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FUNDACIÓN DE DESARROLLO E
IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS
ESTRATEGICOS
(FUNDEIMES)
TÍTULO:
INCIDENCIA DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN LA
SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL DE REPUBLICA
DOMINICANA
(PRIMER CAPITULO)
AUTOR:
LIC. RAFAEL EDUARDO MERCEDES CATEDRAL1
, M.A.
MAGISTER EN SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
SANTO DOMINGO,
REPÚBLICA DOMINICANA
DISTRITO NACIONAL
AÑO 2015
1
Es un Caballero Oficial Académico de las FFAA, experto en Seguridad y Defensa Nacional.
NOTA ACLARATORIA:
“LAS OPINIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE
INFORME DE INVESTIGACIÓN, SON
DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SU AUTOR Y
LA INSTITUCIÓN NO SE
SOLIDARIZA NECESARIAMENTE CON LOS CONCEPTOS
EMITIDOS”
CAPÍTULO I
LA SEGURIDAD NACIONAL DE REPÚBLICA
DOMINICANA
1.1. GENERALIDADES
Tras largas y devastadoras campañas militares, la República Dominicana
nace el 27 de febrero de 1844 con el trabucazo y el grito de independencia en la
Puerta de la Misericordia, donde un grupo de patriotas reunidos, anunciaban el
nacimiento de una patria libre independiente y soberana, tal y como más tarde
sería plasmado en su primera Constitución.
La República Dominicana significaba el sueño y la lucha de una nación, que
bajo la inspiración que hizo germinar la idea de Juan Pablo Duarte y sus
compañeros de la sociedad La Trinitaria, más la lucha de miles de hombres y
mujeres, que dieron sus vidas y bienes para llamarse dominicanos, y que sus hijos
tuvieran también una patria fundada en base a sus costumbres y creencias, misma
que habían surgido de sus realidades tras casi cuatrocientos años de dominación
españolas de la isla. Visto de este modo queda claro que la República Dominicana
es “hija de la guerra”.
El 6 de noviembre de 1844, se proclama la primera Constitución de la
República Dominicana, y en su primer párrafo a modo de introducción dice:
“Los Diputados de los pueblos de la antigua parte Española de la Isla de
Santo Domingo, reunidos en Congreso Constituyente Soberano,
cumpliendo con los deseos de sus comitentes, que han jurado no
deponer las armas hasta no consolidar su independencia política,
fijar las bases fundamentales de su gobierno, y afianzar los
imprescriptibles derechos de seguridad, propiedad, libertad e igualdad,
han ordenado y decretan la siguiente Constitución Política”
Allí nace por primera vez el término Seguridad en República Dominicana, y
nace como derecho; al hablar también de su intención de no deponer las armas
hasta consolidar la independencia y ver afianzados tales derechos, es claro y
simple de entender que se trataba de Seguridad Nacional. Queda claro pues, que
ésta nace con la independencia y de forma prioritaria, porque sin ella sería
imposible seguir siendo un Estado independiente y soberano.
1.2. PROCESO EVOLUTIVO DE LA SEGURIDAD NACIONAL
Desde la Independencia Nacional se habla del tema de la Seguridad
Nacional, por tal motivo debemos entender que no se trata de algo moderno o de
reciente creación; en la Primera Constitución de la República Dominicana del 6 de
noviembre de 1844, se menciona cinco veces la palabra Seguridad, de éstas, dos
se refieren a Seguridad Pública y tres a Seguridad Nacional.
Es cierto que en éste primer párrafo de la Constitución de 1844, no dice de
forma expresa el concepto “Seguridad Nacional”, pero el hecho de que
previamente hable de no deponer las armas hasta lograrla, no deja lugar a dudas
de lo estamos hablando. Es importante además precisar que en este párrafo, la
citada Constitución se refiere a la Seguridad Nacional como un derecho
imprescriptible, o sea, que debe durar para siempre.
La primera Constitución del Estado dominicano, no tiene títulos, ni capítulos
dedicados al tema de la Seguridad Nacional, más bien el mismo se encuentra
desordenado y disperso, pero sí de forma muy específica, haciendo clara alusión
de su forma y a quien corresponden las responsabilidades relativas a dicha
seguridad, en su artículo 210, la Constitución de 1844, dice:
“Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente
de la República puede libremente organizar el ejército y armada,
movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea
oportunas para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo en
consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que
convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”
Este enunciado daba de entrada un poder al Presidente de la República,
que solo se puede comparar hoy día al de un estado de excepción, pero si
tomamos en consideración la situación de guerra que aún persistía, era lógico que
así fuera; sin embargo, ello podría haber influido en acontecimientos futuros que
trataremos en lo adelante.
También el artículo 102 de la primera Constitución, daba al Presidente de
la república la facultad, de que en caso de conmoción interna a mano armada que
amenazara la Seguridad de la República, ser dotado por el Congreso de cuantas
facultades extraordinarias juzgue indispensables para la Seguridad Pública, con el
único requisito de detallarlas en cuanto sea posible, y circunscribiendo el tiempo
en que debe usar de ellas. Aquí el Presidente podía ser dotado de poderes
especiales a fin de proteger a la ciudadanía en casos que pudieran afectar la
Seguridad Nacional, por lo cual hay un uso de la asociación de ambas formas de
Seguridad.
Para el año 1907, en la Gaceta Oficial número 1821 del día 11 de
septiembre, se publica una revisión de Constitución Política de la Nación, en ella la
palabra Seguridad se menciona tres veces, dos de ellas se refieren a los términos
Seguridad Interior de las Provincias y Seguridad de las Provincias, la tercera se
refiere a Seguridad del Estado.
Cuando Ramón Cáceres llega a la Presidencia de la República en 1905 tras
la muerte de Ulises Heureaux (Lilís), el país vivía tiempos difíciles hacia lo interno
del territorio nacional; atrás habían quedado los años de las Guerras de
Independencia y de la Restauración, y los problemas causados por caudillos
regionales florecían, aprovechando la falta de consolidación de que adolecían los
antecesores Presidentes, entre otras cosas por lo difícil de unir al territorio
nacional por vías de comunicaciones terrestres.
El Gobierno de Ramón Cáceres, se vio desde sus inicios acosado por
caudillos locales que le adversaban, dentro de los más importantes se
encontraban los de la línea Noroeste, encabezados por los Desiderio Arias y
Demetrio Rodríguez, estos ejercían gran liderazgo en la zona poniendo en
situación difícil al Gobierno, que se vio en la necesidad de tomar medidas
definitivas, que pusieran fin a la difícil situación que se le presentaba.
Obligado a pacificar la Línea Noroeste, Ramón Cáceres toma la medida de
devastar la zona, para lo cual traslada la población hacia otros lugares evitando
así el apoyo de los campesinos a los insurrectos, elimina ganado y cosechas con
el fin de limitar su aprovisionamiento. Cáceres además implementa las llamadas
encerronas, que consistía en llevar a líderes guerrilleros a lugares apartados con
la promesa de negociar, y luego atacarles cuando estuvieran en situación
desventajosa.
En 1907 se crea la Guardia Republicana (Guardia de Mon), con la principal
misión de mantener el orden en las zonas urbana y rurales, se promulga la Ley de
Caminos, con la cual los pobladores estaban en la obligación de cuidar y dar
mantenimiento a las carreteras, así se mejoran las comunicaciones y por tanto el
control interno. Con esa situación a lo interno de la República Dominicana, resulta
sencillo entender porqué en la Constitución de 1907, promulgada durante el
Gobierno de ramón Cáceres, se pueden leer dos veces Seguridad de las
Provincias, y sólo una Seguridad Nacional.
Los aspectos de la Seguridad Nacional, no sufrieron demasiados cambios
en las sucesivas constituciones que existieron en el país, y que era modificada por
casi cuanto presidente nuevo llegaba al poder, o bajo nuevas condiciones de
nuestra agitada vida republicana, incluso tras la Invasión Norteamericana de 1916,
se volvió en 1924 a una constitución muy parecida a la de 1908 en los aspectos
de Seguridad Nacional. En la propia dictadura de Trujillo, pese a los cambios en
las Fuerzas Armadas, que incluyeron el nacimiento de un nuevo cuerpo, la
Aviación Militar Dominicana, no hubo gran cambio constitucional.
En 1963, con la Constitución promulgada por el entonces Presidente Juan
Bosch, la Fuerza Armada, como hasta entonces se le llamaba en la Constitución,
pasa a ser Fuerzas Armadas, aunque conservan su papel de Orden Público que
venía desde la primera Constitución de 1844.
1.3. ASPECTOS JURÍDICOS Y CONSTITUCIONALES DE LA
SEGURIDAD NACIONAL
Como hemos visto previamente, la Seguridad Nacional nace con la primera
constitución de la república en 1844, luego el término prácticamente desaparece
del texto constitucional dominicano, ya para el año 1907 cuando el Presidente
Ramón Cáceres hace su reforma Constitucional, la palabra Seguridad pasa a
mencionarse solo tres veces de siete que habían en la primera, de esas sólo una
es Seguridad Nacional y dos son Seguridad Interna. Sin embargo, esto se debe a
que el país pasa en 64 años, de un estado de Guerra Independentista y
Restauradora, a un estado de conmoción e inestabilidad interna, por el accionar
de caudillos locales que se habían levantado en prácticamente todo el territorio
nacional.
Terminado el Gobierno de Ramón Cáceres y más tarde la Invasión de los
Estados Unidos de 1916 a 1924, los caudillos locales habían sido diezmados en
su accionar, pero había surgido nuevamente el fantasma de la pérdida de la
soberanía e independencia nacional, por ello en la Constitución de este último
año, encontramos con dos referencias a Seguridad del Estado, es decir,
Seguridad Nacional, y una a Seguridad Individual.
Para 1963 con la desaparición física del dictador Rafael Leónidas Trujillo
Molina, y tras el ascenso al poder del Presidente Juan Bosch, se reforma la
Constitución, en ella encontramos la reactivación de muchos derechos perdidos o
dejados de conquistar durante la dictadura que recién terminaba, sin embargo el
término Seguridad Nacional, sólo aparece una vez, y es como forma de
contrapeso al derecho de la huelga por parte de los trabajadores y de paro por los
patronos, este cambio no es de extrañar, si tomamos en consideración la mala
fama que había tomado el término durante los años posteriores a la Segunda
Guerra Mundial, y que trataremos más adelante; en definitiva queda claro el
nacimiento de una nueva forma de enfocar la Seguridad Nacional, o más bien de
no enfocarla.
En la Constitución de 1966, de las seis veces que se menciona la
seguridad, sólo dos son Seguridad Nacional o Seguridad del Estado, y en ambas
ocasiones, se habla no para definirla, enfocarla directamente o en otra forma de
ponerla en primer plano, sino como una excepción. En la primera ocasión, la
menciona diciendo que “la libertad de asociación y reunión sin armas está
permitida”, siempre que no atente contra la Seguridad Nacional, y en la segunda
ocasión, para especificar que el Presidente de la República podría tomar medidas
excepcionales para proteger la Seguridad del Estado.
En definitiva, se puede observar que la Seguridad Nacional tratada
directamente, no está ni cerca de ser una prioridad de los gobiernos que se
sucedieron luego de la muerte del tirano Rafael Leónidas Trujillo Molina, ello se
puede aseverar, porque un Gobierno liberal como el de Juan Bosch, y uno
conservador, como el de Joaquín Balaguer, logran en los años 1963 y 1966,
respectivamente una reforma de la Constitución, sin que en ninguna de las dos, la
Seguridad Nacional sea tomada muy en consideración.
Entre 1966 y 2010, pese a que hubo más de una reforma constitucional, lo
relativo a la Seguridad continuó siendo igual, sin embargo en la reforma de ese
último año, es notorio que el término ha adquirido una dimensión importante.
Aparece por primera vez Seguridad y Defensa de forma asociada, y el empleo
ambos términos está lo suficientemente detallado, así se habla también de
Seguridad Jurídica, Seguridad Social, Seguridad Alimentaria, Seguridad Colectiva,
Seguridad Personal, Seguridad Pública, Seguridad Ciudadana y Seguridad
Nacional.
En términos de la Seguridad Nacional, es importante señalar, que de
acuerdo a la Constitución del 2010, Tanto las Fuerzas Armadas, como la Policía
Nacional, son Fuerzas de Seguridad del Estado, lo cual expresa en su artículo
128, relativo a las atribuciones del Presidente de la República, cuando dice: “La o
el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración
civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía
Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado” .
1.4. LA SEGURIDAD NACIONAL Y SU RELACIÓN CON LA
SEGURIDAD PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA
1.4.1. Generalidades de la Seguridad Nacional
A los fines de la presente tesis, la Seguridad Nacional es:
La condición imprescindible para el desarrollo integral de un país, basada
en la preservación de la soberanía e independencia nacionales, manteniendo el
orden constitucional, la protección de los derechos de sus habitantes y la defensa
de su territorio. Cuyos objetivos serian: Mantener la seguridad del Estado;
Defender la soberanía nacional; Velar por el desarrollo económico, social y político
equitativo; Garantizar la convivencia pacífica y el orden público así como
Garantizar la paz social.
Nuestra definición de Seguridad Nacional, incluye pues, varios conceptos
que pasaremos a analizar de forma detallada.
Desarrollo Integral: Este no es más que el logro de los Objetivos e
Intereses Nacionales de forma integrada y conjunta, de forma tal que el logo de
uno coadyuve a conseguir otro, hasta la consecución de la meta final que sería el
Desarrollo Nacional. Así podemos entender que la Seguridad Nacional llega
finalmente con el desarrollo, pero una vez encuentre en niveles optimos; la
condición de seguridad es indispensable para su mantenimiento. Según la
Organización de los Estados Americanos, OEA, Desarrollo Integral es el nombre
general dado a una serie de políticas que trabajan conjuntamente para fomentar el
desarrollo sostenible en los países en desarrollo y subdesarrollados.
Soberanía: Este término que comenzara a usarse luego de la Paz de
Westfalia, puede referirse modernamente a dos ámbitos distintos pero cercanos,
por un lado, se habla de la capacidad y derecho que tiene el pueblo de elegir a sus
gobernantes por vía del sufragio; por otra parte se trata de la capacidad de hacer y
actuar libremente de un Estado en lo relativo principalmente a su territorio. En
ambos casos el término está matizado por la capacidad de hacer o actuar
libremente. De acuerdo a las cátedras sobre Defensa dictadas por el General de
Brigada Luis Fco.de León Rodríguez, ERD., (DEM), en la Escuela de Graduados
de Altos Estudios Estratégicos, EGAEE, es: “el poder de decisión de quien detenta
un territorio”. Cuando una nación es soberana, significa que ninguna otra nación
tiene el derecho de inmiscuirse en sus asuntos. El derecho internacional determina
que un Gobierno Soberano tiene control total sobre sus propios asuntos dentro de
su territorio.
Si nos referimos a Convivencia Pacífica, Orden Público y Paz Social,
podemos definirlos como queramos, pero siempre encontraremos un punto en
común, y es que todos se refieren a condiciones inherentes a los seres humanos
como entes sociales, a la paz, el orden y la convivencia entre los hombres, o sea,
a derechos de bienestar y paz.
Si bien la paz no está establecida directamente como un derecho
consagrado en el ordenamiento jurídico dominicano, no podemos omitir que el
artículo 42, relativo al Derecho a la Integridad Personal, de la Constitución vigente
en nuestro país, dice que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del
Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas”. Todo esto a
nuestro juicio implica no solo la paz, sino también la Seguridad Ciudadana.
En la convivencia pacífica, el orden público y la paz social están
representados exactamente los mismos objetivos de la Seguridad Pública, o sea,
existe un nivel de subordinación de esta a la Seguridad Nacional, sea este en la
integralidad de la seguridad, o en el nivel de compromiso que representa.
Según el Mayor General (r) Adriano Silverio Rodríguez, ERD, (DEM), “La
Seguridad Pública nace del Orden Interno y este a su vez es parte de la Seguridad
Nacional”, en definitiva existe una dependencia directa entre ambas seguridades.
1.4.2. La Seguridad Nacional en América Latina
En el subcontinente Latinoamericano, el concepto de Seguridad Nacional
tuvo una connotación política, y de dudosa reputación por las implicaciones que
dicho término mantuvo durante los años de la Guerra Fría. Dicho uso político del
término fue rescatado por los Estados Unidos para concebir un concepto que
abarcara la condición de “estado de lo seguro”, éste término se usó por mucho
tiempo para designar el agrupamiento de los términos Defensa Militar y Defensa
Interna.
En épocas que nuestra zona (Latinoamérica), estaba gobernada por varias
dictaduras militares y otros regímenes de fuerza, que sin ser dictaduras también
oponían las fuerzas militares a asuntos del interior de sus territorios, muchas
veces influenciados por Estados Unidos y por las “amenazas latentes” de esos
momentos, como la posibilidad de revoluciones armadas e inestabilidad del
capitalismo, puede así entenderse que llegara a ser un término de mala
recordación.
De acuerdo con Francisco Leal Buitrago, catedrático de la Universidad de
Los Andes en Colombia, este nos habla en su artículo, La Doctrina de Seguridad
Nacional: materialización de la Guerra Fría en América del Sur, publicado en la
página de dicho centro de estudios, diciendo:
“La Doctrina de Seguridad Nacional es una concepción militar del Estado
y del funcionamiento de la sociedad, que explica la importancia de la
"ocupación" de las instituciones estatales por parte de los militares. Por
ello sirvió para legitimar el nuevo militarismo surgido en los años sesenta
en América Latina. La Doctrina tomó cuerpo alrededor de una serie de
principios que llevaron a considerar como manifestaciones subversivas a
la mayor parte de los problemas sociales”.
Vemos así, como la Seguridad Nacional sirve para mantener el militarismo
en América Latina, y como los regímenes militares se apoyan en ella para
mantener sus regímenes de fuerza oponiéndolos a la sociedad.
En épocas más recientes, principalmente luego del fin de la Guerra Fría, las
Fuerzas Armadas tienen que afrontar un período de crisis, que vienen como
resultado del espejismo altamente optimista de un mundo libre de amenazas, que
con la Estrategia de Seguridad y Defensa de los Estados Unidos de principio de
los 90’s, pero que se disiparía con el surgimiento de lo que hoy día conocemos
como Amenazas Emergente o Nuevas.
Con este panorama de Nuevas Amenazas, con el fin las dictaduras militares
de América Latina, el fin de la mayoría de las movimientos armados de carácter
ideológico, básicamente en Centro América; las Fuerzas Armadas de toda
Iberoamérica, se han abocado al cambio en su campo actuación, hoy día ya no
extraña ver las Fuerzas Armadas de Brasil en plena labor contra el crimen en las
Favelas de Rio de Janeiro, o los Infantes de Marina Mexicanos en enfrentamientos
contra los narcotraficantes de ese país.
CONTINUARA…

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INCIDENCIA DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL DE REPUBLICA DOMINICANA (PRIMER CAPITULO)

  • 1. FUNDACIÓN DE DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS (FUNDEIMES) TÍTULO: INCIDENCIA DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL DE REPUBLICA DOMINICANA (PRIMER CAPITULO) AUTOR: LIC. RAFAEL EDUARDO MERCEDES CATEDRAL1 , M.A. MAGISTER EN SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA DISTRITO NACIONAL AÑO 2015 1 Es un Caballero Oficial Académico de las FFAA, experto en Seguridad y Defensa Nacional.
  • 2. NOTA ACLARATORIA: “LAS OPINIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE INFORME DE INVESTIGACIÓN, SON DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SU AUTOR Y LA INSTITUCIÓN NO SE SOLIDARIZA NECESARIAMENTE CON LOS CONCEPTOS EMITIDOS”
  • 3. CAPÍTULO I LA SEGURIDAD NACIONAL DE REPÚBLICA DOMINICANA 1.1. GENERALIDADES Tras largas y devastadoras campañas militares, la República Dominicana nace el 27 de febrero de 1844 con el trabucazo y el grito de independencia en la Puerta de la Misericordia, donde un grupo de patriotas reunidos, anunciaban el nacimiento de una patria libre independiente y soberana, tal y como más tarde sería plasmado en su primera Constitución. La República Dominicana significaba el sueño y la lucha de una nación, que bajo la inspiración que hizo germinar la idea de Juan Pablo Duarte y sus compañeros de la sociedad La Trinitaria, más la lucha de miles de hombres y mujeres, que dieron sus vidas y bienes para llamarse dominicanos, y que sus hijos tuvieran también una patria fundada en base a sus costumbres y creencias, misma que habían surgido de sus realidades tras casi cuatrocientos años de dominación españolas de la isla. Visto de este modo queda claro que la República Dominicana es “hija de la guerra”. El 6 de noviembre de 1844, se proclama la primera Constitución de la República Dominicana, y en su primer párrafo a modo de introducción dice: “Los Diputados de los pueblos de la antigua parte Española de la Isla de Santo Domingo, reunidos en Congreso Constituyente Soberano, cumpliendo con los deseos de sus comitentes, que han jurado no deponer las armas hasta no consolidar su independencia política, fijar las bases fundamentales de su gobierno, y afianzar los
  • 4. imprescriptibles derechos de seguridad, propiedad, libertad e igualdad, han ordenado y decretan la siguiente Constitución Política” Allí nace por primera vez el término Seguridad en República Dominicana, y nace como derecho; al hablar también de su intención de no deponer las armas hasta consolidar la independencia y ver afianzados tales derechos, es claro y simple de entender que se trataba de Seguridad Nacional. Queda claro pues, que ésta nace con la independencia y de forma prioritaria, porque sin ella sería imposible seguir siendo un Estado independiente y soberano. 1.2. PROCESO EVOLUTIVO DE LA SEGURIDAD NACIONAL Desde la Independencia Nacional se habla del tema de la Seguridad Nacional, por tal motivo debemos entender que no se trata de algo moderno o de reciente creación; en la Primera Constitución de la República Dominicana del 6 de noviembre de 1844, se menciona cinco veces la palabra Seguridad, de éstas, dos se refieren a Seguridad Pública y tres a Seguridad Nacional. Es cierto que en éste primer párrafo de la Constitución de 1844, no dice de forma expresa el concepto “Seguridad Nacional”, pero el hecho de que previamente hable de no deponer las armas hasta lograrla, no deja lugar a dudas de lo estamos hablando. Es importante además precisar que en este párrafo, la citada Constitución se refiere a la Seguridad Nacional como un derecho imprescriptible, o sea, que debe durar para siempre. La primera Constitución del Estado dominicano, no tiene títulos, ni capítulos dedicados al tema de la Seguridad Nacional, más bien el mismo se encuentra desordenado y disperso, pero sí de forma muy específica, haciendo clara alusión
  • 5. de su forma y a quien corresponden las responsabilidades relativas a dicha seguridad, en su artículo 210, la Constitución de 1844, dice: “Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna” Este enunciado daba de entrada un poder al Presidente de la República, que solo se puede comparar hoy día al de un estado de excepción, pero si tomamos en consideración la situación de guerra que aún persistía, era lógico que así fuera; sin embargo, ello podría haber influido en acontecimientos futuros que trataremos en lo adelante. También el artículo 102 de la primera Constitución, daba al Presidente de la república la facultad, de que en caso de conmoción interna a mano armada que amenazara la Seguridad de la República, ser dotado por el Congreso de cuantas facultades extraordinarias juzgue indispensables para la Seguridad Pública, con el único requisito de detallarlas en cuanto sea posible, y circunscribiendo el tiempo en que debe usar de ellas. Aquí el Presidente podía ser dotado de poderes especiales a fin de proteger a la ciudadanía en casos que pudieran afectar la Seguridad Nacional, por lo cual hay un uso de la asociación de ambas formas de Seguridad. Para el año 1907, en la Gaceta Oficial número 1821 del día 11 de septiembre, se publica una revisión de Constitución Política de la Nación, en ella la palabra Seguridad se menciona tres veces, dos de ellas se refieren a los términos
  • 6. Seguridad Interior de las Provincias y Seguridad de las Provincias, la tercera se refiere a Seguridad del Estado. Cuando Ramón Cáceres llega a la Presidencia de la República en 1905 tras la muerte de Ulises Heureaux (Lilís), el país vivía tiempos difíciles hacia lo interno del territorio nacional; atrás habían quedado los años de las Guerras de Independencia y de la Restauración, y los problemas causados por caudillos regionales florecían, aprovechando la falta de consolidación de que adolecían los antecesores Presidentes, entre otras cosas por lo difícil de unir al territorio nacional por vías de comunicaciones terrestres. El Gobierno de Ramón Cáceres, se vio desde sus inicios acosado por caudillos locales que le adversaban, dentro de los más importantes se encontraban los de la línea Noroeste, encabezados por los Desiderio Arias y Demetrio Rodríguez, estos ejercían gran liderazgo en la zona poniendo en situación difícil al Gobierno, que se vio en la necesidad de tomar medidas definitivas, que pusieran fin a la difícil situación que se le presentaba. Obligado a pacificar la Línea Noroeste, Ramón Cáceres toma la medida de devastar la zona, para lo cual traslada la población hacia otros lugares evitando así el apoyo de los campesinos a los insurrectos, elimina ganado y cosechas con el fin de limitar su aprovisionamiento. Cáceres además implementa las llamadas encerronas, que consistía en llevar a líderes guerrilleros a lugares apartados con la promesa de negociar, y luego atacarles cuando estuvieran en situación desventajosa. En 1907 se crea la Guardia Republicana (Guardia de Mon), con la principal misión de mantener el orden en las zonas urbana y rurales, se promulga la Ley de Caminos, con la cual los pobladores estaban en la obligación de cuidar y dar
  • 7. mantenimiento a las carreteras, así se mejoran las comunicaciones y por tanto el control interno. Con esa situación a lo interno de la República Dominicana, resulta sencillo entender porqué en la Constitución de 1907, promulgada durante el Gobierno de ramón Cáceres, se pueden leer dos veces Seguridad de las Provincias, y sólo una Seguridad Nacional. Los aspectos de la Seguridad Nacional, no sufrieron demasiados cambios en las sucesivas constituciones que existieron en el país, y que era modificada por casi cuanto presidente nuevo llegaba al poder, o bajo nuevas condiciones de nuestra agitada vida republicana, incluso tras la Invasión Norteamericana de 1916, se volvió en 1924 a una constitución muy parecida a la de 1908 en los aspectos de Seguridad Nacional. En la propia dictadura de Trujillo, pese a los cambios en las Fuerzas Armadas, que incluyeron el nacimiento de un nuevo cuerpo, la Aviación Militar Dominicana, no hubo gran cambio constitucional. En 1963, con la Constitución promulgada por el entonces Presidente Juan Bosch, la Fuerza Armada, como hasta entonces se le llamaba en la Constitución, pasa a ser Fuerzas Armadas, aunque conservan su papel de Orden Público que venía desde la primera Constitución de 1844. 1.3. ASPECTOS JURÍDICOS Y CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD NACIONAL Como hemos visto previamente, la Seguridad Nacional nace con la primera constitución de la república en 1844, luego el término prácticamente desaparece del texto constitucional dominicano, ya para el año 1907 cuando el Presidente Ramón Cáceres hace su reforma Constitucional, la palabra Seguridad pasa a mencionarse solo tres veces de siete que habían en la primera, de esas sólo una
  • 8. es Seguridad Nacional y dos son Seguridad Interna. Sin embargo, esto se debe a que el país pasa en 64 años, de un estado de Guerra Independentista y Restauradora, a un estado de conmoción e inestabilidad interna, por el accionar de caudillos locales que se habían levantado en prácticamente todo el territorio nacional. Terminado el Gobierno de Ramón Cáceres y más tarde la Invasión de los Estados Unidos de 1916 a 1924, los caudillos locales habían sido diezmados en su accionar, pero había surgido nuevamente el fantasma de la pérdida de la soberanía e independencia nacional, por ello en la Constitución de este último año, encontramos con dos referencias a Seguridad del Estado, es decir, Seguridad Nacional, y una a Seguridad Individual. Para 1963 con la desaparición física del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, y tras el ascenso al poder del Presidente Juan Bosch, se reforma la Constitución, en ella encontramos la reactivación de muchos derechos perdidos o dejados de conquistar durante la dictadura que recién terminaba, sin embargo el término Seguridad Nacional, sólo aparece una vez, y es como forma de contrapeso al derecho de la huelga por parte de los trabajadores y de paro por los patronos, este cambio no es de extrañar, si tomamos en consideración la mala fama que había tomado el término durante los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, y que trataremos más adelante; en definitiva queda claro el nacimiento de una nueva forma de enfocar la Seguridad Nacional, o más bien de no enfocarla. En la Constitución de 1966, de las seis veces que se menciona la seguridad, sólo dos son Seguridad Nacional o Seguridad del Estado, y en ambas ocasiones, se habla no para definirla, enfocarla directamente o en otra forma de ponerla en primer plano, sino como una excepción. En la primera ocasión, la menciona diciendo que “la libertad de asociación y reunión sin armas está permitida”, siempre que no atente contra la Seguridad Nacional, y en la segunda ocasión, para especificar que el Presidente de la República podría tomar medidas excepcionales para proteger la Seguridad del Estado.
  • 9. En definitiva, se puede observar que la Seguridad Nacional tratada directamente, no está ni cerca de ser una prioridad de los gobiernos que se sucedieron luego de la muerte del tirano Rafael Leónidas Trujillo Molina, ello se puede aseverar, porque un Gobierno liberal como el de Juan Bosch, y uno conservador, como el de Joaquín Balaguer, logran en los años 1963 y 1966, respectivamente una reforma de la Constitución, sin que en ninguna de las dos, la Seguridad Nacional sea tomada muy en consideración. Entre 1966 y 2010, pese a que hubo más de una reforma constitucional, lo relativo a la Seguridad continuó siendo igual, sin embargo en la reforma de ese último año, es notorio que el término ha adquirido una dimensión importante. Aparece por primera vez Seguridad y Defensa de forma asociada, y el empleo ambos términos está lo suficientemente detallado, así se habla también de Seguridad Jurídica, Seguridad Social, Seguridad Alimentaria, Seguridad Colectiva, Seguridad Personal, Seguridad Pública, Seguridad Ciudadana y Seguridad Nacional. En términos de la Seguridad Nacional, es importante señalar, que de acuerdo a la Constitución del 2010, Tanto las Fuerzas Armadas, como la Policía Nacional, son Fuerzas de Seguridad del Estado, lo cual expresa en su artículo 128, relativo a las atribuciones del Presidente de la República, cuando dice: “La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado” . 1.4. LA SEGURIDAD NACIONAL Y SU RELACIÓN CON LA SEGURIDAD PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA 1.4.1. Generalidades de la Seguridad Nacional A los fines de la presente tesis, la Seguridad Nacional es:
  • 10. La condición imprescindible para el desarrollo integral de un país, basada en la preservación de la soberanía e independencia nacionales, manteniendo el orden constitucional, la protección de los derechos de sus habitantes y la defensa de su territorio. Cuyos objetivos serian: Mantener la seguridad del Estado; Defender la soberanía nacional; Velar por el desarrollo económico, social y político equitativo; Garantizar la convivencia pacífica y el orden público así como Garantizar la paz social. Nuestra definición de Seguridad Nacional, incluye pues, varios conceptos que pasaremos a analizar de forma detallada. Desarrollo Integral: Este no es más que el logro de los Objetivos e Intereses Nacionales de forma integrada y conjunta, de forma tal que el logo de uno coadyuve a conseguir otro, hasta la consecución de la meta final que sería el Desarrollo Nacional. Así podemos entender que la Seguridad Nacional llega finalmente con el desarrollo, pero una vez encuentre en niveles optimos; la condición de seguridad es indispensable para su mantenimiento. Según la Organización de los Estados Americanos, OEA, Desarrollo Integral es el nombre general dado a una serie de políticas que trabajan conjuntamente para fomentar el desarrollo sostenible en los países en desarrollo y subdesarrollados. Soberanía: Este término que comenzara a usarse luego de la Paz de Westfalia, puede referirse modernamente a dos ámbitos distintos pero cercanos, por un lado, se habla de la capacidad y derecho que tiene el pueblo de elegir a sus gobernantes por vía del sufragio; por otra parte se trata de la capacidad de hacer y actuar libremente de un Estado en lo relativo principalmente a su territorio. En ambos casos el término está matizado por la capacidad de hacer o actuar libremente. De acuerdo a las cátedras sobre Defensa dictadas por el General de Brigada Luis Fco.de León Rodríguez, ERD., (DEM), en la Escuela de Graduados de Altos Estudios Estratégicos, EGAEE, es: “el poder de decisión de quien detenta un territorio”. Cuando una nación es soberana, significa que ninguna otra nación tiene el derecho de inmiscuirse en sus asuntos. El derecho internacional determina
  • 11. que un Gobierno Soberano tiene control total sobre sus propios asuntos dentro de su territorio. Si nos referimos a Convivencia Pacífica, Orden Público y Paz Social, podemos definirlos como queramos, pero siempre encontraremos un punto en común, y es que todos se refieren a condiciones inherentes a los seres humanos como entes sociales, a la paz, el orden y la convivencia entre los hombres, o sea, a derechos de bienestar y paz. Si bien la paz no está establecida directamente como un derecho consagrado en el ordenamiento jurídico dominicano, no podemos omitir que el artículo 42, relativo al Derecho a la Integridad Personal, de la Constitución vigente en nuestro país, dice que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas”. Todo esto a nuestro juicio implica no solo la paz, sino también la Seguridad Ciudadana. En la convivencia pacífica, el orden público y la paz social están representados exactamente los mismos objetivos de la Seguridad Pública, o sea, existe un nivel de subordinación de esta a la Seguridad Nacional, sea este en la integralidad de la seguridad, o en el nivel de compromiso que representa. Según el Mayor General (r) Adriano Silverio Rodríguez, ERD, (DEM), “La Seguridad Pública nace del Orden Interno y este a su vez es parte de la Seguridad Nacional”, en definitiva existe una dependencia directa entre ambas seguridades. 1.4.2. La Seguridad Nacional en América Latina En el subcontinente Latinoamericano, el concepto de Seguridad Nacional tuvo una connotación política, y de dudosa reputación por las implicaciones que dicho término mantuvo durante los años de la Guerra Fría. Dicho uso político del término fue rescatado por los Estados Unidos para concebir un concepto que
  • 12. abarcara la condición de “estado de lo seguro”, éste término se usó por mucho tiempo para designar el agrupamiento de los términos Defensa Militar y Defensa Interna. En épocas que nuestra zona (Latinoamérica), estaba gobernada por varias dictaduras militares y otros regímenes de fuerza, que sin ser dictaduras también oponían las fuerzas militares a asuntos del interior de sus territorios, muchas veces influenciados por Estados Unidos y por las “amenazas latentes” de esos momentos, como la posibilidad de revoluciones armadas e inestabilidad del capitalismo, puede así entenderse que llegara a ser un término de mala recordación. De acuerdo con Francisco Leal Buitrago, catedrático de la Universidad de Los Andes en Colombia, este nos habla en su artículo, La Doctrina de Seguridad Nacional: materialización de la Guerra Fría en América del Sur, publicado en la página de dicho centro de estudios, diciendo: “La Doctrina de Seguridad Nacional es una concepción militar del Estado y del funcionamiento de la sociedad, que explica la importancia de la "ocupación" de las instituciones estatales por parte de los militares. Por ello sirvió para legitimar el nuevo militarismo surgido en los años sesenta en América Latina. La Doctrina tomó cuerpo alrededor de una serie de principios que llevaron a considerar como manifestaciones subversivas a la mayor parte de los problemas sociales”. Vemos así, como la Seguridad Nacional sirve para mantener el militarismo en América Latina, y como los regímenes militares se apoyan en ella para mantener sus regímenes de fuerza oponiéndolos a la sociedad. En épocas más recientes, principalmente luego del fin de la Guerra Fría, las Fuerzas Armadas tienen que afrontar un período de crisis, que vienen como resultado del espejismo altamente optimista de un mundo libre de amenazas, que con la Estrategia de Seguridad y Defensa de los Estados Unidos de principio de los 90’s, pero que se disiparía con el surgimiento de lo que hoy día conocemos como Amenazas Emergente o Nuevas.
  • 13. Con este panorama de Nuevas Amenazas, con el fin las dictaduras militares de América Latina, el fin de la mayoría de las movimientos armados de carácter ideológico, básicamente en Centro América; las Fuerzas Armadas de toda Iberoamérica, se han abocado al cambio en su campo actuación, hoy día ya no extraña ver las Fuerzas Armadas de Brasil en plena labor contra el crimen en las Favelas de Rio de Janeiro, o los Infantes de Marina Mexicanos en enfrentamientos contra los narcotraficantes de ese país. CONTINUARA…