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GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ANO CXXXIII-               MES IV                        Caracas, viernes 3 de febrero de 2006                                                   Numero 38.372

                             SUMARIO
                                                                                     PRESIDENCIADE LA REPUBLICA
                       Presidencia de la Repúbllca
Decreto N' 4.247, mediante el cual se fija anno salario mlnimo mensual obli-
  gatorio para los trabajadores que presten servicios en los sectores público
  y privado. la cantidad de cuatrocientos sesemta y cinco mil setecientos cin-
  cuenta bdívares sin céntimos (Bs. 465.750.00 esto es. quince mil qui-
  nientos veinticinco mivares sin a+ntim<rs ( 1 1k525.00) diarias porjma-
                                             8.                                      Por cuanto e el Deaeto 4.247 de fecha #) de enem de 2006, pibFicado en b Gaceta
                                                                                                    n
  da diurna.- (Se reimprime por error material del ente emisor).                     O W de la RepúbCm BdivaMna de Venezuela No 38371 de fecha 02 de fekem de
                                                                                     2006, medbnte el cual s fija el sabrb m l n h mensual, se Incurrió en m material en
                                                                                                               e
                     Ministerio del Interior y Justicia                              el a r t w b 12, en consenienda:
Resoluciónpor la cual se designa al ciudadano Antonio J& Rivero González,
  Seaetario Ejecutivo de la Comisi6n Nacional de Gesobn de Riesgos.
                                                                                     Drmde di:
Resoluciones por las cuales se confiere la Caidecwacih #Orden Francisco
  de Mirandan. en su Primera y Tercera Clase. a los ciudadanos que en ellas          "...a partir del lo de fekero de 2005'.
  se mencionan.
                                                                                     Debe decir:
Resolución por la cual se confiere la Condecoradb orden del Libertadon,
  en el grado de #Gran Cordón)) (Primera Ciase), Post Mortem al audadano             '...a partir del lode febrero de 2006".
  Gilberto Rodriguez Ochoa.
Resolucionespor las cuales se confiere la Condecoración aOrden del Liberta-          Se procede en camemmia, de confotmidad m lo dlspiesto en el articulo &) de la Ley
  d o r ~ en los grados de #Gran Cordóni, (Wmera Clase), *Gran Oficiali~
          ,                                                                          Orgkiica de hocedimientos Adminidraüws, en concordancia con el artiailo 4 de b Ley
                                                                                                                                                             O
  (Segunda Clase) y ~Comendadorn     (Tercera Clase), a los audadanos que            de Publicadmes Ofidales, a una nueva lmprrjón, subsanado el referido m.
  en ellas se senalan.
                                                                                     Dado m Caracss, a los 05 días del mes de fekero de dos mU seis. AiTm 195- de la
                         Ministerio de la üeiensa                                    Indepcndenda y 14b0 de b Federacibi.
Resolución por la cual se nombra Jefe del Arsenal *.Coronel Carlos Pulido
  Barretoa. al audadano Teniente Coronel (Ejérato) Luis Armando Maita
  Wessolossky.- (Este sumario anula al gublicado en la Gaceta Oficial de la
  República Bolivariana de Venezuela N 38.368, fecha, lunes 30 de me-
                                                  en
  ro de 2006.- Se reimprime por fallas de originales)..
Resoluci6n por la cual se nombra a los ciudada?os que en ella se mencionan.
  en los cargos que en ella se indican.- (Se reimprime por error material del
  ente emisor).
                Ministerio de Industrias Básicas Minería
Acta Constitutiva y de los Estatutos Sociales de la Fundación Misión Piar.
                  ' Minlsterio de Agricuttum    Tierras
Resoluci6n ~ ola cual se deroaa la Resolución &c-RNR-266. de fecha 02 de
                r                                          - .- -.. - - - -
                                                               -   -
  septiembre de 1960, publicada'en GACETA OFICIAL 6É b REPUBLICA
                                                          4
  DE VENUUELA N' 195.361. de fecha 05 de septiembre de 1960.
                 Instituto Nacional de la Pesca y Acuiwltura
                                                                                 I    Decreto No 4.247                                      30 de enero de 2006
Providencia mediante la cual se regula la pesca y actividades conexas de la
   pesquería de la Pepitona (Arca zebra) en h regih nororiental de la Repii-
   blica Bdivariana de Venezuela.
                        Ministerio de InfnwstmAura
Resoluciónpor la cual se designa al dudadano GuülermoAntonio Rangel Garcia,                                     HUGO CHAVU F R W
  Director General Encargado de Obras Concesionadas y Transferidas.                                           Presidente de la República
Resolud6n por la cual se designa a la ciudadana Keiiy Aurora Moreno Mirabal.
  Directora Encargada del Centro Reglonal de Coordinackh del Ministeriode
  Infraestnictura en el Estado Delta Amawro.
Resoluci6npor la cual se designa al dudadano Grialem Antonio RangelGarcla,             E ejercicio de las atribuaones que le confiere los numerales 1
                                                                                         n                                                           1
  Director General del Cuerpo de InMnieros.                                            y 24 del articulo 236 & la Constitución de la República
                                                                                       Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en
               Ministerio de Comunicaclán e I n f m a c l 6 n
Resolua6n por la cual se nombra como miemkoc principales del jurado del              . los arliculos 80 y 91 ejusdem, 20, 13, 22 y 172 de la Ley
  concurco para la selecci6n del audltor intemo'por parte del Ministerio de            Orgánica del Trabajo, 84, literal c) y 95 de su Reglamento, en
  Comunicaci6n e Información al ciudadano Abogado Carlos AMedo Agullar                 Consejo de MinisYos,
  y a la ciudadana Licenciada Marlinda  w.
Resolud6n por la cual se designa a la dudada^ Mayberth Graterd, Directora
  General de la Oficina de Gesti6n Interna. en calidad de Encargada.                                                  CONSIDERANDO
Resoluci6n por la cual se designa a la ciudadana Mayberth Graterol, Directora
  General de Gecti6n lntema del Minisierlo da Comunica& e Informadon,
  en calidad de Encargada.- (Se reimprimepor enw material del ente emisor);           Que es obligación mstituOonal del Estado ajustar cada a h el
Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de t¿3 Compafila Venezolana            salario rninimo vital a los trabajadores que laboran tanto en el
   de Televisión celebrada el 16 de noviembre de 2005.                                sector público como en el sector prhrado, para garantizar el
344332                GACETA OFICIALDE LAREPUBLICA BOLIVARZANADE VENEZUELA                                       Viernes 3 de febrero de 2006

    derecho del trabajador a un salario suf~ente,que le permita            cuarenta y tres bolívares con dieciocho                 céntimos
    vMr con dignidad y cubrir para si y su familia, las necesidades        (Bs. 11.643,18) diarios por jornada diurna.
    básicas material&, d a l e s e intelectuales,
                                                                           No obstante, si conforme al articulo 258 de la Ley Orgánica del
                                                                           Trabajo, los adolescentes o aprendices prestan sus labores en
                          CONSIDERANDO                                     condiciones iguales a .los trabajadores mayores de edad, su
                                                                           salario mínimo será, según el caso, el establecido en los
                                                                           artículos anteriores del presente Deaeto.
    Que con tal finalidad el Gobierno ha considerado y evaluado las
    diferentes propuestas cobre remuneraaones que los actores
    sociales han hecho públicas cobre tan importante materia,              Arñ'culo 40. El monto del salario mínimo obligatorio que
                                                                           corresponda a los trabajadores rurales, en los terminos del
                                                                           arb'culo 315 de la Ley Orgánica del Trabajo, dependerá del
                          CONSIDERANDO                                     número de trabajadores que presten servicios para su
                                                                           respectiva empresa, establecimiento, explotación o faena, de
                                                                           conformidad con los artículos 10 y 20 del presente Decreto.
    Qw las pensiones oborgadas mediante d sistema de seguridad
    social no podrán ser inferiorec al salario mínimo urbano, como
    derecho que facilita una vida digna a quienes twieron la               Arb'culo So. Corresponderá a los consedes, en los términos del
    condición de trabajadores activos, dando cumplimiento al               artículo 282 de la Ley Orgánica del Trabajo, el salario mínimo
    arb'culo 80 de la Cn
                       o-           de la República Boiivariana de         obligatorio establecido en el artículo l de presente Decreto.
                                                                                                                   o
    Venezuela,
                                                                           W Uparte, el salario mínimo obligatorio previsto en el artículo
                                                                             'S
                                                                           20 de este üecreto corresponderá a los trabajadores
                         CONSIDERANDO                                      & m ~ independientemente de que habiten o no en la
                                                                                         ,
                                                                           casa u hogar donde presten sus labores.

    Que la República Bdhrariana de Venezuela ha sucaito y                  Articulo 60. Los salarios mínimos fijados en los artículos
    ratifbdo los Convenios Nos. 26, 95 y 100 de la Organizaaón
                                                                           anteriores, deberán ser pagados en dinero efectivo y no
    Intema&maI del Trabajo (O.I.T.), relativos al establecimiento
                                                                           comprenderán como parte de los mismos, ningún tipo de
    de dodos para la fijadón de salarios mínimos, a la protecdh            salario en espede.
    del sabrio y a la igualdad de remuneración entre la mano de
    obra masculina y femenina, por un trabajo de igual valor,
    respectivamente,                                                       Arb'culo 7O. Se fija m monto minimo de las pensiones de
                                                                           los jubilados y pensionados de la Administradón Pública
                                                                           Nadcmal, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo
                          CONSIDERANDO
                                                                           1odel~teDeaetn

    Que       mantewse la pdítica & r e c u p n d h costenida del
                                                                           Arb'culo 80. Se fija m monto mínimo de las pensiones
    poder adquisitivo de la pobladón venezolana, lo cual pasa por
                                                                           otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
    b dignifkación & b remyneradón del trabajo, asi como por el
    desarrollo de un modelo produdjvo erd&wo, capaz de                     (NSS), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo
                                                                           l del presente üeueto.
                                                                             o
    generar empleos estables y & calidad,

                                                                           Artículo gO. Cuando la relación de trabajo se hubiera
                              DECRETA
                                                                           convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo
                                                                           podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley
                                                                           Orgánica del Trabajo, en cuanto fuere pertinente.
    Artículo 10; Se fija corno salario mínimo mensual oMigatorio
    parabtrabajadorecqwprestenservkiosenlossectores
    público y privado, sin perjuicio de lo d    i en los artiailos
                                                                           Arb'culo 10. U pago & un salario inferior a los estipulados
    2O, 3O, 4 y
            O        de este m, cantidad de cuatrodentos
                                       la                                  como mínimos por este Decreto, será sandonado de
    sesenta y m mil setedenbw dmuenta bolívares sin céntimos
              a
                                                                           canformidad m lo establecido en el artículo 627 de la Ley
    (86. 465.750,00), esto es, quince mil quinientos veintianco            Orgánica del Trabajo.
    bolívares. sin céntimos (Bs. 15.525,OO) diarios por jornada
    dwna.
                                                                           Articulo 1 . Se mantendrán inalterables las condiaones de
                                                                                      1
                                                                           trabajo no rnodifkadas por este Decreto, salvo las que se
     kticuk 20. Para los traba*       de aquellas empresas que
                                                                           adopten o aaierden en benefwo del trabajador.
   . tengan un número menor & veinte (20) trabajackms, se fija el
    salwk mínimo de -tos               veintiséis mil navecienoos
    diedocho bolívares con setenta y dos &timos (Bs. 426.917,72)
    mnsuak, esto es, otoroe mil doscientos treinta boihrares con
    drouenta y seis céntimos (86. 14.230,56) diarios por jornada
                                                                      1'   Artículo 12. El presente üeueto entrará en vigencia a partir
                                                                           dell0dekbrerodelaRo2W6.
    dluma.
                                                                           A d d e 13. Remibe el presente M e t o a la Asamblea
                                                                           Nadonal, 0 wfamidad con el artículo 22 de la Lev OrqSnica
    A r t h b 3 . Se fila msaJario mínimo para los adokcentes
               0                                                           del Trabajo, en concordanda m el arb'culo 95 del Reglamento
    trabajadores y aprendices, de conformidad con b previsto en el         de ¡a Ley Orgánica del Trabap.
    Capihib 1 del Titulo V & b Ley Orgánica del Trabajo, la
    caitidad menswl & trescientos cuarenta y nuere mil
    dwdentos noventa y seis bolbares con veintinueve cénttmos
    (86. 349.296,29) mensuales, esta es, once mil seisden&            I    Arbiculo 1 . La Ministra del Trabajo queda encargada de la
                                                                                     4
                                                                           ejeaidóndelpmeMeDeeret0.
Viernes 3 de febrero de 2006                   GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA                                                        344333

     Dado en Caracas, a los treinta días del mes de enero de dos mil              Refrendado
     seis. Años 19S0 de la Independencia y 146O de la Federación.                 El Ministro para la ~ l l m e n t a d h
                                                                                  (L.S.)
                                                                                                                                       RAFAEL #KE OROPEZA
     Ejecútese,
     (L.S.)                                                                       Refrendado
                                                                                  El Minlsbo de la Cultura
                                                                                  (L.S.)
                                                                                                                              FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

                                                      HUGO CHAVEZ FRIAS            Refrendado
                                                                                   El Mlnlstro para
                                                                                   la Vivienda y Hábltat
     Refrendado                                                                    (L.S.)
                                                                                                                                LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALA
     El Vicepresidente Ejecutivo
     (L.S.)
                                                          IOSE VICENTE RANGEL
                                                                                              MINISTERIO DEL
     Refrendado
     El Mlnlstro de Finanzas
                                                                                            INTERIOR Y JUSTICIA
     (L.S.)
                                                    N E W N JOSE MERENTES DIAZ                        REPUBLICA BOWARiANA DE VENEZUELA
                                                                                                       MINImRIO DEL INTERIOR Y JUSíICIA
     Refrendado                                                                                            ' DESPACHO DEL MINERO
     fl Ministro de la Defensa                                                                                    1950 Y 1 4 6 O
     (LS.1                                                                       No       25                                            Fecha 0 2 - 0 2 - m
                                           RAMON ORLANW MANIGUA FERRElRA

      Refrendado
      La Minlstra de Industrias Ligeras y Comerdo
                                  -     .
      (L.S.)
                                               EDMEE BETANCWRT DE úARCIA
                                                                                  En ejercicio de las atrlbuc'mnes que me confiere el Decreto No 3.084 de fecha
      Refrendado                                                                 3 de septiembre de 2004, publicado en la Gxeta Ofidal de la República
      El Ministro de Industrias Básicas y Minería                                 Boiivariana de Venezuela NO 38.015 de la mlsma fecha, y de conformidad con lo
      (L.S.)                                                                     dispuesto en los numerales 2 y 18 del artículo 76 de la Ley Orgánka de la
                                                               VICTOR ALVARU     Administración Pública; el numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la
                                                                                 Función Pública, en concordancia con lo estableddo en el numeral 9 del Artkulo
      Refrendado                                                                 6 del Decreto sobre Organlzadón y FundoMmlento de la Admlnlsbadh Pública
      8 Ministro del Turlsmo                                                     Central y en los artículos 5 y 13 del Reglamento para el Funcionamiento v la
                                                                                 Organización de la Comislón Nacional-de ~ e s t l 6 nde Riesgos, designó al
      &S.)                                                                       ciudadano Antonio José Rhrero González, titubr de la cédula de IdenWd
                                                                                 No 6.355.302, como Secretario Ejeaiovo de la Comiskh Nacional de Gesoón de
                                                                                 Riesgos, constituida medlante Decreto Presidenda1 No 3.481 de fecha 17 de
      Refrwidado                                                                 febrero de 2005, publkado en b Gaceta Ofkial N O 38.132 de fecha 22 de
      El Ministro de Educación Superior                                          febrero de 2005, y reglamentada mediante Resolución No 14 de fecha 23 de
      (LS.1                                                                      enero de 2006 y publicada en la Gaceta Onda1 No 38.364 de fecha 24 de enero
                                                      SAMUEL MONCADA ACOSTA      de 2006.

      Refrendado
      El Minlstro de Mucadón y Deportes                                          Comuníquese y PuMiquese..



      Refrendado
      El Minlstro de Salud                                                                          R E ~ B U C ABOUVARIANA DE VENENELA
      (L.S.)                                                                                          MINISTERIO üEi INTERIOR Y JUSTICIA
                                                            FRANCISCO ARMADA                                 DESPACHO DEL MINISTRO
                                                                                                                       195. y 146.
      Refrendado
      La Mlntstra del Trabajo
      (LS.1


      Refrendado
      El Encargado d d Ministerio de En-      y P&ób
      &S.)                                                                         Por disposiah del Ciudadano Presidente de la Repiiblica Bdvariana de
                                                    NERVIS VILLALOBOS CARDENAS
                                                                                   Venezueb, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del atüaib 156 de
       Refrendado
       O Mlnlsbm de Planlflcadón Y Desardo                                         la ConsotuUb de la RepijMim Bolivariana de Venezuela y     con b dispuesto en
                                                                                   los articula 9 y 14 de la Ley Sobre La conde^^^&        WRDEN FRANCISCO
                                                               JORGE GIORDANI
                                                                                   DE MIRANDA", se confiere la atada Cn
                                                                                                                      o-                    en la Clase que se
       Refrendado                                                                  especifica a los Ciudadanos:
       ~a M i n m de a n a y t e c n o h b
                      ed
       &S.)
                                                       MARLENE YADIRA CORDOVA     'PRIMERA CLASE"

       Refrendado                                                                                       ELVALE.                                    C.I. 220.045
                                                                                                                                                   C.1.2.218.534
       El Mlnlstro de Comunlcadón                                                                                                                  C.i.8.370.825
       e Información                                                              DIOSDADO CABELLO RONDON.
       (LS.1
                                                       W R I ALMANDRE PIMENTEL

       Refrendado
       El Minlstro para la   mía Popubr
       &S.)
                                                             EUAS JAüA MILANO
Viernes 3 de febrero de 2006                    GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA                                                                    344335

                  REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA
                  M I N I S T E R I O DE LA DEFENSA
                          DIRECCI~N DEL DESPACHO
                                                                                       MINISTERIO DE INDUSTRIAS
                                                                                          BASICAS Y MINERIA


              Por dlrposkl6n del dudadano Presidente de l RepÚbUw BdhmrlaM
                                                             a
    de Venezda, de conformidad con b dispuesto en Im Arbkuks 15 y 47 de b Ley
    Orgánka de b hwrra Amiada W n a l , en concordanda con el Artkulo 84 de b
    Ley Orgánlca de Procedlmlentos Adrninlsttaüvos, se modilka b Resdud6n m.-
    034657 del 24 & enero de 2006, donde se nombra al perswl militar en ella
    Indicado para ocupar cargos en la C ~ ~ l s l ó n Udtadwies del Sector Defenra.
                                                  de
    en awiseaiendasereuietve:
                                                                                       Yo, V~CTOR ~ V A R E Z ,venezolano, mayor de edad, de este
                 Corregir b Resolución No DG.-34657 del 24 de enero de m,
                 donde dks: Teniente Coronel (Avhdón) CARLOS CORTIZO                   <lomicilio, titular de la Cédula de Identidad No 5.761.796,
                 FERN~DEZ, No 11.354.888, SecTetirb. daba decir. Teniente
                              CI.
                 coronel (~vbdón)             c ~ FERN~DEZ, CL N
                                                o m                      :             actiiando e n mi condición de Ministro de Industrias Basicas y
                 11.354.888, Adjunto. Indulr: Coronel (Ejhcko) LüüüiN #iSE
                 RNERON G L C I N 5.057.836, Secretario.
                            I , .. O                                                                                        N"
                                                                                       Minería, según consta de D e c ~ e i o 3.430 de feclia 13 de enero
                                                                                       <le 2005, publicado e n la Gaceta Oficial de la República
    SEGVNW: Irnprlmase íntegramente a conUnuad6n el texto de b Resoldch
            No E.- 034657 de fedia 24 de enero de 2006, con las                        Bolivariana de Venezuela N" 38.109 de fecha 18 de enero de
                 nMdlAcad0nes Induidas.
                                                                                       2005 y e n representación de la República, por el presente

             Comuníquese y publiquese.                                                )(loc~imento
                                                                                                 declaro que coristituyo u n a fundación denoniina<la
                                                                                      ~"MISIÓN PIARn, de conformidad con la autorización                                       del
                                                                                       ciudadano Presidente de la Re~)iiblica n Consejo (le Ministros,
                                                                                                                            e
                                                                                      isegiin Decreto No 3.958 de Iecha 26 de septienibre de 2005,
                                                                                      ;publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana (le
                                                                                       Venezuela No 38.282 de feclia 28 de septiembre de 2005, la cual
                                                                                       se acompaña e n original para ser agregada al cuaderilo de
                                                                                      oinprobantes, y que s e regirá por este Documento Constitutivo
                                                                                       Estatutario, que h a sido redactado con suficiente amplitud para
                           wuv-
                   REP~BLICA                  DE VENWELA
                   M I N I S T E R I O D E L A DEFENSA                                 qiie sirva a la vez de Gstatiitos Sociales, de acuerdo con las
                              DIREcCIÓN GENERAL
                                                                                       sigiiientes claiisulas:
     N*-        fl34RS7                             aracW      2 4 ENE 2006                                                      CAP~TULO1
                                                               19S0 y     146O                     DEL NOMBRE, DURACION, DOMICILIO Y OBJETO
                                                                                       Cláusula Primera: La Fuiidación se denomina                                Fuiidacióii
                                 RESOLUCION:                                          "MISIÓN PIARn, la                        cual   tendrá    personali<lad jurídica          y




     -
                                                                                      pairiiiioiiio propio y esta-H bajo el control esiat~itario tlel
              Por dlsposlddn del dudadano Presidente de la RepúMka BoWarbM de         Ministerio (le Iiidustrias Básicas 1. Miiicria.
                                         en los Ardculos 15 y 47 da b Le/
     VÍtnawb, de confomkbd con lo dispuesto
     0
     -          de b ~uarza Armada ~ a d o ~ l , ef&
                                             se             los siOulentes
                                                                                       Cláusula Segunda: L a Fiiiitlnción "MISION PIAR" t e n d r j uiin
                                                                                       (Iiiración          (le    veinte       (20) anos    contados    a      partir   de      la
                                                                                       ~)ro~ocolización la presente Acta Constitutiva y Estatut«s,
                                                                                                      de
                                                                                      pero podi.a ordeiiarse s u licluitlación en cualquier inoiiienlo n
                                                                                      jiiicio del Ejecutivo Nacional, iiiediante Deci-eto que se publi<:;irii
     -            (wt~) BETANCOURT BRILUUA, C 1. No A462621,
                     ]O&
                                                                                      en 1;i ~accta'01icial de la liepiil~lica
                                                                                                                             Bolivariana de Venezuela, en
           Jefedd~LegaL
     -     coronel (q&to) UlDUIN 305é REVERON WL, c 1. N 5.057.836,
                                                  . O                                 el m a l se regular5 lo 1-elalivo ;I              s ~ licl~ii<la<:ion,
                                                                                                                                             i            de    conl'oriiiitl~tl
           Secratarb.                                                                        la nori~iat ;ipli<:;il)le.
                                                                                                       iva
     -     Qpk& de Nado JUAN PABLO LEON ARTEAW C L N 5-7.702,
                                                    O
                                                                                      Cláusula Tercera: El doinicilio legal <le la 1:undacióii "MISIÓN
           JefeddcomaBT~.
     -     corwiei (Guardb Nadonal) PABLO MfDINA CORNIVEL, C L                        PIARn, será l a ciudad d e Caracas, Distrito Capital, putlientlq
           5.655,606, Jefe del Cmit.4 Econbnlco.                                      establecer oficinas y dependencias dentro y fuera del territorió
                                                                                      (le     la    Repúl>lica Bolivariaiia                de   Venezuela,       pi-evia   ,   lq~;
                                                                                      aprobaciones del Consejo Direclivo y del órgano (le adscripción.--.
                                                                                      ClAusula Cuarta: La I'untlíi<:ióii "MISIÓN PIAR", te11flrA conio
                                                                                      objeto lo siguiente:



                                                                                      1. El desarrollo susteriiable [le las coniuni(la<les iniiieras píii'n
                                                                                            qiie los pequeños mineros alcancen u n nivel (le vida acorde
                                                                                            coi1 la (lignidad h u n i ~ m a ;
                                                                                      2. I,ograr la eslal)ili(latl y el ;iseiiiaiiiiei~Loicri.iloi-iul tlcl ]~ecliic,íro
                                                                                            iiiiiiei-o y    sii   kiniiliii;
344336                                                                    vmJEaJELA
                              GACETAOFiCIALDE LA REPUBLICAB 0 L I V . A DF-                                                             Viernes 3 de febrero de 2006

   O . l'ropiciar   la organización       y pai.licipaci6n ciu(l,i<l;iila tlel
      petlueño minero con la íinalitlad tle elevar su coiicieiici;~
                                                                                        I       5. Los ingresos queobtenga por la prestación de serviciosh'
                                                                                                   terceros;
      cívica;                                                                                   6. Los recursos provenientes de actos, convenios y acuerdas
   4. l'rocurar     el    aprovechamiento       racional    tle   los recursos                     suscritos con organismos o instituciones publicas o
      ~iiii~erales;                                                                                privadas, n a c i d e s o internacionales;
   5. IZecuperar las áreas tlegrntlatlas por explotaciones miner;is,                            7. Los ingresos propios- por, colocaciones financieras y
      iiietliaiite I H    c o n s t i t ~ ~ c i óy i ejec:ución de progi-amas (le
                                                 ~                                                 econbm icas;
         ,   .

      correspoilsal>ili<latl
                           con las participación del pequeiio ininei-o;                         8. Los demás aportes e ingresos que perciba por cualquier
   6 . E~iniarrar las nuevas explotacioiies dentro tlel                 manejo                     otro concepto.
      <:oiiservacioi~ista arnl~iente;
                        del                                                                 Las donaciones y aportes realizados por las personas indicadas
   7. Establecer desarrollos poblacionales apega!los a la normativa                         anteriormente, no otorgan a t s t a s derecho alguno ni facultad
      ambiental;                                                                            para intervenir en la dirección, administración y funcionamiento
   8. Iiiiplernenlar programas y ~)ioyecios reconversión laboríil
                                          de                                                la Fundación. De los aportes recibidos la Fundación deberá dar
      del petliiefio minero.                                                                cuenta al Ministerio de Intlustrias Basicas y Minería, como
   Cláusula Quinta: Para el logro del objeto la Fundación " M I S I O ~                     órgano de adscripción.
   PIAR", se tlel~erán
                     realizar las siguientes actividades:                                   ClQusuia 8éptima: El patrimonio de la Fundación " M I S I ~ N
    La comunidatl de manera organizada y en forma individual                                PIAR" estara afectado de manera invariabk y permanente al
   parli(:ipará deinocratica, volunt¿uia y coiijuntarnei~te con cl                          logro de s u objeto. El Consejo Directivo sera responsable de la
   eqiiipo técnico de dicha Misiriil, en la identificación (le los                          conservación e inversión del patrimonio fundacional.
   I)rbl)le~nas la planiíicación tle s u s posililes solucioi~es.
              y                                                                                                  CAP~TULO111
                                                                                                 DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
                                                                                            ClBusula Octava: La Fundacibn ' M I S I ~ N PIARn tendra un
    l. Se prestara        asesoria    ttcnica para       la con9tii&ón        de
                                                                                            Consejo Directivo, que sera el máximo órgano de dirección y
      cooperativas que tiendan a efectuar actividades sociales, de
                                                                                            control de la misma, y estara integrado por u n Presidente y
      protección         ambiental,    servicios    de     salud,    educación,
                                                                                            cuatro (4) miembros con s u s respectivos suplentes que serán
      agrícolas, de vivienda entre otros.
                                                                                            nombrados y removidos por el Ministro de lndustrias BAsicas y
   2. Se dictaran taiieres de formación y asistencia tecnica a los
                                                                                            Mineria.
      pequeiios mineros organizados en cooperativas en las zonas
                                                                                            ClBusula Novena: La       Fundación       contara con      una Junta
      mineras de: Nuevo Callao, Bizcaitarra, Payapal, Atlhtida,
                                                                                            Ejecutiva,   que   será   su      m h o     órgano    de    gestión   y
       Ana-M, La Bullita, San Pollo, El Foco y Nuevo Corazón de
                                                                                            administración, integrada por el Presidente del Consejo Directivo
      Jesús.
                                                                                            y (los (2') miembros, designados por el Consejo Directivo.
   3. Se conformarán comités tle construcción de viviendas.
                                                                                            Asi como las demás dependencias operativas, asesoras y de
   4. Se conformarán comités (le contraloria social.
                                                                                            apoyo que se requiera para s u funcionamiento, las cuales
   5. cuafquier otra que se requiera para el logro de los objetivos
                                                                                            qiietlarán defuiidas en el Reglamento Interno:
      ~knteados.
                            CAP~TULO   11                                                                           S E C C I ~ NPRIMERA
              DEL PATRIMONIO DE LA F U N D A C I ~ N                                                       DEL CONSEJO DIRECTIVO
   Cláusula Sexta: El patrimonio de la Fundación "MISION PIAR"                              Cláusula Décima: Los miembros principales del Consejo

   estará constituido por:                                                                  Directivo duraran en s u cargo hasta que sean sustituidos por el
                                                                                            Ministro de Industrias BAsicas y Minería.

                                                                                            Cláusula     Dácima Primera: Son atribuciones              del Consejo
         1. El aporte inicial, en recursos financieros por la cantidad                      Directivo de la Fundación     n       ~PIAR" ~ siguientes: ~
                                                                                                                                         las   ~                       6   ~
             de MIL QUlNlENTOS OCHENTA Y NUEVE MlLLONES                                        1. Aprobar los planes y programas necesarios para el
             SETECIENTOS              CATORCE            MIL        BOLIVARES,                    cumplimiento      del    cometido     de   la   Fundación,      en
             (Bs.1.589.7 14.000,OO)de la República por órgano del                                 concordancia con los planes y políticas aprobadas por el
             Ministerio de Iiidustrias Basicas y Mineria, que serán                               Ejecutivo Nacional;
             traspasados, previo el cuinpliiniento de las formalidades                         2. Aprobar el Reglamento lnterno y los Manuales de Normas
             legales;                                                                             y Procedimientos de la Fundación necesarios para s u
         2. El aporte de bienes muebles e inmuebles propiedad de la                               funcionamiento;
             República, por órgano del Ministerio de lndustrias                                3. Aprobar las normas para administrar el patrimonio de la
             BAsicas y Minería que serán asignados y traspasados,                                 Fundación;
             previo el cumplimiento de las formalidades legales;                               4. Reformar el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la
         3. Los aportes que se le asignen en la Ley de Presupuesto,                               Fundación, previa aprobación del Ministro de lndustrias
             por órgano del Miriisterio tlc Industrias Básicas y                                  BAsicas y Mineria, salvo la modificación del objeto, en cuyo
    Minería;                                                             ,    P,.                 caso se requerirá la aprobación del Presidente de la
         4. Las donaciones y aportes que reciba de personas                                       República en Consejo de Ministros;
             naturales, instituciones públicas, privadas, nacionales o                         5. Aprobar el Informe Anual d e resultados, el informe anual
             extranjeras, de conformidad con las disposiciones legales                            de gestión, el plan operativo anual, la memoria y cuenta y
             vigentes en la materia;                                          L9    ,             los estados iinancieros;
Viernes 3 de febrero de 2006                GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA B 0 L I V . A DE VENEZUELA                                                                          344337

       6. Enajenar y Gravar los bienes que conforman s u patrimonio                                   10.Disponer el ingreso y el egreso del personal y fijar las
          previa autorización expresa del u r i o de adscripción. ,;.                                    respectivas remiineraciones, dentro del marco legal,
       7. Dentro de los planes y proh-s                   de la lnstitucibn,,                            previa autorización del Consejo Directivo, con excepción a
          asignarle     a     los   miembros     principales     actividadey:.
                                                                     . ,     -               -k
                                                                                                         los micmbros de la Unidad de Auditoria Interna;
          espcciricas, y realizar el'seguimicnto respectivo;          ,,,        ".   ,               11.Abrir y movilizar con dos (2) fumas, la del Presidente o
                                                                            -,    .       L .,
                                                                                           X;
       8. Aprobar      el respectivo     Proyecto de       presupuesto,'*-.^&                            Presidenta y la de u n (1) Miembro de la J u n t a Ejecutiva,
          cumplimiento con las normas que a tal efecto dicte la                                          las cuentas bancarias;
          Oficina Nacional de Presupuesto;                                                            12. Emitir, aceptar, endosar y avalar con fumas conjuntas, la
       9. Aprobar los planes y programas necesarios para el                                       del presidente o Presidenta y las de, por lo menos un (1)
          desarrollo del cometido de la Fundación;                                                Miembro de l a J u n t a Ejecutiva los efectos de comercio;          ,        ,

       10. Aprobar los convenios y contratos que deba celebrar la                                    13.Rendir cuenta e informar al Ministro de Industrias
          Fundación para la consecucibn de s u s objetivos;                                              BAsicas y Mineria de s u gestión administrativa y
       11. Coordinar las politicas a seguir por las dependencias a s u                                  económica semestralmente;
           cargo;                                                                                    14.Presentar a la consideración del Consejo Directivo todos
       12. Nombrar la Comisibn de Licitaciones.                                                         los asuntos que deban ser sometidos a s u aprobación;
       13.Las demas que le asignen estos Estatutos y cualquier                                       15.Las demas que le asignen estos Estatutos y cualquier
           normativa aplicable.                                                                         normativa aplicable.
    ClBusula    D¿cima        Segunda:    El    Consejo    Directivo de la                                           SECCIÓN TERCERA




                                                                                          .
    Fundación sesionará ordinariamente cada dos (2) meses y                                                DEL SECRETARIO O SECRETARLA GENERAL
                                                                                                  C l á u h Décima Quinta: L a Fundación "MISIÓN PIAR"
    extraordinariamente, cuando fuere convocado por el Presidente
                                                                                                  contara con u n (1) Secretario o Secretaria General y su
    (le la Pundacióil, o tres (3) de s u s miembros, y s u s decisiones
                                                                                                  respectivo suplente, que serán de libre nombramiento y
    tomarán con el voto favorable de la mayoria simple.
                                                                                                  remoci6n del Presidente de la Fundacibn.
    ClAuaula DBcima Tercera: La gestión del Consejo Directivo ,de
                                                                                                  ClBusula Decima        Sexta:    Son atribuciones del Secretario
    la Fundación sera de dos (2) arios. Las faltas temporales de
                                                                                                  General, las siguientes:
    ciial(1uiera de los mienibros principales del Consejo Directivo
                                                                                                     1. Colaborar y apoyar al Presidente de la Fundacion en la
     s e r h cubiertas por los suplentes cii el mismo orden de su
                                                                                                       gestión diaria de la Fundación;
    designación. En caso de ausencia absoluta de alguno o algunos                                   2. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo y supervisar
    de s u s miembros, el Ministro ?e Industrias Básicas y Mineria                                     el desarrollo de los planes y trabajos que este o el
    realizará la o las nuevas designacionta, de conformidad con lo
                                                                                                       Presidente hubiereii ordenado;
     estipulado en la Cláusula Octava de estos Estatutos.
                                                                                                    3. 1-lacerle el respectivo seguimiento a cada una de las
                              SECCIÓN SEGUNDA
         DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA FUNDACION                                                   actividades encomendadas a los miembros principales o
     Cltiusula Décima Cuarta: Son atribuciones del Presidente o                                        suplentes, si fuere el caso;
     Presidenta de la Fundación        "MISIÓNPIAR",         las siguieiites:                       4. Rendir cuenta       (le la gestión       que le encomientle el
                                                                                                       Presideilte y/o el Consejo Directivo de la Fundación;
                                                                                                    5. Convocar a los miembros del Consejo Directivo a los iines
       1. Dirigir la gestión diaria de la Fundación.                                                   de su asistencia, a las reuniones y llevar las actas de las
       2. Ejercer la representación judicial, extrajudicial de la                                      mismas;
          Fundaci6n y designar apoderados con la aprobación del                                     6. Coorclinar las actividades diarias, de acuerdo con las
          Consejo Directivo;                                                                           pautas fijadas por el Presidente de la Fundación, para un
       3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y                                          mejor resultado en el cumpliiiiiento de las actividacles,
         reglamentarias que rigen a la Fundaci6n, así como ejercer                                     planes y programas que se establezcan;
          las decisiones tomadas por el Consejo Directivo.                                                                                               ,   . . a .       .
                                                                                                     7. Asistir con derecho a ser oído a las reuniones del Consejo
       4. Nombrar y remover al Secretario General y su suplente e
          informar al Consejo Directivo sobre su designación.                                           Directivo y a la J u n t a Ejecutiva;
                                                                                                     8. Las demas que le asigne el Consejo Directivo y/o el
       5. Suscribir, previa autorización del Consejo Directivo, los
                                                                                                        Presidente de la Fundación.
          contratos que deba celebrar la Fundacion.
                                                                                                                    SECCI~N CUARTA
       6. Administrar los bienes de l a Fundación.
                                                                                                                 DE LA JUNTA RJECUTWA
       7. Celebrar todos los actos vinculado con el objeto de la                                  Cláusula Décima Séptima: Son atribuciones de la J u n t a
          Fundación.                                                                              Ejecutiva de la Fundación U ~ l ~ PIAR" las siguientes:
                                                                                                                                     l Ó ~
       8. Convocar, asistir y presidir las reuniones ordinarias y                                    1. Administrar y ejecutar el Presupuesto, corijui-itauiente con
          extraordinarias del Coilsejo Directivo y de la J u n t a                                      el Presidente o Presidenta de la Fundación.
          Ejecutiva;                                                                                 2. Abrir y movilizar con dos (9)fumas, la del Presidente o
       9. Someter a         la aprobacibn      del Consejo Directivo el                                 Presidenta y las de, u n (1) Miembro de la J u n t a Ejecutiva,
          respectivo Proyecto de presupuesto, el proyecto de                                           las cuentas bancarias;
          Reglamento Interno, los planes y programas necesarios                                      3. Emitir, aceptar, endosar y avalar con fumas conjuntas, la
          para el clesarrollo del cometido de la Fundación, y los                                      del Presidente o Presitlerlta y las de, por lo menos u n (1)
          Maniiales <leNormas y Procc<limicntos;                                                       miembro de la J u n t a Ejecutiva, los efectos de comercio;
344338                         GACETA OFICíAL DE LA REPUBLICA BOLNARIANA DE VENEZUELA                                          Viernes 3 de febrero de 2006

           4. Conformar       los     apartados   presupuestarios   para    la            1. Verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección
               contrata'ción de Personal, contratación de obras, etc;                        de la gestión de la Fundación, a través de auditonas,
           5. Realizar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el                    inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis
               lnforme Anual de resultados, el informe anual de gestión,                     e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza,
               el plan operativo anual, la memoria y cuenta, y los estados                   conforme a las atribuciones coilferidas a las Unidades de
               financieros;                                                                  Auditoria Interna, en leyes y reglamentos.
         6. Realizar y someter a la aprobación del Consejo Directivo                     2. Presentar informes al Presidente de la Fundación,
               los convenios y contratos que deba celebrar la Fundación                      contentivos de Las observaciones, recomendaciones,
               para la consecución de sus objetivos;                                         conclusiones, asi como los dictarnenes sobre los estados
         7. Realizar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el                      financieros y desarrollo de la gestión.
               respectivo Proyecto de presupuesto,           el Proyecto de              3. Evaluar el sistema de control interno, para apreciar el
               Reglamento Interno, los planes y programas necesarios                         grado de operatividad y eiicacia de los sistemas de
               para el desarrollo del cometido de la Fundación, y los                        administración y de información gerencial.
               Manuales de Normas y Procedimientos.                                      4. Velar porque el sistema de control interno que se
                                                                                             implante garantice que los responsables de la adquisici6n
       8. Coordinar las politicas a seguir por las dependencias a sü
                                                                                             de bienes o servicios o a la elaboración de otros contratos
               cargo;
                                                                                             que impliquen mmpromisos fmancieros, cumplan los
       9. Las demAs que le asignen estos Estatutos y cualquier,
                                                                                             requisitos legales previos para tales actos.
          normativa aplicable.
                                                                                         5. Garantizar el cumplimiento de los requisitos legales
                                    SECCIÓN QUINTA
                           DEL CONTROL ESTATUTAMO                                            previstos para los pagos, por parte de los responsables de
   Ciáurulp Décima Octava: El Ministerio de lndustrias BAsicas y                             tales actos.
   klineria, como órgano de adscripción de la Fundación             U       ~    ~       ~      ~      Ó     ~
                                                                                         6. Estimular la observancia de las políticas prescritas y
   PA', deber&
    IR'                                                                                  7. lograr el cumplimiento de la misión, objetivos y metas e
                                                                                                                                                   !
       1. Fijar los lineamientos necesarios para que la Fundación                           la Fundación, a través del sistema de control interno.          ,
                                                                                                                                                         .. ",
               logre sus objetivos;                                                      8. Examinar los registros y estados Gnancieros , p a r a
       2. Evaluar continuamente los resultados de la gestibn de la                          determinar su pcrihmcia y confiabilidad.
               Fundacibn;                                                                9. Evaluar el c u m m t o y los resultados de los p l a n e s 2
       3. Ejercer la.aupcrvisi6n y el control de las actividades de la                      las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia,
               Fundación      en     correspondencia   con    los   objetivos,              economía, calidad c impacto de su gestión.
               programas y metas para los cuales fue constituida;                        10.Evaluar los r e s u b d o s de los contratos y acuerdos
       4. Ejercer la supervisión y el control en la ejecución del                           celebrados.
               presupuesto de acuerdo a los objetivos perseguidos;                       ll.$xaminar las cuentas presentadas por los responsables
       5. Autorizar la enajenación y/o gravamen de los bienes de la                         de la administrach. manejo o custodia de los bienes o
               Fundación;                                                                   recursos de la Fundación.
       6. Remitir al Ministerio de Finanzas, durante el primer                           12.Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas de
               trimestre de cada año el informe y cuenta anual de la                        conformidad con h a previsiones contenidas en la Ley
               Fundación;                                                                   Organica de la Gmtraloria General de la República y del
       7       Designar, cuando asi lo estime conveniente, comisarios                       Sistema Nacional & Control Fiscal.
               especiales, auditores y/o revisores contables con amplias                 13.0arantizar la rendición <le cuentas, conforme a las
               facultades para examinar y evaluar a la Fundación;                           atribuciones conferidas a las Unidades de Auditoria
                               CAPfTULo IV                                                  Interna, en leyes y reglamentos.
                   b E LA UNIDAD DE AUDITORIA MTERNA
                                                                                         14. Las demas que k correspondan de conformidad con la
   C       U     h Dicha H w e n r : La Fundación contara con una
                                                                                            normativa que r i fa~
                                                                                                                materia.
   Unidad de Auditorfa Interna, la cual se encargara de efectuar el
   examen posterior, objetivo, sistematico y profesional de La
   contabilidad y estados ñnancieros de la Fundación. Dicho                                                    C PT L v
                                                                                                                df U o
                                                                                                      DEL m C I O ECONOMICO
   examen se h r con el fin de evaluar y verificar las actividades-
              aA                                                                     C i A h Vig6dmm -
                                                                                                     a
                                                                                                     :                  El ejercicio económico de la
   administrativas y ñnancieras r e h d a s por la Fundacibn
                                                                                     Fundacibn comenzar8 el primero (lo) enero de cada arlo y
                                                                                                                       de
         pIliRw.
   ~ias16.                                                                           terminad el treinta y uno (31)de diciembre de cada arlo. Fecha
   CU@             vbid-           La Unidad de Auditoria interna actuar&
                                                                                     en la cual se cortaran k cuentas y se elaborara el balance
   h j p la rcaponmbilidad y direcchn del Auditor o Auditora
                                                                                     general, el informe de W n , todo lo cual se remitira al
                                                                                                                                                     I
   ~ n t e m o ,quitn sera designado mediank concurso ~ilblicode                     Ministro de Industrias BaeicPs y Minería, dentro de los primeros
   conformided con lo previsto en la Ley Or- de la C o n d o n a                                dias de cada año. debidamente analizado.
                                                                                     treinta (30)
           de    ~epilbiicay del Sistema Nacional de Control
                                                                                     El primer ejqcicio cconóeuco de la Fundación,          ~e   iniciará a
   Fiscal.                                                                           partll. de la fecha de proPoDolizaci6n de esta Acta Constitutiva
                                                                                     Estatutaria, en la res-          Oficina Subalterna de Registro
                        Vig&bm      Rimera: Corresponde a la Unidad de
                                                                                     Público y terminad el ERmta y uno (31) de diciembre del
    AIat'iiiia Inturia:                                                              rcspecdvo ano.
Viernes 3 de febrero de 2006                     GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA                                                                      -344339

                            CAP~TULO     VI                                                    conformidad con el contenido de b Sentencia N' 861. T.S.J. de fecha 2410512002.
                         DE LA D I S O L U C I ~ N                                             Derechw causados por S e M c i Aut6nornoa según Planilla N' 17039. Total Bs.
      Cláusula Vigésima Tercera: La Fundación podrá ser disuelta                               WONERAW. Fotocopias de Cbdubs agregadas al Libro de Comprobante Especial
      coniorme a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración                           bajo el N'      Fdios     atrimestre en curso. El presente documento se otorgo hoy
                                                                                                                    .   La identifmdn de su(@ otorgante(s) fue efeduada por mi y los
      Pública, en el Decreto No 677 contentivo de las Normas Sobre las
                                                                                                                        habiendo presentado ceduls (S) *de identidad (es). donde se
      Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el                           identifca (n) cano: R E I N ~ . N A R ~ A N C.l. No6.890.168, venezolano, soltero.
                                                                                                                                           O,
                                                                                                                            ..   ...., ,, .
      Control de los Aportes Públicos a las Instituciones Privadas
      similares y en el Código Civil, siempre y cuando no colidan entre
      ellas y las demas que le sean aplicables.
                           CAP~TUU)VII                                                                                                                                                 -
                      DISPOSICIONES FINALES
      ClBusuia VigBsima Cuarta: Todo lo no previsto en esta Acta
      Constitutiva Estatutaria se regirá por la Ley Orghica de
                                                                                                    MINISTERIO DE
     Administración Pública, por el Decreto No 677 contentivo de las                            AGRICULTURA Y TIERRAS
      Normas Sobre las Fundaciones, ~sociaciones y Sociedades
     Civiles del Estado y el Control de los Aportes Públicos a las                         REPÚBLICA BOLlVARlNA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE
                                                                                           AGRICULTURA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. ~ ~ 1 ~ 0 3 7 8
      lnstituciones Privadas similares y por el Código Civil, siempre y                    CARACAS, VElNTlDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2005.
     cuando no colidan entre ellas y las demás que le sean aplicables.
     ClPusuia Vigésima Quinta: De conformidad con lo dispuesto
                                                                                           Por cuanto es deber del Ejecutivo Nacional proteger los recursos
     en el ordinal 3" del Articulo 19 del C6digo Civil, se elaborarán
                                                                                           vivos acuáticos, de forma que pueda obtenene un aprovechamiento
     cinco (5) ejemplares a un solo tenor y a un solo efecto del Acta                      sustentable de los mismos a travbs del tiempo.
     Constitutiva Estatutaria para su protocolización, de los cuales:                      Por cuento le corresponde al Estado participar en la formulaci6n y
     uno (1) corresponde al Ministerio de Industrias Básicas y                             elaboraci6n de las politicas pesqueras, así como dictar las normas
                                                                                           dirigidas al ordenamiento de los recursos hidrobiolbgicos,
      Minería; uno ( 1 ) al Consejo Directivo de la Fundación; uno ( 1 ) a
     la Contraloria General de la República; uno (1) a un Juez de                          Por cuanto se hace necesario transformar las normas dirigidas a
                                                                                           regular la pesca y actividades conexas del recurso Pepitota (Arca
     Primera Instancia en lo Civil con jurisdicción en el área                             zebra);
     Metropolitana de Caracas; y uno (1) para ser agregado al
                                                                                           Por cuanto es preocupaci6n del Ministerio de Agricuitura y Tierras
     Cuaderno de Comprobantes.                                                             por brgano del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicuitura,
     Finalmente,   autorizo al -  -
                                 ciudadano Reinaldo Marcano,                               asegurar la pesca artesanal de la Pepitona (Arca zebra). el buen
                                                                                           desenvdvimiento de sus actividades y la sostenibilidad del recurso.
     venezolano, abogado, mayor de edad, domiciliado en Caracas,                           tomando en consideraci6n la mejor evidencia cientifica disponible.
     Venezuela y titular de la Ctdula de Identidad No 6.890.156,                           el criterio de precaucibn y el cbdigo de pesca responsable,
      anteriormente 'identificado,           para   que efectúe el registro,               Por cuanto el recurso Pepitota (Arca zebra) constituye un rubro de
      certir1caci6ny publicación de la presente Acta Constitutiva.                         reconocida imwrtancia nacional. Dor las connotaciones sociales.
                                                                                           económicas, ;>oliticas, ambientáis y alimentarias que reviste:
     VICiOR A L V A R U (fda) MINISTRO              de INDUSTMAS BÁSICAS Y,                 rese en tan do elevados niveles de explotación. aunado a su carhcter
      MINER~A.                                                                             ktrat6gico y comercial para las comlnidades;
      Quien suscribe, Reinaldo Marcano, venezolano, mayor de edad,                         Considerando que el recurso Pepitota (Arca zebra) se distribuye
      domiciliado en Caracas, Venezuela y titular de la Ctdula de                          principalmente en las áreas costeras continentales e insulares del
                                                                                           oriente del pais, y
         ldentidad No 6.890.156, suficientemente autorizado para este
      acto, por el ciudadano Víttor Aivarez,                 en su caracter de             De conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 8 del articulo
                                                                                           76 de la Ley Orgánica 'de la Administraci6n publica, concafenado
         Ministro de Industrias BAsicas y Minerla, certifico que el Acta
                                                                                           con el articulo 82 de la Ley orgánica de Procedimientos
      que antecede es copia fiel y exacta del original de la Asamblea                      Administrativos, e numeral 1 del-articulo 13 del Decreto sobre la
                                                                                                            l
                                                                                           Organización y Funcionamiento ae la Administracibn Publica
      Constitutiva de la citada Fundación celebrada en fecha 0 1 de
                                                                                           Central, este Despacho resuelve dictar la siguiente:
      octubre de 2005, la cual corre inserta en el Libro de Actas de
      Asambkas de la Fundacibn denominada n                       ~ PUR".
                                                                        ~              ~   ~          O         ~

      Cyasgs, 22 de dicie bre de 2005.
            ,   ...
                              .-   3,                                                          Artkulo Único. Se deroga la Resoluci6n MAC-RNR-266, de fecha
                                                                                               02 de septiembre de 1960. publicada en Gaceta Oficial de la
                                                                                               RepúMica de Venezuela No 195.361, de fecha 05 de sepúembre de
                                                                                               1960.



    .de    YULH               &     Doa Mi Cn o 1850 y 1480. El & h r
                                            i c .                        doaimento



                                                                                                 Comuniquese y PuMlq-.
                                                                                                 Por d Ejeaiovo Nacional.



    docUMnto quedó reOWrsQ                                   . derechor tlscah 6egh
                                   el N* 01. Tomo 44. P r d l .
                                                                                                                                                  . .
                                                                                                                                                   .    ANTQ~~cGLBARQ,
     p     w )ir 4    3 ~ FT. 102.SW,00, PP. 4.11400, DE. 178.lQ0.00. T a
                          ,
     283J16.00. U pmsenba doanianto re exbm del p r ~ be los Dsrediosde Registro. de
                                                      o
                                                                                                                                              Ministro de Agricultura y Tk       ,
                                                                                                                                                                                 .a
344.340                       GACETA OFICIAL D E . U REPUBLICA BOLIVAIUANA DE VENEZUELA                                                   Viernes 3 de febrero de 2006
                                                                                                                                                                 -
     REP~BUCA BOLlVARlANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE                                      Adculo 6. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura podra establecer,
     AGRICULTURA Y TIERRAS. INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA Y                               previo anhlisis de las solicitudes, capturas totales y cuotas de capturas por
     ACUICULTURA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N' 158. CARACAS,                              banco asignadas de manera comunitaria o individual.
     VUNTlDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2005.
                                                                                           Artículo 7. La persona natural o juridica que ejerza la actividad pesquera del
                                      195' y 146'                                          racur80 Pepitona (Arca zebra), requiere de permiso de pesca para especies
                                                                                           declaradas bajo norma especial, expedido por el lnstituto Nacional de la
     Por cuanto es deber del Ejecutivo Nacional proteger los recurqos vivos                P e a y Acuiwttura. otorgado a travbs de la Oficina Regional
     acudticos. de forma que pueda obtenerse un aprovechamiento sustentable                correspondiente.
     en el tiempo.
                                                                                           Artlculo 8. Toda persona natural o juridica dedicada a la actividad de pesca
     Por cuanto' l e corresponde al Estado participar en la formulación y                  del recurso Pepitona (Arca zebra). deberb presentar los siguientes
     elaboraci6n de las politicas pesqueras. as1 como dictar las normas dirigidas          requisitos, para la expedicibn de la respectiva autorizaci6n:
     al ordenamiento de los recursos hidrobiol6gicos,                                      1. Planilla de solicitud.
                                                                                           2. Copia de la d u l a de identidad del solicitante.
     Por cuanto es preocupación del lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura,          3. Copia del acta constitutiva, estatutos sociales y ultimas modificaciones si
     asegurar la pesca artesanal de la Pepitona (Arca zebra), el buen                         las hubiere; en el caso de las asociaciones y sociedades.
     desenvolvimiento de sus actividades y la sostenibilidad del recurso pepitona.         4. Original de la planilla de dep6sito bancario.
     tomando en consideraci6n la mejor evidencia cientifica disponible. el criterio
     de precaución y el c6digo de pesca responsable,                                       Artkulo 9. Toda persona natural o juridica debe portar el permiso de pesca
                                                                                           para especies declaradas bajo norma especial durante la faena. La
     Por cuanto el recurso pesquero Pepitona (Arca zebra) constituye un rubro de           autoridad competente podrii verificar y exigir el porte del permiso especial de
     reconocida importancia nacional, por las connotaciones sociales.                      pesca vigente.
     m 6 m i c a s . politicas. ambientales, y alimentarias que reviste,
                                                                                           ANculo 10. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura. a Faves de los
     Considerandc que el recurso Pepitona (Arca zebre) se distribuye                       Organos Consultivos del recurso Pepitona (Arca zebra), emitir& una lista de
     prindpalmente en las Breas costeras continentales e insulares del oriente             criterios recomendables bajo los cuales se analizara y darB prioridad a las
     del país, presentando considerables niveles de explotacidn. aunado al hecho           solicitudes de autorizaciones recibidas.
     de ser un recurso de caracter estratbgico. de importancia comercial para las
     comunidades que la explotan y de relevancia en el Bmbito nacional.                   Articulo 11. El arte de pesca autorizado para la pesca del recurso Pepitona
                                                                                                                                                                       -
                                                                                          (Arce zebra) es la rastra artesanal cuyas caracteristicas son las siguientes:
     De conformidad con lo establecido en el numeral 2 articulo 21 y los articulas        l . Marco: metalico de ochenta centlmetros (80 cm.) de alto por ciento
     22. 32, 59, 62 y 64 de la Ley de Pesca y Acuicultura. este despacho:                     cdunta centlmetros (180 cm.) de ancho.
                                                                                          2. Malla: de tipo meulica o hilo de nylon No 108-110, con distancia entre
                                      RESUELVE                                                nudos no menor de cuatro centlmetros (4 cm.) y una longitud máxima de
                                                                                              ciento ochenta centimetros (180 cm.) medida desde el marco metálico
     Artlculo 1. La presente providencia administrativa tiene por objeto regular la           haata el final de la malla extendida.
     pesca y actividades conexas de la pesquerla de.la Pepitona (Arca zebra) en
     la regi6n nororientai de la República Bolivariana de Venezuela.


     Artlculo 2. Las Breas reguladas por la presente providencia administrativa
     corresponden a las zonas de distribuci6n de los bancos de Pepitota (Arca
     zebm) ubicados en el Norte de la Peninsula de Araya y las Islas de Coche y
     Cubagua.




                                                                                          Articulo 12. Se fija como talla mínima de captura del recurso Pepitona (Alce
                                                                                          zebra) en tres centlmetros (3 cm.) de longitud, medida desde la base de la
                                                                                          diamela o bisagra hasta el borde externo de la concha. Los ejemplares que
                                                                                          se capturen con medidas inferiores a las especificadas en el presente
                                                                                          articulo, deben ser devueltos vivos al medio.




                                                                                      (   Articulo 13. El seguimiento de la dinámica de la pesqueria y la evaluacibn
                                                                                          del comportamiento del recurso Pepitona (Arce zebra) ser& de carBcter
     Articulo 3. A fin de asegurar la sostenibilidad del recurso pesquero
                                                                                          permanente. Para realizar la referida evaluación, los pescadores
     Pepitona (Arca zebra) y la conse~aci6nde los ambientes nIarinos, se
                                                                                          debidamente autorizados para ejercer la pesca del recurso Pepitona (Arca .
     reserva de manera prioritaria a los pescadores artesanales tradicionales y a
     sus asociaciones comunitarias. la pesca del recurso Pepitona (Arca zebra)             zebra) deben prestar la colaboraci6n a las autoridades competentes o
     en las Breas maritimas bajo la soberania de la República Bolivariana de               investigadores para dar cumplimiento a h presente disposici6n.
     Venezuela
                                                                                      1    Articulo 14. El Instituto Nacional de la Pesca y ~cuicultGaestablecerb


                                                                                      I
     Articulo 4. Se fija la temporada de pesca y la veda del recurso Pepitona              anualmente. el número de licencias de pesca para buques y el niimero de
     (Arce zebra) de acuerdo al siguiente cronograma:                                      sacos a permitir por cada buque pesquero artesanal, con base a lo
                                                                                           establecido en el articulo 6 de la presente providencia administrativa.

                                      -   T      N        X      ~
                                                              CULMINACION                  Articulo 15. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura a trads de la
                                      16de Energ-                                          Oficina Regional correspondiente. recibirh la solicitud de permiso de
                                       15 de J u k -                                       para especies declaradas bajo norma especial dei recurso Pepitona (Arce
                                                                                           zebra) en cada temporada, entre el primero ( l o )de octubre y el treinta y uno
     PESCA
                                                                                           (31) de Octubre de &da ano. ambas fechas inclusive.

                                                                                           Articulo 16. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura analizare las
                                                                                           solicitudes recibidas y determinará el número de permisos de p e a para
                                                                                           especies declaradas bajo norma especial del recurso Pepitona (Arca zebra)
                                                                                           ha otorgar a los pescadores por buque pesquero. entre el primero (1') de
                                                                                           noviembre y el quince ( 1 5 ) de noviembre de cada ano, ambas fachas
                                                                                           inclusive. y solicitar8 a la OWna Regional correspondiente realizar la
     Artículo 5. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura podrá modificar el        inspecci6n de las artes y buques pesqueros de las solicitudes recibidas.
     periodo de veda establecido en el articulo 4 de la presente providencia               Dicha inspecci6n deber& ser realizada-entre el diecioéis (16) de noviembre y
     administrativa, en caso de alcanzar el Rendimiento MBximo Sostenible                  el treinta (30) de noviembre de cada ano. ambas fechas inclusive y re
     (RMS) para la temporada y tornando como base el criterio de precaución,               emitirdn los permisos de pesca para especies declaradas bajo norma
     una vez escuchada la opini6n de los órganos consultivos.                              especial a aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos exigidos.
Viernes 3 de febrero de 2006                     GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLWARIANA DE VENEZUELA                                                                344341

       Articulo 17. A fin de regular la selecci6n de la captura del recurso Pepitona             Articulo 30. Los miembros del Comite Local de Seguimiento de la pesca del
       (Arca zebra). una vez que la misma ha sido extralda de los b a m                          recurso Pepitona (Arce zebra). tendren las responsabilidades senaladas en
       naturales. se establecerá una cuota de extracci6n de 200 sacos para                       su reglamento interno, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de
       aquelks pescadores que utilicen el metodo de paleo o no selectivo; mientras               Pesca y Acuicultura.
       que para aquellos que utilicen el metodo de extra&        manual o s e l m .
       se establece una cuota de sesenta (60) sacos diarios por buque pesquero.                  Articulo 31. La persona natural o jurldica que incumpla las disposiciones
                                                                                                 contenidas en la presente providencia administrativa. sera sancionado de
       Aroculo 18. El buque pequero autorizado para ejercer la pesca del recura0                 conformidad a lo contemplado en la Ley de Pesca y Acuicultura y el
       ibpbna (Arca zebra) con el arte setialado en la presente providencia                      ordenamientojuridico vigente.
       odmhktmtiva. debe ser de tipo penero artesanal. menor de doce m o (12
                                                                        i s
                                                                        r
       m) da d o m y con motor fuera de borda de potencia no mayor a noventa y
           cateüoa da kmrza (96 HP).                                                             Comunlquese y publiquese.
                                                                                                 Por el Ejecutivo Nacional
       Artkuk 19. Los sacos para contener la Pepitona (Arca zebra) producto de
       b captura, deben ser de polipropileno. con capacidad aproximada de
   -   aiarsnta kilogramos (40 Kg.).
                                                                                                                                  PRESIDENTE lNSTlTut0 NAC
       Artkuk 20. A fin de conservar los espacios marino costeros y sus recursos.
       km pcncedores artesanales velaran por la adecuada disposición en tierra. de
       aquellos sacos desincorporados. cuya finalidad sea contener la Pepitona
       (Arca zebra).                                                                                        MlINISTERIO
       Articulo 21. Para fines de vigilancia y control. la Pepitona (Arca zebra)
       capturada debed ser desembarcada en los puertos base o zonas
                                                                                                       DE INFRAESTRUCTURA
       autorizadas, especificadas en el correspondiente permiso. El lnstituto
       Nacional de la Pesca y Acuicultura podrá Ddicitar la presencia de
       observadores en puerto para evaluar y verificar la informaci6n suministrada
       y levantar informe para fines de manejo y geswn.

       Artículo 22. Los ejemplares de fauna acompanante del recurso Pepitona                               M I N I S T E R I O DE INFRAESTRUCTURA
       como la ostra perla (Pinctada imbricata). papo de la reina (Liropecten
       nodosus). pepitoria roja (Anadara sp.), arrech6n (Chicoreus brevifrons).                     DESPACHO DEL MINISTRO. CONSULTORIA JURIDICA
       pepita de perra (Fasciolaria tulipa) y la ostra espinosa (Spondylus
       americenus), deberán ser separadas. clasificadas, pesadas y reportadas
                                                                                                                       .
                                                                                                    NUMERO: 005 CARACAS, 0 3 DE FEBRERO DE 2006
       para fines de evaluaci6n de estos recursos.

       Artkulo 23. La persona natural o juridica que se dedique a la actividad de
       proce&imiento y comercializaci6n del recurso Pepitona (Arca zebra). asi                                               RESOLUCION
       como el personal que labore en esas actividades. deberá estar registrada
       ante el lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura y cumplir con las
       regulaciones sanitarias estableudas en la nofmativa vigente que rige la              En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 62 y
       matefla.                                                                             76 numerales 2, 18 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración
                                                                                            Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 5, numeral
       Articulo 24. A los fines de asegurar el reclutamiento de la Pepitona (Arca           2; 18 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función
       zebfa), as1 como la sostenibilidad del recurso y el de otros moluscos en los
       bancos explotables los pescadores con permiso de pesca para espeues
                                                                                            ñjbüca y en axIcordanda con el. artículo lo del Reglamento de
       dedyadas baja norma especial. están en b oblgau6n de devolver un                     Delegagón de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional
       porcentaje de las conchas producto del desconchado de la Pepitona (Arca              contenido en el Decreto No 140 de fecha 17 de septiembre de
       zebra) a los bancos naturales de las zonas sujetas a periodo de veda u               1969, publicado en la Gaceta Oficial No 29.025 de fecha 18 de
       otras dreas que determine el Instituto Nacional de la Pesca ) Acuicultura. y
                                                                                            septiembre de 1969.
       el porcentaje restante podra ser utilizada para elaborar subproductos
       desbnados a la construcción civil artesanal cosmético nutritivo o cualquier
       otro que sea desarrollable                                                                                             RESUELVE
       Artículo 25. El porcentaje de conchas de Pepitona (Arca zebra) devueltas a           Artículo l Designar al ciudadano GUILLERMO ANTONIO
                                                                                                        .
       los bancos naturales. debe realizarse en forma de rotaci6n. el cual consiste
       en descargar las conchas en el banco explotado previamente y seguir su               RANGEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad
       disposición en los bancos según su orden de explotación.                             No V-6.073.191, como DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE
                                                                                            OBRAS CONCESIONADAS Y TRANSFERIDAS, adscrito al Vice
       Articulo 26. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura previa solicitud        Ministerio de Gestión de Infraestructura, en sustitución del
       presentada por esaito. podrá otorgar a instituciones cientlficas o
       acad6micas debidamente acreditadas. permiso especial de pesca cientifica,            ciudadano KERMAN SANCHEZ OCANTE, titular de la Cédula de
       didedica o prospectiva del recurso Pepitona (Arca zebra). en cualquier               Identidad No V-6.920.498.
       Bpoce del ano.
                                                                                            Articulo 2. Delegar en el ciudadano GUILLERMO ANTONIO
       Artículo 27. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura promoverá la
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       jurldicas que realicen actividad de pesca del recurso Pepitona (Arca zebra),         No V-6.073.191, en su carácter de DIRECTOR GENERAL
       a los fines de mejorar el ordenamiento de la pesqueria de la zona                    ENCARGADO           DE      OBRAS       CONCESIONADAS         Y
       identificada en el articulo 2 de la presente providencia administrativa.             TRANSFERIDAS, adxrito al Vice Ministerio de Gestión de
       Articulo 28. Se crea el Comite Local de Seguimiento de la Pesca del
                                                                                            Infraestnictura, la atribución y firma de los actos y documentos
       recurso Pepitona (Arca zebra). el cual estará conformado por un (1)                  que a continuación se indican:
       r6presentante de la Oficina Regional respectiva del lnstituto Nacional de la
       Pesca y Acuicultura. quien lo presidirá, un (1) representante de cada
       aoociaci6n de pescadores de la zona. un (1) representante de los
       industriales conserveros. un (1) representante del Ejecutivo Regional, un (1)        1 Dirigir la correspondencia destinada a las demás ~irecciones
                                                                                            .
       representante del Ejecutivo Municipal. un (1) representante del Ministerio del
       Ambiente y de los Recursos Naturales. un (1) representante del lnstituto
                                                                                                   del Ministerio sobre actuaciones de carácter técnico-
       Nacional de Invesbgaciones Agropecuanas, un (1) representante de la                         administrativo, cuya tramitación deban iniciar, continuar o
       Universidad de Oriente. un (1) representante del lnstituto Nacional de los                  conduir conforme a sus respectivas competencias.
       E~pacios  Acuáticos e Insulares y un (1) representante de la Fuerza Armada
       Nacional.                                                                            2.     Dirigir la correspondencia externa, postal, telegráfica,
                                                                                                   radiotelegráfica y telefacdmile, en contestación a solicitudes
       Articulo 29. Las reuniones del Comitk Local de Seguimiento de la pesca
       del recurso Pepitona (Arca zebra) serán ordinarias y extraordinarias. Las                   de paroculares dirigidas al Ministerio sobre asuntos cuya
       reuniones ordinarias se efectuarán una (1) vez cada cuatro (4) meses,                       atención sea competencia de la Dirección General a su cargo.
       previa convocatoria de la Oficina Regional respectiva. y las reuniones
       extraordinarias se efectuarán por convocatoria de cualquiera de sus                  3.     Dirigir la correspondencia destinada a entes públicos y
       miembros. previa solicitud presentada en la Oficina Regional respectiva. Se
       levantará un acta de cada sesión. mediante la cual se dejará constancia de                  privados, a los particulares, contratistas y empresas
       la asistencia y los puntos discutidos en la misma. la cual será remitida al      '          constructoras, relativa a procedimientos y materias inherentes
       Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura dentro de los diez (10) dias                   a concesiones o licitaciones de obras públicas y servicios
       siguientes a la reunión.                                                                    públicos de este Ministerio.
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Gaceta 38.372 del nuevo salario minimo 2006

  • 1. GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANO CXXXIII- MES IV Caracas, viernes 3 de febrero de 2006 Numero 38.372 SUMARIO PRESIDENCIADE LA REPUBLICA Presidencia de la Repúbllca Decreto N' 4.247, mediante el cual se fija anno salario mlnimo mensual obli- gatorio para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado. la cantidad de cuatrocientos sesemta y cinco mil setecientos cin- cuenta bdívares sin céntimos (Bs. 465.750.00 esto es. quince mil qui- nientos veinticinco mivares sin a+ntim<rs ( 1 1k525.00) diarias porjma- 8. Por cuanto e el Deaeto 4.247 de fecha #) de enem de 2006, pibFicado en b Gaceta n da diurna.- (Se reimprime por error material del ente emisor). O W de la RepúbCm BdivaMna de Venezuela No 38371 de fecha 02 de fekem de 2006, medbnte el cual s fija el sabrb m l n h mensual, se Incurrió en m material en e Ministerio del Interior y Justicia el a r t w b 12, en consenienda: Resoluciónpor la cual se designa al ciudadano Antonio J& Rivero González, Seaetario Ejecutivo de la Comisi6n Nacional de Gesobn de Riesgos. Drmde di: Resoluciones por las cuales se confiere la Caidecwacih #Orden Francisco de Mirandan. en su Primera y Tercera Clase. a los ciudadanos que en ellas "...a partir del lo de fekero de 2005'. se mencionan. Debe decir: Resolución por la cual se confiere la Condecoradb orden del Libertadon, en el grado de #Gran Cordón)) (Primera Ciase), Post Mortem al audadano '...a partir del lode febrero de 2006". Gilberto Rodriguez Ochoa. Resolucionespor las cuales se confiere la Condecoración aOrden del Liberta- Se procede en camemmia, de confotmidad m lo dlspiesto en el articulo &) de la Ley d o r ~ en los grados de #Gran Cordóni, (Wmera Clase), *Gran Oficiali~ , Orgkiica de hocedimientos Adminidraüws, en concordancia con el artiailo 4 de b Ley O (Segunda Clase) y ~Comendadorn (Tercera Clase), a los audadanos que de Publicadmes Ofidales, a una nueva lmprrjón, subsanado el referido m. en ellas se senalan. Dado m Caracss, a los 05 días del mes de fekero de dos mU seis. AiTm 195- de la Ministerio de la üeiensa Indepcndenda y 14b0 de b Federacibi. Resolución por la cual se nombra Jefe del Arsenal *.Coronel Carlos Pulido Barretoa. al audadano Teniente Coronel (Ejérato) Luis Armando Maita Wessolossky.- (Este sumario anula al gublicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 38.368, fecha, lunes 30 de me- en ro de 2006.- Se reimprime por fallas de originales).. Resoluci6n por la cual se nombra a los ciudada?os que en ella se mencionan. en los cargos que en ella se indican.- (Se reimprime por error material del ente emisor). Ministerio de Industrias Básicas Minería Acta Constitutiva y de los Estatutos Sociales de la Fundación Misión Piar. ' Minlsterio de Agricuttum Tierras Resoluci6n ~ ola cual se deroaa la Resolución &c-RNR-266. de fecha 02 de r - .- -.. - - - - - - septiembre de 1960, publicada'en GACETA OFICIAL 6É b REPUBLICA 4 DE VENUUELA N' 195.361. de fecha 05 de septiembre de 1960. Instituto Nacional de la Pesca y Acuiwltura I Decreto No 4.247 30 de enero de 2006 Providencia mediante la cual se regula la pesca y actividades conexas de la pesquería de la Pepitona (Arca zebra) en h regih nororiental de la Repii- blica Bdivariana de Venezuela. Ministerio de InfnwstmAura Resoluciónpor la cual se designa al dudadano GuülermoAntonio Rangel Garcia, HUGO CHAVU F R W Director General Encargado de Obras Concesionadas y Transferidas. Presidente de la República Resolud6n por la cual se designa a la ciudadana Keiiy Aurora Moreno Mirabal. Directora Encargada del Centro Reglonal de Coordinackh del Ministeriode Infraestnictura en el Estado Delta Amawro. Resoluci6npor la cual se designa al dudadano Grialem Antonio RangelGarcla, E ejercicio de las atribuaones que le confiere los numerales 1 n 1 Director General del Cuerpo de InMnieros. y 24 del articulo 236 & la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en Ministerio de Comunicaclán e I n f m a c l 6 n Resolua6n por la cual se nombra como miemkoc principales del jurado del . los arliculos 80 y 91 ejusdem, 20, 13, 22 y 172 de la Ley concurco para la selecci6n del audltor intemo'por parte del Ministerio de Orgánica del Trabajo, 84, literal c) y 95 de su Reglamento, en Comunicaci6n e Información al ciudadano Abogado Carlos AMedo Agullar Consejo de MinisYos, y a la ciudadana Licenciada Marlinda w. Resolud6n por la cual se designa a la dudada^ Mayberth Graterd, Directora General de la Oficina de Gesti6n Interna. en calidad de Encargada. CONSIDERANDO Resoluci6n por la cual se designa a la ciudadana Mayberth Graterol, Directora General de Gecti6n lntema del Minisierlo da Comunica& e Informadon, en calidad de Encargada.- (Se reimprimepor enw material del ente emisor); Que es obligación mstituOonal del Estado ajustar cada a h el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de t¿3 Compafila Venezolana salario rninimo vital a los trabajadores que laboran tanto en el de Televisión celebrada el 16 de noviembre de 2005. sector público como en el sector prhrado, para garantizar el
  • 2. 344332 GACETA OFICIALDE LAREPUBLICA BOLIVARZANADE VENEZUELA Viernes 3 de febrero de 2006 derecho del trabajador a un salario suf~ente,que le permita cuarenta y tres bolívares con dieciocho céntimos vMr con dignidad y cubrir para si y su familia, las necesidades (Bs. 11.643,18) diarios por jornada diurna. básicas material&, d a l e s e intelectuales, No obstante, si conforme al articulo 258 de la Ley Orgánica del Trabajo, los adolescentes o aprendices prestan sus labores en CONSIDERANDO condiciones iguales a .los trabajadores mayores de edad, su salario mínimo será, según el caso, el establecido en los artículos anteriores del presente Deaeto. Que con tal finalidad el Gobierno ha considerado y evaluado las diferentes propuestas cobre remuneraaones que los actores sociales han hecho públicas cobre tan importante materia, Arñ'culo 40. El monto del salario mínimo obligatorio que corresponda a los trabajadores rurales, en los terminos del arb'culo 315 de la Ley Orgánica del Trabajo, dependerá del CONSIDERANDO número de trabajadores que presten servicios para su respectiva empresa, establecimiento, explotación o faena, de conformidad con los artículos 10 y 20 del presente Decreto. Qw las pensiones oborgadas mediante d sistema de seguridad social no podrán ser inferiorec al salario mínimo urbano, como derecho que facilita una vida digna a quienes twieron la Arb'culo So. Corresponderá a los consedes, en los términos del condición de trabajadores activos, dando cumplimiento al artículo 282 de la Ley Orgánica del Trabajo, el salario mínimo arb'culo 80 de la Cn o- de la República Boiivariana de obligatorio establecido en el artículo l de presente Decreto. o Venezuela, W Uparte, el salario mínimo obligatorio previsto en el artículo 'S 20 de este üecreto corresponderá a los trabajadores CONSIDERANDO & m ~ independientemente de que habiten o no en la , casa u hogar donde presten sus labores. Que la República Bdhrariana de Venezuela ha sucaito y Articulo 60. Los salarios mínimos fijados en los artículos ratifbdo los Convenios Nos. 26, 95 y 100 de la Organizaaón anteriores, deberán ser pagados en dinero efectivo y no Intema&maI del Trabajo (O.I.T.), relativos al establecimiento comprenderán como parte de los mismos, ningún tipo de de dodos para la fijadón de salarios mínimos, a la protecdh salario en espede. del sabrio y a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina, por un trabajo de igual valor, respectivamente, Arb'culo 7O. Se fija m monto minimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administradón Pública Nadcmal, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo CONSIDERANDO 1odel~teDeaetn Que mantewse la pdítica & r e c u p n d h costenida del Arb'culo 80. Se fija m monto mínimo de las pensiones poder adquisitivo de la pobladón venezolana, lo cual pasa por otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales b dignifkación & b remyneradón del trabajo, asi como por el desarrollo de un modelo produdjvo erd&wo, capaz de (NSS), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo l del presente üeueto. o generar empleos estables y & calidad, Artículo gO. Cuando la relación de trabajo se hubiera DECRETA convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto fuere pertinente. Artículo 10; Se fija corno salario mínimo mensual oMigatorio parabtrabajadorecqwprestenservkiosenlossectores público y privado, sin perjuicio de lo d i en los artiailos Arb'culo 10. U pago & un salario inferior a los estipulados 2O, 3O, 4 y O de este m, cantidad de cuatrodentos la como mínimos por este Decreto, será sandonado de sesenta y m mil setedenbw dmuenta bolívares sin céntimos a canformidad m lo establecido en el artículo 627 de la Ley (86. 465.750,00), esto es, quince mil quinientos veintianco Orgánica del Trabajo. bolívares. sin céntimos (Bs. 15.525,OO) diarios por jornada dwna. Articulo 1 . Se mantendrán inalterables las condiaones de 1 trabajo no rnodifkadas por este Decreto, salvo las que se kticuk 20. Para los traba* de aquellas empresas que adopten o aaierden en benefwo del trabajador. . tengan un número menor & veinte (20) trabajackms, se fija el salwk mínimo de -tos veintiséis mil navecienoos diedocho bolívares con setenta y dos &timos (Bs. 426.917,72) mnsuak, esto es, otoroe mil doscientos treinta boihrares con drouenta y seis céntimos (86. 14.230,56) diarios por jornada 1' Artículo 12. El presente üeueto entrará en vigencia a partir dell0dekbrerodelaRo2W6. dluma. A d d e 13. Remibe el presente M e t o a la Asamblea Nadonal, 0 wfamidad con el artículo 22 de la Lev OrqSnica A r t h b 3 . Se fila msaJario mínimo para los adokcentes 0 del Trabajo, en concordanda m el arb'culo 95 del Reglamento trabajadores y aprendices, de conformidad con b previsto en el de ¡a Ley Orgánica del Trabap. Capihib 1 del Titulo V & b Ley Orgánica del Trabajo, la caitidad menswl & trescientos cuarenta y nuere mil dwdentos noventa y seis bolbares con veintinueve cénttmos (86. 349.296,29) mensuales, esta es, once mil seisden& I Arbiculo 1 . La Ministra del Trabajo queda encargada de la 4 ejeaidóndelpmeMeDeeret0.
  • 3. Viernes 3 de febrero de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 344333 Dado en Caracas, a los treinta días del mes de enero de dos mil Refrendado seis. Años 19S0 de la Independencia y 146O de la Federación. El Ministro para la ~ l l m e n t a d h (L.S.) RAFAEL #KE OROPEZA Ejecútese, (L.S.) Refrendado El Minlsbo de la Cultura (L.S.) FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS HUGO CHAVEZ FRIAS Refrendado El Mlnlstro para la Vivienda y Hábltat Refrendado (L.S.) LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALA El Vicepresidente Ejecutivo (L.S.) IOSE VICENTE RANGEL MINISTERIO DEL Refrendado El Mlnlstro de Finanzas INTERIOR Y JUSTICIA (L.S.) N E W N JOSE MERENTES DIAZ REPUBLICA BOWARiANA DE VENEZUELA MINImRIO DEL INTERIOR Y JUSíICIA Refrendado ' DESPACHO DEL MINERO fl Ministro de la Defensa 1950 Y 1 4 6 O (LS.1 No 25 Fecha 0 2 - 0 2 - m RAMON ORLANW MANIGUA FERRElRA Refrendado La Minlstra de Industrias Ligeras y Comerdo - . (L.S.) EDMEE BETANCWRT DE úARCIA En ejercicio de las atrlbuc'mnes que me confiere el Decreto No 3.084 de fecha Refrendado 3 de septiembre de 2004, publicado en la Gxeta Ofidal de la República El Ministro de Industrias Básicas y Minería Boiivariana de Venezuela NO 38.015 de la mlsma fecha, y de conformidad con lo (L.S.) dispuesto en los numerales 2 y 18 del artículo 76 de la Ley Orgánka de la VICTOR ALVARU Administración Pública; el numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo estableddo en el numeral 9 del Artkulo Refrendado 6 del Decreto sobre Organlzadón y FundoMmlento de la Admlnlsbadh Pública 8 Ministro del Turlsmo Central y en los artículos 5 y 13 del Reglamento para el Funcionamiento v la Organización de la Comislón Nacional-de ~ e s t l 6 nde Riesgos, designó al &S.) ciudadano Antonio José Rhrero González, titubr de la cédula de IdenWd No 6.355.302, como Secretario Ejeaiovo de la Comiskh Nacional de Gesoón de Riesgos, constituida medlante Decreto Presidenda1 No 3.481 de fecha 17 de Refrwidado febrero de 2005, publkado en b Gaceta Ofkial N O 38.132 de fecha 22 de El Ministro de Educación Superior febrero de 2005, y reglamentada mediante Resolución No 14 de fecha 23 de (LS.1 enero de 2006 y publicada en la Gaceta Onda1 No 38.364 de fecha 24 de enero SAMUEL MONCADA ACOSTA de 2006. Refrendado El Minlstro de Mucadón y Deportes Comuníquese y PuMiquese.. Refrendado El Minlstro de Salud R E ~ B U C ABOUVARIANA DE VENENELA (L.S.) MINISTERIO üEi INTERIOR Y JUSTICIA FRANCISCO ARMADA DESPACHO DEL MINISTRO 195. y 146. Refrendado La Mlntstra del Trabajo (LS.1 Refrendado El Encargado d d Ministerio de En- y P&ób &S.) Por disposiah del Ciudadano Presidente de la Repiiblica Bdvariana de NERVIS VILLALOBOS CARDENAS Venezueb, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del atüaib 156 de Refrendado O Mlnlsbm de Planlflcadón Y Desardo la ConsotuUb de la RepijMim Bolivariana de Venezuela y con b dispuesto en los articula 9 y 14 de la Ley Sobre La conde^^^& WRDEN FRANCISCO JORGE GIORDANI DE MIRANDA", se confiere la atada Cn o- en la Clase que se Refrendado especifica a los Ciudadanos: ~a M i n m de a n a y t e c n o h b ed &S.) MARLENE YADIRA CORDOVA 'PRIMERA CLASE" Refrendado ELVALE. C.I. 220.045 C.1.2.218.534 El Mlnlstro de Comunlcadón C.i.8.370.825 e Información DIOSDADO CABELLO RONDON. (LS.1 W R I ALMANDRE PIMENTEL Refrendado El Minlstro para la mía Popubr &S.) EUAS JAüA MILANO
  • 4.
  • 5. Viernes 3 de febrero de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 344335 REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA M I N I S T E R I O DE LA DEFENSA DIRECCI~N DEL DESPACHO MINISTERIO DE INDUSTRIAS BASICAS Y MINERIA Por dlrposkl6n del dudadano Presidente de l RepÚbUw BdhmrlaM a de Venezda, de conformidad con b dispuesto en Im Arbkuks 15 y 47 de b Ley Orgánka de b hwrra Amiada W n a l , en concordanda con el Artkulo 84 de b Ley Orgánlca de Procedlmlentos Adrninlsttaüvos, se modilka b Resdud6n m.- 034657 del 24 & enero de 2006, donde se nombra al perswl militar en ella Indicado para ocupar cargos en la C ~ ~ l s l ó n Udtadwies del Sector Defenra. de en awiseaiendasereuietve: Yo, V~CTOR ~ V A R E Z ,venezolano, mayor de edad, de este Corregir b Resolución No DG.-34657 del 24 de enero de m, donde dks: Teniente Coronel (Avhdón) CARLOS CORTIZO <lomicilio, titular de la Cédula de Identidad No 5.761.796, FERN~DEZ, No 11.354.888, SecTetirb. daba decir. Teniente CI. coronel (~vbdón) c ~ FERN~DEZ, CL N o m : actiiando e n mi condición de Ministro de Industrias Basicas y 11.354.888, Adjunto. Indulr: Coronel (Ejhcko) LüüüiN #iSE RNERON G L C I N 5.057.836, Secretario. I , .. O N" Minería, según consta de D e c ~ e i o 3.430 de feclia 13 de enero <le 2005, publicado e n la Gaceta Oficial de la República SEGVNW: Irnprlmase íntegramente a conUnuad6n el texto de b Resoldch No E.- 034657 de fedia 24 de enero de 2006, con las Bolivariana de Venezuela N" 38.109 de fecha 18 de enero de nMdlAcad0nes Induidas. 2005 y e n representación de la República, por el presente Comuníquese y publiquese. )(loc~imento declaro que coristituyo u n a fundación denoniina<la ~"MISIÓN PIARn, de conformidad con la autorización del ciudadano Presidente de la Re~)iiblica n Consejo (le Ministros, e isegiin Decreto No 3.958 de Iecha 26 de septienibre de 2005, ;publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana (le Venezuela No 38.282 de feclia 28 de septiembre de 2005, la cual se acompaña e n original para ser agregada al cuaderilo de oinprobantes, y que s e regirá por este Documento Constitutivo Estatutario, que h a sido redactado con suficiente amplitud para wuv- REP~BLICA DE VENWELA M I N I S T E R I O D E L A DEFENSA qiie sirva a la vez de Gstatiitos Sociales, de acuerdo con las DIREcCIÓN GENERAL sigiiientes claiisulas: N*- fl34RS7 aracW 2 4 ENE 2006 CAP~TULO1 19S0 y 146O DEL NOMBRE, DURACION, DOMICILIO Y OBJETO Cláusula Primera: La Fuiidación se denomina Fuiidacióii RESOLUCION: "MISIÓN PIARn, la cual tendrá personali<lad jurídica y - pairiiiioiiio propio y esta-H bajo el control esiat~itario tlel Por dlsposlddn del dudadano Presidente de la RepúMka BoWarbM de Ministerio (le Iiidustrias Básicas 1. Miiicria. en los Ardculos 15 y 47 da b Le/ VÍtnawb, de confomkbd con lo dispuesto 0 - de b ~uarza Armada ~ a d o ~ l , ef& se los siOulentes Cláusula Segunda: L a Fiiiitlnción "MISION PIAR" t e n d r j uiin (Iiiración (le veinte (20) anos contados a partir de la ~)ro~ocolización la presente Acta Constitutiva y Estatut«s, de pero podi.a ordeiiarse s u licluitlación en cualquier inoiiienlo n jiiicio del Ejecutivo Nacional, iiiediante Deci-eto que se publi<:;irii - (wt~) BETANCOURT BRILUUA, C 1. No A462621, ]O& en 1;i ~accta'01icial de la liepiil~lica Bolivariana de Venezuela, en Jefedd~LegaL - coronel (q&to) UlDUIN 305é REVERON WL, c 1. N 5.057.836, . O el m a l se regular5 lo 1-elalivo ;I s ~ licl~ii<la<:ion, i de conl'oriiiitl~tl Secratarb. la nori~iat ;ipli<:;il)le. iva - Qpk& de Nado JUAN PABLO LEON ARTEAW C L N 5-7.702, O Cláusula Tercera: El doinicilio legal <le la 1:undacióii "MISIÓN JefeddcomaBT~. - corwiei (Guardb Nadonal) PABLO MfDINA CORNIVEL, C L PIARn, será l a ciudad d e Caracas, Distrito Capital, putlientlq 5.655,606, Jefe del Cmit.4 Econbnlco. establecer oficinas y dependencias dentro y fuera del territorió (le la Repúl>lica Bolivariaiia de Venezuela, pi-evia , lq~; aprobaciones del Consejo Direclivo y del órgano (le adscripción.--. ClAusula Cuarta: La I'untlíi<:ióii "MISIÓN PIAR", te11flrA conio objeto lo siguiente: 1. El desarrollo susteriiable [le las coniuni(la<les iniiieras píii'n qiie los pequeños mineros alcancen u n nivel (le vida acorde coi1 la (lignidad h u n i ~ m a ; 2. I,ograr la eslal)ili(latl y el ;iseiiiaiiiiei~Loicri.iloi-iul tlcl ]~ecliic,íro iiiiiiei-o y sii kiniiliii;
  • 6. 344336 vmJEaJELA GACETAOFiCIALDE LA REPUBLICAB 0 L I V . A DF- Viernes 3 de febrero de 2006 O . l'ropiciar la organización y pai.licipaci6n ciu(l,i<l;iila tlel petlueño minero con la íinalitlad tle elevar su coiicieiici;~ I 5. Los ingresos queobtenga por la prestación de serviciosh' terceros; cívica; 6. Los recursos provenientes de actos, convenios y acuerdas 4. l'rocurar el aprovechamiento racional tle los recursos suscritos con organismos o instituciones publicas o ~iiii~erales; privadas, n a c i d e s o internacionales; 5. IZecuperar las áreas tlegrntlatlas por explotaciones miner;is, 7. Los ingresos propios- por, colocaciones financieras y iiietliaiite I H c o n s t i t ~ ~ c i óy i ejec:ución de progi-amas (le ~ econbm icas; , . correspoilsal>ili<latl con las participación del pequeiio ininei-o; 8. Los demás aportes e ingresos que perciba por cualquier 6 . E~iniarrar las nuevas explotacioiies dentro tlel manejo otro concepto. <:oiiservacioi~ista arnl~iente; del Las donaciones y aportes realizados por las personas indicadas 7. Establecer desarrollos poblacionales apega!los a la normativa anteriormente, no otorgan a t s t a s derecho alguno ni facultad ambiental; para intervenir en la dirección, administración y funcionamiento 8. Iiiiplernenlar programas y ~)ioyecios reconversión laboríil de la Fundación. De los aportes recibidos la Fundación deberá dar del petliiefio minero. cuenta al Ministerio de Intlustrias Basicas y Minería, como Cláusula Quinta: Para el logro del objeto la Fundación " M I S I O ~ órgano de adscripción. PIAR", se tlel~erán realizar las siguientes actividades: ClQusuia 8éptima: El patrimonio de la Fundación " M I S I ~ N La comunidatl de manera organizada y en forma individual PIAR" estara afectado de manera invariabk y permanente al parli(:ipará deinocratica, volunt¿uia y coiijuntarnei~te con cl logro de s u objeto. El Consejo Directivo sera responsable de la eqiiipo técnico de dicha Misiriil, en la identificación (le los conservación e inversión del patrimonio fundacional. I)rbl)le~nas la planiíicación tle s u s posililes solucioi~es. y CAP~TULO111 DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL ClBusula Octava: La Fundacibn ' M I S I ~ N PIARn tendra un l. Se prestara asesoria ttcnica para la con9tii&ón de Consejo Directivo, que sera el máximo órgano de dirección y cooperativas que tiendan a efectuar actividades sociales, de control de la misma, y estara integrado por u n Presidente y protección ambiental, servicios de salud, educación, cuatro (4) miembros con s u s respectivos suplentes que serán agrícolas, de vivienda entre otros. nombrados y removidos por el Ministro de lndustrias BAsicas y 2. Se dictaran taiieres de formación y asistencia tecnica a los Mineria. pequeiios mineros organizados en cooperativas en las zonas ClBusula Novena: La Fundación contara con una Junta mineras de: Nuevo Callao, Bizcaitarra, Payapal, Atlhtida, Ejecutiva, que será su m h o órgano de gestión y Ana-M, La Bullita, San Pollo, El Foco y Nuevo Corazón de administración, integrada por el Presidente del Consejo Directivo Jesús. y (los (2') miembros, designados por el Consejo Directivo. 3. Se conformarán comités tle construcción de viviendas. Asi como las demás dependencias operativas, asesoras y de 4. Se conformarán comités (le contraloria social. apoyo que se requiera para s u funcionamiento, las cuales 5. cuafquier otra que se requiera para el logro de los objetivos qiietlarán defuiidas en el Reglamento Interno: ~knteados. CAP~TULO 11 S E C C I ~ NPRIMERA DEL PATRIMONIO DE LA F U N D A C I ~ N DEL CONSEJO DIRECTIVO Cláusula Sexta: El patrimonio de la Fundación "MISION PIAR" Cláusula Décima: Los miembros principales del Consejo estará constituido por: Directivo duraran en s u cargo hasta que sean sustituidos por el Ministro de Industrias BAsicas y Minería. Cláusula Dácima Primera: Son atribuciones del Consejo 1. El aporte inicial, en recursos financieros por la cantidad Directivo de la Fundación n ~PIAR" ~ siguientes: ~ las ~ 6 ~ de MIL QUlNlENTOS OCHENTA Y NUEVE MlLLONES 1. Aprobar los planes y programas necesarios para el SETECIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES, cumplimiento del cometido de la Fundación, en (Bs.1.589.7 14.000,OO)de la República por órgano del concordancia con los planes y políticas aprobadas por el Ministerio de Iiidustrias Basicas y Mineria, que serán Ejecutivo Nacional; traspasados, previo el cuinpliiniento de las formalidades 2. Aprobar el Reglamento lnterno y los Manuales de Normas legales; y Procedimientos de la Fundación necesarios para s u 2. El aporte de bienes muebles e inmuebles propiedad de la funcionamiento; República, por órgano del Ministerio de lndustrias 3. Aprobar las normas para administrar el patrimonio de la BAsicas y Minería que serán asignados y traspasados, Fundación; previo el cumplimiento de las formalidades legales; 4. Reformar el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la 3. Los aportes que se le asignen en la Ley de Presupuesto, Fundación, previa aprobación del Ministro de lndustrias por órgano del Miriisterio tlc Industrias Básicas y BAsicas y Mineria, salvo la modificación del objeto, en cuyo Minería; , P,. caso se requerirá la aprobación del Presidente de la 4. Las donaciones y aportes que reciba de personas República en Consejo de Ministros; naturales, instituciones públicas, privadas, nacionales o 5. Aprobar el Informe Anual d e resultados, el informe anual extranjeras, de conformidad con las disposiciones legales de gestión, el plan operativo anual, la memoria y cuenta y vigentes en la materia; L9 , los estados iinancieros;
  • 7. Viernes 3 de febrero de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA B 0 L I V . A DE VENEZUELA 344337 6. Enajenar y Gravar los bienes que conforman s u patrimonio 10.Disponer el ingreso y el egreso del personal y fijar las previa autorización expresa del u r i o de adscripción. ,;. respectivas remiineraciones, dentro del marco legal, 7. Dentro de los planes y proh-s de la lnstitucibn,, previa autorización del Consejo Directivo, con excepción a asignarle a los miembros principales actividadey:. . , - -k los micmbros de la Unidad de Auditoria Interna; espcciricas, y realizar el'seguimicnto respectivo; ,,, ". , 11.Abrir y movilizar con dos (2) fumas, la del Presidente o -, . L ., X; 8. Aprobar el respectivo Proyecto de presupuesto,'*-.^& Presidenta y la de u n (1) Miembro de la J u n t a Ejecutiva, cumplimiento con las normas que a tal efecto dicte la las cuentas bancarias; Oficina Nacional de Presupuesto; 12. Emitir, aceptar, endosar y avalar con fumas conjuntas, la 9. Aprobar los planes y programas necesarios para el del presidente o Presidenta y las de, por lo menos un (1) desarrollo del cometido de la Fundación; Miembro de l a J u n t a Ejecutiva los efectos de comercio; , , 10. Aprobar los convenios y contratos que deba celebrar la 13.Rendir cuenta e informar al Ministro de Industrias Fundación para la consecucibn de s u s objetivos; BAsicas y Mineria de s u gestión administrativa y 11. Coordinar las politicas a seguir por las dependencias a s u económica semestralmente; cargo; 14.Presentar a la consideración del Consejo Directivo todos 12. Nombrar la Comisibn de Licitaciones. los asuntos que deban ser sometidos a s u aprobación; 13.Las demas que le asignen estos Estatutos y cualquier 15.Las demas que le asignen estos Estatutos y cualquier normativa aplicable. normativa aplicable. ClBusula D¿cima Segunda: El Consejo Directivo de la SECCIÓN TERCERA . Fundación sesionará ordinariamente cada dos (2) meses y DEL SECRETARIO O SECRETARLA GENERAL C l á u h Décima Quinta: L a Fundación "MISIÓN PIAR" extraordinariamente, cuando fuere convocado por el Presidente contara con u n (1) Secretario o Secretaria General y su (le la Pundacióil, o tres (3) de s u s miembros, y s u s decisiones respectivo suplente, que serán de libre nombramiento y tomarán con el voto favorable de la mayoria simple. remoci6n del Presidente de la Fundacibn. ClAuaula DBcima Tercera: La gestión del Consejo Directivo ,de ClBusula Decima Sexta: Son atribuciones del Secretario la Fundación sera de dos (2) arios. Las faltas temporales de General, las siguientes: ciial(1uiera de los mienibros principales del Consejo Directivo 1. Colaborar y apoyar al Presidente de la Fundacion en la s e r h cubiertas por los suplentes cii el mismo orden de su gestión diaria de la Fundación; designación. En caso de ausencia absoluta de alguno o algunos 2. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo y supervisar de s u s miembros, el Ministro ?e Industrias Básicas y Mineria el desarrollo de los planes y trabajos que este o el realizará la o las nuevas designacionta, de conformidad con lo Presidente hubiereii ordenado; estipulado en la Cláusula Octava de estos Estatutos. 3. 1-lacerle el respectivo seguimiento a cada una de las SECCIÓN SEGUNDA DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA FUNDACION actividades encomendadas a los miembros principales o Cltiusula Décima Cuarta: Son atribuciones del Presidente o suplentes, si fuere el caso; Presidenta de la Fundación "MISIÓNPIAR", las siguieiites: 4. Rendir cuenta (le la gestión que le encomientle el Presideilte y/o el Consejo Directivo de la Fundación; 5. Convocar a los miembros del Consejo Directivo a los iines 1. Dirigir la gestión diaria de la Fundación. de su asistencia, a las reuniones y llevar las actas de las 2. Ejercer la representación judicial, extrajudicial de la mismas; Fundaci6n y designar apoderados con la aprobación del 6. Coorclinar las actividades diarias, de acuerdo con las Consejo Directivo; pautas fijadas por el Presidente de la Fundación, para un 3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y mejor resultado en el cumpliiiiiento de las actividacles, reglamentarias que rigen a la Fundaci6n, así como ejercer planes y programas que se establezcan; las decisiones tomadas por el Consejo Directivo. , . . a . . 7. Asistir con derecho a ser oído a las reuniones del Consejo 4. Nombrar y remover al Secretario General y su suplente e informar al Consejo Directivo sobre su designación. Directivo y a la J u n t a Ejecutiva; 8. Las demas que le asigne el Consejo Directivo y/o el 5. Suscribir, previa autorización del Consejo Directivo, los Presidente de la Fundación. contratos que deba celebrar la Fundacion. SECCI~N CUARTA 6. Administrar los bienes de l a Fundación. DE LA JUNTA RJECUTWA 7. Celebrar todos los actos vinculado con el objeto de la Cláusula Décima Séptima: Son atribuciones de la J u n t a Fundación. Ejecutiva de la Fundación U ~ l ~ PIAR" las siguientes: l Ó ~ 8. Convocar, asistir y presidir las reuniones ordinarias y 1. Administrar y ejecutar el Presupuesto, corijui-itauiente con extraordinarias del Coilsejo Directivo y de la J u n t a el Presidente o Presidenta de la Fundación. Ejecutiva; 2. Abrir y movilizar con dos (9)fumas, la del Presidente o 9. Someter a la aprobacibn del Consejo Directivo el Presidenta y las de, u n (1) Miembro de la J u n t a Ejecutiva, respectivo Proyecto de presupuesto, el proyecto de las cuentas bancarias; Reglamento Interno, los planes y programas necesarios 3. Emitir, aceptar, endosar y avalar con fumas conjuntas, la para el clesarrollo del cometido de la Fundación, y los del Presidente o Presitlerlta y las de, por lo menos u n (1) Maniiales <leNormas y Procc<limicntos; miembro de la J u n t a Ejecutiva, los efectos de comercio;
  • 8. 344338 GACETA OFICíAL DE LA REPUBLICA BOLNARIANA DE VENEZUELA Viernes 3 de febrero de 2006 4. Conformar los apartados presupuestarios para la 1. Verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección contrata'ción de Personal, contratación de obras, etc; de la gestión de la Fundación, a través de auditonas, 5. Realizar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis lnforme Anual de resultados, el informe anual de gestión, e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza, el plan operativo anual, la memoria y cuenta, y los estados conforme a las atribuciones coilferidas a las Unidades de financieros; Auditoria Interna, en leyes y reglamentos. 6. Realizar y someter a la aprobación del Consejo Directivo 2. Presentar informes al Presidente de la Fundación, los convenios y contratos que deba celebrar la Fundación contentivos de Las observaciones, recomendaciones, para la consecución de sus objetivos; conclusiones, asi como los dictarnenes sobre los estados 7. Realizar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el financieros y desarrollo de la gestión. respectivo Proyecto de presupuesto, el Proyecto de 3. Evaluar el sistema de control interno, para apreciar el Reglamento Interno, los planes y programas necesarios grado de operatividad y eiicacia de los sistemas de para el desarrollo del cometido de la Fundación, y los administración y de información gerencial. Manuales de Normas y Procedimientos. 4. Velar porque el sistema de control interno que se implante garantice que los responsables de la adquisici6n 8. Coordinar las politicas a seguir por las dependencias a sü de bienes o servicios o a la elaboración de otros contratos cargo; que impliquen mmpromisos fmancieros, cumplan los 9. Las demAs que le asignen estos Estatutos y cualquier, requisitos legales previos para tales actos. normativa aplicable. 5. Garantizar el cumplimiento de los requisitos legales SECCIÓN QUINTA DEL CONTROL ESTATUTAMO previstos para los pagos, por parte de los responsables de Ciáurulp Décima Octava: El Ministerio de lndustrias BAsicas y tales actos. klineria, como órgano de adscripción de la Fundación U ~ ~ ~ ~ Ó ~ 6. Estimular la observancia de las políticas prescritas y PA', deber& IR' 7. lograr el cumplimiento de la misión, objetivos y metas e ! 1. Fijar los lineamientos necesarios para que la Fundación la Fundación, a través del sistema de control interno. , .. ", logre sus objetivos; 8. Examinar los registros y estados Gnancieros , p a r a 2. Evaluar continuamente los resultados de la gestibn de la determinar su pcrihmcia y confiabilidad. Fundacibn; 9. Evaluar el c u m m t o y los resultados de los p l a n e s 2 3. Ejercer la.aupcrvisi6n y el control de las actividades de la las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, Fundación en correspondencia con los objetivos, economía, calidad c impacto de su gestión. programas y metas para los cuales fue constituida; 10.Evaluar los r e s u b d o s de los contratos y acuerdos 4. Ejercer la supervisión y el control en la ejecución del celebrados. presupuesto de acuerdo a los objetivos perseguidos; ll.$xaminar las cuentas presentadas por los responsables 5. Autorizar la enajenación y/o gravamen de los bienes de la de la administrach. manejo o custodia de los bienes o Fundación; recursos de la Fundación. 6. Remitir al Ministerio de Finanzas, durante el primer 12.Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas de trimestre de cada año el informe y cuenta anual de la conformidad con h a previsiones contenidas en la Ley Fundación; Organica de la Gmtraloria General de la República y del 7 Designar, cuando asi lo estime conveniente, comisarios Sistema Nacional & Control Fiscal. especiales, auditores y/o revisores contables con amplias 13.0arantizar la rendición <le cuentas, conforme a las facultades para examinar y evaluar a la Fundación; atribuciones conferidas a las Unidades de Auditoria CAPfTULo IV Interna, en leyes y reglamentos. b E LA UNIDAD DE AUDITORIA MTERNA 14. Las demas que k correspondan de conformidad con la C U h Dicha H w e n r : La Fundación contara con una normativa que r i fa~ materia. Unidad de Auditorfa Interna, la cual se encargara de efectuar el examen posterior, objetivo, sistematico y profesional de La contabilidad y estados ñnancieros de la Fundación. Dicho C PT L v df U o DEL m C I O ECONOMICO examen se h r con el fin de evaluar y verificar las actividades- aA C i A h Vig6dmm - a : El ejercicio económico de la administrativas y ñnancieras r e h d a s por la Fundacibn Fundacibn comenzar8 el primero (lo) enero de cada arlo y de pIliRw. ~ias16. terminad el treinta y uno (31)de diciembre de cada arlo. Fecha CU@ vbid- La Unidad de Auditoria interna actuar& en la cual se cortaran k cuentas y se elaborara el balance h j p la rcaponmbilidad y direcchn del Auditor o Auditora general, el informe de W n , todo lo cual se remitira al I ~ n t e m o ,quitn sera designado mediank concurso ~ilblicode Ministro de Industrias BaeicPs y Minería, dentro de los primeros conformided con lo previsto en la Ley Or- de la C o n d o n a dias de cada año. debidamente analizado. treinta (30) de ~epilbiicay del Sistema Nacional de Control El primer ejqcicio cconóeuco de la Fundación, ~e iniciará a Fiscal. partll. de la fecha de proPoDolizaci6n de esta Acta Constitutiva Estatutaria, en la res- Oficina Subalterna de Registro Vig&bm Rimera: Corresponde a la Unidad de Público y terminad el ERmta y uno (31) de diciembre del AIat'iiiia Inturia: rcspecdvo ano.
  • 9. Viernes 3 de febrero de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA -344339 CAP~TULO VI conformidad con el contenido de b Sentencia N' 861. T.S.J. de fecha 2410512002. DE LA D I S O L U C I ~ N Derechw causados por S e M c i Aut6nornoa según Planilla N' 17039. Total Bs. Cláusula Vigésima Tercera: La Fundación podrá ser disuelta WONERAW. Fotocopias de Cbdubs agregadas al Libro de Comprobante Especial coniorme a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración bajo el N' Fdios atrimestre en curso. El presente documento se otorgo hoy . La identifmdn de su(@ otorgante(s) fue efeduada por mi y los Pública, en el Decreto No 677 contentivo de las Normas Sobre las habiendo presentado ceduls (S) *de identidad (es). donde se Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el identifca (n) cano: R E I N ~ . N A R ~ A N C.l. No6.890.168, venezolano, soltero. O, .. ...., ,, . Control de los Aportes Públicos a las Instituciones Privadas similares y en el Código Civil, siempre y cuando no colidan entre ellas y las demas que le sean aplicables. CAP~TUU)VII - DISPOSICIONES FINALES ClBusuia VigBsima Cuarta: Todo lo no previsto en esta Acta Constitutiva Estatutaria se regirá por la Ley Orghica de MINISTERIO DE Administración Pública, por el Decreto No 677 contentivo de las AGRICULTURA Y TIERRAS Normas Sobre las Fundaciones, ~sociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el Control de los Aportes Públicos a las REPÚBLICA BOLlVARlNA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. ~ ~ 1 ~ 0 3 7 8 lnstituciones Privadas similares y por el Código Civil, siempre y CARACAS, VElNTlDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2005. cuando no colidan entre ellas y las demás que le sean aplicables. ClPusuia Vigésima Quinta: De conformidad con lo dispuesto Por cuanto es deber del Ejecutivo Nacional proteger los recursos en el ordinal 3" del Articulo 19 del C6digo Civil, se elaborarán vivos acuáticos, de forma que pueda obtenene un aprovechamiento cinco (5) ejemplares a un solo tenor y a un solo efecto del Acta sustentable de los mismos a travbs del tiempo. Constitutiva Estatutaria para su protocolización, de los cuales: Por cuento le corresponde al Estado participar en la formulaci6n y uno (1) corresponde al Ministerio de Industrias Básicas y elaboraci6n de las politicas pesqueras, así como dictar las normas dirigidas al ordenamiento de los recursos hidrobiolbgicos, Minería; uno ( 1 ) al Consejo Directivo de la Fundación; uno ( 1 ) a la Contraloria General de la República; uno (1) a un Juez de Por cuanto se hace necesario transformar las normas dirigidas a regular la pesca y actividades conexas del recurso Pepitota (Arca Primera Instancia en lo Civil con jurisdicción en el área zebra); Metropolitana de Caracas; y uno (1) para ser agregado al Por cuanto es preocupaci6n del Ministerio de Agricuitura y Tierras Cuaderno de Comprobantes. por brgano del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicuitura, Finalmente, autorizo al - - ciudadano Reinaldo Marcano, asegurar la pesca artesanal de la Pepitona (Arca zebra). el buen desenvdvimiento de sus actividades y la sostenibilidad del recurso. venezolano, abogado, mayor de edad, domiciliado en Caracas, tomando en consideraci6n la mejor evidencia cientifica disponible. Venezuela y titular de la Ctdula de Identidad No 6.890.156, el criterio de precaucibn y el cbdigo de pesca responsable, anteriormente 'identificado, para que efectúe el registro, Por cuanto el recurso Pepitota (Arca zebra) constituye un rubro de certir1caci6ny publicación de la presente Acta Constitutiva. reconocida imwrtancia nacional. Dor las connotaciones sociales. económicas, ;>oliticas, ambientáis y alimentarias que reviste: VICiOR A L V A R U (fda) MINISTRO de INDUSTMAS BÁSICAS Y, rese en tan do elevados niveles de explotación. aunado a su carhcter MINER~A. ktrat6gico y comercial para las comlnidades; Quien suscribe, Reinaldo Marcano, venezolano, mayor de edad, Considerando que el recurso Pepitota (Arca zebra) se distribuye domiciliado en Caracas, Venezuela y titular de la Ctdula de principalmente en las áreas costeras continentales e insulares del oriente del pais, y ldentidad No 6.890.156, suficientemente autorizado para este acto, por el ciudadano Víttor Aivarez, en su caracter de De conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 8 del articulo 76 de la Ley Orgánica 'de la Administraci6n publica, concafenado Ministro de Industrias BAsicas y Minerla, certifico que el Acta con el articulo 82 de la Ley orgánica de Procedimientos que antecede es copia fiel y exacta del original de la Asamblea Administrativos, e numeral 1 del-articulo 13 del Decreto sobre la l Organización y Funcionamiento ae la Administracibn Publica Constitutiva de la citada Fundación celebrada en fecha 0 1 de Central, este Despacho resuelve dictar la siguiente: octubre de 2005, la cual corre inserta en el Libro de Actas de Asambkas de la Fundacibn denominada n ~ PUR". ~ ~ ~ O ~ Cyasgs, 22 de dicie bre de 2005. , ... .- 3, Artkulo Único. Se deroga la Resoluci6n MAC-RNR-266, de fecha 02 de septiembre de 1960. publicada en Gaceta Oficial de la RepúMica de Venezuela No 195.361, de fecha 05 de sepúembre de 1960. .de YULH & Doa Mi Cn o 1850 y 1480. El & h r i c . doaimento Comuniquese y PuMlq-. Por d Ejeaiovo Nacional. docUMnto quedó reOWrsQ . derechor tlscah 6egh el N* 01. Tomo 44. P r d l . . . . ANTQ~~cGLBARQ, p w )ir 4 3 ~ FT. 102.SW,00, PP. 4.11400, DE. 178.lQ0.00. T a , 283J16.00. U pmsenba doanianto re exbm del p r ~ be los Dsrediosde Registro. de o Ministro de Agricultura y Tk , .a
  • 10. 344.340 GACETA OFICIAL D E . U REPUBLICA BOLIVAIUANA DE VENEZUELA Viernes 3 de febrero de 2006 - REP~BUCA BOLlVARlANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE Adculo 6. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura podra establecer, AGRICULTURA Y TIERRAS. INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA Y previo anhlisis de las solicitudes, capturas totales y cuotas de capturas por ACUICULTURA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N' 158. CARACAS, banco asignadas de manera comunitaria o individual. VUNTlDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2005. Artículo 7. La persona natural o juridica que ejerza la actividad pesquera del 195' y 146' racur80 Pepitona (Arca zebra), requiere de permiso de pesca para especies declaradas bajo norma especial, expedido por el lnstituto Nacional de la Por cuanto es deber del Ejecutivo Nacional proteger los recurqos vivos P e a y Acuiwttura. otorgado a travbs de la Oficina Regional acudticos. de forma que pueda obtenerse un aprovechamiento sustentable correspondiente. en el tiempo. Artlculo 8. Toda persona natural o juridica dedicada a la actividad de pesca Por cuanto' l e corresponde al Estado participar en la formulación y del recurso Pepitona (Arca zebra). deberb presentar los siguientes elaboraci6n de las politicas pesqueras. as1 como dictar las normas dirigidas requisitos, para la expedicibn de la respectiva autorizaci6n: al ordenamiento de los recursos hidrobiol6gicos, 1. Planilla de solicitud. 2. Copia de la d u l a de identidad del solicitante. Por cuanto es preocupación del lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, 3. Copia del acta constitutiva, estatutos sociales y ultimas modificaciones si asegurar la pesca artesanal de la Pepitona (Arca zebra), el buen las hubiere; en el caso de las asociaciones y sociedades. desenvolvimiento de sus actividades y la sostenibilidad del recurso pepitona. 4. Original de la planilla de dep6sito bancario. tomando en consideraci6n la mejor evidencia cientifica disponible. el criterio de precaución y el c6digo de pesca responsable, Artkulo 9. Toda persona natural o juridica debe portar el permiso de pesca para especies declaradas bajo norma especial durante la faena. La Por cuanto el recurso pesquero Pepitona (Arca zebra) constituye un rubro de autoridad competente podrii verificar y exigir el porte del permiso especial de reconocida importancia nacional, por las connotaciones sociales. pesca vigente. m 6 m i c a s . politicas. ambientales, y alimentarias que reviste, ANculo 10. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura. a Faves de los Considerandc que el recurso Pepitona (Arca zebre) se distribuye Organos Consultivos del recurso Pepitona (Arca zebra), emitir& una lista de prindpalmente en las Breas costeras continentales e insulares del oriente criterios recomendables bajo los cuales se analizara y darB prioridad a las del país, presentando considerables niveles de explotacidn. aunado al hecho solicitudes de autorizaciones recibidas. de ser un recurso de caracter estratbgico. de importancia comercial para las comunidades que la explotan y de relevancia en el Bmbito nacional. Articulo 11. El arte de pesca autorizado para la pesca del recurso Pepitona - (Arce zebra) es la rastra artesanal cuyas caracteristicas son las siguientes: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 articulo 21 y los articulas l . Marco: metalico de ochenta centlmetros (80 cm.) de alto por ciento 22. 32, 59, 62 y 64 de la Ley de Pesca y Acuicultura. este despacho: cdunta centlmetros (180 cm.) de ancho. 2. Malla: de tipo meulica o hilo de nylon No 108-110, con distancia entre RESUELVE nudos no menor de cuatro centlmetros (4 cm.) y una longitud máxima de ciento ochenta centimetros (180 cm.) medida desde el marco metálico Artlculo 1. La presente providencia administrativa tiene por objeto regular la haata el final de la malla extendida. pesca y actividades conexas de la pesquerla de.la Pepitona (Arca zebra) en la regi6n nororientai de la República Bolivariana de Venezuela. Artlculo 2. Las Breas reguladas por la presente providencia administrativa corresponden a las zonas de distribuci6n de los bancos de Pepitota (Arca zebm) ubicados en el Norte de la Peninsula de Araya y las Islas de Coche y Cubagua. Articulo 12. Se fija como talla mínima de captura del recurso Pepitona (Alce zebra) en tres centlmetros (3 cm.) de longitud, medida desde la base de la diamela o bisagra hasta el borde externo de la concha. Los ejemplares que se capturen con medidas inferiores a las especificadas en el presente articulo, deben ser devueltos vivos al medio. ( Articulo 13. El seguimiento de la dinámica de la pesqueria y la evaluacibn del comportamiento del recurso Pepitona (Arce zebra) ser& de carBcter Articulo 3. A fin de asegurar la sostenibilidad del recurso pesquero permanente. Para realizar la referida evaluación, los pescadores Pepitona (Arca zebra) y la conse~aci6nde los ambientes nIarinos, se debidamente autorizados para ejercer la pesca del recurso Pepitona (Arca . reserva de manera prioritaria a los pescadores artesanales tradicionales y a sus asociaciones comunitarias. la pesca del recurso Pepitona (Arca zebra) zebra) deben prestar la colaboraci6n a las autoridades competentes o en las Breas maritimas bajo la soberania de la República Bolivariana de investigadores para dar cumplimiento a h presente disposici6n. Venezuela 1 Articulo 14. El Instituto Nacional de la Pesca y ~cuicultGaestablecerb I Articulo 4. Se fija la temporada de pesca y la veda del recurso Pepitona anualmente. el número de licencias de pesca para buques y el niimero de (Arce zebra) de acuerdo al siguiente cronograma: sacos a permitir por cada buque pesquero artesanal, con base a lo establecido en el articulo 6 de la presente providencia administrativa. - T N X ~ CULMINACION Articulo 15. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura a trads de la 16de Energ- Oficina Regional correspondiente. recibirh la solicitud de permiso de 15 de J u k - para especies declaradas bajo norma especial dei recurso Pepitona (Arce zebra) en cada temporada, entre el primero ( l o )de octubre y el treinta y uno PESCA (31) de Octubre de &da ano. ambas fechas inclusive. Articulo 16. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura analizare las solicitudes recibidas y determinará el número de permisos de p e a para especies declaradas bajo norma especial del recurso Pepitona (Arca zebra) ha otorgar a los pescadores por buque pesquero. entre el primero (1') de noviembre y el quince ( 1 5 ) de noviembre de cada ano, ambas fachas inclusive. y solicitar8 a la OWna Regional correspondiente realizar la Artículo 5. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura podrá modificar el inspecci6n de las artes y buques pesqueros de las solicitudes recibidas. periodo de veda establecido en el articulo 4 de la presente providencia Dicha inspecci6n deber& ser realizada-entre el diecioéis (16) de noviembre y administrativa, en caso de alcanzar el Rendimiento MBximo Sostenible el treinta (30) de noviembre de cada ano. ambas fechas inclusive y re (RMS) para la temporada y tornando como base el criterio de precaución, emitirdn los permisos de pesca para especies declaradas bajo norma una vez escuchada la opini6n de los órganos consultivos. especial a aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos exigidos.
  • 11. Viernes 3 de febrero de 2006 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLWARIANA DE VENEZUELA 344341 Articulo 17. A fin de regular la selecci6n de la captura del recurso Pepitona Articulo 30. Los miembros del Comite Local de Seguimiento de la pesca del (Arca zebra). una vez que la misma ha sido extralda de los b a m recurso Pepitona (Arce zebra). tendren las responsabilidades senaladas en naturales. se establecerá una cuota de extracci6n de 200 sacos para su reglamento interno, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de aquelks pescadores que utilicen el metodo de paleo o no selectivo; mientras Pesca y Acuicultura. que para aquellos que utilicen el metodo de extra& manual o s e l m . se establece una cuota de sesenta (60) sacos diarios por buque pesquero. Articulo 31. La persona natural o jurldica que incumpla las disposiciones contenidas en la presente providencia administrativa. sera sancionado de Aroculo 18. El buque pequero autorizado para ejercer la pesca del recura0 conformidad a lo contemplado en la Ley de Pesca y Acuicultura y el ibpbna (Arca zebra) con el arte setialado en la presente providencia ordenamientojuridico vigente. odmhktmtiva. debe ser de tipo penero artesanal. menor de doce m o (12 i s r m) da d o m y con motor fuera de borda de potencia no mayor a noventa y cateüoa da kmrza (96 HP). Comunlquese y publiquese. Por el Ejecutivo Nacional Artkuk 19. Los sacos para contener la Pepitona (Arca zebra) producto de b captura, deben ser de polipropileno. con capacidad aproximada de - aiarsnta kilogramos (40 Kg.). PRESIDENTE lNSTlTut0 NAC Artkuk 20. A fin de conservar los espacios marino costeros y sus recursos. km pcncedores artesanales velaran por la adecuada disposición en tierra. de aquellos sacos desincorporados. cuya finalidad sea contener la Pepitona (Arca zebra). MlINISTERIO Articulo 21. Para fines de vigilancia y control. la Pepitona (Arca zebra) capturada debed ser desembarcada en los puertos base o zonas DE INFRAESTRUCTURA autorizadas, especificadas en el correspondiente permiso. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura podrá Ddicitar la presencia de observadores en puerto para evaluar y verificar la informaci6n suministrada y levantar informe para fines de manejo y geswn. Artículo 22. Los ejemplares de fauna acompanante del recurso Pepitona M I N I S T E R I O DE INFRAESTRUCTURA como la ostra perla (Pinctada imbricata). papo de la reina (Liropecten nodosus). pepitoria roja (Anadara sp.), arrech6n (Chicoreus brevifrons). DESPACHO DEL MINISTRO. CONSULTORIA JURIDICA pepita de perra (Fasciolaria tulipa) y la ostra espinosa (Spondylus americenus), deberán ser separadas. clasificadas, pesadas y reportadas . NUMERO: 005 CARACAS, 0 3 DE FEBRERO DE 2006 para fines de evaluaci6n de estos recursos. Artkulo 23. La persona natural o juridica que se dedique a la actividad de proce&imiento y comercializaci6n del recurso Pepitona (Arca zebra). asi RESOLUCION como el personal que labore en esas actividades. deberá estar registrada ante el lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura y cumplir con las regulaciones sanitarias estableudas en la nofmativa vigente que rige la En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 62 y matefla. 76 numerales 2, 18 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 5, numeral Articulo 24. A los fines de asegurar el reclutamiento de la Pepitona (Arca 2; 18 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función zebfa), as1 como la sostenibilidad del recurso y el de otros moluscos en los bancos explotables los pescadores con permiso de pesca para espeues ñjbüca y en axIcordanda con el. artículo lo del Reglamento de dedyadas baja norma especial. están en b oblgau6n de devolver un Delegagón de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional porcentaje de las conchas producto del desconchado de la Pepitona (Arca contenido en el Decreto No 140 de fecha 17 de septiembre de zebra) a los bancos naturales de las zonas sujetas a periodo de veda u 1969, publicado en la Gaceta Oficial No 29.025 de fecha 18 de otras dreas que determine el Instituto Nacional de la Pesca ) Acuicultura. y septiembre de 1969. el porcentaje restante podra ser utilizada para elaborar subproductos desbnados a la construcción civil artesanal cosmético nutritivo o cualquier otro que sea desarrollable RESUELVE Artículo 25. El porcentaje de conchas de Pepitona (Arca zebra) devueltas a Artículo l Designar al ciudadano GUILLERMO ANTONIO . los bancos naturales. debe realizarse en forma de rotaci6n. el cual consiste en descargar las conchas en el banco explotado previamente y seguir su RANGEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad disposición en los bancos según su orden de explotación. No V-6.073.191, como DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE OBRAS CONCESIONADAS Y TRANSFERIDAS, adscrito al Vice Articulo 26. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura previa solicitud Ministerio de Gestión de Infraestructura, en sustitución del presentada por esaito. podrá otorgar a instituciones cientlficas o acad6micas debidamente acreditadas. permiso especial de pesca cientifica, ciudadano KERMAN SANCHEZ OCANTE, titular de la Cédula de didedica o prospectiva del recurso Pepitona (Arca zebra). en cualquier Identidad No V-6.920.498. Bpoce del ano. Articulo 2. Delegar en el ciudadano GUILLERMO ANTONIO Artículo 27. El lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura promoverá la organizaa6n en asociauones o cooperativas. de las personas naturales o RANGEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad jurldicas que realicen actividad de pesca del recurso Pepitona (Arca zebra), No V-6.073.191, en su carácter de DIRECTOR GENERAL a los fines de mejorar el ordenamiento de la pesqueria de la zona ENCARGADO DE OBRAS CONCESIONADAS Y identificada en el articulo 2 de la presente providencia administrativa. TRANSFERIDAS, adxrito al Vice Ministerio de Gestión de Articulo 28. Se crea el Comite Local de Seguimiento de la Pesca del Infraestnictura, la atribución y firma de los actos y documentos recurso Pepitona (Arca zebra). el cual estará conformado por un (1) que a continuación se indican: r6presentante de la Oficina Regional respectiva del lnstituto Nacional de la Pesca y Acuicultura. quien lo presidirá, un (1) representante de cada aoociaci6n de pescadores de la zona. un (1) representante de los industriales conserveros. un (1) representante del Ejecutivo Regional, un (1) 1 Dirigir la correspondencia destinada a las demás ~irecciones . representante del Ejecutivo Municipal. un (1) representante del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. un (1) representante del lnstituto del Ministerio sobre actuaciones de carácter técnico- Nacional de Invesbgaciones Agropecuanas, un (1) representante de la administrativo, cuya tramitación deban iniciar, continuar o Universidad de Oriente. un (1) representante del lnstituto Nacional de los conduir conforme a sus respectivas competencias. E~pacios Acuáticos e Insulares y un (1) representante de la Fuerza Armada Nacional. 2. Dirigir la correspondencia externa, postal, telegráfica, radiotelegráfica y telefacdmile, en contestación a solicitudes Articulo 29. Las reuniones del Comitk Local de Seguimiento de la pesca del recurso Pepitona (Arca zebra) serán ordinarias y extraordinarias. Las de paroculares dirigidas al Ministerio sobre asuntos cuya reuniones ordinarias se efectuarán una (1) vez cada cuatro (4) meses, atención sea competencia de la Dirección General a su cargo. previa convocatoria de la Oficina Regional respectiva. y las reuniones extraordinarias se efectuarán por convocatoria de cualquiera de sus 3. Dirigir la correspondencia destinada a entes públicos y miembros. previa solicitud presentada en la Oficina Regional respectiva. Se levantará un acta de cada sesión. mediante la cual se dejará constancia de privados, a los particulares, contratistas y empresas la asistencia y los puntos discutidos en la misma. la cual será remitida al ' constructoras, relativa a procedimientos y materias inherentes Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura dentro de los diez (10) dias a concesiones o licitaciones de obras públicas y servicios siguientes a la reunión. públicos de este Ministerio.