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“EL FRAGIL VINCULO
ENTRE LA MEDICINA Y
   LA SOCIEDAD”...
La relación médico“paciente” que sostuvo la medicina
hipocrática desde hace 2500 años (era asimétrica,
depositaria del saber, ordenaba que hacer, teñida por la
afectividad, la entrega y la credibilidad ciega, era “EL
DOCTOR”). Hoy la tecnología desplaza al médico, como
actor central y lo lleva a los equipos especializados
despersonalizando la consulta, interponiéndose exámenes
complementarios como así también auxiliares y técnicos,
que denotan un gran avance en la medicina que se refleja
en la esperanza de vida. Si sumamos la aparición de un
ente pagador, el paciente se transforma en un
objeto externo que recibirá del experto el
conocimiento científico basado en la evidencia ,
desapareciendo la confianza nacida del vínculo personal,
afectivo y hasta casi intuitivo que sostuvo durante milenios
el “ARTE DE CURAR”.
EL ENFOQUE
SOCIOLOGICO DEL
    PROCESO
SALUD-ENFERMEDAD
“La salud es el estado de completo bienestar
  físico, mental y social, y no sólo la ausencia
     de enfermedad o dolencia” OMS (1948 )
  Ahistórica; no tiene en cuenta las diferentes culturas; es muy amplia y por
 lo tanto ambigua e inalcanzable.
 El bienestar es subjetivo y las tres dimensiones son inseparables,
 indivisibles, como el hombre, y deben ser igualmente pasibles de
 operacionalizar.


“ La salud es estar en capacidad de enfrentar l os
                   conflictos del diario vivir”


   “La vida no es sino una continua sucesión de
          oportunidades para sobrevivir”
                                                          Gabriel García
Márquez
NECESIDAD: Sentimiento de privación respecto a una satisfacción
ligada a la condición humana          (carencia   de   lo   considerado
imprescindible para la vida).
La necesidad de salud motiva la utilización de los servicios sanitarios
y el objetivo de esta utilización puede resumirse a: estar “sano”;
recomponer, mantener o mejorar la salud.
Los problemas que surgen son “¿quién define la salud? y ¿quién
define la necesidad?”, dado que de estas respuestas surgirá el
disparador en la utilización de servicios de salud .
MEDICO: La definición descansa en bases científicas asociadas a
desórdenes fundamentalmente en el sistema psicobiológico.
La falta de salud (necesidad) se relaciona a una enfermedad
objetivamente determinable , y quien la establece o legitima es un
profesional.
USUARIO: La definición la determina él mismo, en base a su cultura
y otras fuentes de significados simbólicos . La falta de salud está
asociada a una dolencia (emocional o física) subjetivamente
determinable (se identifica con la percepción individual y/o social de
una experiencia de dolor, dificultad o algún otro desvío respecto de
las expectativas ).
Dimensión Social de la Dolencia
        Cultura = NCVA dif.       Caminos sustitutos               Barreras de Acceso
             Educación
                                  MedicinaAlternativa               Culturales
     Percepción      “Legitima”                                      Económicas
D
     Individual                                                      Legales
o      de la        Percepción
                                                                     Administrativas.
l     Diferencia    Social
e                   de la          Automedicación                                     CONSULTA
n                   Diferencia                                                                        E
                                                                 Intervención/Tratamiento:
c                                                                                                     n
                                                                 Modifica la historia natural         f
i                                                                                                     e
                                                                 de la enfermedad
                                                                                        No resuelto   r
                                        • No se siente “enfermo”
           Negación de la dificultad                                                     Mejorado     m
                                        • No lo considera necesario
                                                                                        Empeorado     e
           (Evasión)NO CONSULTA         • Es de fácil solución                                        d
                                        • “Cree que se le va a pasar”                   Resuelto
                                                                                                      a
    Etapa Sub-clínica                            Etapa Clínica
                                                                                                      d
                                                                                         Curado
    (Escasos Recursos)                           (Concentración Recursos)               Fallecido
                                                 OFERTA
El Derecho Humano a la Planificación Familiar surge como la
  necesidad de asegurar el reconocimiento, ejercicio y goce

  del derecho a la salud y a la vida de la mujer en particular .


La OMS define el derecho a la planificación familiar como un
   modo de pensar y vivir , adoptado voluntariamente por
   individuos y parejas, que se basa en el conocimiento,
       actitudes y decisiones tomadas con sentido de
 responsabilidad, con el objetivo de promover la salud y el
  bienestar de la familia y contribuir así, en forma eficaz,
                 al desarrollo social del país
MARCO LEGAL
    Desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
    esta definición destaca dos componentes :

1. El derecho de todas las personas a tener fácil acceso a la información, la
educación para la regulación de la fecundidad .


2. El derecho de todas las personas a tomar decisiones informadas acerca de su
salud sexual y su comportamiento reproductivo .

La “Convención por la eliminación de todo tipo de discriminación
contra la Mujer” y el Derecho a la Salud , marca la importancia de
proteger a la mujer en todas las etapas de su vida y en especial la
maternidad. Así, el art. 5º establece que se debe garantizar que la
educación familiar incluya una comprensión adecuada de la
maternidad como función social, y el reconocimiento de la
responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la
educación y el desarrollo de los hijos.
El art. 16, refiere a la posibilidad de eliminar la discriminación contra
la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las
relaciones familiares y, en particular, asegurar las condiciones de
igualdad entre hombres y mujeres.
Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número
de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a
la información, la educación y los medios que les permitan ejercer
estos derechos.
El derecho a la salud incluye salud reproductiva y a la atención sanitaria, así
como el respeto al derecho a la plena participación de la mujer en el proceso
de la toma de decisiones tanto en su grupo familiar como social.

La ley 25.673 (Oct. 2002) crea el Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación .

Enmarcándose en la Constitución Nacional Argentina, específicamente art. 75,
inciso 22, incorpora la Convención por la eliminación de todo tipo de
Discriminación contra la Mujer y el Derecho a la Salud.

 El derecho a la Salud que el Estado está obligado a garantizar
 implica fundamentalmente asegurar la igualdad en el acceso a los
 servicios de Atención Primaria de la Salud. Y esto comprende no
 sólo la cercanía física, sino también la disponibilidad de insumos
 cuándo y dónde se los necesite, la información sobre los métodos
 anticonceptivos autorizados, así como el conocimiento de su uso
 eficaz y la información necesaria para su elección.
En el siglo XIX la
“excitabilidad sexual” fue
 considerada condición
habitual en los varones y
anomalía en las mujeres.
El concepto de “salud sexual” del siglo XIX se construyó
con diferenciación genérica: significaba ausencia de
enfermedad en los varones y capacidad reproductiva en las
mujeres.

A fines del siglo XIX los contenidos referentes a
reproducción se referían a biología y anatomía; al cuidado
del aparato reproductivo, a prevención de enfermedades e
infecciones.

Ya en el siglo XX a medida que la convicción sobre los
derechos iguales de varones y mujeres se iba asentando y
ganando terreno, avanzó la igualación de las currículas
escolares para mujeres y para varones, especialmente en
los sistemas estatales donde se enfatizaba el igualitarismo
democrático.

En el primer tercio del siglo XX “educación sexual”
implicaba profilaxis de enfermedades de transmisión sexual
y educación para la reproducción .
Durante la segunda mitad del
siglo XX hubo acontecimientos
  trascendentales: durante la
 Segunda Guerra las mujeres
habían salido masivamente del
    hogar al trabajo, y en la
posguerra se había intentado el
  fallido “Retorno al Hogar”.
En 1974 el Encuentro de Expertos
 convocado por la Organización
 Mundial de la Salud en Ginebra,
 Suiza, incorporó a la educación
 sexual contenidos referentes al
   desarrollo emocional y a las
      relaciones de pareja.
En los años 60 Naciones Unidas toma el tema de planificación
familiar dentro de las políticas demográficas para evitar la pobreza
ante el crecimiento poblacional
   Entre los años 60-70 las políticas de control de la natalidad
prosperan ante la crisis de falta de alimentos sin pensar en que las
nuevas tecnologías serían superadoras.

 El surgimiento de los movimientos feministas de mas de un siglo de
trayectoria en la lucha por la reivindicación de derechos políticos y
humanos para las mujeres (derecho al voto y a la participación
política femenina) luego del atropello de las políticas demográficas
reivindicaron los derechos sexuales y reproductivos a partir de la
creación de la píldora anticonceptiva que permitió disociar las
relaciones sexuales de la reproducción, abriendo el derecho al
ejercicios de la sexualidad, relaciones libres de la maternidad y el
derecho al placer.

 Las metas del control de natalidad fue hasta 1994 en el Cairo en la
“Conferencia de Población y Desarrollo” surge el reconocimiento de
los
derechos reproductivos .

1995 Beijing IV Conferencia Internacional de la Mujer se reconocen
1997 Declaración de los Derechos Sexuales Universales del Ser
Humano emanada de la Asociación Mundial de Sexología sostenía el
derecho a:
... la libertad sexual.
...la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo.
...a la privacidad sexual.
...a la equidad sexual.
...al placer sexual.
...la expresión sexual emocional.
...la libre asociación sexual.
...la toma de decisiones reproductiva, libres y responsables.
...la información basada en el conocimiento científico.
...la educación sexual integral.
...la atención de la salud sexual.

2000 Documento (OMS; OPS y Asoc. Mundial Sexología) “Promoción
de la salud sexual. Recomendaciones para la acción”
...”Se define salud sexual como la experiencia del proceso permanente de
consecución de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la
sexualidad. La salud sexual se observa en las expresiones libres y
responsables de las capacidades sexuales que propician un bienestar
armonioso personal y social, enriqueciendo de esta manera la vida individual
y social. No se trata simplemente de la ausencia de disfunción o enfermedad
o ambos. Para que la salud sexual se logre es necesario que los derechos de
las personas se reconozcan y se garanticen”.
También en el último cuarto del
    siglo XX se hicieron patentes
problemas sociales para los que la
educación sexual era un importante
 factor de solución: el descenso en
   la edad promedio de iniciación
 sexual y el aumento del embarazo
            adolescente.
La educación sexual es hoy en
día parte del arsenal conceptual
    con el que la humanidad
  enfrenta la tarea de ayudar,
cuidar y consolidar la evolución
   de sus individuos hacia la
  adultez, siguiendo el rumbo
    marcado en 1968 por las
 Naciones Unidas al aprobar la
Convención de los Derechos del
              Niño.
A partir de 1948 la Organización Mundial
      de la Salud aseveró persistente y
     consistentemente que “salud es un
    estado de completo bienestar físico,
     mental y social, y no solamente la
 ausencia de enfermedad o disminución
 física”. Dicha organización organizó en
 1987 y 2000 dos importantes consultas
               internacionales.
   La Consulta de Copenhague sentó en
  1987 las ideas motrices para incluir la
     educación sexual en los currículas
escolares y la Consulta de Guatemala de
 2000 precisó los campos semánticos de
  la terminología adoptada por esta ley.
El Ministerio de Salud de la Provincia de
 Buenos Aires convencido de la necesidad
crea el Programa de Capacitación en Salud
    Sexual y Reoproductiva y Procreación
   Responsable para los equipos de salud,
 cuya responsabilidad es la de promover la
igualdad de oportunidades y posibilidades,
  la no discriminación, y el efectivo goce y
 ejercicio de los derechos establecidos en
    la Convención sobre la Eliminación de
 todas las formas de Discriminación contra
      la Mujer y la Convención sobre los
              Derechos del Niño
Existiendo en la Nación una Ley y un Programa de
 Salud Sexual y Procreación Responsable y en la
   provincia de Buenos Aires la Ley 13066 y un
   Programa de Capacitación en la temática, es
obligación del Ministerio de Salud de la Provincia
    responder a este lineamiento de la política
     nacional implementando, a nivel local, las
   Consejerías para entrenar en habilidades de
  comunicación a todos aquellos integrantes del
   equipo de salud que tengan contacto con los
usuarios. Fortaleciendo a partir de la reflexión de
  las prácticas habituales para el abordaje de la
   problemática y dar cumplimiento de las leyes
respectivas respondiendo a las necesidades de la
                   comunidad.
SALUD REPRODUCTIVA HOY….

• El concepto trasciende el tradicional enfoque materno
  infantil.
• Rescata la función social de la reproducción humana,
  pasando desde la perspectiva individual hacia una
  concientización    colectiva    de    compromiso    y
  responsabilidad con el desarrollo humano y social.
• La consulta integral de Salud Sexual y Reproductiva
  comprende la promoción y el cuidado preconcepcional,
  el cuidado prenatal y en el parto, anticoncepción,
  prevención de CA. génito-mamario, ETS, SIDA y los
  problemas derivados de la violencia
LA SALUD SEXUAL…
   “Está encaminada al desarrollo de las relaciones interpersonales y no
 meramente al asesoramiento en materia de reproducción y de
 enfermedades de transmisión sexual”
(Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo, Egipto,
 1994)

Los derechos de los usuarios de Planificación Familiar son:
Información.
            Acceso
                     Elección
                             Seguridad
                                        Privacidad
Confidencialidad
                Dignidad
                          Comodidad
                                      Continuidad
                                                  Opinión
PRINCIPIOS ETICOS

• AUTONOMIA: cada individuo es libre de practicar o
  no la planificación familiar y elegir el método que desee
  utilizar.

• BENEFICENCIA: se consideran moralmente correctas
  las acciones o políticas que resultan en el mayor
  número posible de personas.

• JUSTICIA: establece que todas las personas, en una
  sociedad dada, tienen el mismo derecho al acceso a los
  bienes y servicios necesarios para satisfacer sus
  necesidades básicas.
SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
 El concepto de Salud Sexual y Reproductiva, implica el derecho de tener
 relaciones sexuales gratificantes sin coerción, sin temor a infecciones o a
 embarazos no deseados, la posibilidad de poder regular la fecundidad, el
 derecho a un parto seguro y sin riesgos, y el derecho a dar luz y criar niños
 saludables.
     ¿De qué hablamos cuando decimos Salud Reproductiva?....
                •   MATERNO INFANTIL
                •   CUIDADO DE SU SEXUALIDAD
                •   SALUD EN FORMA INTEGRAL

• Del acceso a información sobre sexualidad.
• De generar autonomía, de no discriminación y respeto al usuario como
sujeto de derecho.
• De la consejería, del derecho a participar y a elegir
• De los métodos anticonceptivos
• De la prevención, diagnóstico y tratamiento de Infecciones de
Transmisión Sexual (ITS), HIV, patología genital y mamaria.
• De la prevención del aborto y sus complicaciones.
• De la atención de embarazo y parto
CON ÉSTE PROPÓSITO LAS ACCIONES
             IMPLICAN :

            PROMOCIÓN


PREVENCIÓN REHABILITACIÓN AUTOCUIDADO



           RECUPERACIÓN



         ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN
         DIRIGIDAS AL ASESORAMIENTO DEL
         PERSONAL DE EFECTORES DE SALUD
ESTRATEGIAS:


   CONCIENTIZACIÓN, EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN
   DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA.



    COMUNICACIÓN SOCIAL



     CONSEJERÍA EN SALUD SEXUAL Y
     REPRODUCTIVA
Ley 13.066
ARTÍCULO 1º:
Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Programa Provincial que garantiza las políticas orientadas a la
promoción y desarrollo de la Salud Reproductiva y la Procreación Responsable. La Presente Ley encuentra su sustento
jurídico en el articulo 16º inciso e) de la Ley Nacional 23.179 y en el Derecho Humano Básico de toda persona a mantener y
restituir su salud, como también a proteger a la familia, considerada ésta como una sociedad natural existente antes que el
propio Estado.


ARTÍCULO 2º:
Este Programa está destinado a toda la población, sin discriminación alguna y serán sus objetivos los siguientes:
Reconocer el derecho a la salud y a la dignidad de la vida humana. Respetar las pautas culturales, éticas y religiosas del
demandante Valorar la maternidad y la familia. Asegurar que el presente Programa no se instrumente al servicio de
políticas de control demográfico, eugenésicas o que impliquen agravios a la dignidad de la persona. Disminuir la
morbimortalidad materno infantil. Contribuir en la educación sexual de la población y en especial de los adolescentes,
prevenir y detectar las enfermedades de transmisión sexual, patologías genitales y mamarias. Garantizar a las mujeres la
atención durante el embarazo, parto y puerperio. Prevenir mediante información y educación, los abortos. Brindar
información respecto de las edades y los intervalos intergenéricos intergenésicos considerados más adecuados para la
reproducción. Promover la participación de los varones en el cuidado del embarazo, el parto y puerperio, de la salud
reproductiva y la paternidad responsable. Otorgar prioridad a la atención de la salud reproductiva de las adolescentes, en
especial a la prevención del embarazo adolescente y la asistencia de la adolescente embarazada. Capacitar a docentes,
profesionales y personal específico en educación sexual para ayudar a la familia en la educación de los hijos en esta
materia. Promover la lactancia materna y posibilitar las condiciones para el amamantamiento dentro de los horarios y
lugares de trabajo como también fuera de él. Informar, otorgar y prescribir por parte del profesional médico, de los
conceptivos y anticonceptivos, aprobados por el ANMAT, de carácter transitorios y reversibles a ser elegidos libremente por
parte de los beneficiarios del Programa, los que serán otorgados respetando las convicciones y criterios de los destinados.
En todos los casos los métodos suministrados serán no abortivos.
ARTÍCULO 3º:
Esta ley reconoce el derecho social de la familia consagrado en el artículo 36 inciso1) de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires, y considera como premisa y fundamental la satisfacción del interés superior del niño
en el pleno goce de sus derechos y garantías consagradas en la Convención Internacional de los Derechos del
Niño, reconocida en la Constitución Nacional de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º:
El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 5º:
La Autoridad de Aplicación deberá: Garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa creado por la
presente ley.Asesorar y capacitar al personal profesional y no profesional para el cumplimiento de este
Programa. Coordinar con las autoridades educativas de la Provincia de Buenos Aires las acciones,
metodologías y expectativas de logro a desarrollar para con los educandos según el nivel de educación que
cursen. Dictar los reglamentos necesarios para hacer efectivos cada uno de los objetivos.Supervisar,
monitorear e informar acerca de la evolución del Programa y proponer los mecanismos de ajuste que a su juicio
considere necesarios. Universalizar la información de manera tal que la misma llegue a toda la población de
esta Provincia, en especial a jóvenes y adolescentes escolarizados y no escolarizados.Informar sobre las
conductas de riesgo y brindar contención a los grupos de riesgo. Elaborar estadísticas. Asegurar la provisión y
abastecimiento de los insumos, bienes y servicios no personales, que resulten necesarios para el cumplimiento
del presente Programa y en el mismo sentido a los Centros de Salud o dependencias en las cuales se
desarrollen acciones previstas en la presente ley.

ARTÍCULO 6º:
El Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) incorporará dentro de su cobertura médico asistencial las
prestaciones médicas y farmacológicas referidas a los métodos conceptivos y anticonceptivos no abortivos y de
carácter transitorio y reversibles, que al efecto fije la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 7º:
Las autoridades educativas de gestión privada confesionales o no, darán cumplimiento a los objetivos del
presente Programa en coordinación con la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 8º:
Autorízase al Poder Ejecutivo a adherir a las Leyes Naciones que en idéntico sentido se dicten con la
finalidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, debiendo dar
cuenta a la Honorable Cámara de Senadores y Diputados, respectivamente.

ARTÍCULO 9º:
Invítase a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 10º:
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias en el Presupuesto General de Gastos
y Cálculo de Recursos del ejercicio correspondiente con la finalidad de dar cumplimiento al presente
Programa.

ARTÍCULO 11º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Anexo
Reglamentación de la ley 13.066
ARTÍCULO 1º:
La implementación de esta ley tendrá como premisa principal el respeto al derecho del hombre y de la
mujer:
a) A obtener información sobre salud reproductiva y sexual
b) Tener acceso a métodos de su elección seguros, eficaces y aceptables en materia de planificación
familiar. 3- Recibir servicios adecuados de atención de la salud que propicien embarazos y partos sin
riesgos y que brinden las máximas posibilidades de tener hijos sanos.
c) Adoptar decisiones en materia de salud reproductiva sin sufrir discriminación, coacción o violencia.
d) prevenir y tratar enfermedades de transmisión sexual, VIH / SIDA, y patologías genitales y mamarias.
ARTÍCULO 2º:


En este Programa se concibe a la información y educación para la salud como componentes esenciales
para el cumplimiento efectivo del derecho a la salud de las personas.
A esos fines, se articularán y promoverán -a partir de una planificación que tome como punto de partida el
primer nivel de atención de la salud y se extienda hacia los restantes niveles de atención, acciones que
asistan a la mujer embarazada y su hijo desde el momento de la concepción, a lo largo del embarazo,
parto y puerperio. .
Serán obligaciones del profesional médico interviniente, en relación a la demanda de métodos conceptivos
o anticonceptivos por parte de los beneficiarios, las siguientes:
a) Realizar los estudios previos que correspondan a la prescripción.
b) Informar a los beneficiarios de manera completa, incluyendo los efectos colaterales que pueda producir
cada indicación, tanto a corto como a largo plazo. La información será clara, suficiente, adecuada y con
leguaje acorde a las condiciones personales del beneficiario, en relación a las ventajas y desventajas de
cada método, en forma previa al suministro, diferenciando los métodos naturales -entendiendo por tales
aquellos vinculados con la abstinencia periódica- de los no naturales. Se promoverá en particular el uso de
preservativos como método de prevención de enfermedades de transmisión sexual.
c) Respetar los criterios o convicciones de los destinatarios en la prescripción, una vez que han sido
informados, salvo contraindicación médica específica.
d) Dejar constancia escrita del consentimiento informado, a cuyo efecto se requerirá al destinatario, la
suscripción del documento que acredite que la información fue suministrada en debida forma. Para el
caso de menores de edad, que concurrieren a la consulta acompañados por un adulto, se requerirá
asimismo, la firma de este último.


e) Para el caso de optar el beneficiario por un método no natural, deberá restringir la indicación a alguno
de los incluidos en el listado de métodos no abortivos, transitorios y reversibles que al efecto elabore la
ANMAT. El Ministerio de Salud gestionará la suscripción de un convenio de colaboración con el
mencionado organismo, a efectos de posibilitar la aplicación del presente.


f) Efectuar el seguimiento y control periódico del beneficiario, con posterioridad a la utilización del
método elegido.


g)Se respetará el derecho de los profesionales a ser objetores de conciencia, los que serán exceptuados
de su participación en este programa. Esta situación deberá ser informada a los directivos del
establecimiento en el que se desempeñen y a las personas que soliciten su asistencia profesional, a
efectos de procederse, con miras al cumplimiento del presente programa, a su reemplazo por otros. Los
centros asistenciales deberán garantizar la implementación del Programa, realizando la derivación a otro
profesional o servicio.
ARTÍCULO 3º:
A los efectos de la satisfacción del interés superior del niño, se lo considera al mismo beneficiario, sin
excepción ni discriminación alguna, del mas alto nivel de salud y dentro de ella de las políticas de
prevención y atención de la salud sexual y reproductiva en consonancia con la evolución de sus
facultades.
Las personas menores de edad tendrán derecho a recibir, a su pedido y de acuerdo a su desarrollo,
información clara, completa y oportuna; manteniendo confidencialidad sobre la misma y respetando su
privacidad.
En todos los casos, y cuando corresponda por indicación del profesional interviniente, se favorecerá la
prescripción de los métodos de barrera, particularmente el preservativo, a los fines de prevenir
enfermedades de transmisión sexual y HIV / SIDA. Sólo previa evaluación clínica por parte del
profesional, se podrá prescribir además otros métodos de los mencionados en el art. 2 inc. e) de la
presente reglamentación. En ese último supuesto, las personas menores de 14 años, deberán contar con
el consentimiento expreso de los padres o adulto responsable.
Quedan incluidas en los alcances del presente programa, las personas que padezcan de discapacidad
mental internadas en establecimientos psiquiátricos o externados.
En ese caso, será necesario el consentimiento de curador o representante legal.


ARTÍCULO 4º:
El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, será la autoridad de la aplicación de la Ley N°
13.066 y de la presente reglamentación.
ARTÍCULO 5º:
En las acciones de educación sexual, así como en las destinadas a prevención y detección de
enfermedades de transmisión sexual, patologías genitales y mamarias del presente Programa, se
propenderá a la inclusión de la totalidad de la población.
El Ministerio de Salud a través de la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud, será el
encargado de generar el contenido y las acciones de educación de profesionales y no profesionales
para el cumplimiento del presente Programa.
El Ministerio de Salud y la Dirección de Cultura y Educación articularán planes de acción conjunta para
el desarrollo de las actividades educativas, los que deberán ser aprobados por las autoridades
máximas de cada repartición, en el marco de esta ley y la Ley Federal de Educación. Podrán asimismo
incorporarse acciones a desarrollarse conjuntamente con la Subsecretaria de Trabajo
Todo servicio que forme parte del presente programa deberá suministrar la información a la autoridad
de aplicación de acuerdo a los indicadores que al efecto se establezcan..


ARTÍCULO 6º:
El Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) deberá desarrollar un Programa que de cumplimiento a
los objetivos establecidos por el art. 2 de la presente reglamentación, incorporando la cobertura de los
métodos previstos en el Programa Provincial en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.


ARTÍCULO 7º:
Sin reglamentar
ARTÍCULO 8º:
Sin reglamentar
CONSEJERÍA
 Es la atención individual proporcionada al usuario
 demandante, con el fin de brindar información clara,
 completa y oportuna que le permita tomar sus propias
 decisiones en relación con su salud sexual y
 reproductiva, la planificación familiar y la utilización de
 métodos anticonceptivos


                    OBJETIVO
Informar y orientar mediante técnicas de participación activa
acerca de la Salud Sexual y Reproductiva
ALGUNOS CONCEPTOS

• La Consejería es un proceso de diálogo activo entre quien
  orienta y quien solicite la prestación en un marco de respeto a
  sus derechos, privacidad y confidencialidad.


• La sexualidad humana es un proceso de construcción gradual
  que integra elementos Biológicos, Sociológicos y Culturales,
  mediante el cual cada persona incorpora y elabora un conjunto
  de pautas, expectativas, conocimientos, creencias, valores,
  normas y actitudes que regulan el ejercicio de dicha sexualidad.
EN ESTE PROCESO CONTINUO DE CONSTRUCCIÓN
      SE PUEDEN DIFERENCIAR 2 ASPECTOS BÁSICOS:

•   Todo lo relacionado con la información y el
    conocimiento sobre lo sexual.

•   Factores externos que inciden en las actitudes y las
    prácticas.

Estos factores determinan el grado de aceptación de la propia
sexualidad, del rol sexual, la manera de expresar los afectos, de
comunicarse con los demás, de preservarse, de amar, de gozar.

    LA CONSEJERÍA ES UN ELEMENTO FUNDAMENTAL
       PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD SEXUAL
          Y REPRODUCTIVA DE LA POBLACIÓN.
ESTRATEGIAS

• Revalorizar el componente afectivo en la vida de los seres
  humanos y en sus relaciones entre sí, más allá de la relación de
  pareja.
• Favorecer el mayor conocimiento y relación con el propio
  cuerpo, como elemento de autoestima y de sustento de
  autocuidado de la Salud.
• Favorecer la adopción de conductas sexuales placenteras,
  conscientes, responsables y libres hacia uno mismo y los
  demás.
• Propiciar la comunicación en la pareja y en la vida familiar,
  promoviendo relaciones equitativas y horizontales dentro del
  hogar destacando el respeto y consideración como personas,
  que merecen todos sus integrantes, cualquiera sea su sexo y
  edad.
• Promover conductas de responsabilidad, autocuidado y mutuo
CONSEJERÍA ES...
.... ayudarle a las personas a decidir qué es lo mejor
para ellos en su situación particular; asistirlas a través
 de la escucha y el entendimiento para que puedan
reconocer cómo se sienten, respetando sus creencias
y valores, propiciando el desarrollo de la confianza en
   sí mismos, es decir generando AUTONOMÍA.
PERFIL DEL CONSEJERO

   EL PERFIL ADECUADO DE UN CONSEJERO REQUIERE:

• Evitar connotación paternalista, autoritaria, encubierta o
  manifiesta.
• Tener en cuenta que asesorar u orientar implica ofrecer un
  máximo de posibilidades de elección, sobre la base de
  informaciones fidedignas y no tendenciosas.
• Respetar al otro/a como ser humano que opina, cree, disiente,
  acuerda y que tiene la información propia.
• La consejería acorta la brecha entre el usuario y el proveedor
  de servicios y, con ello, la asimetría en la información.

   Esto implica entrenar en habilidades de comunicación y técnicas
   de consejería a todos aquellos integrantes del equipo de trabajo
                 que tengan contacto con los usuarios
APTITUDES PARA SER CONSEJERO

• AMPLIA ESCUCHA

• FLEXIBILIDAD EN EL TRATO PERSONAL.

• ADAPTACIÓN ANTE SITUACIONES DE CAMBIO.

• AMPLITUD DE CRITERIO FRENTE A LAS DIVERSIDADES
  SOCIALES.

• NIVELES DE TOLERANCIA ADECUADOS.

• LA BÚSQUEDA DEL PERFIL ÓPTIMO QUE DEBERÍA
  POTENCIAR ASPECTOS LIGADOS A LA RELACIÓN:

 PERSONA/FAMILIA/COMUNIDAD.
En la medida en que cada individuo tome conciencia de que la
salud propia y la ajena constituyen un derecho y un deber para
todos, se habrá dado un paso importante en la búsqueda de la
Salud individual y colectiva.



• DECISIÓN INFORMADA

• INFORMACIÓN: MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS (EFICACIA
   Y USO CORRECTO DE LOS MISMOS, VENTAJAS Y
   DESVENTAJAS. PREVENCIÓN DE LAS ITS.

• ACORDAR: VISITA DE SEGUIMIENTO Y ELECCIÓN DEL
   MÉTODO
CONSENTIMIENTO INFORMADO


     ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONSENTIMIENTO
                  INFORMADO?



   Significa la obligación que tiene el médico de informar a sus
pacientes de todos los riesgos y beneficios ligados al tratamiento
o la intervención propuesta para que el usuario decida de acuerdo
  a su criterio. Se basa en el principio de libertad de conciencia.
PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN


Un individuo con capacidad legal posee el derecho a
determinar lo que se vaya a hacer en su cuerpo y no
    puede ser forzado a aceptar el tratamiento
RECOMENDACIÓN DE
    ANTICONCEPTIVOS
A LAS Y LOS ADOLESCENTES
VIDA SEXUAL ACTIVA       INFORMACIÓN EDUCACIÓN ORIENTACIÓN
                         - Acorde a las necesidades de las y los usuarios
         SÍ      NO      -Conocimiento de su propio cuerpo y el placer
                         - El inicio de las relaciones sexuales
    ESTÁ USANDO
       MÉTODO
   ANTICONCEPTIVO
                                   Toda consulta de un adolescente a
        NO                           un Servicio de Salud Sexual y
                                   Reproductiva merece una atención
CONSEJERÍA EN MÉTODOS               como si fuese de emergencia y
  ANTICONCEPTIVOS Y     como         siempre se debe dar respuesta
  SERVICIOS DE SALUD
    REPRODUCTIVA

         SÍ                            PRIMERA OPCIÓN:
                                    Condón Masculino o Femenino
                        NO             SEGUNDA OPCIÓN:
   DECIDE MÉTODO                      Hormonales combinados
                                        inyectables u orales
                                       TERCERA OPCIÓN:
                                     Hormonales con progestina
                                            inyectabes
Programa Profamilia
    de Colombia


  Mensajes específicos
   para los hombres
“Preocupémosnos de nosotros,
 preocupémonos de nuestras
  esposas y niños por medio
  de la planificación familiar”
“Antes que Ud. sea papá, sea un
 hombre maduro y responsable”
  “Los verdaderos hombres son
      responsables y aceptan
 la responsabilidad de sus actos,
     el bienestar de sus hijos
   y la felicidad de sus familias”

“Un campeón cuidadoso usa condón”
Acceso de ingreso separado
 y Sala de espera diferente
Horas especiales para
los hombres con educadores
masculinos que atienden los
   Servicios de Consejería
INFORMACION BRINDADA

 Planificación familiar    Disfunciones sexuales
 Diagnóstico y             Necesidades de la
  tratamiento de ETS         pareja
 Anatomía y fisiología     Cáncer prostático
  masculina                 Cáncer testicular
 Atención Médico           Infertilidad masculina
  General
“Enriquecer ese
espacio vincular entre
   la Medicina y la
 Sociedad es nuestra
misión para que todos
puedan consultar para
        elegir”

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  • 1.
  • 2. “EL FRAGIL VINCULO ENTRE LA MEDICINA Y LA SOCIEDAD”...
  • 3. La relación médico“paciente” que sostuvo la medicina hipocrática desde hace 2500 años (era asimétrica, depositaria del saber, ordenaba que hacer, teñida por la afectividad, la entrega y la credibilidad ciega, era “EL DOCTOR”). Hoy la tecnología desplaza al médico, como actor central y lo lleva a los equipos especializados despersonalizando la consulta, interponiéndose exámenes complementarios como así también auxiliares y técnicos, que denotan un gran avance en la medicina que se refleja en la esperanza de vida. Si sumamos la aparición de un ente pagador, el paciente se transforma en un objeto externo que recibirá del experto el conocimiento científico basado en la evidencia , desapareciendo la confianza nacida del vínculo personal, afectivo y hasta casi intuitivo que sostuvo durante milenios el “ARTE DE CURAR”.
  • 4. EL ENFOQUE SOCIOLOGICO DEL PROCESO SALUD-ENFERMEDAD
  • 5. “La salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad o dolencia” OMS (1948 ) Ahistórica; no tiene en cuenta las diferentes culturas; es muy amplia y por lo tanto ambigua e inalcanzable. El bienestar es subjetivo y las tres dimensiones son inseparables, indivisibles, como el hombre, y deben ser igualmente pasibles de operacionalizar. “ La salud es estar en capacidad de enfrentar l os conflictos del diario vivir” “La vida no es sino una continua sucesión de oportunidades para sobrevivir” Gabriel García Márquez
  • 6. NECESIDAD: Sentimiento de privación respecto a una satisfacción ligada a la condición humana (carencia de lo considerado imprescindible para la vida). La necesidad de salud motiva la utilización de los servicios sanitarios y el objetivo de esta utilización puede resumirse a: estar “sano”; recomponer, mantener o mejorar la salud. Los problemas que surgen son “¿quién define la salud? y ¿quién define la necesidad?”, dado que de estas respuestas surgirá el disparador en la utilización de servicios de salud . MEDICO: La definición descansa en bases científicas asociadas a desórdenes fundamentalmente en el sistema psicobiológico. La falta de salud (necesidad) se relaciona a una enfermedad objetivamente determinable , y quien la establece o legitima es un profesional. USUARIO: La definición la determina él mismo, en base a su cultura y otras fuentes de significados simbólicos . La falta de salud está asociada a una dolencia (emocional o física) subjetivamente determinable (se identifica con la percepción individual y/o social de una experiencia de dolor, dificultad o algún otro desvío respecto de las expectativas ).
  • 7. Dimensión Social de la Dolencia Cultura = NCVA dif. Caminos sustitutos Barreras de Acceso Educación MedicinaAlternativa Culturales Percepción “Legitima” Económicas D Individual Legales o de la Percepción Administrativas. l Diferencia Social e de la Automedicación CONSULTA n Diferencia E Intervención/Tratamiento: c n Modifica la historia natural f i e de la enfermedad No resuelto r • No se siente “enfermo” Negación de la dificultad Mejorado m • No lo considera necesario Empeorado e (Evasión)NO CONSULTA • Es de fácil solución d • “Cree que se le va a pasar” Resuelto a Etapa Sub-clínica Etapa Clínica d Curado (Escasos Recursos) (Concentración Recursos) Fallecido OFERTA
  • 8. El Derecho Humano a la Planificación Familiar surge como la necesidad de asegurar el reconocimiento, ejercicio y goce del derecho a la salud y a la vida de la mujer en particular . La OMS define el derecho a la planificación familiar como un modo de pensar y vivir , adoptado voluntariamente por individuos y parejas, que se basa en el conocimiento, actitudes y decisiones tomadas con sentido de responsabilidad, con el objetivo de promover la salud y el bienestar de la familia y contribuir así, en forma eficaz, al desarrollo social del país
  • 9. MARCO LEGAL Desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos esta definición destaca dos componentes : 1. El derecho de todas las personas a tener fácil acceso a la información, la educación para la regulación de la fecundidad . 2. El derecho de todas las personas a tomar decisiones informadas acerca de su salud sexual y su comportamiento reproductivo . La “Convención por la eliminación de todo tipo de discriminación contra la Mujer” y el Derecho a la Salud , marca la importancia de proteger a la mujer en todas las etapas de su vida y en especial la maternidad. Así, el art. 5º establece que se debe garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social, y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de los hijos. El art. 16, refiere a la posibilidad de eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurar las condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.
  • 10. Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos. El derecho a la salud incluye salud reproductiva y a la atención sanitaria, así como el respeto al derecho a la plena participación de la mujer en el proceso de la toma de decisiones tanto en su grupo familiar como social. La ley 25.673 (Oct. 2002) crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación . Enmarcándose en la Constitución Nacional Argentina, específicamente art. 75, inciso 22, incorpora la Convención por la eliminación de todo tipo de Discriminación contra la Mujer y el Derecho a la Salud. El derecho a la Salud que el Estado está obligado a garantizar implica fundamentalmente asegurar la igualdad en el acceso a los servicios de Atención Primaria de la Salud. Y esto comprende no sólo la cercanía física, sino también la disponibilidad de insumos cuándo y dónde se los necesite, la información sobre los métodos anticonceptivos autorizados, así como el conocimiento de su uso eficaz y la información necesaria para su elección.
  • 11. En el siglo XIX la “excitabilidad sexual” fue considerada condición habitual en los varones y anomalía en las mujeres.
  • 12. El concepto de “salud sexual” del siglo XIX se construyó con diferenciación genérica: significaba ausencia de enfermedad en los varones y capacidad reproductiva en las mujeres. A fines del siglo XIX los contenidos referentes a reproducción se referían a biología y anatomía; al cuidado del aparato reproductivo, a prevención de enfermedades e infecciones. Ya en el siglo XX a medida que la convicción sobre los derechos iguales de varones y mujeres se iba asentando y ganando terreno, avanzó la igualación de las currículas escolares para mujeres y para varones, especialmente en los sistemas estatales donde se enfatizaba el igualitarismo democrático. En el primer tercio del siglo XX “educación sexual” implicaba profilaxis de enfermedades de transmisión sexual y educación para la reproducción .
  • 13. Durante la segunda mitad del siglo XX hubo acontecimientos trascendentales: durante la Segunda Guerra las mujeres habían salido masivamente del hogar al trabajo, y en la posguerra se había intentado el fallido “Retorno al Hogar”.
  • 14. En 1974 el Encuentro de Expertos convocado por la Organización Mundial de la Salud en Ginebra, Suiza, incorporó a la educación sexual contenidos referentes al desarrollo emocional y a las relaciones de pareja.
  • 15. En los años 60 Naciones Unidas toma el tema de planificación familiar dentro de las políticas demográficas para evitar la pobreza ante el crecimiento poblacional Entre los años 60-70 las políticas de control de la natalidad prosperan ante la crisis de falta de alimentos sin pensar en que las nuevas tecnologías serían superadoras. El surgimiento de los movimientos feministas de mas de un siglo de trayectoria en la lucha por la reivindicación de derechos políticos y humanos para las mujeres (derecho al voto y a la participación política femenina) luego del atropello de las políticas demográficas reivindicaron los derechos sexuales y reproductivos a partir de la creación de la píldora anticonceptiva que permitió disociar las relaciones sexuales de la reproducción, abriendo el derecho al ejercicios de la sexualidad, relaciones libres de la maternidad y el derecho al placer. Las metas del control de natalidad fue hasta 1994 en el Cairo en la “Conferencia de Población y Desarrollo” surge el reconocimiento de los derechos reproductivos . 1995 Beijing IV Conferencia Internacional de la Mujer se reconocen
  • 16. 1997 Declaración de los Derechos Sexuales Universales del Ser Humano emanada de la Asociación Mundial de Sexología sostenía el derecho a: ... la libertad sexual. ...la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo. ...a la privacidad sexual. ...a la equidad sexual. ...al placer sexual. ...la expresión sexual emocional. ...la libre asociación sexual. ...la toma de decisiones reproductiva, libres y responsables. ...la información basada en el conocimiento científico. ...la educación sexual integral. ...la atención de la salud sexual. 2000 Documento (OMS; OPS y Asoc. Mundial Sexología) “Promoción de la salud sexual. Recomendaciones para la acción” ...”Se define salud sexual como la experiencia del proceso permanente de consecución de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad. La salud sexual se observa en las expresiones libres y responsables de las capacidades sexuales que propician un bienestar armonioso personal y social, enriqueciendo de esta manera la vida individual y social. No se trata simplemente de la ausencia de disfunción o enfermedad o ambos. Para que la salud sexual se logre es necesario que los derechos de las personas se reconozcan y se garanticen”.
  • 17. También en el último cuarto del siglo XX se hicieron patentes problemas sociales para los que la educación sexual era un importante factor de solución: el descenso en la edad promedio de iniciación sexual y el aumento del embarazo adolescente.
  • 18. La educación sexual es hoy en día parte del arsenal conceptual con el que la humanidad enfrenta la tarea de ayudar, cuidar y consolidar la evolución de sus individuos hacia la adultez, siguiendo el rumbo marcado en 1968 por las Naciones Unidas al aprobar la Convención de los Derechos del Niño.
  • 19. A partir de 1948 la Organización Mundial de la Salud aseveró persistente y consistentemente que “salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o disminución física”. Dicha organización organizó en 1987 y 2000 dos importantes consultas internacionales. La Consulta de Copenhague sentó en 1987 las ideas motrices para incluir la educación sexual en los currículas escolares y la Consulta de Guatemala de 2000 precisó los campos semánticos de la terminología adoptada por esta ley.
  • 20. El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires convencido de la necesidad crea el Programa de Capacitación en Salud Sexual y Reoproductiva y Procreación Responsable para los equipos de salud, cuya responsabilidad es la de promover la igualdad de oportunidades y posibilidades, la no discriminación, y el efectivo goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño
  • 21. Existiendo en la Nación una Ley y un Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable y en la provincia de Buenos Aires la Ley 13066 y un Programa de Capacitación en la temática, es obligación del Ministerio de Salud de la Provincia responder a este lineamiento de la política nacional implementando, a nivel local, las Consejerías para entrenar en habilidades de comunicación a todos aquellos integrantes del equipo de salud que tengan contacto con los usuarios. Fortaleciendo a partir de la reflexión de las prácticas habituales para el abordaje de la problemática y dar cumplimiento de las leyes respectivas respondiendo a las necesidades de la comunidad.
  • 22. SALUD REPRODUCTIVA HOY…. • El concepto trasciende el tradicional enfoque materno infantil. • Rescata la función social de la reproducción humana, pasando desde la perspectiva individual hacia una concientización colectiva de compromiso y responsabilidad con el desarrollo humano y social. • La consulta integral de Salud Sexual y Reproductiva comprende la promoción y el cuidado preconcepcional, el cuidado prenatal y en el parto, anticoncepción, prevención de CA. génito-mamario, ETS, SIDA y los problemas derivados de la violencia
  • 23. LA SALUD SEXUAL… “Está encaminada al desarrollo de las relaciones interpersonales y no meramente al asesoramiento en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual” (Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo, Egipto, 1994) Los derechos de los usuarios de Planificación Familiar son: Información. Acceso Elección Seguridad Privacidad Confidencialidad Dignidad Comodidad Continuidad Opinión
  • 24. PRINCIPIOS ETICOS • AUTONOMIA: cada individuo es libre de practicar o no la planificación familiar y elegir el método que desee utilizar. • BENEFICENCIA: se consideran moralmente correctas las acciones o políticas que resultan en el mayor número posible de personas. • JUSTICIA: establece que todas las personas, en una sociedad dada, tienen el mismo derecho al acceso a los bienes y servicios necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.
  • 25. SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA El concepto de Salud Sexual y Reproductiva, implica el derecho de tener relaciones sexuales gratificantes sin coerción, sin temor a infecciones o a embarazos no deseados, la posibilidad de poder regular la fecundidad, el derecho a un parto seguro y sin riesgos, y el derecho a dar luz y criar niños saludables. ¿De qué hablamos cuando decimos Salud Reproductiva?.... • MATERNO INFANTIL • CUIDADO DE SU SEXUALIDAD • SALUD EN FORMA INTEGRAL • Del acceso a información sobre sexualidad. • De generar autonomía, de no discriminación y respeto al usuario como sujeto de derecho. • De la consejería, del derecho a participar y a elegir • De los métodos anticonceptivos • De la prevención, diagnóstico y tratamiento de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), HIV, patología genital y mamaria. • De la prevención del aborto y sus complicaciones. • De la atención de embarazo y parto
  • 26. CON ÉSTE PROPÓSITO LAS ACCIONES IMPLICAN : PROMOCIÓN PREVENCIÓN REHABILITACIÓN AUTOCUIDADO RECUPERACIÓN ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN DIRIGIDAS AL ASESORAMIENTO DEL PERSONAL DE EFECTORES DE SALUD
  • 27. ESTRATEGIAS: CONCIENTIZACIÓN, EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA. COMUNICACIÓN SOCIAL CONSEJERÍA EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
  • 28. Ley 13.066 ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Programa Provincial que garantiza las políticas orientadas a la promoción y desarrollo de la Salud Reproductiva y la Procreación Responsable. La Presente Ley encuentra su sustento jurídico en el articulo 16º inciso e) de la Ley Nacional 23.179 y en el Derecho Humano Básico de toda persona a mantener y restituir su salud, como también a proteger a la familia, considerada ésta como una sociedad natural existente antes que el propio Estado. ARTÍCULO 2º: Este Programa está destinado a toda la población, sin discriminación alguna y serán sus objetivos los siguientes: Reconocer el derecho a la salud y a la dignidad de la vida humana. Respetar las pautas culturales, éticas y religiosas del demandante Valorar la maternidad y la familia. Asegurar que el presente Programa no se instrumente al servicio de políticas de control demográfico, eugenésicas o que impliquen agravios a la dignidad de la persona. Disminuir la morbimortalidad materno infantil. Contribuir en la educación sexual de la población y en especial de los adolescentes, prevenir y detectar las enfermedades de transmisión sexual, patologías genitales y mamarias. Garantizar a las mujeres la atención durante el embarazo, parto y puerperio. Prevenir mediante información y educación, los abortos. Brindar información respecto de las edades y los intervalos intergenéricos intergenésicos considerados más adecuados para la reproducción. Promover la participación de los varones en el cuidado del embarazo, el parto y puerperio, de la salud reproductiva y la paternidad responsable. Otorgar prioridad a la atención de la salud reproductiva de las adolescentes, en especial a la prevención del embarazo adolescente y la asistencia de la adolescente embarazada. Capacitar a docentes, profesionales y personal específico en educación sexual para ayudar a la familia en la educación de los hijos en esta materia. Promover la lactancia materna y posibilitar las condiciones para el amamantamiento dentro de los horarios y lugares de trabajo como también fuera de él. Informar, otorgar y prescribir por parte del profesional médico, de los conceptivos y anticonceptivos, aprobados por el ANMAT, de carácter transitorios y reversibles a ser elegidos libremente por parte de los beneficiarios del Programa, los que serán otorgados respetando las convicciones y criterios de los destinados. En todos los casos los métodos suministrados serán no abortivos.
  • 29. ARTÍCULO 3º: Esta ley reconoce el derecho social de la familia consagrado en el artículo 36 inciso1) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y considera como premisa y fundamental la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagradas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, reconocida en la Constitución Nacional de la República Argentina. ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 5º: La Autoridad de Aplicación deberá: Garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa creado por la presente ley.Asesorar y capacitar al personal profesional y no profesional para el cumplimiento de este Programa. Coordinar con las autoridades educativas de la Provincia de Buenos Aires las acciones, metodologías y expectativas de logro a desarrollar para con los educandos según el nivel de educación que cursen. Dictar los reglamentos necesarios para hacer efectivos cada uno de los objetivos.Supervisar, monitorear e informar acerca de la evolución del Programa y proponer los mecanismos de ajuste que a su juicio considere necesarios. Universalizar la información de manera tal que la misma llegue a toda la población de esta Provincia, en especial a jóvenes y adolescentes escolarizados y no escolarizados.Informar sobre las conductas de riesgo y brindar contención a los grupos de riesgo. Elaborar estadísticas. Asegurar la provisión y abastecimiento de los insumos, bienes y servicios no personales, que resulten necesarios para el cumplimiento del presente Programa y en el mismo sentido a los Centros de Salud o dependencias en las cuales se desarrollen acciones previstas en la presente ley. ARTÍCULO 6º: El Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) incorporará dentro de su cobertura médico asistencial las prestaciones médicas y farmacológicas referidas a los métodos conceptivos y anticonceptivos no abortivos y de carácter transitorio y reversibles, que al efecto fije la autoridad de aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 7º: Las autoridades educativas de gestión privada confesionales o no, darán cumplimiento a los objetivos del presente Programa en coordinación con la Autoridad de Aplicación.
  • 30. ARTÍCULO 8º: Autorízase al Poder Ejecutivo a adherir a las Leyes Naciones que en idéntico sentido se dicten con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, debiendo dar cuenta a la Honorable Cámara de Senadores y Diputados, respectivamente. ARTÍCULO 9º: Invítase a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente ley. ARTÍCULO 10º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio correspondiente con la finalidad de dar cumplimiento al presente Programa. ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
  • 31. Anexo Reglamentación de la ley 13.066 ARTÍCULO 1º: La implementación de esta ley tendrá como premisa principal el respeto al derecho del hombre y de la mujer: a) A obtener información sobre salud reproductiva y sexual b) Tener acceso a métodos de su elección seguros, eficaces y aceptables en materia de planificación familiar. 3- Recibir servicios adecuados de atención de la salud que propicien embarazos y partos sin riesgos y que brinden las máximas posibilidades de tener hijos sanos. c) Adoptar decisiones en materia de salud reproductiva sin sufrir discriminación, coacción o violencia. d) prevenir y tratar enfermedades de transmisión sexual, VIH / SIDA, y patologías genitales y mamarias.
  • 32. ARTÍCULO 2º: En este Programa se concibe a la información y educación para la salud como componentes esenciales para el cumplimiento efectivo del derecho a la salud de las personas. A esos fines, se articularán y promoverán -a partir de una planificación que tome como punto de partida el primer nivel de atención de la salud y se extienda hacia los restantes niveles de atención, acciones que asistan a la mujer embarazada y su hijo desde el momento de la concepción, a lo largo del embarazo, parto y puerperio. . Serán obligaciones del profesional médico interviniente, en relación a la demanda de métodos conceptivos o anticonceptivos por parte de los beneficiarios, las siguientes: a) Realizar los estudios previos que correspondan a la prescripción. b) Informar a los beneficiarios de manera completa, incluyendo los efectos colaterales que pueda producir cada indicación, tanto a corto como a largo plazo. La información será clara, suficiente, adecuada y con leguaje acorde a las condiciones personales del beneficiario, en relación a las ventajas y desventajas de cada método, en forma previa al suministro, diferenciando los métodos naturales -entendiendo por tales aquellos vinculados con la abstinencia periódica- de los no naturales. Se promoverá en particular el uso de preservativos como método de prevención de enfermedades de transmisión sexual. c) Respetar los criterios o convicciones de los destinatarios en la prescripción, una vez que han sido informados, salvo contraindicación médica específica.
  • 33. d) Dejar constancia escrita del consentimiento informado, a cuyo efecto se requerirá al destinatario, la suscripción del documento que acredite que la información fue suministrada en debida forma. Para el caso de menores de edad, que concurrieren a la consulta acompañados por un adulto, se requerirá asimismo, la firma de este último. e) Para el caso de optar el beneficiario por un método no natural, deberá restringir la indicación a alguno de los incluidos en el listado de métodos no abortivos, transitorios y reversibles que al efecto elabore la ANMAT. El Ministerio de Salud gestionará la suscripción de un convenio de colaboración con el mencionado organismo, a efectos de posibilitar la aplicación del presente. f) Efectuar el seguimiento y control periódico del beneficiario, con posterioridad a la utilización del método elegido. g)Se respetará el derecho de los profesionales a ser objetores de conciencia, los que serán exceptuados de su participación en este programa. Esta situación deberá ser informada a los directivos del establecimiento en el que se desempeñen y a las personas que soliciten su asistencia profesional, a efectos de procederse, con miras al cumplimiento del presente programa, a su reemplazo por otros. Los centros asistenciales deberán garantizar la implementación del Programa, realizando la derivación a otro profesional o servicio.
  • 34. ARTÍCULO 3º: A los efectos de la satisfacción del interés superior del niño, se lo considera al mismo beneficiario, sin excepción ni discriminación alguna, del mas alto nivel de salud y dentro de ella de las políticas de prevención y atención de la salud sexual y reproductiva en consonancia con la evolución de sus facultades. Las personas menores de edad tendrán derecho a recibir, a su pedido y de acuerdo a su desarrollo, información clara, completa y oportuna; manteniendo confidencialidad sobre la misma y respetando su privacidad. En todos los casos, y cuando corresponda por indicación del profesional interviniente, se favorecerá la prescripción de los métodos de barrera, particularmente el preservativo, a los fines de prevenir enfermedades de transmisión sexual y HIV / SIDA. Sólo previa evaluación clínica por parte del profesional, se podrá prescribir además otros métodos de los mencionados en el art. 2 inc. e) de la presente reglamentación. En ese último supuesto, las personas menores de 14 años, deberán contar con el consentimiento expreso de los padres o adulto responsable. Quedan incluidas en los alcances del presente programa, las personas que padezcan de discapacidad mental internadas en establecimientos psiquiátricos o externados. En ese caso, será necesario el consentimiento de curador o representante legal. ARTÍCULO 4º: El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, será la autoridad de la aplicación de la Ley N° 13.066 y de la presente reglamentación.
  • 35. ARTÍCULO 5º: En las acciones de educación sexual, así como en las destinadas a prevención y detección de enfermedades de transmisión sexual, patologías genitales y mamarias del presente Programa, se propenderá a la inclusión de la totalidad de la población. El Ministerio de Salud a través de la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud, será el encargado de generar el contenido y las acciones de educación de profesionales y no profesionales para el cumplimiento del presente Programa. El Ministerio de Salud y la Dirección de Cultura y Educación articularán planes de acción conjunta para el desarrollo de las actividades educativas, los que deberán ser aprobados por las autoridades máximas de cada repartición, en el marco de esta ley y la Ley Federal de Educación. Podrán asimismo incorporarse acciones a desarrollarse conjuntamente con la Subsecretaria de Trabajo Todo servicio que forme parte del presente programa deberá suministrar la información a la autoridad de aplicación de acuerdo a los indicadores que al efecto se establezcan.. ARTÍCULO 6º: El Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) deberá desarrollar un Programa que de cumplimiento a los objetivos establecidos por el art. 2 de la presente reglamentación, incorporando la cobertura de los métodos previstos en el Programa Provincial en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones. ARTÍCULO 7º: Sin reglamentar ARTÍCULO 8º: Sin reglamentar
  • 36. CONSEJERÍA Es la atención individual proporcionada al usuario demandante, con el fin de brindar información clara, completa y oportuna que le permita tomar sus propias decisiones en relación con su salud sexual y reproductiva, la planificación familiar y la utilización de métodos anticonceptivos OBJETIVO Informar y orientar mediante técnicas de participación activa acerca de la Salud Sexual y Reproductiva
  • 37. ALGUNOS CONCEPTOS • La Consejería es un proceso de diálogo activo entre quien orienta y quien solicite la prestación en un marco de respeto a sus derechos, privacidad y confidencialidad. • La sexualidad humana es un proceso de construcción gradual que integra elementos Biológicos, Sociológicos y Culturales, mediante el cual cada persona incorpora y elabora un conjunto de pautas, expectativas, conocimientos, creencias, valores, normas y actitudes que regulan el ejercicio de dicha sexualidad.
  • 38. EN ESTE PROCESO CONTINUO DE CONSTRUCCIÓN SE PUEDEN DIFERENCIAR 2 ASPECTOS BÁSICOS: • Todo lo relacionado con la información y el conocimiento sobre lo sexual. • Factores externos que inciden en las actitudes y las prácticas. Estos factores determinan el grado de aceptación de la propia sexualidad, del rol sexual, la manera de expresar los afectos, de comunicarse con los demás, de preservarse, de amar, de gozar. LA CONSEJERÍA ES UN ELEMENTO FUNDAMENTAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE LA POBLACIÓN.
  • 39. ESTRATEGIAS • Revalorizar el componente afectivo en la vida de los seres humanos y en sus relaciones entre sí, más allá de la relación de pareja. • Favorecer el mayor conocimiento y relación con el propio cuerpo, como elemento de autoestima y de sustento de autocuidado de la Salud. • Favorecer la adopción de conductas sexuales placenteras, conscientes, responsables y libres hacia uno mismo y los demás. • Propiciar la comunicación en la pareja y en la vida familiar, promoviendo relaciones equitativas y horizontales dentro del hogar destacando el respeto y consideración como personas, que merecen todos sus integrantes, cualquiera sea su sexo y edad. • Promover conductas de responsabilidad, autocuidado y mutuo
  • 40. CONSEJERÍA ES... .... ayudarle a las personas a decidir qué es lo mejor para ellos en su situación particular; asistirlas a través de la escucha y el entendimiento para que puedan reconocer cómo se sienten, respetando sus creencias y valores, propiciando el desarrollo de la confianza en sí mismos, es decir generando AUTONOMÍA.
  • 41. PERFIL DEL CONSEJERO EL PERFIL ADECUADO DE UN CONSEJERO REQUIERE: • Evitar connotación paternalista, autoritaria, encubierta o manifiesta. • Tener en cuenta que asesorar u orientar implica ofrecer un máximo de posibilidades de elección, sobre la base de informaciones fidedignas y no tendenciosas. • Respetar al otro/a como ser humano que opina, cree, disiente, acuerda y que tiene la información propia. • La consejería acorta la brecha entre el usuario y el proveedor de servicios y, con ello, la asimetría en la información. Esto implica entrenar en habilidades de comunicación y técnicas de consejería a todos aquellos integrantes del equipo de trabajo que tengan contacto con los usuarios
  • 42. APTITUDES PARA SER CONSEJERO • AMPLIA ESCUCHA • FLEXIBILIDAD EN EL TRATO PERSONAL. • ADAPTACIÓN ANTE SITUACIONES DE CAMBIO. • AMPLITUD DE CRITERIO FRENTE A LAS DIVERSIDADES SOCIALES. • NIVELES DE TOLERANCIA ADECUADOS. • LA BÚSQUEDA DEL PERFIL ÓPTIMO QUE DEBERÍA POTENCIAR ASPECTOS LIGADOS A LA RELACIÓN: PERSONA/FAMILIA/COMUNIDAD.
  • 43. En la medida en que cada individuo tome conciencia de que la salud propia y la ajena constituyen un derecho y un deber para todos, se habrá dado un paso importante en la búsqueda de la Salud individual y colectiva. • DECISIÓN INFORMADA • INFORMACIÓN: MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS (EFICACIA Y USO CORRECTO DE LOS MISMOS, VENTAJAS Y DESVENTAJAS. PREVENCIÓN DE LAS ITS. • ACORDAR: VISITA DE SEGUIMIENTO Y ELECCIÓN DEL MÉTODO
  • 44. CONSENTIMIENTO INFORMADO ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONSENTIMIENTO INFORMADO? Significa la obligación que tiene el médico de informar a sus pacientes de todos los riesgos y beneficios ligados al tratamiento o la intervención propuesta para que el usuario decida de acuerdo a su criterio. Se basa en el principio de libertad de conciencia.
  • 45. PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN Un individuo con capacidad legal posee el derecho a determinar lo que se vaya a hacer en su cuerpo y no puede ser forzado a aceptar el tratamiento
  • 46. RECOMENDACIÓN DE ANTICONCEPTIVOS A LAS Y LOS ADOLESCENTES
  • 47. VIDA SEXUAL ACTIVA INFORMACIÓN EDUCACIÓN ORIENTACIÓN - Acorde a las necesidades de las y los usuarios SÍ NO -Conocimiento de su propio cuerpo y el placer - El inicio de las relaciones sexuales ESTÁ USANDO MÉTODO ANTICONCEPTIVO Toda consulta de un adolescente a NO un Servicio de Salud Sexual y Reproductiva merece una atención CONSEJERÍA EN MÉTODOS como si fuese de emergencia y ANTICONCEPTIVOS Y como siempre se debe dar respuesta SERVICIOS DE SALUD REPRODUCTIVA SÍ PRIMERA OPCIÓN: Condón Masculino o Femenino NO SEGUNDA OPCIÓN: DECIDE MÉTODO Hormonales combinados inyectables u orales TERCERA OPCIÓN: Hormonales con progestina inyectabes
  • 48. Programa Profamilia de Colombia Mensajes específicos para los hombres
  • 49. “Preocupémosnos de nosotros, preocupémonos de nuestras esposas y niños por medio de la planificación familiar”
  • 50. “Antes que Ud. sea papá, sea un hombre maduro y responsable” “Los verdaderos hombres son responsables y aceptan la responsabilidad de sus actos, el bienestar de sus hijos y la felicidad de sus familias” “Un campeón cuidadoso usa condón”
  • 51. Acceso de ingreso separado y Sala de espera diferente
  • 52. Horas especiales para los hombres con educadores masculinos que atienden los Servicios de Consejería
  • 53. INFORMACION BRINDADA  Planificación familiar  Disfunciones sexuales  Diagnóstico y  Necesidades de la tratamiento de ETS pareja  Anatomía y fisiología  Cáncer prostático masculina  Cáncer testicular  Atención Médico  Infertilidad masculina General
  • 54. “Enriquecer ese espacio vincular entre la Medicina y la Sociedad es nuestra misión para que todos puedan consultar para elegir”