3. La relación médico“paciente” que sostuvo la medicina
hipocrática desde hace 2500 años (era asimétrica,
depositaria del saber, ordenaba que hacer, teñida por la
afectividad, la entrega y la credibilidad ciega, era “EL
DOCTOR”). Hoy la tecnología desplaza al médico, como
actor central y lo lleva a los equipos especializados
despersonalizando la consulta, interponiéndose exámenes
complementarios como así también auxiliares y técnicos,
que denotan un gran avance en la medicina que se refleja
en la esperanza de vida. Si sumamos la aparición de un
ente pagador, el paciente se transforma en un
objeto externo que recibirá del experto el
conocimiento científico basado en la evidencia ,
desapareciendo la confianza nacida del vínculo personal,
afectivo y hasta casi intuitivo que sostuvo durante milenios
el “ARTE DE CURAR”.
5. “La salud es el estado de completo bienestar
físico, mental y social, y no sólo la ausencia
de enfermedad o dolencia” OMS (1948 )
Ahistórica; no tiene en cuenta las diferentes culturas; es muy amplia y por
lo tanto ambigua e inalcanzable.
El bienestar es subjetivo y las tres dimensiones son inseparables,
indivisibles, como el hombre, y deben ser igualmente pasibles de
operacionalizar.
“ La salud es estar en capacidad de enfrentar l os
conflictos del diario vivir”
“La vida no es sino una continua sucesión de
oportunidades para sobrevivir”
Gabriel García
Márquez
6. NECESIDAD: Sentimiento de privación respecto a una satisfacción
ligada a la condición humana (carencia de lo considerado
imprescindible para la vida).
La necesidad de salud motiva la utilización de los servicios sanitarios
y el objetivo de esta utilización puede resumirse a: estar “sano”;
recomponer, mantener o mejorar la salud.
Los problemas que surgen son “¿quién define la salud? y ¿quién
define la necesidad?”, dado que de estas respuestas surgirá el
disparador en la utilización de servicios de salud .
MEDICO: La definición descansa en bases científicas asociadas a
desórdenes fundamentalmente en el sistema psicobiológico.
La falta de salud (necesidad) se relaciona a una enfermedad
objetivamente determinable , y quien la establece o legitima es un
profesional.
USUARIO: La definición la determina él mismo, en base a su cultura
y otras fuentes de significados simbólicos . La falta de salud está
asociada a una dolencia (emocional o física) subjetivamente
determinable (se identifica con la percepción individual y/o social de
una experiencia de dolor, dificultad o algún otro desvío respecto de
las expectativas ).
7. Dimensión Social de la Dolencia
Cultura = NCVA dif. Caminos sustitutos Barreras de Acceso
Educación
MedicinaAlternativa Culturales
Percepción “Legitima” Económicas
D
Individual Legales
o de la Percepción
Administrativas.
l Diferencia Social
e de la Automedicación CONSULTA
n Diferencia E
Intervención/Tratamiento:
c n
Modifica la historia natural f
i e
de la enfermedad
No resuelto r
• No se siente “enfermo”
Negación de la dificultad Mejorado m
• No lo considera necesario
Empeorado e
(Evasión)NO CONSULTA • Es de fácil solución d
• “Cree que se le va a pasar” Resuelto
a
Etapa Sub-clínica Etapa Clínica
d
Curado
(Escasos Recursos) (Concentración Recursos) Fallecido
OFERTA
8. El Derecho Humano a la Planificación Familiar surge como la
necesidad de asegurar el reconocimiento, ejercicio y goce
del derecho a la salud y a la vida de la mujer en particular .
La OMS define el derecho a la planificación familiar como un
modo de pensar y vivir , adoptado voluntariamente por
individuos y parejas, que se basa en el conocimiento,
actitudes y decisiones tomadas con sentido de
responsabilidad, con el objetivo de promover la salud y el
bienestar de la familia y contribuir así, en forma eficaz,
al desarrollo social del país
9. MARCO LEGAL
Desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
esta definición destaca dos componentes :
1. El derecho de todas las personas a tener fácil acceso a la información, la
educación para la regulación de la fecundidad .
2. El derecho de todas las personas a tomar decisiones informadas acerca de su
salud sexual y su comportamiento reproductivo .
La “Convención por la eliminación de todo tipo de discriminación
contra la Mujer” y el Derecho a la Salud , marca la importancia de
proteger a la mujer en todas las etapas de su vida y en especial la
maternidad. Así, el art. 5º establece que se debe garantizar que la
educación familiar incluya una comprensión adecuada de la
maternidad como función social, y el reconocimiento de la
responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la
educación y el desarrollo de los hijos.
El art. 16, refiere a la posibilidad de eliminar la discriminación contra
la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las
relaciones familiares y, en particular, asegurar las condiciones de
igualdad entre hombres y mujeres.
10. Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número
de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a
la información, la educación y los medios que les permitan ejercer
estos derechos.
El derecho a la salud incluye salud reproductiva y a la atención sanitaria, así
como el respeto al derecho a la plena participación de la mujer en el proceso
de la toma de decisiones tanto en su grupo familiar como social.
La ley 25.673 (Oct. 2002) crea el Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación .
Enmarcándose en la Constitución Nacional Argentina, específicamente art. 75,
inciso 22, incorpora la Convención por la eliminación de todo tipo de
Discriminación contra la Mujer y el Derecho a la Salud.
El derecho a la Salud que el Estado está obligado a garantizar
implica fundamentalmente asegurar la igualdad en el acceso a los
servicios de Atención Primaria de la Salud. Y esto comprende no
sólo la cercanía física, sino también la disponibilidad de insumos
cuándo y dónde se los necesite, la información sobre los métodos
anticonceptivos autorizados, así como el conocimiento de su uso
eficaz y la información necesaria para su elección.
11. En el siglo XIX la
“excitabilidad sexual” fue
considerada condición
habitual en los varones y
anomalía en las mujeres.
12. El concepto de “salud sexual” del siglo XIX se construyó
con diferenciación genérica: significaba ausencia de
enfermedad en los varones y capacidad reproductiva en las
mujeres.
A fines del siglo XIX los contenidos referentes a
reproducción se referían a biología y anatomía; al cuidado
del aparato reproductivo, a prevención de enfermedades e
infecciones.
Ya en el siglo XX a medida que la convicción sobre los
derechos iguales de varones y mujeres se iba asentando y
ganando terreno, avanzó la igualación de las currículas
escolares para mujeres y para varones, especialmente en
los sistemas estatales donde se enfatizaba el igualitarismo
democrático.
En el primer tercio del siglo XX “educación sexual”
implicaba profilaxis de enfermedades de transmisión sexual
y educación para la reproducción .
13. Durante la segunda mitad del
siglo XX hubo acontecimientos
trascendentales: durante la
Segunda Guerra las mujeres
habían salido masivamente del
hogar al trabajo, y en la
posguerra se había intentado el
fallido “Retorno al Hogar”.
14. En 1974 el Encuentro de Expertos
convocado por la Organización
Mundial de la Salud en Ginebra,
Suiza, incorporó a la educación
sexual contenidos referentes al
desarrollo emocional y a las
relaciones de pareja.
15. En los años 60 Naciones Unidas toma el tema de planificación
familiar dentro de las políticas demográficas para evitar la pobreza
ante el crecimiento poblacional
Entre los años 60-70 las políticas de control de la natalidad
prosperan ante la crisis de falta de alimentos sin pensar en que las
nuevas tecnologías serían superadoras.
El surgimiento de los movimientos feministas de mas de un siglo de
trayectoria en la lucha por la reivindicación de derechos políticos y
humanos para las mujeres (derecho al voto y a la participación
política femenina) luego del atropello de las políticas demográficas
reivindicaron los derechos sexuales y reproductivos a partir de la
creación de la píldora anticonceptiva que permitió disociar las
relaciones sexuales de la reproducción, abriendo el derecho al
ejercicios de la sexualidad, relaciones libres de la maternidad y el
derecho al placer.
Las metas del control de natalidad fue hasta 1994 en el Cairo en la
“Conferencia de Población y Desarrollo” surge el reconocimiento de
los
derechos reproductivos .
1995 Beijing IV Conferencia Internacional de la Mujer se reconocen
16. 1997 Declaración de los Derechos Sexuales Universales del Ser
Humano emanada de la Asociación Mundial de Sexología sostenía el
derecho a:
... la libertad sexual.
...la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo.
...a la privacidad sexual.
...a la equidad sexual.
...al placer sexual.
...la expresión sexual emocional.
...la libre asociación sexual.
...la toma de decisiones reproductiva, libres y responsables.
...la información basada en el conocimiento científico.
...la educación sexual integral.
...la atención de la salud sexual.
2000 Documento (OMS; OPS y Asoc. Mundial Sexología) “Promoción
de la salud sexual. Recomendaciones para la acción”
...”Se define salud sexual como la experiencia del proceso permanente de
consecución de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la
sexualidad. La salud sexual se observa en las expresiones libres y
responsables de las capacidades sexuales que propician un bienestar
armonioso personal y social, enriqueciendo de esta manera la vida individual
y social. No se trata simplemente de la ausencia de disfunción o enfermedad
o ambos. Para que la salud sexual se logre es necesario que los derechos de
las personas se reconozcan y se garanticen”.
17. También en el último cuarto del
siglo XX se hicieron patentes
problemas sociales para los que la
educación sexual era un importante
factor de solución: el descenso en
la edad promedio de iniciación
sexual y el aumento del embarazo
adolescente.
18. La educación sexual es hoy en
día parte del arsenal conceptual
con el que la humanidad
enfrenta la tarea de ayudar,
cuidar y consolidar la evolución
de sus individuos hacia la
adultez, siguiendo el rumbo
marcado en 1968 por las
Naciones Unidas al aprobar la
Convención de los Derechos del
Niño.
19. A partir de 1948 la Organización Mundial
de la Salud aseveró persistente y
consistentemente que “salud es un
estado de completo bienestar físico,
mental y social, y no solamente la
ausencia de enfermedad o disminución
física”. Dicha organización organizó en
1987 y 2000 dos importantes consultas
internacionales.
La Consulta de Copenhague sentó en
1987 las ideas motrices para incluir la
educación sexual en los currículas
escolares y la Consulta de Guatemala de
2000 precisó los campos semánticos de
la terminología adoptada por esta ley.
20. El Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires convencido de la necesidad
crea el Programa de Capacitación en Salud
Sexual y Reoproductiva y Procreación
Responsable para los equipos de salud,
cuya responsabilidad es la de promover la
igualdad de oportunidades y posibilidades,
la no discriminación, y el efectivo goce y
ejercicio de los derechos establecidos en
la Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra
la Mujer y la Convención sobre los
Derechos del Niño
21. Existiendo en la Nación una Ley y un Programa de
Salud Sexual y Procreación Responsable y en la
provincia de Buenos Aires la Ley 13066 y un
Programa de Capacitación en la temática, es
obligación del Ministerio de Salud de la Provincia
responder a este lineamiento de la política
nacional implementando, a nivel local, las
Consejerías para entrenar en habilidades de
comunicación a todos aquellos integrantes del
equipo de salud que tengan contacto con los
usuarios. Fortaleciendo a partir de la reflexión de
las prácticas habituales para el abordaje de la
problemática y dar cumplimiento de las leyes
respectivas respondiendo a las necesidades de la
comunidad.
22. SALUD REPRODUCTIVA HOY….
• El concepto trasciende el tradicional enfoque materno
infantil.
• Rescata la función social de la reproducción humana,
pasando desde la perspectiva individual hacia una
concientización colectiva de compromiso y
responsabilidad con el desarrollo humano y social.
• La consulta integral de Salud Sexual y Reproductiva
comprende la promoción y el cuidado preconcepcional,
el cuidado prenatal y en el parto, anticoncepción,
prevención de CA. génito-mamario, ETS, SIDA y los
problemas derivados de la violencia
23. LA SALUD SEXUAL…
“Está encaminada al desarrollo de las relaciones interpersonales y no
meramente al asesoramiento en materia de reproducción y de
enfermedades de transmisión sexual”
(Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo, Egipto,
1994)
Los derechos de los usuarios de Planificación Familiar son:
Información.
Acceso
Elección
Seguridad
Privacidad
Confidencialidad
Dignidad
Comodidad
Continuidad
Opinión
24. PRINCIPIOS ETICOS
• AUTONOMIA: cada individuo es libre de practicar o
no la planificación familiar y elegir el método que desee
utilizar.
• BENEFICENCIA: se consideran moralmente correctas
las acciones o políticas que resultan en el mayor
número posible de personas.
• JUSTICIA: establece que todas las personas, en una
sociedad dada, tienen el mismo derecho al acceso a los
bienes y servicios necesarios para satisfacer sus
necesidades básicas.
25. SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
El concepto de Salud Sexual y Reproductiva, implica el derecho de tener
relaciones sexuales gratificantes sin coerción, sin temor a infecciones o a
embarazos no deseados, la posibilidad de poder regular la fecundidad, el
derecho a un parto seguro y sin riesgos, y el derecho a dar luz y criar niños
saludables.
¿De qué hablamos cuando decimos Salud Reproductiva?....
• MATERNO INFANTIL
• CUIDADO DE SU SEXUALIDAD
• SALUD EN FORMA INTEGRAL
• Del acceso a información sobre sexualidad.
• De generar autonomía, de no discriminación y respeto al usuario como
sujeto de derecho.
• De la consejería, del derecho a participar y a elegir
• De los métodos anticonceptivos
• De la prevención, diagnóstico y tratamiento de Infecciones de
Transmisión Sexual (ITS), HIV, patología genital y mamaria.
• De la prevención del aborto y sus complicaciones.
• De la atención de embarazo y parto
26. CON ÉSTE PROPÓSITO LAS ACCIONES
IMPLICAN :
PROMOCIÓN
PREVENCIÓN REHABILITACIÓN AUTOCUIDADO
RECUPERACIÓN
ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN
DIRIGIDAS AL ASESORAMIENTO DEL
PERSONAL DE EFECTORES DE SALUD
27. ESTRATEGIAS:
CONCIENTIZACIÓN, EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN
DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA.
COMUNICACIÓN SOCIAL
CONSEJERÍA EN SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
28. Ley 13.066
ARTÍCULO 1º:
Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Programa Provincial que garantiza las políticas orientadas a la
promoción y desarrollo de la Salud Reproductiva y la Procreación Responsable. La Presente Ley encuentra su sustento
jurídico en el articulo 16º inciso e) de la Ley Nacional 23.179 y en el Derecho Humano Básico de toda persona a mantener y
restituir su salud, como también a proteger a la familia, considerada ésta como una sociedad natural existente antes que el
propio Estado.
ARTÍCULO 2º:
Este Programa está destinado a toda la población, sin discriminación alguna y serán sus objetivos los siguientes:
Reconocer el derecho a la salud y a la dignidad de la vida humana. Respetar las pautas culturales, éticas y religiosas del
demandante Valorar la maternidad y la familia. Asegurar que el presente Programa no se instrumente al servicio de
políticas de control demográfico, eugenésicas o que impliquen agravios a la dignidad de la persona. Disminuir la
morbimortalidad materno infantil. Contribuir en la educación sexual de la población y en especial de los adolescentes,
prevenir y detectar las enfermedades de transmisión sexual, patologías genitales y mamarias. Garantizar a las mujeres la
atención durante el embarazo, parto y puerperio. Prevenir mediante información y educación, los abortos. Brindar
información respecto de las edades y los intervalos intergenéricos intergenésicos considerados más adecuados para la
reproducción. Promover la participación de los varones en el cuidado del embarazo, el parto y puerperio, de la salud
reproductiva y la paternidad responsable. Otorgar prioridad a la atención de la salud reproductiva de las adolescentes, en
especial a la prevención del embarazo adolescente y la asistencia de la adolescente embarazada. Capacitar a docentes,
profesionales y personal específico en educación sexual para ayudar a la familia en la educación de los hijos en esta
materia. Promover la lactancia materna y posibilitar las condiciones para el amamantamiento dentro de los horarios y
lugares de trabajo como también fuera de él. Informar, otorgar y prescribir por parte del profesional médico, de los
conceptivos y anticonceptivos, aprobados por el ANMAT, de carácter transitorios y reversibles a ser elegidos libremente por
parte de los beneficiarios del Programa, los que serán otorgados respetando las convicciones y criterios de los destinados.
En todos los casos los métodos suministrados serán no abortivos.
29. ARTÍCULO 3º:
Esta ley reconoce el derecho social de la familia consagrado en el artículo 36 inciso1) de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires, y considera como premisa y fundamental la satisfacción del interés superior del niño
en el pleno goce de sus derechos y garantías consagradas en la Convención Internacional de los Derechos del
Niño, reconocida en la Constitución Nacional de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º:
El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 5º:
La Autoridad de Aplicación deberá: Garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa creado por la
presente ley.Asesorar y capacitar al personal profesional y no profesional para el cumplimiento de este
Programa. Coordinar con las autoridades educativas de la Provincia de Buenos Aires las acciones,
metodologías y expectativas de logro a desarrollar para con los educandos según el nivel de educación que
cursen. Dictar los reglamentos necesarios para hacer efectivos cada uno de los objetivos.Supervisar,
monitorear e informar acerca de la evolución del Programa y proponer los mecanismos de ajuste que a su juicio
considere necesarios. Universalizar la información de manera tal que la misma llegue a toda la población de
esta Provincia, en especial a jóvenes y adolescentes escolarizados y no escolarizados.Informar sobre las
conductas de riesgo y brindar contención a los grupos de riesgo. Elaborar estadísticas. Asegurar la provisión y
abastecimiento de los insumos, bienes y servicios no personales, que resulten necesarios para el cumplimiento
del presente Programa y en el mismo sentido a los Centros de Salud o dependencias en las cuales se
desarrollen acciones previstas en la presente ley.
ARTÍCULO 6º:
El Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) incorporará dentro de su cobertura médico asistencial las
prestaciones médicas y farmacológicas referidas a los métodos conceptivos y anticonceptivos no abortivos y de
carácter transitorio y reversibles, que al efecto fije la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 7º:
Las autoridades educativas de gestión privada confesionales o no, darán cumplimiento a los objetivos del
presente Programa en coordinación con la Autoridad de Aplicación.
30. ARTÍCULO 8º:
Autorízase al Poder Ejecutivo a adherir a las Leyes Naciones que en idéntico sentido se dicten con la
finalidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, debiendo dar
cuenta a la Honorable Cámara de Senadores y Diputados, respectivamente.
ARTÍCULO 9º:
Invítase a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 10º:
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias en el Presupuesto General de Gastos
y Cálculo de Recursos del ejercicio correspondiente con la finalidad de dar cumplimiento al presente
Programa.
ARTÍCULO 11º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
31. Anexo
Reglamentación de la ley 13.066
ARTÍCULO 1º:
La implementación de esta ley tendrá como premisa principal el respeto al derecho del hombre y de la
mujer:
a) A obtener información sobre salud reproductiva y sexual
b) Tener acceso a métodos de su elección seguros, eficaces y aceptables en materia de planificación
familiar. 3- Recibir servicios adecuados de atención de la salud que propicien embarazos y partos sin
riesgos y que brinden las máximas posibilidades de tener hijos sanos.
c) Adoptar decisiones en materia de salud reproductiva sin sufrir discriminación, coacción o violencia.
d) prevenir y tratar enfermedades de transmisión sexual, VIH / SIDA, y patologías genitales y mamarias.
32. ARTÍCULO 2º:
En este Programa se concibe a la información y educación para la salud como componentes esenciales
para el cumplimiento efectivo del derecho a la salud de las personas.
A esos fines, se articularán y promoverán -a partir de una planificación que tome como punto de partida el
primer nivel de atención de la salud y se extienda hacia los restantes niveles de atención, acciones que
asistan a la mujer embarazada y su hijo desde el momento de la concepción, a lo largo del embarazo,
parto y puerperio. .
Serán obligaciones del profesional médico interviniente, en relación a la demanda de métodos conceptivos
o anticonceptivos por parte de los beneficiarios, las siguientes:
a) Realizar los estudios previos que correspondan a la prescripción.
b) Informar a los beneficiarios de manera completa, incluyendo los efectos colaterales que pueda producir
cada indicación, tanto a corto como a largo plazo. La información será clara, suficiente, adecuada y con
leguaje acorde a las condiciones personales del beneficiario, en relación a las ventajas y desventajas de
cada método, en forma previa al suministro, diferenciando los métodos naturales -entendiendo por tales
aquellos vinculados con la abstinencia periódica- de los no naturales. Se promoverá en particular el uso de
preservativos como método de prevención de enfermedades de transmisión sexual.
c) Respetar los criterios o convicciones de los destinatarios en la prescripción, una vez que han sido
informados, salvo contraindicación médica específica.
33. d) Dejar constancia escrita del consentimiento informado, a cuyo efecto se requerirá al destinatario, la
suscripción del documento que acredite que la información fue suministrada en debida forma. Para el
caso de menores de edad, que concurrieren a la consulta acompañados por un adulto, se requerirá
asimismo, la firma de este último.
e) Para el caso de optar el beneficiario por un método no natural, deberá restringir la indicación a alguno
de los incluidos en el listado de métodos no abortivos, transitorios y reversibles que al efecto elabore la
ANMAT. El Ministerio de Salud gestionará la suscripción de un convenio de colaboración con el
mencionado organismo, a efectos de posibilitar la aplicación del presente.
f) Efectuar el seguimiento y control periódico del beneficiario, con posterioridad a la utilización del
método elegido.
g)Se respetará el derecho de los profesionales a ser objetores de conciencia, los que serán exceptuados
de su participación en este programa. Esta situación deberá ser informada a los directivos del
establecimiento en el que se desempeñen y a las personas que soliciten su asistencia profesional, a
efectos de procederse, con miras al cumplimiento del presente programa, a su reemplazo por otros. Los
centros asistenciales deberán garantizar la implementación del Programa, realizando la derivación a otro
profesional o servicio.
34. ARTÍCULO 3º:
A los efectos de la satisfacción del interés superior del niño, se lo considera al mismo beneficiario, sin
excepción ni discriminación alguna, del mas alto nivel de salud y dentro de ella de las políticas de
prevención y atención de la salud sexual y reproductiva en consonancia con la evolución de sus
facultades.
Las personas menores de edad tendrán derecho a recibir, a su pedido y de acuerdo a su desarrollo,
información clara, completa y oportuna; manteniendo confidencialidad sobre la misma y respetando su
privacidad.
En todos los casos, y cuando corresponda por indicación del profesional interviniente, se favorecerá la
prescripción de los métodos de barrera, particularmente el preservativo, a los fines de prevenir
enfermedades de transmisión sexual y HIV / SIDA. Sólo previa evaluación clínica por parte del
profesional, se podrá prescribir además otros métodos de los mencionados en el art. 2 inc. e) de la
presente reglamentación. En ese último supuesto, las personas menores de 14 años, deberán contar con
el consentimiento expreso de los padres o adulto responsable.
Quedan incluidas en los alcances del presente programa, las personas que padezcan de discapacidad
mental internadas en establecimientos psiquiátricos o externados.
En ese caso, será necesario el consentimiento de curador o representante legal.
ARTÍCULO 4º:
El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, será la autoridad de la aplicación de la Ley N°
13.066 y de la presente reglamentación.
35. ARTÍCULO 5º:
En las acciones de educación sexual, así como en las destinadas a prevención y detección de
enfermedades de transmisión sexual, patologías genitales y mamarias del presente Programa, se
propenderá a la inclusión de la totalidad de la población.
El Ministerio de Salud a través de la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud, será el
encargado de generar el contenido y las acciones de educación de profesionales y no profesionales
para el cumplimiento del presente Programa.
El Ministerio de Salud y la Dirección de Cultura y Educación articularán planes de acción conjunta para
el desarrollo de las actividades educativas, los que deberán ser aprobados por las autoridades
máximas de cada repartición, en el marco de esta ley y la Ley Federal de Educación. Podrán asimismo
incorporarse acciones a desarrollarse conjuntamente con la Subsecretaria de Trabajo
Todo servicio que forme parte del presente programa deberá suministrar la información a la autoridad
de aplicación de acuerdo a los indicadores que al efecto se establezcan..
ARTÍCULO 6º:
El Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) deberá desarrollar un Programa que de cumplimiento a
los objetivos establecidos por el art. 2 de la presente reglamentación, incorporando la cobertura de los
métodos previstos en el Programa Provincial en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
ARTÍCULO 7º:
Sin reglamentar
ARTÍCULO 8º:
Sin reglamentar
36. CONSEJERÍA
Es la atención individual proporcionada al usuario
demandante, con el fin de brindar información clara,
completa y oportuna que le permita tomar sus propias
decisiones en relación con su salud sexual y
reproductiva, la planificación familiar y la utilización de
métodos anticonceptivos
OBJETIVO
Informar y orientar mediante técnicas de participación activa
acerca de la Salud Sexual y Reproductiva
37. ALGUNOS CONCEPTOS
• La Consejería es un proceso de diálogo activo entre quien
orienta y quien solicite la prestación en un marco de respeto a
sus derechos, privacidad y confidencialidad.
• La sexualidad humana es un proceso de construcción gradual
que integra elementos Biológicos, Sociológicos y Culturales,
mediante el cual cada persona incorpora y elabora un conjunto
de pautas, expectativas, conocimientos, creencias, valores,
normas y actitudes que regulan el ejercicio de dicha sexualidad.
38. EN ESTE PROCESO CONTINUO DE CONSTRUCCIÓN
SE PUEDEN DIFERENCIAR 2 ASPECTOS BÁSICOS:
• Todo lo relacionado con la información y el
conocimiento sobre lo sexual.
• Factores externos que inciden en las actitudes y las
prácticas.
Estos factores determinan el grado de aceptación de la propia
sexualidad, del rol sexual, la manera de expresar los afectos, de
comunicarse con los demás, de preservarse, de amar, de gozar.
LA CONSEJERÍA ES UN ELEMENTO FUNDAMENTAL
PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD SEXUAL
Y REPRODUCTIVA DE LA POBLACIÓN.
39. ESTRATEGIAS
• Revalorizar el componente afectivo en la vida de los seres
humanos y en sus relaciones entre sí, más allá de la relación de
pareja.
• Favorecer el mayor conocimiento y relación con el propio
cuerpo, como elemento de autoestima y de sustento de
autocuidado de la Salud.
• Favorecer la adopción de conductas sexuales placenteras,
conscientes, responsables y libres hacia uno mismo y los
demás.
• Propiciar la comunicación en la pareja y en la vida familiar,
promoviendo relaciones equitativas y horizontales dentro del
hogar destacando el respeto y consideración como personas,
que merecen todos sus integrantes, cualquiera sea su sexo y
edad.
• Promover conductas de responsabilidad, autocuidado y mutuo
40. CONSEJERÍA ES...
.... ayudarle a las personas a decidir qué es lo mejor
para ellos en su situación particular; asistirlas a través
de la escucha y el entendimiento para que puedan
reconocer cómo se sienten, respetando sus creencias
y valores, propiciando el desarrollo de la confianza en
sí mismos, es decir generando AUTONOMÍA.
41. PERFIL DEL CONSEJERO
EL PERFIL ADECUADO DE UN CONSEJERO REQUIERE:
• Evitar connotación paternalista, autoritaria, encubierta o
manifiesta.
• Tener en cuenta que asesorar u orientar implica ofrecer un
máximo de posibilidades de elección, sobre la base de
informaciones fidedignas y no tendenciosas.
• Respetar al otro/a como ser humano que opina, cree, disiente,
acuerda y que tiene la información propia.
• La consejería acorta la brecha entre el usuario y el proveedor
de servicios y, con ello, la asimetría en la información.
Esto implica entrenar en habilidades de comunicación y técnicas
de consejería a todos aquellos integrantes del equipo de trabajo
que tengan contacto con los usuarios
42. APTITUDES PARA SER CONSEJERO
• AMPLIA ESCUCHA
• FLEXIBILIDAD EN EL TRATO PERSONAL.
• ADAPTACIÓN ANTE SITUACIONES DE CAMBIO.
• AMPLITUD DE CRITERIO FRENTE A LAS DIVERSIDADES
SOCIALES.
• NIVELES DE TOLERANCIA ADECUADOS.
• LA BÚSQUEDA DEL PERFIL ÓPTIMO QUE DEBERÍA
POTENCIAR ASPECTOS LIGADOS A LA RELACIÓN:
PERSONA/FAMILIA/COMUNIDAD.
43. En la medida en que cada individuo tome conciencia de que la
salud propia y la ajena constituyen un derecho y un deber para
todos, se habrá dado un paso importante en la búsqueda de la
Salud individual y colectiva.
• DECISIÓN INFORMADA
• INFORMACIÓN: MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS (EFICACIA
Y USO CORRECTO DE LOS MISMOS, VENTAJAS Y
DESVENTAJAS. PREVENCIÓN DE LAS ITS.
• ACORDAR: VISITA DE SEGUIMIENTO Y ELECCIÓN DEL
MÉTODO
44. CONSENTIMIENTO INFORMADO
¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONSENTIMIENTO
INFORMADO?
Significa la obligación que tiene el médico de informar a sus
pacientes de todos los riesgos y beneficios ligados al tratamiento
o la intervención propuesta para que el usuario decida de acuerdo
a su criterio. Se basa en el principio de libertad de conciencia.
45. PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN
Un individuo con capacidad legal posee el derecho a
determinar lo que se vaya a hacer en su cuerpo y no
puede ser forzado a aceptar el tratamiento
47. VIDA SEXUAL ACTIVA INFORMACIÓN EDUCACIÓN ORIENTACIÓN
- Acorde a las necesidades de las y los usuarios
SÍ NO -Conocimiento de su propio cuerpo y el placer
- El inicio de las relaciones sexuales
ESTÁ USANDO
MÉTODO
ANTICONCEPTIVO
Toda consulta de un adolescente a
NO un Servicio de Salud Sexual y
Reproductiva merece una atención
CONSEJERÍA EN MÉTODOS como si fuese de emergencia y
ANTICONCEPTIVOS Y como siempre se debe dar respuesta
SERVICIOS DE SALUD
REPRODUCTIVA
SÍ PRIMERA OPCIÓN:
Condón Masculino o Femenino
NO SEGUNDA OPCIÓN:
DECIDE MÉTODO Hormonales combinados
inyectables u orales
TERCERA OPCIÓN:
Hormonales con progestina
inyectabes
50. “Antes que Ud. sea papá, sea un
hombre maduro y responsable”
“Los verdaderos hombres son
responsables y aceptan
la responsabilidad de sus actos,
el bienestar de sus hijos
y la felicidad de sus familias”
“Un campeón cuidadoso usa condón”