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FUNDACIÓN DE DESARROLLO E
IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS
ESTRATEGICOS
(FUNDEIMES)
DERECHO AL VOTO MILITAR Y POLICIAL COMO
FORTALECIMIENTO AL ESTADO DE
DERECHO DE REPÚBLICA DOMINICANA
(RESUMEN PRIMER CAPITULO)
AUTOR:
VICTOR AECIO MERCEDES CEPEDA,
CORONEL EJERCITO DE REPÚBLICA DOMINICANA (DEM),
MAGISTER EN DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL
SANTO DOMINGO, D. N.
AÑO 2014
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NOTA ACLARATORIA:
“LAS OPINIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE
RESUMEN DEL PROYECTO DE TESIS, SON DE LA
EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SU AUTOR Y LA
INSTITUCIÓN NO SE SOLIDARIZA NECESARIAMENTE
CON LOS CONCEPTOS EMITIDOS”.
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PREÁMBULO
El Licdo. Victor Aecio Mercedes Cepeda, es Coronel del Ejército de
República Dominicana (ERD), Diplomado de Estado Mayor, Magister
en Defensa y Seguridad Nacional. En el presente está realizando su
tesis titulada “DERECHO AL VOTO MILITAR Y POLICIAL COMO
FORTALECIMIENTO AL ESTADO DE DERECHO DE REPÚBLICA
DOMINICANA”, para optar por su segunda maestría, en esta ocasión,
en “SEGURIDAD, CRISIS Y EMERGENCIA”, por lo que dicho oficial
ha tenido a bien, ir presentando a nuestros lectores de manera
paulatina los capítulos de la misma de forma resumida, para que sin
perder la esencia, sucintamente nos ilustre en este delicado tema, con
el propósito fundamental de contribuir a la cultura de Seguridad y
Defensa hemisférica.
HENRY HOLGUIN
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RESUMEN DEL PRIMER CAPITULO
En la República Dominicana, por mandato constitucional y en su legislación,
queda expreso que los miembros activos de sus Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional no tienen derecho al ejercicio del voto universal para la elección
democrática de las autoridades que administraran el Estado, las que realizaran las
funciones legislativas ni las que dirigieran los Ayuntamientos, por el periodo que la
Carta Magna establece, es decir, por cuatro años sin posibilidad de reelección
continuada, en el caso del Poder Ejecutivo y sin límite de reelección en los demás
cargos electivos.
Esto queda claro en el párrafo único del artículo 208 del Capítulo I Título X de la
actual Constitución Dominicana “No tienen derecho al sufragio los miembros de
Dlas Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los
derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos”.
La misma Constitución ratifica esa prohibición al derecho al voto a los militares y
policías en el numeral 3 del artículo 252 del Capítulo I Título XII DE LAS
FUERZAS ARMADAS, DE LA POLICÍA NACIONAL Y DE LA SEGURIDAD Y
DEFENSA “Son esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas y no tienen
facultad, en ningún caso, para deliberar”. Este mandato se replica idénticamente
en las Leyes Orgánicas de ambas instituciones.
Prohibición al voto que no se origina en la presente Constitución, ni es fruto de la
actual legislación, es un ordenamiento que se hereda en términos parciales y se
arrastra de manera agravada desde la primera Carta Sustantiva del 6 de
noviembre del 1844.
El Ejército de República Dominicana, institución madre de la que se desprenden
los demás cuerpos castrenses, incluso la Policía Nacional, ha tenido una activa
participación en la vida política nacional, manejándose alternativamente de
acuerdo al desarrollo histórico y político como un apoyo a la demanda popular,
como un sostén de gobiernos autocráticos o como un instrumento de estabilidad
del Estado, como ha sido el papel de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en
la vida democrática del país desde el último cuatrienio de la década de los años 60
a la fecha.
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Tenemos una trayectoria de sistema democrático que data ya, con sus altas y sus
bajas, pero de manera ininterrumpida, de 47 años donde más de tres partidos
políticos, con ideologías o tendencias diferentes, han ostentado el poder, cada
uno de ellos por tres ocasiones o más.
La República Dominicana es un país con una Constitución actualizada y acorde a
los nuevos tiempos en cuanto a las garantías de los derechos fundamentales,
políticos y ciudadanos, garantías que son tanto del interés del Estado su
cumplimiento, que existen Tribunales especializados, cuyos fallos no pueden ser
cuestionados por otras instancias, además de que sus sentencias son vinculantes
a todos los poderes del Estado, como lo es, por ejemplo, el Tribunal
Constitucional, precisamente quien vela del cumplimiento de las garantías de los
derechos fundamentales de los ciudadanos.
En la constitución dominicana actual y en las anteriores, se ve claramente
expuesto que se le prohíbe al militar y policía dominicano el ejercicio del voto, en
todos los casos no existe o no se presenta el justificando para esa decisión,
dejando la respuesta a la conclusión de quien realiza el cuestionamiento.
Es la República Dominicana más antigua en la democracia moderna y más estable
que la media de los países de América Latina y del Caribe, si tomamos en cuenta
los países que se han creado en los últimos cuarenta años y los que de una u otra
forma han vivido guerras intestinas, provocadoras de cambios revolucionarios; así
como aquellos países que han logrado cambios legales de gobiernos posterior a
acciones violentas con intención de derrocar la administración del Estado; muchos
de esos países con secuelas tan solidas y recientes que a pesar de un visible
estado de orden, el equilibrio de la paz interna es sumamente frágil.
El estado de paz, desarrollo y progreso de la República Dominicana se basa en un
orden constitucional actualizado y acorde a los países más desarrollados de la
región y tal vez del mundo, que se sostiene en los derechos fundamentales del
hombre y en la justicia, donde todos los ciudadanos gozan de igualdad ante el
Estado, su administración y sus instituciones, sin distinción de raza, color, genero,
inclinación política, profesión ni credo.
Es una tendencia mundialista, incluso donde se ven participando Estados donde
hasta hace poco la Teología tenía seria influencia en la vida social y jurídica; esa
tendencia es a establecer o lograr un Estado de derecho, donde todos los
hombres y mujeres sean iguales en el ejercicio de sus privilegios reconocidos y
otorgados por el orden constitucional, y estén o deban estar seriamente
comprometidos o limitados por el cumplimiento de sus deberes, siempre y cuando
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sean ciudadanos conductualmente apegados a los mandatos de la Carta Magna y
de la Legislación de sus respectivos países, donde estas no les nieguen derechos
al menos que sea motivado por la realización demostrada sin lugar a dudas, de
acciones penadas y sancionadas de acuerdo a los Tribunales de Justicia.
El otorgar el derecho al voto a todos los ciudadanos con el goce de plenos
derechos civiles y políticos, sin restricción de ninguna índole en su ejercicio,
siempre y cuando se cumpla con los requerimientos constitucionales y legales,
haría de la República Dominicana un país con una posición más firme y sólida en
su intención de lograr el total estado de derecho y garantizárselo a sus
ciudadanos.
Es concentrarnos en demostrar, que nuestro país, con una trayectoria de casi
cincuenta años de vida democrática ininterrumpida, con franco reconocimiento
internacional por gozar de seguridad jurídica, por avocarse hacia la transparencia
y basarse en la defensa, apego y garantía de los derechos ciudadanos, políticos,
civiles y fundamentales a todos sus nacionales, se fortalecería de manera
indiscutible y reconocida, su ya valorizado estado de derecho, al permitir de
manera constitucional el derecho al voto a los miembros de las Fuerzas Armadas
Dominicanas y de la Policía Nacional.
Somos miembro de los principales sistemas de integración, cooperación y
económicos mundiales y regionales, como lo son la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA), el Sistema de
Integración de Centro América (SICA), el RD-CAFTA, La Comunidad de Estados
Latinoamericanos y Caribeños, CELAC, así como esperando aceptación como
miembro de pleno derecho del CARICOM, para mencionar ejemplos, por lo que
nos perfilamos como un país en franca orientación hacia el desarrollo y el
progreso, estado que es la meta a alcanzar por los países que se encuentran en la
avenida de la modernidad.
Es imprescindible para que un país democrático alcance la incuestionable
condición de desarrollado, que todos los ciudadanos, no importando su profesión,
gocen de los mismos derechos y privilegios, siempre y cuando en su categoría de
individuos o como entidad o clase, mantengan su accionar cotidiano apegado a la
ley y a las normas de su sociedad.
Todos los ciudadanos de los países que tienen como forma de organización social
la democracia, entienden perfectamente que todos ellos son libres e iguales,
siendo esa realidad la base de la fortaleza de la democracia, lo que la ha
sostenido en el tiempo y su perfeccionamiento la proyecta en el futuro.
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El derecho al voto es tal vez la mayor manifestación de la voluntad expresa de
forma legal e incuestionable por un ciudadano, no importando su estrato social, su
nivel académico, ni su profesión o dedicación.
Es importante destacar que entre 35 países que conforman Las Américas y el
Caribe, solamente en Colombia, Honduras, República Dominicana y Guatemala se
mantiene la prohibición constitucional al derecho al voto militar.
La intención es aportar al estudio de la posibilidad de otorgar el derecho al voto a
los militares y policías en la República Dominicana; ver cómo este derecho se
puede convertir en un incentivo de profesionalidad, de eficiencia en el
cumplimiento de funciones, y misiones, así como del fortalecimiento del
compromiso asumido voluntariamente con el país por parte del militar y del policía;
cómo este derecho otorgado puede ser un elemento más de aporte para la
integración de la clase civil con las clases militar y policial; y por último, y tal vez
más importante, como todo esto aporta al fortalecimiento del estado de derecho en
la República Dominicana.
En la República Dominicana existe una institución tan antigua como el Estado
mismo, que lo es las Fuerzas Armadas, vinculada al país y su desarrollo, que ha
acompañado a la nación en todos sus procesos, que ha otorgado su esfuerzo para
el sostenimiento y fortalecimiento de su soberanía, donde sus hombres y mujeres,
como los miembros de cualquier otra clase profesional en el país, cumplen con
todas las normas y obligaciones establecidas, y sin embargo, por orden
constitucional se le prohíbe el derecho al voto, lo que de inmediato los hace
diferentes a los demás ciudadanos de pleno derecho, por encontrarse limitados en
su ejercicio.
Situación similar pasa con los miembros de la Policía Nacional en la República
Dominicana, que a pesar de sus funciones, como policía, que son exclusivamente
del orden público, de la persecución de la infracción, del crimen y del delito,
nuestra constitución le da la misma posición que a los miembros de las Fuerzas
Armadas en el momento en que les prohíbe el ejercicio al voto.
Entendemos que al reconocerse el derecho al voto a los miembros de las Fuerzas
Armadas Dominicanas y de la Policía Nacional, se daría un paso gigante hacia la
madurez social y política, se fortalecería de manera incuestionable la conciencia
nacional y se destruirían viejos conceptos, ya inexistentes, de adoctrinamientos
que tal vez fueron parte de la formación de una Fuerzas Armadas y Policía que
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tenían como fin principal el sostenimiento de regímenes autoritarios, que hoy son
fantasmas del pasado sentenciados a no repetirse nunca más por el nivel de
conciencia de derechos y educación del pueblo dominicano; así como por el nivel
de profesionalidad, capacitación y convicción del militar y del policía dominicanos
modernos, conscientes de que su compromiso es con su sociedad, que su
verdadero reglamento es la constitución y que debe ser guardián de la
democracia, única garantía del estado de orden, paz, desarrollo y progreso de
nuestra nación. Por lo que el otorgamiento del derecho al voto, elevaría y
estimularía exponencialmente a este ciudadano reconocido con ese derecho, por
lo que todos sus compromisos y sus deberes e intención de honrarlos y cumplirlos
se arraigarían seriamente en ese ciudadano, haciendo de él un eficiente servidor
a su país.
Debemos tomar como referentes los preceptos del Neoconstitucionalismo,
corriente que entiende que las Constituciones de los países aportan
sustancialmente al sistema jurídico, haciéndose presentes con la constante
avasalladora del principio de la proporcionalidad, con una firme predisposición de
establecer un consentimiento que tome en cuenta los valores y principios de la
Constitución.
Para los pensadores neoconstitucionales la verdadera democracia y su capacidad
de representar a los ciudadanos de un determinado país, se muestra en el
momento en que el principio de la mayoría se antepone al dominio de la mayoría,
es decir cuando en una misma sociedad los derechos no se privilegian ni se
reconocen por una situación que identifique a una determinada clase, tomando en
cuenta que no importando la razón que a una clase la defina, si esta existe, es
aceptada, pertenece y es claramente identificada por los demás miembros de esa
sociedad, por lo que debe gozar de los mismos derechos y responder a los
mismos deberes; en otras palabras coexistir en un sistema y en un medio que
certifiquen idénticas seguridades y privilegios sin ningún tipo de exclusión a todos
sus ciudadanos.
La corriente neoconstitucional es sumamente específica cuando explica que los
derechos constitucionales otorgados nunca pueden ser derogados, pero asimismo
deja claro que lo que sí permite y en todo caso es obligatorio, es el otorgamiento
de nuevos derechos, siempre que sean necesarios, en beneficio del
establecimiento, sostén y proyección a futuro del Estado de Derecho.
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DERECHO AL VOTO MILITAR Y POLICIAL COMO FORTALECIMIENTO AL ESTADO DE DERECHO DE REPÚBLICA DOMINICANA (RESUMEN PRIMER CAPITULO)

  • 1. Fundeimes.blogspot.com FUNDACIÓN DE DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS (FUNDEIMES) DERECHO AL VOTO MILITAR Y POLICIAL COMO FORTALECIMIENTO AL ESTADO DE DERECHO DE REPÚBLICA DOMINICANA (RESUMEN PRIMER CAPITULO) AUTOR: VICTOR AECIO MERCEDES CEPEDA, CORONEL EJERCITO DE REPÚBLICA DOMINICANA (DEM), MAGISTER EN DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL SANTO DOMINGO, D. N. AÑO 2014
  • 2. Fundeimes.blogspot.com NOTA ACLARATORIA: “LAS OPINIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE RESUMEN DEL PROYECTO DE TESIS, SON DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SU AUTOR Y LA INSTITUCIÓN NO SE SOLIDARIZA NECESARIAMENTE CON LOS CONCEPTOS EMITIDOS”.
  • 3. Fundeimes.blogspot.com PREÁMBULO El Licdo. Victor Aecio Mercedes Cepeda, es Coronel del Ejército de República Dominicana (ERD), Diplomado de Estado Mayor, Magister en Defensa y Seguridad Nacional. En el presente está realizando su tesis titulada “DERECHO AL VOTO MILITAR Y POLICIAL COMO FORTALECIMIENTO AL ESTADO DE DERECHO DE REPÚBLICA DOMINICANA”, para optar por su segunda maestría, en esta ocasión, en “SEGURIDAD, CRISIS Y EMERGENCIA”, por lo que dicho oficial ha tenido a bien, ir presentando a nuestros lectores de manera paulatina los capítulos de la misma de forma resumida, para que sin perder la esencia, sucintamente nos ilustre en este delicado tema, con el propósito fundamental de contribuir a la cultura de Seguridad y Defensa hemisférica. HENRY HOLGUIN
  • 4. Fundeimes.blogspot.com RESUMEN DEL PRIMER CAPITULO En la República Dominicana, por mandato constitucional y en su legislación, queda expreso que los miembros activos de sus Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional no tienen derecho al ejercicio del voto universal para la elección democrática de las autoridades que administraran el Estado, las que realizaran las funciones legislativas ni las que dirigieran los Ayuntamientos, por el periodo que la Carta Magna establece, es decir, por cuatro años sin posibilidad de reelección continuada, en el caso del Poder Ejecutivo y sin límite de reelección en los demás cargos electivos. Esto queda claro en el párrafo único del artículo 208 del Capítulo I Título X de la actual Constitución Dominicana “No tienen derecho al sufragio los miembros de Dlas Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos”. La misma Constitución ratifica esa prohibición al derecho al voto a los militares y policías en el numeral 3 del artículo 252 del Capítulo I Título XII DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LA POLICÍA NACIONAL Y DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA “Son esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas y no tienen facultad, en ningún caso, para deliberar”. Este mandato se replica idénticamente en las Leyes Orgánicas de ambas instituciones. Prohibición al voto que no se origina en la presente Constitución, ni es fruto de la actual legislación, es un ordenamiento que se hereda en términos parciales y se arrastra de manera agravada desde la primera Carta Sustantiva del 6 de noviembre del 1844. El Ejército de República Dominicana, institución madre de la que se desprenden los demás cuerpos castrenses, incluso la Policía Nacional, ha tenido una activa participación en la vida política nacional, manejándose alternativamente de acuerdo al desarrollo histórico y político como un apoyo a la demanda popular, como un sostén de gobiernos autocráticos o como un instrumento de estabilidad del Estado, como ha sido el papel de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en la vida democrática del país desde el último cuatrienio de la década de los años 60 a la fecha.
  • 5. Fundeimes.blogspot.com Tenemos una trayectoria de sistema democrático que data ya, con sus altas y sus bajas, pero de manera ininterrumpida, de 47 años donde más de tres partidos políticos, con ideologías o tendencias diferentes, han ostentado el poder, cada uno de ellos por tres ocasiones o más. La República Dominicana es un país con una Constitución actualizada y acorde a los nuevos tiempos en cuanto a las garantías de los derechos fundamentales, políticos y ciudadanos, garantías que son tanto del interés del Estado su cumplimiento, que existen Tribunales especializados, cuyos fallos no pueden ser cuestionados por otras instancias, además de que sus sentencias son vinculantes a todos los poderes del Estado, como lo es, por ejemplo, el Tribunal Constitucional, precisamente quien vela del cumplimiento de las garantías de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En la constitución dominicana actual y en las anteriores, se ve claramente expuesto que se le prohíbe al militar y policía dominicano el ejercicio del voto, en todos los casos no existe o no se presenta el justificando para esa decisión, dejando la respuesta a la conclusión de quien realiza el cuestionamiento. Es la República Dominicana más antigua en la democracia moderna y más estable que la media de los países de América Latina y del Caribe, si tomamos en cuenta los países que se han creado en los últimos cuarenta años y los que de una u otra forma han vivido guerras intestinas, provocadoras de cambios revolucionarios; así como aquellos países que han logrado cambios legales de gobiernos posterior a acciones violentas con intención de derrocar la administración del Estado; muchos de esos países con secuelas tan solidas y recientes que a pesar de un visible estado de orden, el equilibrio de la paz interna es sumamente frágil. El estado de paz, desarrollo y progreso de la República Dominicana se basa en un orden constitucional actualizado y acorde a los países más desarrollados de la región y tal vez del mundo, que se sostiene en los derechos fundamentales del hombre y en la justicia, donde todos los ciudadanos gozan de igualdad ante el Estado, su administración y sus instituciones, sin distinción de raza, color, genero, inclinación política, profesión ni credo. Es una tendencia mundialista, incluso donde se ven participando Estados donde hasta hace poco la Teología tenía seria influencia en la vida social y jurídica; esa tendencia es a establecer o lograr un Estado de derecho, donde todos los hombres y mujeres sean iguales en el ejercicio de sus privilegios reconocidos y otorgados por el orden constitucional, y estén o deban estar seriamente comprometidos o limitados por el cumplimiento de sus deberes, siempre y cuando
  • 6. Fundeimes.blogspot.com sean ciudadanos conductualmente apegados a los mandatos de la Carta Magna y de la Legislación de sus respectivos países, donde estas no les nieguen derechos al menos que sea motivado por la realización demostrada sin lugar a dudas, de acciones penadas y sancionadas de acuerdo a los Tribunales de Justicia. El otorgar el derecho al voto a todos los ciudadanos con el goce de plenos derechos civiles y políticos, sin restricción de ninguna índole en su ejercicio, siempre y cuando se cumpla con los requerimientos constitucionales y legales, haría de la República Dominicana un país con una posición más firme y sólida en su intención de lograr el total estado de derecho y garantizárselo a sus ciudadanos. Es concentrarnos en demostrar, que nuestro país, con una trayectoria de casi cincuenta años de vida democrática ininterrumpida, con franco reconocimiento internacional por gozar de seguridad jurídica, por avocarse hacia la transparencia y basarse en la defensa, apego y garantía de los derechos ciudadanos, políticos, civiles y fundamentales a todos sus nacionales, se fortalecería de manera indiscutible y reconocida, su ya valorizado estado de derecho, al permitir de manera constitucional el derecho al voto a los miembros de las Fuerzas Armadas Dominicanas y de la Policía Nacional. Somos miembro de los principales sistemas de integración, cooperación y económicos mundiales y regionales, como lo son la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA), el Sistema de Integración de Centro América (SICA), el RD-CAFTA, La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, CELAC, así como esperando aceptación como miembro de pleno derecho del CARICOM, para mencionar ejemplos, por lo que nos perfilamos como un país en franca orientación hacia el desarrollo y el progreso, estado que es la meta a alcanzar por los países que se encuentran en la avenida de la modernidad. Es imprescindible para que un país democrático alcance la incuestionable condición de desarrollado, que todos los ciudadanos, no importando su profesión, gocen de los mismos derechos y privilegios, siempre y cuando en su categoría de individuos o como entidad o clase, mantengan su accionar cotidiano apegado a la ley y a las normas de su sociedad. Todos los ciudadanos de los países que tienen como forma de organización social la democracia, entienden perfectamente que todos ellos son libres e iguales, siendo esa realidad la base de la fortaleza de la democracia, lo que la ha sostenido en el tiempo y su perfeccionamiento la proyecta en el futuro.
  • 7. Fundeimes.blogspot.com El derecho al voto es tal vez la mayor manifestación de la voluntad expresa de forma legal e incuestionable por un ciudadano, no importando su estrato social, su nivel académico, ni su profesión o dedicación. Es importante destacar que entre 35 países que conforman Las Américas y el Caribe, solamente en Colombia, Honduras, República Dominicana y Guatemala se mantiene la prohibición constitucional al derecho al voto militar. La intención es aportar al estudio de la posibilidad de otorgar el derecho al voto a los militares y policías en la República Dominicana; ver cómo este derecho se puede convertir en un incentivo de profesionalidad, de eficiencia en el cumplimiento de funciones, y misiones, así como del fortalecimiento del compromiso asumido voluntariamente con el país por parte del militar y del policía; cómo este derecho otorgado puede ser un elemento más de aporte para la integración de la clase civil con las clases militar y policial; y por último, y tal vez más importante, como todo esto aporta al fortalecimiento del estado de derecho en la República Dominicana. En la República Dominicana existe una institución tan antigua como el Estado mismo, que lo es las Fuerzas Armadas, vinculada al país y su desarrollo, que ha acompañado a la nación en todos sus procesos, que ha otorgado su esfuerzo para el sostenimiento y fortalecimiento de su soberanía, donde sus hombres y mujeres, como los miembros de cualquier otra clase profesional en el país, cumplen con todas las normas y obligaciones establecidas, y sin embargo, por orden constitucional se le prohíbe el derecho al voto, lo que de inmediato los hace diferentes a los demás ciudadanos de pleno derecho, por encontrarse limitados en su ejercicio. Situación similar pasa con los miembros de la Policía Nacional en la República Dominicana, que a pesar de sus funciones, como policía, que son exclusivamente del orden público, de la persecución de la infracción, del crimen y del delito, nuestra constitución le da la misma posición que a los miembros de las Fuerzas Armadas en el momento en que les prohíbe el ejercicio al voto. Entendemos que al reconocerse el derecho al voto a los miembros de las Fuerzas Armadas Dominicanas y de la Policía Nacional, se daría un paso gigante hacia la madurez social y política, se fortalecería de manera incuestionable la conciencia nacional y se destruirían viejos conceptos, ya inexistentes, de adoctrinamientos que tal vez fueron parte de la formación de una Fuerzas Armadas y Policía que
  • 8. Fundeimes.blogspot.com tenían como fin principal el sostenimiento de regímenes autoritarios, que hoy son fantasmas del pasado sentenciados a no repetirse nunca más por el nivel de conciencia de derechos y educación del pueblo dominicano; así como por el nivel de profesionalidad, capacitación y convicción del militar y del policía dominicanos modernos, conscientes de que su compromiso es con su sociedad, que su verdadero reglamento es la constitución y que debe ser guardián de la democracia, única garantía del estado de orden, paz, desarrollo y progreso de nuestra nación. Por lo que el otorgamiento del derecho al voto, elevaría y estimularía exponencialmente a este ciudadano reconocido con ese derecho, por lo que todos sus compromisos y sus deberes e intención de honrarlos y cumplirlos se arraigarían seriamente en ese ciudadano, haciendo de él un eficiente servidor a su país. Debemos tomar como referentes los preceptos del Neoconstitucionalismo, corriente que entiende que las Constituciones de los países aportan sustancialmente al sistema jurídico, haciéndose presentes con la constante avasalladora del principio de la proporcionalidad, con una firme predisposición de establecer un consentimiento que tome en cuenta los valores y principios de la Constitución. Para los pensadores neoconstitucionales la verdadera democracia y su capacidad de representar a los ciudadanos de un determinado país, se muestra en el momento en que el principio de la mayoría se antepone al dominio de la mayoría, es decir cuando en una misma sociedad los derechos no se privilegian ni se reconocen por una situación que identifique a una determinada clase, tomando en cuenta que no importando la razón que a una clase la defina, si esta existe, es aceptada, pertenece y es claramente identificada por los demás miembros de esa sociedad, por lo que debe gozar de los mismos derechos y responder a los mismos deberes; en otras palabras coexistir en un sistema y en un medio que certifiquen idénticas seguridades y privilegios sin ningún tipo de exclusión a todos sus ciudadanos. La corriente neoconstitucional es sumamente específica cuando explica que los derechos constitucionales otorgados nunca pueden ser derogados, pero asimismo deja claro que lo que sí permite y en todo caso es obligatorio, es el otorgamiento de nuevos derechos, siempre que sean necesarios, en beneficio del establecimiento, sostén y proyección a futuro del Estado de Derecho. CONTINUARA…