14. 235,374,196
Total
72,249,361
Pampa Energia
28,384,238
Molinos
9,412,500 Cantidad de acciones recompradas total
Edenor
Cantidad de acciones recompradas 2009
Cantidad de acciones recompradas 2008
23,726,623
Cresud
20,359,174
Bco Patagonia
81,242,300
Bco Macro
0 50,000,000 100,000,000 150,000,000 200,000,000 250,000,000
horacio madkur
15. $900000000.
$842627879.
$797105061.
$800000000.
$700000000.
$600000000.
$500000000.
$402705682. Monto total de recompras 2.008
$382786841. Monto total de recompras 2.009
$400000000.
$280136437. Monto total de recompras total
$280136437.
$300000000.
$200000000.
$73788939.
$26288802. $53577674.
$100000000. $48499682. $57766326.
$6130345.
$21783422.
$6130345.
$.
Bco Macro Bco Cresud Edenor Molinos Pampa Total
Patagonia Energia
horacio madkur
16. Empresas Volumen Recomp Ultimo Capital % de Free Free Float
Operado ra 2008/ Social Capital Float luego de la
volumen social 31-12-08 Recompra
operado
Bco Macro 1.462.471.242 26,2 % 683.979.000 11,8 64,35 61,44
Bco Patagonia 335.882.745 6,5 % 748.156.000 2,72 42,97 42,37
Cresud 143.783.825 6,5 % 499.382.395 4,75 66,20 65,18
Edenor 556.647.694 1,10 % 906.455.000 1,04 49,0 49,0
Molinos 588.012.752 47, 60% 225.380.000 12,59 36,29 36,29
Pampa Energía 1.508.496.852 3,6 % 1.526.194.2422 4,73 81,13 80,08
horacio madkur
17. ARTICULO 7º — Transfiéranse en especie a la
Administración Nacional de la Seguridad Social los recursos
que integran las cuentas de capitalización individual de los
afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en
la Ley 24.241 y sus modificatorias, con las limitaciones que
surjan de lo dispuesto por el artículo 6º de la presente ley.
Dichos activos pasarán a integrar el Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de
Reparto creado por el decreto 897/07.
horacio madkur
18. ARTICULO 8º — La totalidad de los recursos
únicamente podrán ser utilizados para pagos de los
beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino.
En los términos del artículo 15 de la Ley 26.222 el
activo del fondo se invertirá de acuerdo a
criterios de seguridad y rentabilidad adecuados,
contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía
real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre
crecimiento económico y el incremento de los recursos
de la seguridad social.
horacio madkur
20. Pampa Holdings
17.70%
Capex 9.90%
Participación sin
Designar
Participación y Director
Transener
17.20%
Central Cosntanera
12.00%
0% 5% 10% 15% 20%
horacio madkur
21. Telecom 22.80%
Autopistas del Oeste 7.60%
Metrogas 2.60% Participación
Metrovias 8.60% sin Designar
TGS 21.10%
Camuzzi Gas 11.70% Participación
Gas Ban y Director
24.00%
Dist General Cuyana 24.00%
Edenor 25.30%
0% 10% 20% 30%
horacio madkur
22. Juan Minetti 10.40%
18.60%
La anonima
Participación sin
Designar
Participación y
San Miguel 25.00% Director
Molinos del Rio de la 18.30%
Plata
0% 10% 20% 30%
horacio madkur
23. Bco Macro 23.90%
8.80%
Euromayor
17.10%
Grupo Financiero Galicia Participación sin
Designar
6.60%
Bco BBVA-Frances Participación y Director
11.70%
Bco Patagonia
Bco Hipotecario 4.40%
0% 5% 10% 15% 20% 25%
horacio madkur
24. ARTICULO 8º -….. En razón de sus actuales
posiciones, las inversiones permitidas serán las
previstas en el artículo 74 de la Ley 24.241, rigiendo
las prohibiciones del artículo 75 de la citada
ley y las limitaciones de su artículo 76.
Queda prohibida la inversión de los fondos en el
exterior.
horacio madkur
25. En el sistema creado de las AFJP, la idea era crear
profundidad, liquidez y diversificación del mercado
de capitales.
Por ello se establece un sistema de limites máximos
de inversión del fondo en una relación activo/
especie.
Se prohíbe fijar límites mínimos de inversión
horacio madkur
26. Artículo 74.— El activo del fondo de jubilaciones y pensiones se invertirá de
acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, respetando
los límites fijados por esta ley y las normas reglamentarias. Las
administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones podrán invertir
el activo del fondo administrado en:
a) Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la Nación a
través de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA o el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ya
sean títulos públicos, Letras del Tesoro o préstamos, hasta el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del activo del fondo.
Podrá aumentarse al CIEN POR CIENTO (100%) en la medida que el
excedente cuente con recursos afectados específicamente a su
cumplimiento o con garantías reales u otorgadas por organismos o
entidades internacionales de los que la Nación sea parte. (Inciso sustituido
por art. 11 del Decreto Nº 1387/2001 B.O. 2/11/2001).
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27. h) Acciones de sociedades anónimas nacionales, mixtas o
privadas cuya oferta pública esté autorizada por la
Comisión Nacional de Valores, hasta el cincuenta por
ciento (50 %).
La operatoria en acciones incluye a los futuros y opciones
sobre estos títulos valores, con las limitaciones que al
respecto establezcan las normas reglamentarias.
i) Acciones de empresas públicas privatizadas,
autorizadas a la oferta pública por la Comisión Nacional
de Valores, hasta el veinte por ciento (20 %).
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28. Artículo 75.— El activo del fondo de jubilaciones y
pensiones no podrá ser invertido en:
a) Acciones de administradoras de fondos de jubilaciones y
pensiones.
b) Acciones de compañías de seguros.
c) Acciones de sociedades gerentes de fondos de inversión,
ya sean comunes o directos, de carácter fiduciario y
singular.
d) Acciones de sociedades calificadoras de riesgo.
horacio madkur
29. e) Títulos valores emitidos por la controlante, controladas
o vinculadas de la respectiva administradora, ya sea
directamente o por su integración dentro de un grupo
económico sujeto a un control común;
f) Acciones preferidas.
g) Acciones de voto múltiple.
En ningún caso podrán las administradoras realizar
operaciones de caución bursátil o extrabursátil con los
títulos valores que conformen el activo del fondo de
jubilaciones y pensiones; ni operaciones financieras que
requieran la constitución de prendas o gravámenes sobre el
activo del fondo.
horacio madkur
30. b) Las inversiones en acciones correspondientes a
emisores argentinos, estarán sujetas a las
siguientes limitaciones:
1. En ningún caso la suma de las inversiones realizadas en
acciones de acuerdo con lo establecido en los incisos h) e i)
del artículo 74 correspondientes a una sola sociedad
emisora, podrá superar la proporción que sobre la suma
total de las inversiones del fondo en dichos conceptos y/o la
proporción que sobre el capital social de la emisora y/o la
proporción que sobre el activo total del fondo, establezcan
las normas reglamentarias.
horacio madkur
31. Instrucción 72 de la SAFJP numeral 2.3.4.
Para los de los inciso h) e i): En ningún caso el monto
de la inversión en acciones de un mismo emisor
podrá superar el 1,5 % del valor del Fondo, el 5 %
del capital del emisor o un monto que habilite a
ejercer más del 5 % del derecho a voto en toda clase
de asambleas, lo que resulte menor. Estos límites
serán efectivos para tenencias superiores a $ 500.000.
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32. el ANSES procuro designar Directores en las
Sociedades de las que es accionista, aplicando
incluso el uso del voto acumulativo.
Con que finalidad?
Riesgos
horacio madkur
35. El Art 8 nos remitia
Articulo 76 inc f -ley 24241
En ningún caso las inversiones realizadas en
una sociedad nacional o extranjera habilitarán
para ejercer más del cinco por ciento (5 %) del
derecho de voto, en toda clase de asamblea,
cualquiera sea la tenencia respectiva.
horacio madkur
36. Aldo Ferrer en Siderar
Hugo Alvarez (representante oficial) asesor adscripto
Sebastian Palla-Banco Macro
Bodou -Bco Hipotecario
Peirano-Minetti
horacio madkur
37. En Siderar $ 140,000
En Banco Macro $ 2,281.662
San Miguel SA $ 166,000
Consultatio $ 100,000
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38. Caso Banco del Tucumán
Lozada Porta Salvador 1996-1998
Medina Enrique Jose 1998- 1999
Lozada Porta Salvador 1999-2000
Nuñez Virgilio 2000-2003
Mizrahi …2004
Rojkes Carlos 2004-2006
Lopez, Camilo 2006-
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39. Caso UTE Mineral Alumbrera – YMAD
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41. 1. Artículo 33 de la LS
Vinculación
Control
2. Artículo 54 de la LS
3. Grupo Económico – Derecho de la Competencia
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42. 4. Extensión de la Quiebra
5. Responsabilidad del Management
6. OPA
7. Expropiación-Utilidad pública
horacio madkur
43. Art 33 de la ley de Sociedades
ARTICULO 33. — Se consideran sociedades controladas aquellas en que otra
sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada:
1) Posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para
formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias;
2) Ejerza una influencia dominante como consecuencia de
acciones, cuotas o partes de interés poseídas, o por los
especiales vínculos existentes entre las sociedades.
Se consideran sociedades vinculadas, a los efectos de la
Sección IX de este capítulo, cuando una participe en mas del
diez por ciento (10%) del capital de otra.
horacio madkur
44. Art 54 de la ley de sociedades
Dolo o culpa del socio o del controlante
El daño ocurrido a la sociedad por dolo o culpa de socios o de quienes no
siéndolo la controlen constituye a sus autores en la obligación solidaria de
indemnizar sin que puedan alegar compensación con el lucro que su
actuación haya proporcionado en otros negocios.
El socio o controlante que aplicará los fondos o efectos de la sociedad a uso
o negocio de cuenta propia o de tercero está obligado a traer a la sociedad
las ganancias resultantes siendo las pérdidas de su cuenta exclusiva.
Inoponibilidad de la personalidad jurídica.
La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines
extrasocietarios constituya un mero recurso para violar la ley, el orden
público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará
directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible,
quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados
horacio madkur
45. Ley 25.516
ARTICULO 3º — Quedan sometidas a las disposiciones de
esta ley todas las personas físicas o jurídicas públicas o
privadas, con o sin fines de lucro que realicen actividades
económicas en todo o en parte del territorio nacional, y las
que realicen actividades económicas fuera del país, en la
medida en que sus actos, actividades o acuerdos puedan
producir efectos en el mercado nacional.
A los efectos de esta ley, para determinar la verdadera
naturaleza de los actos o conductas y acuerdos, atenderá a las
situaciones y relaciones económicas que efectivamente se
realicen, persigan o establezcan.
horacio madkur
46. ARTICULO 6º — A los efectos de esta ley se entiende por concentración
económica la toma de control de una o varias empresas, a través de realización
de los siguientes actos:
a) La fusión entre empresas;
b) La transferencia de fondos de comercio;
c) La adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o
participaciones de capital o títulos de deuda que den cualquier tipo de derecho
a ser convertidos en acciones o participaciones de capital o a tener cualquier
tipo de influencia en las decisiones de la persona que los emita cuando tal
adquisición otorgue al adquirente el control de, o la influencia sustancial sobre
misma;
d) Cualquier otro acuerdo o acto que transfiera en forma fáctica o jurídica a una
persona o grupo económico los activos de una empresa o le otorgue influencia
determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o
extraordinaria de una empresa.
horacio madkur
47. ARTICULO 7º — Se prohíben las concentraciones económicas cuyo
objeto o efecto sea o pueda ser restringir o distorsionar la
competencia, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
horacio madkur
48. ARTICULO 161.- Actuación en interés personal. Controlantes.
Confusión patrimonial. La quiebra se extiende:
1) A toda persona que, bajo la apariencia de la actuación de la
fallida, ha efectuado los actos en su interés personal y
dispuesto de los bienes como si fueran propios, en fraude a
sus acreedores;
2) A toda persona controlante de la sociedad fallida, cuando ha
desviado indebidamente el interés social de la controlada, sometiéndola
a una dirección unificada en interés de la controlante o del grupo
económico del que forma parte.
horacio madkur
49. A los fines de esta sección, se entiende por persona controlante:
a) aquella que en forma directa o por intermedio de una sociedad a su
vez controlada, posee participación por cualquier título, que otorgue los
votos necesarios para formar la voluntad social;
b) cada una de las personas que, actuando conjuntamente, poseen
participación en la proporción indicada en el párrafo a) precedente y
sean responsables de la conducta descrita en el primer párrafo de este
inciso.
3) A toda persona respecto de la cual existe confusión
patrimonial inescindible, que impida la clara delimitación de
sus activos y pasivos o de la mayor parte de ellos
horacio madkur
50. Tomemos un ejemplo concreto. En el artículo 3 de la Carta Orgánica del Banco
Nación Argentina se lee:
"El banco tendrá por objeto primordial prestar asistencia financiera a las
micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la actividad
económica en la que actúen".
¿Dónde están los límites? En este punto es donde adquieren relevancia la
concurrencia del rol fiduciario hacia sus depositantes, los compromisos y
responsabilidades, y la exigencia de transparencia. Ni hablar de una función de
cumplimiento para administrar los riesgos del incumplimiento de normas,
leyes, convenciones y regulaciones
horacio madkur
51. ¿ Maximizar utilidades o Medidas de Gobierno ?
Sometimiento a la ley de sociedades y normas del derecho
privado
Sometimiento a normas de derecho público, como
horacio madkur
52. La participación del Anses genera una gobernancia dual.
Siguiendo a Apreda existe governancia dual cuando ocurren tres cosas:
a) En tanto empresas que producen, distribuyen o proporciona mercaderías o
servicios, adoptan una gobernancia del sector privado (la expresión habitual es
corporate governance).
b) En tanto el Estado es el único accionista o el accionista mayoritario o tiene
una participación minoritaria, la empresa queda inserta en un medio ambiente
organizacional e institucional que se explica desde la gobernancia del sector
público.
c) Existe un conjunto de correspondencias articulantes y operacionales entre
ambas gobernancias. Ellas vienen dadas por la simultánea presencia del rol
fiduciario, la transparencia y accountability, así como el principio de
subsidiariedad.
horacio madkur
53. Falta de Accountability y Transparencia
Accountability consiste en hacerse cargo por los compromisos que asumimos y,
simultáneamente, la rendición de cuentas por el desempeño manifestado al
ponerlos en práctica.
Transparencia es cuando la información se la produce de acuerdo a las
siguientes condiciones: oportuna en el tiempo, confiable, relevante, y
objetivamente comprobable.
Va de suyo que la transparencia es una condición suficiente para que la
accountability sea eficaz y creíble.
horacio madkur
54. El Estado Capturado
El Estado Capturado es aquel en el cual sus instituciones clave son
controladas por grupos privados que buscan influir en los procesos de
decisión colectiva y la legislación vigente en sus propios intereses,
convirtiendo la gestión del gobierno en rehén de dichos intereses.
Los grupos de interés "compran" las leyes o regulaciones que los
favorecen y, como contrapartida, venden sus favores o recompensas a
funcionarios, legisladores, jueces y gobernantes.
horacio madkur