1. GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ANO CXXXIII- MES IV Caracas, viernes 3 de febrero de 2006 Numero 38.372
SUMARIO
PRESIDENCIADE LA REPUBLICA
Presidencia de la Repúbllca
Decreto N' 4.247, mediante el cual se fija anno salario mlnimo mensual obli-
gatorio para los trabajadores que presten servicios en los sectores público
y privado. la cantidad de cuatrocientos sesemta y cinco mil setecientos cin-
cuenta bdívares sin céntimos (Bs. 465.750.00 esto es. quince mil qui-
nientos veinticinco mivares sin a+ntim<rs ( 1 1k525.00) diarias porjma-
8. Por cuanto e el Deaeto 4.247 de fecha #) de enem de 2006, pibFicado en b Gaceta
n
da diurna.- (Se reimprime por error material del ente emisor). O W de la RepúbCm BdivaMna de Venezuela No 38371 de fecha 02 de fekem de
2006, medbnte el cual s fija el sabrb m l n h mensual, se Incurrió en m material en
e
Ministerio del Interior y Justicia el a r t w b 12, en consenienda:
Resoluciónpor la cual se designa al ciudadano Antonio J& Rivero González,
Seaetario Ejecutivo de la Comisi6n Nacional de Gesobn de Riesgos.
Drmde di:
Resoluciones por las cuales se confiere la Caidecwacih #Orden Francisco
de Mirandan. en su Primera y Tercera Clase. a los ciudadanos que en ellas "...a partir del lo de fekero de 2005'.
se mencionan.
Debe decir:
Resolución por la cual se confiere la Condecoradb orden del Libertadon,
en el grado de #Gran Cordón)) (Primera Ciase), Post Mortem al audadano '...a partir del lode febrero de 2006".
Gilberto Rodriguez Ochoa.
Resolucionespor las cuales se confiere la Condecoración aOrden del Liberta- Se procede en camemmia, de confotmidad m lo dlspiesto en el articulo &) de la Ley
d o r ~ en los grados de #Gran Cordóni, (Wmera Clase), *Gran Oficiali~
, Orgkiica de hocedimientos Adminidraüws, en concordancia con el artiailo 4 de b Ley
O
(Segunda Clase) y ~Comendadorn (Tercera Clase), a los audadanos que de Publicadmes Ofidales, a una nueva lmprrjón, subsanado el referido m.
en ellas se senalan.
Dado m Caracss, a los 05 días del mes de fekero de dos mU seis. AiTm 195- de la
Ministerio de la üeiensa Indepcndenda y 14b0 de b Federacibi.
Resolución por la cual se nombra Jefe del Arsenal *.Coronel Carlos Pulido
Barretoa. al audadano Teniente Coronel (Ejérato) Luis Armando Maita
Wessolossky.- (Este sumario anula al gublicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N 38.368, fecha, lunes 30 de me-
en
ro de 2006.- Se reimprime por fallas de originales)..
Resoluci6n por la cual se nombra a los ciudada?os que en ella se mencionan.
en los cargos que en ella se indican.- (Se reimprime por error material del
ente emisor).
Ministerio de Industrias Básicas Minería
Acta Constitutiva y de los Estatutos Sociales de la Fundación Misión Piar.
' Minlsterio de Agricuttum Tierras
Resoluci6n ~ ola cual se deroaa la Resolución &c-RNR-266. de fecha 02 de
r - .- -.. - - - -
- -
septiembre de 1960, publicada'en GACETA OFICIAL 6É b REPUBLICA
4
DE VENUUELA N' 195.361. de fecha 05 de septiembre de 1960.
Instituto Nacional de la Pesca y Acuiwltura
I Decreto No 4.247 30 de enero de 2006
Providencia mediante la cual se regula la pesca y actividades conexas de la
pesquería de la Pepitona (Arca zebra) en h regih nororiental de la Repii-
blica Bdivariana de Venezuela.
Ministerio de InfnwstmAura
Resoluciónpor la cual se designa al dudadano GuülermoAntonio Rangel Garcia, HUGO CHAVU F R W
Director General Encargado de Obras Concesionadas y Transferidas. Presidente de la República
Resolud6n por la cual se designa a la ciudadana Keiiy Aurora Moreno Mirabal.
Directora Encargada del Centro Reglonal de Coordinackh del Ministeriode
Infraestnictura en el Estado Delta Amawro.
Resoluci6npor la cual se designa al dudadano Grialem Antonio RangelGarcla, E ejercicio de las atribuaones que le confiere los numerales 1
n 1
Director General del Cuerpo de InMnieros. y 24 del articulo 236 & la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en
Ministerio de Comunicaclán e I n f m a c l 6 n
Resolua6n por la cual se nombra como miemkoc principales del jurado del . los arliculos 80 y 91 ejusdem, 20, 13, 22 y 172 de la Ley
concurco para la selecci6n del audltor intemo'por parte del Ministerio de Orgánica del Trabajo, 84, literal c) y 95 de su Reglamento, en
Comunicaci6n e Información al ciudadano Abogado Carlos AMedo Agullar Consejo de MinisYos,
y a la ciudadana Licenciada Marlinda w.
Resolud6n por la cual se designa a la dudada^ Mayberth Graterd, Directora
General de la Oficina de Gesti6n Interna. en calidad de Encargada. CONSIDERANDO
Resoluci6n por la cual se designa a la ciudadana Mayberth Graterol, Directora
General de Gecti6n lntema del Minisierlo da Comunica& e Informadon,
en calidad de Encargada.- (Se reimprimepor enw material del ente emisor); Que es obligación mstituOonal del Estado ajustar cada a h el
Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de t¿3 Compafila Venezolana salario rninimo vital a los trabajadores que laboran tanto en el
de Televisión celebrada el 16 de noviembre de 2005. sector público como en el sector prhrado, para garantizar el
2. 344332 GACETA OFICIALDE LAREPUBLICA BOLIVARZANADE VENEZUELA Viernes 3 de febrero de 2006
derecho del trabajador a un salario suf~ente,que le permita cuarenta y tres bolívares con dieciocho céntimos
vMr con dignidad y cubrir para si y su familia, las necesidades (Bs. 11.643,18) diarios por jornada diurna.
básicas material&, d a l e s e intelectuales,
No obstante, si conforme al articulo 258 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los adolescentes o aprendices prestan sus labores en
CONSIDERANDO condiciones iguales a .los trabajadores mayores de edad, su
salario mínimo será, según el caso, el establecido en los
artículos anteriores del presente Deaeto.
Que con tal finalidad el Gobierno ha considerado y evaluado las
diferentes propuestas cobre remuneraaones que los actores
sociales han hecho públicas cobre tan importante materia, Arñ'culo 40. El monto del salario mínimo obligatorio que
corresponda a los trabajadores rurales, en los terminos del
arb'culo 315 de la Ley Orgánica del Trabajo, dependerá del
CONSIDERANDO número de trabajadores que presten servicios para su
respectiva empresa, establecimiento, explotación o faena, de
conformidad con los artículos 10 y 20 del presente Decreto.
Qw las pensiones oborgadas mediante d sistema de seguridad
social no podrán ser inferiorec al salario mínimo urbano, como
derecho que facilita una vida digna a quienes twieron la Arb'culo So. Corresponderá a los consedes, en los términos del
condición de trabajadores activos, dando cumplimiento al artículo 282 de la Ley Orgánica del Trabajo, el salario mínimo
arb'culo 80 de la Cn
o- de la República Boiivariana de obligatorio establecido en el artículo l de presente Decreto.
o
Venezuela,
W Uparte, el salario mínimo obligatorio previsto en el artículo
'S
20 de este üecreto corresponderá a los trabajadores
CONSIDERANDO & m ~ independientemente de que habiten o no en la
,
casa u hogar donde presten sus labores.
Que la República Bdhrariana de Venezuela ha sucaito y Articulo 60. Los salarios mínimos fijados en los artículos
ratifbdo los Convenios Nos. 26, 95 y 100 de la Organizaaón
anteriores, deberán ser pagados en dinero efectivo y no
Intema&maI del Trabajo (O.I.T.), relativos al establecimiento
comprenderán como parte de los mismos, ningún tipo de
de dodos para la fijadón de salarios mínimos, a la protecdh salario en espede.
del sabrio y a la igualdad de remuneración entre la mano de
obra masculina y femenina, por un trabajo de igual valor,
respectivamente, Arb'culo 7O. Se fija m monto minimo de las pensiones de
los jubilados y pensionados de la Administradón Pública
Nadcmal, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo
CONSIDERANDO
1odel~teDeaetn
Que mantewse la pdítica & r e c u p n d h costenida del
Arb'culo 80. Se fija m monto mínimo de las pensiones
poder adquisitivo de la pobladón venezolana, lo cual pasa por
otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
b dignifkación & b remyneradón del trabajo, asi como por el
desarrollo de un modelo produdjvo erd&wo, capaz de (NSS), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo
l del presente üeueto.
o
generar empleos estables y & calidad,
Artículo gO. Cuando la relación de trabajo se hubiera
DECRETA
convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo
podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley
Orgánica del Trabajo, en cuanto fuere pertinente.
Artículo 10; Se fija corno salario mínimo mensual oMigatorio
parabtrabajadorecqwprestenservkiosenlossectores
público y privado, sin perjuicio de lo d i en los artiailos
Arb'culo 10. U pago & un salario inferior a los estipulados
2O, 3O, 4 y
O de este m, cantidad de cuatrodentos
la como mínimos por este Decreto, será sandonado de
sesenta y m mil setedenbw dmuenta bolívares sin céntimos
a
canformidad m lo establecido en el artículo 627 de la Ley
(86. 465.750,00), esto es, quince mil quinientos veintianco Orgánica del Trabajo.
bolívares. sin céntimos (Bs. 15.525,OO) diarios por jornada
dwna.
Articulo 1 . Se mantendrán inalterables las condiaones de
1
trabajo no rnodifkadas por este Decreto, salvo las que se
kticuk 20. Para los traba* de aquellas empresas que
adopten o aaierden en benefwo del trabajador.
. tengan un número menor & veinte (20) trabajackms, se fija el
salwk mínimo de -tos veintiséis mil navecienoos
diedocho bolívares con setenta y dos &timos (Bs. 426.917,72)
mnsuak, esto es, otoroe mil doscientos treinta boihrares con
drouenta y seis céntimos (86. 14.230,56) diarios por jornada
1' Artículo 12. El presente üeueto entrará en vigencia a partir
dell0dekbrerodelaRo2W6.
dluma.
A d d e 13. Remibe el presente M e t o a la Asamblea
Nadonal, 0 wfamidad con el artículo 22 de la Lev OrqSnica
A r t h b 3 . Se fila msaJario mínimo para los adokcentes
0 del Trabajo, en concordanda m el arb'culo 95 del Reglamento
trabajadores y aprendices, de conformidad con b previsto en el de ¡a Ley Orgánica del Trabap.
Capihib 1 del Titulo V & b Ley Orgánica del Trabajo, la
caitidad menswl & trescientos cuarenta y nuere mil
dwdentos noventa y seis bolbares con veintinueve cénttmos
(86. 349.296,29) mensuales, esta es, once mil seisden& I Arbiculo 1 . La Ministra del Trabajo queda encargada de la
4
ejeaidóndelpmeMeDeeret0.
3. Viernes 3 de febrero de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 344333
Dado en Caracas, a los treinta días del mes de enero de dos mil Refrendado
seis. Años 19S0 de la Independencia y 146O de la Federación. El Ministro para la ~ l l m e n t a d h
(L.S.)
RAFAEL #KE OROPEZA
Ejecútese,
(L.S.) Refrendado
El Minlsbo de la Cultura
(L.S.)
FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS
HUGO CHAVEZ FRIAS Refrendado
El Mlnlstro para
la Vivienda y Hábltat
Refrendado (L.S.)
LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALA
El Vicepresidente Ejecutivo
(L.S.)
IOSE VICENTE RANGEL
MINISTERIO DEL
Refrendado
El Mlnlstro de Finanzas
INTERIOR Y JUSTICIA
(L.S.)
N E W N JOSE MERENTES DIAZ REPUBLICA BOWARiANA DE VENEZUELA
MINImRIO DEL INTERIOR Y JUSíICIA
Refrendado ' DESPACHO DEL MINERO
fl Ministro de la Defensa 1950 Y 1 4 6 O
(LS.1 No 25 Fecha 0 2 - 0 2 - m
RAMON ORLANW MANIGUA FERRElRA
Refrendado
La Minlstra de Industrias Ligeras y Comerdo
- .
(L.S.)
EDMEE BETANCWRT DE úARCIA
En ejercicio de las atrlbuc'mnes que me confiere el Decreto No 3.084 de fecha
Refrendado 3 de septiembre de 2004, publicado en la Gxeta Ofidal de la República
El Ministro de Industrias Básicas y Minería Boiivariana de Venezuela NO 38.015 de la mlsma fecha, y de conformidad con lo
(L.S.) dispuesto en los numerales 2 y 18 del artículo 76 de la Ley Orgánka de la
VICTOR ALVARU Administración Pública; el numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la
Función Pública, en concordancia con lo estableddo en el numeral 9 del Artkulo
Refrendado 6 del Decreto sobre Organlzadón y FundoMmlento de la Admlnlsbadh Pública
8 Ministro del Turlsmo Central y en los artículos 5 y 13 del Reglamento para el Funcionamiento v la
Organización de la Comislón Nacional-de ~ e s t l 6 nde Riesgos, designó al
&S.) ciudadano Antonio José Rhrero González, titubr de la cédula de IdenWd
No 6.355.302, como Secretario Ejeaiovo de la Comiskh Nacional de Gesoón de
Riesgos, constituida medlante Decreto Presidenda1 No 3.481 de fecha 17 de
Refrwidado febrero de 2005, publkado en b Gaceta Ofkial N O 38.132 de fecha 22 de
El Ministro de Educación Superior febrero de 2005, y reglamentada mediante Resolución No 14 de fecha 23 de
(LS.1 enero de 2006 y publicada en la Gaceta Onda1 No 38.364 de fecha 24 de enero
SAMUEL MONCADA ACOSTA de 2006.
Refrendado
El Minlstro de Mucadón y Deportes Comuníquese y PuMiquese..
Refrendado
El Minlstro de Salud R E ~ B U C ABOUVARIANA DE VENENELA
(L.S.) MINISTERIO üEi INTERIOR Y JUSTICIA
FRANCISCO ARMADA DESPACHO DEL MINISTRO
195. y 146.
Refrendado
La Mlntstra del Trabajo
(LS.1
Refrendado
El Encargado d d Ministerio de En- y P&ób
&S.) Por disposiah del Ciudadano Presidente de la Repiiblica Bdvariana de
NERVIS VILLALOBOS CARDENAS
Venezueb, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del atüaib 156 de
Refrendado
O Mlnlsbm de Planlflcadón Y Desardo la ConsotuUb de la RepijMim Bolivariana de Venezuela y con b dispuesto en
los articula 9 y 14 de la Ley Sobre La conde^^^& WRDEN FRANCISCO
JORGE GIORDANI
DE MIRANDA", se confiere la atada Cn
o- en la Clase que se
Refrendado especifica a los Ciudadanos:
~a M i n m de a n a y t e c n o h b
ed
&S.)
MARLENE YADIRA CORDOVA 'PRIMERA CLASE"
Refrendado ELVALE. C.I. 220.045
C.1.2.218.534
El Mlnlstro de Comunlcadón C.i.8.370.825
e Información DIOSDADO CABELLO RONDON.
(LS.1
W R I ALMANDRE PIMENTEL
Refrendado
El Minlstro para la mía Popubr
&S.)
EUAS JAüA MILANO
4.
5. Viernes 3 de febrero de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 344335
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA
M I N I S T E R I O DE LA DEFENSA
DIRECCI~N DEL DESPACHO
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
BASICAS Y MINERIA
Por dlrposkl6n del dudadano Presidente de l RepÚbUw BdhmrlaM
a
de Venezda, de conformidad con b dispuesto en Im Arbkuks 15 y 47 de b Ley
Orgánka de b hwrra Amiada W n a l , en concordanda con el Artkulo 84 de b
Ley Orgánlca de Procedlmlentos Adrninlsttaüvos, se modilka b Resdud6n m.-
034657 del 24 & enero de 2006, donde se nombra al perswl militar en ella
Indicado para ocupar cargos en la C ~ ~ l s l ó n Udtadwies del Sector Defenra.
de
en awiseaiendasereuietve:
Yo, V~CTOR ~ V A R E Z ,venezolano, mayor de edad, de este
Corregir b Resolución No DG.-34657 del 24 de enero de m,
donde dks: Teniente Coronel (Avhdón) CARLOS CORTIZO <lomicilio, titular de la Cédula de Identidad No 5.761.796,
FERN~DEZ, No 11.354.888, SecTetirb. daba decir. Teniente
CI.
coronel (~vbdón) c ~ FERN~DEZ, CL N
o m : actiiando e n mi condición de Ministro de Industrias Basicas y
11.354.888, Adjunto. Indulr: Coronel (Ejhcko) LüüüiN #iSE
RNERON G L C I N 5.057.836, Secretario.
I , .. O N"
Minería, según consta de D e c ~ e i o 3.430 de feclia 13 de enero
<le 2005, publicado e n la Gaceta Oficial de la República
SEGVNW: Irnprlmase íntegramente a conUnuad6n el texto de b Resoldch
No E.- 034657 de fedia 24 de enero de 2006, con las Bolivariana de Venezuela N" 38.109 de fecha 18 de enero de
nMdlAcad0nes Induidas.
2005 y e n representación de la República, por el presente
Comuníquese y publiquese. )(loc~imento
declaro que coristituyo u n a fundación denoniina<la
~"MISIÓN PIARn, de conformidad con la autorización del
ciudadano Presidente de la Re~)iiblica n Consejo (le Ministros,
e
isegiin Decreto No 3.958 de Iecha 26 de septienibre de 2005,
;publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana (le
Venezuela No 38.282 de feclia 28 de septiembre de 2005, la cual
se acompaña e n original para ser agregada al cuaderilo de
oinprobantes, y que s e regirá por este Documento Constitutivo
Estatutario, que h a sido redactado con suficiente amplitud para
wuv-
REP~BLICA DE VENWELA
M I N I S T E R I O D E L A DEFENSA qiie sirva a la vez de Gstatiitos Sociales, de acuerdo con las
DIREcCIÓN GENERAL
sigiiientes claiisulas:
N*- fl34RS7 aracW 2 4 ENE 2006 CAP~TULO1
19S0 y 146O DEL NOMBRE, DURACION, DOMICILIO Y OBJETO
Cláusula Primera: La Fuiidación se denomina Fuiidacióii
RESOLUCION: "MISIÓN PIARn, la cual tendrá personali<lad jurídica y
-
pairiiiioiiio propio y esta-H bajo el control esiat~itario tlel
Por dlsposlddn del dudadano Presidente de la RepúMka BoWarbM de Ministerio (le Iiidustrias Básicas 1. Miiicria.
en los Ardculos 15 y 47 da b Le/
VÍtnawb, de confomkbd con lo dispuesto
0
- de b ~uarza Armada ~ a d o ~ l , ef&
se los siOulentes
Cláusula Segunda: L a Fiiiitlnción "MISION PIAR" t e n d r j uiin
(Iiiración (le veinte (20) anos contados a partir de la
~)ro~ocolización la presente Acta Constitutiva y Estatut«s,
de
pero podi.a ordeiiarse s u licluitlación en cualquier inoiiienlo n
jiiicio del Ejecutivo Nacional, iiiediante Deci-eto que se publi<:;irii
- (wt~) BETANCOURT BRILUUA, C 1. No A462621,
]O&
en 1;i ~accta'01icial de la liepiil~lica
Bolivariana de Venezuela, en
Jefedd~LegaL
- coronel (q&to) UlDUIN 305é REVERON WL, c 1. N 5.057.836,
. O el m a l se regular5 lo 1-elalivo ;I s ~ licl~ii<la<:ion,
i de conl'oriiiitl~tl
Secratarb. la nori~iat ;ipli<:;il)le.
iva
- Qpk& de Nado JUAN PABLO LEON ARTEAW C L N 5-7.702,
O
Cláusula Tercera: El doinicilio legal <le la 1:undacióii "MISIÓN
JefeddcomaBT~.
- corwiei (Guardb Nadonal) PABLO MfDINA CORNIVEL, C L PIARn, será l a ciudad d e Caracas, Distrito Capital, putlientlq
5.655,606, Jefe del Cmit.4 Econbnlco. establecer oficinas y dependencias dentro y fuera del territorió
(le la Repúl>lica Bolivariaiia de Venezuela, pi-evia , lq~;
aprobaciones del Consejo Direclivo y del órgano (le adscripción.--.
ClAusula Cuarta: La I'untlíi<:ióii "MISIÓN PIAR", te11flrA conio
objeto lo siguiente:
1. El desarrollo susteriiable [le las coniuni(la<les iniiieras píii'n
qiie los pequeños mineros alcancen u n nivel (le vida acorde
coi1 la (lignidad h u n i ~ m a ;
2. I,ograr la eslal)ili(latl y el ;iseiiiaiiiiei~Loicri.iloi-iul tlcl ]~ecliic,íro
iiiiiiei-o y sii kiniiliii;
6. 344336 vmJEaJELA
GACETAOFiCIALDE LA REPUBLICAB 0 L I V . A DF- Viernes 3 de febrero de 2006
O . l'ropiciar la organización y pai.licipaci6n ciu(l,i<l;iila tlel
petlueño minero con la íinalitlad tle elevar su coiicieiici;~
I 5. Los ingresos queobtenga por la prestación de serviciosh'
terceros;
cívica; 6. Los recursos provenientes de actos, convenios y acuerdas
4. l'rocurar el aprovechamiento racional tle los recursos suscritos con organismos o instituciones publicas o
~iiii~erales; privadas, n a c i d e s o internacionales;
5. IZecuperar las áreas tlegrntlatlas por explotaciones miner;is, 7. Los ingresos propios- por, colocaciones financieras y
iiietliaiite I H c o n s t i t ~ ~ c i óy i ejec:ución de progi-amas (le
~ econbm icas;
, .
correspoilsal>ili<latl
con las participación del pequeiio ininei-o; 8. Los demás aportes e ingresos que perciba por cualquier
6 . E~iniarrar las nuevas explotacioiies dentro tlel manejo otro concepto.
<:oiiservacioi~ista arnl~iente;
del Las donaciones y aportes realizados por las personas indicadas
7. Establecer desarrollos poblacionales apega!los a la normativa anteriormente, no otorgan a t s t a s derecho alguno ni facultad
ambiental; para intervenir en la dirección, administración y funcionamiento
8. Iiiiplernenlar programas y ~)ioyecios reconversión laboríil
de la Fundación. De los aportes recibidos la Fundación deberá dar
del petliiefio minero. cuenta al Ministerio de Intlustrias Basicas y Minería, como
Cláusula Quinta: Para el logro del objeto la Fundación " M I S I O ~ órgano de adscripción.
PIAR", se tlel~erán
realizar las siguientes actividades: ClQusuia 8éptima: El patrimonio de la Fundación " M I S I ~ N
La comunidatl de manera organizada y en forma individual PIAR" estara afectado de manera invariabk y permanente al
parli(:ipará deinocratica, volunt¿uia y coiijuntarnei~te con cl logro de s u objeto. El Consejo Directivo sera responsable de la
eqiiipo técnico de dicha Misiriil, en la identificación (le los conservación e inversión del patrimonio fundacional.
I)rbl)le~nas la planiíicación tle s u s posililes solucioi~es.
y CAP~TULO111
DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
ClBusula Octava: La Fundacibn ' M I S I ~ N PIARn tendra un
l. Se prestara asesoria ttcnica para la con9tii&ón de
Consejo Directivo, que sera el máximo órgano de dirección y
cooperativas que tiendan a efectuar actividades sociales, de
control de la misma, y estara integrado por u n Presidente y
protección ambiental, servicios de salud, educación,
cuatro (4) miembros con s u s respectivos suplentes que serán
agrícolas, de vivienda entre otros.
nombrados y removidos por el Ministro de lndustrias BAsicas y
2. Se dictaran taiieres de formación y asistencia tecnica a los
Mineria.
pequeiios mineros organizados en cooperativas en las zonas
ClBusula Novena: La Fundación contara con una Junta
mineras de: Nuevo Callao, Bizcaitarra, Payapal, Atlhtida,
Ejecutiva, que será su m h o órgano de gestión y
Ana-M, La Bullita, San Pollo, El Foco y Nuevo Corazón de
administración, integrada por el Presidente del Consejo Directivo
Jesús.
y (los (2') miembros, designados por el Consejo Directivo.
3. Se conformarán comités tle construcción de viviendas.
Asi como las demás dependencias operativas, asesoras y de
4. Se conformarán comités (le contraloria social.
apoyo que se requiera para s u funcionamiento, las cuales
5. cuafquier otra que se requiera para el logro de los objetivos
qiietlarán defuiidas en el Reglamento Interno:
~knteados.
CAP~TULO 11 S E C C I ~ NPRIMERA
DEL PATRIMONIO DE LA F U N D A C I ~ N DEL CONSEJO DIRECTIVO
Cláusula Sexta: El patrimonio de la Fundación "MISION PIAR" Cláusula Décima: Los miembros principales del Consejo
estará constituido por: Directivo duraran en s u cargo hasta que sean sustituidos por el
Ministro de Industrias BAsicas y Minería.
Cláusula Dácima Primera: Son atribuciones del Consejo
1. El aporte inicial, en recursos financieros por la cantidad Directivo de la Fundación n ~PIAR" ~ siguientes: ~
las ~ 6 ~
de MIL QUlNlENTOS OCHENTA Y NUEVE MlLLONES 1. Aprobar los planes y programas necesarios para el
SETECIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES, cumplimiento del cometido de la Fundación, en
(Bs.1.589.7 14.000,OO)de la República por órgano del concordancia con los planes y políticas aprobadas por el
Ministerio de Iiidustrias Basicas y Mineria, que serán Ejecutivo Nacional;
traspasados, previo el cuinpliiniento de las formalidades 2. Aprobar el Reglamento lnterno y los Manuales de Normas
legales; y Procedimientos de la Fundación necesarios para s u
2. El aporte de bienes muebles e inmuebles propiedad de la funcionamiento;
República, por órgano del Ministerio de lndustrias 3. Aprobar las normas para administrar el patrimonio de la
BAsicas y Minería que serán asignados y traspasados, Fundación;
previo el cumplimiento de las formalidades legales; 4. Reformar el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la
3. Los aportes que se le asignen en la Ley de Presupuesto, Fundación, previa aprobación del Ministro de lndustrias
por órgano del Miriisterio tlc Industrias Básicas y BAsicas y Mineria, salvo la modificación del objeto, en cuyo
Minería; , P,. caso se requerirá la aprobación del Presidente de la
4. Las donaciones y aportes que reciba de personas República en Consejo de Ministros;
naturales, instituciones públicas, privadas, nacionales o 5. Aprobar el Informe Anual d e resultados, el informe anual
extranjeras, de conformidad con las disposiciones legales de gestión, el plan operativo anual, la memoria y cuenta y
vigentes en la materia; L9 , los estados iinancieros;
7. Viernes 3 de febrero de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA B 0 L I V . A DE VENEZUELA 344337
6. Enajenar y Gravar los bienes que conforman s u patrimonio 10.Disponer el ingreso y el egreso del personal y fijar las
previa autorización expresa del u r i o de adscripción. ,;. respectivas remiineraciones, dentro del marco legal,
7. Dentro de los planes y proh-s de la lnstitucibn,, previa autorización del Consejo Directivo, con excepción a
asignarle a los miembros principales actividadey:.
. , - -k
los micmbros de la Unidad de Auditoria Interna;
espcciricas, y realizar el'seguimicnto respectivo; ,,, ". , 11.Abrir y movilizar con dos (2) fumas, la del Presidente o
-, . L .,
X;
8. Aprobar el respectivo Proyecto de presupuesto,'*-.^& Presidenta y la de u n (1) Miembro de la J u n t a Ejecutiva,
cumplimiento con las normas que a tal efecto dicte la las cuentas bancarias;
Oficina Nacional de Presupuesto; 12. Emitir, aceptar, endosar y avalar con fumas conjuntas, la
9. Aprobar los planes y programas necesarios para el del presidente o Presidenta y las de, por lo menos un (1)
desarrollo del cometido de la Fundación; Miembro de l a J u n t a Ejecutiva los efectos de comercio; , ,
10. Aprobar los convenios y contratos que deba celebrar la 13.Rendir cuenta e informar al Ministro de Industrias
Fundación para la consecucibn de s u s objetivos; BAsicas y Mineria de s u gestión administrativa y
11. Coordinar las politicas a seguir por las dependencias a s u económica semestralmente;
cargo; 14.Presentar a la consideración del Consejo Directivo todos
12. Nombrar la Comisibn de Licitaciones. los asuntos que deban ser sometidos a s u aprobación;
13.Las demas que le asignen estos Estatutos y cualquier 15.Las demas que le asignen estos Estatutos y cualquier
normativa aplicable. normativa aplicable.
ClBusula D¿cima Segunda: El Consejo Directivo de la SECCIÓN TERCERA
.
Fundación sesionará ordinariamente cada dos (2) meses y DEL SECRETARIO O SECRETARLA GENERAL
C l á u h Décima Quinta: L a Fundación "MISIÓN PIAR"
extraordinariamente, cuando fuere convocado por el Presidente
contara con u n (1) Secretario o Secretaria General y su
(le la Pundacióil, o tres (3) de s u s miembros, y s u s decisiones
respectivo suplente, que serán de libre nombramiento y
tomarán con el voto favorable de la mayoria simple.
remoci6n del Presidente de la Fundacibn.
ClAuaula DBcima Tercera: La gestión del Consejo Directivo ,de
ClBusula Decima Sexta: Son atribuciones del Secretario
la Fundación sera de dos (2) arios. Las faltas temporales de
General, las siguientes:
ciial(1uiera de los mienibros principales del Consejo Directivo
1. Colaborar y apoyar al Presidente de la Fundacion en la
s e r h cubiertas por los suplentes cii el mismo orden de su
gestión diaria de la Fundación;
designación. En caso de ausencia absoluta de alguno o algunos 2. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo y supervisar
de s u s miembros, el Ministro ?e Industrias Básicas y Mineria el desarrollo de los planes y trabajos que este o el
realizará la o las nuevas designacionta, de conformidad con lo
Presidente hubiereii ordenado;
estipulado en la Cláusula Octava de estos Estatutos.
3. 1-lacerle el respectivo seguimiento a cada una de las
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA FUNDACION actividades encomendadas a los miembros principales o
Cltiusula Décima Cuarta: Son atribuciones del Presidente o suplentes, si fuere el caso;
Presidenta de la Fundación "MISIÓNPIAR", las siguieiites: 4. Rendir cuenta (le la gestión que le encomientle el
Presideilte y/o el Consejo Directivo de la Fundación;
5. Convocar a los miembros del Consejo Directivo a los iines
1. Dirigir la gestión diaria de la Fundación. de su asistencia, a las reuniones y llevar las actas de las
2. Ejercer la representación judicial, extrajudicial de la mismas;
Fundaci6n y designar apoderados con la aprobación del 6. Coorclinar las actividades diarias, de acuerdo con las
Consejo Directivo; pautas fijadas por el Presidente de la Fundación, para un
3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y mejor resultado en el cumpliiiiiento de las actividacles,
reglamentarias que rigen a la Fundaci6n, así como ejercer planes y programas que se establezcan;
las decisiones tomadas por el Consejo Directivo. , . . a . .
7. Asistir con derecho a ser oído a las reuniones del Consejo
4. Nombrar y remover al Secretario General y su suplente e
informar al Consejo Directivo sobre su designación. Directivo y a la J u n t a Ejecutiva;
8. Las demas que le asigne el Consejo Directivo y/o el
5. Suscribir, previa autorización del Consejo Directivo, los
Presidente de la Fundación.
contratos que deba celebrar la Fundacion.
SECCI~N CUARTA
6. Administrar los bienes de l a Fundación.
DE LA JUNTA RJECUTWA
7. Celebrar todos los actos vinculado con el objeto de la Cláusula Décima Séptima: Son atribuciones de la J u n t a
Fundación. Ejecutiva de la Fundación U ~ l ~ PIAR" las siguientes:
l Ó ~
8. Convocar, asistir y presidir las reuniones ordinarias y 1. Administrar y ejecutar el Presupuesto, corijui-itauiente con
extraordinarias del Coilsejo Directivo y de la J u n t a el Presidente o Presidenta de la Fundación.
Ejecutiva; 2. Abrir y movilizar con dos (9)fumas, la del Presidente o
9. Someter a la aprobacibn del Consejo Directivo el Presidenta y las de, u n (1) Miembro de la J u n t a Ejecutiva,
respectivo Proyecto de presupuesto, el proyecto de las cuentas bancarias;
Reglamento Interno, los planes y programas necesarios 3. Emitir, aceptar, endosar y avalar con fumas conjuntas, la
para el clesarrollo del cometido de la Fundación, y los del Presidente o Presitlerlta y las de, por lo menos u n (1)
Maniiales <leNormas y Procc<limicntos; miembro de la J u n t a Ejecutiva, los efectos de comercio;
8. 344338 GACETA OFICíAL DE LA REPUBLICA BOLNARIANA DE VENEZUELA Viernes 3 de febrero de 2006
4. Conformar los apartados presupuestarios para la 1. Verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección
contrata'ción de Personal, contratación de obras, etc; de la gestión de la Fundación, a través de auditonas,
5. Realizar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis
lnforme Anual de resultados, el informe anual de gestión, e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza,
el plan operativo anual, la memoria y cuenta, y los estados conforme a las atribuciones coilferidas a las Unidades de
financieros; Auditoria Interna, en leyes y reglamentos.
6. Realizar y someter a la aprobación del Consejo Directivo 2. Presentar informes al Presidente de la Fundación,
los convenios y contratos que deba celebrar la Fundación contentivos de Las observaciones, recomendaciones,
para la consecución de sus objetivos; conclusiones, asi como los dictarnenes sobre los estados
7. Realizar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el financieros y desarrollo de la gestión.
respectivo Proyecto de presupuesto, el Proyecto de 3. Evaluar el sistema de control interno, para apreciar el
Reglamento Interno, los planes y programas necesarios grado de operatividad y eiicacia de los sistemas de
para el desarrollo del cometido de la Fundación, y los administración y de información gerencial.
Manuales de Normas y Procedimientos. 4. Velar porque el sistema de control interno que se
implante garantice que los responsables de la adquisici6n
8. Coordinar las politicas a seguir por las dependencias a sü
de bienes o servicios o a la elaboración de otros contratos
cargo;
que impliquen mmpromisos fmancieros, cumplan los
9. Las demAs que le asignen estos Estatutos y cualquier,
requisitos legales previos para tales actos.
normativa aplicable.
5. Garantizar el cumplimiento de los requisitos legales
SECCIÓN QUINTA
DEL CONTROL ESTATUTAMO previstos para los pagos, por parte de los responsables de
Ciáurulp Décima Octava: El Ministerio de lndustrias BAsicas y tales actos.
klineria, como órgano de adscripción de la Fundación U ~ ~ ~ ~ Ó ~
6. Estimular la observancia de las políticas prescritas y
PA', deber&
IR' 7. lograr el cumplimiento de la misión, objetivos y metas e
!
1. Fijar los lineamientos necesarios para que la Fundación la Fundación, a través del sistema de control interno. ,
.. ",
logre sus objetivos; 8. Examinar los registros y estados Gnancieros , p a r a
2. Evaluar continuamente los resultados de la gestibn de la determinar su pcrihmcia y confiabilidad.
Fundacibn; 9. Evaluar el c u m m t o y los resultados de los p l a n e s 2
3. Ejercer la.aupcrvisi6n y el control de las actividades de la las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia,
Fundación en correspondencia con los objetivos, economía, calidad c impacto de su gestión.
programas y metas para los cuales fue constituida; 10.Evaluar los r e s u b d o s de los contratos y acuerdos
4. Ejercer la supervisión y el control en la ejecución del celebrados.
presupuesto de acuerdo a los objetivos perseguidos; ll.$xaminar las cuentas presentadas por los responsables
5. Autorizar la enajenación y/o gravamen de los bienes de la de la administrach. manejo o custodia de los bienes o
Fundación; recursos de la Fundación.
6. Remitir al Ministerio de Finanzas, durante el primer 12.Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas de
trimestre de cada año el informe y cuenta anual de la conformidad con h a previsiones contenidas en la Ley
Fundación; Organica de la Gmtraloria General de la República y del
7 Designar, cuando asi lo estime conveniente, comisarios Sistema Nacional & Control Fiscal.
especiales, auditores y/o revisores contables con amplias 13.0arantizar la rendición <le cuentas, conforme a las
facultades para examinar y evaluar a la Fundación; atribuciones conferidas a las Unidades de Auditoria
CAPfTULo IV Interna, en leyes y reglamentos.
b E LA UNIDAD DE AUDITORIA MTERNA
14. Las demas que k correspondan de conformidad con la
C U h Dicha H w e n r : La Fundación contara con una
normativa que r i fa~
materia.
Unidad de Auditorfa Interna, la cual se encargara de efectuar el
examen posterior, objetivo, sistematico y profesional de La
contabilidad y estados ñnancieros de la Fundación. Dicho C PT L v
df U o
DEL m C I O ECONOMICO
examen se h r con el fin de evaluar y verificar las actividades-
aA C i A h Vig6dmm -
a
: El ejercicio económico de la
administrativas y ñnancieras r e h d a s por la Fundacibn
Fundacibn comenzar8 el primero (lo) enero de cada arlo y
de
pIliRw.
~ias16. terminad el treinta y uno (31)de diciembre de cada arlo. Fecha
CU@ vbid- La Unidad de Auditoria interna actuar&
en la cual se cortaran k cuentas y se elaborara el balance
h j p la rcaponmbilidad y direcchn del Auditor o Auditora
general, el informe de W n , todo lo cual se remitira al
I
~ n t e m o ,quitn sera designado mediank concurso ~ilblicode Ministro de Industrias BaeicPs y Minería, dentro de los primeros
conformided con lo previsto en la Ley Or- de la C o n d o n a dias de cada año. debidamente analizado.
treinta (30)
de ~epilbiicay del Sistema Nacional de Control
El primer ejqcicio cconóeuco de la Fundación, ~e iniciará a
Fiscal. partll. de la fecha de proPoDolizaci6n de esta Acta Constitutiva
Estatutaria, en la res- Oficina Subalterna de Registro
Vig&bm Rimera: Corresponde a la Unidad de
Público y terminad el ERmta y uno (31) de diciembre del
AIat'iiiia Inturia: rcspecdvo ano.
9. Viernes 3 de febrero de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA -344339
CAP~TULO VI conformidad con el contenido de b Sentencia N' 861. T.S.J. de fecha 2410512002.
DE LA D I S O L U C I ~ N Derechw causados por S e M c i Aut6nornoa según Planilla N' 17039. Total Bs.
Cláusula Vigésima Tercera: La Fundación podrá ser disuelta WONERAW. Fotocopias de Cbdubs agregadas al Libro de Comprobante Especial
coniorme a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración bajo el N' Fdios atrimestre en curso. El presente documento se otorgo hoy
. La identifmdn de su(@ otorgante(s) fue efeduada por mi y los
Pública, en el Decreto No 677 contentivo de las Normas Sobre las
habiendo presentado ceduls (S) *de identidad (es). donde se
Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el identifca (n) cano: R E I N ~ . N A R ~ A N C.l. No6.890.168, venezolano, soltero.
O,
.. ...., ,, .
Control de los Aportes Públicos a las Instituciones Privadas
similares y en el Código Civil, siempre y cuando no colidan entre
ellas y las demas que le sean aplicables.
CAP~TUU)VII -
DISPOSICIONES FINALES
ClBusuia VigBsima Cuarta: Todo lo no previsto en esta Acta
Constitutiva Estatutaria se regirá por la Ley Orghica de
MINISTERIO DE
Administración Pública, por el Decreto No 677 contentivo de las AGRICULTURA Y TIERRAS
Normas Sobre las Fundaciones, ~sociaciones y Sociedades
Civiles del Estado y el Control de los Aportes Públicos a las REPÚBLICA BOLlVARlNA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. ~ ~ 1 ~ 0 3 7 8
lnstituciones Privadas similares y por el Código Civil, siempre y CARACAS, VElNTlDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2005.
cuando no colidan entre ellas y las demás que le sean aplicables.
ClPusuia Vigésima Quinta: De conformidad con lo dispuesto
Por cuanto es deber del Ejecutivo Nacional proteger los recursos
en el ordinal 3" del Articulo 19 del C6digo Civil, se elaborarán
vivos acuáticos, de forma que pueda obtenene un aprovechamiento
cinco (5) ejemplares a un solo tenor y a un solo efecto del Acta sustentable de los mismos a travbs del tiempo.
Constitutiva Estatutaria para su protocolización, de los cuales: Por cuento le corresponde al Estado participar en la formulaci6n y
uno (1) corresponde al Ministerio de Industrias Básicas y elaboraci6n de las politicas pesqueras, así como dictar las normas
dirigidas al ordenamiento de los recursos hidrobiolbgicos,
Minería; uno ( 1 ) al Consejo Directivo de la Fundación; uno ( 1 ) a
la Contraloria General de la República; uno (1) a un Juez de Por cuanto se hace necesario transformar las normas dirigidas a
regular la pesca y actividades conexas del recurso Pepitota (Arca
Primera Instancia en lo Civil con jurisdicción en el área zebra);
Metropolitana de Caracas; y uno (1) para ser agregado al
Por cuanto es preocupaci6n del Ministerio de Agricuitura y Tierras
Cuaderno de Comprobantes. por brgano del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicuitura,
Finalmente, autorizo al - -
ciudadano Reinaldo Marcano, asegurar la pesca artesanal de la Pepitona (Arca zebra). el buen
desenvdvimiento de sus actividades y la sostenibilidad del recurso.
venezolano, abogado, mayor de edad, domiciliado en Caracas, tomando en consideraci6n la mejor evidencia cientifica disponible.
Venezuela y titular de la Ctdula de Identidad No 6.890.156, el criterio de precaucibn y el cbdigo de pesca responsable,
anteriormente 'identificado, para que efectúe el registro, Por cuanto el recurso Pepitota (Arca zebra) constituye un rubro de
certir1caci6ny publicación de la presente Acta Constitutiva. reconocida imwrtancia nacional. Dor las connotaciones sociales.
económicas, ;>oliticas, ambientáis y alimentarias que reviste:
VICiOR A L V A R U (fda) MINISTRO de INDUSTMAS BÁSICAS Y, rese en tan do elevados niveles de explotación. aunado a su carhcter
MINER~A. ktrat6gico y comercial para las comlnidades;
Quien suscribe, Reinaldo Marcano, venezolano, mayor de edad, Considerando que el recurso Pepitota (Arca zebra) se distribuye
domiciliado en Caracas, Venezuela y titular de la Ctdula de principalmente en las áreas costeras continentales e insulares del
oriente del pais, y
ldentidad No 6.890.156, suficientemente autorizado para este
acto, por el ciudadano Víttor Aivarez, en su caracter de De conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 8 del articulo
76 de la Ley Orgánica 'de la Administraci6n publica, concafenado
Ministro de Industrias BAsicas y Minerla, certifico que el Acta
con el articulo 82 de la Ley orgánica de Procedimientos
que antecede es copia fiel y exacta del original de la Asamblea Administrativos, e numeral 1 del-articulo 13 del Decreto sobre la
l
Organización y Funcionamiento ae la Administracibn Publica
Constitutiva de la citada Fundación celebrada en fecha 0 1 de
Central, este Despacho resuelve dictar la siguiente:
octubre de 2005, la cual corre inserta en el Libro de Actas de
Asambkas de la Fundacibn denominada n ~ PUR".
~ ~ ~ O ~
Cyasgs, 22 de dicie bre de 2005.
, ...
.- 3, Artkulo Único. Se deroga la Resoluci6n MAC-RNR-266, de fecha
02 de septiembre de 1960. publicada en Gaceta Oficial de la
RepúMica de Venezuela No 195.361, de fecha 05 de sepúembre de
1960.
.de YULH & Doa Mi Cn o 1850 y 1480. El & h r
i c . doaimento
Comuniquese y PuMlq-.
Por d Ejeaiovo Nacional.
docUMnto quedó reOWrsQ . derechor tlscah 6egh
el N* 01. Tomo 44. P r d l .
. .
. ANTQ~~cGLBARQ,
p w )ir 4 3 ~ FT. 102.SW,00, PP. 4.11400, DE. 178.lQ0.00. T a
,
283J16.00. U pmsenba doanianto re exbm del p r ~ be los Dsrediosde Registro. de
o
Ministro de Agricultura y Tk ,
.a
10. 344.340 GACETA OFICIAL D E . U REPUBLICA BOLIVAIUANA DE VENEZUELA Viernes 3 de febrero de 2006
-
REP~BUCA BOLlVARlANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE Adculo 6. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura podra establecer,
AGRICULTURA Y TIERRAS. INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA Y previo anhlisis de las solicitudes, capturas totales y cuotas de capturas por
ACUICULTURA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N' 158. CARACAS, banco asignadas de manera comunitaria o individual.
VUNTlDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2005.
Artículo 7. La persona natural o juridica que ejerza la actividad pesquera del
195' y 146' racur80 Pepitona (Arca zebra), requiere de permiso de pesca para especies
declaradas bajo norma especial, expedido por el lnstituto Nacional de la
Por cuanto es deber del Ejecutivo Nacional proteger los recurqos vivos P e a y Acuiwttura. otorgado a travbs de la Oficina Regional
acudticos. de forma que pueda obtenerse un aprovechamiento sustentable correspondiente.
en el tiempo.
Artlculo 8. Toda persona natural o juridica dedicada a la actividad de pesca
Por cuanto' l e corresponde al Estado participar en la formulación y del recurso Pepitona (Arca zebra). deberb presentar los siguientes
elaboraci6n de las politicas pesqueras. as1 como dictar las normas dirigidas requisitos, para la expedicibn de la respectiva autorizaci6n:
al ordenamiento de los recursos hidrobiol6gicos, 1. Planilla de solicitud.
2. Copia de la d u l a de identidad del solicitante.
Por cuanto es preocupación del lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, 3. Copia del acta constitutiva, estatutos sociales y ultimas modificaciones si
asegurar la pesca artesanal de la Pepitona (Arca zebra), el buen las hubiere; en el caso de las asociaciones y sociedades.
desenvolvimiento de sus actividades y la sostenibilidad del recurso pepitona. 4. Original de la planilla de dep6sito bancario.
tomando en consideraci6n la mejor evidencia cientifica disponible. el criterio
de precaución y el c6digo de pesca responsable, Artkulo 9. Toda persona natural o juridica debe portar el permiso de pesca
para especies declaradas bajo norma especial durante la faena. La
Por cuanto el recurso pesquero Pepitona (Arca zebra) constituye un rubro de autoridad competente podrii verificar y exigir el porte del permiso especial de
reconocida importancia nacional, por las connotaciones sociales. pesca vigente.
m 6 m i c a s . politicas. ambientales, y alimentarias que reviste,
ANculo 10. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura. a Faves de los
Considerandc que el recurso Pepitona (Arca zebre) se distribuye Organos Consultivos del recurso Pepitona (Arca zebra), emitir& una lista de
prindpalmente en las Breas costeras continentales e insulares del oriente criterios recomendables bajo los cuales se analizara y darB prioridad a las
del país, presentando considerables niveles de explotacidn. aunado al hecho solicitudes de autorizaciones recibidas.
de ser un recurso de caracter estratbgico. de importancia comercial para las
comunidades que la explotan y de relevancia en el Bmbito nacional. Articulo 11. El arte de pesca autorizado para la pesca del recurso Pepitona
-
(Arce zebra) es la rastra artesanal cuyas caracteristicas son las siguientes:
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 articulo 21 y los articulas l . Marco: metalico de ochenta centlmetros (80 cm.) de alto por ciento
22. 32, 59, 62 y 64 de la Ley de Pesca y Acuicultura. este despacho: cdunta centlmetros (180 cm.) de ancho.
2. Malla: de tipo meulica o hilo de nylon No 108-110, con distancia entre
RESUELVE nudos no menor de cuatro centlmetros (4 cm.) y una longitud máxima de
ciento ochenta centimetros (180 cm.) medida desde el marco metálico
Artlculo 1. La presente providencia administrativa tiene por objeto regular la haata el final de la malla extendida.
pesca y actividades conexas de la pesquerla de.la Pepitona (Arca zebra) en
la regi6n nororientai de la República Bolivariana de Venezuela.
Artlculo 2. Las Breas reguladas por la presente providencia administrativa
corresponden a las zonas de distribuci6n de los bancos de Pepitota (Arca
zebm) ubicados en el Norte de la Peninsula de Araya y las Islas de Coche y
Cubagua.
Articulo 12. Se fija como talla mínima de captura del recurso Pepitona (Alce
zebra) en tres centlmetros (3 cm.) de longitud, medida desde la base de la
diamela o bisagra hasta el borde externo de la concha. Los ejemplares que
se capturen con medidas inferiores a las especificadas en el presente
articulo, deben ser devueltos vivos al medio.
( Articulo 13. El seguimiento de la dinámica de la pesqueria y la evaluacibn
del comportamiento del recurso Pepitona (Arce zebra) ser& de carBcter
Articulo 3. A fin de asegurar la sostenibilidad del recurso pesquero
permanente. Para realizar la referida evaluación, los pescadores
Pepitona (Arca zebra) y la conse~aci6nde los ambientes nIarinos, se
debidamente autorizados para ejercer la pesca del recurso Pepitona (Arca .
reserva de manera prioritaria a los pescadores artesanales tradicionales y a
sus asociaciones comunitarias. la pesca del recurso Pepitona (Arca zebra) zebra) deben prestar la colaboraci6n a las autoridades competentes o
en las Breas maritimas bajo la soberania de la República Bolivariana de investigadores para dar cumplimiento a h presente disposici6n.
Venezuela
1 Articulo 14. El Instituto Nacional de la Pesca y ~cuicultGaestablecerb
I
Articulo 4. Se fija la temporada de pesca y la veda del recurso Pepitona anualmente. el número de licencias de pesca para buques y el niimero de
(Arce zebra) de acuerdo al siguiente cronograma: sacos a permitir por cada buque pesquero artesanal, con base a lo
establecido en el articulo 6 de la presente providencia administrativa.
- T N X ~
CULMINACION Articulo 15. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura a trads de la
16de Energ- Oficina Regional correspondiente. recibirh la solicitud de permiso de
15 de J u k - para especies declaradas bajo norma especial dei recurso Pepitona (Arce
zebra) en cada temporada, entre el primero ( l o )de octubre y el treinta y uno
PESCA
(31) de Octubre de &da ano. ambas fechas inclusive.
Articulo 16. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura analizare las
solicitudes recibidas y determinará el número de permisos de p e a para
especies declaradas bajo norma especial del recurso Pepitona (Arca zebra)
ha otorgar a los pescadores por buque pesquero. entre el primero (1') de
noviembre y el quince ( 1 5 ) de noviembre de cada ano, ambas fachas
inclusive. y solicitar8 a la OWna Regional correspondiente realizar la
Artículo 5. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura podrá modificar el inspecci6n de las artes y buques pesqueros de las solicitudes recibidas.
periodo de veda establecido en el articulo 4 de la presente providencia Dicha inspecci6n deber& ser realizada-entre el diecioéis (16) de noviembre y
administrativa, en caso de alcanzar el Rendimiento MBximo Sostenible el treinta (30) de noviembre de cada ano. ambas fechas inclusive y re
(RMS) para la temporada y tornando como base el criterio de precaución, emitirdn los permisos de pesca para especies declaradas bajo norma
una vez escuchada la opini6n de los órganos consultivos. especial a aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos exigidos.
11. Viernes 3 de febrero de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLWARIANA DE VENEZUELA 344341
Articulo 17. A fin de regular la selecci6n de la captura del recurso Pepitona Articulo 30. Los miembros del Comite Local de Seguimiento de la pesca del
(Arca zebra). una vez que la misma ha sido extralda de los b a m recurso Pepitona (Arce zebra). tendren las responsabilidades senaladas en
naturales. se establecerá una cuota de extracci6n de 200 sacos para su reglamento interno, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de
aquelks pescadores que utilicen el metodo de paleo o no selectivo; mientras Pesca y Acuicultura.
que para aquellos que utilicen el metodo de extra& manual o s e l m .
se establece una cuota de sesenta (60) sacos diarios por buque pesquero. Articulo 31. La persona natural o jurldica que incumpla las disposiciones
contenidas en la presente providencia administrativa. sera sancionado de
Aroculo 18. El buque pequero autorizado para ejercer la pesca del recura0 conformidad a lo contemplado en la Ley de Pesca y Acuicultura y el
ibpbna (Arca zebra) con el arte setialado en la presente providencia ordenamientojuridico vigente.
odmhktmtiva. debe ser de tipo penero artesanal. menor de doce m o (12
i s
r
m) da d o m y con motor fuera de borda de potencia no mayor a noventa y
cateüoa da kmrza (96 HP). Comunlquese y publiquese.
Por el Ejecutivo Nacional
Artkuk 19. Los sacos para contener la Pepitona (Arca zebra) producto de
b captura, deben ser de polipropileno. con capacidad aproximada de
- aiarsnta kilogramos (40 Kg.).
PRESIDENTE lNSTlTut0 NAC
Artkuk 20. A fin de conservar los espacios marino costeros y sus recursos.
km pcncedores artesanales velaran por la adecuada disposición en tierra. de
aquellos sacos desincorporados. cuya finalidad sea contener la Pepitona
(Arca zebra). MlINISTERIO
Articulo 21. Para fines de vigilancia y control. la Pepitona (Arca zebra)
capturada debed ser desembarcada en los puertos base o zonas
DE INFRAESTRUCTURA
autorizadas, especificadas en el correspondiente permiso. El lnstituto
Nacional de la Pesca y Acuicultura podrá Ddicitar la presencia de
observadores en puerto para evaluar y verificar la informaci6n suministrada
y levantar informe para fines de manejo y geswn.
Artículo 22. Los ejemplares de fauna acompanante del recurso Pepitona M I N I S T E R I O DE INFRAESTRUCTURA
como la ostra perla (Pinctada imbricata). papo de la reina (Liropecten
nodosus). pepitoria roja (Anadara sp.), arrech6n (Chicoreus brevifrons). DESPACHO DEL MINISTRO. CONSULTORIA JURIDICA
pepita de perra (Fasciolaria tulipa) y la ostra espinosa (Spondylus
americenus), deberán ser separadas. clasificadas, pesadas y reportadas
.
NUMERO: 005 CARACAS, 0 3 DE FEBRERO DE 2006
para fines de evaluaci6n de estos recursos.
Artkulo 23. La persona natural o juridica que se dedique a la actividad de
proce&imiento y comercializaci6n del recurso Pepitona (Arca zebra). asi RESOLUCION
como el personal que labore en esas actividades. deberá estar registrada
ante el lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura y cumplir con las
regulaciones sanitarias estableudas en la nofmativa vigente que rige la En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 62 y
matefla. 76 numerales 2, 18 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 5, numeral
Articulo 24. A los fines de asegurar el reclutamiento de la Pepitona (Arca 2; 18 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función
zebfa), as1 como la sostenibilidad del recurso y el de otros moluscos en los
bancos explotables los pescadores con permiso de pesca para espeues
ñjbüca y en axIcordanda con el. artículo lo del Reglamento de
dedyadas baja norma especial. están en b oblgau6n de devolver un Delegagón de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional
porcentaje de las conchas producto del desconchado de la Pepitona (Arca contenido en el Decreto No 140 de fecha 17 de septiembre de
zebra) a los bancos naturales de las zonas sujetas a periodo de veda u 1969, publicado en la Gaceta Oficial No 29.025 de fecha 18 de
otras dreas que determine el Instituto Nacional de la Pesca ) Acuicultura. y
septiembre de 1969.
el porcentaje restante podra ser utilizada para elaborar subproductos
desbnados a la construcción civil artesanal cosmético nutritivo o cualquier
otro que sea desarrollable RESUELVE
Artículo 25. El porcentaje de conchas de Pepitona (Arca zebra) devueltas a Artículo l Designar al ciudadano GUILLERMO ANTONIO
.
los bancos naturales. debe realizarse en forma de rotaci6n. el cual consiste
en descargar las conchas en el banco explotado previamente y seguir su RANGEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad
disposición en los bancos según su orden de explotación. No V-6.073.191, como DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE
OBRAS CONCESIONADAS Y TRANSFERIDAS, adscrito al Vice
Articulo 26. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura previa solicitud Ministerio de Gestión de Infraestructura, en sustitución del
presentada por esaito. podrá otorgar a instituciones cientlficas o
acad6micas debidamente acreditadas. permiso especial de pesca cientifica, ciudadano KERMAN SANCHEZ OCANTE, titular de la Cédula de
didedica o prospectiva del recurso Pepitona (Arca zebra). en cualquier Identidad No V-6.920.498.
Bpoce del ano.
Articulo 2. Delegar en el ciudadano GUILLERMO ANTONIO
Artículo 27. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura promoverá la
organizaa6n en asociauones o cooperativas. de las personas naturales o
RANGEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad
jurldicas que realicen actividad de pesca del recurso Pepitona (Arca zebra), No V-6.073.191, en su carácter de DIRECTOR GENERAL
a los fines de mejorar el ordenamiento de la pesqueria de la zona ENCARGADO DE OBRAS CONCESIONADAS Y
identificada en el articulo 2 de la presente providencia administrativa. TRANSFERIDAS, adxrito al Vice Ministerio de Gestión de
Articulo 28. Se crea el Comite Local de Seguimiento de la Pesca del
Infraestnictura, la atribución y firma de los actos y documentos
recurso Pepitona (Arca zebra). el cual estará conformado por un (1) que a continuación se indican:
r6presentante de la Oficina Regional respectiva del lnstituto Nacional de la
Pesca y Acuicultura. quien lo presidirá, un (1) representante de cada
aoociaci6n de pescadores de la zona. un (1) representante de los
industriales conserveros. un (1) representante del Ejecutivo Regional, un (1) 1 Dirigir la correspondencia destinada a las demás ~irecciones
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representante del Ejecutivo Municipal. un (1) representante del Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales. un (1) representante del lnstituto
del Ministerio sobre actuaciones de carácter técnico-
Nacional de Invesbgaciones Agropecuanas, un (1) representante de la administrativo, cuya tramitación deban iniciar, continuar o
Universidad de Oriente. un (1) representante del lnstituto Nacional de los conduir conforme a sus respectivas competencias.
E~pacios Acuáticos e Insulares y un (1) representante de la Fuerza Armada
Nacional. 2. Dirigir la correspondencia externa, postal, telegráfica,
radiotelegráfica y telefacdmile, en contestación a solicitudes
Articulo 29. Las reuniones del Comitk Local de Seguimiento de la pesca
del recurso Pepitona (Arca zebra) serán ordinarias y extraordinarias. Las de paroculares dirigidas al Ministerio sobre asuntos cuya
reuniones ordinarias se efectuarán una (1) vez cada cuatro (4) meses, atención sea competencia de la Dirección General a su cargo.
previa convocatoria de la Oficina Regional respectiva. y las reuniones
extraordinarias se efectuarán por convocatoria de cualquiera de sus 3. Dirigir la correspondencia destinada a entes públicos y
miembros. previa solicitud presentada en la Oficina Regional respectiva. Se
levantará un acta de cada sesión. mediante la cual se dejará constancia de privados, a los particulares, contratistas y empresas
la asistencia y los puntos discutidos en la misma. la cual será remitida al ' constructoras, relativa a procedimientos y materias inherentes
Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura dentro de los diez (10) dias a concesiones o licitaciones de obras públicas y servicios
siguientes a la reunión. públicos de este Ministerio.