos y, en el caso de radio y televisión, dentro del horario de una (1:00) a cinco (5:00) horas.  Ref. Art. Art. 18 D.L. 1044
  • 22. Los criterios legales sobre el principio de adecuación social  La autoridad ha establecido que la norma no prohíbe la difusión de alguna frase o imagen que pudiera ser considerada discriminatoria u ofensiva.  La ley no prohíbe anuncios que presenten conductas antisociales, criminales o ilegales, sino sólo los que tengan como efecto o resultado “inducir” a cometer determinados tipos de ofensas o actos ilegales.  Los términos “favorecer o estimular”, implican examinar lo más objetivamente posible si el anuncio puede generar en el mundo real conductas negativas de la naturaleza antes señalada.  No constituyen “per se” casos de ofensa o discriminación los anuncios en que se utilizan modelos (hombres y mujeres) vestidos con ropa de baño para la promoción una bebida gaseosa, cerveza, automóvil o computadora, entre otros